[ { "NOrden" : "1 de 112", "DOCN" : "000000803", "FechaPublicacion" : "19820921", "Numeroboletin" : "29", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820907", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 72/1982 de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el expediente de modificación presupuestaria número 2/82.", "Texto" : " DECRETO 72/82 de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el expediente de modificación presupuestaria número 2/82. Aprobado el Presupuesto de la Diputación General de Aragón para el ejercicio económico de 1982 por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 1981, al mismo se acompañaban las bases de ejecución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 32/1981 de 20 de julio sobre régimen presupuestario y patrimonial de los Entes Preautonómicos. Según los principios contenidos en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, en las citadas bases de gestión se establecía en la número 6, que los créditos inicialmente aprobados podrían ser objeto de modificación a lo largo del ejercicio, siempre que elaborado el expediente, se elevara por Vicepresidencia a la decisión del Consejo de Gobierno. Transcurrido la mitad del ejercicio, la ejecución normal del presupuesto y el nacimiento de nuevas obligaciones derivadas de la transferencia de competencias de la Administración del Estado en diversas materias, ha supuesto que las previsiones contenidas en el Presupuesto inicial no respondan en el momento actual a las necesidades que se plantean en el seno de la Diputación General de Aragón para hacer frente al desarrollo de las actividades que le son propias. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón del día 21 de Septiembre. DISPONGO: Artículo único. Se aprueba el expediente de modificación presupuestaria núm. 2/82, que se justifica con la memoria, certificados de existencia de financiación para atender las modificaciones presupuestarias que se solicitan y un estado resumen de las modificaciones presupuestarias. EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA NUMERO 2/82 DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA 1.- Memoria. 2.- Certificados justificativos de la existencia de financiación. 3.- Modificaciones presupuestarias que se solicitan y financiación que se propone para cada una de las secciones del presupuesto . 4.- Estado resumen de las modificaciones presupuestarias. MEMORIA La ejecución del presupuesto de gastos de la Diputación General de Aragón para el ejercicio económico de 1982 ha dado origen a un aumento de determinadas obligaciones previstas en el Presupuesto inicial con lo que es preciso un incremento de sus dotaciones presupuestarias y al nacimiento de nuevas consignaciones derivadas del desarrollo de los fines atribuidos a la misma, como consecuencia de la ampliación de las actividades que en su seno se realizan. En definitiva, los motivos que suponen las modificaciones presupuestarias que en este expediente se proponen son los siguientes: 1.- La aprobación con efectos económicos desde 1.º de abril del presente año del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que afecta a todo el personal laboral de la Diputación General de Aragón y que supone la revisión salarial de nueve técnicos, treinta administrativos, nueve subalternos, dos chóferes y una telefonista que prestan sus servicios a la misma, así como las correspondientes vacantes que deben estar dotadas presupuestariamente. 2.- La necesidad de preveer los créditos necesarios para poder contratar en régimen administrativo de colaboración temporal el personal necesario para atender la infraestructura de los diversos Departamentos, fundamentalmente aquellos que ha sido preciso crear o reestructurar como consecuencia de la asunción de competencias de la Administración del Estado por parte de la Diputación General de Aragón, tanto las producidas con efectividad de 1.º de enero como las que se van a efectuar con efectividad de 1.º de julio del presente año y a las que ya se ha manifestado su conformidad en los correspondientes Plenos de la Comisión Mixta, estando inicialmente pendientes de publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3.- La realización de actividades no contempladas en el Presupuesto, tal como la celebración en Jaca durante el pasado mes de junio de la Conferencia de las Regiones Pirenaicas, cuyo desarrollo requiere de los oportunos créditos presupuestarios, habiendo supuesto su preparación y organización un estimable esfuerzo por parte de la Diputación General de Aragón. 4.- La ineludible necesidad de completar las obras de adaptación de la sede de la Diputación General de Aragón, fundamentalmente las derivadas de la instalación del Centro de Gestión, una vez finalizado el concurso y formalizado el correspondiente contrato con la empresa adjudicataria. 5.- En el capítulo relativo a las incorporaciones, si bien éstas se producen en forma automática sin que sea precisa autorización del Consejo de Gobierno, según se establece en los apartados 3.º y 5.º de las bases de gestión del Presupuesto para el ejercicio de 1982, se reflejan en el presente expediente diversas incorporaciones automáticas derivadas de mayores recursos con lo que los créditos que amparan tienen el carácter de ampliables, afectando las incorporaciones a las tres secciones del Presupuesto, según el siguiente detalle: a) En la Sección I tienen el carácter de ampliables los créditos relativos al número económico 252, que se refiere a los gastos para el desarrollo de la actividad de los Departamentos, en este caso, los derivados de los ingresos efectuados por las tres Diputaciones Provinciales y diversos Ayuntamientos para financiar la Operación "Padrones de Aragón" y el ingreso, con el carácter de subvención, aportado por el Ministerio de Industria para hacer frente a los gastos de Organización de la FIBART-82. b) En la Sección II, aunque no se reflejan en el presente expediente, tienen este carácter todos los créditos relativos a los servicios transferidos con efectividad de 1.º de enero, entre los que se encuentran los que afectan a las transferencias de competencias en materia de Cultura, Sanidad, Servicios Sociales y Transportes. c) La Sección III, se ve afectada por el ingreso correspondiente al primer semestre del Convenio para el ejercicio de 1982, suscrito entre la Diputación General de Aragón y el Consejo Superior de Deportes para la organización de los juegos escolares. 6.- La necesidad de efectuar diversas transferencias de créditos entre conceptos de la Sección II que afectan a gastos corrientes en bienes y servicios y que son precisos para la normal gestión de los servicios transferidos a la Diputación General de Aragón . La financiación de este expediente, se va a realizar en cumplimiento de lo dispuesto en la base séptima de las de gestión del Presupuesto, con cargo al Remanente genérico de Tesorería, con baja en los conceptos presupuestarios en los que no se va a utilizar la totalidad de la dotación durante el presente ejercicio y con los ingresos que generan crédito derivados de los Reintegros de Presupuesto Corriente, justificándose con los correspondientes certificados expedidos por la Intervención. Igualmente, las incorporaciones automáticas se justifican con los mayores ingresos producidos, según se acredita mediante la certificación oportuna expedida por la Intervención. Los créditos que se solicitan adoptan la forma de suplemento de crédito o de transferencia de crédito entre conceptos, según se expone en la base octava de las de gestión del Presupuesto, acompañándose un estado resumen de la totalidad de las modificaciones presupuestarias expresadas en el presente expediente. MODIFICACION PRESUPUESTARIA N.º 2/82 (ANEXO PÁG 384) El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504554891716´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110722833332´ " }, { "NOrden" : "2 de 112", "DOCN" : "000000804", "FechaPublicacion" : "19820921", "Numeroboletin" : "29", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820907", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", "Titulo" : "DECRETO de 7 de septiembre 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Director General de Industria y Comercio a D. Luis García Pastor.", "Texto" : " DECRETO de 7 de septiembre 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Director General de Industria y Comercio a D. Luis García Pastor. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón y en el artículo 6.º del Decreto de ordenación jurídico-administrativa de 18 de mayo de 1981, previa deliberación del Consejo de Gobierno, vengo en nombrar Director General de Industria y Comercio a D. Luis García Pastor. Dado en Zaragoza siete de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Industria y Comercio EDUARDO AGUILAR ROGER", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504555903939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110722833332´ " }, { "NOrden" : "3 de 112", "DOCN" : "000000806", "FechaPublicacion" : "19820921", "Numeroboletin" : "29", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA", "Titulo" : "CORRECCION de errores del Decreto 26/1982 de 29 de marzo de la Diputación General de Aragón por el que se distribuyen entre los órganos correspondientes las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Agricultura.", "Texto" : " CORRECCION de errores del Decreto 26/1982 de 29 de marzo de la Diputación General de Aragón por el que se distribuyen entre los órganos correspondientes las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Agricultura. Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Decreto inserto en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón núm. 24 de fecha 30 de abril de 1982, a continuación se formula la siguiente rectificación: en la página 249, artículo 2.º, apartado B), queda suprimido.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504557922323´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110722833332´ " }, { "NOrden" : "4 de 112", "DOCN" : "000000807", "FechaPublicacion" : "19820921", "Numeroboletin" : "29", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820916", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO de 16 de septiembre de 1982 de la Presidencia de la Diputación General de Aragón por el que se convoca a la constitución de la Asamblea Provisional de la Comunidad Autónoma de Aragón", "Texto" : " DECRETO de 16 de septiembre de 1982 de la Presidencia de la Diputación General de Aragón por el que se convoca a la constitución de la Asamblea Provisional de la Comunidad Autónoma de Aragón La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que la Asamblea Provisional, cuyo funcionamiento está previsto hasta la constitución de las Cortes de Aragón, se constituirá en el plazo máximo de 30 días, desde la entrada en vigor del Estatuto, con la composición prevista en la propia norma estatutaria. No previendo el Estatuto el órgano de quien deba emanar la convocatoria, la Mesa de Partidos Políticos con representación en dicha Asamblea, en su reunión del día 15 de septiembre de 1982, acordó encomendarla al Presidente de la Diputación General de Aragón. En su virtud, y en cumplimiento del acuerdo de la Mesa de Partidos, DISPONGO: Artículo único.- A los efectos previstos en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, se convoca a los miembros designados por los respectivos partidos políticos a constituirse en Asamblea Provisional en el Palacio de la Lonja de la ciudad de Zaragoza, a las 11 horas del próximo día 21 de septiembre. Zaragoza a dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. EL PRESIDENTE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504558935049´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110722833332´ " }, { "NOrden" : "5 de 112", "DOCN" : "000042187", "FechaPublicacion" : "19820816", "Numeroboletin" : "28", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820810", "Rango" : "LEY ORGÁNICA", "Emisor" : "JEFATURA DEL ESTADO", "Titulo" : "Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón ("B.O.E. núm. 195, de 16 de agosto de 1982)", "Texto" : " Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón ("B.O.E. núm. 195, de 16 de agosto de 1982) DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: TITULO PRELIMINAR Artículo primero.- Aragón, como expresión de su unidad e identidad histórica accede a su autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica. Artículo segundo.-Uno. Las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se constituyen en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dos. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los Municipios que integran dichas provincias. Artículo tercero.- Uno. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo. Dos. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera. Artículo cuarto.- Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Aragón. Dos. Gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española. Artículo quinto.- Aragón estructura su organización territorial en Municipios y provincias. Una Ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas. Artículo sexto.- Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los aragoneses son los establecidos en la Constitución. Dos. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. b) Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que eviten su éxodo al tiempo que hagan posible el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón. c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad. Artículo séptimo.- Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico. Artículo octavo.- Los poderes públicos aragoneses velarán para que las Comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragón puedan, en la forma y con el alcance que una Ley de Cortes aragonesas determine, participar en la vida social y cultural de Aragón sin que ello suponga en ningún caso la concesión de derechos políticos. Artículo noveno.- Uno. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad. Dos. Las normas que integran el Derecho Civil de Aragón tendrán eficacia personal y serán de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial. Artículo diez.- Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o Municipios limítrofes o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar. b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o territorios mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente. c) Que lo aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante Ley Orgánica. TITULO PRIMERO Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo once.-Son órganos institucionales de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón. CAPITULO PRIMERO Las Cortes de Aragón Artículo doce.- Uno. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción de la Diputación General, aprueban los presupuestos regionales y ejercen las demás competencias que les confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico. Dos. Las Cortes de Aragón son inviolables. Artículo trece.- La sede de las Cortes de Aragón se determinará por una Ley de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón. Artículo catorce.- Uno. Las Cortes de Aragón establecerán su propio reglamento, aprobarán su presupuesto y regularán el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros. Dos. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente. Tres. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones. Cuatro. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Las Comisiones Permanentes tendrán como misión fundamental dictaminar los proyectos de Ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno. Cinco. Durante el tiempo que las Cortes de Aragón no estén reunidas o cuando hubiere expirado su mandato se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimiento de actuación y funciones regulará el propio reglamento de las Cortes. Seis. Los Diputados de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regulará el reglamento de la Cámara. Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica. Siete. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Ocho. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primer periodo, y entre febrero y junio, el segundo. Nueve. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el reglamento de las Cortes determinen así como a petición de la Diputación General. Artículo quince. - Uno. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad. Dos. La potestad legislativa de las Cortes de Aragón será únicamente delegable en la Diputación General, en los términos previstos en los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución. Tres. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y a la Diputación General, en los términos que establezca una Ley de Cortes. Por Ley de Cortes de Aragón que regulará la iniciativa legislativa popular. Artículo dieciséis.- Es también competencia de las Cortes de Aragón: a) La elección de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General. b) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve, cinco, de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario en los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón. c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y seis de la misma . e) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de la Nación, para la elaboración de los proyectos de planificación. i) Ratificar los acuerdos y convenios de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte. g) La aprobación del programa de la Diputación General. h) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las cuentas de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución. i) Interponer recurso ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número uno del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución y el artículo ciento sesenta y dos de la misma norma constitucional . j) Aprobar los Planes Generales de Fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. k) Recibir la información que proporcionará el Gobierno de la Nación en orden a tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para Aragón. l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al crédito. ll) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma. m) Controlar el uso de la delegación legislativa a que hace referencia el artículo quince, dos, sin perjuicio del control por los Tribunales. Artículo diecisiete.- Uno. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y de la Diputación General mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura que no podrá replantearse hasta transcurrido un año. Dos. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Diputación General. Tres. Una Ley de Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta, regulará su procedimiento. Artículo dieciocho.- Uno. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Dos. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años. Tres. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure además, la representación de las diversas zonas del territorio. Cuatro. La circunscripción electoral será la provincia. Cinco. Los Diputados a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Seis. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación prisión, procedimiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Siete. El desempeño del cargo de Diputado a Cortes de Aragón será gratuito, percibiendo sólo dietas por asistencia a sesiones y gastos de desplazamiento. Ocho. La Ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados. Nueve. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos que, teniendo la condición política de aragoneses, estén en el pleno uso de sus derechos políticos. Artículo diecinueve.- Las Cortes de Aragón estarán integradas por un número de Diputados comprendido entre sesenta y setenta y cinco, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripción más poblada no supere dos, setenta y cinco veces la correspondiente a la menos poblada. Artículo veinte.- Uno. Las Leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación General Aragonesa, que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dos. Las Leyes emanadas de las Cortes de Aragón sólo estarán sujetas al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional . CAPITULO II El Presidente Artículo veintiuno.- Uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados, y nombrado por el Rey. Dos. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside la Diputación General y dirige y coordina su acción. Tres. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón. Cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón no podrá ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Artículo veintidós.- Uno. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente de la Diputación General. Dos. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días. Tres. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido elegido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El mandato de las nuevas Cortes durará, en todo caso, hasta la fecha en que hubiere concluido el de las primeras. CAPITULO III La Diputación General Artículo veintitrés.- Uno. La Diputación General ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dos. La Diputación General estará constituida por el Presidente y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente. El número de Consejeros con responsabilidad ejecutiva no podrá exceder de diez. Tres. Una Ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto de sus miembros y sus atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades. Cuatro. La Diputación General responde políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión. Artículo veinticuatro.- Uno. La sede de la Diputación General estará en Zaragoza. Dos. Por Ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede de la Diputación General. Artículo veinticinco.- Uno. El Presidente y los demás miembros de la Diputación General, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Dos. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Artículo veintiséis.- La Diputación General de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Artículo veintisiete.- Uno. La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, fallecimiento o incapacitación de su Presidente. Dos. La Diputación General cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva. CAPITULO IV La Administración de Justicia Artículo veintiocho.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto. Artículo veintinueve.- Uno. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las competencias de los órganos jurisdiccionales en Aragón se extienden: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil foral aragonés. b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión. c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos o reglamentos emanados de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma, en materias cuya legislación corresponda en exclusiva a las Cortes aragonesas. d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Aragón. e) A los recursos gubernativos sobre calificación de documentos referentes al Derecho civil aragonés, que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad. Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Aragón y los demás de España. Artículo treinta.- Uno. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón serán nombrados en la forma prevista por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad. Dos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón será nombrado por el Rey. Artículo treinta y uno.- Uno. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o de vecindad. Dos. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de Notarias y Registros, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Aragón como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho aragonés, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o vecindad. Artículo treinta y dos.- Uno. En la relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma: a) Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. b) Fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Aragón localizando su capitalidad. Dos. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales, la organización y funcionamiento del Ministerio fiscal. CAPITULO V El Justicia de Aragón Artículo treinta y tres.- Uno. El Justicia de Aragón. sin perjuicio de la institución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas: a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto. b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación. c) La defensa de este Estatuto. Dos. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma. Tres. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón. Artículo treinta y cuatro.- Una Ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de incompatibilidades. TITULO II Competencias de la Comunidad Autónoma Artículo treinta y cinco.- Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en las siguientes materias: Primero.- Organización de sus instituciones de autogobierno. Segundo.- Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia o delegación autorice la legislación sobre Régimen Local. Tercero.- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Cuarto.- La conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del procesal civil derivado de las peculiaridades de su Derecho sustantivo. Quinto.- Obras públicas de interés de Aragón, dentro de su territorio y que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma. Sexto.- Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable, dentro de su propio territorio. Establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad. Séptimo.- Aeropuertos y helipuertos deportivos, así como las instalaciones de navegación y deporte en aguas interiores y, en general, las que no desarrollen actividades comerciales. Octavo.- Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Noveno.- Tratamiento especial de las zonas de montaña. Diez.- Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado. Once.- Los proyectos, la construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, de interés de la Comunidad Autónoma. Aguas minerales, termales y subterráneas. La ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos, incluidos los hidroeléctricos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Aragón. Doce.- Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultural y caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades. Trece.- Ferias y mercados interiores. Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías, de conformidad con la legislación general mercantil. Catorce.- La planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad. Quince.- Artesanía. Dieciséis.- Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y centros de Bellas Artes, de interés para la Comunidad Autónoma, de titularidad no estatal. Diecisiete.- Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón. Dieciocho.- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Diecinueve.- Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. Juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Veinte.- Sanidad e Higiene. Veintiuno.- Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, coordinada con la del Estado y demás Comunidades Autónomas. Veintidós.- Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica. Veintitrés.- Cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio. Veinticuatro.- Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y el ordenamiento jurídico vigente. Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto. Artículo treinta y seis.- Uno. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Constitución, el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: a) Especialidades del régimen jurídico administrativo derivadas de la organización propia de la Región. b) Régimen minero y energético. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica dentro de su territorio, cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio, y las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y gases licuados de petróleo, en los mismos términos. c) Comercio interior y defensa del consumidor y usuario. d) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencias de tecnología extranjera. e) Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. f) Investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma. g) El patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma. Dos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: a) Ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado. b) Denominaciones de origen. c) Protección del medio ambiente. d) Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. e) Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos. f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores industriales. Tres. Igualmente, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas competencias que con carácter de desarrollo legislativo y ejecución se deriven de las leyes marco aprobadas por las Cortes Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, uno, de la Constitución, y que se refieren a las materias comprendidas en el artículo ciento cincuenta , uno, de la misma. Cuatro. Corresponderá, asimismo a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su territorio, la ejecución de la legislación general del Estado en aquellas materias en las que la propia norma atribuya a aquélla la función ejecutiva. En los mismos términos, la potestad reglamentaria, la administración y la inspección. Artículo treinta y siete.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá también competencias, en los términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las siguientes materias: a) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su funcionamiento y garantía. b) Legislación laboral y cooperativas. c) Seguridad Social. d) Prensa, radio y televisión. e) Cámaras Agrarias, de la Propiedad de Comercio y de Industria, y otras de naturaleza equivalente. f) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. Dos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior de este artículo, así como aquellas otras que, reguladas en este Estatuto, estén incluidas en el ámbito del artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución, se realizarán por uno de los siguientes procedimientos: a) Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Aragón adoptado por mayoría absoluta y previa Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo ciento cuarenta y siete, tres, de la Constitución. b) Mediante leyes orgánicas de delegación o transferencia, siguiendo el procedimiento del artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución, bien a iniciativa de las Cortes de Aragón, del Gobierno de la Nación, del Congreso de los Diputados o del Senado. Tanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las competencias que pasan a ser ejercidas por la Comunidad Autónoma y los términos en que deben de llevarse a cabo. Artículo treinta y ocho.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso, de las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución. Dos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con cualquiera de los procedimientos señalados en el apartado dos del artículo anterior, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal. Artículo treinta y nueve.- En el marco de la ordenación general de la economía, y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro para el fomento del desarrollo económico de Aragón. Artículo cuarenta.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón y, en especial, los derivados de su situación geográfica como región fronteriza. Dos. La Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de todos los tratados internacionales y de los actos normativos de las Organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo cuarenta y uno.- En relación con los Centros Universitarios en Aragón, la Comunidad Autónoma dentro de su territorio, asumirá las competencias y desempeñará las funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando en el ámbito universitario la investigación, especialmente referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, procurando la creación de centros en todas las provincias con pleno respeto a la autonomía universitaria. Artículo cuarenta y dos.- Uno. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto. Dos. En defecto de derecho propio, será de aplicación, como supletorio, el Derecho general del Estado. TITULO III La Administración Pública en Aragón CAPITULO PRIMERO La Administración Pública de la Comunidad Autónoma Artículo cuarenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública, con arreglo a los principios generales contenidos en el presente Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Artículo cuarenta y cuatro.- Uno. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General tendrá personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y derechos de la Administración del Estado. Dos. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía, coordinación, desconcentración y descentralización. Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de Aragón. Tres. El desarrollo del principio de economía, y sin perjuicio de la eficacia, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se organizará sobre la base de evitar la duplicidad de cargos o funciones y la proliferación de la burocracia. Cuatro. No existirá más personal libremente designado en la Comunidad Autónoma de Aragón que el estrictamente preciso para el apoyo inmediato de los órganos políticos. Todos los cargos con responsabilidades administrativas directas, desde el nivel equivalente a Director General, serán designados libremente entre funcionarios. CAPITULO II Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Diputaciones Provinciales Artículo cuarenta y cinco.- Uno. En los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón en el marco de la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. La Ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la Comunidad. Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general a la Comunidad. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Cortes aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y relación de las funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que según la naturaleza de la función sean indispensables para su más adecuada coordinación. Tres. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Diputaciones y en los Ayuntamientos, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad. TITULO IV Economía y Hacienda Artículo cuarenta y seis.- Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de Hacienda Autónoma para la adecuada financiación y desarrollo de los servicios propios de su competencia en coordinación, tanto con la Hacienda estatal como con las locales, ateniéndose especialmente a los principios de suficiencia y de solidaridad en la redistribución intrarregional. Dos. La autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón estará garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las potestades y competencias que en ellas se le reconocen. Tres. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a su regulación a los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos llamados a satisfacerla. Artículo cuarenta y siete.- El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por: a) El patrimonio de la Comunidad en el momento de aprobarse el Estatuto. b) Los bienes afectos a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y sus frutos y productos. c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Aragón por cualquier título jurídico válido. Artículo cuarenta y ocho.-La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituye con: Uno. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón. Dos. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la Disposición adicional segunda y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales. Tres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos e indirectos no cedidos, incluidos los monopolios fiscales. Cuatro. El rendimiento de sus propias tasas por la utilización de su dominio público, la prestación por ella de un servicio público o la realización por la misma de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo. Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus competencias. Seis. Los recargos propios establecidos sobre tributos estatales. Siete. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial. Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otros Entes nacionales o internacionales. Nueve. La emisión de deuda y el recurso al crédito. Diez. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Once. Ingresos de derecho privado, legados y donaciones. Doce. Multas y sanciones en el ámbito de su competencia. Trece. Cualesquiera otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes. Artículo cuarenta y nueve.- Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Aragón lo solicita la participación anual en los ingresos del Estado a que se refiere el número tres del artículo cuarenta y ocho y definida en la Disposición transitoria novena, se negociará, en términos que aseguren la solidaridad interregional y la justicia distributiva a nivel territorial, sobre las bases siguientes: a) El coeficiente de población. b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a la Comunidad Autónoma por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios. d) La relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad Autónoma respecto a la del resto de España. e) Otros criterios que se estime procedentes, entre los que se valorarán la relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma y al conjunto del Estado, y la relación entre los costes por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad Autónoma y para el conjunto del Estado. Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos: a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado. b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos. c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado. d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la Comunidad Autónoma. Artículo cincuenta.- La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con arreglo al ordenamiento vigente. Artículo cincuenta y uno.-Uno. La Comunidad Autónoma mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, emitir deuda pública o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión, con sujección al ordenamiento vigente. Dos. El volumen y características del endeudamiento se establecerán por Ley de Cortes de Aragón de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado. Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos. Artículo cincuenta y dos.- En el supuesto de que el Estado emita deuda que, total o parcialmente, esté destinada a la creación o mejora de servicios situados en Aragón y transferidos a la Comunidad Autónoma Aragonesa, ésta estará facultada para elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión. Artículo cincuenta y tres.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón velar por los intereses financieros de los Entes locales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la Constitución, y de acuerdo con el artículo treinta y cinco, uno, segundo, de este Estatuto. Artículo cincuenta y cuatro.- La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley otorgue al Estado. Artículo cincuenta y cinco.- Uno. El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas. Dos. Corresponde a la Diputación General la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control. El proyecto de presupuesto deberá presentarse antes del último trimestre del ejercicio en curso. Tres. Una Ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas. Artículo cincuenta y seis.- El ejercicio por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de las competencias de naturaleza económica que con carácter de exclusivas o concurrentes se le reconocen en el presente Estatuto, serán actuadas de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en el marco de los objetivos de política social y económica del Gobierno de la Nación y con respeto pleno al principio de libertad de Empresa reconocido en el artículo treinta y ocho de la Constitución, sin que en ningún caso dicho ejercicio pueda suponer, directa o indirectamente, fraccionamiento o ruptura de la unidad económica del mercado nacional. Artículo cincuenta y siete.- Uno. La Diputación General de Aragón, en el ámbito del territorio aragonés, fomentará, como poder público, la modernización y desarrollo económico y social en el marco de lo dispuesto en los artículos cuarenta y ciento treinta, uno, de la Constitución, así como las sociedades cooperativas y similares y las distintas formas de participación en la Empresa, de acuerdo con las facultades reconocidas en el artículo ciento veintinueve de la Constitución. Dos. La Diputación General de Aragón podrá constituir Empresas públicas para la ejecución de sus funciones propias reconocidas en el presente Estatuto, así como instar del Estado la creación de Empresas mixtas que estimulen la actividad económica aragonesa. Tres. De acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, la Diputación General de Aragón designará, en su caso, sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma. Cuatro. La Diputación General de Aragón intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado, en la medida en que afecten a Aragón, en los términos que señala el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, y podrá constituir o participar en instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés. Cinco. La Diputación General de Aragón velará por el equilibrio territorial de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad. Artículo cincuenta y ocho.- Corresponde a las Cortes de Aragón: Uno. El establecimiento, modificación y supresión de: a) Los tributos propios de la Comunidad Autónoma. b) Los recargos propios sobre los tributos del Estado. Dos. La determinación de los elementos cuantificadores de los ingresos tributarios citados, así como de las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales. Tres. La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de modificación y renuncia a los mismos. Cuatro. La determinación del régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de su administración, defensa y conservación en el marco de la legislación básica del Estado. Artículo cincuenta y nueve.- Corresponde a la Diputación General aprobar: Uno. Los reglamentos generales de sus propios tributos. Dos. Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del Estado. Artículo sesenta.- Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Dos. En caso de tributos cedidos, la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La cesión de tributos comportará las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión . Tres. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás tributos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que aquélla pueda recibir de ésta, y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. TITULO V Reforma del Estatuto Artículo sesenta y uno.- Uno. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá a la Diputación General de Aragón, a las Cortes aragonesas a propuesta de un quinto de sus Diputados y a las Cortes Generales. Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año. Artículo sesenta y dos.- El procedimiento previsto en el artículo anterior no será aplicable a la reforma del Estatuto llevada a cabo en ejecución del artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución. A estos efectos, bastará que la iniciativa sea formulada por la quinta parte de los Diputados y aprobada por mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Aragón y por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Uno. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste, se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrán participación preeminente la Comunidad Autónoma Aragonesa y otras Comunidades Autónomas. Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón informará el correspondiente anteproyecto de norma estatal a que se refiere el párrafo anterior. Segunda.- Uno. El Estado cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo tres de esta Disposición, el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto. b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) La lmposición general que se establezca sobre ventas en su fase minorista. e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. f) Las tasas estatales sobre los juegos de suerte, envite o azar. La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión. Las modificaciones que determinen cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma determinarán la revisión del porcentaje de participación a que se refieren los artículos cuarenta y ocho, tres, y cuarenta y nueve del presente Estatuto, así como las medidas de compensación oportunas. Dos. El contenido de esta Disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente Disposición no se considerará modificación del Estatuto. Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el número uno de la Disposición transitoria sexta, que en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. EL Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley. Tercera.- El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a lo que establece la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Cuarta.- La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. Quinta.- La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional primera de la Constitución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las primeras Cortes de Aragón estarán compuestas de la siguiente forma: Huesca tendrá dieciocho Diputados; Teruel, dieciséis, y Zaragoza, treinta y dos. Segunda.- Uno. Desde la entrada en vigor de este Estatuto hasta la constitución de las Cortes de Aragón se formará una Asamblea Provisional. Dos. La composición de dicha Asamblea será la prevista en la Disposición anterior. La distribución de sus miembros, se realizará aplicando en cada provincia la regla DHont al resultado obtenido en las últimas elecciones generales por los partidos políticos y coaliciones electorales que hubieran obtenido, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en Aragón. La designación corresponderá a los respectivos partidos y coaliciones pudiendo formar parte de la Asamblea Provisional, si así lo deciden los partidos a que pertenezcan, los Parlamentarios en Cortes Generales y miembros electos de Corporaciones locales y debiendo concurrir en los designados las demás condiciones de elegibilidad y compatibilidad previstas en el ordenamiento vigente. Tres. Serán competencias de esta Asamblea las siguientes: a) Elaborar y aprobar las normas de su régimen interno y organizar sus propios servicios. b) Dictar las normas que sean precisas para las primeras elecciones a las Cortes de Aragón. c) Las que se deriven de los traspasos de competencias de la Administración del Estado. d) La elección, por mayoría absoluta en primera votación y simple en posteriores, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General. e) La aprobación del programa de la Diputación General. f) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las de la Diputación General. g) Aprobar su presupuesto y el de la Comunidad Autónoma. h) La exigencia de responsabilidad política de la Diputación General. Cuatro. La Asamblea Provisional se constituirá en el plazo máximo de treinta días, desde la entrada en vigor de este Estatuto. Cinco. La Asamblea Provisional se constituirá mediante la formación de una Mesa de edad, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y se procederá a la elección de la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. Estos cargos serán incompatibles con la condición de miembro de la Diputación General. Seis. Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la Mesa se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General, por el procedimiento previsto en los artículos veintiuno y veintidós de este Estatuto. Siete. Elegido el Presidente de la Diputación General, quedará disuelto el Ente Preautonómico. Ocho. La organización de la Comunidad Autónoma de Aragón se acomodará a lo previsto en este Estatuto, subrogándose aquélla en todos los derechos y obligaciones del Ente preautonómico. Tercera.- Hasta que una Ley de Cortes regule el procedimiento para las elecciones a las mismas, éstas serán elegidas de acuerdo con los criterios siguientes: a) La Diputación General convocará las primeras elecciones que se celebrarán entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres, de acuerdo con las previsiones generales que se establezcan. b) Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro de los limites de su respectiva jurisdicción la totalidad de las competencias que la normativa electoral vigente atribuye a la Junta Central. Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan concederse en su día al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Contra las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, o del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su caso, no cabrá recurso alguno. c) En todo lo no previsto en este Estatuto se aplicará la normativa vigente para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados, excepción hecha de las causas de inelegibilidad que afecten a los Alcaldes y Presidentes de Diputaciones Provinciales. Cuarta.- Uno. Una vez proclamados los resultados de las elecciones, y en el plazo máximo de ocho días se procederá a la constitución de las primeras Cortes de Aragón en la forma prevista en los apartados 5 y 6 de la Disposición transitoria segunda de este Estatuto. Dos. En segunda sesión que se celebrará como máximo diez días después de finalizada la sesión constitutiva, se procederá a la elección del Presidente de la Diputación General de Aragón de acuerdo con las previsiones contenidas en este Estatuto. Quinta.- Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto hace referencia y las Cortes de Aragón no legislen en las materias de su competencia continuará en vigor en el territorio aragonés la actual normativa del Estado, sin perjuicio de que el desarrollo legislativo en su caso, y su ejecución se lleven a efecto por la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en este Estatuto. Sexta.- Uno. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes, a partir de la constitución de la Diputación General, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Aragonesa. Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión de representantes de Aragón darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes de Aragón. La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con este Estatuto. Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de la Nación, que los aprobarán mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón", adquiriendo vigencia a partir de esta última publicación. Tres. Para preparar los traspasos de competencias y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias cuyo cometido fundamental será el determinar con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Dichas Comisiones trasladarán su propuesta de acuerdo con la Comisión Mixta que las habrá de ratificar. Cuatro. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado uno de la presente Disposición transitoria. Séptima.- Uno. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. Dos. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes relaciones jurídicas. Octava.- Uno. Los funcionarios y el personal contratado adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción. Dos. Mientras la Comunidad Autónoma de Aragón no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia. Novena.- Uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto o, en todo caso, hasta que se hayan cumplido cinco años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en Aragón en el momento de la transferencia. Dos. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria sexta adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y ocho. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan. Tres. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes Generales. Cuatro. A partir del método fijado en el apartado dos, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta mediante los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anteriores a la transferencia de los servicios. Décima.- Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el de Lujo que se recauda en destino. Undécima.- La Comunidad Autónoma de Aragón asumirá con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad los servicios que le hayan sido traspasados hasta la entrada en vigor del presente Estatuto. En relación a las competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución, se continuará su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptarán, si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto. Duodécima.- Hasta que una Ley de Cortes de Aragón determine su sede definitiva, éstas con carácter provisional, radicarán en la ciudad de Zaragoza. Decimotercera.- Desde la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, la Diputación General de Aragón dispondrá de las facultades que atribuye a las Comunidades Autónomas el Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y nueve, de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, o normas que lo sustituyan. Decimocuarta.- Hasta tanto se transfiera el tercer canal de titularidad estatal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará un régimen transitorio de programación específica para el territorio de Aragón que se emitirá por la segunda cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los dos primeros años del nuevo canal. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica. Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=183721863217´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110723844644´ " }, { "NOrden" : "6 de 112", "DOCN" : "000000780", "FechaPublicacion" : "19820715", "Numeroboletin" : "27", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820705", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 70/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Izaguerri Mateo, contra la resolución del Consejero de Sanidad de fecha 14 de mayo, por la que se le imponía una sanción de 50.000 pesetas.", "Texto" : " DECRETO 70/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Izaguerri Mateo, contra la resolución del Consejero de Sanidad de fecha 14 de mayo, por la que se le imponía una sanción de 50.000 pesetas. VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por D. Francisco Izaguerri Mateo, frente a la resolución dictada por el Consejero de Sanidad, con fecha 14 de mayo, por la que se le imponía una sanción de 50.000 pesetas. RESULTANDO: Que en el día 1 de marzo de 1982, a las 5 horas 10 minutos, en visita de inspección efectuada por los veterinarios A. Amalé y R. López Vela, se encontró en el puesto mencionado una partida de 43 cajas de 20 kgrs. de mandarinas que presentaban enmohecimiento y putrefacción, procediéndose a su retirada de la venta y ordenando su carga en camión de desperdicios. Ante tales hechos ordenó la incoación de expediente sancionador, nombrándose Instructor a D. José López Vivas y Secretario a Doña Amelia Palacios, nombramientos que se notificó al interesado, así como el correspondiente Pliego de Cargos, indicándose el tipo de infracción cometida, al igual que las normas legales contravenidas. RESULTANDO: Que haciendo uso del derecho de presentar Pliego de Descargos, alegando en síntesis que la descripción de los hechos en el Pliego de Cargos era vaga y poco concreta, lo cual podía producir la indefensión la anulabilidad, por tanto del expediente; que la competencia en materia alimentaria el Decreto 797/75 la atribuye a la Dirección General de Sanidad, sin que se mencione norma de delegación a la D.G.A., como exige el artículo 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo y por último que el Decreto citado no es de aplicación a los productos agrícolas por tratarse de productos obtenidos directamente de la tierra. RESULTANDO: Que con fecha 3 de junio interpone Recurso de Alzada el interesado, reiterando los argumentos expuestos en sus anteriores escritos de descargos y alegaciones, solicitando que se anule la Resolución recurrida. CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de mayo, se notificó la mencionada resolución, por lo que la interposición del Recurso ha tenido lugar dentro del plazo de quince días que concede la Ley de Procedimiento Administrativo para este trámite. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Gobierno es el órgano competente para resolver los Recursos de Alzada interpuestos ante las decisiones del Consejero de Sanidad adoptadas en primera instancia, según el artículo 7.º, 1 del Decreto 27/82 de 29 de marzo, por el que se distribuyen competencias transferidas a la D.G.A. (B.O. de la D.G.A. 1024 de 30-4-82). CONSIDERANDO: Que según el Decreto 331/82 de 15 de enero, sobre transferencias en materia de Sanidad de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, es competente esta última para el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana. CONSIDERANDO: Que se alega por el recurrente que en el Pliego de Cargos no se hace mención a la disposición de delegación de competencias a favor de la Diputación General de Aragón, como exige el artículo 93-4 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 32-2 de la Ley de Régimen Jurídico, siendo de tener en cuenta que aquella no ejerce esta competencia por delegación, sino en virtud de una atribución de tal facultad como propia, fundada en la transferencia que desde la Administración Central del Estado se operó en virtud del Decreto 331/82 de 15 de enero, norma a la que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.1 y 6.1 del Código Civil,.en cuanto a su eficacia y conocimiento. CONSIDERANDO: Que también se alega por interesado que la descripción de los hechos es vaga e incorrecta, lo que puede suponer un defecto de forma que lleve aparejada indefensión y por tanto la anulabilidad de todo lo actuado, sin que se pueda aceptar tal argumentación, ya que, en el Acta que firmada por el guarda jurado y cuya copia se entregó al interesado figura una descripción exacta de los mismos, por lo que éste pudo conocer de que tipo de mercancía se trataba, cantidad y día en que se producen los hechos, que luego se califican jurídicamente en el Pliego de cargos. CONSIDERANDO: Que en los escritos presentados tanto de descargos como de recurso se hace mención a que el Decreto 797/75 y el 3.596/77 se han de aplicar a industrias o establecimientos industriales, o productos industriales resultado de un proceso de manufacturado pero nunca a productos agrarios perecederos. Sin embargo, ambas disposiciones atribuyen competencias a las autoridades sanitarias para la vigilancia y control, sin que se establezca exclusión alguna en razón del origen de los alimentos o productos, o exista ningún fundamento legal que permita establecer que "producto" deba entenderse únicamente el resultado de una elaboración , sino que ambos términos deben considerarse en su sentido amplio y general de sustancias que están destinadas al consumo humano, como sucede en este supuesto, en que se trata de un producto agrario. CONSIDERANDO: Que también se expone como argumento por parte del recurrente que nunca vendió tal producto, por lo que no existe infracción, al no haberse llevado a cabo la conducta infractora, pues considera que si dispuso de la mercancía después de inmovilizada por los inspectores sanitarios, tal hecho, no constituye una forma de venta; tal argumentación no puede ser aceptada, pues en este caso la intervención de la autoridad sanitaria no estuvo motivada por una denuncia "a posteriori" de un particular, sino que es el resultado de su previa actividad de comprobación e inspección, en la que se comprobó que en el puesto correspondiente de Mercazaragoza se encontraban a la venta unos productos en malas condiciones sanitarias, ordenando que una vez inmovilizados fuesen destinados, fin que no pudo llevarse a cabo, pues al tratar de proceder a su retirada habían desaparecido. VISTOS la Ley de Procedimiento Administrativo, el Real Decreto 331/82 de 15 de enero sobre transferencias a la D.G.A. de competencias en materia sanitaria; el Decreto 27/82 de 29 de marzo de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los diferentes órganos de la Diputación General las competencias transferidas en materia de Sanidad; el Decreto 797/75 de 21 de marzo; Decreto de 30 de diciembre de 1977 y demás disposiciones concordantes de aplicación. SE ACUERDA: Desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por D. Francisco Izaguerri Mateo contra la Resolución adoptada por el Consejero de Sanidad con fecha 14 de mayo, por la que se imponía una sanción de 50.000 pesetas, confirmando dicha resolución por estimarla conforme al ordenamiento jurídico. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297495021354´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110724851813´ " }, { "NOrden" : "7 de 112", "DOCN" : "000000781", "FechaPublicacion" : "19820715", "Numeroboletin" : "27", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820705", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ACCCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 69/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se estima el recurso de alzada interpuesto por el Ilmo. Sr. Decano Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 11 de febrero de 1982, referente al cumplimiento de prescripciones impuestas en la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Area 5 de la ACTUR "Puente de Santiago"", "Texto" : " DECRETO 69/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se estima el recurso de alzada interpuesto por el Ilmo. Sr. Decano Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 11 de febrero de 1982, referente al cumplimiento de prescripciones impuestas en la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Area 5 de la ACTUR "Puente de Santiago" Visto el expediente relativo a la interposición del recurso de alzada por el Ilmo. Sr. Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 11 de febrero de 1982. RESULTANDO 1.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 1982, acordó dar por cumplimentadas las prescripciones que, la misma Comisión había impuesto a la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Area 5 de la ACTUR "Puente de Santiago". Esta aprobación definitiva con prescripciones había sido acordada por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha de 15 de septiembre de 1981 y contra la misma fue interpuesto recurso de alzada por el Ilmo. Sr. Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja (C.O.I.I.A.R.). RESULTANDO 2.º: Que el acuerdo de la Comisión Provincial de 11 de febrero de 1982 fue debidamente notificado a todos los afectados y, entre ellos, al Ilmo. Sr. Decano-Presidente del C.O.I.I.A.R. con fecha de 19 de febrero de 1982 en el Registro de Salida. RESULTANDO 3.º: Que con fecha de 10 de marzo de 1982 el Sr. Decano-Presidente del C.O.I.I.A.R. presenta recurso de alzada, contra el acuerdo de 11 de febrero, ante el Consejo de Gobierno de esta D.G.A. RESULTANDO 4.º: Que el Director de Acción Territorial y Urbanismo con fecha de 15 de marzo de 1982 notifica la interposición del recurso a los efectos de alegaciones y emisión de informe, respectivamente, al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza y al Sr. Secretario de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de quien solicita además, la remisión del expediente a los efectos de cumplimentar el recurso citado. Asimismo se notifica al MOPU a fin de que, si lo estima procedente, alegue al respecto lo que estime oportuno. RESULTANDO 5.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza remite el expediente el día 24 de marzo de 1982. Con fecha 4 de mayo tiene entrada el informe remitido por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, que sustituye al extinguido INUR como órgano gestor, y en el que se manifiesta que, no se tiene nada que decir ya que los proyectos objeto del recurso de alzada pertenecen a una parcela que es propiedad de la Universidad de Zaragoza y han sido presentados por ella. RESULTANDO 6.º: Que la Asesoría Jurídica de la D.G.A. emite su informe el día 14 de mayo, a solicitud del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de fecha 29 de marzo. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 15 y 219 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, 53, 67 y 70 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, 48, 54 y 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo así como el Real Decreto 2.512/ 1977 de 17 de junio y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que los temas que se plantean a la vista del recurso de alzada pueden concretarse en dos grupos de cuestiones: de índole formal y de naturaleza sustantiva. A) Cuestiones de índole formal: - Representación del recurrente. b) Cuestiones de índole sustantiva: - Competencia de los Arquitectos Superiores en orden a la redacción de un Proyecto de red eléctrica de alumbrado público. - Legalidad de la aprobación definitiva por no contenerse en el Proyecto de Urbanización la totalidad de los tipos de obra previstos en el Plan Parcial. CONSIDERANDO 2.º: Que en la relación de la primera de las cuestiones planteadas debe decirse que el mismo recurrente aportó, con ocasión de la interposición de un recurso de alzada contra acuerdo de la C.P.U. de Zaragoza, de 15-IX-1981 acreditación suficiente en prueba de su capacidad legal de actuación, y que, en orden a la economía del procedimiento, puede considerarse cumplimentada esta exigencia con incorporación al presente expediente de la fotocopia del Certificado legitimado obrante en el del recurso antes citado. CONSIDERANDO 3.º: Que, en la resolución del presente recurso no debe de entrarse en el tema de la competencia de los Arquitectos Superiores para la redacción de un Proyecto de red eléctrica de alumbrado público, ya que sobre dicha cuestión, no se pronuncia el acuerdo remitido de la C.P.U. de 11 de febrero de 1982. No obstante, se señala que, sobre tal tema se realizan las consideraciones oportunas en la contestación al recurso de alzada, interpuesto por el mismo recurrente, contra el acuerdo de la C.P.U. de Zaragoza de 15 de septiembre de 1981. CONSIDERANDO 4.º: Que, finalmente, en lo relativo a la legalidad de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, por no contener la totalidad de los tipos de obra previstos en el Plan Parcial, se destaca, en primer lugar, que un Proyecto de Urbanización es, en esencia, un proyecto técnico de obras cuya finalidad es la de la realización material de las propias del Plan Parcial. Además según el artículo 67.2 del Reglamento de Planeamiento, los Proyectos de Urbanización "constituirán, en todo caso, instrumentos para el desarrollo de todas las determinaciones que el Plan prevea en cuanto a obras de urbanización..." Por otra parte, los artículos 53.2 y 70 del Reglamento citado determinan, entre otras, como obras de urbanización que hayan de contenerse en el Proyecto de Urbanización las de la red de distribución de energía eléctrica y la red de canalización telefónica, así como aquellas otras que se consideren necesarias como podría ser, en su caso, la de canalizaciones de gas. Pues bien, el Proyecto de Urbanización aprobado carecía, en el momento en que se produjo el acuerdo de la C.P.U., del proyecto de obras correspondiente a la canalización telefónica y, en cuanto a la red de distribución de energía eléctrica, si bien se adjuntaba el proyecto de obras, este no había sido sometido a la correcta tramitación. De este modo, la C.P.U. no otorgó la aprobación definitiva a un Proyecto de Urbanización, sino a una parte de él, no pudiendo entrar, por un lado a examinar de un modo unitario, para otorgar tal aprobación, la coherencia de la totalidad de las instalaciones y obras que, como se ha dicho, debería haber contenido el Proyecto de Urbanización y, por lo que se refiere a la red de energía eléctrica, a aprobar un documento que no había sido tramitado ni expuesto a la información pública. De este modo, como se señala en el informe de la Asesoría Jurídica, es improcedente aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización, por la existencia de defectos de contenido, que son de tal importancia y gravedad que exceden de la consideración de deficiencias intrascendentales. Ello conllevaría la suspensión de la aprobación definitiva del Proyecto hasta que se incorporen al mismo y se tramiten debidamente los proyectos parciales que se han referido. SE ACUERDA: "Estimar el recurso de alzada interpuesto en el sentido de anular el acuerdo impugnado, por no ser adecuado al Ordenamiento Jurídico, suspendiendo la aprobación definitiva hasta la incorporación de los proyectos de electrificación y canalizaciones telefónicas debidamente tramitados". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297494013736´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110724851813´ " }, { "NOrden" : "8 de 112", "DOCN" : "000000782", "FechaPublicacion" : "19820715", "Numeroboletin" : "27", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820705", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ACCCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 68/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Ilmo Sr. Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 15 de septiembre de 1981, por el que se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Urbanización (primera etapa) del Area 5 de la ACTUR "Puente de Santiago"", "Texto" : " DECRETO 68/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Ilmo Sr. Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 15 de septiembre de 1981, por el que se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Urbanización (primera etapa) del Area 5 de la ACTUR "Puente de Santiago" Visto el expediente relativo a la interposición del Recurso de Alzada por el Ilmo. Sr. Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, con fecha 15 de septiembre de 1989. RESULTANDO 1.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 1981, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización (primera etapa) del área 5 de la ACTUR "Puente de Santiago". El punto primero del acuerdo determinaba que tal aprobación se producía con el señalamiento de una serie de prescripciones entre las que, la denominada prescripción e) establecía que se habría de presentar el proyecto de canalizaciones telefónicas y, en su caso, de gas. El punto segundo del acuerdo de aprobación determinaba la devolución al INUR del Proyecto de electrificación y de líneas subterráneas a fin de que, como proyecto independiente se le diera la tramitación prevista por la legislación. Este Proyecto de electrificación había tenido entrada en la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 28 de agosto de 1981 y no había sido sometido a los trámites de aprobación inicial, información pública y aprobación provisional, tal como el INUR había hecho con el resto del Proyecto de Urbanización del Area 5. RESULTANDO 2.º: Que D. José María López de Baro, Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja, presenta en el Departamento de Acción Territorial y Urbanismo con fecha de 13 de octubre de 1981 un Recurso de Alzada contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo señalada en el apartado anterior. RESULTANDO 3.º: Que con fecha de 15 de octubre de 1981, el Director de Acción Territorial y Urbanismo notifica la interposición del Recurso al Ilmo. Sr. Director General del INUR y al Secretario de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de quien solicita, además, la remisión del expediente a los efectos de cumplimentar el recurso citado. RESULTANDO 4.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza remite el expediente el día 27 de octubre de 1981. Con fecha de 6 de noviembre de 1981 se solicita informe de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón quien lo emite, en el sentido en que obra en el expediente, el día 30 de Noviembre. El punto primero de este informe determina que procede requerir al recurrente, concediéndole un plazo de diez días, para que acredite su representación. RESULTANDO 5.º: Que, finalmente, el día 17 de diciembre de 1981, se registra de entrada en el Departamento de Acción Territorial y Urbanismo un Certificado del Sr. Secretario del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, legitimado debidamente, que acredita de modo suficiente la representación solicitada por el informe de la Asesoría Jurídica. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 15 y 219 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, 53, 67 y 70 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, 48 y 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como el Real Decreto 2.512/1977 de 17 de junio y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que los temas que plantea el Recurso de Alzada pueden concretarse en dos grupos de cuestiones: de índole formal y de naturaleza sustantiva. A) Cuestiones de índole formal: - Representación del recurrente. - Pretendida infracción del artículo 219 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. B) Cuestiones de naturaleza sustantiva: - Competencia de los Arquitectos Superiores en orden a la redacción de un Proyecto de red eléctrica de alumbrado público. - Legalidad de la aprobación definitiva por no contenerse en el Proyecto de Urbanización la totalidad de los tipos de obra previstos por el Plan Parcial. CONSIDERANDO 2.º: Que respecto a la primera de las cuestiones planteadas debe decirse que, en su momento quedó debidamente acreditada en el expediente la representación del recurrente, así como su facultad para el ejercicio de actos con el de interposición de Recursos. CONSIDERANDO 3.º: Que la segunda de las cuestiones la fundamenta el recurrente en que, durante el período de información pública a que fue sometido el Proyecto de Urbanización por el INUR, de modo previo a su aprobación provisional, el mismo recurrente aportó el expediente de aprobación un escrito de alegaciones que señalaba: "1.º.-Que se consideraba incompleto dicho Proyecto de Urbanización por no acompañarse proyecto de electrificación de dicha área, y 2.º.- Porque a su vez el Proyecto de Red eléctrica de alumbrado público que se acompañaba, se encuentra redactado por profesionales no competentes en la materia". En el presente Recurso de Alzada, el compareciente estima que se ha infringido por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza el artículo 219 del T.R.L.S. "por cuanto existía la obligación legal - incumplida - de resolver sobre las peticiones dirigidas con arreglo a la Ley... También existía la obligación legal (según el artículo 219 citado) de manifestar en todo caso las razones para no hacerlo, guardándose silencio". A todo ello hay que objetar, de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica, que... "La Comisión Provincial de Urbanismo, al no resolver expresamente aquellas alegaciones, ha venido a resolver implícitamente la desestimación de las mismas" y que "no puede hablarse de ausencia total de motivación, pues no cabe desconocer que las alegaciones Colegiales fueron debidamente informadas antes de la aprobación provisional del Proyecto, al margen de que no fueran recogidas en el acuerdo mismo de aprobación provisional". De este modo, no cabe ignorar que "dentro del procedimiento administrativo considerado en su conjunto, ha existido una respuesta expresa a las alegaciones del Colegio recurrente". "En todo caso, el vicio carece de la entidad suficiente para provocar una indefensión y, por consiguiente, una anulabilidad del acto por defectos de forma, en los términos contemplados por el artículo 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Jurisprudencia que lo interpreta". CONSIDERANDO 4.º: Que, en lo referente a la competencia de los Arquitectos Superiores en orden a la redacción de un Proyecto de red eléctrica de alumbrado público, debe quedar sentado el hecho de la evidente competencia de los Ingenieros Industriales para la realización de tal tipo de trabajo. Sin embargo, se debe convenir, de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica, en que los Arquitectos Superiores poseen, por otra parte, la competencia para la redacción de todos los Proyectos de Urbanización. Ello viene así reconocido y establecido por el Real Decreto de 17 de junio de 1977 y concretamente en su apartado 2.4 "Proyectos de Urbanización y de obras civiles". Indudablemente la competencia para la redacción de un Proyecto de Urbanización comporta la de la redacción de cada una de las partes que lo componen y, atendiendo al artículo 15 del T.R.L.S. y artículo 70 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, dos de esas partes son las obras de urbanización correspondientes a "Red de distribución de energía eléctrica" y "Red de alumbrado público". Son particularmente aplicables a esta cuestión los considerandos realizados en la Sentencia de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca de 12 de noviembre de 1981 que, a su vez hace referencia a otras del Tribunal Supremo. CONSIDERANDO 5.º: Que, finalmente, en lo relativo a la legalidad de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización por no contener la totalidad de los tipos de obra previstos en el Plan Parcial, se destaca, en primer lugar, que un Proyecto de Urbanización es en esencia un proyecto técnico de obras cuya finalidad es la de la realización material de las propias del Plan Parcial. Además, según el artículo 67.2 del Reglamento de Planeamiento, los Proyectos de Urbanización "constituirán en todo caso, instrumentos para el desarrollo de todas las determinaciones que el Plan prevea en cuanto a obras de urbanización..." Por otra parte, los artículos 70 y 53.2 del Reglamento citado determinan, entre otras, como obras de urbanización que hayan de contenerse en el Proyecto de Urbanización las de la red de distribución de energía eléctrica y la red de canalización telefónica así como aquellas otras que se consideran necesarias como podría ser, en su caso, la de canalizaciones de gas. Pues bien, el Proyecto de Urbanización aprobado, carecía, en el momento en que se produjo el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo, del proyecto de obras correspondiente a la canalización telefónica y, en cuanto a la red de distribución de energía eléctrica, si bien se adjuntaba el proyecto de obras, este no había sido sometido a la correcta tramitación. De este modo la Comisión Provincial de Urbanismo no otorgó la aprobación definitiva a un Proyecto de Urbanización sino a una parte de él no pudiendo entrar, por un lado, a examinar de un modo unitario para otorgar tal aprobación, la coherencia de la totalidad de las instalaciones y obras que, como se ha dicho debería haber contenido el Proyecto de Urbanización y, por lo que se refiere a la red de energía eléctrica, aprobar un documento que no había sido tramitado ni expuesto a la información pública. De este modo, como se señala en la Informe de la Asesoría Jurídica "no puede reputarse ajustada al ordenamiento jurídico la resolución impugnada, debiendo estimarse el recurso en cuanto a este punto y sustituir aquella resolución por otra en la que se declare procede suspender la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de constante referencia, hasta tanto no se incorporen al mismo y se tramiten debidamente los proyectos parciales no aportados..." y, en concreto los correspondientes a la red de electrificación y canalizaciones telefónicas. Por todo lo expuesto, una vez examinada la documentación obrante en el expediente y el informe emitido por la Asesoría Jurídica de esta DGA, SE ACUERDA: "1.º.-Estimar parcialmente el Recurso de Alzada promovido contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 15 de septiembre de 1981, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización (primera etapa) del área 5 de la ACTUR "Puente de Santiago", en el sentido de anular dicho acuerdo por no ser conforme al Ordenamiento jurídico y sustituirlo por otro en el que se declare la procedencia de suspender la aprobación definitiva, en su caso, del mencionado Proyecto, hasta tanto no se incorporen al mismo y se tramiten debidamente los proyectos parciales de electrificación, canalización telefónica y, en general, los que sean precisos para el desarrollo del total de las determinaciones contenidas en el Plan Parcial. 2.º. - Desestimar los restantes extremos del Recurso". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297493005918´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110724851813´ " }, { "NOrden" : "9 de 112", "DOCN" : "000000783", "FechaPublicacion" : "19820715", "Numeroboletin" : "27", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820705", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ACCCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 67/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Entidad Mercantil "Foret, S.A. ", contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, aprobatorio de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de La Zaida.", "Texto" : " DECRETO 67/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Entidad Mercantil "Foret, S.A. ", contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, aprobatorio de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de La Zaida. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Ricardo Pueyo Gracia, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "Foret, S.A.", contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 11 de febrero de 1982, por el que dan por cumplidas las prescripciones impuestas en el acuerdo de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias del municipio de la Zaida. RESULTANDO 1.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 1981, acordó aprobar con carácter definitivo las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de La Zaida, pero suspendiendo la efectividad y ejecutividad del acuerdo, hasta que el Ayuntamiento justificase ante el citado órgano varias cuestiones relacionadas con las referidas Normas. RESULTANDO 2.º: Que el mencionado acuerdo fue notificado a "Foret, S.A." el 15 de octubre de 1981, indicándole que por ser un acto trámite, no procedía la interposición de recurso administrativo ni jurisdiccional alguno. RESULTANDO 3.º: Que el 20 de noviembre de 1981, el equipo redactor de las Normas Subsidiarias de la Zaida, envió a la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza un informe - al que adjuntaban documentación gráfica -, sobre cumplimiento de las prescripciones señaladas en el acuerdo aprobatorio. RESULTANDO 4.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, el 11 de febrero de 1982, acordó: "dar por cumplidas las prescripciones impuestas por esta Comisión Provincial en el acuerdo de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el municipio de La Zaida, adoptado con fecha 15 de septiembre de 1981, dando así plena efectividad y ejecutoriedad al citado instrumento de planeamiento urbanístico" . RESULTANDO 5.º: Que mediante correo certificado, fue notificado el transcrito acuerdo a Foret, S.A., el 2 de marzo de 1982. RESULTANDO 6.º: Que el 20 de marzo de 1982, tuvo entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón, recurso de alzada formulado por D. Ricardo Pueyo García, actuando en nombre y representación de "Foret, S.A.", contra el acuerdo por el que se da plena efectividad y ejecutoriedad a las Normas Subsidiarias de La Zaida. RESULTANDO 7.º: Que en el recurso se reitara el contenido de algunas de las alegaciones presentadas por Foret, S.A., en el trámite municipal de información pública de las Normas y se fundamenta en: a) supresión en la Memoria de las Normas, de lo reseñado por los redactores en cuanto a vertidos industriales contaminantes en el río "Aguas Vivas", por considerarlo improcedente, dado el interés de la sociedad recurrente en no incrementar la contaminación existente, reconocida por Organismos oficiales, aportando como prueba, informe elaborado en el año 1980 por la citada sociedad sobre controles y medidas correctoras en previsión de vertidos contaminantes a los ríos Ebro y Aguas Vivas. b) necesidad de la constancia en documento de las Normas respecto a que los viales públicos previstos en la zona A de la segunda unidad y en la tercera unidad de actuación, una vez urbanizados, deberá ser formalizada su cesión, a efectos de la asunción por parte del Ayuntamiento del mantenimiento y conservación de los servicios. c) Eliminación de la zona escolar privada prevista en la unidad de actuación núm. 3, dado el escaso crecimiento demográfico del municipio y la cobertura de las necesidades escolares, destinando el terreno a otro tipo de equipamientos o a viviendas para sus empleados. RESULTANDO 8.º: Que dada audiencia para formular alegaciones al Ayuntamiento de La Zaida, éste las formuló en escrito fechado el 24 de abril de 1982, manifestando que el Pleno Municipal en sesión de 23 de abril del mismo año, declaró su conformidad con la posible estimación del recurso por considerar razonables, fundadas y ciertas las alegaciones de la recurrente. RESULTANDO 9.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo el 18 de mayo, informaron: a) que no debe suprimirse en las Normas la referencia al caudal del río "Aguas Vivas", ya que es un dato de información urbanística que menciona las industrias existentes, sin individualizarlas, y por consiguiente, si la recurrente tiene solucionado el problema de vertidos, no se puede considerar incluida. b) Que la obligatoriedad del Ayuntamiento de mantener y conservar los viales públicos, está implícita en el carácter de los viales y en el sistema de actuación. c) Que la zona de dotación escolar prevista en las Normas, está justificada en función de la población, y al mismo tiempo, es inferior a la que resultaría de aplicar la superficie prevista, para dotaciones escolares en suelo residencial, para conjuntos entre mil y dos mil viviendas, en el Reglamento de Planeamiento respecto a Planes Parciales. Por otra parte si se sustituyese el uso escolar por el de residencial se originaría un aumento de población y disminución de dotaciones. RESULTANDO 10.º: Que por la Asesoría Jurídica de este Ente Preautonómico, se informó el recurso de alzada que se considera, con fecha 4 de junio de 1982, señalando en el mismo que procede: a) Desestimar el recurso en lo que respecta a la supresión en la Memoria, de lo que atañe a la contaminación del río Aguas Vivas, ya que desde la perspectiva de la legalidad urbanística - al no existir infracción -, no es pertinente la modificación del acuerdo. b) Desestimar el recurso, en cuanto a constancia expresa en las Normas, de la obligatoriedad del Ayuntamiento, de conservar y mantener los Servicios de los viales públicos, por las mismas motivaciones reflejadas en el informe de los técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo y por no tratarse de un supuesto de infracción del Ordenamiento Jurídico, que por motivos de legalidad, pudiera dar lugar a su estimación. c) Estimar el recurso, en lo referente a la supresión de la zona escolar privada proyectada en la Unidad de Actuación núm. 3, en la medida que se considera que la fijación de la zona de equipamiento escolar controvertida, no se corresponde con una previsión razonada de crecimiento poblacional. Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 114 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 68 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, artículo 71 de la Ley del Suelo y 92 y siguientes del R. de Planeamiento y Decreto de la Presidencia de la DGA de 7 de julio de 1980. CONSIDERANDO 1.º: Que el recurso de alzada ha sido interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 122.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo y con los requisitos exigidos en el artículo 114 de la misma Ley. CONSIDERANDO 2.º: Que es procedente que los Recursos de Alzada interpuestos contra los acuerdos adoptados por las Comisiones Provinciales de Urbanismo sean resueltos por el Consejo de Gobierno de esta Diputación General de Aragón según establece el artículo 3.º. 19 del Decreto de 7 de julio de 1980. CONSIDERANDO 3.º: Que en cuanto al primero de los motivos del recurso que pretende la supresión del apartado de la Memoria que se refiere a la contaminación del Río Aguas Vivas se ha de convenir que no es procedente tal supresión ya que no puede hablarse de que la inclusión de tal dato en la Memoria suponga infracción alguna desde la perspectiva de la legalidad urbanística. Por otra parte, la Memoria de las Normas se limita a mencionar las industrias existentes, sin individualizarlas y, por consiguiente, si la industria recurrente tiene solucionado el problema de sus vertidos, no debe considerarse incluida entre las que contribuyen a la contaminación fluvial. Así lo reconoce el propio Ayuntamiento de La Zaida, en su informe de 24 de abril de 1982, estimando razonables y ciertas las consideraciones del recurrente. CONSIDERANDO 4.º: Que, en lo que concierne a la segunda pretensión del recurrente, esto es, que conste expresamente la obligación municipal de mantenimiento y conservación de los viales cedidos por la Compañía recurrente, se ha de considerar que es asimismo improcedente, ya que tal obligación viene establecida expresamente en el Reglamento de Gestión Urbanística entendiéndose que tal obligación municipal es la que posee el carácter de norma general, sin perjuicio de las otras opciones establecidas en el artículo 68 del mismo texto reglamentario. CONSIDERANDO 5.º: Que en la Memoria de las Normas Subsidiarias de La Zaida, se especifica que el número de viviendas, se estima en forma aproximada, en 1.320, para una población de 4.752 habitantes. CONSIDERANDO 6.º: Que en el precitado documento consta que la superficie de la zona escolar actualmente existente es de 4.960 m2, para un total de 697 habitantes, según el censo de 1975, incrementado ligeramente en años posteriores. Asimismo se prevé la reserva para una nueva zona escolar de carácter privado una superficie de 5.800 m2, puntualizando, que su uso será alternativamente para cubrir posibles incrementos de demanda escolar o para úbicar un centro de enseñanza de tipo medio o industrial. CONSIDERANDO 8.º: Que los artículos 71 de la Ley del Suelo y 92 y siguientes del Reglamento de Planeamiento señalan que las Normas Subsidiarias determinarán las previsiones mínimas para edificios y servicios públicos y para fines de interés general o comunitario. CONSIDERANDO 9.º: Que aunque no sea de aplicación directa, en el artículo 10 del Reglamento de Planeamiento se fija el módulo mínimo de 10 m2 por vivienda como reserva para dotación escolar aplicable a conjuntos entre 1.000 y 2.000 viviendas, que puede servir como pauta para obtener una concreción del criterio del legislador sobre superficies mínimas para equipamiento escolar. CONSIDERANDO 10.º: Que resulta congruente y justificado, que al prever un aumento considerable de habitantes, de 697 a 4.752, se incrementen las reservas de superficie para dotaciones escolares en 5.800 m2, lo que totaliza una superficie de 10.760 m2, inferior a la que se considera mínima para idéntico número de viviendas en las reservas, que con idéntico uso, se prevé en los Planes Parciales. SE ACUERDA: "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Ricardo Pueyo Gracia, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "Foret, S.A.", contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 11 de febrero de 1982, por el que se declaran cumplidas las prescripciones impuestos en el acuerdo del citado órgano, de 15 de septiembre de 1981, aprobatorio de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el municipio de La Zaida, y se da plena efectividad y ejecutoriedad al citado instrumento de planeamiento, por ser conforme a Derecho". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297492991900´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110724851813´ " }, { "NOrden" : "10 de 112", "DOCN" : "000000784", "FechaPublicacion" : "19820715", "Numeroboletin" : "27", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820705", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ACCCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 66/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la aprobación definitiva de la modificación de alineaciones de la manzana comprendida entre las calles Coso, Olleta Arcadas y Luzán del Plan General de Zaragoza", "Texto" : " DECRETO 66/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la aprobación definitiva de la modificación de alineaciones de la manzana comprendida entre las calles Coso, Olleta Arcadas y Luzán del Plan General de Zaragoza Visto el expediente instruido por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, relativo a la modificación de alineaciones de la manzana comprendida entre las calles Coso, Olleta, Arcadas y Luzán de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, como conclusión del expediente 69.932/77 otorgó licencia municipal de obras, a petición de D. Domingo Aused Lacorte y otro, a Proyecto de edificio situado en la C/ Coso angular a la C/ Luzán, ajustándose dicho Proyecto de alineaciones al Plan de Reforma Interior del Plan General de Zaragoza, con la advertencia de que el Proyecto había de ser aprobado por la Dirección General del Patrimonio al estar incluido su emplazamiento dentro del perímetro del conjunto histórico-artístico de la ciudad. RESULTANDO 2.º: Que el informe de la Dirección General citada, emitido con fecha de 20 de noviembre de 1979, imponía entre otras condiciones el mantenimiento de las alineaciones de hecho existentes, en lugar de ajustarse a las del Plan de Reforma Interior "pues el trazado viario constituye un elemento integrante del conjunto Histórico-Artístico de Zaragoza". RESULTANDO 3.º: Que como consecuencia de ello D. Domingo Aused Lacorte solicitó, con fecha de 7 de febrero de 1980, del Ayuntamiento de Zaragoza, la modificación de las alineaciones del Planeamiento vigente con el fin de adaptarse a lo prescrito por la Dirección General de Patrimonio. Como señalaba el solicitante se debería seguir el trámite previsto en el artículo 41, en relación con el 49, del T.R.L.S. RESULTANDO 4.º: Que, con fecha de 9 de abril de 1980, la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento acordó que, por la Dirección de Arquitectura se redactara el correspondiente Proyecto de Modificación de Alineaciones, ensanchando la C/ Arcadas en su confluencia con la C/ Coso y manteniendo la alineación de hecho de la C/ del Coso, aunque con la variación mínima que exija la paralela de la acera de enfrente A la vez se acordaba comunicar a la Sección de Propiedades que, según este criterio de nueva alineación, "el solar colindante, quedará inedificable". RESULTANDO 5.º: Que la Dirección de Arquitectura hace entrega del Proyecto de modificación el 17 de septiembre de 1980. El Proyecto es informado por la Comisión del Patrimonio Histórico-Artístico en fecha de 11 de noviembre del presente año si bien tal informe no consta en el expediente del realizado por la Sección de Urbanismo, de fecha 11 de diciembre de 1980, se deduce que, la Comisión del Patrimonio había manifestado que "la propuesta de alineaciones... no se considera suficientemente justificada y representa, además, una modificación sustancia del callejero sin que pueda deducirse su verdadera finalidad". Recomienda asimismo la Comisión del Patrimonio, que se establezcan contratos con el equipo redactor del Plan Especial del Centro Histórico, antes de hacer modificaciones de este tipo, con el fin de conseguir la necesaria coordinación de directrices y criterios. RESULTANDO 6.º: Que, por la Comisión de Urbanismo de 14 de enero de 1981, se acordó remitir el expediente a informe del equipo redactor del Plan Especial quien lo emite, según se deduce del escrito del Arquitecto Jefe de la Oficina de Planeamiento, Sector-I, de fecha 28 de abril de 1981, sin que tal informe conste en el expediente. RESULTANDO 7.º: Que, a propuesta de la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento del día 13 de mayo de 1981, el Ayuntamiento Pleno de 17 de junio de 1981, acordó aprobar inicialmente el proyecto de modificación de alineaciones de la manzana de referencia, suspendiendo las licencias de parcelación y edificación en el perímetro de dicha manzana y sometiendo el expediente a información pública, considerando que, transcurrida la cual sin que haya sido presentada reclamación o sugerencia alguna, quedará automáticamente aprobado el Proyecto, con carácter provisional y deberá ser remitido el expediente al Organismo competente para su aprobación definitiva. RESULTANDO 8.º: Que el acuerdo del Ayuntamiento Pleno es publicado en el B.O.E. de 31 de octubre de 1981, en el B.O.P. de 25 de agosto de 1981 y se ruega su publicación en el diario Aragón-Exprés con fecha de 10 de diciembre de 1981, sin que se produzca reclamación o sugerencia alguna, según certifica el Secretario General de la Corporación con fecha de 19 de enero de 1982. RESULTANDO 9.º: Que el expediente es remitido a esta Diputación General de Aragón con fecha de 25 de enero de 1982 y, solicitado el oportuno informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, estos los emiten el día 6 de febrero de 1982, en sentido desfavorable tal como obra en el expediente. RESULTANDO 10.º: Que, por el Consejero de Acción Territorial y Urbanismo se solicitan, con fecha de 2 de marzo de 1982, informes de la Comisión Central de Urbanismo, Diputación Provincial de Zaragoza y Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza y, con la misma fecha, se comunica al Ilmo. Sr. Alcalde de Zaragoza la solicitud efectuada de los dos informes citados en último lugar. RESULTANDO 11.º: Que la Comisión Central de Urbanismo de 5 de abril de 1982. informa el expediente desfavorablemente por cuanto "la modificación precitada afecta de forma importante a la trama urbana del recinto histórico-artistico, y por tratarse de una modificación puntual que, en cualquier caso, debe ser examinada globalmente dentro del correspondiente Plan Especial de dicho recinto, actualmente en elaboración". RESULTANDO 12.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 26 de abril de 1982 acuerda informar desfavorablemente el expediente en base a los informes obrantes en el mismo y a los emitidos por los Servicios Técnicos y Ponencia de dicha Comisión. RESULTANDO 13.º: Que el día 13 de mayo de 1982, tuvo entrada en esta Diputación General de Aragón el informe emitido por el Pleno Corporativo Provincial de 30 de abril de 1982, manifestando que la Corporación "nada tiene que alegar al respecto" . VISTOS asimismo los artículos 27.3,41, 49 y 73.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo; 161 y 131 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico; 3.4 del Decreto de 7 de julio de 1980, 13.c del Decreto 298/79, de 26 de enero, Normas Urbanísticas del Plan General de Zaragoza y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que es competencia del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de los municipios capitales de provincia tal como dispone el apartado 4 del artículo 3.º del Decreto de 7 de julio de 1980 en relación con el artículo 49.1 del T.R.L .S., previo informe de la Comisión Central de Urbanismo y con los informes de la Diputación Provincial y de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza. CONSIDERANDO 2.º: Que es competencia del Consejo General las formalidades que establece la legislación vigente para la tramitación del expediente habiéndose procedido a la información pública debidamente y constando en el expediente los informes exigibles, si bien conviene realizar alguna puntualización al respecto. En este sentido ha de manifestarse, respecto al trámite de aprobación provisional, que como ya en otras ocasiones ha señalado la Dirección del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, existe diferencia entre la aprobación inicial y provisional de un Plan, tal como declaraba la Sentencia de 13 de marzo de 1980 estableciendo que "la fase o tramitación de aprobación inicial tiene por virtualidad la de poner en marcha o impulsar el procedimiento, lo que no impide una valoración previa del Proyecto". Añade la Sentencia que los criterios de oportunidad o conveniencia urbanística han de ser tenidos en cuenta en las subsiguientes fases de aprobación provisional y definitiva lo que, en principio, supondría una inadecuación del acuerdo de aprobación provisional implícito, supeditado a que no se formularan reclamaciones durante la información pública. A ello se opondría la tesis sustentada en las Sentencias de 23 de abril de 1965, 19 de abril de 1966, 4 de marzo de 1977,27 de octubre de 1978 y 4 de abril de 1979, según la cual "en la remisión hecha del Plan a la Comisión Provincial de Urbanismo, debe entenderse implícita la aprobación provisional por el Ayuntamiento y eficaz, por tanto, esta aprobación provisional". Por ello, no debe tratarse de ilegalidad el acuerdo plenario municipal de 17 de junio de 1981. CONSIDERANDO 3.º: Que, si bien se deduce del artículo 131 del R.P. en sus apartados 3 y 5, que los informes de la Diputación Provincial y Comisión Provincial de Urbanismo han de ser solicitadas por la Entidad que hubiera aprobado provisionalmente el Plan o su modificación, en función de conseguir una mayor agilidad en la tramitación se ha optado en este caso porque fuera esta misma D.G.A. quien los solicitara, quedando como hecho subsanable con posterioridad la diligenciación oportuna de la documentación. CONSIDERANDO 4.º: Que entrando en el fondo de la cuestión, es relevante en este expediente el informe de la Dirección General del Patrimonio que impone el mantenimiento de las alineaciones de hecho existentes lo cual no se produce en la propuesta de modificación realizada, lo que conlleva una modificación sustancial del callejero insuficientemente justificada. CONSIDERANDO 5.º: Que no se ha producido la necesaria coordinación de directrices y criterios para la conservación del Patrimonio Histórico-Artistico de la ciudad, ya que, aunque no consta en el expediente el informe del equipo redactor del Plan Especial, se ha constatado que las alineaciones propuestas en el Avance de dicho Plan expuesto a información pública coinciden con las existentes de hecho y, por tanto, contradicen a las propuestas por la modificación. CONSIDERANDO 6.º: Que la modificación propuesta origina asimismo problemas adicionales ya que su aprobación originaría en principio la subdivisión de un solar que incumpliría con la Norma 4.11 "Solar mínimo" del vigente Plan General de Zaragoza. CONSIDERANDO 7.º: Que son asimismo coherentes con todo lo expuesto, los informes emitidos por la Comisión Central de Urbanismo y la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza. SE ACUERDA: "Denegar la aprobación definitiva de la Modificación de alineaciones del Plan General en la manzana comprendida entre las calles Coso, Arcadas, Olleta y Luzán de Zaragoza, expediente tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad, estimándose conveniente la tramitación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 161 y 131 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de una modificación de las alineaciones del vigente Plan General que proponga como nuevas alineaciones, las existentes de hecho; en concordancia con las consideraciones efectuadas en el presente acuerdo". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297491984739´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110724851813´ " }, { "NOrden" : "11 de 112", "DOCN" : "000000785", "FechaPublicacion" : "19820715", "Numeroboletin" : "27", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820705", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ACCCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 65/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación de Graus (Huesca), para ubicar un centro médico subcomarcal.", "Texto" : " DECRETO 65/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación de Graus (Huesca), para ubicar un centro médico subcomarcal. Visto el contenido del expediente promovido por el Ayuntamiento de Graus (Huesca), por el que se modifica el Plan General de Ordenación del citado Municipio, con objeto de poder ubicar en parcela idónea un Centro Médico Subcomarcal. RESULTANDO 1.º: Que la Subdirección General de Asistencia Extrahospitalaria del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social notificó el 31 de marzo de 1980 al Ayuntamiento de Graus que accedía a la petición formulada por la Corporación e incluía en el Presupuesto del ano 1981 la construcción de un Centro de Salud, por estar configurado en el Mapa Sanitario el municipio de Craus, como cabecera de una Subcomarca, con un ámbito de influencia sobre una población de 19.157 habitantes. RESULTANDO 2.º: Que a instancias del Ayuntamiento el equipo redactor del Plan General de Ordenación de Graus, vigente en la actualidad, emitió un informe sobre Propuesta de Modificación del citado Plan, a la que se adjuntaba dos planos, en la que exponían, que la necesidad de la citada modificación, está motivada por la conveniencia de emplazar el Centro de Salud Subcomarcal en lugar idóneo y al mismo tiempo señalaban, que estaba en Línea con las directrices del nuevo Plan. RESULTANDO 3.º: Que la modificación afecta a un terreno de 4.217 m2 situado en el casco urbano y destinado a zona verde pública en el Plan General, que se sustituye por uso para equipamientos, y al mismo tiempo idéntica superficie calificada para equipamientos y ubicada en área menos próxima al casco, se destina a zona verde pública. RESULTANDO 4.º: Que el Ayuntamiento de Craus en sesión plenaria celebrada el día 21 de diciembre de 1981, aprobó con carácter inicial, la modificación del Plan General de Graus, en el sentido reflejado en el apartado anterior, con objeto de ubicar el Centro Médico Subcomarcal en zona colindante con el núcleo urbano. RESULTANDO 5.º: Que a la citada modificación se le dio publicidad a través de anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 295, de 26 de diciembre de 1981. RESULTANDO 6.º: Que durante la información pública no se produjo alegación alguna. RESULTANDO 7.º Que el 29 de enero de 1982, la Corporación en sesión plenaria aprobó con carácter provisional la modificación del Plan General de Graus. RESULTANDO 8.º: Que tuvo entrada el 5 de febrero de 1982 en el Registro General de este Ente Preautonómico el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Graus, enviado a efectos de la aprobación definitiva. RESULTANDO 9.º: Que con fecha 17 de febrero de 1982 los Servicios Técnicos de la Diputación General de Aragón, informaron favorablemente la propuesta de modificación, ya que a su juicio, en la documentación aportada se justifica suficientemente la solución adoptada. No obstante, indicaban, que debían completar la tramitación de conformidad con lo regulado en los artículos 50 de la Ley del Suelo y 162 del Reglamento de Planeamiento. RESULTANDO 10.º: Que fue enviado al Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas y Urbanismo el 24 de febrero del mismo año, el expediente e informe favorable del Consejero del Departamento a efecto de que lo sometiese a la consideración del Consejo de Estado, puntualizando, que el Consejo de Gobierno en el acto de aprobación definitiva, exigiría la subsanación de los defectos formales observados, falta de diligenciado de los documentos que fueron objeto de aprobación provisional y constancia de publicación del anuncio de exposición al público del expediente en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. RESULTANDO 11.º: Que a fin de agilizar los trámites se comunicó al Ayuntamiento de Graus que debía proceder a cumplimentar la subsanación de las deficiencias reseñadas en el apartado anterior. RESULTANDO 12.º: Que el Director General de Acción Territorial y Urbanismo, comunicó a la Diputación General de Aragón, que procedía a la devolución del expediente para que se subsanasen los defectos apuntados en el informe favorable de la Consejería y, al mismo tiempo, que que se acreditase el quórum con que fueron adoptados los acuerdos municipales de aprobación de la citada modificación, ya que el Consejo de Estado en reiterados dictámenes ha señalado, la obligación del Ministerio de comprobar y velar, con los expedientes que se eleven al Alto Cuerpo Consultivo consten de la documentación preceptiva. RESULTANDO 13.º: Que en el mes de marzo del mismo año, el Ayuntamiento de Graus aportó certificaciones acreditativas de que los acuerdos de aprobación inicial y provisional fueran adoptados por la mayoría absoluta legal de sus miembros de que se había llevado a cabo la publicación en el diario Nueva España de Huesca, del día 7 de febrero de 1982, el anuncio correspondiente a la apertura de la información pública del expediente de modificación y, por último, certificado del nuevo acuerdo plenario de 8 de marzo del citado año, por el que se aprobaba de nuevo provisionalmente la modificación del Plan General. RESULTANDO 14.º: Que el 1 de abril de 1982 se envió al Consejo de Estado el expediente cumplimentado con la documentación indicada por la Dirección General del Ministerio. RESULTANDO 15.º: Que la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 3 de junio de 1982, dictaminó en el sentido de informar favorablemente la modificación propuesta, señalando que puede elevarse a la aprobación del Pleno de la Diputación General de Aragón la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Graus (Huesca). VISTOS, asimismo, los artículos 40,41,49 y 50 del T.R.S.L., 128, 129, 130,132, 161 y 162 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, 3.10 del Decreto de 7 de julio de 1980, Real Decreto 298/1979 y demás disposiciones legales concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.º, apartado 10 del Decreto de 7 de julio de 1980, por el que se distribuyen las competencias en materia de urbanismo transferidas a la Diputación General de Aragón en virtud del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, es competencia del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales que tuviesen por objeto una diferente zonificación de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan. CONSIDERADO 2.º: Que han sido emitidos en sentido favorable los preceptivos informes previos a la aprobación citada por parte del Consejero de Acción Territorial y del Consejo de Estado con fechas de 24 de febrero y 3 de junio de 1982, respectivamente . CONSIDERANDO 3.º: Que se ha seguido la tramitación adecuada exigible en este caso y establecida en los artículos 50 del T.R.L.S. 161 y 162 del Reglamento de Planeamiento, teniéndose en cuenta lo determinado en los Decretos citados anteriormente. CONSIDERANDO 4.º: Que la modificación propuesta se encuentra suficientemente justificada puesto que tiene por objeto final la ubicación, en una parcela idónea y de buena accesibilidad un Centro de Salud Subcomarcal que vendrá a "atender un problema social primario y precisado de urgente solución". CONSIDERANDO 5.º: Que no se produce una disminución de la superficie destinada a zona verde pública sino únicamente un cambio de emplazamiento a todas luces conveniente. CONSIDERANDO 6.º: Que la propuesta de modificación ha sido considerada como "muy positiva y en nada contradice las directrices del nuevo Plan" por el equipo redactor del mismo en su informe de 16 de diciembre de 1981. SE ACUERDA: "Aprobar con carácter definitivo la modificación del Plan General de Graus (Huesca) para la localización del Centro de Salud Subcomarcal, expediente promovido por el Ayuntamiento de Graus". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297490972420´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110724851813´ " }, { "NOrden" : "12 de 112", "DOCN" : "000000786", "FechaPublicacion" : "19820715", "Numeroboletin" : "27", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820705", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 64/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la Modificación del Proyecto de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación de Huesca en lo que respecta al suelo urbano de Cuarte.", "Texto" : " DECRETO 64/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la Modificación del Proyecto de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación de Huesca en lo que respecta al suelo urbano de Cuarte. Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Huesca a instancia del Sr. Escar Monaj y otros, por el que se modifica el proyecto de revisión y adaptación del Plan General de Ordenación del citado municipio, en lo que respecta a la ampliación del suelo urbano del Barrio de Cuarte. RESULTANDO 1.º: Que el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, el día 31 de marzo de 1980, aprobó con carácter definitivo el proyecto de revisión y adaptación del Plan General de Ordenación de Huesca. RESULTANDO 2.º: Que el 9 de abril de 1981, D. Mariano Escar Monaj, alcalde pedáneo del Barrio de Cuarte y vecinos, solicitaron del Ayuntamiento de Huesca la modificación de la delimitación del suelo urbano del Barrio de Cuarte, en el sentido de incluir una superficie de 1.414,13 m2 emplazada frente a la confluencia de las calles Costera, Baja y Avda. de la Artillería, terreno que dispone de los servicios urbanísticos y como contrapartida dejar fuera del perímetro urbano una superficie de 1.415,25 m2 situado en la zona noroeste del pueblo, entre los puntos 11 y 12 de la delimitación y el camino que da acceso a la misma, por carecer de los citados servicios y, consecuentemente con lo expuesto, no se verificaría alteración de la superficie total prevista en la delimitación actualmente aprobada. Asimismo aporta plano en el que se plasma la modificación propuesta. RESULTANDO 3.º: Que en el mes de julio de 1981 los Servicios Jurídicos y de Arquitectura Municipales, informan favorablemente la propuesta formulada por el Sr. Escar Monaj, indicando que se trataba de una modificación del Plan General vigente y que debían aplicarse las Normas Procedimentales que para la formación del Plan se prevé en la Ley del Suelo. RESULTANDO 4.º: Que la Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 17 de julio de 1981, aprobó inicialmente la modificación del suelo urbano del Barrio de Cuarte, de conformidad con la propuesta formulada por el alcalde pedáneo y vecinos del citado barrio, y reflejada en el plano que adjuntaban. RESULTANDO 5.º: Que a la citada modificación se le dio publicidad a través del anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de 30 de octubre de 1981, Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre del mismo año y el 27 de octubre de 1981 en el diario Nueva España de Huesca. RESULTANDO 6.º: Que durante la información pública no se produjo información alguna. RESULTANDO 7.º: Que el 18 de diciembre de 1981, el Pleno Municipal aprobó con carácter provisional la modificación de la delimitación del suelo urbano del Barrio de Cuarte, acuerdo que fue notificado al Sr. Escar Monaj. RESULTANDO 8.º: Que en el mes de enero de 1982, fueron solicitados por el Ayuntamiento los informes de la Diputación Provincial y de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, sin que conste la fecha de recepción de las comunicaciones en el Registro de los citados organismos. RESULTANDO 9.º: Que la Ponencia Técnica de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca el 26 de febrero de 1982, informó favorablemente el expediente, informe que fue ratificado en sesión celebrada por la Comisión Provincial de Urbanismo el día 12 de marzo del mismo año. RESULTANDO 10.º: Que la Diputación Provincial de Huesca, en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 1982, asimismo emitió informe favorable a la referida modificación de suelo urbano del Barrio de Cuarte, adjuntando un informe del arquitecto provincial en el que se señala que la modificación mejora claramente la delimitación en los aspectos de homogeneidad y coste de servicios, y al no afectar a superficies consolidadas, es posible establecer en toda la franja del nuevo suelo urbano un fondo que permita la edificación. RESULTANDO 11.º: Que el Ayuntamiento de Huesca envió el expediente a la Diputación General de Aragón, a efectos de aprobación definitiva, en escrito fechado el 20 de abril de 1982, documentación cuya entrada en el Registro General del mencionado organismo, tuvo lugar el día 27 de abril del mismo año. RESULTANDO 12.º: Que los Servicios Técnicos de la D.G.A. el 25 de mayo de 1982 informaron favorablemente la modificación propuesta con la observación de que el plano presentado no se ha diligenciado por el Sr. Secretario General, tal como se especifica en el artículo 131 del Reglamento de Planeamiento. RESULTANDO 13.º: Que el Director del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, solicitó del Ayuntamiento de Huesca el 31 de mayo de 1982, que procediese a subsanar la omisión en los planos de la diligencia del Sr. Secretario General. RESULTANDO 14.º: Que.en la misma fecha fue remitido el expediente al Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a efectos de que la Comisión Central de Urbanismo emitiese el preceptivo informe, de conformidad con lo determinado en el artículo 1.º del Real Decreto 1.466/81, de 10.de abril. La mencionada documentación, tuvo entrada en el Registro General del Departamento Ministerial el 3 de junio del mismo año, según consta en la tarjeta de acuse de recibo del Servicio de Correos. RESULTANDO 15.º: Que el Ayuntamiento de Huesca el 14 de junio de 1982 remitió dos ejemplares diligenciados del plano que forma parte integrante de la propuesta de modificación de la delimitación del suelo urbano de Cuarte, cumplimentando lo requerido por la Dirección de Acción Territorial y Urbanismo. VISTOS, asimismo, los artículos 49, 40.1.b. y 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo; 128, 130 y 151 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, 3.4 de Decreto de 7 de julio de 1980, el Real Decreto 298/1979 de 26 de enero y demás disposiciones legales concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3, apartado 4 del Decreto de 7 de julio de 1980, por el que se distribuyen las competencias en materia de urbanismo, transferidas a la Diputación General de Aragón en virtud del R.D. 298/1979, de 26 de enero,es competencia del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Capitales de provincia, a la vista de los artículos 49.1 y 40.1.b. del Texto Refundido de la Ley del Suelo (T.R.L.S.). CONSIDERANDO 2.º: Que el presente expediente constituye formalmente una Modificación del Plan General vigente en lo que respecta a la Delimitación del Suelo Urbano del Barrio de Cuarte, por lo que procede el trámite que se ha seguido. CONSIDERANDO 3.º: Que consta en el expediente haber sido cumplimentadas las formalidades exigidas por el procedimiento señalado por el artículo 41 del T.R.L.S. y artículos 128, 130 y 131 del Reglamento de Planeamiento, habiéndose producido la emisión de los oportunos informes de la Diputación Provincial y de la Comisión Provincial de Urbanismo, ambos en sentido favorable a la propuesta. CONSIDERANDO 4.º: Que por lo que respecta al informe favorable emitido por la Diputación Provincial fue remitido adjunto al realizado por el Arquitecto Provincial del que, a pesar de tener únicamente efectos internos a la Corporación Provincial, se destaca la opinión favorable a la propuesta ya que "mejora claramente la delimitación en los aspectos de homogeneidad y coste de servicios". CONSIDERANDO 5.º: Que, en cuanto al informe realizado por la Comisión Provincial de Urbanismo, debe convenirse con la misma en la oportunidad y conveniencia de la modificación solicitada, dándose en los nuevos terrenos propuestos como urbanos, las condiciones señaladas por el artículo 78 del T.R.L.S. CONSIDERANDO 6 º: Que es asimismo favorable el informe emitido por los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, que destaca la dotación de servicios urbanísticos de que dispone el terreno, así como que la tramitación seguida ha sido correcta, una vez subsanada, con fecha de 7 de junio de 1982, la falta de diligenciación a que hacía mención el informe, extremos todos ellos en los que se debe coincidir. CONSIDERANDO 7.º: Que la Modificación propuesta supone un aumento de la extensión del suelo edificable, a pesar de la exposición de hechos realizada por el solicitante Alcalde Pedáneo del Barrio de Cuarte, ya que un 47 %, aproximadamente, de la superficie de suelo urbano que se excluye, con pretensión de equilibrar a la que se incluye como nueva, estaba destinada a viario con lo que no procede su consideración como suelo edificable. CONSIDERANDO 8.º: Que no obstante el considerando anterior, se entienden que no procede incluir la presente modificación en el supuesto establecido por el artículo 49.2 del T.R.L.S. ya que, por un lado, el nivel de ordenación urbanística del Barrio de Cuarte es el correspondiente a Delimitación de Suelo Urbano y sin zonificación alguna, imposibilitándose la reserva de mayores espacios libres, careciendo de sentido, por otra parte, la implantación de tales espacios libres, en todo caso de escasísima relevancia, en el núcleo principal del municipio. CONSIDERANDO 9.º: Que en lo referente al necesario informe de la Comisión Central de Urbanismo, se ha producido el transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 131 del R.P. sin que, hasta la fecha, se haya emitido el informe citado por lo que procede su consideración en sentido favorable. SE ACUERDA: "Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, que afecta a la delimitación del Suelo Urbano del Barrio de Cuarte, a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Huesca". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297489963402´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110724851813´ " }, { "NOrden" : "13 de 112", "DOCN" : "000000787", "FechaPublicacion" : "19820715", "Numeroboletin" : "27", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820705", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 63/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la modificación del Proyecto de Revisión y adaptación del Plan General de Ordenación de Huesca en lo que respecta al suelo urbano de Huerrios.", "Texto" : " DECRETO 63/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la modificación del Proyecto de Revisión y adaptación del Plan General de Ordenación de Huesca en lo que respecta al suelo urbano de Huerrios. Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Huesca, a instancia del Sr. Barrabés Naval, por el que se modifica el proyecto de revisión y adaptación del Plan General de Ordenación del citado municipio, en lo que respecta a la ampliación del suelo urbano del Barrio de Huerrios. RESULTANDO 1.º: Que en la fase de información pública del proyecto de revisión del plan general de ordenación de Huesca, los señores Elrío Rivarés y otros, formularon una alegación en el sentido de que se incluyese parte de una finca que poseían proindiviso en la delimitación del suelo urbano del Barrio de Huerrios, ya que reunía, las condiciones especificadas en el artículo 78 de la Ley del Suelo. RESULTANDO 2.º; Que el Ayuntamiento de Huesca, a la vista del informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Equipo Redactor del Proyecto, acordó estimar parcialmente la alegación admitiendo que 450 m2 pudieran ser edificados en el límite de la propiedad colindante con el casco. No obstante, no se plasmó en la documentación gráfica del proyecto la rectificación de la línea perimetral del suelo urbano del Barrio de Huerrios. RESULTANDO 3.º: Que el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, el día 31 de marzo de 1980, aprobó con carácter definitivo el proyecto de revisión y adaptación del Plan General de Ordenación de Huesca. RESULTANDO 4.º: Que D. Ramiro Barrabés Naval el 26 de noviembre de 1980 y 14 de mayo de 1981, solicitó del Ayuntamiento de Huesca que se fijase como suelo urbano el terreno de su propiedad, sito en el Barrio de Huerrios, previos los trámites pertinentes . RESULTANDO 5.º: Que el arquitecto municipal el 14 de junio de 1981, informa favorablemente la petición formulada por el Sr. Barrabés Naval, indicando que debido a un error material no fue reflejada en el Proyecto de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación de Huesca la alegación formulada por el peticionario y otros copropietarios, durante la tramitación del citado proyecto, adjuntando asimismo una memoria y planos, con objeto de que se subsane la contradicción existente, señalando tres parcelas edificables. RESULTANDO 6.º: Que el 17 de julio de 1 981 se acordó en sesión plenaria, aprobar inicialmente la modificación del suelo urbano del Barrio de Huerrios, de conformidad con la documentación redactada por el arquitecto municipal. RESULTANDO 7.º: Que a la citada modificación se le dio publicidad a través de anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de 30 de octubre de 1981, Boletín Oficial del Estado de 14 de noviembre del mismo año y el 27 de octubre de 1981 en el diario Nueva España, de Huesca. RESULTANDO 8.º: Que durante la información pública no se produjo alegación alguna. RESULTANDO 9.º: Que el 18 de diciembre de 1981 el Pleno Municipal aprobó con carácter provisional la modificación de la delimitación del suelo urbano del Barrio de Huerrios, acuerdo que fue notificado a los Sres. Barrabés Naval, Elrío Rivarés y Serrano Arnal. RESULTANDO 10.º: Que en el mes de enero de 1982, fueron solicitados por el Ayuntamiento los informes de la Diputación Provincial y de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, sin que conste la fecha de recepción de las comunicaciones en los citados organismos. RESULTANDO 11.º: Que la Ponencia Técnica de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca el 26 de febrero de 1982, informó favorablemente el expediente, informe que fue ratificado en sesión celebrada por la Comisión Provincial de Urbanismo, el día 12 de marzo del mismo año. RESULTANDO 12.º: Que la Diputación Provincial de Huesca, en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 1982, asimismo emitió informe favorable a la referida modificación de suelo urbano del Barrio de Huerrios, adjuntando un informe del arquitecto provincial en el que se hacen observaciones sobre problemas de gestión y aportación municipal para mejorar los servicios del camino de acceso, en beneficio prioritario de una parcela e, igualmente, repercusión del coste de estos servicios sobre el resto de los propietarios de terrenos que tienen acceso por la calle del Horno y, finalmente, apunta el problema de una delimitación sin ordenanzas específicas ni calificaciones. Concluyendo que sería conveniente solucionar lo reseñado en la modificación propuesta. RESULTANDO 13.º: Que el Ayuntamiento de Huesca en comunicación de fecha 20 de abril de 1982, que tuvo entrada en el Registro General del Ente Preautonómico el 27 de abril, envió el expediente a efectos de su aprobación definitiva. RESULTANDO 14.º: Que el 25 de mayo los Servicios Técnicos de la Diputación General de Aragón, informaron favorablemente la modificación propuesta, con la observación de que los planos no estaban diligenciados por el Sr. Secretario General, condición determinada en el artículo 131 del Reglamento de Planeamiento. RESULTANDO 15.º: Que el Director del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo el 31 de mayo de 1982, solicitó del Ayuntamiento de Huesca la remisión de los planos diligenciados. RESULTANDO 16.º: Que el 31 de mayo de 1982 la Diputación General de Aragón envió al Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas y Urbanismo el expediente, recibido en el Departamento Ministerial de 3 de junio de 1982, según consta en la tarjeta de acuse de recibo del Servicio de Correos, a efectos de que la Comisión Central de Urbanismo emitiese el preceptivo informe, de conformidad con lo determinado en el artículo 1.º del Real Decreto 1.466/1981, de 10 de abril. RESULTANDO 17.º: Que el Ayuntamiento de Huesca adjuntó dos ejemplares diligenciados de los planos de que consta el expediente, cumplimentando lo requerido por la Dirección del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo. VISTOS, asimismo, los artículos 49.1, 40.1.b., 78 y 73 del Texto Refundido de la Ley del Suelo; 128, 130 y 131 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico; 3.4 del Decreto de 7 de julio de 1980, el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.º, apartado 4 del Decreto de 7 de julio de 1980, por el que se distribuyen las competencias en materia de urbanismo transferidas a la D.G.A. en virtud del R.D. 298/1979, de 26 de enero, es competencia del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Capitales de Provincia, a la vista de los artículos 49.1 y 40.1.b del Texto Refundido de la Ley del Suelo (T.R.L.S.). CONSIDERANDO 2.º: Que el presente expediente constituye formalmente una modificación del Plan General vigente, en lo que respecta a la Delimitación del Suelo Urbano del Barrio de Huerrios, aunque venga formulado en subsanación de un error material producido durante la incorporación gráfica al Plan de las alegaciones estimadas por el Ayuntamiento previamente a la Aprobación Provisional, por lo que procede el trámite que se ha seguido. CONSIDERANDO 3.º: Que consta en el expediente haber sido cumplimentadas las formalidades exigidas por el procedimiento señalado por el artículo 41 del T.R.L.S. y artículos 128 130 y 131 del Reglamento de Planeamiento, habiéndose producido la emisión de los oportunos informes de la Diputación Provincial y de la Comisión Provincial de Urbanismo, ambos en sentido favorable a la propuesta. CONSIDERANDO 4.º: Que por lo que respecta al informe emitido por la Diputación Provincial se ha de señalar que aunque, como se ha dicho, su sentido es favorable, fue remitido adjunto el informe del Arquitecto Provincial en el que se señalaban algunos inconvenientes a la modificación propuesta que, sin embargo, no deben afectar al acuerdo que deba adoptar esta Diputación General, por tener únicamente efectos internos a la Corporación Provincial. CONSIDERANDO 5.º: Que no obstante lo anterior, se puede manifestar al respecto de lo informado por el Arquitecto Provincial que la situación que pueda plantear la modificación que se propone, en lo referente a gestión municipal y ordenanzas de la edificación, debe ser lógicamente resuelta por la propia normativa del Plan General, que incluye ordenanzas de aplicación a los barrios, y por la legislación urbanística y de administración local vigente. CONSIDERANDO 6.º: Que es favorable a la aprobación definitiva el informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo que destaca la dotación de servicios urbanísticos de que dispone el terreno así como que la tramitación seguida ha sido correcta, una vez subsanada con fecha de 7 de junio de 1982, la falta de diligenciación a que hacía mención el informe, extremos todos ellos en los que se debe coincidir. CONSIDERANDO 7.º: Que si bien la modificación propuesta permitirá la edificación de tres viviendas, no debe considerarse que se trata de una modificación que produzca aumento de volumen y que, por la tanto, incurriera en lo establecido en el artículo 49.2 del T.R.L.S., ya que al haber sido estimada en su momento la alegación que pretendía la inclusión de los terrenos en la clasificación del suelo urbano, aunque no llegar a plasmarse gráficamente por error material, puede estimarse que la aprobación del Plan implicaba que la población que se asentara en tales terrenos, aproximadamente 12 habitantes, estaba incluida en la propuesta poblacional del Plan, que por otra parte, en los Barrios se ha concretado en una simple delimitación del suelo urbano. CONSIDERANDO 8.º: Que en lo referente al necesario informe de la Comisión Central de Urbanismo, se ha producido el transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 131 del R.P. sin que, hasta la fecha se haya emitido el informe citado por lo que procede su consideración en sentido favorable. SE ACUERDA: "Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, que afecta a la delimitación del suelo urbano del Barrio de Huerrios, a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Huesca". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297488950144´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110724851813´ " }, { "NOrden" : "14 de 112", "DOCN" : "000000798", "FechaPublicacion" : "19820715", "Numeroboletin" : "27", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820705", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 61/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se suprimen el apartado tres del articulo 1.º y el seis del articulo 3.º, así como el articulo 14 del Decreto 28/82, de 29 de marzo, por el que se distribuyen las competencias transferidas en materia de Trabajo y Servicios Sociales", "Texto" : " DECRETO 61/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se suprimen el apartado tres del articulo 1.º y el seis del articulo 3.º, así como el articulo 14 del Decreto 28/82, de 29 de marzo, por el que se distribuyen las competencias transferidas en materia de Trabajo y Servicios Sociales Como consecuencia de la modificación en el planteamiento de las competencias transferidas por el Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el Acta del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias del mes de diciembre de 1981, y a efectos de recoger en sus propios términos lo establecido en el Real Decreto 251/82 de 15 de enero, por el que se concretan las competencias en materia de Servicios Sociales transferidas a la Diputación General de Aragón. En su virtud y a propuesta del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, previo informe de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de julio de 1982. DISPONGO: Artículo único.- 1. Se suprimen el apartado tres del artículo primero y el seis del artículo tercero, así como el artículo 14 del Decreto 28/82, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas en materia de Trabajo y Servicios Sociales. 2. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón. Dado en Zaragoza, a cinco de julio de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Trabajo y Servicios Sociales JUAN-ANTONIO DE ANDRES RODRIGUEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297477841127´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110724851813´ " }, { "NOrden" : "15 de 112", "DOCN" : "000000799", "FechaPublicacion" : "19820715", "Numeroboletin" : "27", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA", "Titulo" : "CORRECCION de errores del Decreto 26/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Agricultura, por Real Decreto 3544/1981, de 29 de diciembre.", "Texto" : " CORRECCION de errores del Decreto 26/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Agricultura, por Real Decreto 3544/1981, de 29 de diciembre. Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Decreto, inserto en el "Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón", número 23, de fecha 15 de abril, a continuación se formulan las siguientes rectificaciones. En la página 249, artículo segundo, apartado B), donde dice "... por los Centros de Capacitación transferidos", debe decir "... por los Centros de Capacitación transferidos, sin perjuicio de que el establecimiento de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos profesionales de carácter agrario corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación". En la página 250, artículo séptimo, ha de incluirse un último apartado que debe decir "... La vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales, y delimitación de zonas afectadas, así como la prevención y lucha contra tales agentes".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297476832311´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110724851813´ " }, { "NOrden" : "16 de 112", "DOCN" : "000000800", "FechaPublicacion" : "19820715", "Numeroboletin" : "27", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "SECRETARIA GENERAL", "Titulo" : "CORRECCION de errores del Decreto 24/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los órganos correspondientes de la Diputación General de Aragón, las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local", "Texto" : " CORRECCION de errores del Decreto 24/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los órganos correspondientes de la Diputación General de Aragón, las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Decreto, inserto en el "Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón" número 24, de fecha 30 de abril, a continuación se formulan las siguientes rectificaciones. En la página 246, artículo segundo, punto quinto, queda suprimido. En el artículo tercero punto tres, donde dice "... Conocer y en su caso suspender las Ordenanzas y Reglamentos municipales", debe decir "... Conocer y en su caso advertir sobre las posibles infracciones de las Ordenanzas y Reglamentos de las Corporaciones Locales".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297475820751´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110724851813´ " }, { "NOrden" : "17 de 112", "DOCN" : "000000801", "FechaPublicacion" : "19820715", "Numeroboletin" : "27", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820705", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 62/1982, de 5 de julio, del Consejero de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan al personal de la Diputación General de Aragón.", "Texto" : " DECRETO 62/1982, de 5 de julio, del Consejero de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan al personal de la Diputación General de Aragón. En aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera del Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 1978, fueron elaboradas unas instrucciones de funcionamiento aprobadas por el Consejo de Gobierno en septiembre de 1980 que contenían unas normas sobre comisiones de servicio. Establecida la ordenación jurídico-administrativa de la Diputación General de Aragón por Decreto de su Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 1981, fueron aprobadas varias disposiciones relativas a la gestión económica que venían a modificar lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Régimen Interior. Estas disposiciones se concretan en la Resolución de la Presidencia de 25 de mayo de 1981, por la que delegaban en el Secretario General determinadas facultades y en el Decreto de Consejo de Gobierno de 8 de junio de 1981 por el que se establecían competencias en materia de autorización de gastos. La asunción de distintas competencias por la Diputación General de Aragón ha originado la creación de los Departamentos correspondientes, a los que se ha dotado de la oportuna estructura orgánica para poder gestionar adecuadamente los servicios, motivo por el que en el apartado trece de las bases de gestión del Presupuesto para el ejercicio económico de 1982 se reconoce que en el supuesto de los Servicios transferidos la autorización del gasto estará en los Consejeros titulares de cada Departamento con competencias transferidas. Igualmente la transferencia de funciones supone la existencia de personal en las tres provincias y en distintos Centros que al proceder de diversos Ministerios existe una diversidad de tratamiento que parece conveniente unificar al objeto de conseguir la adecuada coordinación de todos los servicios de la Diputación General de Aragón. Todo ello significa que es preciso establecer una regulación del régimen y cuantía de las indemnizaciones que deben otorgarse a todas las personas vinculadas a la Diputación General de Aragón, indicando el procedimiento que debe seguirse para resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, con el fin de que exista la necesaria flexibilidad y uniformidad y a la vez se asegure y garantice una correcta administración. En consecuencia, a propuesta de la Vicepresidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio 1982. DISPONGO : Artículo primero.- El presente Decreto tiene por objeto regular las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan al personal de la Diputación General de Aragón, cualquiera que sea su situación jurídica, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 32/1981 de 20 de julio, sobre régimen presupuestario y patrimonial de los Entes Preautonómicos y en el Decreto 176/ 1975 de 30 de enero sobre indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio y disposiciones complementarias. Artículo segundo.- Definición de las distintas indemnizaciones por razón del servicio: 1. Dieta.- Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial, cuando se haya sido reglamentariamente autorizado. 2. Gastos de viaje.- Es la cantidad que se abona a las personas dependientes de la Diputación General de Aragón, por la utilización de los medios de transporte autorizados con motivo de desplazamientos fuera del municipio de residencia, por razón del servicio. 3. Asistencia.- Es la indemnización que corresponderá a aquellas personas que deban concurrir personalmente a las reuniones de Juntas, Consejos, Comisiones u otros Organos similares. 4. Indemnización de residencia eventual.- Es la cantidad que percibirán las personas que por razones del servicio tengan que residir en municipio distinto del que constituye su residencia oficial. Artículo tercero.-Dietas: 1. Sólo podrán percibirse dietas cuando se esté debidamente autorizado por autoridad competente con autoridad a la realización del correspondiente servicio. 2. La persona autorizada a realizar un servicio, por la correspondiente orden percibirá la dieta entera o reducida que le corresponda, para satisfacer la totalidad de los gastos que le origine el salir fuera de su residencia oficial. 3. Cuando la orden de servicio encomendada implicara pernoctar fuera de la residencia oficial, se percibirá dieta entera tanto el día de salida como el de regreso. En el supuesto de que se vuelva a pernoctar a la residencia oficial, sólo se percibirá dieta reducida. 4. Cuando la orden de servicio, aun pernoctando fuera de la residencia oficial, dure menos de veinticuatro horas consecutivas, se percibirá sólo una dieta. 5. Toda orden de servicio con derecho a dietas no durará más de un mes en territorio nacional y de tres meses en el extranjero. 6. No procederá nunca el abono de dietas por la realización de servicios en el municipio de la residencia oficial. 7. Ninguna persona podrá percibir dietas del grupo superior al que le corresponda, aunque realice el servicio en representación de otra persona clasificada en un grupo superior. Artículo cuarto.- Gastos de viaje. 1. Toda orden de servicio en la que se devenguen dietas, dará derecho a viajar por cuenta de la Diputación General de Aragón, en el medio de transporte que se determine al autorizar la salida, que será el más idóneo según la índole del servicio. 2. En el supuesto de que se utilizara el vehículo particular por autorizarse éste en la realización del servicio, los gastos de viaje sólo podrán ser devengados por el titular del vehículo, cualquiera que sea el número de personas que lo utilicen conjuntamente. 3. No se percibirá indemnización de gastos de viaje por el recorrido que exceda del número de kilómetros correspondientes al itinerario adecuado para la realización del servicio. 4. En ningún caso se devengará la indemnización de gastos de viaje, cuando para realizar éste se utilicen vehículos de la Diputación General de Aragón o medios de locomoción proporcionados por la misma. 5. Por los gastos que se originen en el municipio de la residencia oficial, no procederá nunca el abono de los gastos de viaje las indemnizaciones que correspondan en la realización de estos servicios se abonarán, previa autorización, con cargo al concepto presupuestario 233 "otros medios de transporte". Artículo quinto.- Asistencias 1. Podrá devengar la indemnización por asistencia, los miembros de las Comisiones que se creen en el seno de la Diputación General de Aragón, por su asistencia personal a las reuniones que se celebren para tratar asuntos propios de la competencia de cada una de ellas, siempre que las reuniones hubieran sido reglamentariamente convocadas. 2. La ausencia, aunque ésta sea justificada, a las reuniones convocadas, no dará derecho a la percepción de la indemnización por asistencia. 3. No podrán devengar la indemnización por asistencia las personas que siendo miembro de las Comisiones constituidas o que en el futuro se constituyan en el seno de la Diputación General de Aragón, perciban haberes fijos en su cuantía y periódicos en su vencimiento con cargo al Presupuesto de la misma. 4. Las reuniones convocadas por los Departamentos para el estudio y análisis de las cuestiones relativas a la gestión de las competencias atribuidas a los mismos, no darán derecho a la percepción de indemnización por asistencia. 5. La percepción de asistencias será compatible con el abono de dietas y gastos de viaje en todos aquellos casos en que para asistir a una reunión sea preciso desplazarse fuera de la residencia oficial, en los términos señalados en los artículos 3.º y 4.º de este Decreto. Artículo sexto.- Indemnizaciones de Residencia eventual. 1. Tendrán la consideración de indemnización de residencia eventual, los gastos que se originen fuera de la residencia oficial, cuando la orden de servicio se prolongue más de un mes en territorio nacional o de tres meses en el extranjero. 2. La indemnización de residencia eventual se devengará diariamente y será incompatible con la percepción de dietas. 3. No se concederán dietas, sino indemnizaciones de residencia eventual en los casos de sustitución de personas en servicios permanentes y otros semejantes. 4. Los cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento que realice el personal de la Diputación General de Aragón, en virtud de autorización expresa para cada caso, tendrán el carácter de indemnización de residencia eventual, cuando tengan lugar fuera de su residencia oficial, cualquiera que sea la duración de los mismos. 5. Si el personal que realiza estos cursos vuelve a pernoctar a su residencia oficial, no devengará la indemnización de residencia eventual, teniendo en este caso derecho a percibir dieta reducida. Artículo séptimo.- Clasificación. 1. Las personas vinculadas a la Diputación General de Aragón, se clasificarán siguiendo la misma pauta establecida en el anexo I del Decreto 176/1975 de 30 de enero, de la siguiente forma: Grupo primero.- Consejeros Grupo segundo.- Directores. Grupo tercero.- Jefes de Servicio y Jefes de Sección El personal contratado en régimen administrativo se clasificará en función del puesto de trabajo que desempeñe. 2. Se incluirán en el grupo que les corresponda de acuerdo con el índice de proporcionalidad que tenga atribuido el cuerpo a que pertenezcan o, el nivel de complemento de destino asignado a la plaza que ocupan, el resto del personal funcionario adscrito a la Diputación General de Aragón o que se encuentren destinados en la misma en comisión de servicio. Igualmente se actuará respecto a los funcionarios que procedentes de la Administración Local, presten servicios en la Diputación General de Aragón en situación de supernumerarios. 3. El personal transferido y el personal propio de la Diputación General de Aragón en régimen laboral, se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral. Artículo octavo.- Cuantías. Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio serán las siguientes: 1. Dietas.- a) Según dispone el Anexo II del Real Decreto 3394/1981 de 29 de diciembre, la cuantía de las dietas en territorio nacional será la siguiente: Grupo Dieta entera Dieta reducida Primero 5.870,- 1.530,- Segundo 4.420,- 1.340,- Tercero 3.540.- 1.060,- Cuarto 2.540.- 870,- Quinto 1.880.- 670,- Sexto 1.480.- 610,- b) La cuantía de las dietas del personal laboral será la que fije el correspondiente Convenio por el que se rija dicho personal. c) Las dietas en el extranjero tendrán la cuantía que señala el Anexo III del Real Decreto 3394/1981 de 29 de diciembre. d) No obstante, cuando haya de desplazarse tanto en territorio nacional como al extranjero alguna Comisión en representación de la Diputación General de Aragón, no procederá el devengo de dietas, sino que se satisfarán los gastos de locomoción y estancia de todos los miembros de la Comisión. 2. Castos de viaje. a) Cuando el desplazamiento se efectúe por líneas regulares, se abonará el importe del billete utilizado, teniendo en cuenta las tarifas que en cada momento rijan en los distintos medios de transporte . b) Cuando se utilicen vehículos particulares, la indemnización a percibir será de 11 pesetas por Km. recorrido cuando se trata de automóviles y de 3 pesetas por Km. recorrido cuando se trate de motocicletas. c) Si se tratase de vehículos de alquiler, se abonará la cantidad que importe realmente su utilización, según justificación fehaciente 3. Asistencia.- El importe de la indemnización por asistencia, en los casos que corresponda será de 1.580 pesetas diarias por reunión. 4.Indemnización de residencia eventual.- La cuantía de esta indemnización será la siguiente: a) En el caso de puestos de libre designación, la cantidad fija aprobada por el Consejero de Gobierno y que figure en el Presupuesto de la Diputación General de Aragón en la aplicación presupuestaria 122. En estos supuestos la concesión de la indemnización de residencia eventual tendrá que hacerse específicamente para cada caso por la Comisión de Gobierno. b) En los demás supuestos contemplados en el artículo sexto de este Decreto el límite máximo de la indemnización será igual al 80 % de las dietas enteras que corresponderían para cada uno de los grupos señalados anteriormente. 5. Todas las cuantías recogidas en este artículo son íntegras. En los supuestos que estén sujetas a gravamen será retenido el importe correspondiente de conformidad con lo que disponga la legislación vigente en cada caso. Artículo noveno. Anticipos. 1 . El personal que haya sido autorizado para la realización de un servicio podrá solicitar el anticipo del 80% del importe de las dietas y gastos de viaje que pudieran corresponderle. 2. No podrán ser objeto de anticipo el importe de los gastos de viaje cuando para realizar éste se utilicen vehículos de la Diputación General de Aragón o medios de locomoción proporcionados por la misma Artículo décimo.- Procedimiento. 1. Para poder autorizar una orden de servicio es preciso previamente disponer de consignación presupuestaria y haberse tramitado por los Departamentos la correspondiente propuesta de gasto, que podrá realizarse por un importe estimado de las dietas y gastos de viaje que se preveen efectuar en un determinado período. 2. Aprobada la propuesta de gasto a que se refiere el punto anterior, las solicitudes de orden de servicio se tramitarán en cada Departamento, siendo competente para autorizarlas el Consejero, o en su caso, el Director en los órganos centrales y el Consejero o Jefe del Servicio Provincial en los Servicios Provinciales, siempre con anterioridad a la realización del correspondiente servicio. 3. Autorizada la orden de servicio, el último ejemplar del modelo que se utilice al respecto deberá enviarse a la Intervención en la que deberá obrar antes de efectuarse el servicio, quedando los otros ejemplares en la unidad administrativa correspondiente de cada Departamento. 4. Realizado el servicio, el interesado se presentará en la unidad administrativa donde firmará la realización del mismo y aportará los justificantes oportunos procediéndose por dicha unidad a la liquidación de las indemnizaciones que correspondan, firmando la conformidad el Consejero. 5. Posteriormente serán remitidos a la Intervención los cuatro ejemplares con los justificantes precisos en donde se procederá a la comprobación de la liquidación y a la fiscalización de la misma. En el caso de que la Intervención no estuviera de acuerdo, devolverá al Departamento los cuatro ejemplares con la nota de reparos que procediera. 6. Si la fiscalización es conforme se prepara el correspondiente documento de pago, que dará origen al abono al interesado de la cantidad líquida, que se efectuará por transferencia bancaria o con talón nominativo, opción que podrán ejercitar tachando en el impreso lo que no proceda. 7. Efectuado el pago, la Intervención devolverá al Departamento dos ejemplares del impreso de orden de servicio, uno para su archivo en el Departamento y otro para su entrega al interesado. 8. En el supuesto de que el personal autorizado para la realización de un servicio, solicite un anticipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno, éste será librado por Intervención cuando se reciba en la misma el último ejemplar del modelo, según se ha expuesto en el núm.3 de este artículo. 9. En los casos expresados en el apartado d) del núm. 1 del artículo octavo se librará "a justificar" las cantidades precisas para hacer frente a los gastos que se originen. Artículo once. - Justificación 1. Dietas. Las dietas se justificarán con el impreso de orden de servicio en donde tiene que constar la oportuna autorización. 2. Gastos de viaje. a) Cuando el viaje se realice por líneas regulares (aéreas, marítimas o ferrocarril) los gastos habrán de justificarse con los billetes originales. b) Si los gastos se originan como consecuencia de utilización de vehículo particular habrá de consignarse en el impreso de autorización del coche, matrícula y número de kilómetros recorridos. c) Si el viaje se efectuara en vehículo de alquiler, la justificación será la factura de la empresa que prestó el servicio. 3. Asistencias. Se justificarán con certificación del Secretario de cada una de las Juntas o Comisiones en la que se exprese lugar y fecha de la reunión, motivo y concurrencia personal de los miembros asistentes. En base a esta certificación se confeccionará una nómina. 4. Indemnización de residencia eventual. a) En los casos de puesto de libre designación a los que se otorgue esta indemnización, se justificarán con certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno en la que se exprese su duración y la persona a la que se refiere. b) En los demás supuestos con la orden de servicio en la que consta la autorización. 5. Anticipos.- a) Orden del servicio. b) Dentro del plazo de diez días el interesado habrá de presentar la justificación, reintegrando el sobrante si lo hubiere. Si resultase diferencia a su favor se hará efectiva en la forma prevista en el núm. 6 del artículo décimo. Si transcurrido este plazo señalado para la justificación, ésta no se hubiese efectuado, se le exigirá el reintegro por la Intervención, sin que se le puedan conceder nuevos anticipos en sucesivas órdenes de servicio. 6. Comisiones. En los casos expresados en el apartado d) del núm. 1 del artículo octavo, las cantidades libradas serán justificadas en la forma prevista en el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias. Artículo doce.- Normas generales 1. Toda concesión de indemnizaciones por razón del servicio que no cumpla los requisitos establecidos en el presente Decreto, se considerará nula, no pudiendo surtir efectos posteriores. 2. Los gastos de indemnizaciones por razón del servicio no podrán, en ningún caso, exceder de los créditos consignados en el presupuesto para satisfacerlos. 3. Los devengos establecidos en este Decreto serán compatibles con el percibo de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al personal de la Diputación General de Aragón, sin más excepciones que las contenidas en este Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Decreto, regirá lo dispuesto en el Decreto 176/1975 de 30 de enero y disposiciones complementarias. Segunda.- Se faculta a la Vicepresidencia para dictar las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación General, publicándose con posterioridad en el Boletín Oficial de la misma. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas las instrucciones de funcionamiento en materia de comisiones de servicio, aprobadas por el Consejo de Gobierno en septiembre de 1980. Dado en Zaragoza, a cinco de julio de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Vicepresidente MANUEL TISAIRE BUIL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297474813932´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110724851813´ " }, { "NOrden" : "18 de 112", "DOCN" : "000000802", "FechaPublicacion" : "19820715", "Numeroboletin" : "27", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820705", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 60/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Departamento de Industria y Comercio de la Diputación General de Aragón.", "Texto" : " DECRETO 60/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Departamento de Industria y Comercio de la Diputación General de Aragón. Artículo primero.-Se crea el Departamento de Industria y Comercio de la Diputación General de Aragón que asumirá las transferencias que en estas materias transfieran a la Diputación General de Aragón los actuales Ministerios de Industria y Energía y Economía y Comercio. Artículo segundo.- Ostenta la superior autoridad del Departamento el Consejero de Industria y Comercio, del que dependen los distintos órganos y servicios en que éste se estructura. Artículo tercero.- Dependerá directamente del Consejero de Industria y Comercio la Dirección General de Industria y Comercio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Comisión de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo orgánico y funcional del presente Decreto. Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón. Dado en Zaragoza, a cinco de julio de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297473805515´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110724851813´ " }, { "NOrden" : "19 de 112", "DOCN" : "000000754", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820531", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 59/1982, de 31 de Mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba con carácter definitivo la Modificación del Plan Parcial de las Areas 10 y 14 de la ACTUR "Puente de Santiago" de Zaragoza.", "Texto" : " DECRETO 59/1982, de 31 de Mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba con carácter definitivo la Modificación del Plan Parcial de las Areas 10 y 14 de la ACTUR "Puente de Santiago" de Zaragoza. Visto el expediente instruido a solicitud de la Subdirección General de Planeamiento solicitando la aprobación con carácter definitivo de la Modificación del Plan Parcial de las Areas 10 y 14 de la ACTUR "Puente de Santiago" de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que con fecha 7 de julio de 1980, a propuesta de la Subdirección General de Planeamiento, se aprueba inicialmente la modificación del Plan Parcial de Ordenación de las Areas 10 y 14 de la ACTUR "Puente de Santiago" de Zaragoza. Siendo el objeto de la modificación el de adecuar la parcelación de dichas Areas 10 y 14 a la realidad física de las obras, ya realizadas., de la red Arterial de Obras Publicas y del Sistema Viario interior del la ACTUR. Como causa justa que han dado lugar a las diferencias entre esa realidad física y el Plan Parcial, se señalan en el apéndice, obrante en el expediente, de afección de zonas verdes públicas por la propuesta de la modificación, las siguientes: A) Desajustes de la cartografía utilizada en el Plan Parcial de Ordenación Urbana y en el Proyecto de Reparcelación (aprobado definitivamente el 2 de marzo de 1979) y modificación del Plan Parcial de Ordenación Urbana. B) Desplazamiento del vial Este a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza. C) Ejecución del vial Oeste por el M.O.P.U. fuera de su localización según el Plan Parcial de Ordenación Urbana. RESULTANDO 2.º: Que durante el período de audiencia de la información pública (BOE 18 julio 1980), el Ayuntamiento de Zaragoza presentó una alegación, que en líneas generales era favorable a la modificación si bien pretendía la defensa de su derecho al 10 % del aprovechamiento medio resultante del Plan. La alegación fue informada por la Delegación Provincial del MOPU (29 septiembre 1980) y por la Subdirección General de Planeamiento (21 noviembre 1980). RESULTANDO 3.º: Que con fecha 24 de noviembre se produce la aprobación provisional. RESULTANDO 4.º: Que la modificación es informada favorablemente por la Comisión Central de Urbanismo con fecha 8 de julio de 1981. RESULTANDO 5.º: Que elevado el expediente a dictamen del Consejo de Estado por el Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, quien asimismo es conforme a la propuesta el día 23 de septiembre de 1981 la Sección 6.ª del Alto Cuerpo Consultivo, con fecha 12 de noviembre de 1981, devuelve el expediente al Excmo. Sr. Ministro para que se incorpore al mismo previo informe preceptivo de la Diputación General de Aragón, en los términos a que se refiere el R.D. 298/1979 de 26 de enero. RESULTANDO 6.º: Que el expediente, registrado de entrada en la Diputación General de Aragón en fecha 7 de diciembre de 1981, es informado favorablemente por el Consejero de Acción Territorial y Urbanismo con fecha 12 de enero de 1982 previo informe de los Servicios Técnicos del Departamento. RESULTANDO 7.º: Que por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 1982, se manifiesta su opinión favorable a la aprobación definitiva de la modificación propuesta. Asimismo, dictamina que "procede enviar a la D.G.A. para su aprobación definitiva el expediente de modificación dei Plan Parcial" RESULTANDO 8.º: Que el expediente es registrado de entrada en el Departamento de Acción Territorial y Urbanismo con fecha de 26 de abril de 1982 e informado por los Servicios Técnicos el 13 de mayo de 1982 en el sentido de ratificar el informe favorable emitido por los mismos con fecha de 24 de diciembre de 1981. Visto asimismo lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980, el Texto Refundido de la Ley del Suelo y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que la presente modificación del Plan Parcial de Ordenación a las Areas 10 y 14 de la ACTUR "Puente de Santiago" supone una diferente zonificación de las zonas verdes previstas en el Plan Parcial inicial. Por ello, ha de someterse al trámite previsto en el artículo 50 del Texto Refundido de la ley del Suelo. A la vista del Anexo III del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, la aprobación definitiva, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, corresponde a la Diputación General de Aragón. De este modo, la tramitación realizada, ha sido correcta. CONSIDERANDO 3.º: Que la presente modificación viene originada por exigencias de adaptación de las obras de urbanización a la realidad física. A pesar de que el artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo concede facultades a los Proyectos de Urbanización para efectuar las adaptaciones exigidas para la ejecución material de las obras, ello únicamente será en el caso de que esas adaptaciones no modifiquen las previsiones del Plan que desarrollan. Por lo tanto, es procedente la modificación del Plan Parcial que se propone. CONSIDERANDO 3.º: Que como se señala en el informe de los Servicios Técnicos, el trazado viario que se modifica, produce una comprensión de la ordenación prevista en su interior y la consecuente modificación de las zonas verdes y espacios libres allí previstos por el Plan Parcial que se modifica. No obstante, la superficie total de las zonas verdes en las Areas 10 y 14 que, según datos de la Memoria del Plan Parcial era de 72.340 m2, pasa a ser con la modificación propuesta de 73.888 m2. CONSIDERANDO 4.º: Que por otra parte, el nuevo trazado viario, se ajusta mejor a la reparcelación ya efectuada y produce una más adecuada ordenación de las áreas en cuestión tal como señala el Consejo de Estado. CONSIDERANDO 5.º: Que finalmente, se señala el carácter favorable de todos los informes obrantes en el expediente, respecto a la modificación del Plan Parcial que se propone. Por todo lo expuesto, una vez examinado el expediente y Proyecto de Modificación del Plan Parcial de las Areas 10 y 14 de la ACTUR "Puente de Santiago" de Zaragoza, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto y a la vista del Texto Refundido de la Ley del Suelo y su desarrollo reglamentario así como del Real Decreto 298/79, de 26 de enero. SE ACUERDA: "Aprobar con carácter definitivo la Modificación del Plan Parcial de las Areas 10 y 14 de la ACTUR "Puente de Santiago" de Zaragoza, expediente tramitado a instancia del Instituto Nacional de Urbanización". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297471784645´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "20 de 112", "DOCN" : "000000755", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820524", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 58/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se delega en el Consejero de Acción Territorial y Urbanismo la competencia para la contratación mediante adjudicación directa de trabajos cartográficos incluidos en el programa de Planeamiento de 1982.", "Texto" : " DECRETO 58/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se delega en el Consejero de Acción Territorial y Urbanismo la competencia para la contratación mediante adjudicación directa de trabajos cartográficos incluidos en el programa de Planeamiento de 1982. La realización de trabajos de Planeamiento de municipios de la región aragonesa programados para el año 1982, en cumplimiento del Convenio suscrito con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo el 17 de marzo del mismo año, obliga a proporcionar a los técnicos a los que se adjudique el estudio de los Proyectos la cartografía básica para la ejecución de los mismos. Dado que conviene disponer en el plazo más breve posible de la citada documentación, y que el importe parcial de cada una de las fases, consistentes en el levantamiento fotogramétrico apoyo de campo y revisión y restitución fotogramétrica, no supera en principio los tres millones de pesetas, se estima que el procedimiento más ágil es verificar los trabajos mediante contratación directa y facultar al Consejero de Acción Territorial y Urbanismo de forma similar a ejercicios anteriores para su contratación. En su virtud, y en base a lo determinado en el artículo 9-a) del Decreto 1005/74, de 4 de abril y disposiciones concordantes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 1982. DISPONGO: Artículo único.- Delegar en el Consejero del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo para contratar, mediante adjudicación directa, los trabajos necesarios para la obtención de la cartografía correspondiente a los municipios incluidos en el Programa de Planeamiento de 1982. Los gastos se imputarán a la partida presupuestaria prevista en el corriente ejercicio para planeamiento, en base a la subvención concedida por el Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo, en virtud del Convenio suscrito con la Diputación General de Aragón. DISPOSICION FINAL La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón. Dado en Zaragoza a veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297470775428´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "21 de 112", "DOCN" : "000000756", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820524", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 57/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal para la construcción de una vivienda unifamiliar situada en la parcela lindante con la Ctra de Sariñena en P.K 2 de Huesca, a instancias de D. Antonio Andreu Mur.", "Texto" : " DECRETO 57/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal para la construcción de una vivienda unifamiliar situada en la parcela lindante con la Ctra de Sariñena en P.K 2 de Huesca, a instancias de D. Antonio Andreu Mur. Visto el expediente instado por el Ayuntamiento de Huesca a instancia de A. Antonio Andreu Mur, solicitando licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar, en parcela de su propiedad, situada en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca. RESULTANDO 1.º: Que, D. Antonio Andreu Mur, mediante escrito fechado el día 16 de julio de 1981 solicitó del Ayuntamiento de Huesca autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en parcela de su propiedad, situada junto a la Carretera de Sariñena (p. k. 2), instando la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística. . RESULTANDO 2.º: Que, la mencionada solicitud fue informada favorablemente por el arquitecto municipal, en la que constaba que el proyecto presentado cumple con la revisión del Plan General de Ordenación en cuanto a ocupación y edificabilidad en el suelo no urbanizable, y asimismo el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de julio de 1981, informó favorablemente la petición. RESULTANDO 3.º: Que este Consejo de Gobierno, previo informe favorable de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de la Diputación General de Aragón, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1981, otorgó, con carácter previo, autorización a instancia del Sr. Andreu Mur, para la construcción de una vivienda unifamiliar en el terreno antes indicado; supeditando el sometimiento del expediente a información pública a que se aportase con anterioridad por el peticionario plano de situación relativo al entono y al número de viviendas existentes en el mismo. RESULTANDO 4.º: Que el 17 de febrero de 1982, tuvo entrada en el Registro General de la Diputación General de Aragón un escrito del Ayuntamiento de Huesca al que se adjuntaba el plano de situación presentado por el Sr. Andreu Mur. RESULTANDO 5.º: Que verificada la información pública mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca núm. 56/82, de 10 de marzo, no se ha formulado alegación alguna durante el plazo de tal información, ni con posterioridad al mismo. Visto, asimismo lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley sobre Régimen del Suelo, 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero y demás Disposiciones Concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que la Diputación General de Aragón es competente para autorizar la construcción de viviendas unifamiliares en suelo rústico o no urbanizable, autorización que tiene carácter previo, preceptivo y vinculante, respecto a la concesión de la licencia municipal de obras, según se desprende del artículo 85 de la Ley sobre Régimen del Suelo, por remisión del artículo 86 del mismo Texto Legal, y del Anexo Tercero del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, al hacer referencia al artículo 43.3 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976. CONSIDERANDO 2.º: Que las Normas Urbanísticas del Plan General revisado de Ordenación Urbana de Huesca, diferencian dentro del suelo clasificado como no urbanizable, el de régimen normal del sometido a especial protección, correspondiendo la calificación de la parcela, en la que se pretende llevar a cabo la construcción que se considera, de suelo no urbanizable no sometido a especial protección, para el que existe la posibilidad de construcción de viviendas unifamiliares siempre que se asegure la imposibilidad de creación de núcleo de población, y las propias normas determinan que existe tal riesgo cuando "en un área en torno de 10 Has. se alcancen las cinco viviendas". CONSIDERANDO 3.º: Que en el plano de situación aportado por el Sr. Andreu Mur, como consecuencia de la condición impuesta por el Consejo de Gobierno en la aprobación, con carácter previo, de la autorización, se plasma la existencia en el entorno de 10 Has. de un número inferior a cinco viviendas. CONSIDERANDO 4.º: Que cuanto antecede es plenamente conforme con la normativa vigente y, de forma especial, con lo establecido en el apartado 4 del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística ya que, según esta norma, "si se tratare de edificios destinados a vivienda familiar, habrá de valorarse en su caso, con arreglo a los criterios del Plan General o Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento, las circunstancias en base a las cuales puede considerarse que no existe posibilidad de formación de un núcleo de población." SE ACUERDA: "Aprobar, con carácter definitivo y previo a la licencia municipal, autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar, a instancia de D. Antonio Andreu Mur, en parcela situada en suelo no urbanizable del Plan General revisado de Ordenación Urbana de Huesca, lindante con la Carretera de Sariñena, en el p.k.2". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297469760210´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "22 de 112", "DOCN" : "000000757", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820524", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 56/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se concede, con carácter definitivo y previo a la licencia municipal, autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca, a solicitud de D. José Beulas Recasens.", "Texto" : " DECRETO 56/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se concede, con carácter definitivo y previo a la licencia municipal, autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca, a solicitud de D. José Beulas Recasens. Visto el expediente instruído por el Ayuntamiento de Huesca, relativo a la solicitud formulada por D. José Beulas Recasens, para la construcción de una vivienda unifamiliar, en terreno de su propiedad, situada en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca, junto a la Carretera Nacional 240. RESULTANDO 1.º: Que D. José Beulas Recasens solicitó del Ayuntamiento de Huesca, autorización para construir una vivienda unifamiliar en terreno de su propiedad, situado junto a la Carretera Nacional 240. RESULTANDO 2.º: Que la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Huesca, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 1981, informó favorablemente la petición del Sr. Beulas Recasens. RESULTANDO 3.º: Que cumplimentado el requerimiento efectuado a fin de que se aportara plano de localización del terreno, los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo han informado la solicitud y documentación, con fecha 27 de enero de 1982, haciendo constar que se trata de una parcela de 10.000 m2, con una ocupación en planta de 212,22 m2, desarrollándose el volumen proyectado en dos plantas, especificando este informe que de la localización del terreno se desprende que pertenece al suelo clasificado como no urbanizable y que se cumplen las determinaciones del Plan General Revisado de Huesca, concluyendo con un pronunciamiento favorable a la concesión de la autorización solicitada. RESULTANDO 4.º: Que este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1982, otorgó con carácter previo, autorización a instancia del Sr. Beulas Recasens, para la construcción de una vivienda unifamiliar en el terreno antes indicado. RESULTANDO 5.º: Que verificada la información pública mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 93/82, de 27 de abril, no se ha formulado alegación alguna durante el plazo de tal información, ni con posterioridad al mismo. VISTO, asimismo lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, en el Real Decreto 298/79, de 26 de enero y demás Disposiciones Concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que la Diputación General de Aragón es competente para autorizar la construcción de viviendas unifamiliares en suelo rústico o no urbanizable, autorización que tiene carácter previo, preceptivo y vinculante, respecto a la con cesión de la licencia municipal de obras, según se desprende del artículo 85 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, por remisión del artículo 86 del mismo Texto Legal, y del Anexo Tercero del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, al hacer referencia al artículo 43.3 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976. CONSIDERANDO 2.º: Que de los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, se deduce la posibilidad excepcional de autorizar construcciones familiares en suelo no urbanizable, bajo el condicionamiento de que no exista riesgo de formación de núcleo de población. CONSIDERANDO 3.º: Que las Normas Urbanísticas del Plan General Revisado de Ordenación Urbana de Huesca diferencian, dentro del suelo clasificado como no urbanizable, el de régimen normal del sometido a especial protección, correspondiendo la calificación de la parcela en la que se pretende llevar a cabo la construcción que se considera de suelo no urbanizable, no sometido a especial protección, para el que existe la posibilidad de construcción de viviendas unifamiliares siempre que se asegure la imposibilidad de creación de núcleo de población, y las propias Normas determinan que existe tal riesgo cuando "en un área en torno de diez hectáreas se alcancen las cinco viviendas". CONSIDERANDO 4.º: Que de los informes emitidos por el Ayuntamiento de Huesca y por los Servicios Técnicos de este Ente Preautonómico se deriva la inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población, así como el cumplimiento de las exigencias impuestas en los artículos 115 y 116 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Huesca. CONSIDERANDO 5.º: Que por cuanto antecede es plenamente conforme con la normativa vigente y, de forma especial, con lo establecido en el apartado 4 del articulo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística ya que, según esta norma, "si se tratare de edificios destinados a vivienda familiar, habrá de valorarse, en su caso, con arreglo a los criterios del Plan General ó Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento, las circunstancias en base a las cuales puede considerarse que no existe posibilidad de formación de un núcleo de población". SE ACUERDA: "Aprobar, con carácter definitivo y previo a la licencia municipal, autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar a instancia de D. José Beulas Recasens, en terreno situado en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca, junto a la Carretera Nacional 240". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297468750855´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "23 de 112", "DOCN" : "000000758", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820524", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 55/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se concede, con carácter definitivo y previo a la licencia municipal, autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar situada en terreno localizado en la Partida de Rabalete de Zaragoza, a instancia de D. Miguel Ruiz Bajo.", "Texto" : " DECRETO 55/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se concede, con carácter definitivo y previo a la licencia municipal, autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar situada en terreno localizado en la Partida de Rabalete de Zaragoza, a instancia de D. Miguel Ruiz Bajo. Visto el expediente instruído a instancia de D. Miguel Ruiz Bajo para la concesión de licencia de obras a fin de construir una vivienda unifamiliar en terreno situado junto al Camino del Seminario, en la partida denominada de Rabalete, término municipal de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que D. Miguel Ruiz Bajo, mediante escrito fechado en el mes de noviembre de 1980, solicitó del Ayuntamiento de Zaragoza licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en terrenos de su propiedad, situados junto al Camino del Seminario, en la partida de Rabalete. RESULTANDO 2.º: Que la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, en informe de 17 de noviembre de 1981, señaló que "al parecer" no hay peligro de formación de núcleo de población, lo que fue ratificado por la Comisión Municipal Permanente en sesión de 1 de diciembre de 1981. RESULTANDO 3 º: Que este Consejo de Gobierno, previo informe favorable de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de la Diputación General de Aragón, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1982, otorgó, con carácter previo, autorización a instancia del Sr. Ruiz Bajo para la construcción de una vivienda unifamiliar en los terrenos antes indicados. RESULTANDO 4.º: Que verificada la información pública mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 92/82, de 27 de abril, no se ha formulado alegación alguna durante el plazo de tal información, ni con posterioridad al mismo. VISTO, asimismo lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero y demás Disposiciones Concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que la Diputación General de Aragón es competente para autorizar la construcción de viviendas unifamiliares en suelo rústico o no urbanizable, autorización que tiene carácter previo, preceptivo y vinculante, respecto a la concesión de la licencia municipal de obras, según se desprende del artículo 85 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, por remisión del artículo 86 del mismo texto legal, y del Anexo Tercero del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, al hacer referencia al artículo 43.3 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976. CONSIDERANDO 2.º: Que de los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística se deduce la posibilidad excepcional de autorizar construcciones familiares en suelo no urbanizable, bajo el condicionante de que no exista riesgo de formación de núcleo de población. CONSIDERANDO 3.º: Que no habiendo aportado el Ayuntamiento de Zaragoza una directriz que contribuya a concretar de forma objetiva el concepto de "posibilidad de formación de núcleo de población" atendiendo a las circunstancias específicas existentes en su término municipal, cumplimentando el requerimiento efectuado por este Consejo de Gobierno, por acuerdo adoptado en sesión de 27 de diciembre de 1980 ha de optarse por la admisión del criterio contenido en el informe municipal ante la petición formulada por el Sr. Ruiz Bajo y, en consecuencia, admitir la inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población, lo que hace procedente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobar con carácter definitivo la autorización para la construcción de la vivienda solicitada. SE ACUERDA: "Aprobar, con carácter definitivo y previo a la licencia municipal, autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar, a instancia de D. Miguel Ruiz Bajo, en terreno situado en suelo no urbanizable del término municipal de Zaragoza, localizado en la partida de Rabalete, junto al Camino del Seminario . El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297467741539´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "24 de 112", "DOCN" : "000000759", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820524", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 54/1982, de 24 de Mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se desestima el recurso de reposición, interpuesto por Doña Francisca y Doña Luisa Fraile Bravo contra el acuerdo de la Diputación General de Aragón, por el que suspendió la aprobación definitiva del Plan Especial de la Manzana 28 del Polígono 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.", "Texto" : " DECRETO 54/1982, de 24 de Mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se desestima el recurso de reposición, interpuesto por Doña Francisca y Doña Luisa Fraile Bravo contra el acuerdo de la Diputación General de Aragón, por el que suspendió la aprobación definitiva del Plan Especial de la Manzana 28 del Polígono 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Visto el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se suspendió la aprobación definitiva del Plan Especial de la manzana 28 del polígono 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 1981, acordó: "Suspender la aprobación definitiva del Plan Especial de la manzana 28 del polígono 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, denominado como Plan Especial de Protección de Zona Verde, a fin de que, previa o simultáneamente se proceda a la modificación de los usos del suelo de la citada manzana previstos en el Plan General, con observancia de los requisitos formales relativos a la documentación, su diligenciado y práctica de la información pública". RESULTANDO 2.º: Que contra el mencionado acuerdo han interpuesto recurso de reposición Doña Francisca y Doña Luisa Fraile Bravo, mediante escrito, que tuvo entrada en el Registro General del Ente Preautonómico, el día 30 de abril de 1981. RESULTANDO 3.º: Que el recurso está fundamentado en las siguientes motivaciones: 1.º.- Nulidad del acuerdo recurrido, al amparo de lo determinado en el artículo 47.1.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo, dado que se adoptó con posterioridad al plazo de tres meses, señalado en el Real Decreto Ley 3/1980, computado desde la fecha de entrada del expediente en el Registro de la Diputación General de Aragón y que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 31 de octubre de 1980.el acuerdo de la aprobación definitiva por silencio administrativo, por lo que el procedimiento legal para dejar sin efecto un acto de aprobación definitiva producida "ope legis", es el del artículo 109 o 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2.º.- Inexistencia de infracciones de carácter formal. 3.º.- Inexistencia de infracciones de la Ley del Suelo y del Plan General por el Plan de Protección de Zona Verde de la manzana 28 del polígono 11, ya que los Planes Especiales, pueden alterar las determinaciones del Plan General, siempre que las modificaciones no supongan alteración de la estructura fundamental del Plan (artículo 23 de la L./ S. y 76 del R. Planeamiento), ni tengan por finalidad sustituir a los Planes Generales u otros instrumentos de planeamiento de rango superior, en su función de llevar a cabo la ordenación integral del territorio, por lo que no podrán clasificar suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer (artículo 76.6 del Reglamento de Planeamiento); en corroboración de su tesis citan el artículo 82, transcriben el texto del apartado e y 3 a) del artículo 76 y 83.3 del citado texto reglamentario, catalogando el Plan Especial objeto del acuerdo impugnado como de Reforma Interior, indicando que la denominación incorrecta empleada no puede alterar su verdadera naturaleza. Finalmente suplican que se anule el acuerdo del Consejo de Gobierno, dictando otro en el que se reconozca, expresamente, la aprobación por silencio administrativo del Plan Especial de la manzana 28 y que el mismo es conforme a derecho. RESULTANDO 4.º: Que del mencionado escrito de recurso se dio traslado al Ayuntamiento de Zaragoza, sin que el citado Organismo haya formulado alegación alguna durante el plazo concedido, e incluso, con posterioridad a él. RESULTANDO 5.º: Que los Servicios Jurídicos de la Diputación General de Aragón, en informe emitido con fecha 10 de marzo de 1982, han dictaminado que el acuerdo recurrido es conforme a Derecho, por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto. VISTO, la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento. CONSIDERANDO 1.º: Que contra el acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva del Plan Especial de la manzana 28 del polígono 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, procede la interposición del recurso de reposición, como así se ha hecho, ante el Organo del que emanó el acto impugnado, correspondiendo también a este Organo su resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO 2.º: Que el escrito de recurso reúne los requisitos formales exigidos en el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo y ha sido formulado dentro del plazo señalado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que obliga a concluir que el recurso ha sido interpuesto en forma y dentro del plazo legal, puesto que el acto impugnado fue notificado a las recurrentes el 2 de abril de 1981 y el escrito de recurso tuvo entrada en el Registro General de este Ente Preautonómico el día 30 siguiente. CONSIDERANDO 3.º: Que la primera cuestión a dilucidar es la relativa a la procedencia de resolver el recurso de reposición interpuesto, dado el plazo transcurrido, superior a un año, pero no puede entenderse que por el mero transcurso del tiempo haya adquirido firmeza el acuerdo recurrido del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 23 de mayo de 1981, por cuanto, si bien ha habido una denegación presunta por el transcurso del plazo de un mes siguiente a la interposición del recurso, según prevé el artículo 54.1 de la Ley Regulación de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no es menos cierto, que tal denegación presunta no constituye un acto administrativo estricto, sino una ficción legal que garantiza y posibilita al administrado el acceso a la vía Contencioso-Administrativa para la fiscalización del acto recurrido, a lo que cabe añadir que los artículos 38.2 de la citada ley y 94.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo advierten, que las denegaciones presuntas no excluirán el deber de la Administración de dictar resoluciones expresas, criterio que tiene el más amplio refrendo en la Jurisprudencia, de la que son ejemplo las Sentencias de 19 de diciembre de 1973, 28 de enero de 1975 y 3 de octubre de 1977. CONSIDERANDO 4.º: Que la cuestión básica que procede analizar, dada la escasa operatividad de los aspectos formales es si el Plan Especial puede alterar las determinaciones del Plan General. CONSIDERANDO 5.º: Que ha de admitirse plenamente el criterio sustentado en el informe emitido por la Asesoría Jurídica al analizar los fundamentos del recurso, y atendiendo a este informe, han de mantenerse, en contra de la tesis de las recurrentes los Considerandos 12 y siguientes de la resolución impugnada, ya que, de lo contrario se produciría una quiebra del principio esencial de la jerarquía de los Planes y la absurda consecuencia de que en ejecución de las determinaciones del Proyecto de Plan Especial, podrían concederse licencias de edificación conformes con este Plan y en clara oposición con las determinaciones del Plan General que, en contra a lo que se pretende por las Sras. Doña Francisca y Doña Luisa Fraile Bravo, ha de prevalecer por su mayor rango, lo que necesariamente conduce a la desestimación del recurso. SE ACUERDA: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Doña Francisca y Doña Luisa Fraile Bravo, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 1981, por el que se suspendió la aprobación definitiva del Plan Especial de la manzana 28 del polígono 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, por ser conforme a Derecho." El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297466732120´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "25 de 112", "DOCN" : "000000760", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820524", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 53/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, de la Diputación General de Aragón, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Sindicato de Riegos de Miraflores, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se aprobó, con carácter definitivo, el Proyecto de Reparcelación de la manzana 46 del Plan Parcial de los Polígonos 9 y 10 de Zaragoza.", "Texto" : " DECRETO 53/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, de la Diputación General de Aragón, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Sindicato de Riegos de Miraflores, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se aprobó, con carácter definitivo, el Proyecto de Reparcelación de la manzana 46 del Plan Parcial de los Polígonos 9 y 10 de Zaragoza. Visto el recurso de alzada interpuesto por el representante legal de la Comunidad de Regantes de Miraflores y Procurador de los Tribunales D. Marcial José Bibián Fierro, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación de la manzana 46 del Plan Parcial de los Polígonos 9 y 10 de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1981, se acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la manzana 46 del Plan Parcial de los Polígonos 9 y 10 de Zaragoza. Que en dicho acuerdo, señalado con el número 4 de los adoptados en la fecha citada, se establecía asimismo la competencia de la Comisión Provincial para la aprobación definitiva dado que formaban parte de los terrenos incluidos dentro de la unidad reparcelable, bienes de propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. RESULTANDO 2.º: Que el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 26, del día 3 de febrero de 1982. RESULTANDO 3.º: Que con fecha 19 de febrero de 1982 Registro de Entrada en la Diputación General del 20 de febrero de 1982, el Procurador de los Tribunales y del Sindicato de Riegos de Miraflores, representante legal de la Comunidad de Regantes del mismo nombre, interpone recurso de alzada contra la aprobación definitiva antes citada, solicitando del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón que decrete su nulidad así como que, en tanto se dicte la resolución al recurso se disponga la suspensión del citado acuerdo. RESULTANDO 4.º: Que con la misma fecha, de 20 de febrero de 1982, el Director de Acción Territorial y Urbanismo solicita de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza el envío del expediente con objeto de que pueda ser examinado el mismo, por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, como base previa a la cumplimentación del recurso de alzada interpuesto. Al mismo tiempo, se pone en conocimiento de la Comisión Provincial el recurso citado a los efectos de que, si lo estima procedente emita informe para facilitar el estudio de la resolución del Consejo de Gobierno. RESULTANDO 5.º: Que por la Comisión Provincial de Urbanismo, el día 26 de febrero de 1982, se envía el expediente y proyecto, sin que conste informe complementario. RESULTANDO 6.º: Que con fecha 26 de febrero y Registro de Entrada en el Ayuntamiento de Zaragoza de 2 de marzo de 1982, el Consejero de Acción Territorial y Urbanismo, pone en conocimiento de la Corporación Municipal la interposición y contenido del recurso de alzada a fin de que, en el plazo de quince días, alegue lo que estime procedente en defensa de sus intereses legítimos. No constando en el expediente haberse producido alegación alguna en tal sentido por parte del Ayuntamiento de Zaragoza. RESULTANDO 7.º: Que las manifestaciones básicas que producen en el recurso son las siguientes: 1.- En el Punto de Reparcelación se incluyen una extensión de terreno de 387,99 m y una casilla de 50,77 m2 asentada sobre ella son propiedad del Sindicato y Comunidad de Regantes recientes en lugar de serlo del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza como le han sido asignadas en el expediente. 2.- Actualmente se halla en curso de juicio ordinario de mayor cuantía núm. 10/81 en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno-B de Zaragoza promovido a instancia de los recurrentes, en petición de que declaren suyas las propiedades arriba citadas y se disponga la consiguiente obligación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza de así reconocerlo y de realizar en el expediente cuyas rectificaciones procedan derivadas de dicha declaración propiedad. 3. El derecho de propiedad de los recurrentes sobre las fincas citadas, se asienta sobre el hecho de que las cesiones que el Sindicato de Riegos se obligaba a hacer al Ayuntamiento de Zaragoza en base a un Convenio suscrito de ambas entidades, que fue aprobado en sesión plenaria del 16 de octubre de 1967, se referían a las porciones de las acequias y riegos que fueran precisos para la apertura de nuevas vías públicas o instalaciones de cualquier clase de servicios municipales. El Convenio incluía la declaración de que el Ayuntamiento respetaría la propiedad de todos los caminos, acequias y riegos de la Comunidad que no estuvieran afectados por vías públicas o servicios municipales y para ser susceptibles de aprovechamiento particular 4.- El conocimiento de la propiedad de los recurrentes se ha producido además, de hecho por el Ayuntamiento de Zaragoza, según muestran diversas actuaciones municipales ocurridas en años anteriores, para las que se han producido solicitudes al Sindicato de Riegos. 5.- Por todo lo expuesto los recurrentes indican al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón que decrete la nulidad del acuerdo impugnado, así como en tanto se dicta la resolución al recurso, se disponga la suspensión del citado acuerdo. RESULTANDO 8.º: Que enviado el expediente a los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, para su informe, éste no es emitido por considerar tales Servicios que el carácter del recurso de alzada es básicamente jurídico sin apreciaciones técnicas a contemplar. Y sometido finalmente a informe de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón, esta Asesoría lo emite el día 3 de abril de 1982. VISTO asimismo lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979 de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980, en el artículo 3.2. de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos 76.2, 103 y 113 del Reglamento de Gestión Urbanística y demás disposiciones vigentes concordantes. CONSIDERANDO 1 º: Que el recurrente ostenta la cualidad necesaria para recurrir en nombre del Sindicato de Riegos de Miraflores, habiendo sido presentada su impugnación dentro de CONSIDERANDO 2.º: Que para la determinación de las titularidades de los terrenos afectados por la reparcelación de acuerdo con el artículo 76.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, es aplicable al artículo 3.º de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. La Comunidad de Regantes no ha aportado al expediente ningún título jurídico que fundamente su alegada titularidad. Dado el vacío documental existente, parece que debe aceptarse la postura adoptada por el Ayuntamiento de Zaragoza al existir una cierta verificación aunque unilateral, de los datos que apoyan su titularidad. Tal verificación fue realizada en su momento por la Comisión de Propiedades del Excmo. Ayuntamiento, que hizo constar que el Camino de Fillas, un tramo del cual es objetó de litigio, es propiedad municipal por haberse siempre utilizado como vía pública. De este modo, la pretensión ejercitada por el recurrente, de nulidad del acuerdo impugnado, no puede ser atendida, sobre la base de controversia judicialmente planteada acerca de la propiedad de los terrenos cuya titularidad se discute. CONSIDERANDO 3.º: Que por otra parte, y como razón básica que conduce a la desestimación de la pretensión fundamental del recurso interpuesto, la aprobación definitiva del expediente de reparcelación no tiene que verse afectada por el litigio judicialmente planteado. Los órganos administrativos carecen de competencia para decidir dicha cuestión que corresponde a la Jurisdicción ordinaria, tal como establece el artículo 103 del Reglamento de Gestión Urbanística. CONSIDERANDO 4.º: Que no obstante, y como en el presente caso se ha acreditado que el litigio citado dio comienzo con anterioridad a la aprobación definitiva de la reparcelación, parece que, en este aspecto, el acuerdo impugnado debería ser objeto de una cierta rectificación en el sentido de que calificara a dicha titularidad como litigiosa, haciéndose constar tal carácter en la escritura pública o documentos que se expidan, según dispone el artículo 113 del Reglamento de Gestión. Por cuanto antecede, una vez examinado el recurso de alzada presentado por D. Marcial-José Bibián Fierro, en representación de la Comunidad de Regantes de Miraflores contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 23 de diciembre de 1981, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la manzana 46 de los Polígonos 9 y 10 del Plan General de Ordenación de Zaragoza;leído el informe emitido por la Asesoría Jurídica de esta Diputación General de Aragón y vistos, el artículo 3.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y, los artículos 76.2, 103 y 113 del Reglamento de Gestión Urbanística. SE ACUERDA: "1.º.- Desestimar, en cuanto a su pretensión fundamental el recurso de alzada presentado por D. Marcial José Bibián Fierro en representación de la Comunidad de Regantes de Miraflores contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 23 de diciembre de 1981, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la manzana 46 de los polígonos 9 y 10 del Plan General de Zaragoza, recurso en el que se solicitaba del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón que decretara la nulidad del acuerdo antes citado así como su suspensión en tanto se dictara la resolución del presente recurso de alzada." "2.º.- No obstante lo anterior, comunicar a la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza que, en la escritura pública que por ella se otorgue o documento que expida, de acuerdo con el artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, deberá hacerse constar que la propiedad objeto del recurso es de titularidad litigiosa, en tanto no se sustancia el procedimiento judicial que, sobre tal titularidad, se tramita." El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297465722803´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "26 de 112", "DOCN" : "000000761", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820524", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 52/1982, de 24 de Mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Julián Lanaja Bel, contra el acuerdo de la Diputación General de Aragón aprobatorio de la adjudicación de los trabajos de Planeamiento para la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud Zaragoza", "Texto" : " DECRETO 52/1982, de 24 de Mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Julián Lanaja Bel, contra el acuerdo de la Diputación General de Aragón aprobatorio de la adjudicación de los trabajos de Planeamiento para la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud Zaragoza Visto el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobó la adjudicación de los trabajos de Planeamiento para la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud. RESULTANDO 1.º: Que con fecha 23 de febrero de 1981 el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, acordó adjudicar los trabajos de Revisión-Adaptacion en segunda fase del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud, a la oferta formulada por D. Manuel Guzmán Folgueras y su equipo, donde figuraban, entre otros, los Sres. Martín-Crespo Díaz y Perales Madueño. RESULTANDO 2.º: Que en escrito de fecha 2 de junio de 1981, se propone por el Sr. Guzmán, la sustitución de los últimamente citados por los Sres. Valverde y Chorot. Ante ello, el Consejo de Gobierno, atendiendo la propuesta de la mesa de contratación acordó la resolución de la adjudicación a favor del equipo presidido por el Sr. Guzman, en base a los artículos 52 y 53 de la Ley de Contratos del Estado, 157 y 158 de su Reglamento y Pliego de Condiciones Administrativas. RESULTANDO 3.º: Que, asimismo por el Consejo de Gobierno se acordó adjudicar la segunda fase de la Adaptación-Revisión del Plan al equipo presidido por D. José Medem Sanjuán atendiendo a la urgente necesidad de tal trabajo a la posibilidad de la adjudicación directa y, en definitiva a la valoración del resto de ofertas presentadas para el concurso originario. RESULTANDO 4º: Que con los anteriores acuerdos fueron notificados, con fecha 16 de julio de 1981, entre otros al hoy recurrente D. Julián Lanaja Bel, quien en escrito de 14 de agosto interpuso recurso de reposición solicitando: 1.º. La anulación de la adjudicación al Sr. Medem, ya que, según noticias del recurrente, él había sido el segundo clasificado y si se adjudicó al Sr. Medem fue como consecuencia de que el Ayuntamiento de Calatayud no dio el visto bueno a la propuesta, no dándole ni siquiera a él la oportunidad de alegar ante el citado Ayuntamiento y creándose, en definitiva una situación de indefensión. 2.º.- Que se declare la puntuación obtenida por los equipos de los Sres. Guzmán, Lanaja y Medem y se le informe el por qué la actitud del Ayuntamiento. 3.º. Que se emita informe técnico razonado sobre la calidad del trabajo del Avance (primera fase del Plan General), realizado por el equipo recurrente, emitidos por los Servicios Técnicos de la Diputación General de Aragón y del Ayuntamiento de Calatayud. 4.º.- A su juicio, o bien debió convocarse un nuevo concurso, o bien, de entenderse debía sustituir el primero, debió de realizarse la adjudicación a favor del clasificado en segundo lugar. RESULTANDO 5.º: Que por la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón fue emitido informe en fecha 3 de diciembre de 1981. VISTO, la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento. CONSIDERANDO 1.º: Que no consta en el expediente que el recurrente fuera el clasificado en segundo lugar. así como tampoco que la Mesa de Contratación estuviera obligada a determinar todo un orden y escalonamiento de ofertantes. Bastando, por el contrario que, a este respecto, la Mesa de Contratación proponga al Consejo de Gobierno la persona adjudicataria y, si se produce la resolución de la adjudicación primera, proponga un nuevo adjudicatario. CONSIDERANDO 2.º: Que las cláusulas del contrato permitirían la adjudicación directa, sin necesidad de convocar nuevo concurso, tras la consideración del resto de las ofertas. CONSIDERANDO 3.º: Que según la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, de aplicación a las entidades preautonómicas, la adjudicación en los concursos se realizará a favor de la oferta más ventajosa, que no supone una mueva contratación cualitativa y automática, atribuyéndose al órgano decisor facultades de estimación subjetiva y de apreciación de las circunstancias particulares de cada licitador; pero debe ser objetivamente la más ventajosa, y, en tal sentido la resolución administrativa.Podrá ser objeto de fiscalización por los Tribunales de Justicia. CONSIDERANDO 4.º: Que no consta en el expediente que se haya producido irregularidad alguna que conlleve la revocación o modificación, por parte del Consejo de Gobierno, de un acuerdo propio, en base a que no es conforme a derecho. Por otra parte, no pueden satisfacerse a través de la vía del recurso de reposición las solicitudes 2 y 3 del mismo que, más bien se incluirían en el ejercicio del derecho a petición o en el intento de preconstituir pruebas que sirvan a una ulterior reclamación judicial . CONSIDERANDO 5.º: Que por todo lo expuesto y en conclusión se entiende que no se aportan ni aprecian razones y fundamentos jurídicos que autoricen, estimado el recurso, a revocar la adjudicación a D. José Medem Sanjuán ni a que se ofrezca al recurrente, por el solo hecho de serlo, las informaciones adicionales solicitadas. SE ACUERDA: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Julián Lanaja Bel contra el acuerdo del Consejo de Gobierno adjudicando trabajos de planeamiento para la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud a D. José Medem Sanjuan". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297464713739´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "27 de 112", "DOCN" : "000000762", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820524", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 51/1982 de 24 de mayo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba con carácter definitivo las bases del Programa de Actuación Urbanística del Polígono 44-II del Plan General de Huesca.", "Texto" : " DECRETO 51/1982 de 24 de mayo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba con carácter definitivo las bases del Programa de Actuación Urbanística del Polígono 44-II del Plan General de Huesca. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Huesca a solicitud de D. M. López Sanagustín en representación de la Compañía Mercantil "Comaci, S.A." para la formulación del Programa de Actuación Urbanística del Polígono 44-II del Plan General de Huesca. RESULTANDO 1.º: Que con fecha 29 de agosto de 1980, el Ayuntamiento Pleno, acuerda admitir a trámite la solicitud realizada por D. M. López Sanagustín en representación de la Compañía Mercantil "Comaci, S.A." para la formulación de P.A.U. del denominado Polígono 44-II. La solicitud fue expuesta a información pública (BOP 30-IX-80 y Diario Nueva España 19-IX-80 sin que se presentaran alegaciones y el Ayuntamiento Pleno, con fecha 21 de noviembre de 1980 acuerda, de conformidad con el Reglamento de Gestión, artículo 217.5, admitir definitivamente a trámite la solicitud citada, así como que la formulación del P.A.U. se adjudicara a Concurso redactándose las correspondientes bases del mismo. RESULTANDO 2.º: Que una vez redactadas las Bases del concurso, son aprobadas inicialmente el 16 de octubre de 1981 y expuestas a información pública (BOP 6-IX-1981, BOE 18 XI- 1981 y Nueva España), fue presentada una alegación que en la aprobación de 15 de enero de 1982, fue desestimada, si bien modificaba la redacción del apartado 8.6.4. de la Base Octava. RESULTANDO 3.º: Que el expediente tiene su entrada en el Departamento de Acción Territorial y Urbanismo el día 9 de marzo de 1982, y Registro General de Entrada de 8 de marzo. RESULTANDO 4.º: Que con fecha 11 de marzo, la Dirección del Departamento solicita informe de la Asesoría Jurídica, para que determine si, a la vista del artículo 5.º.4 del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre y de la Disposición Transitoria de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con el artículo 1.º del mismo texto legal, la competencia para la aprobación definitiva de las Bases corresponde al Ayuntamiento o a esta Diputación General de Aragón. RESULTANDO 5.º: Que por la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón, se emite el citado informe en fecha 16 de marzo de 1982, entendiendo que la aprobación definitiva debe ser acordada por la Diputación General de Aragón. RESULTANDO 6.º: Que solicitado informe a los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo estos lo emiten en sentido favorable con fecha de 6 de mayo de 1982, señalando como única contradicción existente la de los plazos señalados para la finalización de la Urbanización y edificación. Visto asimismo lo dispuesto en el Real Decreto 298/ 1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980 el Texto Refundido de la Ley del Suelo, el Reglamento de Gestión Urbanística y demás disposiciones vigentes concordantes. RESULTANDO 1.º: Que a la vista de las Bases propuestas y los informes emitidos al respecto, caben todos los pronunciamientos favorables a la aprobación definitiva que se propone. RESULTANDO 2.º: Que no obstante lo anterior, se entiende que debería justificarse la coherencia de las Bases, en lo que a plazos de urbanización y edificación se refiere. Por una parte la Norma 116 del Plan General establece: "Salvo en el caso de que se den consideraciones especiales, los P.A.U. habrán de ejecutarse, por lo que a la totalidad de la Urbanización respecto, en el plazo de dos años... Para completar la edificación, el plazo máximo permitido podrá ser de 4 años, ". Por otra parte, la Base Séptima señala: ". . . estableciéndose que la total urbanización y edificación deberá estar realizada en el plazo máximo de 16 años, considerándose como favorables las reducciones que, al citado plazo se presenten los concursantes". RESULTANDO 3.º: Que del estudio realizado, se deduce que se encuentran excesivamente breves los plazos señalados por el Plan General, especialmente en los que se refiere a la edificación, ya que si es de señalar la especial prioridad que debe concederse a las obras de urbanización y sistemas generales. Sin embargo y quizás por no ser patentes las consideraciones especiales a que hace mención la Norma 116 del Plan General, parece, por otra parte, excesivo el plazo de 16 años señalados por las Bases a los que, además, no se plantea, al menos inicialmente, se desarrolló en etapas. Por todo lo expuesto, examinadas las Bases propuestas y los informes emitidos y visto el Texto Refundido de la Ley del Suelo y el Reglamento de Gestión Urbanística. SE ACUERDA: "1.º.- Aprobar definitivamente las Bases para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanística del Polígono 44-II del Plan General de Huesca. 2.º.- Deberá justificarse, en todo caso, con carácter previo a la publicación del acuerdo, la coherencia de la Base Séptima con lo establecido por la Norma 116 del Plan General Vigente." El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297462704322´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "28 de 112", "DOCN" : "000000763", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820524", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 50/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba con carácter definitivo el Plan Especial de Ordenación del Polígono 38-A, Unidad A, de Zaragoza.", "Texto" : " DECRETO 50/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba con carácter definitivo el Plan Especial de Ordenación del Polígono 38-A, Unidad A, de Zaragoza. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Zaragoza en solicitud de aprobación del Plan Especial de Ordenación del Polígono 38-A, Unidad A, de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que con fecha de 9 de octubre de 1981 el Ayuntamiento Pleno aprobó con carácter inicial el Plan Especial de Ordenación del Polígono 38-A, Unidad A del Plan General de Zaragoza. Y sometido el expediente a información pública mediante publicación en el B.O.P. de 3 de noviembre de 1981. RESULTANDO 2.º: Que en comparecencia realizada el 4 de febrero de 1982 D. Juan Antonio Alonso Fanlo, formula alegaciones al Plan Especial, tras la notificación personal que le fue efectuada por el Ayuntamiento el 21 de enero de 1982, a su propia solicitud de 29 de diciembre de 1981. Con fecha 20 de febrero de 1982 la Sección de Arquitectura del Ayuntamiento informa la alegación del Sr. Alfonso. RESULTANDO 3 º: Que con fecha 11 de febrero de 1982 el Ayuntamiento Pleno aprobó con carácter provisional el Plan Especial, aceptando en parte la alegación del Sr. Alfonso en el sentido de admitir que se compute la densidad de 75 viviendas/ Ha. sobre la superficie bruta calificada como semiintensiva por el Plan General. RESULTANDO 4.º: Que el expediente es remitido por el Ayuntamiento a esta Diputación General, donde es registrado de entrada el día 4 de marzo de 1982. RESULTANDO 5.º: Que después de solicitarse del Ayuntamiento el envío del expediente municipal CU/21 /79, por el que se subdividía el Polígono 38 en unidades de actuación, y del estudio económico financiero del Plan Especial, y una vez solicitado informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, éstos lo emiten con fecha 21 de abril de 1982. RESULTANDO 6 º: Que con fecha de 27 de abril, el Consejero del Departamento solicita del Ayuntamiento de Zaragoza, la remisión de una serie de aclaraciones, justificaciones y documentación complementaria que permitan una mayor agilidad en el trámite. Visto asimismo lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979 de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980, el Reglamento de Planeamiento, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, el Reglamento de Gestión Urbanística y demás disposiciones vigentes concordantes . CONSIDERANDO 1.º: Que en lo relativo a la tramitación que se ha realizado para la aprobación del Plan Especial, determinada especificamente por el artículo 147 del Reglamento de Planeamiento deben señalarse de modo concreto dos diferentes aspectos: a) El apartado 3 del artículo 147 del Reglamento de Planeamiento establece que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 125 del mismo Reglamento, es decir información pública en grado de avance para aportación de sugerencias y alternativas al planeamiento, a aquellos Planes Especiales de Reforma Interior que afecten a barrios consolidados y que incidan sobre la población afectada. La Memoria del Plan Especial sostiene (pág. 4) que tal trámite de participación pública fue cumplimentado mediante la aceptación tácita del Avance de Plan por parte de la Asociación de Barrio de San José, así como por la publicación de dicho Avance en el expediente CU/21/79 de división en áreas de actuación que se basaban precisamente en aquel. No puede sostenerse, sin embargo, que con ello se ha cumplido de un modo integral el trámite del artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, puesto que, por el contrario, se ha utilizado, el procedimiento del artículo 38 del Reglamento de Gestión establecido para la delimitación de unidades de actuación. Sin embargo sí que es cierto que se ha producido un cierto grado de participación pública en todo caso aconsejable. Tal participación puede estimarse como suficiente si entendemos, con un criterio interpretativo y amplio, que la referencia del apartado 3 del artículo 147 del Reglamento de Planeamiento va dirigida a actuaciones de reforma interior dentro de cuyo ámbito interno se encuentran áreas consolidadas poblacionalmente y cuya población se verá directamente afectada por la operación de reforma. b) En el mismo apartado 3 del citado artículo 147 del Reglamento de Planeamiento se determina que los Planes Especiales cuando se formulen a iniciativa de Entidades Locales antes de su aprobación definitiva, serán sometidos a informe de los Departamentos ministeriales y demás organismos afectados. En el presente caso es ineludible el sometimiento del expediente a informe del Ministerio de Educación y Ciencia muy directamente afectado por el P.E.R.I. No consta en el expediente la solicitud ni la emisión de informe por parte del Ministerio de Educación y Ciencia si bien, en escrito del Arquitecto Jefe del Sector II de la Sección de Arquitectura del Ayuntamiento se hace constar la solicitud y la de contestación favorable del Ilmo. Sr. Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Estos documentos deberán ser aportados al expediente. Por otra parte, la proximidad del trazado ferroviario, supone aconsejable la emisión del informe por parte de RENFE si bien puede considerarse que en la banda de protección del ferrocarril el PERI se limita a desarrollar las previsiones del Plan General cubrirá prácticamente todo el tramo ferroviario colindante con el Polígono 38. A la vista de todo ello el informe de RENFE sería en todo caso aconsejable si bien se entiende como no ineludible . CONSIDERANDO 2.º: Que en el expediente de división del Polígono 38 de Plan General de Unidades de Actuación CU/21/ 79 que, lógicamente ni tiene naturaleza de Delimitación del Suelo Urbano por su contenido y procedimiento, la Sección de Arquitectura del Ayuntamiento y consecuentemente el Ayuntamiento Pleno establece que la unidad A del Polígono reúne las condiciones objetivas para su clasificación como Suelo Urbano. Para ello, expone que "las posibles zonas que quedan por edificar dentro de lo que podemos denominar unidad residencia del Polígono 38... se hallan todas, al menos en lo que a zonas residenciales atañe, colindantes con calles que cuentan con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica..." No obstante, expresamente se menciona el Area 2 de la Unidad A como la única que no reuniera las condiciones de solar edificables, si bien se señala que, sin embargo, cuenta con las posibilidades de acceso desde el Camino de Miraflores . Por otra parte, en el Plan Especial, Plano de Información de los Servicios existentes, se grafían los Servicios de abastecimiento de agua y saneamiento. El Area 2 dispone de un colector de alcantarillado en su frente norte y de colector y tubería de abastecimiento de agua próximos a su extremo sur. De este modo, si bien no puede decirse que la citada Area 2 dispone de todos los servicios exigibles, tampoco se puede plantear que el terreno carece en absoluto de infraestructura. Por consiguiente, y a los efectos de encuadrar el procedimiento seguido mediante Plan Especial y no mediante Plan Parcial, se entiende necesaria una justificación más concreta de la clasificación de la Unidad A como suelo urbano, a la vista del artículo 2.º del Real Decreto-Ley 16/ 1981, de 16 de octubre que posibilita, en determinados supuestos, la directa clasificación del suelo como urbano. CONSIDERANDO 3.º: Que el Plan General de Zaragoza clasifica el terreno constituyente del Area 3 de la Unidad A del Polígono 38 como suelo rústico que por lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto-Ley antes citado tendrá la consideración de suelo no urbanizable. No obstante ello los Planos del Plan Especial han grafíado tal suelo no urbanizable como espacio destinado a vial y zona verde y además una franja como suelo semi-intensivo si bien se le ha señalado aprovechamiento nulo. Además en la Memoria del Plan (pág. 8) se propone el sistema de expropiación para la actuación en tal Area 3. Entrando en el fondo de la cuestión puede estimarse que tales propuestas del Plan no van más allá de lo que pudiera ser una declaración de intenciones respecto a futuras actuaciones municipales en el Area 3, aconsejables a la vista de la Revisión-Adaptación del Plan General. Pero lo que es innegable es que mediante la vía del Plan Especial no puede producirse la modificación de la clasificación de un suelo que no pasaría de la categoría de no urbanizable a la de urbano. Y lo que, por otra parte es claro, aunque contradictorio dentro del Plan Especial, es que éste, en todo momento está señalando para el Area 3 su auténtica clasificación como suelo rústico. Así por ejemplo las páginas 2 y 13 de la Memoria 10 y 11 del Expediente administrativo y Planos de Ordenación. Por ello, debe entenderse que, en todo momento, el Area 3 mantiene su carácter de no urbanizable y por tanto la aprobación del Plan no con llevaría ni legitimaría la necesidad de la expropiación. Si la voluntad municipal es la de conseguir el trazado viario de la calle de nueva apertura, que va desde el Camino de Miraflores a la de nueva apertura paralela al Ferrocarril, así como la zona verde complementaria de la de la Unidad A y la superficie de aprovechamiento nulo anexionada a la semi-intensiva, el procedimiento a seguir sería el de la previa modificación del Plan General. En tanto esta no se realice, el Area 3 mantiene su pleno carácter de no urbanizable y no procede sobre ella el diseño de ninguna estructura urbanística, si no es como máximo, a modo de declaración de intenciones para posteriores acciones municipales. CONSIDERANDO 4.º: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, admitiendo que el presente Plan Especial puede encuadrarse entre los de Reforma Interior destinado a la creación de dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios, y dado que la formación, tramitación y aprobación del Plan Especial es una operación no prevista por el Plan General vigente, procede de la justificación de la necesidad y conveniencia del planeamiento especial así como su coherencia con el Plan General y su incidencia sobre el mismo. Tal justificación que, parcialmente puede aparecer implícita en el hecho de la aprobación municipal, debe ser objeto de un estudio anexo como determina el antes citado artículo 23.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. CONSIDERANDO 5.º: Que en relación con las determinaciones y documentos que debe contener el Plan, el artículo 77.2 apartado f del Reglamento de Planeamiento establece que, entre ellas, estarán las normas mínimas a las que hayan de ajustarse los proyectos técnicos posteriores. Si bien el presente Plan Especial no se destina especificamente a desarrollar obras de infraestructura y saneamiento a los que hace referencia el apartado que se cita, si que para su ejecución ha de redactarse el Proyecto Técnico que complete los servicios de Urbanización existentes y en este sentido el Plan deberá presentar la normativa mínima a la que ha de ajustarse tal Proyecto de Urbanización. Con ello quedarían cumplimentadas las exigencias que al respecto determina el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. CONSIDERANDO 6.º: Que de acuerdo con el artículo 83.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, el Plan Especial de Reforma Interior deberá contener un estudio completo de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución justificando la existencia de medios necesarios para llevarla a efecto. En su caso se determinarán también las medidas a adoptar para garantizar la defensa de los intereses de la población afectada. Por consiguiente, dadas las características del Plan, deberá adjuntarse a la documentación del Plan Especial el estudio de las consecuencias sociales y económicas de la ejecución del Plan y la justificación de la existencia de los medios necesarios para llevarla a efecto. Se entiende, por otra parte, que no se hace precisa la adopción de medidas algunas de garantía de los intereses de la población afectada, sino aquellas que se deriven directamente de la correcta ejecución del Planeamiento. CONSIDERANDO 7.º: Que en lo referente a la coherencia de la normativa del Plan Especial con la correspondiente del Plan General, a la que en ningún modo podrá contravenir, deben hacerse las siguientes puntualizaciones: a) En relación con la edificabilidad máxima permitida, la señalada por la Norma 4.6.5 del Plan General para la calificación de Semi-intensiva grado 2.º es de 4,5 m3/m2. Tal como establece la Norma 3.6 del mismo Plan General "la edificabilidad se aplicará, en todo caso, sobre Superficies Netas de los terrenos obtenida al deducir de una superficie total los terrenos destinados a Red Viaria General y zonas de protección". La densidad máxima prevista por el Plan Especial es de 75 viv./Ha. lo que supone una edificabilidad aproximada de 2,25 m3/m2. A esta edificabilidad hay que añadir la consumida por las instalaciones escolares del Plan Especial. De este modo, deberá adjuntarse al Plan un estudio numérico justificativo de que la suma de las dos edificabilidades citadas no sobrepasa la máxima establecida por la Norma 4.6.5. del Plan General siendo la superficie neta de aplicación la resultante del criterio de la Norma 3.6 del mismo Plan General. b) En lo que respecta a la ocupación del suelo, el Plan General, en la Norma 4.6.5. define igualmente que la ocupación máxima para la zonificación semi-intensiva grado 2.º será del 50 %. Este extremo, deberá ser justificado al igual que el correspondiente a edificabilidad, mediante el correspondiente cuadro numérico. c) Finalmente, en relación con los retranqueos de la edificación, la Norma 4.6.5. del P.G. determina cuales han de ser estos para la zonificación del Plan Especial. Como consecuencia de la Norma citada, no procede la aprobación de las Normas 5.1.1. y 5.2.1. del Plan Especial que deberán ser, en todo caso, sustituidas. Los criterios de la nueva normativa al respecto serán los del Plan General, por lo que podrán considerarse los diferentes casos de bloques enfrentados paralelamente, perpendicularmente o con inclinaciones mayores de 30º. En todo caso, es la competencia municipal, la que, a la vista de los proyectos de edificación que se realicen y del emplazamiento y límites de las construcciones proyectadas, decidirá sobre la concesión de licencias de obra, a la vista de lo establecido por la Norma 4.6.5 del P.G. que, en cualquier forma, es prioritaria sobre toda otra de rango inferior. Por todo ello, a la vista del Plan Especial del Polígono 38, Unidad A, del informe de los Servicios Técnicos, de las consideraciones realizadas, de la documentación complementaria que obra en el expediente y de la normativa legal vigente. SE ACUERDA: "1.º.- Aprobar con carácter definitivo el Plan Especial del Polígono 38, Unidad-A del Plan General de Zaragoza, a instancia del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad. 2.º.- Suspender la publicación del presente Acuerdo de aprobación definitiva hasta tanto no se presente, por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, el correspondiente ejemplar refundido que, a la vista de las consideraciones efectuadas, justifique y complete los siguientes extremos: a) Se adjuntará al expediente el informe favorable emitido por el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el artículo 147.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. b) Deberá procederse a realizar una justificación más concreta de la clasificación de la Unidad A del Polígono 38 como Suelo Urbano, a la vista del artículo 2.º del Real Decreto-Ley 16/ 1981 de 16 de octubre. c) De un modo coherente con la clasificación del Area 3 como Suelo Rústico (no urbanizable) deberán suprimirse todas las referencias contenidas en el Plan a sistema de actuación, legitimación de expropiación y en general todas las incompatibles con la auténtica naturaleza, no urbanizable, de este suelo. Asimismo en la documentación gráfica del Plan se suprimirá todo grafismo que pudiera implicar zonificación, permitiéndose únicamente, y a modo de declaración de intenciones, expresamente así reconocida, el previsto y aconsejable trazado del futuro vial de unión, que será objeto de posterior tramitación, pasando por la necesaria modificación del Plan General. d) De acuerdo con el artículo 23.3 del T.R.L.S. se adjuntará al expediente estudio justificativo de la coherencia del Planeamiento Especial con el Plan General así como de su incidencia sobre el mismo. e) En cumplimiento con lo establecido en el artículo 23.2 en relación con el artículo 13 del T.R.L.S. se completará el Plan Especial con documentación referenciada especialmente en el apartado g) del artículo 13 antes citado. f) Deberá adjuntarse a la documentación del Plan Especial el estudio más concreto de las consecuencias sociales derivadas de la ejecución del Plan. Asimismo deberá hacerse con las consecuencias económicas que pudieran producirse, en su caso. Por otra parte deberá ser justificada la existencia de los medios económicos necesarios para hacer frente a los gastos previstos en el estudio económico del Plan. Todo ello para cumplimentar lo exigido por el artículo 83.4 del Reglamento de Gestión Urbanística. g) Se justificará un estudio numérico que la suma de edificabilidades resultantes de los volúmenes residenciales y de equipamiento escolar no sobrepasa a la máxima edificabilidad permitida por el P.G. y cifrada en 4,5 m3/m2 aplicada sobre parcela neta de acuerdo con la Norma 3,6 del citado Plan General. h) En relación con la máxima ocupación de suelo permitida procede asimismo la justificación numérica de no sobrepasarse el 50 % señalado como máximo por la Norma 4.6.5 del vigente Plan General. i) En lo referente a retranqueos de la edificación se estará a lo dispuesto por la normativa del Plan General, considerándose los diferentes casos de emplazamiento de bloques. Se suprimirán del Plan Especial las Normas 5.1.1 y 5.2.1 sustituyéndose por los criterios antes expresados, siendo la competencia municipal la que, a la vista de los proyectos de edificación que se realicen y del emplazamiento y límites de las construcciones proyectadas, decida sobre el otorgamiento de licencia municipal de obras. 3.º.- Relevar de nuevo acuerdo el cumplimiento de las prescripciones señaladas en el apartado anterior, que deberán ser justificadas ante el Departamento de Acción Territorial y Urbanismo". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297461685203´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "29 de 112", "DOCN" : "000000772", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820524", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 47/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el expediente de modificación presupuestaria núm. 1/82.", "Texto" : " DECRETO 47/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el expediente de modificación presupuestaria núm. 1/82. Aprobado el Presupuesto de la Diputación General de Aragón para el ejercicio económico de 1982 por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de Diciembre de 1981 al mismo se acompañaban las bases de ejecución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.º de la Ley 32/1981 de 20 de julio sobre régimen presupuestario y patrimonial de los Entes Preautonómicos. Según los principios contenidos en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, en las citadas bases de gestión se establecía en la núm. 6, que los créditos inicialmente aprobados podrían ser objeto de modificación a lo largo del ejercicio, siempre que elaborado el expediente, se elevara por Vicepresidencia a la decisión del Consejo de Gobierno. En su virtud, a propuesta de Vicepresidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de día 24 de mayo de 1982. DISPONGO: Artículo único.- Se aprueba el expediente de modificación presupuestaria núm. 1/82, al que se acompañan la memoria,los certificados de existencia de financiación para sustanciar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios solicitados y un estado resumen de las modificaciones presupuestarias. DISPOSICION FINAL La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón. Dado en Zaragoza a veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General de Aragón. GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Vicepresidente MANUEL TISAIRE BUIL EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA NUMERO 1/82 DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA 1.- Memoria. 2.- Certificados justificativos de la existencia de financiación. 3.- Suplementos de crédito y créditos extraordinarios solicitados financiación que se propone. 4.- Estado resumen de las modificaciones presupuestarias. 1.- Memoria. Las causas que han originado las modificaciones que en este expediente se proponen son las siguientes: 1.º.- En uso de la autorización concedida por la base núm. 12 de las de ejecución del Presupuesto, la Comisión de Gobierno en sendos acuerdos de 25 de enero y de 22 de febrero de 1982, aprobó las retribuciones para el ejercicio de 1982 de los Consejeros, Directores y Jefes de Servicio, estando pendiente de aprobación las retribuciones de los Jefes de Sección. Los criterios retributivos expresados en los acuerdos antes citados suponen una variación respecto de los criterios inicialmente aprobados que unos casos suponen un aumento y en otros una baja al haberse fijado los correspondientes conceptos retributivos. 2.º.- La incorporación al ejercicio de 1982 de los remanentes específicos acumulados resultantes de la cuenta de liquidación del Presupuesto del año 1981 y que afectan fundamentalmente a algún servicio transferido y a una subvención del Ministerio de Industria para el fomento de las artesanías tradicionales cuya realización se presupone que se efectuará en el presente ejercicio . 3.º.- El cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos de la Comisión de Gobierno de 15 de marzo de 1982, relativos a la aprobación de la equiparación retributiva de todos los técnicos con contrato laboral y la concesión a estos de un complemento con efectos de primero de abril del año en curso. 4.º.- La inclusión de las dotaciones necesarias para hacer frente a la contratación en régimen de colaboración temporal de diversos técnicos, según sendos acuerdos de la Comisión de Gobierno de 25 de enero y de 15 de marzo de 1982. 5.º.- La imposibilidad de seguir consignando en el concepto 291 "Dotación para servicios nuevos" que sólo podía figurar en el Presupuesto de los ejercicios económicos 1980, 1981 las cantidades precisas para hacer frente a los gastos derivados de obras de adaptación de las oficinas de la Diputación General de Aragón, teniendo en cuenta que las mismas continúan durante el presente ejercicio. 6.º.- El reconocimiento de los créditos oportunos para la adquisición de los equipos de informática precisos para poner en marcha el Centro de Gestión de la Diputación General de Aragón, para lo que se ha convocado el correspondiente concurso, así como la contratación de dos técnicos, un analista y un programador, según acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Diciembre de 1981 que realizarán sus funciones en el mencionado Centro. 7.º.- La aportación de la Diputación General de Aragón para el otorgamiento por parte del Consejo Coordinador de Desarrollo Ganadero en Aragón de ayudas a proyectos de inversión promovidos por las Agencias de Desarrollo Ganadero en Aragón. 8.º.- Los mayores gastos derivados de la organización de la Semana de Aragón en París, para los que sólo existía crédito por importe de 2.000.000 de pesetas, aprobados por la Comisión de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 1981. Los gastos derivados de la convocatoria del II Premio Aragón sobre la visita de los Reyes a Aragón vista por los escolares, que no habían sido incluidos en el Presupuesto de 1982 por desconocerse en el momento de su confección la cantidad precisa para el citado premio, si bien el mismo está aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 1981. 9.º.- La aparición de nuevas obligaciones que tenían difícil encaje en los conceptos presupuestarios aprobados y que han originado el nacimiento de un nuevo concepto con número económico 224, denominado "Otros gastos de inmuebles". La financiación de este expediente, se va a realizar en cumplimiento de lo dispuesto en la base séptima de las de gestión del Presupuesto, con cargo al Remanente Acumulado de Tesorería, tanto Genérico como Específico y con baja en los conceptos presupuestarios en los que no va a utilizar la dotación durante el presente ejercicio, justificándose ambos con los correspondientes certificados expedidos por la Intervención. Los créditos que se solicitan adoptan la forma de suplemento de crédito o de crédito extraordinario, según lo expuesto en la base número 8 de las de gestión del Presupuesto, acompañándose al presente expediente un estado resumen de las modificaciones presupuestarias. MODIFICACION PRESUPUESTARIA N.º 1/82 SECCION I 1.-CREDITOS QUE SE SOLICITAN CREDITOS EXTRAORDINARIOS (art.64 LGP y norma 8.º Bases de Gestión) (ANEXO PÁG. 323) CREDITOS EXTRAORDINARIOS (art.64 LGP y norma 8.º Bases de Gestión) (ANEXO PÁG. 324) II.- FINANCIACION QUE SE PROPONE (Norma 7.º Bases de Gestión) -Remanente Genérico.........................65.434.322 ...... -Disponible.................................25.629.606 ..... -Remanente Específico........................1.000.000 TOTAL FINANCIACION..............................92.063.928 SECCION II I. CREDITOS QUE SE SOLICITAN SUPLEMENTOS DE CREDITO (art. 64 LGP y norma 8 Bases de Gestión) (ANEXO PÁG. 324) CREDITOS EXTRAORDINARIOS (art. 64 LGP y norma 8 Gases de Gestión) (ANEXO PÁG. 324) II.-FINANCIACION QUE SE PROPONE (Norma 7.º Bases de Gestión) - Remanente Específico 1.187.803 TOTAL FINANCIACION 1.187.803 SECCION III I. CREDITOS QUE SE SOLICITAN INCORPORACIONES AUTOMATICAS (Art. 71 LGP y norma 3.º Bases de Gestión) (ANEXO PÁG. 324) II.- FINANCIACION QUE SE PROPONE (Norma 7.º Bases de Gestión) 711,2 Otras Subvenciones del Estado 5.740.000 TOTAL FINANCIACION 5.740.000 ESTADO RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS (ANEXO PÁG. 324) PRESUPUESTO DE INGRESOS: AUMENTOS PRESUPUESTO DE GASTOS: BAJAS (ANEXO PÁG. 324)", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297451580050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "30 de 112", "DOCN" : "000000773", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820524", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 49/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se sustituyen vocales representantes de la Diputación General de Aragón en la Comisión de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de Zaragoza y Huesca", "Texto" : " DECRETO 49/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se sustituyen vocales representantes de la Diputación General de Aragón en la Comisión de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de Zaragoza y Huesca. Por el Decreto de la Diputación General de Aragón de 13 de junio de 1980, se determinó la composición de la Comisión de Actividades Molestas. En el artículo 5. º, se especifica, que serán vocales cuatro Técnicos designados por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón. En los momentos actuales ésta representación está atribuida, en lo que respecta a la Comisión de Actividades Molestas de Zaragoza, a D. José Manuel Tabuenca Martínez, D. Jesús Antonio Collado López y D. Juan Carlos de Val Hernando, y la de Huesca a D. Juan Ferraz Garanto y a D. Elíseo Torán Santafé. Atendiendo a la conveniencia de suplir la vacante originada en la Comisión de Huesca por el cese del anterior representante de la Diputación General de Aragón, D. José Esteban Armesto Gómez y, al mismo tiempo, considerando más idóneo que formen parte de las mismas, personas que tengan su residencia en las provincias, dado de que al margen de su cualificación técnica pueden tener un conocimiento más directo de los problemas de las mismas, se estima procedente - dado que en la actualidad están adscritas a la Diputación General de Aragón mayor número de funcionarios debido a las transferencias de servicios-, cese de la mencionada representación de la Comisión Provincial de Zaragoza D. Juan Carlos de Val Hernando, nombrando en sustitución del mismo a D.José Hermenegildo Zárate Prats, y nombrando a D. Antonio Iborra para la Comisión Provincial de Huesca. En su virtud y a propuesta del Consejero de Acción Territorial y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 1982. DISPONGO: Artículo primero.- Cesar como representante de la Diputación General de Aragón en la Comisión Provincial de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de Zaragoza, a D. Juan Carlos de Val Hernando, y designar como nueve representante a D. José Hermenegildo Zárate Prats. Artículo segundo.- Designar como representante de la Diputación General de Aragón en la Comisión de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de Huesca, a D. Antonio Iborra. DISPOSICION FINAL La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín de la Diputación General de Aragón. Dado en Zaragoza a veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Acción Territorial y Urbanismo CARLOS LAHOZ MUSTIENES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297450570731´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "31 de 112", "DOCN" : "000000774", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820524", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 48/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se sustituyen vocales representantes de la Diputación General de Aragón en las Ponencias Técnicas de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Huesca y Teruel.", "Texto" : " DECRETO 48/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se sustituyen vocales representantes de la Diputación General de Aragón en las Ponencias Técnicas de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Huesca y Teruel. El Real Decreto 830/1980, de 14 de abril, aprobó la reestructuración de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza. En el articulo 5.º del mencionado Real Decreto se estructura la composición de la Ponencia Técnica y concretamente, el apartado C) establece que formarán parte de la misma tres representantes de los Servicios de la Diputación General de Aragón. En los momentos actuales esta representación está atribuida, en lo que respecta a las Comisiones de Huesca y Teruel a las siguientes personas: Huesca: D. Jesús Antonio Collado López, D. Gonzalo Oliván. Teruel: D. Ignacio Gracia Bernal, D. Luis-Carlos García Collados y D. Jesús-Antonio Collado López. Atendiendo a la conveniencia de que formen parte de la Ponencia Técnica quienes estén vinculados directamente con los problemas urbanísticos de las Provincias y teniendo en cuenta que en virtud de los servicios transferidos recientemente a la Diputación General de Aragón, están adscritos a la misma mayor número de funcionarios, se estima procedente al cese del Sr. D. Jesús Antonio Collado López, nombrando en sustitución a D. Luis Lara para la Ponencia de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca y el cese de D. Luis-Carlos García Collados y D. Jesús Antonio Collado López nombrando en sustitución a D. José María Monserrat y D. Luis Gamón para la Ponencia de la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel. Asimismo, nombrar a D. Manuel Muniesa para cubrir la vacante de un representante de la Diputación General de Aragón en la Ponencia Técnica de Huesca, ocupada hasta fecha reciente por el funcionario D. Mariano Porta - que en virtud de concurso ha pasado a prestar servicios a la Administración del Estado. En su virtud, y a propuesta del Consejero de Acción Territorial y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 1982. DISPONGO: Artículo primero.- Cesar como representante de los Servicios de la Diputación General de Aragón en la Ponencia Técnica de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca a D. Jesús Antonio Collado López, designando como representante en la citada Ponencia a D. Luis Lara y D. Manuel Muniesa. Artículo segundo.- Cesar como representantes de los Servicios de la Diputación General de Aragón en la Ponencia Técnica de la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel a D. Luis-Carlos García Collados y D. Jesús-Antonio Collado López, designando como representantes en la citada Ponencia a D. José-María Monserrat y D. Luis Gamón. DISPOSICION FINAL La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín de la Diputación General de Aragón. Dado en Zaragoza a veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Acción Territorial y Urbanismo CARLOS LAHOZ MUSTIENES", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297449561310´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "32 de 112", "DOCN" : "000000775", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "SECRETARIA GENERAL", "Titulo" : "CORRECCION de errores del Decreto 25/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuye entre los diversos órganos las competencias en materia de personal.", "Texto" : " CORRECCION de errores del Decreto 25/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuye entre los diversos órganos las competencias en materia de personal. Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Decreto, inserto en el "Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón" número 24, de fecha 30 de abril de 1982, a continuación se formulan las siguientes rectificaciones. En la página 247, articulo primero, donde dice "... de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente Disposición", debe decir "... de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente Disposición y con sujeción en todo caso a las limitaciones establecidas en los Reales Decretos 2218/1978, de 15 de septiembre y 1942/1979, de I de junio. En el artículo dos, apartado a), donde dice "... de los reglamentos relativos al régimen de personal", debe decir "... de las normas de carácter interno relativas al régimen de personal". En el artículo cuarto punto 1, donde dice "... competencias de ordenación general de la función pública regional" debe decir "... competencias de carácter general". En el artículo cuarto punto 1 apartado e), donde dice "... de personal contratado administrativo laboral", debe decir "... del personal laboral". En el artículo cuarto punto 1 apartado e), donde dice "... señalando criterios y principios de tal actividad, debe decir "... señalando criterios y principios de tal actividad, de acuerdo en todo caso con las prescripciones establecidas por los órganos competentes de la Administración Central".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297448552052´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "33 de 112", "DOCN" : "000000777", "FechaPublicacion" : "19820615", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820524", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "SECRETARIA GENERAL", "Titulo" : "DECRETO 46/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se determina la forma que deben adoptar las disposiciones emanadas de los diversos órganos de la Diputación General de Aragón.", "Texto" : " DECRETO 46/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se determina la forma que deben adoptar las disposiciones emanadas de los diversos órganos de la Diputación General de Aragón. Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, en las distintas materias han sido ya objeto, no sólo de atribución a sus diferentes Organos de Gobierno, sino que a la vez se han distribuido entre los diferentes órganos que integran la estructura organizativa de cada uno de los Departamentos, mediante los Decretos 24/82, 25/82, 26/82, 27/82. 28/82 y 29/82, de 29 de marzo. Las disposiciones emanadas del ejercicio de tales competencias han de ajustarse, en cuanto a fondo, a los criterios generales que establecen el régimen jurídico de funcionamiento de la Diputación General de Aragón, a la jerarquía normativa de aquéllos y al respeto a la Ley, y en cuanto a su manifestación externa han de adoptar una forma determinada, en atención a la autoridad de quien emana la disposición. Se pretende con este Decreto señalar, de modo completo y preciso, la forma que adoptarán las resoluciones del Consejo de Gobierno, de la Comisión de Gobierno, de los Consejeros y de las demás autoridades inferiores, cuando tengan atribuida capacidad para dictar normas. Siendo el Consejo de Gobierno, como órgano a quien corresponde la facultad de aprobar las normas reglamentarias de régimen interno, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por Decreto de 6 de diciembre de 1978, está legitimado para dictar una norma de tal rango. En su virtud, a propuesta del Consejero Secretario General y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 24 de mayo de 1982. DISPONGO: Artículo primero. - 1. Las resoluciones del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, cuando deban ser objeto de publicación, adoptarán la forma de Decreto y serán firmadas por el Presidente y refrendadas por el Consejero-Secretario General. En el supuesto de que el Decreto se dicte a propuesta de un Departamento, irá firmado por el Presidente y refrendado por el Consejero del Departamento proponente. 3. Cuando el Decreto se dicte a propuesta de varios Departamentos, irá firmado por el Presidente y refrendado por un solo Consejero, cuya determinación se hará con arreglo al orden que a continuación se establece: a)Vicepresiente. b) Secretario General. c) Acción Territorial y Urbanismo. d) Agricultura. e) Sanidad. f) Trabajo y Servicios Sociales. g) Transportes y Turismo. Artículo segundo. - Las resoluciones de la Comisión de Gobierno adoptarán la forma de ORDEN, cuando deban ser objeto de publicación irán firmadas por el Presidente de la Diputación General de Aragón, sin que sea necesario que figure en ellas el refrendo del Consejero correspondiente. Artículo tercero.-Las disposiciones y resoluciones dictadas por el Consejero del Departamento adoptarán la forma de ORDEN y estarán firmadas por el titular del mismo. Cuando sea el Presidente quien en cumplimiento de competencias propias dicte las disposiciones o resoluciones adoptarán la forma de ORDEN y estarán firmadas por el Presidente o autoridad en quien tenga delegada su firma. Artículo cuarto. - Las disposiciones adoptadas por los Directores Generales y Jefes de Servicios regionales y provinciales, en los supuestos en que tengan atribuidas competencia para ello, revestirán la forma de resolución e irán firmadas por la autoridad respectiva . Artículo quinto.- 1. Corresponde a la Secretaría General de la Diputación General de Aragón, a través de sus órganos, el ordenar la inserción de las Disposiciones, en el BOE, BOP y BO de la Diputación General de Aragón, en cada caso. 2. Cuando se trate de Decretos y Ordenes emanadas del Consejo y de la Comisión de Gobierno, la Secretaría General ordenará directamente su publicación. 3. Cuando se trate de las demás Disposiciones a que se refiere esta norma, serán enviadas, por cada uno de los Departamentos a la Secretaría General, para que ordene su publicación. Artículo sexto. - El procedimiento a seguir para la elaboración de disposiciones de carácter general, jerarquía de las normas, régimen jurídico de las resoluciones y disposiciones administrativas y entrada en vigor de las normas, será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y disposiciones correspondientes del Código Civil. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón. Dado en Zaragoza a veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero-Secretario General JOSE ANGEL BIEL RIVERA ANEXO I I.- DECRETOS 1. - El titular debe precisar claramente cual es el objeto de la norma a que se refiere, esto es la regulación que viene a establecer: DECRETO núm...... de...... de..... de..... por el que (a continuación el título de la disposición). 2. - Se hará constar a modo de preámbulo, cuales son los motivos que justifican el interés de la regulación a establecer, disposiciones legales y reglamentarias de que se hace aplicación y aquellas en que se funda la competencia para dictar la norma. 2.2.- Cuando se hayan tenido en cuenta informes emitidos por Organos consultivos, se expresará, según su naturaleza, bajo la siguiente formulación: Informes no preceptivos: Visto en informe emitido por ................... Informes preceptivos: Visto el informe emitido por ................... Informes vinculantes: Visto el informe favorable emitido ............. 2.3.- También se hará constar que la disposición se aprueba a propuesta de un Consejero, o si no lo es: 2.3.1.- En su virtud, a propuesta del Consejero (o Consejeros) y previa deliberación ......................... 2.3.2.- En su virtud, previa deliberación ............. DISPONGO : 3.- Estará integrado, a continuación por el texto articulado. 4.-Lugar, fecha y firma. 5.- A continuación se indicarán las autoridades a quienes compete la ejecución de la disposición, citadas con arreglo al orden establecido en el art. 1. 3º A N E X O II II.-NORMAS SOBRE PRESENTACION DEL TEXTO DE LAS ORDENES: 1.- Título 1.1.- El título deberá precisar claramente cual es el objeto esencial a que se refiere, de la forma más breve posible y se indicará la fecha de la disposición. Adoptará la forma siguiente: ORDEN de de de por la que se (a continuación la referencia al objeto del texto). 1.2.- Cuando el objeto de la norma sea modificar o completar una orden anterior, se designará la disposición a modificar o completar por su fecha y su objeto, sin añadir nada que haga referencia al objeto propio de la nueva disposición: ORDEN de de de por la que se modifica la de de de por la que (a continuación título bajo el que figura la disposición modificada). ORDEN de de de por la que se (se indicará cual es el tipo de Complementación que se añade a la norma) la orden de .... de .... .... de ..... (el titulo bajo el que figure la disposición complementada). 2.- Justificación de la orden Consistirá en un informe, o indicación general del interés de la norma a adoptar, o de la necesidad de la modificación. También se hará mención de las disposiciones legales y reglamentarias en que se funda la competencia para adoptar la norma, así como aquellas de las que se hace aplicación, de manera completa y precisa para su identificación. Se hace referencia a los informes o dictámenes que se hubieran emitido cuando fuera obligatoria su solicitud, así como las propuestas formuladas en el caso de que hubiera existido. 3.- Contenido de la norma. Estará constituido por el texto de la norma que se dicta, debiendo de hacerse mención expresa de que se adopta en virtud de competencias delegadas así como la autoridad y norma de delegación, cuando se produzca este supuesto. Se indicará con la expresión general de promulgación y terminará con la fecha y lugar de adopción y a continuación la firma del Consejero. al fin de la Orden. 4.- Indicaciones de las autoridades a que va dirigida la Orden encargadas de su ejecución, según el contenido de la misma Tal indicación se hará a continuación y debajo de la firma del Consejero. ANEXO III III.- FORMA EN QUE SE CONFECCIONARAN LAS RESOLUCIONES: 1.- Título. Se indicará el órgano que adopta la resolución así como el objeto de regulación que deberá quedar claramente fijado: RESOLUCION de la Dirección General .............. por la que (Objeto de la Norma). RESOLUCION del Servicio Regional ................ por la que (Objeto de la Norma). RESOLUCION del Servicio Provincial ............... por la que (Objeto de la Norma). 2.- Justificación de la resolución Se hará una relación sucinta de las disposiciones legales o reglamentarias, en que se funde, en el supuesto que sea necesario, así como las propuestas formuladas por los órganos o servicios competentes, si fuese adoptada en virtud de "Propuesta". 3.- Contenido de la resolución. Lo mismo que en supuesto de la orden, el contenido de la Resolución estará integrado por el texto de la disposición, que no se articulará, sino que enumerarán sus apartados del siguiente modo: Primero .................. Segundo .................. Tercero ................. O bien mediante el sistema de números: 1.º .................. 2.º .................. 3.º .................. También se indicará, en el supuesto de que se adopte por delegación, la autoridad y norma delegante, que habilita para adoptar la Resolución. Terminará con la expresión del lugar y fecha en que se adopta, el órgano que la adopta (El Director General. El Jefe del Servicio Regional. El Jefe del Servicio Provincial) y la firma. ANEXO IV VI.- FORMA EN QUE SE CONFECCIONARAN LOS DECRETOS Y ORDENES REFERENTES A LAS SITUACIONES E INCIDENCIAS DE AUTORIDADES Y PERSONAL Y OTRAS DISPOSICIONES A) Nombramientos: Cuando el Decreto o la Orden tenga por finalidad la designación de una persona para ocupar aquellos cargos, cuya provisión deba efectuarse mediante nombramiento del Consejo o de la Comisión de Gobierno, se utilizará la siguiente fórmula: 1.- 1.1. DECRETO (número y fecha) del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra a D........... De conformidad con lo dispuesto en (se hará mención a la norma en que se funda tal nombramiento) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de................de..................... de............................... Vento en nombrar ............................ (Lugar, fecha y firma) EL PRESIDENTE 1.2. Cuando el nombramiento se efectúa a propuesta de un Consejero se dirá: De conformidad con lo dispuesto ..........a propuesta del Consejero................... de liberación del Consejo de Gobierno en su reunión de ........... de ..............de....................... Vengo en nombrar....................... EL CONSEJERO (Lugar, fecha y firma) EL PRESIDENTE 1.3. Cuando se trate de cesar en el desempeño de su cargo, se utilizarán las mismas fórmulas que en los apartados 1.1. y 1.2., sustituyendo las expresiones "por las que se nombra" y "vengo en nombrar", por la de: "por la que se cesa" y "vengo en disponer el cese". 2.- Ordenes. 2.1. Orden de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por la que se nombra a ................ La misma fórmula que en el Decreto (en este supuesto sin necesidad de refrendo por parte del Consejero). 2.2. Orden de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por la que se dispone el cese de .......... La misma fórmula que el Decreto (sin necesidad de refrendo por parte del Consejero) 3.- Otras disposiciones. En el supuesto que el contenido de las disposiciones esté constituido por la Resolución de algún expediente o de recurso interpuesto frente a los acuerdos dictados por las diferentes autoridades, se hará una breve y clara exposición, que permita conocer cual es su contenido, y se estructurará: RESULTANDO: CONSIDERANDO: MENCION de disposiciones legales de aplicación. ACUERDO adoptado, indicando si accede o no a lo solicitado y en el caso de los Recursos si la Resolución confirma, modifica o anula el acto administrativo del recurso. EL PRESIDENTE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297446533412´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110726873330´ " }, { "NOrden" : "34 de 112", "DOCN" : "000000716", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 44/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se delega en el Consejero de Acción Territorial y Urbanismo, la formalización de los contratos para ejecución de trabajos de planeamiento programados en el año 1981.", "Texto" : " DECRETO 44/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se delega en el Consejero de Acción Territorial y Urbanismo, la formalización de los contratos para ejecución de trabajos de planeamiento programados en el año 1981. La Mesa de contratación constituida para la resolución de los concursos convocados por la Diputación General de Aragón para la adjudicación de los instrumentos de planeamiento incluidos en el Programa Regional de 1981, elevó a este Consejo de Gobierno, propuesta referente a los equipos técnicos que a juicio de la misma, debía encomendárseles los trabajos. Siendo necesaria la formalización de los contratos administrativos procedentes entre la Diputación General de Aragón y los adjudicatarios, con objeto de agilizar los trámites y de forma similar a ejercicios anteriores. En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 1982. DISPONGO: Artículo único.- Delegar en el Consejero de Acción Territorial y Urbanismo de la Diputación General de Aragón, para suscribir, en representación de este Ente Preautonómico, los correspondientes contratos administrativos con los adjudicatarios de los concursos convocados para la ejecución de trabajos de planeamiento (Normas Subsidiarias y Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano) programados en el año 1981. DISPOSICION FINAL La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504562970302´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "35 de 112", "DOCN" : "000000717", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 43/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal para la construcción de un edificio destinado a casa-taller, situado en el Barrio de Villamayor,- Próximo a la Autopista de Alfajarín - a instancia de Dña. María Angeles Ferrando Subiratz.", "Texto" : " DECRETO 43/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal para la construcción de un edificio destinado a casa-taller, situado en el Barrio de Villamayor,- Próximo a la Autopista de Alfajarín - a instancia de Dña. María Angeles Ferrando Subiratz. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Zaragoza a instancia de Dña. María Angeles Ferrando Subiratz, solicitando licencia para la construcción de un edificio destinado a casa-taller en una parcela de terreno situada en el Barrio de Villamayor, en las proximidades de la Autopista de Alfajarín, en el término municipal de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que Dña. María Angeles Ferrando Subiratz, mediante escrito fechado el día 31 de diciembre de 1979, solicitó licencia para la realización de las obras correspondientes a una casa-taller en el Barrio de Villamayor, en terrenos situados en las proximidades de la Autopista de Alfajarín, localizándose en suelo clasificado como no urbanizable del término municipal de Zaragoza. RESULTANDO 2.º: Que la mencionada solicitud fue objeto de diversos informes, entre ellos uno desfavorable de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo y otro, por el contrario, favorable, de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Zaragoza en el que específicamente se señaló que "no hay peligro de constitución de núcleo urbano". RESULTANDO 3.º. Que este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 1981, otorgó con carácter previo, la autorización a instancia de la Sra. Ferrando Subiratz, para la construcción de una vivienda unifamiliar en el terreno antes indicado. RESULTANDO 4.º: Que verificada la información pública mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 1/82, de 2 de Enero, no se ha formulado alegación alguna durante el plazo de tal información, ni con posterioridad al mismo. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que la Diputación General de Aragón es competente para autorizar la construcción de viviendas familiares en suelo rústico o no urbanizable, autorización que tiene carácter previo, preceptivo y vinculante, respecto a la concesión de la licencia municipal de obras, según se desprende del articulo 85 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, por remisión del artículo 86 del mismo texto legal, y del anexo III del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, al hacer referencia al artículo 43.3 del Texto Refundido de 9 de abril de 1976. CONSIDERANDO 2.º: Que según el Decreto de distribución de competencias de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 7 de Julio de 1980, corresponde al Consejo de Gobierno conocer de las autorizaciones previas para construir viviendas familiares en suelo rústico o no urbanizable, conforme dispone el artículo 3.º de este Decreto, sin haber hecho uso de la facultad de delegación en las Comisiones Provinciales de Urbanismo a que se refiere el apartado 27 del indicado artículo. CONSIDERANDO 3.º: Que de los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, se deduce la posibilidad excepcional de autorizar construcciones familiares en suelo no urbanizable, bajo el condicionante de que no exista riesgo de formación de núcleo de población. CONSIDERANDO 4.º: Que ante la disparidad de criterios existentes en los informes emitidos, y no habiendo aportado el Ayuntamiento de Zaragoza un criterio que contribuya a concretar de forma objetiva el concepto de "posibilidad de formación de núcleo de población", atendiendo a las circunstancias específicas existentes en su término municipal, cumplimentando el requerimiento efectuado por este Consejo de Gobierno, por acuerdo adoptado en sesión de 22 de diciembre de 1980, ha de optarse por la admisión del criterio contenido en el informe municipal ante la petición formulada por Dña. María Angeles Ferrando Subiratz y, en consecuencia, admitir la inexistencia de posibilidad de formación de un núcleo de población, lo que hace procedente, al amparo de lo dispuesto en los artículo 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, conceder la autorización para la construcción de la vivienda solicitada. CONSIDERANDO 5.º: Que como ya se señaló en la resolución de este Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 1981, procede sustentar que, dada la concurrencia de usos especificadas en el Proyecto, ha de entenderse que el destino para salas de escultura y de pintura de determinados espacios no desvirtúa el uso principal de la vivienda del que son complementarios los restantes usos, por lo que resulta innecesario todo pronunciamiento acerca de la utilidad pública o interés social de la edificación. SE ACUERDA: "Otorgar, con carácter definitivo y previo a la licencia municipal, autorización para construir una vivienda unifamiliar, a instancia de Dña. María Angeles Ferrando Subiratz, en terreno situado en suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, localizado en el Barrio de Villamayor, en las proximidades de la Autopista de Alfajarín ". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504563983231´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "36 de 112", "DOCN" : "000000719", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 41/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca, a solicitud de D. José Beulas Recasens.", "Texto" : " DECRETO 41/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca, a solicitud de D. José Beulas Recasens. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Huesca, relativo a la solicitud formulada por D. José Beulas Recasens, para la construcción de una vivienda unifamiliar, en terreno de su propiedad, situado en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca, junto a la Carretera Nacional 240. RESULTANDO 1.º: Que D. José Beulas Recasens solicitó del Ayuntamiento de Huesca autorización para construir una vivienda unifamiliar en terreno de su propiedad situado junto a la CN 240. RESULTANDO 2.º: Que el mencionado terreno está ubicado en suelo clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Huesca como no urbanizable. RESULTANDO 3.º: Que la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Huesca, en sesión celebrada el día 22 de Octubre de 1981, informó favorablemente la petición del Sr. Beulas Recasens. RESULTANDO 4.º: Que cumplimentado el requerimiento efectuado a fin de que se aportara plano de localización del terreno, los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo han informado la solicitud y documentación, con fecha 27 de enero de 1982, haciendo constar que se trata de una parcela de 10.000 m2, con una ocupación en planta de 212,22 m2, desarrollándose el volumen proyectado en dos plantas especificando este informe que de la localización del terreno se desprende que pertenece al suelo clasificado como no urbanizable y que se cumplen las determinaciones del Plan General revisado de Huesca, concluyendo con un pronunciamiento favorable a la concesión de la autorización solicitada. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, en las Normas Urbanísticas del Plan General revisado de Huesca, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, está atribuida a la Diputación General de Aragón la competencia para otorgar autorizaciones previas a licencias municipales de obras para la construcción de edificaciones familiares, no agrícolas, localizadas en suelo no urbanizable. CONSIDERANDO 2.º: Que en virtud de lo previsto en el artículo 3.º del Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico del 7 de julio de 1980, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para conceder las autorizaciones a que anteriormente se ha hecho referencia. CONSIDERANDO 3.º: Que de los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de gestión Urbanística, se deduce la posibilidad excepcional de autorizar construcciones familiares en suelo no urbanizable, bajo el condicionante de que no exista riesgo de formación de núcleo de población. CONSIDERANDO 4.º: Que, a tal efecto, para la concesión de tal autorización, el artículo 85 de la Ley sobre el Régimen del Suelo se remite al procedimiento regulado en el artículo 43. del mismo texto legal, procedimiento que ha sido objeto de desarrollo en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, exigiendo esta última norma reglamentaria la aportación de determinada documentación, así como la emisión de un informe por parte del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda llevar a cabo la construcción. CONSIDERANDO 5.º: Que las Normas Urbanísticas del Plan General revisado de Ordenación Urbana de Huesca diferencian, dentro del suelo clasificado como no urbanizable, el de régimen normal del sometido a especial protección, correspondiendo la calificación de la parcela en la que se pretende llevar a cabo la construcción que se considera de suelo no urbanizable o sometido a especial protección, para el que existe la posibilidad de construcción de viviendas unifamiliares siempre que se segure la imposibilidad de creación de núcleo de población, y las propias normas determinan que existe tal riesgo cuando " en un área de torno de 10 Has. se alcancen las cinco viviendas". CONSIDERANDO 6.º: Que de los informes emitidos por el Ayuntamiento de Huesca y por los Servicios Técnicos de este Ente Preautonómico se deriva la inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población, así como el cumplimiento de las exigencias impuestas en los artículos 115 y 116 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Huesca. CONSIDERANDO 7.º: Que cuanto antecede es plenamente conforme con la normativa vigente y, de forma especial, con lo establecido en el apartado 4.º del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, ya que, según esta norma, "si se tratare de edificios destinados a vivienda familiar, habrán de valorarse, en su caso, con arreglo a los criterios del Plan General o Normas Subsidiarias o Complementarias del Planeamiento, las circunstancias en base a las cuales puede considerarse que no existe posibilidad de formación de un núcleo de población", y existiendo una correspondencia entre la norma reglamentaria últimamente citada y las determinaciones del Plan General respecto a la iniciativa de construcción que se considera, resulta procedente aprobar, con carácter previo, la autorización solicitada. SE ACUERDA: "Aprobar, con carácter previo, la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar, a instancia de D. José Beulas Recasens, en terreno situado en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca, junto a la CN-240, debiendo seguirse el procedimiento establecido en los artículos 43.3 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44.3 del Reglamento de Gestión Urbanística". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504565995655´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "37 de 112", "DOCN" : "000000720", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 40/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca, a solicitud de D. Orestes Ascaso Buisán.", "Texto" : " DECRETO 40/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca, a solicitud de D. Orestes Ascaso Buisán. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Huesca, relativo a la solicitud formulada por D. Orestes Ascaso Buisán, para la construcción de una vivienda unifamiliar, en parcela de su propiedad, situada en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca. RESULTANDO 1.º: Que D. Orestes Ascaso Buisán solicitó del Ayuntamiento de Huesca autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en parcela de su propiedad situada junto a la carretera 136 p.k.35, ubicada en suelo no urbanizable, según la clasificación del Plan General. RESULTANDO 2.º: Que tanto la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Huesca, como los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de este Ente Preautonómico informaron favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en el terreno de referencia, lo que dio lugar al acuerdo de este Consejo de Gobierno, adoptado en sesión de 10 de Diciembre de 1981, concediendo, con carácter previo, la autorización para llevar a cabo la construcción citada. RESULTANDO 3.º: Que verificada la información pública por medio del anuncio inserto en el B.O.P. de Huesca núm.298/81, de 30 de diciembre, no se ha formulado alegación alguna durante el plazo de quince días hábiles siguientes al de la indicada publicación ni con posterioridad a este plazo. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, en el Real Decreto 198/1979, de 26 de enero, en el decreto de la presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, está atribuida a la Diputación General de Aragón la competencia para otorgar autorizaciones previas a licencias municipales de obras para la construcción de edificaciones familiares, no agrícolas, localizadas en suelo no urbanizable. CONSIDERANDO 2.º: Que en virtud de lo previsto en el articulo 3.o del Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para conceder las autorizaciones a que anteriormente se ha hecho referencia. CONSIDERANDO 3.º: Que de los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, se deduce la posibilidad excepcional de autorizar construcciones familiares en suelo no urbanizable, bajo el condicionante de que no exista riesgo de formación de núcleo de población. CONSIDERANDO 4.º: Que las Normas Urbanísticas del Plan General revisado de Ordenación Urbana de Huesca diferencian, dentro del suelo clasificado como no urbanizable, el de régimen normal del sometido a especial protección, correspondiendo la calificación de la parcela en la que se pretende llevar a cabo la construcción que se considera de suelo no urbanizable no sometido a especial protección, para el que existe la posibilidad de construcción de viviendas unifamiliares siempre que se asegure la imposibilidad de creación de núcleo de población, y las propias normas determinan que existe tal riesgo cuando "en un área en torno de 10 Ha. se alcancen las cinco viviendas". CONSIDERANDO 5 .º: Que la autorización, previa a la licencia municipal, instada por el Sr. Ascaso Buisán es plenamente conforme con la normativa vigente y, de forma especial, con lo establecido en el apartado 4.º del articulo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, ya que, según esta norma, "si se tratare de edificios destinados a vivienda familiar, habrán de valorarse, en su caso, con arreglo a los criterios del Plan General o Normas Subsidiarias o Complementarias del Planeamiento, las circunstancias en base a las cuales puede considerarse que no existe posibilidad de formación de un núcleo de población", y del contraste de la citada iniciativa de construcción con las determinaciones del Plan General revisado de Huesca se deduce la correspondencia existente con el indicado Plan General y los criterios contenidos en el mismo respecto a la formación de núcleo de población. SE ACUERDA: "Aprobar, con carácter definitivo, la autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar, instada por D. Orestes Ascaso Buisán, localizándose la construcción en terrenos situados en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca, lindante con la carretera 136, p. k.3,5" El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504567013939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "38 de 112", "DOCN" : "000000721", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 39/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal para la construcción de una vivienda familiar en suelo no urbanizable del término municipal de Zaragoza -Partida de Rabalete-, a solicitud de D. Miguel Ruiz Bajo.", "Texto" : " DECRETO 39/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal para la construcción de una vivienda familiar en suelo no urbanizable del término municipal de Zaragoza -Partida de Rabalete-, a solicitud de D. Miguel Ruiz Bajo. Visto el expediente instruido a instancia de D. Miguel Ruiz Bajo para la concesión de licencia de obras a fin de construir una vivienda unifamiliar en terreno situado junto al Camino del Seminario en la Partida denominada de Rabalete, término municipal de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que en escrito fechado en el mes de noviembre de 1980, D. Miguel Ruiz Bajo solicitó del Ayuntamiento de Zaragoza licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en terrenos de su propiedad, situados junto al Camino del Seminario, en la partida de Rabalete. RESULTANDO 2.º. Que el terreno donde se ubica la citada vivienda tiene la clasificación de suelo rústico o no urbanizable. RESULTANDO 3.º: Que en el informe de la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza de 17 de noviembre de 1981, se señaló que "al parecer" no hay peligro de formación de núcleo de población, lo que fue ratificado por la Comisión Municipal Permanente en sesión de 1.º de diciembre de 1981. RESULTANDO 4.º: Que el expediente municipal fue enviado por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza con escrito de 16 de diciembre de 1981, a la Comisión Provincial de Urbanismo de la Diputación General de Aragón, habiendo tenido entrada en el Registro General del Ente Preautonómico y en su Departamento de Acción Territorial y Urbanismo el día 18 de los mismos mes y año, bajo los números 8.477 y 1.091, respectivamente. RESULTANDO 5.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de la Diputación General de Aragón informaron la solicitud que se considera con fecha 28 de diciembre de 1981, indicando la inexistencia de peligro de formación de núcleo de población, así como que el Proyecto se ajusta a lo establecido en la Ordenanza 2.5.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. RESULTANDO 6.º: Que en el terreno perteneciente a D. Miguel Ruiz Bajo se proyecta construir, como ya se ha indicado, una vivienda unifamiliar, ocupando en planta una superficie de 143,98 m 2, teniendo un desarrollo volumétrico de 388,74 m2, dispuestos en dos plantas. RESULTANDO 7.º: Que este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1980, acordó "solicitar del Ayuntamiento de Zaragoza la emisión del informe previsto en el articulo 44.2.2. del Reglamento de Gestión Urbanística en los procedimientos que se instruyen o que se instruyan en lo sucesivo, sobre peticiones de autorizaciones, previas a la concesión de licencia municipal, para edificar viviendas familiares en suelo rústico o no urbanizable, interesando del mismo Ayuntamiento la adopción de criterio que contribuya a concretar, de forma objetiva, el concepto de "posibilidad de formación de núcleo de población", atendiendo a las circunstancias específicas existentes en su término municipal". VISTO, asimismo, lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980, en los artículos 43,85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1 º: Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, está atribuida a la Diputación General de Aragón la competencia para otorgar autorizaciones previas a licencias municipales de obras para la construcción de edificaciones familiares, no agrícolas, localizadas en suelo no urbanizable. CONSIDERANDO 2.º: Que en virtud de lo previsto en el artículo 3.º del Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para conceder las autorizaciones a que anteriormente se ha hecho referencia. CONSIDERANDO 3.º: Que de los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística se deduce la posibilidad excepcional de autorizar construcciones familiares en suelo no urbanizable, bajo el condicionante de que no exista riesgo de formación de núcleo de población. CONSIDERANDO 4.º: Que, a tal efecto, para la concesión de la autorización, el artículo 85 de la Ley sobre el Régimen del Suelo se remite al procedimiento regulado en el articulo 43.3 del mismo texto legal, procedimiento que ha sido objeto de desarrollo en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, exigiendo esta última norma reglamentaria la aportación de determinada documentación, así como la emisión de un informe por parte del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretende llevar a cabo la construcción. CONSIDERANDO 5.º: Que ante los criterios contenidos en los informes emitidos, y no habiendo aportado el Ayuntamiento de Zaragoza una directriz que contribuya a concretar de forma objetiva el concepto de "posibilidad de formación de núcleo de población", atendiendo a las circunstancias específicas existentes en su término municipal, cumplimentando el requerimiento efectuado por este Consejo de Gobierno, por acuerdo adoptado en su sesión de 22 de diciembre de 1980, ha de optarse por la admisión del criterio contenido en el informe municipal ante la petición formulada por D. Miguel Ruiz Bajo y, en consecuencia, admitir la inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población, lo que hace procedente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobar, con carácter previo, la autorización para la construcción de la vivienda solicitada. SE ACUERDA: "Primero. - Otorgar, con carácter previo, la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar, a instancia de D. Miguel Ruiz Bajo, en terreno situado en suelo no urbanizable del término municipal de Zaragoza, localizado en la Partida de Rabalete, junto al camino del Seminario. Segundo. - Someter el precedente acuerdo a información pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 43.3 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44.3 del Reglamento de Gestión Urbanística". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504568020000´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "39 de 112", "DOCN" : "000000722", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 38/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. José Antonio Serrer López, contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 30 de marzo de 1981, por la que se aprobaron, con carácter definitivo, las normas subsidiarias del planeamiento del municipio de Figueruelas (Zaragoza).", "Texto" : " DECRETO 38/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. José Antonio Serrer López, contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 30 de marzo de 1981, por la que se aprobaron, con carácter definitivo, las normas subsidiarias del planeamiento del municipio de Figueruelas (Zaragoza). Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José-Antonio Ferrer López, contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 30 de marzo de 1981, por la que se aprobaron, con carácter definitivo, las Normas Subsidiarias del planeamiento del municipio de Figueruelas. RESULTANDO 1.º: Que el Ayuntamiento de Figueruelas procedió a encargar la redacción de las Normas Subsidiarias del planeamiento de su término municipal, las cuales fueron objeto de la tramitación prevista legalmente por parte del citado Ayuntamiento y remitidas a la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza a efectos de su aprobación definitiva. RESULTANDO 2.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 1981, acordó aprobar con carácter definitivo las mencionadas Normas, estableciendo diversas prescripciones, estando señalada con la letra A la primera de ellas, en la que literalmente se dice: "Deberá cumplirse con lo dispuesto en el informe de la Jefatura Provincial de Carreteras de Zaragoza, fotocopia autenticada del cual se une a la presente resolución formando parte integrante de la misma." RESULTANDO 3.º: Que el mencionado informe de la Jefatura Provincial de Carreteras, fechado el día 4 de marzo de 1981, contiene las siguientes observaciones: "1. .- Existe un proyecto de construcción aprobado para el desdoblamiento de la carretera N-232 y Z-301 y se observa que el diseño del enlace situado más al Oeste de la carretera de Logroño no coincide con el referido proyecto aprobado. 2.º.- No se ha previsto zona de protección en torno a los ramales de los enlaces, debiendo preverse éstos semejantes al de la carretera N-232. Asimismo no se ha previsto zona de protección alguna en la carretera Z-301 entendiendo debe de protegerse exactamente igual que la carretera nacional. 3.º.- Deberá estudiarse una conexión entre la carretera de Logroño y la Autopista, preferentemente iniciándola desde el enlace oeste, sin embargo podría admitirse otra solución distinta, pero siempre teniendo origen en la carretera de Logroño en alguno de los enlaces previstos y para ello reservarse el suelo necesario. 4.º.- Con relación a las normas urbanísticas debe de aclararse en el régimen jurídico del suelo no urbanizable y con respecto a la zona de protección de carretera, el sentido que se hace de la aplicación de la Ley de Carreteras, debiendo quedar claramente definido si en dicha zona de protección se permite algún tipo de edificación a partir de la línea de edificación definida en la Ley de Carreteras o por el contrario la aplicación del criterio de suelo no urbanizable impide cualquier edificación en la totalidad de la zona protegida." RESULTANDO 4.º: Que el precitado acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo fue notificado al Ayuntamiento de Figueruelas y personalmente a quienes comparecieron en el procedimiento, no figurando entre ellos el ahora recurrente D. José Antonio Ferrer López. RESULTANDO 5.º: Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 114, de 22 de mayo de 1981, se publicó el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza respecto a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, reproduciendo íntegramente la parte dispositiva del mismo con omisión de los hechos y fundamentos jurídicos y con remisión, sin reproducirlo, al informe de la Jefatura Provincial de Carreteras de Zaragoza. RESULTANDO 6.º: Que D. José Antonio Ferrer López interpuso recurso de alzada mediante escrito fechado el día 15 de julio de 1981, que tuvo entrada en el Registro General de este Ente Preautonómico el día 28 de los mismos mes y año, bajo el número 5.274, siendo este recurso el señalado en la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia según se ha hecho mención anteriormente, fundamentando el recurrente sus alegaciones en la existencia de un defecto formal en la publicación del acuerdo al no transcribirse el texto íntegro del acto por haberse omitido la reproducción del informe de la Jefatura Provincial de Carreteras y, por lo que se refiere al fondo del asunto aduciendo que la zona de afección de la carretera Z-301 debió de ser de 30 metros y que la calificación del suelo de esta zona como no urbanizable entraña una expropiación de facto, por lo que solicitó en el recurso el cambio de clasificación de este suelo a urbanizable industrial o residencial. RESULTANDO 7.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de esta Diputación General de Aragón informaron con fecha 12 de agosto de 1981 el recurso que se considera, poniendo de relieve la existencia de un Programa de Actuación, de un Plan Parcial y de un Proyecto de Accesos al Polígono "Entrerríos", quedando desdobladas la carretera N-232 y la Z-301, por lo que consideran correcto el mantenimiento de la zona de protección propugnada por la Jefatura Provincial de Carreteras y asumido por la Comisión Provincial de Urbanismo, estimando que no existe justificación legal en contra de la clasificación prevista para el suelo afectado, habiendo puntualizado que concurre el cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del artículo 93 del Reglamento de Planeamiento. RESULTANDO 8.º: Que la Asesoría Jurídica de esta Diputación General de Aragón informó el recurso de alzada interpuesto por D. José Antonio Ferrer López, con fecha 2 de octubre de 1981, estimando improcedente declarar la extemporaneidad del recurso de alzada por haber incurrido la publicación del acto de aprobación definitiva en un defecto de forma al no incluir el texto del informe de la Jefatura de Carreteras, cuya remisión, en los términos ya citados, está recogida en el acto impugnado, puntualizándose en este informe que tal omisión produjo indefensión y justifica la admisibilidad del recurso, rechazando la extemporaneidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, añadiendo este informe que a tenor de lo indicado en el informe de los Servicios Técnicos debía de considerarse adecuado el señalamiento de las zonas de protección y, por el contrario, inadecuado, el pretendido cambio de clasificación del suelo afectado. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 79, 93, 114 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 44, 71 y 72 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 1, 8 y 35 de la Ley de Carreteras, 93 y 98 del Reglamento de Planeamiento, 3 y sig., 73, 78 y 83 del Reglamento de Carreteras, en el Decreto de 7 de julio de 1980, en las Normas Urbanísticas de las Subsidiarias del planeamiento de Figueruelas y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que contra los actos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo procede, con carácter general, sin perjuicio de los supuestos de excepción previstos en el ordenamiento jurídico, la interposición de recurso de alzada en la forma y plazo previstos en los artículos 114 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo competente para resolverlo este Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo determinado en el Decreto de 7 de julio de 1980, dictado en desarrollo del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero. CONSIDERANDO 2.º: Que la primera cuestión a dilucidar es la relativa a la extemporaneidad del recurso, ya que éste reúne los requisitos formales exigidos en el ya citado artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO 3.º: Que con anterioridad al análisis de la extemporaneidad del recurso, conviene advertir que tanto la Ley de Procedimiento Administrativo en el apartado 2 de su articulo 79, como el Decreto de 7 de julio de 1980, exigen la práctica de la notificación de los actos con reproducción íntegra del texto, además de los restantes requisitos recogidos en la primera de las normas citadas, todo lo cual ha de ponerse en correspondencia con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 93 de la Ley procedimental referenciada, que dispone que "la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación de la resolución cuando se incorporen al texto de la misma", y si bien pudiera entenderse con el máximo rigor en la interpretación literal de la norma que no es suficiente, a los indicados efectos de la motivación del acto, una remisión a informes emitidos que obran en el expediente, la jurisprudencia ha optado por una interpretación más flexible de la indicada norma, de lo que es ejemplo la Sentencia de 20 de octubre de 1978, en la que respecto a los informes que se aceptan en el acto, "hay que considerar que se integran en él y lo completan, siendo esto posible por el principio de unidad del expediente administrativo y por la posibilidad de una motivación o reenvío o "aliunde" -Ss. de 7 de abril de 1956, 7 de junio de 1960, 30 de mayo de 1972 y 19 de enero de 1974 ", desprendiéndose así, por aplicación del precitado criterio jurisprudencial, la improcedencia de la anulación del acto de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza por cuestiones de forma, ya que no se ha producido una indefensión para los administrados puesto que éstos han podido conocer por el contenido del expediente la motivación del acto de aprobación definitiva y la Administración actuante pudo dar a conocer, mediante la adecuada publicación, el contenido íntegro del acto y, como señaló la Sentencia de 25 de junio de 1979, la anulabilidad de un acto por defectos formales depende de la concurrencia de indefensión, y si ésta no concurre, como en este caso sucede, queda ratificada la improcedencia de la anulabilidad, a lo que cabría añadir la aplicación del principio de economía procesal dirigido a evitar inútiles repeticiones de actuaciones administrativas, jugando este principio, en palabras de la Sentencia últimamente citada, como "fuerza purificadora de las irregularidades e infracciones del procedimiento administrativo que debe utilizarse siempre que los interesados hayan podido atacar los actos administrativos que les perjudiquen sin limitación alguna de su legítimo derecho de defensa" y es evidente, por el propio texto del recurso que se considera, que tal posibilidad de impugnación ha sido ejercitada plenamente por el Sr. Ferrer López. CONSIDERANDO 4.º: Que, por lo que se refiere a la extemporaneidad del recurso, es evidente que éste fue interpuesto transcurrido el plazo señalado en la publicación inserta en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza pero, recogiendo los criterios sustentados por la Asesoría Jurídica de este Ente Preautonómico, ha de contrastarse el contenido de la publicación efectuada con los requisitos formales impuestos por la normativa en. vigor, y de este contraste se deduce que la publicación del acto no fue íntegra, puesto que no se incluyeron los textos de los informes que en la propia resolución se dice que constituyen parte integrante del acuerdo, existiendo así un defecto que ha de entenderse subsanado con la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no pudiendo precluir el plazo para recurrir por el mero cómputo de lo señalado en el artículo 122 de la Ley anteriormente citada, ya que si la notificación -en este caso publicación- es defectuosa, sus efectos se iniciaron a partir de la fecha de interposición del recurso pertinente, sin perjuicio de los restantes supuestos recogidos en los apartados 3 y 4 del precitado artículo 79 de la ya mencionada Ley de Procedimiento Administrativo . CONSIDERANDO 5.º: Que el artículo 44 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana viene a ser coincidente con el artículo 35 de la Ley de 12 de mayo de 1956, salvadas las referencias relativas a los órganos con competencia urbanística y a los Instrumentos de planeamiento, habiendo dado lugar la exigencia de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Suelo reformada a reiterados pronunciamientos jurisprudenciales indicando la necesidad de que la publicación de los acuerdos se lleve a cabo con transcripción íntegra de sus textos, criterio éste que se recoge, dentro de la más reciente jurisprudencia, en la Sentencia de 23 de abril de 1980, según la cual "el cumplimiento del artículo 35 de la Ley sobre el Régimen del Suelo exige la publicación de los acuerdos urbanísticos con sus textos íntegros y expresión de los recursos que contra ellos se dan", lo que viene a ratificar el criterio sustentado en el considerando precedente de esta resolución. CONSIDERANDO 6.º: Que la calificación de una carretera como Autovía o como Convencional es cuestión que no puede ser definida a través de unas Normas Subsidiarias del planeamiento, como se desprende de los artículos 1 y 8 de la Ley de Carreteras de 19 de diciembre de 1974 y de los artículos 3 y siguientes del Reglamento dictado para la ejecución de esta Ley, aprobada por Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero. CONSIDERANDO 7.º: Que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través del Instituto Nacional de Urbanización formuló el Plan Parcial del Polígono "Entrerríos" y en la Memoria del mismo (página I.20) se señala el carácter de Autovia que ha de tener la carretera N-232 desde Zaragoza hasta un punto aproximadamente coincidente con el kilómetro 31 en tanto que se mantiene la calificación de carretera local a la señalada como carretera Z-301 que conecta Alagón con Rueda de Jalón y que se intersecciona con la N-232 en el punto kilométrico 27, de donde se deduce que tendrá distinto carácter la carretera N-232 respecto a la Z-301, lo que a su vez se proyecta sobre la determinación de las zonas de afección, conforme se desprende de la aplicación de los artículos 35 de la Ley de Carreteras y 73 de su Reglamento, normativa ésta que ha sido tenida en cuenta en el documento redactado para dar cumplimiento a las prescripciones impuestas en el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo relativo a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Figueruelas estando en correspondencia la zona de afección o de protección de la carretera N-232 con el dimensionamiento propio de las Autovías, en tanto que respecto a la Z-301 tal dimensionamiento es el propio de las carreteras provinciales no existiendo discrepancia a estos efectos entre los criterios sustentados en el escrito de recurso y en la documentación redactada para el cumplimiento de las prescripciones, habiendo sido esta última, a su vez, objeto de informe favorable, en relación al dimensionamiento de las zonas de afección, por parte de los Servicios Técnicos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 25 de octubre de 1981, si bien no fue refrendado por la citada Comisión en su acuerdo de 4 de noviembre de 1981 por entender que no se había dado satisfactorio cumplimiento al apartado 3.º del informe de la Jefatura Provincial de Carreteras, no siendo la materia de este apartado objeto del problema que nos ocupa. CONSIDERANDO 8.º: Que en relación con el sector del vial N-232 que debe ser objeto de calificación como de Autovía, como ya ha quedado expuesto en el anterior Considerando 6.º, su determinación corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o, en su caso al Consejo de Ministros, y en este sentido resultan adecuadas las previsiones de las Normas Subsidiarias del planeamiento al recoger los criterios sustentados por el propio Ministerio en los documentos de planeamiento que han desarrollado el Programa de Actuación Urbanística del denominado Polígono "Entrerríos", siendo en definitiva esta cuestión materia cuya definición última no corresponde a las Normas Subsidiarias, sin perjuicio de la clasificación y calificación que éstas hagan del suelo del término municipal de Figueruelas, lo cual, por otra parte, no podrá enervar las limitaciones que para el desarrollo de edificaciones se derivan de la legislación de carreteras. CONSIDERANDO 9.º: Que no se aduce razón alguna que desvirtúe el régimen del suelo previsto en el apartado 1.5 de las Normas Urbanísticas de las Subsidiarias del planeamiento de Figueruelas por las que se incluye como suelo no urbanizable las zonas de protección de las carreteras, si bien en el plano de clasificación del suelo no se previeron las zonas de protección de la C-301, lo que motivó la prescripción incluida en el acuerdo de aprobación definitiva y, posteriormente, la documentación redactada para dar cumplimiento a ésta y a las restantes prescripciones del acuerdo, teniendo un dimensionado la zona de afección en su nueva concreción congruente con la calificación de esta carretera y, por tanto, limitando esta zona a 30 metros, lo que fue objeto de informe favorable, como ya se ha señalado, por parte de los Servicios Técnicos de la Comisión Provincial de Urbanismo. CONSIDERANDO 10.º: Que frente a la argumentación del recurso en la que se alega la inexistencia de prohibición legal para la clasificación de las zonas de afección o de protección de las carreteras como suelo urbanizable, industrial o residencial, es innegable, por evidente, que no existe precepto alguno que condicione a los órganos urbanísticos actuantes de forma que tal clasificación sea la única procedente, de aquí que la norma impugnada sea jurídicamente correcta, con la limitación espacial que ha quedado puntualizada, siendo conveniente recordar que el apartado 2 del artículo 78 del Reglamento de Carreteras hace referencia a la naturaleza de las limitaciones generales impuestas por esta legislación de forma que viene a configurar el contenido del derecho de propiedad y la indemnización sólo será procedente cuando se trate de Autopistas y Autovías de nueva construcción y la prohibición de construir afecte a suelo clasificado como urbano o urbanizable programado, con la salvedad recogida en el apartado 1 de la norma reglamentaria últimamente citada, y a ello ha de añadirse que el artículo 83 del tantas veces citado Reglamento de Carreteras impone que el suelo comprendido entre la carretera y la línea de edificación será clasificado como zona verde o de reserva vial y, además, que el suelo comprendido entre la línea de edificación y el límite de la zona de afección "será edificable en la medida que lo autorice la Ley del Suelo y los Planes de Ordenación correspondientes, con las limitaciones impuestas por la citada Ley y las que puedan derivarse de la finalidad de la zona de afección de la que forma parte", deduciéndose así que no existe un deber legal, como se indica en el recurso, en orden a la clasificación del suelo de la zona de afección como urbanizable sino que, por el contrario, ha de ser el instrumento de planeamiento, en este caso las Normas Subsidiarias de Figueruelas, las que lleven a cabo la clasificación del suelo, según se deduce de los artículos 71 de la Ley del Suelo y 93 del Reglamento de Planeamiento, a lo que han de adicionarse las determinaciones de los artículos 72 y 98.1 de la Ley y Reglamento últimamente citados, siendo así obligada la conclusión de que no incurren las Normas Subsidiarias impugnadas en infracción del ordenamiento jurídico al clasificar las zonas de afección de las carreteras como suelo no urbanizable. SE ACUERDA: "Estimar, en parte, el recurso de alzada interpuesto por D. José Antonio Ferrer López contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptado en sesión de 30 de marzo de 1981, por el que se aprobaron definitivamente, con prescripciones, las Normas Subsidiarias del planeamiento del municipio de Figueruelas, confirmando las previsiones relativas a las zonas de afección de la carretera N-232 y señalando como zona de afección de la carretera Z-301 una franja de 30 metros a determinar conforme a la legislación de carreteras, sin perjuicio del cambio de calificación de esta última vía por parte de los órganos competentes con la subsiguiente alteración del dimensionado de las zonas de afección, resultando conforme a Derecho el régimen urbanístico del suelo correspondiente a las mencionadas zonas de afección en la forma prevista por las Normas Urbanísticas integrantes de las Subsidiarias del planeamiento objeto de la impugnación." El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504569033432´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "40 de 112", "DOCN" : "000000723", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 37/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Valentin Olaizola Iguiñez contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha 18 de septiembre de 1980, por el que se autorizó la ubicación en suelo no urbanizable en el término de Santa Cruz de la Serós (Huesca), de una nave almacén instada por D. Jesús Pérez Sesé.", "Texto" : " DECRETO 37/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Valentin Olaizola Iguiñez contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha 18 de septiembre de 1980, por el que se autorizó la ubicación en suelo no urbanizable en el término de Santa Cruz de la Serós (Huesca), de una nave almacén instada por D. Jesús Pérez Sesé. Visto el expediente instruido por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, relativo a la autorización de uso de suelo no urbanizable con destino a una nave almacén en el término municipal de Santa Cruz de la Serós. RESULTANDO 1.º: Que D. Jesús Pérez Sesé encargó un Proyecto de nave almacén para usos mixtos, que fue redactado en el mes de enero de 1980 por la firma AI (Arquitectos & Ingenieros J. Ramón López Pardo). RESULTANDO 2.º: Que la indicada nave se ubica en suelo no urbanizable del término municipal de Santa Cruz de la Serós y tiene, según se señala en la Memoria, una previsión de usos mixtos (almacenamiento de productos y maquinaria), localizándose en finca perteneciente al Sr. Pérez Sesé situada en los proximidades de la carretera comarcal 134. RESULTANDO 3.º: Que en el apartado 3 de la Memoria se da la siguiente justificación al Proyecto: "D. Jesús Pérez Sesé en la actualidad se dedica al cultivo de unas diez hectáreas de su propiedad, de las que cinco son de regadío. Las producciones que obtiene son: alfalfa, cereales, etc., que se destinan preferentemente a su explotación ganadera consistente en doce cerdas madres y terneros de cebo. En la actualidad no dispone de un alojamiento adecuado para la maquinaria (tractor de 72 CV y aperos) y productos propios de la explotación, por lo que se dimensiona una nave almacén de 45 x 10 m2." RESULTANDO 4.º: Que con fecha 13 de marzo de 1980 la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós solicitó de la Delegación Provincial en Huesca del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo informe acerca de la licencia solicitada por D. Jesús Pérez Sesé, habiendo sido evacuado el informe con fecha 16 de abril de 1980 por parte de la citada Delegación en los siguientes términos: "Dichas construcciones, por sus características y fines, exigen que su emplazamiento sea en zona rural no urbanizable." RESULTANDO 5.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el día 11 de julio de 1980, aprobó, con carácter previo, la ubicación de la nave tantas veces referenciada en suelo no urbanizable del municipio de Santa Cruz de la Serós, habiendo señalado el Presidente de la ponencia que el destino de esta nave es el almacenamiento de productos agrícolas y maquinaria, realizándose con posterioridad una información pública mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca núm. 184/1980, de 12 de agosto, sin producción de alegación alguna durante esta información, por lo que la mencionada Comisión Provincial otorgó su aprobación definitiva al uso proyectado en sesión celebrada el día 8 de Septiembre de 1980. RESULTANDO 6.º Que no consta en el expediente la forma en que fue llevada a cabo la publicidad del acuerdo ahora impugnado, si bien ha podido aportarse una fotocopia del Boletín Oficial de la Provincia de Huesca núm.238/1980, de 15 de octubre, en el que se hace referencia al acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de nave almacén, a solicitud de D. Jesús Pérez Sesé, ubicado en suelo no urbanizable de Santa Cruz de la Serós (asunto señalado con el núm. 16), indicándose en el anuncio inserto en el Boletín Oficial de referencia la posibilidad de impugnar este acuerdo mediante recurso de alzada ante la Diputación General de Aragón. RESULTANDO 7.º: Que mediante escrito fechado el día 22 de octubre de 1980, que tuvo entrada en el Registro de la Diputación General de Aragón en Huesca el día 23 de los mismos mes y año, D. Valentín Olaizola Iguiñiz formalizó recurso de reposición ante la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca habiéndose presentado en el mismo Registro con posterioridad otro escrito, fechado el día 3 de noviembre de 1980, señalando que la naturaleza del recurso anteriormente interpuesto era de alzada y no de reposición. RESULTANDO 8.º: Que del escrito de recurso se dio traslado a la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, a D. Jesús Pérez Sesé y a la Alcaldía de Santa Cruz de la Serós, a fin de que se formularan alegaciones. RESULTANDO 9.º: Que la Alcaldía de Santa Cruz de la Serós, mediante escrito de 22 de diciembre de 1980, puso de relieve el carácter de la edificación proyectada calificándola como "construcción de una nave almacén agrícola", exponiendo, además, los problemas relativos a la efectividad de la edificación promovida por el Sr. Pérez Sesé. RESULTANDO 10.º: Que el Sr. Pérez Sesé, en escrito de 3 de diciembre de 1980, formuló alegaciones indicando que el recurrente ha construido su edificación en suelo no urbanizable, infringiendo la legislación urbanística y careciendo de proyecto de edificación aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo, por lo que el Sr. Olaizola desconoció la legalidad sobre la cual ahora pretende apoyarse en su recurso, poniendo de relieve en el último apartado de su escrito la necesidad que para su explotación agrícola reviste la nave almacén proyectada. RESULTANDO 11.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 1980, conoció del recurso de reposición interpuesto por el Sr. Olaizola, declarándolo inadmisible. RESULTANDO 12.º: Que el recurso se fundamenta en la incompetencia de la Comisión Provincial de Urbanismo para autorizar la construcción de la nave almacén promovida por el Sr. Pérez Sesé y en la imposibilidad de que, en caso contrario, haya podido apreciarse la concurrencia de una utilidad pública o de un interés social por desconocerse el uso específico del pabellón proyectado, estimando el recurrente que se ha enmascarado el verdadero destino de la nave almacén, no habiéndose observado las exigencias establecidas en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística para la autorización de usos excepcionales en suelo no urbanizable, sin que, por otra parte, haya precedido la licencia de actividad a la de obra. RESULTANDO 13.º: Que la Asesoría Jurídica de este Ente Preautonómico, en su informe de 13 de marzo de 1981, analizó la legalidad del acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca objeto del recurso interpuesto por el Sr. Olaizola Iguiñiz, señalando que no era de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, por no ser precisa la declaración de utilidad pública de las construcciones agrícolas y, sin menoscabo de la competencia municipal para el otorgamiento de la licencia, procede, a su juicio, la intervención de la Comisión Provincial de Urbanismo para vigilar la proporción entre la construcción proyectada y la explotación agrícola en que se ubica. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 114, 122 y 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 43, 85, 179 y 233 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, 6 del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que contra los actos y acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo procede, con carácter general, salvadas las excepciones legales, recurso de alzada ante este Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980. CONSIDERANDO 2.º: Que el escrito de recurso reúne los requisitos formales exigidos en el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo y fue interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 122 de la misma Ley, norma que fija el plazo para la interposición del recurso de alzada, aun cuando el Sr. Olaizola Iguiñiz calificó su recurso como de reposición, calificación que fue corregida en su escrito de 3 de noviembre de 1980,lo que exige sea considerada con carácter previo la concurrencia o no de extemporaneidad por lo que al mencionado recurso de alzada se refiere. CONSIDERANDO 3.º: Que en contra de lo que afirma el recurrente, la publicidad del acuerdo impugnado se efectuó mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de 15 de octubre de 1980, y claramente señaló que contra aquel podía interponerse recurso de alzada ante la Diputación General de Aragón, por lo que, en modo alguno, puede achacarse a la Administración omisión alguna respecto al régimen de impugnación del acto ni la inducción a situaciones confusas en esta materia. CONSIDERANDO 4.º: Que verificada la publicación del acto en el citado Boletín Oficial, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes, si bien con la calificación de recurso de reposición, lo que dio lugar a la rectificación formulada el día 3 de noviembre de 1980, solicitando se entendiera el recurso interpuesto como de alzada, debiendo señalarse ante tal situación que el plazo para interponer el recurso de alzada había precluido el día 1.º de noviembre, es decir, en fecha posterior a la interposición del recurso inicialmente calificado como de reposición pero anterior al cambio de calificación del recurso efectuado por el Sr. Olaizola Iguiñiz, siendo de aplicación para resolver la cuestión planteada el apartado 2 del artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo, según la cual "el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter", lo que lleva a rechazar la extemporaneidad del recurso, criterio éste acorde con el sentido espiritualista que inspira nuestro ordenamiento jurídico, como lo reconoce la Sentencia de 28 de noviembre de 1977. CONSIDERANDO 5.º: Que junto al apuntado carácter espiritualista de nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en orden a facilitar la defensa de los derechos e intereses directos e incluso simples intereses de los administrados, ha de señalarse que el artículo 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo expresamente admite la posibilidad de que los recursos de alzada se presenten ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugne, el cual deberá remitirlo al superior, junto al expediente y con su informe, y ésta debió ser la actuación de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca en lugar de declarar la inadmisibilidad del recurso, como lo hizo en su sesión de 21 de octubre de 1980, incidiendo en un rigorismo formalista no querido por el legislador en esta materia. CONSIDERANDO 6.º: Que los precedentes criterios tienen un claro apoyo jurisprudencial, de lo que es ejemplo la Sentencia de 2 de octubre de 1978, en uno de cuyos Considerandos se dice: "Respecto al hecho de haberse dirigido el escrito al mismo órgano que había resuelto y pidiendo una resolución revocatoria, debe darse una interpretación extensiva a la prescripción del artículo 114.2 de la misma Ley en que se dispone que "el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter", de tal suerte que, reuniendo los requisitos esenciales para conocer su contenido y pretensión, procederá tramitar, porque obedeciendo el precepto a un principio no formalista según el cual debe de prevalecer el derecho procedimental a una resolución de fondo sobre los vicios que no alteren los planteamientos de aquel en sus fines sustanciales, basta con conocer lo pretendido aunque se pida al órgano inferior, para que la alzada deba recibir su trámite, puesto que su carácter resulta inequívoco, de donde se deduce que el tratamiento que debió darse por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca al recurso interpuesto por el Sr. Olaizola Iguiñiz era el propio de un recurso de alzada presentado ante el órgano autor del acto impugnado, independientemente de la calificación del recurso y en atención a la naturaleza del mismo. CONSIDERANDO 7.º: Que la primera cuestión a dilucidar es la relativa a la competencia de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca para autorizar usos agrícolas en suelo no urbanizable y si, en todo caso, a las Comisiones Provinciales de Urbanismo les corresponde el control de las edificaciones en explotaciones agrícolas interviniendo en los procesos que se instruyan por los Ayuntamientos por peticiones de licencia para instalaciones en tales explotaciones. CONSIDERANDO 8.º: Que no cabe aducir indeterminación en la previsión de usos de la nave almacén proyectada por el Sr. Pérez Sesé, puesto que en la Memoria del Proyecto claramente se dice que se destinará a almacenamiento de productos provinientes de su explotación agrícola (alfalfa, cereales, etc.) y al alojamiento de la maquinaria y aperos de la propia explotación, sin que proceda enjuiciar, y mucho menos estimar como ciertas, las sospechas del recurrente en cuanto a otros usos futuros en la nave-almacén, por ser ésta una cuestión que no se plantea en el expediente, careciendo de fundamento real las intuiciones del Sr.Olaizola Iguiñiz, sin perjuicio de que en el caso de que éstas se convirtieran en hechos pueda ejercitar quien ahora recurre las acciones que estime procedentes. CONSIDERANDO 9.º: Que de forma reiterada existen en el expediente datos suficientes para calificar el uso previsto como propio de una explotación agrícola, lo que reconduce toda la problemática jurídica expuesta en el escrito de recurso a calificar el uso pretendido en la finca del Sr. Pérez Sesé como normal, frente a los usos excepcionales enumerados en los artículos 85 de la Ley del Suelo y 44 del Reglamento de Gestión Urbanística (edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural o edificios aislados destinados a viviendas familiares). CONSIDERANDO 10.º: Que tan sólo para los usos excepcionales ha de observarse el procedimiento especial regulado en el artículo 43.3 de tac Ley del Suelo, posteriormente desarrollado en el articulo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, siendo éstos los únicos supuestos en que las resoluciones constituyen competencia de las Comisiones Provinciales de Urbanismo o, en su caso, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, lo que, a sensu contrario, lleva a la afirmación de que los usos normales, entre los propios de una explotación agrícola, no precisan del procedimiento especial señalado y, consiguientemente, la Comisión Provincial de Urbanismo -en el supuesto que se considera la de Huesca- carecía de competencia para autorizar o denegar usos propios de explotaciones agrícolas en suelo no urbanizable como materia cuya competencia pertenece a los Ayuntamientos en virtud de lo dispuesto en los artículos 179 de la Ley del Suelo y 6 del Reglamento de Disciplina Urbanística. CONSIDERANDO 11.º: Que la cita doctrinal contenida en el informe de la Asesoría Jurídica no lleva a conclusión distinta, puesto que tan sólo en los supuestos de usos excepcionales y "para garantizar que las construcciones no van a desnaturalizar la ordenación legal del suelo no urbanizable, el artículo 85.1, limitación segunda, desapodera a los Ayuntamientos para la autorización de estos actos edificatorios, atribuyendo ésta a los órganos competentes para la aprobación del planeamiento general a través de un procedimiento específico, establecido por remisión al simplificado de aprobación de los Planes Especiales a que se refiere el artículo 43.3 de la Ley del Suelo (desarrollado por el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión)", criterio doctrinal éste que conduce al reconocimiento de la exclusiva competencia municipal para autorizar construcciones propias del medio rural (vid. García Enterría -Lecciones de Derecho Urbanístico, tomo I, páginas 426 y 427-), a lo que cabe añadir, como un ejemplo más de la doctrina elaborada al respecto, la contundente afirmación de que "estas edificaciones estarán sujetas al régimen general de otorgamiento de licencias" (vid. Jesús González Pérez -"Las licencias de urbanismo", página 529-). CONSIDERANDO 12.º: Que, según ha señalado la Sentencia de 4 de febrero de 1980, "la precisión del término "órgano manifiestamente incompetente" que utiliza el artículo 47.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo. se refiere a competencia por razón de la materia o del lugar, pero no comprende la jurídica o de grado susceptible de convalidación conforme al artículo 53 de la propia Ley y, por consiguiente, no invalidante ni invalidable con los efectos de generalidad del pronunciamiento de pleno derecho" y, no existiendo una relación jurídica entre los Ayuntamientos y las Comisiones Provinciales de Urbanismo, de acuerdo con la doctrina citada, cabe calificar el acto impugnado como nulo por incompetencia del órgano que adoptó el acuerdo recurrido. CONSIDERANDO 13.º: Que reconocida la competencia municipal para autorizar, mediante la correspondiente licencia, la construcción de la nave proyectada, que se localiza en suelo no urbanizable, habrá de ponderarse por el Ayuntamiento la circunstancia de que la nave esté en correspondencia a integrada en una explotación agrícola, pudiendo calificarse el concepto de tal explotación como jurídicamente indeterminado, siendo de aplicación para su determinación los criterios sustentados reiteradamente por la jurisprudencia al analizar la aplicación del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos, criterios que aparecen recogidos en la Sentencia de 7 de noviembre de 1980 en la que, tras verificar una alusión a anteriores Sentencias -6 de julio de 1973, 22 de enero de 1974, 15 de octubre de 1976 y 15 de febrero de 1978-, mantiene que para admitir la existencia de una explotación agrícola "no basta con la simple afección del terreno a un determinado cultivo o plantación, sino que es menester además, que sus rendimientos guarden la debida proporción en la extensión de la finca y con el valor sobre todo, que a la misma debe reconocerse, pues explotación agrícola no significa lo mismo que finca rústica o cultivada, sino unidad de producción agraria en que se combinan diversos factores sólo uno de los cuales está constituido por la tierra, pero al que hay que agregar otros, no menos importantes, como el de la utilización de las técnicas adecuadas y la tendencia a la producción de bienes proyectados al mercado, inclusive con el elemento complementario de determinar el riesgo, de tal suerte, que como ha venido a concluir la jurisprudencia, no se da el meritado concepto de explotación si no se acredita -con carga de la prueba- para quien invoque la existencia de la explotación, Ss. de 14 de mayo y 9 de junio de 1955, 29 de marzo de 1966, 19 de noviembre de 1968 y 8 de mayo de 1970, entre otras, que los rendimientos de la finca gravada guardan la debida proporción con su valor en venta, y no sólo eso, sino también con la obligada demostración de cuáles son específicamente los rendimientos de la finca y su relación proporcional con el valor de aquélla". SE ACUERDA: "Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Valentín Olaizola Iguiñiz contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca de 18 de septiembre de 1980, por el que se autorizó la construcción de una nave almacén en suelo no urbanizable del término de Santa Cruz de la Serós, a instancia de D. Jesús Pérez Sesé, destinada a usos propios de su explotación agrícola, por carecer el citado órgano urbanístico de competencia para autorizar usos normales en suelo no urbanizable, anulando tanto el mencionado acuerdo de 18 de septiembre de 1980 como el posterior de 29 de octubre del mismo año por el que se declaró inadmisible el recurso inicialmente calificado como de reposición." El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504570050604´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "41 de 112", "DOCN" : "000000724", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 36/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Solano Valenzuela, en representación de Granja Miravegas, S.A., contra la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de marzo de 1981, por la que se aprobaron, con carácter definitivo, las normas subsidiarias del planeamiento del municipio de Figueruelas (Zaragoza).", "Texto" : " DECRETO 36/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Solano Valenzuela, en representación de Granja Miravegas, S.A., contra la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de marzo de 1981, por la que se aprobaron, con carácter definitivo, las normas subsidiarias del planeamiento del municipio de Figueruelas (Zaragoza). Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Solano Valenzuela, en representación de Granja Miravegas, S.A., contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de marzo de 1981, por la que se aprobaron, con carácter definitivo, las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Municipio de Figueruelas. RESULTANDO 1º Que el Ayuntamiento de Figueruelas procedió a encargar la redacción de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de su término municipal, las cuales fueron objeto de la tramitación prevista legalmente por parte del citado Ayuntamiento y remitidas la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza a efectos de su aprobación definitiva. RESULTANDO 2.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 1981, acordó aprobar con carácter definitivo las mencionadas normas, estableciendo diversas prescripciones, estando señalada con la letra "E" la siguiente: "El desarrollo de los sectores P-2 y P-3, por un lado, y el de los sectores P-4 y P-5 por otro lado, deberá realizarse en dos únicos Planes Parciales, si bien podría establecerse en los mismos la existencia de dos etapas." RESULTANDO 3.º: Que el precitado acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo fue notificado al Ayuntamiento de Figueruelas y personalmente a quienes comparecieron en el procedimiento, no figurando entre ellos el ahora recurrente D. Manuel Solano Valenzuela. RESULTANDO 4.º: Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 114, de 22 de mayo de 1981, se publicó el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza respecto a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, reproduciendo íntegramente la parte dispositiva del mismo con omisión de los hechos y fundamentos jurídicos y con remisión, sin reproducirlos, a informes que constan en el expediente y que la resolución indica que constituyen parte integrante de la misma. RESULTANDO 5.º: Que D. Manuel Solano Valenzuela, en representación de GRANJA MIRAVEGAS, S.A., interpuso recurso de alzada mediante escrito fechado el día 29 de junio de 1981, que tuvo entrada en el Registro General de este Ente Preautonómico el día 30 de los mismos mes y año, bajo el número 4.517, siendo este recurso el señalado en la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según se ha hecho mención anteriormente, fundamentando el recurrente sus alegaciones en la improcedencia de que los sectores inicialmente señalados como P-4 y P-5 constituyan un solo sector por las dificultades de su gestión dada la estructura de la propiedad del suelo comprendida en el sector resultante del acuerdo de aprobación definitiva, solicitando se mantenga la división territorial en sectores del suelo apto para la urbanización en la forma inicialmente fijada en las Normas Subsidiarias o, por el contrario, quede individualizado el sector P-5 y conjuntado, para formar un solo sector, el territorio de los anteriormente señalados como sectores P-2, P-3 y P-4. RESULTANDO 6.º: Que dado traslado del escrito de recurso a la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza ésta señaló, con fecha 15 de julio de 1981, que "podría optarse por la aceptación del recurso siempre y cuando, con carácter al menos simultáneo a la tramitación de los Planes Parciales, se tramitara y aprobara un anexo a las Normas Subsidiarias que definen hasta el último detalle, la disposición de los sistemas generales situados en el suelo apto para urbanizar, de un modo coherente con el resto de la estructura general". RESULTANDO 7.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de este Ente Preautonómico, en su informe de 18 de agosto de 1981, señalaron que "el desarrollo de los sectores P-2 y P-3 mediante un solo Plan Parcial y el de los sectores P-4 y P-5 mediante otro, permite tratar de un modo unitario las superficies asignadas a sistemas generales para las Normas Subsidiarias correspondientes al 5 por 100 de la superficie del sector, en cuanto que son superficies compartidas por dos sectores; asimismo, al ser recogidas en un solo Plan Parcial queda asegurada con mayor garantía su ejecución. Por otro lado, el desarrollo de los cinco sectores de suelo residencial mediante Planes Parciales independientes, dada la pequeña superficie de éstos, lleva a que para los sectores P-2 y P-3 la superficie de 10 m2/vivienda asignada por el Reglamento de Planeamiento para centros docentes de E.G.B. es inferior a los 5.000 m2 que es la superficie mínima de parcela que le corresponde. Asimismo, la totalidad del suelo residencial correspondiente a estos cinco sectores, con un número total de 2.506 viviendas, queda sin la dotación de un B.U.P., ya que los 4 m2/ vivienda, para cualquier sector, es inferior a los 9.000 m2 necesarios de parcela mínima para esta dotación". RESULTANDO 8.º: Que se dio audiencia del recurso interpuesto por el Sr. Lozano Valenzuela al Ayuntamiento de Figueruelas, sin que éste formulara alegación alguna. RESULTANDO 9.º: Que la Asesoría Jurídica de esta Diputación General de Aragón, concluye su informe de 9 de diciembre de 1981 en la forma siguiente: "1.- El sector es la unidad territorial de planeamiento. Cada sector debe ser objeto de desarrollo de un Plan Parcial. En el caso de no seguirse este criterio debe de modificarse el artículo 1.3.3.1 de las Normas Urbanísticas donde se determina que cada sector debe ser objeto de desarrollo por Plan Parcial independiente. 2.- El territorio comprendido en cada sector debe de reunir las condiciones precisas para poder permitir la reserva de dotaciones previstas en el Reglamento de Planeamiento". RESULTANDO 10.º: Que redactada la documentación relativa al cumplimiento de las prescripciones impuestas en el acuerdo de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Figueruelas, no se introdujo rectificación alguna respecto a la división sectorial del suelo apto para la urbanización, lo que se justificó en base a la interposición de recurso de alzada contra el acuerdo aprobatorio, impugnación que ha llevado a cabo no solamente la Sociedad Granja Miravegas, S.A., sino también el propio Ayuntamiento de Figueruelas. RESULTANDO 11.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en su acuerdo de 4 de noviembre de 1981, referente al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Figueruelas optó por "no pronunciarse sobre la prescripción que obraba a la letra "E", por estar pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto ante el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón", habiendo emitido con carácter previo informe la Ponencia Técnica de esta Comisión el día 25 de octubre de 1981 en el que se hace referencia al hecho de estar pendiente de recurso de alzada la prescripción relativa a la división sectorial del suelo apto para urbanizar en virtud de la impugnación que sobre este extremo había llevado a cabo el Ayuntamiento de Figueruelas. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 79, 114 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 35 y 44 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 32 y 93 del Reglamento de Planeamiento y 9 de su anexo, así como en el Real Decreto 298/1979 de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, en las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Figueruelas, y demás disposiciones con cordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que contra los actos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo procede, con carácter general, sin perjuicio de los supuestos de excepción previstos en el ordenamiento jurídico, la interposición de recurso de alzada en la forma y plazo previstos en los artículos 114 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo competente para resolverlo este Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo determinado en el Decreto de 7 de julio de 1980, dictado en desarrollo del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero. CONSIDERANDO 2.º: Que la primera cuestión a dilucidar es la relativa a la extemporaneidad del recurso, ya que éste reúne los requisitos formales exigidos en el ya citado artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO 3.º: Que con anterioridad al análisis de la extemporaneidad del recurso, conviene advertir que tanto la Ley de Procedimiento Administrativo en el apartado 2 de su artículo 79, como el Decreto de 7 de julio de 1980, exigen la práctica de la notificación de los actos con reproducción íntegra del texto, además de los restantes requisitos recogidos en la primera de las normas citadas, todo lo cual ha de ponerse en correspondencia con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 de la Ley procedimental referenciada, que dispone que "la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación de la resolución cuando se incorporen al texto de la misma", y si bien pudiera entenderse con el máximo rigor en la interpretación literal de la norma que no es suficiente, a los indicados efectos de la motivación del acto, una remisión a informes emitidos que obran en el expediente, la jurisprudencia ha optado por una interpretación más flexible de la indicada norma, de lo que es ejemplo la Sentencia de 20 de octubre de 1978, en la que respecto a los informes que se aceptan en el acto, "hay que considerar que se integran en él y lo completan, siendo esto posible por el principio de unidad del expediente administrativo y por la posibilidad de una motivación o reenvío, o "aliunde" - Ss. de 7 de abril de 1956, 7 de junio de 1969, 30 de mayo de 1972 y 19 de enero de 1974-", desprendiéndose así, por aplicación del precitado criterio jurisprudencial, la improcedencia de la anulación del acto de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza por cuestiones de forma, ya que no se ha producido una indefensión para los administrados puesto que éstos han podido conocer por el contenido del expediente la motivación del acto de aprobación definitiva y la Administración actuante pudo dar a conocer, mediante la adecuada publicación, el contenido íntegro del acto y, como señaló la Sentencia de 24 de junio de 1979, la anulabilidad de un acto por defectos formales depende de la concurrencia de indefensión, y si ésta no concurre, como en este caso sucede, queda ratificada la improcedencia de la anulabilidad, a lo que cabría añadir la aplicación del principio de economía procesal dirigido a evitar inútiles repeticiones de actuaciones administrativas, jugando este principio, en palabras de la Sentencia últimamente citada, como "fuerza purificadora de las irregularidades e infracciones del procedimiento administrativo que debe utilizarse siempre que los intereses hayan podido atacar los actos administrativos que les perjudiquen sin limitación alguna de su legítimo derecho de defensa" y es evidente, por el propio texto del recurso que se considera, que tal posibilidad de impugnación ha sido ejercitada plenamente por el Sr. Solano Valenzuela. CONSIDERANDO 4.º: Que, por lo que se refiere a la extemporaneidad del recurso, es manifiesto que éste fue interpuesto transcurrido el plazo señalado en la publicación inserta en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza pero, recogiendo los criterios sustentados por la Asesoría Jurídica de este Ente Preautonómico, ha de contrastarse el contenido de la publicación efectuada con los requisitos formales impuestos por la normativa en vigor, y de este contraste se deduce que la publicación del acto no fue íntegra, puesto que no se incluyeron los textos de los informes que en la propia resolución se dice que constituyen parte integrante del acuerdo, existiendo así un defecto que ha de entenderse subsanado con la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no pudiendo precluir el plazo para recurrir por el mero cómputo de lo señalado en el artículo 122 de la Ley anteriormente citada, ya que si la notificación - en este caso publicación - es defectuosa, sus efectos se iniciaron a partir de la fecha de interposición del recurso pertinente, sin perjuicio de los restantes supuestos recogidos en los apartados 3 y 4 del precitado artículo 79 de la ya mencionada Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO 5.º: Que el artículo 44 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana viene a ser coincidente con el artículo 35 de la Ley de 12 de mayo de 1956, salvadas las referencias relativas a los órganos con competencia urbanística y a los instrumentos de planeamiento, habiendo dado lugar la exigencia de lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley del Suelo reformada a reiterados pronunciamientos jurisprudenciales indicando la necesidad de que la publicación de los acuerdos se lleve a cabo con transcripción íntegra de sus textos, criterio éste que se recoge, dentro de la más reciente jurisprudencia, en la Sentencia de 23 de Abril de 1980, según la cual "el cumplimiento del artículo 35 de la Ley sobre el Régimen del Suelo exige la publicación de los acuerdos urbanísticos con sus textos íntegros y expresión de los recursos que contra ellos se dan", lo que viene a ratificar el criterio sustentado en el considerando precedente de esta resolución. CONSIDERANDO 6.º: Que la división en sectores del suelo apto para ser urbanizado es una cuestión fundamental tanto en orden a posibilitar el desarrollo del planeamiento por medio de Planes Parciales, con la necesaria dimensión territorial para que las reservas de suelo destinadas a usos y servicios públicos tengan un dimensionado suficiente que permitan el cumplimiento de sus destinos de forma adecuada, como para facilitar la gestión de este planeamiento. CONSIDERANDO 7.º: Que si bien la determinación de los sectores es una exigencia en el suelo urbanizable programado para los Planes Generales, tal exigencia no está imperativamente establecida para las Normas Subsidiarias de Planeamiento, ya que el artículo 93 del Reglamento de Planeamiento permite la opción entre su determinación en las propias Normas o la fijación de los criterios para su posterior delimitación, opción que las Normas Subsidiarias de Figueruelas han utilizado, dividiendo el suelo apto para la urbanización en diez sectores, centrándose el recurso en los señalados como P-2, P-3, P-4 y P-5 . CONSIDERANDO 8.º: Que, como ya se ha apuntado, el dimensionamiento de los sectores trasciende del mero hecho de ser una división territorial por constituir al mismo tiempo cada uno de ellos la unidad de planeamiento parcial (artículos 32, 43.2 y 45 .1 del Reglamento de Planeamiento) pero, además, las reservas de suelo para usos y servicios públicos están en función del número de viviendas previsto para cada sector, lo que supone que una división del suelo en sectores de pequeña extensión trae consigo unas reservas para usos y servicios públicos de tan reducida dimensión que impedirían, aun observándose en los Planes Parciales los modelos legales, que tales reservas tuvieran una dimensión mínima para cubrir las necesidades de los nuevos núcleos de población, apareciendo este criterio respaldado por el vigente Reglamento de Planeamiento al establecer en su articulo 32 los requisitos para la delimitación de los sectores entre los que figura la exigencia de una dimensión adecuada que permita la efectividad de las dotaciones reglamentarias, a lo que ha de añadirse la dificultad que existirá para conseguir una perfecta conjunción de distintos Planes Parciales a fin de integrar las pequeñas reservas correspondientes a cada uno de ellos para obtener otras de mayores dimensiones, por lo que resulta incontrovertible la procedencia de alterar la división sectorial, necesidad que fue abordada en el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo por cuanto en los cuatro sectores antes enumerados quedarán reducidos a dos, constituyendo el territorio de los iniciales sectores P-2 y P-3 uno solo, y los P-4 y P-5 otro sector. CONSIDERANDO 9.º: Que al integrarse los sectores P-2 (4,6 Has.) y P-3 (3,94 Has.), se consigue un nuevo sector de 8,54 Has., susceptible de soportar un asentamiento máximo de 640 viviendas, lo que constituye una unidad básica según el artículo 9 del anexo del Reglamento de Planeamiento dando lugar a una reserva para dotación Pre-Escolar de 1.280 m2 y para E.G.B. de 6.400 m2, superficie suficiente para satisfacer el módulo de 8 unidades, señalado en el artículo 5 del anexo antes referenciado y, por otra parte, la conjunción del sector P-4 (6,84 Has.) con el P-5 (9,52 Has.), produce un nuevo sector de 16,36 Has. susceptible de un asentamiento poblacional máximo de 1.227 viviendas, lo que supone la formación de un conjunto según el cuadro que desarrolla el articulo 10 del anexo, correspondiendo a esta previsión una reserva de suelo para usos Pre-Escolares de 2.545 m2 y para E.G.B. de 12.270 m2 cantidades que superan los mínimos admitidos en el artículo 5.º del anexo, poniendo de relieve los precedentes datos la necesidad de reducir el número de sectores inicialmente previstos para formar otros de mayor extensión, lo que ha de ser puesto en concordancia con las necesidades de suelo para ocupamiento docente y cultural recogidos en las páginas 50 y 52 de la Memoria de las Normas Subsidiarias. CONSIDERANDO 10.º: Que como ya ha quedado apuntado, no puede desconocerse la problemática de la gestión urbanística y ésta podrá ser atendida siempre que no queden desvirtuados los principios que deben de informar una adecuada planificación del suelo y a estos efectos procede señalar que la finalidad antes recogida, motivadora de la reducción a dos sectores de los cuatro inicialmente previstos puede conseguirse también integrando los sectores P-2 P-3 y P-4 en uno solo que pasará a tener una superficie de 15,38 Has. y podrá servir de soporte para un núcleo poblacional máximo de 1.153 viviendas, en tanto que el sector P-5 se mantendrá en su actual dimensionamiento de 9,52 Has. con una previsión máxima de 714 viviendas. CONSIDERANDO 11 º: Que con esta nueva sectorización se da pleno cumplimiento al criterio recogido en la Norma 1.3.3.5 de las Subsidiarias del Planeamiento de Figueruelas, que señala una extensión mínima de 7 Has. para cada Plan Parcial "o la totalidad de la superficie del sector en el caso de que sea menor", pero siendo el sector, como ya se ha indicado, la unidad de planeamiento, la directriz de esta Norma tiene una satisfacción más plena al formarse un solo sector de 15,38 Has., integrante de los sectores anteriormente denominados P-2, P-3 y P-4, teniendo así todos los sectores de uso residencial en el suelo apto para la urbanización una superficie superior a 7 Has. CONSIDERANDO 12.º: Que el apartado 1.f) del articulo 93 del Reglamento de Planeamiento establece como determinación de las Normas Subsidiarias de ámbito municipal que contengan suelo apto para la urbanización, la determinación del esquema correspondiente a los sistemas generales, entre los que figura el equipamiento comunitario cuyas necesidades están estimadas en las páginas 50 y 52 de la Memoria y sus características fijadas en el apartado 1.4 de las Normas Urbanísticas y, concretamente, el apartado 1.4.3 hace referencia al equipamiento sanitario y asistencia, al administrativo y religioso, a los servicios municipales y a la dotación comercial, sin incluir el equipamiento docente, por lo que el esquema deberá satisfacer las necesidades relativas a B.U.P. y educación profesional, cuestión ésta que habrá de ser tenida en cuenta por la Comisión Provincial de Urbanismo cuando se pronuncie acerca del cumplimiento de la prescripción "S" de las contenidas en su acuerdo de 30 de marzo de 1981, sobre la cual no recayó pronunciamiento alguno en el.posterior acuerdo de la misma Comisión de 4 de noviembre de 1981. CONSIDERANDO 13.º: Que de cuanto antecede resulta la procedencia de alterar la estructura territorial inicial de los sectores P-2, P-3 y P-4, lo que, a su vez, motivará la alteración las previsiones de la Norma 1.4.2 de las Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Figueruelas, alteración que habrá de quedar reflejada en la documentación rectificada que se elabore para dar cumplimiento a las prescripciones todavía no cumplimentadas contenidas en el acuerdo de aprobación definitiva. SE ACUERDA: "Estimar, en parte, el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Solano Valenzuela, en representación de Granja Miravegas, S.A., contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de marzo de 1981, por el que se aprobaron, con carácter definitivo, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Figueruelas, declarando acertado el criterio sustentado por la Comisión Provincial relativo a la reducción del número de sectores, debiendo de integrar un solo sector los sectores inicialmente señalados como P-2, P-3 y P-4, manteniendo los restantes sectores en la forma prevista en las citadas Normas Subsidiarias". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504572075149´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "42 de 112", "DOCN" : "000000725", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 35/1982, de 29 de marzo, al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Figueruelas {Zaragoza), contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 30 de marzo de 1981, por el que se aprobaron con carácter definitivo, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del citado municipio.", "Texto" : " DECRETO 35/1982, de 29 de marzo, al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Figueruelas {Zaragoza), contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 30 de marzo de 1981, por el que se aprobaron con carácter definitivo, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del citado municipio. Visto el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Figueruelas contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de marzo de 1981, por la que se aprobaron, con carácter definitivo, las Normas Subsidiarias del Planeamiento del citado Municipio. RESULTANDO 1.º: Que el Ayuntamiento de Figueruelas procedió a encargar la redacción de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de su término municipal, las cuales fueron objeto de la tramitación prevista legalmente por parte del citado Ayuntamiento y remitidas a la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza a efectos de su aprobación definitiva. RESULTANDO 2.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 1981 acordó aprobar con carácter definitivo las mencionadas Normas, estableciendo diversas prescripciones, estando señalada con la letra "E" la siguiente: "El desarrollo de los sectores P-2 y P-3, por un lado, y el de los sectores P-4 y P-5 por otro lado, deberá realizarse en dos únicos Planes Parciales, si bien podría establecerse en los mismos la existencia de dos etapas". RESULTANDO 3.º: Que el precitado acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo fue notificado al Ayuntamiento de Figueruelas por medio de correo certificado con acuse de recibo el día 8 de Mayo de 1981, habiéndose interpuesto por este Ayuntamiento recurso de alzada mediante escrito fechado el día 23 de Mayo de 1981, que tuvo entrada en el Registro General de este Ente Preautonómico el día 25 de los mismos mes y año. RESULTANDO 4.º: Que el mencionado recurso de alzada impugna la prescripción señalada con la letra "E" del acuerdo de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Figueruelas, alegando la inexistencia de fundamentación jurídica que respalde la prescripción impuesta. RESULTANDO 5.º: Que dado traslado del escrito de recurso a la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, ésta señaló, con fecha 15 de julio de 1981, que "podría optarse por la aceptación del recurso siempre y cuando, con carácter al menos simultáneo a la tramitación de los Planes Parciales, se tramitara y aprobara un anexo a las Normas Subsidiarias que definiera, hasta el último detalle, la disposición de los sistemas generales situados en el suelo apto para urbanizar, de un modo coherente con el resto de la estructura general". RESULTANDO 6.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de este Ente Preautonómico, en su informe de 18 de agosto de 1981, señalaron que "el desarrollo de los sectores P-2 y P-3 mediante un solo Plan Parcial y el de los sectores P-4 y P-5 mediante otro, permite tratar de un modo unitario las superficies asignadas a sistemas generales por las Normas Subsidiarias, correspondientes al 5 por 100 de la superficie del sector, en cuanto que son superficies compartidas por dos sectores; asimismo, al ser recogidas en un solo Plan Parcial queda asegurada con mayor garantía su ejecución. Por otro lado, el desarrollo de los cinco sectores de suelo residencial mediante Planes Parciales independientes, dada la pequeña superficie de éstos, lleva a que para los sectores P-2 y P-3 la superficie de 10 m2/vivienda asignada por el Reglamento de Planeamiento para centros docentes de E.G.B. es inferior a los 5.000 m2, que es la superficie mínima de parcela que le corresponde. Asimismo, la totalidad del suelo residencial correspondiente a estos cinco sectores, con un número total de 2.506 viviendas, queda sin la dotación de un B.U.P., ya que los 4 m2/ vivienda, para cualquier sector, es inferior a los 9.000 m2 necesarios de parcela mínima para esta dotación". RESULTANDO 7.º: Que la Asesoría Jurídica de esta Diputación General de Aragón, concluye su informe de 9 de diciembre de 1981 en la forma siguiente: "1.- El sector es la unidad territorial de planeamiento. Cada sector debe ser objeto de desarrollo de un Plan Parcial. En el caso de no seguirse este criterio debe de modificarse el artículo 1.3.3.1 de las Normas Urbanísticas donde se determina que cada sector debe ser objeto de desarrollo por Plan Parcial independiente. 2.- El territorio comprendido en cada sector debe de reunir las condiciones precisas para poder permitir la reserva de dotaciones previstas en el Reglamento de Planeamiento." RESULTANDO 8.º: Que redactada la documentación relativa al cumplimiento de las prescripciones impuestas en el acuerdo de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Figueruelas, no se introdujo rectificación alguna respecto a la división sectorial del suelo apto para la urbanización, lo que se justificó en base a la interposición del recurso de alzada contra el acuerdo aprobatorio, impugnación que ha llevado a cabo el propio Ayuntamiento de Figueruelas y la Sociedad Granja Miravegas, S.A. RESULTANDO 9.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en su acuerdo de 4 de noviembre de 1981, referente al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Figueruelas optó por "no pronunciarse sobre la prescripción que obraba a la letra "E", por estar pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto ante el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón", habiendo emitido con carácter previo informe la Ponencia Técnica de esta Comisión el día 25 de octubre de 1981 en el que se hace referencia al hecho de estar pendiente de recurso de alzada la prescripción relativa a la división sectorial del suelo apto para urbanizar en virtud de la impugnación que sobre este extremo había llevado a cabo el Ayuntamiento de Figueruelas. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 114 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 32, 43, 45 y 93 del Reglamento de Planeamiento y 9 de su Anexo, así como en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, en las Normas Subsidiarias del Planeamiento del Municipio de Figueruelas, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que contra los actos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo procede, con carácter general, sin perjuicio de los supuestos de excepción previstos en el ordenamiento jurídico, la interposición de recurso de alzada en la forma y plazo previstos en los artículos 114 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo competente para resolverlo este Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo determinado en el Decreto de 7 de julio de 1980, dictado en desarrollo del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero. CONSIDERANDO 2.º: Que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 114 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Figueruelas contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza por el que se aprobaron, con carácter definitivo, con señalamiento de prescripciones, las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Figueruelas, el recurso de alzada ha sido interpuesto en tiempo y forma, máxime teniendo en cuenta el acuerdo plenario del Ayuntamiento adoptado en sesión de 22 de mayo de 1981 facultando a la Alcaldía-Presidencia para llevar a cabo la impugnación del tantas veces citado acuerdo de aprobación definitiva. CONSIDERANDO 3.º: Que la división en sectores del suelo apto para ser urbanizado es una cuestión fundamental tanto en orden a posibilitar el desarrollo del planeamiento por medio de Planes Parciales, con la necesaria dimensión territorial para que las reservas de suelo destinadas a usos y servicios públicos tengan un dimensionado suficiente que permitan el cumplimiento de sus destinos de forma adecuada, como para facilitar la gestión de este planeamiento. CONSIDERANDO 4.º: Que si bien la determinación de los sectores es una exigencia en el suelo urbanizable programado para los Planes Generales, tal exigencia no está imperativamente establecida para las Normas Subsidiarias de Planeamiento, ya que el artículo 93 del Reglamento de Planeamiento permite la opción que las Normas Subsidiarias de Figueruelas han utilizado, dividiendo el suelo apto para la urbanización en diez sectores, centrándose el recurso en los señalados como P-2, P-3, P-4 y P-5. CONSIDERANDO 5.º: Que, como ya se ha apuntado, el dimensionamiento de los sectores trasciende del mero hecho de ser una división territorial por constituir al mismo tiempo cada uno de ellos la unidad de planeamiento parcial (artículos 32, 43.2 y 45.1 del Reglamento de Planeamiento) pero, además, las reservas de suelo para usos y servicios públicos están en función del número de viviendas previsto para cada sector, lo que supone que una división del suelo en sectores de pequeña extensión trae consigo unas reservas para usos y servicios públicos de tan reducida dimensión que impedirían, aun observándose en los Planes Parciales los modelos legales, que tales reservas tuvieran una dimensión mínima para cubrir las necesidades de los nuevos núcleos de población, apareciendo este criterio respaldado por el vigente Reglamento de Planeamiento al establecer en su articulo 32 los requisitos para la delimitación de los sectores entre los que figura la exigencia de una dimensión adecuada que permita la efectividad de las dotaciones reglamentarias, a lo que ha de añadirse la dificultad que existirá para conseguir una perfecta conjunción de distintos Planes Parciales a fin de integrar las pequeñas reservas correspondientes a cada uno de ellos para obtener otras de mayores dimensiones, por lo que resulta incontrovertible la procedencia de alterar la división sectorial, necesidad que fue abordada en el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo por cuanto en él los cuatro sectores antes enumerados quedarán reducidos a dos, constituyendo el territorio de los iniciales sectores P-2 y P-3 uno solo, y los P-4 y P-5 otro sector CONSIDERANDO 6.º: Que al integrarse los sectores P-2 (4,6 Has.) y P-3 (3,94 Has.), se consigue un nuevo sector de 8,54 Has., susceptible de soportar un asentamiento máximo de 640 viviendas, lo que constituye una unidad básica según el artículo 9 del anexo del Reglamento de Planeamiento, dando lugar a una reserva para dotación Pre-Escolar de 1.280 m2 y para E.C.B. de 6 400 m2, superficie suficiente para satisfacer el módulo de 8 unidades señalado en el artículo 5 del anexo antes referenciado y, por otra parte, la conjunción del sector P-4 (6,84 Has.) con el P-5 (9,52 Has.), produce un nuevo sector de 16,36 Has. susceptible de un asentamiento poblacional máximo de 1.227 viviendas, lo que supone la formación de un conjunto según el cuadro que desarrolla el artículo 10 del anexo, correspondiendo a esta previsión una reserva de suelo para usos Pre-Escolares de 2.454 m2 y para E.G.B. de 12.270 m2, cantidades que superan los mínimos admitidos en el artículo 5.º del anexo, poniendo de relieve los precedentes datos la necesidad de reducir el número de sectores inicialmente previstos para formar otros de mayor extensión, lo que ha de ser puesto en concordancia con las necesidades de suelo para ocupamiento docente y cultural recogidos en las páginas 50 y 52 de la Memoria de las Normas Subsidiarias. CONSIDERANDO 7.º: Que como ya ha quedado apuntado, no puede desconocerse la problemática de la gestión urbanística y ésta podrá ser atendida siempre que no queden desvirtuados los principios que deben de informar una adecuada planificación del suelo y a estos efectos procede señalar que la finalidad antes recogida, motivadora de la reducción a dos sectores de los cuatro inicialmente previstos, puede conseguirse también integrando los sectores P-2, P-3 y P-4 en uno solo que pasará a tener una superficie de 15,38 Has. y podrá servir de soporte para un núcleo poblacional máximo de 1.153 viviendas, en tanto que el sector P-5 se mantendrá en su actual dimensionamiento de 9,52 Has. con una previsión máxima de 714 viviendas. CONSIDERANDO 8.º: Que con esta nueva sectorización se da pleno cumplimiento al criterio recogido en la Norma 1.3.3.5 de las Subsidiarias del Planeamiento de Figueruelas, que señala una extensión mínima de 7 Has. para cada Plan Parcial "o la totalidad de la superficie del sector en el caso de que sea menor", pero siendo el sector, como ya se ha indicado, la unidad de planeamiento, la directriz de esta Norma tiene una satisfacción más plena al formarse un solo sector de 15,38 Has., integrante de los sectores anteriormente denominados P-2, P-3 y P-4, teniendo así todos los sectores de uso residencial en el suelo apto para la urbanización una superficie superior a 7 Has. CONSIDERANDO 9.º: Que el apartado 1.f) del artículo 93 del Reglamento de Planeamiento establece como determinación de las Normas Subsidiarias de ámbito municipal que contengan suelo apto para la urbanización, la determinación del esquema correspondiente a los sistemas generales, entre los que figura el equipamiento comunitario cuyas necesidades están estimadas en las páginas 50 y 52 de la Memoria y sus características fijadas en el apartado 1.4 de las Normas Urbanísticas y, concretamente, el apartado 1.4 de las Normas Urbanísticas y, concretamente, el apartado 1.4.3 hace referencia al equipamiento sanitario y asistencial, al administrativo y religioso, a los servicios municipales y a la dotación comercial, sin incluir el equipamiento docente, por lo que el esquema deberá satisfacer las necesidades relativas a B.U.P. y educación profesional, cuestión ésta que habrá de ser tenida en cuenta por la Comisión Provincial de Urbanismo cuando se pronuncie acerca del cumplimiento de la prescripción "S" de las contenidas en su acuerdo de 30 de Marzo de 1981, sobre la cual no recayó pronunciamiento alguno en el posterior acuerdo de la misma Comisión de 4 de noviembre de 1981. CONSIDERANDO 10. : Que de cuanto antecede resulta la procedencia de alterar la estructura territorial inicial de los sectores P-2, P-3 y P-4, lo que, a su vez, motivará la alteración de las previsiones de la Norma 1 4.2 de las Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Figueruelas, alteración que habrá de quedar reflejada en la documentación rectificada que se elabore para dar cumplimiento a las prescripciones todavía no cumplimentadas contenidas en el acuerdo de aprobación definitiva. SE ACUERDA: "Estimar, en parte, el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Figueruelas, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de marzo de 1981, por el que se aprobaron, con carácter definitivo, las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Figueruelas, declarando acertado el criterio sustentado por la Comisión Provincial de Urbanismo relativo a la reducción del número de sectores, debiendo de integrar un solo sector los sectores inicialmente señalados como P-2, P-3 y P-4, manteniendo los restantes sectores en la forma prevista en las citadas Normas Subsidiarias". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504574081917´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "43 de 112", "DOCN" : "000000726", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 34/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se adjudican los Trabajos de Planeamiento Regional para el año 1981.", "Texto" : " DECRETO 34/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se adjudican los Trabajos de Planeamiento Regional para el año 1981. Vistas las propuestas presentadas a concurso para la realización de trabajos de Planeamiento Regional para el ano 1981. RESULTANDO 1.º: Que en sesión celebrada por este Consejo de Gobierno el día 30 de septiembre de 1981, se acordó: " 1.º.- Convocar concurso para la realización de los trabajos correspondientes a las Normas Subsidiarias de Planeamiento en la provincia de Huesca, municipios de Belver de Cinca, Bielsa, Camporells, Las Peñas de Riglos y Zaidín; en la provincia de Teruel, municipios de Cella, Orihuela del Tremedal y Bronchales, salvo imposibilidad legal en base al Planeamiento vigente, y en la provincia de Zaragoza, municipios de Ariza, Boquiñeni, Luceni, Calatorao, Cetina y Farlete; y Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano, en la provincia de Huesca, municipios de La Fueva, Loporzano, Lupiñen-Ortilla, Pertusa, Puértolas, Secastilla y Sesué; en la provincia de Teruel, municipios de Albentosa, Arens de Lledó, Belmonte de San José, Berge, Blancas, Bordón, Cañada de Betanduz, Ejulve, Estercuel, Fortanete, Foz de Calanda, Frías de Albarracín, Fuentes de Rubielos, Gea de Albarracín, Guadalaviar, La Cuba, La Portellada, Las Parras de Castellote, Molinos, Nogueruelas, Olba, Palomar de Arroyos, Pitarque, Pozuel del Campo, Puertomingalvo, Rafales, Riodeva, San Agustin, Singra, Torremocha de Jiloca, Torrevelilla, Trarnacastiel, Tronchón, Valbona, Valdelinares, Villar del Cobo, Villarluengo, Visiedo, Vivel del Río, Griegos; y en la provincia de Zaragoza, municipios de Aguilón, Arándiga, Bureta, Castejón de Valdejasa, Fuentes de Jiloca, Gotor, Lucena de Jalón, Malón, Mezalocha, Morata de Jiloca, Paracuellos de la Ribera y Torrellas, aprobando, asimismo, los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas redactadas al efecto. 2. . Facultar al Consejero del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo para ampliar la convocatoria del concurso reseñado en el apartado anterior, incluyendo el Planeamiento de los municipios pendientes de otorgar su conformidad, que se pronuncien con anterioridad a la fase de publicidad de la convocatoria de los concursos y para excluir de la contratación el Planeamiento de los municipios cuya redacción se encargue a los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial. 3.º.- Prestar, asimismo, conformidad a las subvenciones que, incluidas en las relaciones adjuntas, se conceden a los municipios que han asumido directamente las actuaciones relativas a la realización de sus instrumentos de Planeamiento". RESULTANDO 2.º: Que remitidos al B.O.E. el correspondiente anuncio, fue insertado en el B.O.E. de 21 de octubre de 1981, habiéndose presentado dentro del plazo previsto, finalizado el día 13 de noviembre del citado año, las siguientes propuestas: NORMAS SUBSIDIARIAS Provincia de Huesca Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bellver de Cinca: - D. Ezquiel Usón Guardiola. - TETRA Ingenieros Consultores, S.A. - PLANITUR. - D. José Medem Sanjuán. - D. Jesús Corvera García. - D. Manuel Ferrández Valenzuela. - Doña Gurutzne Arroita Astelarra. - PROINTEC, S.A. - D. Elías del Pino Jiménez. - D. Carmelo Bosque Palacín. - D. Antonio Cebrián Gracia. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bielsa: - D. Ramón María Martí Bono. - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. Jesús Corvera Carcia. - D. Elías del Pino Jiménez. - D. Pedro M. Bernad Rivera. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Camporrells: - D. Julián lópez Bahier - D. Ezequiel Usón Guardiola. - TETRA,Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. Jesús Corvera García. - D. Manuel Ferrández Valenzuela. - D. Angel Guilleras Goyanes. - D. Francisco Coronas Fumanal. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Las Peñas de Riglos: - D. Ramón María Martí Bono. - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. Constancio Navarro y D. José B. del Valle Muniesa. - D. José María Martínez Agreda. - D. Elías del Pino Jiménez. - D. Mariano Pemán Gavín. - D. José María Franco Lon. - D. Emilio Gastón Sanz y otros. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zaidin: - D. Julian López Babier. - D. Ezequiel Usón Guardiola. - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR - D. José Medem Sanjuán. - D. Jesús Corvera García. - D. Luis Jesús Moreno Tortajada. - D. Angel Guillera Goyanes. - PROINTEC, S.A. - D. Pedro Miguel Bernad Rivera. - D. Antonio Cebrián Gracia. Provincia de Teruel Nomás Subsidiarias de Planeamiento de Bronchales: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. José Medem Sanjuán. - D. José María Sánchez Langeber. - D. Jesús Corvera García. - D. Gonzalo Díaz-Merry San Gil. - D. Fernando Fernández de Heredia Montesinos. - D. Rafael Saiz Fraile. - D. Fernando Maroto Ruiz. - D. J.A. Torroja. - PROINTEC, S.A. - Doña María Lucia Barrero Cantalapiedra. - D. Agustín Martín Casanova. - D. José M. Calpe Carceller. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cella: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. José Medem Sanjuán. - D. José María Sánchez Langeber. - D. Jesús Corvera García. - D. Gonzalo Díaz-Merry San Gil. - D. Rafael Saiz Fraile. - D. Luis Jesús Moreno Tortajada. - D. Francisco Javier Navarro Martínez. - - D. J.A. Torroja. - D. Santiago Hernández Ibáñez. - D. José María Sanz Zaragoza. - D. José M. Calpe Carceller. Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Ginebrosa: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. Carlos García Toledo. - D. Jesús Corvera García. - D. Manuel Ferrández Valenzuela. - D. José María Martínez Agreda. - D. Fernando Fernández de Heredia Montesinos. - D. Rafael Saiz Fraile. - D. Francisco Javier Navarro Martínez. - D. Elías del Pino Jiménez. - D. José María Franco Lon. - D. Fernando Antolín Claraso. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Orihuela del Tremedal: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. José Medem Sanjuán. - D. José María Sánchez Langeber. - D. Jesús Corvera García. - D. Gonzalo Díaz-Merry San Gil. - D. Fernando Fernández de Heredia Montesinos. - D. Rafael Saiz Fraile. - D. Fernando Maroto Ruiz. - D. J.A. Torroja. - PROINTEC, S.A. - Doña María Lucia Barrero Cantalapiedra. - D. Pablo A. Dolz Millán. - D. Francisco Javier Peñafuerte Ruiz. - D. José M. Calpe Carceller. Provincia de Zaragoza Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ariza: - D. Alfonso Fernández Castro. - D. Julián López Babier. - TETRA, Ingenieros Consultores, S. A. - PLANIUR. - D. José Medem Sanjuán. - D. Constancio Navarro Lomba y D. José B. del Valle Muniesa - D. Fernando Femández de Heredia Montesinos. - D. Rafael Saiz Fraile. - D. Luis Jesús Moreno Tortajada. - Doña Gurutzne Arroita Astelarra. - D. Juan Rubio del Val. - D. Fernando Maroto Ruiz. - D. J.A. Torroja. - PROINTEC, S.A. - D. José María Gasca Ariza y D. Joaquín Catalán Montesino. - D. José María Franco Lon - D. Francisco García Aznarez. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Boquineni: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. Manuel Fernández Valenzuela. - D. Angel Guillera Goyanes. - D. Juan Rubio del Val. - D. J.A. Torroja. - D. Santiago Hernández Ibáñez. - D. José Aznar Grasa. - D. Antonio Cebrián Gracia. - D. José María Franco Lon. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cetina: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. José Medem Sanjuán. - D. Constancio Navarro Lomba y D. José B. del Valle Muniesa - D. José María Martínez Agreda. - D. Rafael Saiz Fraile. - D. Luis Jesús Moreno Tortajada. - D. Angel Guillera Goyanes. - D. Fernando Maroto Ruiz. - Doña Ursula Heredia Lagunas. - D. Juan Rubio del Val. - D. J.A. Torroja. - PROINTEC, S.A. - D. José Antonio Lorente Fernández. - D. José María Gasca Ariza y D. Joaquín Catalán Montesinos. - D. Antonio Cebrián Gracia. - D. José María Franco Lon. - D. Francisco García Aznarez. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Farlete: - D. Alfonso Fernández Castro. - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. Manuel Fernández Valenzuela. - D. Fernando Fernández de Heredia Montesinos. - D. Francisco Javier Navarro Martínez. -.D. Juan Rubio del Val. - D. Elías del Pino Jiménez. - D. José Antonio Lorente Fernández. - D. Antonio Cebrián Gracia. - D. José María Franco Lon. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Luceni: - D. Alfonso Fernández Castro. - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. Carlos García Toledo. - D. Manuel Fernández Valenzuela. - D. Francisco Javier Navarro Martínez. - D. Juan Rubio del Val. - D. J.A. Torroja. - D. Santiago Hernández Ibáñez. - D. Elías del Pino Jiménez. - D. José Aznar Grasa. - D. Antonio Cebrián Gracia. - D. José María Franco Lon. PROYECTOS DE DELIMITACION DE SUELO URBANO Provincia de Huesca Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Lafueva, Secastilla, Sesue y Chía: - D. Ramón María Marti Bono. - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - D. Jesús Corvera García. - D. Roberto Palacios Leal. - D. Luis Senra Fernández. - D. Pedro Miguel Bernad Rivera. - D. Francisco Coronas Fumanal. - D. Fernando Olivera Elfau. - D. Rafael Zalba Jiménez. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Loporzano, Lupiñén, Ortilla, Pertusa, Igries y Canal de Berdún: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - D. Jesús Corvera García. - D. Jorge-Luis Sánchez Zapater. - D. Julián Lanaja Bel. - D. Luis Senra Fernández. - D. Pedro-Miguel Bemad Rivera. - D. Carmelo Bosque Palacín. - D. José-María Franco Lon. - D. Rafael Zalba Jiménez. - D. Fernando Olivera Elfau. Provincia de Teruel Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Tramacastiel, Gea de Albarracín y Riodeva: - D. Fernando Laredo Núñez. - D. Ramón-María Martí Bono. - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. Fernando Fernández de Heredia Montesinos. - D. Santiago Fernández Manzanedo. - Doña María Lucia Barrero Cantalapiedra. - Doña Pilar Calvo Senent. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Torremocha de Jiloca, Argente, Singra y Visiedo: - D. Fernando Laredo Núñez. - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. José Medem Sanjuán. - D. Fernando Fernández de Heredia Montesinos. - D. Santiago Henández Ibáñez. - D. Julián Lanaja Bel. - Doña María Lucía Barrero Cantalapiedra. - D. Carmelo Bosque Palacín. - D. Agustín Martín Casanova. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Griegos, Guadalaviar, Villar del Cobo y Frías de Albarracín: - D. Fernando Laredo Núñez. - D. Ramón María Martí Bono. - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. José Medem Sanjuán. - D. Gonzalo Díaz-Merry San Gil. - D. Fernando Maroto Ruiz. - Doña María Lucía Barrero Cantalapiedra. - D. José María Franco Lon. - Doña Pilar Calvo Senent. - D. José María Calpe Carceller. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de San Agustin, Olba, Albentosa y Valbona: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. Jesús Corvera García. - D. Julio A. Lozano Muñoz. - D. Santiago Fernández Manzanedo. - D. José-María. Calpe Carceller. - Doña Pilar Calvo Senent. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Puertomingalvo, Valdelinares, Nogueruelas y Fuentes de Rubielos: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. Julio A. Lozano Muñoz. - D. Femando Fernandez de Heredia Montesinos. - D. Santiago Fernández Manzanedo. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Fuentespalda, Arens de Lledo, Rafales, La Portellada y Belmonte de San José: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. Carlos García Toledo. - D. José María Martínez Agreda. - D. Rafael Saiz Fraile. - D. José María Franco Lon. - D. Fernando Antolín Claraso. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Torrevelilla, Foz de Calanda, Molinos y Berge: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. Jesús Corvera García. - D. José María Martínez Agreda. - D. Fernando Fernández de Heredia Montesinos, - D. Luis Muniesa Beltrán. - D. Julián Lanaja Bel. - D. Pablo A. Dolz Millán. - D. Fernando Antolín Claraso. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Cañada de Betanduz, Fortanete, Villarluengo y Pitarque: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. José María Martínez Agreda. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de La Cuba, Bordón, Las Parras de Castellote y Tronchón: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. José María Martínez Agreda. - D. Fernando Fernández de Heredia Montesinos. - D. Antonio Sánchez López. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Vivel del Río, Palomar de Arroyo, Ejulve, Estercuel y Alacón: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. Jesús Corvera García. - D. José María Martínez Agreda. - D. Luis Faci González. - D. Francisco Montalbán Ojados. - D. Julián Lanaja Bel. - D. Pablo A. Dolz Millán. - D. Agustín Martín Casanova. - D. Javier Tramullas Oliete. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Pozuel del Campo, Blancas, Torralba de los Sisones: - D. Fernando Laredo Núñez. - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - PLANIUR. - D. José Medem Sanjuán. - D. Constancio Navarro Lomba y D. José-B. del Valle Muniesa - D. Fernando Fernández de Heredia Montesinos. - D. Fernando Maroto Ruiz. - D. Santiago Henández Ibáñez. - D. Julián Lanaja Bel. - D. Luis Muniesa Beltrán. Provincia de Zaragoza Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Torrellas, Malón, Bureta, Castejón de Valdejasa y Monreal de Ariza. - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - D. Luis Faci González. - Doña Gurutzne Arroita Astelarra. - D. Julián Lanaja Bel. - D. Carmelo Bosque Palacín. - D. Pablo A. Dolz Millán. - D. José María Franco Lon. - D. Javier Tramullas Oliete. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Arándiga, Lucena de Jalón, Gotor, Paracuellos de la Ribera y Munébrega: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - D. José Medem Sanjuán. - D. Francisco Javier Navarro Martínez. - D. Santiago Henández Ibáñez. - D. Luis Muniesa Beltrán. - D. Julián Lanada Bel. - D. José María Gasca Ariza y D. Joaquin Catalán Montesino. - D. José María Franco Lon. - D. Francisco García Aznarez. - D. Javier Tramullas Oliete. - D. Ignacio Bueno Bueno. Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Mezalocha, Aguilón, Fuentes de Jiloca, Morata de Jiloca y Miedes: - TETRA, Ingenieros Consultores, S.A. - D. José Medem Sanjuán. - D. Carlos García Toledo. - D. Constancio Navarro Lomba y D. José B. del Valle Muniesa - D. Angel Guillera Goyanes. - D. Fernando Maroto Ruiz. - D. Luis Muniesa Beltrán. - D. Julián Lanaja Bel. - D. José María Gasca Ariza y D. Joaquín Catalán Montesino. - D. José A. Alonso García. - D. José María Franco Lon. - D. Francisco García Aznarez. - D. Ignacio Bueno Bueno. CONSIDERANDO 1.º: Que constituida la mesa de contratación el día 30 de septiembre de 1981, se procedió a la comprobación de que la totalidad de los concursantes habían formulado sus propuestas dentro del plazo fijado y se examinó la documentación administrativa, contenida en el sobre B, a efectos de la admisión de concursantes, encomendando al Sr. Interventor, Abogado del Estado y Secretaría de la Mesa que la analizasen, dando cuenta a la Mesa en la siguiente reunión. CONSIDERANDO 2.º: Que para llevar a cabo la labor de análisis de la contenida en el sobre "C", correspondiente a las referencias técnicas, se formó en cada provincia un grupo de trabajo integrado por los representantes del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, del Colegio de Arquitectos de Aragón y Director de la Ponencia Técnica de cada una de las Comisiones Provinciales y, simultáneamente, los Técnicos representantes del M.O.P.U. y del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo realizarían el mismo tipo de trabajo para la totalidad de las propuestas formuladas para el Planeamiento de las tres provincias. CONSIDERANDO 3.º: Que la Mesa de Contratación, con base a los trabajos realizados y a los criterios de la misma, en reuniones posteriores, primeramente estimó procedente recabar documentación complementaria de aquellos concursantes en cuyas propuestas se habían observado errores materiales. Transcurrido el plazo señalado para su cumplimentación y tras examinar la relación de equipos, se seleccionaron las propuestas presentadas por: - D. José Medem Sanjuán. - D. José Aznar Grasa. - D. Manuel Fernández Valenzuela. - D. Javier Ceña Lajusticia. - D. Francisco Javier Navarro Martínez. - Doña Ursula Heredia Lagunas. - D. José María Franco Lon. - D. Julián Lanaja Bel. - D. Carlos García Toledo. - PROINTEC, S.A. - D. Elías del Pino Jiménez. - D. Ezequiel Usón Guardiola. - D. Ramón María Martí Bono. - D. Francisco Coronas Fumanal. - D. Jesús Corvera García. - D. José María Sanz Zaragoza. - Doña María Lucía Barrero Cantalapiedra. - D. Gonzalo Díaz-Merry San Gil. - D. Fernando Fernández Heredia Montesino. - D. Rafael Saiz Fraile. - D. Pablo A. Dolz Millán. - D. José María Martínez Agreda. SE ACUERDA: 1. Adjudicar los trabajos de redacción de Normas Subsidiarias de Planeamiento y Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, objeto de Concurso, en la forma siguiente: NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO Provincia de Huesca - Normas Subsidiarias de Bellver de Cinca: PROINTEC, S.A. - Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bielsa: D. Elías del Pino Jiménez. - Normas Subsidiarias de Planeamiento de Camporrells: D. Ezequiel Usón Cuardiola. - Normas Subsidiarias de Planeamiento de Las Peñas de Riglos: D. Ramón María Martí Bono. - Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zaidín: José Medem Sanjuán. Provincia de Teruel - Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bronchales: D. José Medem Sanjuán. - Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cella: D. José María Sanz Zaragoza. - Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Ginebrosa: D. Elías del Pino Jiménez. - Normas Subsidiarias de Planeamiento de Orihuela del Tremedal: D. José Medem Sanjuán. Provincia de Zaragoza - Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ariza: D. José Medem Sanjuán. - Normas Subsidiarias de Planeamiento de Boquiñeni: D. José Aznar Grasa. - Normas Subsidiarias de Planeamiento de Luceni: D. Manuel Fernández Valenzuela. - Normas Subsidiarias de Planeamiento de Calatorao: D. Javier Ceña Lajusticia. - Normas Subsidiarias de Planeamiento de Farlete: D. Francisco Javier Navarro Martínez. - Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cetina: Doña Ursula Heredia Laguna. PROYECTOS DE DELIMITACION DF SUELO URBANO Provincia de Huesca - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Lafueva Puértolas, Secastilla, Sesue y Chia: D. Francisco Coronas Fumanal. - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Loporzano, Lupiñén- Ortilla, Pertusa, Igries y Canal de Berdún: D. Jesús Corvera García. Provincia de Teruel - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Tramacastiel, Gea de Albarracín y Riodeva: D. Ramón María Martí Bono. - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Torremocha de liloca, Argente, Singra y Visiedo: Doña María Lucía Barrero Cantalapiedra. - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Griegos, Guadalaviar, Villar del Cobo y Frías de Albarracin: D. Gonzalo Díaz-Merry San Gil. - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de San Agustin, Olba, Albentosa y Valbona: D. Jesús Corvera García. - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Puertomingalvo, Valdelinares, Nogueruelas y Fuentes de Rubielos: D. Fernando Fernández Heredia Montesinos. - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Fuentespalda, Arens de Lledó, Rafales, La Portellada y Belmonte de San José: D. Rafael Saiz Fraile. - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Torrevelilla, Foz Calanda, Molinos y Berge: D. Pablo-A. Dolz Millán. - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Cañada de Betanduz, Fortanete, Villarluengo y Pitarque: D. José María Martínez Agreda. - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de La Cuba Bordón, Las Parras de Castellote y Tronchón: D. Fernando Fernández Heredia Montesinos. - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Vivel del Río, Palomar de Arroyos, Ejulve, Estercuel y Alacón: D. Pablo-A. Dolz Millán. - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Pozuel del Campo, Blancas y Torralba de los Sisones: D. Julián Lanaja Bel. Provincia de Zaragoza - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Torrellas Malón, Bureta, Castejón de Valdejasa y Monreal de Ariza: D. José María Franco Lon. - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Arándiga Lucena de Jalón, Gotor, Paracuellos de la Ribera y Munébrega: D. Julián Lanaja Bel - Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de Mezalocha, Aguilón, Fuentes de Jiloca, Morata de Jiloca y Miedes: D. Carlos García Toledo. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504576103836´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "44 de 112", "DOCN" : "000000727", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 33/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Doña María Pilar Martinez Galán y D. Victor Alonso Domingo, contra los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel de fechas 26 de marzo y 6 de mayo de 1980, aprobatorios del Proyecto de Delimitación del suelo urbano del municipio de Muniesa (Teruel).", "Texto" : " DECRETO 33/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Doña María Pilar Martinez Galán y D. Victor Alonso Domingo, contra los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel de fechas 26 de marzo y 6 de mayo de 1980, aprobatorios del Proyecto de Delimitación del suelo urbano del municipio de Muniesa (Teruel). Visto el recurso de alzada interpuesto por Doña María Pilar Martínez Galán y D. Víctor Alonso Domingo contra los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel de 26 de marzo y 6 de mayo de 1980, por los que se aprobó, con carácter definitivo el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Muniesa. RESULTANDO 1.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión de 13 de octubre de 1977, aprobó el Plan Parcial de la finca "Ventas de Muniesa" en el término municipal de Muniesa (Teruel), a instancia de los recurrentes Doña María Pilar Martínez Galán y D. Víctor Alonso Domingo. En el acuerdo de aprobación se ordenaba a los recurrentes la realización de un Proyecto de Urbanización con la finalidad de que las parcelas adquirieran el carácter de solares. RESULTANDO 2.º: Que en sesión de 26 de marzo de 1980, la C.P.U. de Teruel, aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Muniesa, que presentaba deficiencias no sustanciales. La misma Comisión, con fecha 6 de mayo de 1980, aceptó la corrección de dichas deficiencias. En el citado Proyecto la finca "Ventas de Muniesa" es clasificada como suelo no urbanizable. RESULTANDO 3.º: Con fecha 23 de noviembre de 1981 los anteriormente citados Doña María Pilar Martínez Galán y D. Víctor Alonso Domingo presentan Recurso de Alzada ante esta D.G.A. contra la aprobación definitiva del P.D.S.U. de Muniesa, por parte de la C.P.U. de Teruel, solicitando que quede sin valor ni efecto alguno la citada aprobación. RESULTANDO 4.º: Que con fechas 24 y 25 de noviembre de 1981, se solicitan de la C.P.U. de Teruel y del Ayuntamiento de Muniesa, respectivamente, informes y, en su caso, expedientes relativos al tema. Esta documentación se recibe en el Departamento de A.T. y U. con fechas 10 y 3 de diciembre. RESULTANDO 5.º: Que por la Dirección del Departamento se solicita informe a la Asesoría Jurídica el día 10 de diciembre de 1981. El informe es emitido por la Asesoría Jurídica con fecha 1 de marzo de 1982. RESULTANDO 6.º: Que en el contenido del expediente se considera que el Recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, basándose en la inexistencia de notificación de la aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación a los recurrentes. Todo ello fundamentado en el artículo 23.b. y 79.1. de la Ley de Procedimiento Administrativo, y Sentencias de 29 de mayo de 1972,2 de diciembre de 1955 y 14 de mayo de 1976. RESULTANDO 7.º: Que en el mismo se expone que un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, no posee la naturaleza propia de un instrumento de Planeamiento. Por otra parte, se estima como no procedente la aprobación de tal Proyecto en un municipio que cuenta con expectativas de urbanización debidamente aprobadas, como supone el Plan Parcial "Ventas de Muniesa". Establece asimismo el Recurso de incompatibilidad entre los términos Plan Parcial y Proyecto de Delimitación desde el punto de vista urbanístico, basando tal afirmación en la estructura jerárquica del Planeamiento. Por otra parte, se señala en el recurso, la vigencia de los Planes es indefinida, aunque no limitada, por lo que debe entenderse que subsiste la vigencia del Plan Parcial en tanto no venga anulado o modificado por planeamiento de rango igual o superior (Sentencias de 11 de mayo de 1979 - R. 2450 - y de 23 de diciembre de 1977 - R. 5052 -). Igualmente se expresa la posible existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración al tramitar y aprobar el Proyecto de Delimitación, lo que ha conllevado la irregular doble clasificación del suelo propiedad de los recurrentes, a los que considera perjudicados. Por todo ello, el Recurso suplica que quede sin efecto la aprobación del Proyecto de Delimitación que, en su día efectuó la C.P.U. de Teruel. RESULTANDO 8.º: Que emitido informe por la Asesoría Jurídica de esta Diputación General de Aragón, con fecha 1 de marzo de 1982, estimando que no han existido en la aprobación del Proyecto de Delimitación, vicios procedimentales de orden público que aconsejen la nulidad de lo actuado. VISTO, asimismo lo dispuesto en los artículos 114 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 81 y 41 de la Ley sobre el Régimen de Suelo y 153 del Reglamento de Planeamiento, así como el Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que contra los actos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo procede, con carácter general, sin perjuicio de los supuestos de excepción previstos en el ordenamiento jurídico, la interposición de recurso de alzada, ante este Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo determinado en el Decreto de 7 de julio de 1980, dictado en desarrollo del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero. CONSIDERANDO 2.º: Que entendiendo que el procedimiento seguido se ha ajustado a Derecho, razón por la cual debe considerarse que el Recurso ha sido interpuesto extemporáneamente, dado que la publicación del acuerdo se verificó en el B.O. de la Provincia de Teruel, del día 23 de mayo de 1980, y no se ha originado indefensión de los recurrentes. CONSIDERANDO 3.º: Que no obstante la extemporaneidad del Recurso, el informe de la Asesoría Jurídica considera pertinente analizar su fondo, dada la anómala situación jurídica producida concretándolo en los siguientes extremos: 1. Se establece la conveniencia de realizar un estudio jurídico que determinará la conformidad a Derecho de la aprobación que, el 13 de octubre de 1977, otorgó la C.P.U. de Teruel al Plan Parcial "Ventas de Muniesa". Si de este estudio se dedujera la existencia de irregularidades determinantes de nulidad procedería la anulación del Plan por el cauce previsto en el artículo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. En tanto no fuera declarada, si es que así procediera, la nulidad del Plan Parcial, éste es válido y produce todos sus efectos entre los que está el derecho que ostentan los recurrentes a urbanizar los terrenos acotados por el Plan. Por otra parte, el dicho Plan Parcial no puede verse derogado por una norma jerárquica de rango inferior. Sin embargo, ello no quiere decir que exista irregularidad en cuanto al fondo del Proyecto de Delimitación puesto que éste no podía delimitar como urbanos los terrenos acotados por el Plan Parcial al no reunir éstos los requisitos que, para atribuir tal carácter, fija el artículo 81 de la Ley del Suelo. 3. A la vista de lo expuesto se proponen dos vías para resolver tan anómala situación jurídica: a) Aprobación de una nueva normativa de Planeamiento de rango superior. b) Urbanizar el ámbito del Plan Parcial y modificar, una vez realizadas las obras, la Delimitación efectuada. Tal Urbanización se apoyaría en la existencia de un Plan Parcial válido y eficaz en tanto no sea anulado, del que se deriva un derecho reconocido por la Administración a los recurrentes. 4. La situación jurídicamente anómala se resolvería igualmente si se llega a la conclusión de que el Plan Parcial es nulo, si así se dedujera del estudio jurídico que se efectuara. CONSIDERANDO 4.º: Que de toda la documentación expuesta se deduce, que el Recurso de Alzada ha sido interpuesto de forma extemporánea, y que desde este planteamiento procede no entrar en su consideración. CONSIDERANDO 5 º: Que no obstante lo anterior, dada la anómala situación conviene concretar los siguientes puntos: 5.1. Que la aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Muniesa, se produjo de modo ajustado a Derecho, tal como establecen los artículos 81 y 41 de la Ley del Suelo y el artículo 153 del Reglamento de Planeamiento por lo que no puede alegarse indefensión, tal como pretenden los recurrentes. 5.2. Que por otra parte, la Delimitación propuesta al clasificar el suelo de la finca "Ventas de Muniesa", en la categoría de suelo no urbanizable, lo hacía ajustándose a Derecho en función de lo que prescribe el artículo 81 de la Ley del Suelo. 5 .3. Que sin embargo, a pesar de lo expuesto hasta ahora en este considerando, los recurrentes de un derecho de urbanización de la finca "Ventas de Muniesa". Este derecho les fue reconocido por la Administración al ser aprobado un Plan Parcial que en el momento actual es válido y eficaz. La validez del Plan subsistirá en tanto el Plan no sea anulado, modificado o derogado. CONSIDERANDO 6.º: Que por todo ello, se estiman como sistemas más convenientes para la resolución de la actual circunstancia los siguientes: a) La anulación del Plan Parcial mediante el cauce previsto en el articulo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo. b) La redacción de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento para el municipio de Muniesa, que incluyeran, en todo o en parte, como suelo apto para urbanizar el correspondiente al ámbito del Plan Parcial de la finca "Ventas de Muniesa". SE ACUERDA Desestimar el Recurso de Alzada presentado por Doña María Pilar Martínez Galán y D. Víctor Alonso Domingo contra los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel de fechas 26 de marzo y 6 de mayo de 1980, aprobatorios del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Muniesa (Teruel), por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, que imposibilita acordar sobre el fondo de la cuestión. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504577110159´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "45 de 112", "DOCN" : "000000728", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 32/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se resuelve la propuesta relativa a la solicitud de autorización previa a la licencia municipal para la construcción de una residencia sanitaria de la Seguridad Social en la partida de Los Planos de Teruel.", "Texto" : " DECRETO 32/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se resuelve la propuesta relativa a la solicitud de autorización previa a la licencia municipal para la construcción de una residencia sanitaria de la Seguridad Social en la partida de Los Planos de Teruel. Visto el expediente instruido a instancia del Sr. Director Provincial de INSALUD en Teruel, para la concesión de licencia de obras a fin de construir una nueva Residencia Sanitaria de la Seguridad Social en terreno situado en la partida de Los Planos de Teruel. RESULTANDO 1.º: Que en escrito fechado el 26 de enero de 1982, por el Director Provincial de INSALUD en Teruel, se solicitó del Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, se iniciaran los trámites pertinentes para la autorización por parte de esta Diputación General de Aragón y con carácter previo a la concesión de licencia municipal de obras de la construcción de una nueva Residencia Sanitaria de la Seguridad Social en la partida de Los Planos de Teruel. RESULTANDO 2.º: Que por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente en Teruel, en documentación registrada de entrada en el Departamento de Acción Territorial y Urbanismo con fecha 4 de marzo de 1982, se eleva a la Diputación General de Aragón el expediente instruido, incluyendo Certificación del acuerdo adoptado por la Comisión Municipal Permanente en sesión del día 18 de febrero de 1982, en el que se informa favorablemente la solicitud del Sr. Director Provincial de INSALUD. RESULTANDO 3.º: Este Departamento, con fecha 12 de marzo 1982, en escrito dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de Teruel, solicita de éste documentación complementaria con la finalidad de conseguir una mayor agilización del trámite. RESULTANDO 4.º: Que por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de Teruel mediante oficios registrados de entrada en el Departamento de A.T.Y.U. el 17 de marzo y 18 de marzo de 1982 remite la documentación complementaria solicitada. RESULTANDO 5.º: Que sometido el expediente a informe de los Servicios Técnicos del Departamento, éstos lo emiten, en sentido favorable, el día 22 de marzo de 1982. RESULTANDO 6.º: Que independientemente de la documentación que hace referencia a la tramitación seguida, el expediente contiene básicamente los siguiente documentos: 1. Estudio inicial de la Instalación que se pretende realizado por el Grupo de Arquitectos número I de la entonces Subdelegación de Obras e Instalaciones, en el que se describen las características principales de la obra a realizar, si bien se advierte de la provisionalidad de los datos suministrados. 2. Acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Teruel de fecha 18 de febrero de 1982, informando favorablemente la construcción de la nueva Residencia y manifestando la evidencia tanto del interés social y utilidad pública de la nueva construcción como de la necesidad de que la misma está ubicada en suelo no urbanizable. 3. Ratificación por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de 16 de marzo de 1982 del acuerdo de la Comisión Municipal Permanente anteriormente citado. 4. Informe del Arquitecto Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel de fecha 15 de marzo de 1982 señalando que, el terreno sobre el que se pretende construir, se halla clasificado como Suelo Rústico por el Plan General y Normas Complementarias vigentes en el municipio. Establece, asimismo, la necesidad del emplazamiento en el medio rural y considera muy aconsejables los terrenos elegidos por las comunicaciones y servicios de que dispone. Los Servicios de Infraestructura se resolverían conectando a los del Polígono de Fuenfresca cuyo Proyecto de Urbanización se halla en ejecución. 5. Planos de situación a escalas 1/5000 y 1/500 que relacionan la edificación propuesta con su entorno y que detallan la denominación de cada uno de los bloques integrantes de la Residencia, respectivamente. 6. Informe favorable de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo. En él, se complementa la información señalándose que los terrenos, clasificados como suelo rústico actualmente, se incluyen dentro del Sector 3 del Suelo Urbanizable no Programado en la Revisión-Adaptación del Plan General aprobado inicialmente el 25 de septiembre de 1981. En este Sector 3 queda prevista la posibilidad de esta instalación. VISTO, asimismo, lo dispuesto en el articulo 9.28 del Decreto de la Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980, sobre distribución de competencias en materia de Urbanismo y a lo determinado en los artículos 86 y 85 de la Ley del Suelo y concordantes y 45 y 44 del Reglamento de Gestión Urbanística. y demás disposiciones vigentes concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que, el artículo 86 de la Ley del Suelo, en relación con el artículo 85.1.2.ª, establece las limitaciones a que estarán sujetos los terrenos clasificados como suelo no urbanizable. El procedimiento para la autorización, en esa categoría de suelo, de la construcción de edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, viene establecido en el artículo 45 del Reglamento de Gestión Urbanística (R.G.) en relación con el articulo 44 del mismo Reglamento. Todo ello a la vista del artículo 9.28 del Decreto de la Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980 sobre distribución de competencias en materia de Urbanismo. CONSIDERANDO 2.º: Que el modo en que se ha de desarrollar el procedimiento, se habrá de llevar a cabo de la forma siguiente: 2.1.Petición del interesado ante el Ayuntamiento, conteniendo los datos señalados en el artículo 44.2.1. del R.G. Se considera que tal extremo ha sido cumplimentado en el expediente, si bien se señala que es evidente la utilidad pública e interés social de la instalación. 2.2. Informe realizado por el Ayuntamiento sobre la petición realizada: Sobre este punto queda debida constancia en el expediente del sentido favorable del informe mencionado. 2.3. La elevación de expediente, para tramitar la autorización solicitada, al Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de la D.G.A. se ha producido asimismo y consta en el expediente el informe favorable de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo. SE ACUERDA: Primero.- Aprobar, con carácter previo, la autorización para la construcción en la partida de "Los Planos" de Teruel, de una nueva Residencia Sanitaria de la Seguridad Social, valorando expresamente la utilidad pública e interés social de la instalación. Segundo.- Someter el precedente acuerdo a información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44.3 del Reglamento de Gestión Urbanística. Tercero.- En el supuesto de que, durante el plazo citado, no se produjera alegación alguna entender concedida la aprobación definitiva de la autorización para la instalación que se pretende. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504578122923´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "46 de 112", "DOCN" : "000000731", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "SECRETARIA GENERAL", "Titulo" : "DECRETO 31/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza) para enajenar en pública subasta un bien inmueble "de propios", de una superficie de 219.600 metros cuadrados y una valoración de 76.860.000 pesetas, importe que excede al 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinario.", "Texto" : " DECRETO 31/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza) para enajenar en pública subasta un bien inmueble "de propios", de una superficie de 219.600 metros cuadrados y una valoración de 76.860.000 pesetas, importe que excede al 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinario. El Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza), en sesiones del Pleno de fechas 27 de marzo y 14 de diciembre de 1981, acordó enajenar en pública subasta una finca inmueble de propiedad municipal. El expediente de enajenación ha sido tramitado por la Corporación, cumpliéndose los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Por la Vicepresidencia de esta Diputación General de Aragón se ha emitido, en sentido favorable, el informe preceptuado por el artículo 189 de la Ley de Régimen Local para los casos en que el importe de las enajenaciones exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. Asimismo se ha emitido por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en sentido favorable, el informe previsto por el artículo segundo del Real Decreto 694/1979 de 13 de febrero. En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 1982. DISPONGO : Artículo único. - Se autoriza al Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza) para la enajenación en pública subasta del siguiente bien de propiedad municipal: Rústica de secano situada en "Monte Igualdad", de 219.600 metros cuadrados de superficie, segregada de la Parcela 64, Polígono 8, que linda al Norte y al Este con Herederos de Ursina Molis Belaza; al Sur con término de Zaragoza, y al Oeste con camino del Puente, valorada en 76.860.000 pesetas (setenta y seis millones ochocientas sesenta mil pesetas). El producto que se obtenga en la subasta deberá destinarse, en su caso, a nutrir el estado de ingresos del correspondiente Presupuesto de Inversiones previsto en el artículo 12 de la Ley 40/1981 de 28 de octubre. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504584163434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "47 de 112", "DOCN" : "000000736", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820222", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "SECRETARIA GENERAL", "Titulo" : "DECRETO 22/1982, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la incorporación del Ayuntamiento de Cascante del Río (Teruel) en la Mancomunidad Intermunicipal Turística de Javalambre.", "Texto" : " DECRETO 22/1982, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la incorporación del Ayuntamiento de Cascante del Río (Teruel) en la Mancomunidad Intermunicipal Turística de Javalambre. La Junta de la Mancomunidad de Javalambre, en sesión del día 6 de octubre de 1981, adoptó por unanimidad el acuerdo de aceptar la petición del Ayuntamiento de Cascante del Río (Teruel) de integrarse en la Mancomunidad con la plenitud de derechos y obligaciones señalados en los Estatutos de la misma. Por la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón a la vista de los preceptos aplicables del texto articulado aprobados por el Real Decreto 3.046/77 de 6 de octubre, del Real Decreto 694/1979 de 13 de febrero y del articulo 22 de los Estatutos de la Mancomunidad, se ha emitido favorable a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de la incorporación pretendida. En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 22 de febrero de 1982. DISPONGO: Artículo único. - Se aprueba la incorporación en plenitud de derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Cascante del Río (Teruel) a la Mancomunidad Intermunicipal Turística del Javalambre. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504589212322´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "48 de 112", "DOCN" : "000000737", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820222", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "SECRETARIA GENERAL", "Titulo" : "DECRETO 21/1982, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Plou (Teruel) para enajenar en pública subasta un bien inmueble "de propios" de una superficie de 117,80 metros cuadrados y una valoración de 150.000 pesetas, importe que excede al 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinaria", "Texto" : " DECRETO 21/1982, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Plou (Teruel) para enajenar en pública subasta un bien inmueble "de propios" de una superficie de 117,80 metros cuadrados y una valoración de 150.000 pesetas, importe que excede al 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinaria El Ayuntamiento de Plou (Teruel), en sesión del Pleno de fecha 5 de junio de 1981, acordó enajenar en pública subasta un bien inmueble de propiedad municipal. El expediente de enajenación ha sido tramitado por la Corporación, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Local y Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Por la Vicepresidencia de esta Diputación General de Aragón se ha emitido el informe preceptuado por el articulo 189 de la Ley de Régimen Local para los casos en que el importe de las enajenaciones exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. Asimismo se ha emitido por la Excma. Diputación Provincial de Teruel, en sentido favorable, el informe prescrito por el articulo segundo del Real Decreto 694/1979 de 13 de febrero. En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 1982. DISPONGO: Articulo único. - Se autoriza al Ayuntamiento de Plou (Teruel) para la enajenación en pública subasta del siguiente bien de propiedad municipal. Edificio en estado de ruina sito en el n.º 3 de la calle Mayor de 117,80 metros cuadrados de superficie, que linda por la derecha entrando con la calle Mayor, por la izquierda con Callejón, y al fondo con finca de D. Angel Rubio Aguilar, valorado en 150.000 pesetas (ciento cincuenta mil pesetas). El producto que se obtenga en la correspondiente subasta deberá destinarse a nutrir, en su caso, el estado de ingresos del pertinente Presupuesto de Inversiones previsto por el artículo 12 de la Ley 40/1981,de 28 de octubre. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504590224443´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "49 de 112", "DOCN" : "000000752", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 30/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las normas de actuación en materia de Ferias Interiores en virtud de las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, por el Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre.", "Texto" : " DECRETO 30/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las normas de actuación en materia de Ferias Interiores en virtud de las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, por el Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre. Publicado el Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre en fecha 17 de febrero de 1982, por el que se traspasan en favor de la Diputación General de Aragón las competencias correspondientes en materia de Ferias Interiores, con efectividad a partir del 1 de enero de 1982, parece indicado, dado su peculiaridad, dictar las normas que contribuyan a su mayor efectividad y coordinación dentro del territorio aragonés. La Diputación General de Aragón considera necesario establecer la siguiente normativa por la que se regulará su actuación en materia de política ferial y que será aplicada a través del Departamento que en su día asuma dichas competencias. En virtud, a propuesta del Consejero Adjunto a la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 1982. DISPONGO : Articulo primero. - Corresponde a la Diputación General de Aragón, la promoción, autorización, gestión y coordinación en la celebración de los certámenes comerciales de carácter general o monográfico, que tengan lugar dentro del territorio aragonés y sean de ámbito regional, Provincial, comarcal o local. Articulo segundo.-La organización de los mencionados certámenes comerciales podrá correr a cargo y por iniciativa de la Diputación General de Aragón o de entidades municipales y provinciales, si así se estima, para mejor contribuir a favorecer el fomento de la industria y del comercio de una determinada zona de la región aragonesa, o a la libre iniciativa de organismos de carácter económico y comercial, con objeto de que puedan tener una periodicidad más fija y permanente. En el caso de certámenes con periodicidad determinada se tendrá que solicitar la correspondiente autorización de la Diputación General de Aragón con una antelación mínima de seis meses a la celebración del certamen, debiendo hacer constar en la petición: a) Entidad organizadora, explicitando su personalidad jurídica. b) Lugar de celebración, superficie y condiciones que reúne el establecimiento. c) Ambito: -regional, provincial, comarcal o local. d) Periodicidad: anual, bienal o trienal. e) Carácter del certamen: general o monográfico. f) Duración. Tarifas de alquiler de espacios. Precio de entrada al público. g) Servicios de que dispone para atención de expositores y público visitante. h) Presupuestos de ingresos y gastos. Asimismo se harán constar todos aquellos datos que se consideren de interés y contribuyan a reflejar mejor la real importancia de la manifestación que se trate de organizar. Artículo tercero. - Los correspondientes presupuestos de gastos e ingresos de cada certamen comercial de los aludidos en el artículo anterior, serán atendidos directamente por sus respectivas entidades organizadoras. Artículo cuarto.- La materia que se transfiere por el Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre, es asumida por la Diputación General de Aragón, en relación directa con lo que se contempla en el Decreto de 26 de mayo de 1943 y normas complementarias, sobre Ferias de Muestras y Exposiciones Comerciales, o aquéllas que, en su caso, puedan estar vigentes, por lo que estas normas deben entenderse solamente afectas a la organización y celebración de certámenes de tipo comercial, quedando exceptuadas de las mismas las denominadas Ferias de Ganados, Mercados y otras de tipo similar, que comúnmente, tiene lugar en numerosas localidades de la región aragonesa. Artículo quinto.- De conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo segundo del Real Decreto 3513/81, la Diputación General de Aragón fomentará también la promoción de los certámenes comerciales de carácter nacional e internacional tanto generales como monográficos -de acuerdo con la política ferial general del Estado- dentro de su territorio, en colaboración y coordinación con las Instituciones Feriales existentes. Artículo sexto.- La Diputación General de Aragón estará representada en los órganos de Gobierno de todas las instituciones feriales existentes o que se creen en el futuro, y en los de las Entidades organizadoras de certámenes que se celebren en Aragón. A estos efectos, los distintos certámenes presentarán ante la autoridad u órgano competente para su aprobación, nuevos estatutos adecuados a lo dispuesto en el apartado anterior. Artículo séptimo.- Para que la actuación en política ferial de la Diputación General de Aragón responda en todo momento a un criterio de completa objetividad, constituirá una Comisión Técnica Asesora, compuesta por representaciones interesadas en su cometido de las tres provincias aragonesas, en número no superior a quince personas, ni inferior a diez. Dicha Comisión Técnica Asesora se adscribe al Departamento que asuma estas competencias, cuyo titular será su Consejero. Este Departamento viene obligado a solicitar el informe no vinculante, de la Comisión Técnica Asesora, en cada caso de autorización y organización de un certamen comercial nuevo, de las características señaladas en la norma primera. Asimismo emitirá cuantos informes le requiera el titular del Departamento y se reunirá cuantas veces sea necesario, citada por su Presidente. Artículo octavo. - Los certámenes comerciales de ámbito nacional o internacional que tienen lugar en Zaragoza, seguirán anunciando su celebración en los calendarios ofiales y extranjeros, como están obligados, con la debida antelación, para el normal desarrollo de los mismos. A efectos de no perjudicar la continuidad y eficacia de los certámenes feriales existentes en la actualidad, ya consolidados con carácter nacional o internacional, la Diputación General de Aragón procurará mantener, con las subvenciones globales que a tal fin le sean transferidas por el Estado una aplicación actualizada a la que ha venido siendo tradicional. Artículo noveno. - La Comisión Técnica Asesora de Ferias de Muestras y Certámenes Comerciales estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: El Consejero de la Diputación General de Aragón responsable de esta materia o persona en quien delegue. Vocales: - Un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales. - Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza. - Un representante de cada tipo de certámenes permanentes, según su ámbito sea internacional, nacional, regional, provincial y comarcal. - Un representante de libre elección por el Titular del Departamento, seleccionado entre las personas de reconocido conocimiento en materia comercial y ferial. Secretario: Un funcionario de la Diputación General de Aragón, que actuará con voz pero sin voto. Artículo décimo. - Mientras no se cree el Departamento que asuma las competencias contenidas en el Real Decreto 3513/81 el Consejero responsable de la misma será el que sea designado por la Diputación General de Aragón. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504606363433´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "50 de 112", "DOCN" : "000110342", "FechaPublicacion" : "19820515", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO", "Titulo" : "DECRETO 42/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la aprobación de la Institución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, a instancia del citado Ayuntamiento.", "Texto" : " Visto el expediente formulado por el Ayuntamiento de Zaragoza en solicitud de aprobación de la Institución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del citado Ayuntamiento. RESULTANDO 1.° : Que la Sección de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha 2 de octubre de 1981, a requerimiento de la Secretaría General, emite un informe estableciendo las líneas generales, el procedimiento para la institución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en el que se señala además la legislación aplicable así como las principales características de las competencias y organización que, en su momento poseería la Gerencia Municipal. RESULTANDO 2.° Que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 1982, acordó aprobar una Propuesta de la Alcaldía-Presidencia en el sentido de iniciar los estudios y trámites previos a la institución de una Gerencia Municipal de Urbanismo. Que así mismo la Alcaldía-Presidencia, asistida por la Secretaría General y la Intervención de Fondos, redactaría una Memoria Justificativa de la forma de Gerencia más adecuada. Por otra parte, la misma Alcaldía, igualmente asistida, propondría la regulación del régimen funcional de la citada Gerencia, con la redacción del correspondiente Reglamento. RESULTANDO 3.° : Que en cumplimiento del acuerdo plenario del 12 de noviembre de 1981, se redacta la Memoria justificativa de la propuesta de la Gerencia, y se elabora el Reglamento del régimen funcional de la misma. RESULTANDO 4.° : Que con fecha 10 de febrero de 1982 la Alcaldía Presidencia realiza una nueva propuesta al Pleno Municipal. En ella, se propone la aprobación inicial del Reglamento de régimen funcional acompañado de la Memoria justificativa de la Propuesta de Gerencia y la elevación del expediente a la Diputación General de Aragón, para su autorización, si procede, en uso de las competencias transferidas por la Administración del Estado a través del Real Decreto número 298/1979, de 23 de enero. RESULTANDO 5.° : Que en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, de 11 de febrero de 1982, por la mayoría absoluta legal, certificada por el Secretario General de la Corporación con fecha 17 de febrero de 1982, queda aprobada la Propuesta. RESULTANDO 6.': Que con fecha 19 de febrero de 1982 se registra de entrada el expediente, con el número 51, en el Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de esta Diputación General de Aragón. RESULTANDO 7.': Que independientemente de la documentación que hace referencia a la tramitación seguida, el expediente incluye los siguientes documentos: A) Memoria justificativa de la propuesta de Gerencia Municipal de Urbanismo. La Memoria incluye dos anexos: - Anexo I. - Organización de los Servicios de la Gerencia. - Anexo II. - Estudio económico financiero. b) Reglamento regulador del régimen funcional de la Gerencia. A) Memoria Justificativa. . Expone en primer lugar, una serie de consideraciones generales, que concluyen en la convivencia de creación de la Gerencia, con un doble objetivo: la organización concreta y específica de la gestión urbanística municipal, por una parte y la agilización, eficacia y operatividad de tal gestión por otra. A continuación la Memoria señala como fórmula óptima para su constitución la de órgano colegiado presidido por el Alcalde, desechándose como menos convenientes las opciones de órgano individual y de Entidad: con personalidad jurídica propia. En el tercer apartado de la Memoria, quedan expuestos los planes operativos y objetivos de la Gerencia. Finalmente, el cuarto apartado establece el procedimiento para la institución del Régimen de Gerencia, fijado por el Art. 18 del Reglamento de Gestión Urbanística, teniéndose en cuenta el Real Decreto de Transferencias de 26 de enero de 1979'y el Decreto de la Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980 por el que se distribuyen las competencias transferidas por el anterior en materia de Urbanismo. El Anexo I, cuantifica las necesidades de personal estimadas para el desarrollo de la gestión, tanto en el aspecto técnico como en el jurídico-administrativo y con carácter pluridisiciplinar y especializado. Igualmente se establecen las necesidades en materia de ubicación y se esbozan las de instalación. Finalmente el Anexo II, evalúa el coste económico que supondrá la Institución prevista. B) Reglamento de la Gerencia.- Incluye cuatro títulos y tres disposiciones transitorias. El Título Preliminar.- "Disposiciones Generales", desglosa las competencias que se atribuyen a la Gerencia, de acuerdo con el art. 19 del Reglamento de Gestión, en sus tres categorías: funciones instrumentales de carácter técnico, funciones transferidas que implican ejercicio de autoridad y funciones de gestión del Patrimonio municipal del suelo. Establece así mismo las competencias que en materia de urbanismo, se reservan al Ayuntamiento Pleno, la Comisión Permanente y el Alcalde. El Título Primero.- "Estructura de la Gerencia" establece el Régimen de Gestión de la misma, con referencias expresas al Consejo de Gerencia, al Alcalde Presidente de la misma y a la figura del Gerente. El Título Segundo.- Se divide en dos Capítulos. El Capítulo I, "De los Servicios" señala el ámbito de actuación de los Servicios Técnicos y de los Jurídico-Administrativos de la Gerencia y su conexión con el resto de los Servicios e Intervención de Fondos Municipales. El Capítulo II "Del Personal" se refiere al que, la Plantilla Municipal se adscriba a la Gerencia y al que sea necesario como Personal de Empleo. El Título Tercero.- "Régimen Jurídico", establece el mismo incluyendo las vías de recurso pertinentes en cada caso, de acuerdo con el art. 18.1A) del Reglamento de Gestión. El Reglamento de la Gerencia se completa con las tres Disposiciones en las que se fija el Régimen Transitorio que se propone. RESULTANDO 8.': Que remitido este expediente a la Asesoría Jurídica para su informe, este se emite en sentido favorable con fecha 11 de mayo de 1982. VISTO, así mismo lo dispuesto en los artículos 215 de la Ley sobre Régimen del Suelo, 15 a 20 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como el Real Decreto de 26 de Enero de 1979 y Decreto de la Diputación General de Aragón de 7 de julio, de 1980; y demás disposiciones vigentes concordantes. CONSIDERANDO l.`: Que el artículo 215 de la vigente Ley del Suelo faculta a os Ayuntamientos para solicitar la institución de una Gerencia Urbanística para estudiar, orientar, dirigir, ejecutar e inspeccionar el Planeamiento, y siendo este precepto legal posteriormente desarrollado en los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de Gestión Urbanística (R. G.). CONSIDERANDO 2.°: Que el artículo 18 del R. G. establece el procedimiento que se ha de seguir para la institución del Régimen de Gerencia. Es así mismo de aplicación el R. D. de 26 de enero de 1979, y el Decreto de 7 de julio de 1980, sobre distribución de competencias urbanísticas dentro de la Diputación General de Aragón. CONSIDERANDO 3.°: Que el artículo 3.0 17. del Decreto de 7 julio de 1980, señala como competencia del Pleno del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, la de "Aprobar el régimen de Gerencia, a propuesta del Consejero de Acción Territorial" y ello en relación con los artículos 4.5. y 9.20 del mismo Decreto. CONSIDERANDO 4 ° Que, por consiguiente, se considera que el procedimiento seguido ha sido el procedimiento así como que ha sido correcta la tramitación efectuada. CONSIDERANDO 5.0: Que la documentación contenida en el expediente municipal contiene las determinaciones establecidas en los artículos 15 a 20 del R. G. y más concretamente y de modo fundamental los siguientes: - La definición de la Gerencia como órgano colegiado. - La justificación de la necesidad y conveniencia de su creación. - La exposición de sus planes operativos y objetivos. - El desarrollo del régimen funcional a modo de Reglamento. - El estudio económico-financiero con la expresión de los recursos económicos que le han de ser asignados. - El régimen de recursos contra sus actos y resoluciones. - La atribución de la Diputación General de Aragón, mediante su Presidente del nombramiento de Gerente Municipal (Art. 4.6. del Decreto de 7 de julio de 1980). - La definición, en sus tres categorías, de las facultades otorgadas a la Gerencia (Art. 19 del R. G.) Por cuanto antecede, quedan definidas las determinaciones exigidas por la normativa vigente, y en base a los determinados por el Art. 215 de la Ley del Suelo, Arts. 15 a 20 del Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto de 26 de enero de 1979 y Decreto de la Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980. SE ACUERDA: "l. Aprobar la instrucción del régimen de Gerencia Urbanística del municipio de Zaragoza, de acuerdo con las propuestas formuladas por ese Ayuntamiento. 2. Las facultades de la gerencia urbanística y el régimen de recursos contra sus actos y resoluciones, serán los determinados en el Reglamento que se adjunta." Contra el precedente acuerdo podrá interponerse recurso de reposición previo al recurso contencioso administrativo; ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504607371209´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110728895044´ " }, { "NOrden" : "51 de 112", "DOCN" : "000000681", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO 18/1982, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Rafael Santacruz Hedo, en representación de Construcciones Santacruz, contra el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Area Sur del polígono 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.", "Texto" : " DECRETO 18/1982, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Rafael Santacruz Hedo, en representación de Construcciones Santacruz, contra el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Area Sur del polígono 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Rafael Santacruz Hedo, en representación de Construcciones Santacruz, contra el acuerdo de este Consejo de Gobierno por el que se aprobó, con carácter definitivo, el Plan Especial de Reforma Interior del Area Sur del polígono 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1981, acordó "Aprobar con carácter definitivo, el Plan Especial de Reforma Interior del Area Sur del polígono 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (denominado Plan Parcial de Ordenación del Sector 13 -Zona Sur-), con las siguientes prescripciones: a) Mantenimiento, en tanto no se modifique el Plan General, del vial colindante con la margen derecha del río Huerva. - b) Retranqueo de 14,10 metros del testero Norte del edificio en "L" que da frente a la avenida de Cesáreo Alierta y el camino de las Torres. - c ) Determinación por el Ayuntamiento del uso correspondiente al espacio público situado al Este del vial de nueva apertura". RESULTANDO 2.º :Que contra el mencionado acuerdo, D. Rafael Santacruz Hedo ha alegado la existencia de un error de hecho al no incluir parte de los terrenos propiedad de Construcciones Santacruz ubicados dentro de los límites del polígono 13, justificando el mencionado error en la falta de correspondencia existente entre los planos P-21 y P-33. RESULTANDO 3.º :Que del mencionado escrito se dio cuenta al Ayuntamiento de Zaragoza, mediante comunicación expresa del Consejero del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo fechado el día 19 de diciembre de 1981, con salida el día 23 de los mismos mes y año, sin que el mencionado Ayuntamiento haya formulado alegación alguna durante el plazo concedido, e incluso con posterioridad. RESULTANDO 4.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo han evacuado informe con fecha 25 de noviembre de 1981, significando que no existe el error aducido por el recurrente por coincidir la delimitación del plano P-3l con la grafiada en rojo en todos los planos del Plan Especial, incluido el plano P-21. VISTO asimismo, lo dispuesto en los artículos 111, 114 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás disposiciones vigentes concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que la primera cuestión a dilucidar es la relativa a la naturaleza del escrito formulado por la sociedad recurrente, por lo que procede determinar si su alcance queda limitado a alegar un error de hecho o, por el contrario, lo que realmente se efectúa es una impugnación de la delimitación del área objeto del Plan Especial de Reforma Interior, en cuyo caso el escrito habrá de ser calificado como recurso de reposición, y aunque el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo permite a la Administración rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos, pudiendo llevar a cabo tal rectificación a instancia de los interesados, siempre que no se incida en una impugnación del acto; resultando del escrito formulado por Construcciones Santacruz, al relacionarlo con el contenido del expediente y del Plan Especial, que se trata de una auténtica impugnación del acto de aprobación definitiva del citado Plan, lo que trae como consecuencia lógica y obligada la calificación del escrito tantas veces referenciado como recurso de reposición, lo que resulta conforme con la previsión del apartado 2 del artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO 2.º Que contra el acto de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Area Sur del polígono 13 del General de Ordenación Urbana de Zaragoza procede la interposición del recurso de reposición, como así se ha hecho, ante el órgano del que emanó el acto impugnado, correspondiendo también a este órgano su resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO 3.º: Que el escrito de recurso reúne los requisitos formales exigidos en el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo y ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que obliga a concluir que el recurso ha sido interpuesto en forma y dentro del plazo legal, puesto que el acto impugnado fue notificado al recurrente el día 20 de octubre de 1981 y el escrito de recurso tuvo entrada el día 6 de noviembre siguiente, bajo el numero 7.534, habiendo sido certificado en la forma prevista en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo el día 5 anterior. CONSIDERANDO 4.º: Que la cuestión planteada en el escrito de recurso tiene un contenido puramente técnico en cuanto ha de quedar referida a determinar la correspondencia existente entre los planos que integran la documentación del Plan Especial, habiéndose puesto de relieve a este respecto por los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo la inexistencia de contradicción. CONSIDERANDO 5.º: Que la Sociedad recurrente omite toda referencia a los acuerdos de aprobación inicial y provisional en los que el Ayuntamiento de Zaragoza literalmente dispuso: "Que se apruebe con carácter inicial el Plan Parcial del Polígono 13, y únicamente en lo que se refiere a la zona Sur del mismo, con el cambio de delimitación propuesto por el Gabinete Técnico de Tráfico y Transportes y que señala la Oficina de Planeamiento en el plano hoja número 14, en trazo rojo, unido por dicha Oficina en su informe de 24 de marzo de 1981, según consta en el expediente" (acuerdo de aprobación inicial de 26 de marzo de 1981), especificando el acuerdo de aprobación provisional "que se apruebe con carácter provisional el Plan Parcial del Polígono número 13, según consta en el Proyecto refundido incorporado al expediente, con la observación de que en todos los planos deberá grafiarse claramente la delimitación del Area Sur aprobada y del tramo de la calle de nueva apertura, incorporado a los solos efectos de urbanización de la misma forma que está hecho en el plano P-33 hoja 14, antes de su remisión a la Diputación General de Aragón", de donde se deduce que el documento básico, a efectos de delimitación del área objeto de planeamiento, es el plano P-33, señalado como hoja número 14, sin que exista contradicción respecto a este plano en el señalado como plano P-21, y si tal contradicción hubiera existido es evidente, como ya se ha apuntado, el carácter prevalente que el plano de "división poligonal" (P-31) tiene sobre el plano de "propiedades" (P-21). CONSIDERANDO 6.º: Que la delimitación del área objeto de planeamiento no está condicionada por los límites de las parcelas pertenecientes a los distintos propietarios afectados, puesto que si así hubiera de llevarse a cabo el planeamiento, se desvirtuaría la objetividad y finalidad del mismo, lo que no entraña rechazo alguno de los derechos de los propietarios sobre los terrenos a ellos pertenecientes. CONSIDERANDO 7.º: Que si bien cuanto antecede justifica suficientemente la desestimación del recurso, cabe añadir que el denominado plano parcelario del subpolígono Sur (P-20 -hoja número 31-), visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón el 19 de junio de 1981, aparece conformado por Construcciones Santacruz, siendo coincidente la delimitación de este plano parcelario con la que figura en el plano P-33 (hoja 14). SE ACUERDA: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Rafael Santacruz Hedo, en representación de Construcciones Santacruz, contra el acuerdo de este Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 1981, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del Area Sur del polígono 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, confirmando el acto recurrido por no incurrir en infracción alguna del ordenamiento jurídico". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500113161918´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "52 de 112", "DOCN" : "000000682", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO 17/1982, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama de la ciudad de Teruel.", "Texto" : " DECRETO 17/1982, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama de la ciudad de Teruel. Vistos el expediente y el Proyecto relativos al Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama de la ciudad de Teruel. RESULTANDO l.º: Que en el mes de septiembre de 1978, por el entonces Arquitecto Municipal Sr. Fernández Uriel, se redactó un Avance de Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama de la ciudad de Teruel. RESULTANDO 2 º: Que tras el informe de la correspondiente Comisión Municipal, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 1979, acordó someter el avance de Plan Especial a información pública, a los efectos previstos en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, requiriendo al servicio de Arquitectura para que complementara las determinaciones y documentos del Plan. RESULTANDO 3.º: Que la información pública fue anunciada en el diario "Lucha" y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de 18 de junio de 1979, habiéndose formulado tres escritos de alegaciones, uno de ellos suscrito por el equipo redactor de la revisión del Plan General solicitando la paralización del procedimiento hasta que se compruebe la adaptación del Plan Especial de Reforma Interior al Plan General revisado, estando referidos los otros dos escritos a cuestiones específicas del Plan Especial. RESULTANDO 4.º: Que en septiembre de 1979, por el mismo Arquitecto, se redactó el Proyecto de Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama. RESULTANDO 5.º: Que la Secretaría del Ayuntamiento de Teruel, con fecha 3 de febrero de 1981, informó el citado Proyecto de Plan Especial, haciendo constar, entre otros extremos: a) falta de referencia en el Plan Especial a las alegaciones formuladas en la información pública del avance; b) falta de justificación de la necesidad o conveniencia del Plan Especial, de su coherencia con el Plan General y de la incidencia con el mismo; c) falta de justificación de las bases para el establecimiento de las infraestructuras, a los efectos de su implantación y de las limitaciones del uso del suelo afectado; d) necesidad de completar el estudio de las consecuencias sociales y económicas de la ejecución del Plan, la existencia de medios y las medidas que garanticen la defensa de los intereses de la población afectada; e) existencia de dificultades para actuar por el sistema de cooperación; f ) obligatoriedad de la reparcelación frente a la posibilidad de su no exigencia prevista en el Plan Especial para supuestos distintos a los especificados en el Reglamento de Planeamiento; g) indeterminación del alcance del plano número 14 "zonas afectadas". RESULTANDO 6.º: Que informado el Plan Especial por la Comisión Municipal de Urbanismo, en su reunión de 23 de febrero de 1981, y por el Arquitecto Municipal (informe de 24 de febrero de 1981), el Ayuntamiento de Teruel, en sesión plenaria celebrada el día 27 de febrero de 1981, lo aprobó inicialmente. RESULTANDO 7.º: Que por anuncios insertos en el diario "Lucha" (10-lII-1981) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 32/1981, de 16 de marzo, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se sometió a información pública el Plan Especial aprobado inicialmente, habiéndose formulado dos alegaciones, referidas al trazado de viales y a la edificabilidad. RESULTANDO 8.º: Que informadas las alegaciones por el Arquitecto Municipal (informe de 13 de mayo de 1981) y por la Comisión Municipal informativa de urbanismo (reunión de 18 de mayo de 1981), el Ayuntamiento de Teruel, en sesión plenaria celebrada el día 29 de mayo de 1981, aprobó, con carácter provisional, el Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama. RESULTANDO 9.º: Que con oficio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Teruel de 12 de junio de 1981, que tuvo entrada en el Registro General de este Ente Preautonómico el día 15 de junio de 1981, bajo el número 4.156, se adjuntó un ejemplar del Proyecto del Plan Especial y un ejemplar del expediente administrativo, está diligenciado el Proyecto del Plan con referencia a las aprobaciones inicial y provisional. RESULTANDO 10.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de esta Diputación General de Aragón informaron el Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama de Teruel, con fecha 28 de julio de 1981, haciendo constar: a) el Plan General califica a los terrenos afectados por este Plan Especial como suelo urbano, formando parte del sector 8; b) el desarrollo de las edificaciones ha de tener como altura máxima planta baja más tres en calles hasta 12 metros de anchura, y planta baja más cuatro en calles de más de 12 metros; c) gran parte del área no está urbanizada ni tiene un desarrollo consolidado de edificaciones; d) el Plan Especial no está previsto en el Plan General; e) la ordenación propuesta plantea la renovación de altura de las edificaciones existentes, salvo las de más reciente construcción; f ) el Plan Especial no prevé el centro cívico señalado en el Plan General; g) el Plan Especial no cumple con las reservas de suelo para equipamiento establecidas en las Normas Complementarias del Plan General; h) el sistema viario, en cuanto a su trazado será de muy difícil y costosa ejecución en algunos tramos; i) el Plan Especial plantea, parcialmente, el desarrollo de edificaciones con uso residencial en manzana cerrada, en contra de la prohibición expresa de las Normas Complementarias del Plan General; j ) la regulación del desarrollo de la edificabilidad sobre cada parcela producirá la ausencia de una ordenación física; k) la aplicación de la edificabilidad (2,5 m2/m2) sobre la casi totalidad de la superficie bruta del Plan produce una edificabilidad elevada; l) no es aceptable la excepción contenida en el apartado 6.05 de las Ordenanzas para fijar la altura de edificios con fachadas opuestas; m) se permiten proyectos parciales de urbanización, sin especificar ámbito territorial; n) existe contradicción entre el sistema de actuación y la exigencia de la reparcelación, admitiendo, por una parte, la mera normalización de fincas cuando no se consiga la renuncia expresa a la reparcelación y, por otra, estableciendo la obligatoriedad de ésta; ñ) algunas determinaciones del Plan Especial exigirán la reparcelación (dotación de espacios libres y aplicación de limitaciones de altura que imposibiliten el aprovechamiento de la edificabilidad reconocida a cada parcela; o) el sistema de gestión no es adecuado ni está suficientemente determinado; p) la permisión de concesión de licencias de edificación, tras la aprobación del Plan Especial y del Proyecto de Urbanización, está en contradicción con la Ley del Suelo y con el Reglamento de Gestión Urbanística, y, q) son adecuadas las observaciones contenidas en el informe del Secretario General del Ayuntamiento de 3 de febrero de 1981. Este informe de los Servicios Técnicos concluye informando desfavorablemente el Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama de la Ciudad de Teruel. RESULTANDO 11.º: Que mediante escrito del Consejero del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de este Ente Preautonómico, fechado el día 10 de septiembre de 1981, se requirió al Ayuntamiento de Teruel para que, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1968, se remitieran dos ejemplares del expediente y del Proyecto del Plan Especial que se considera, envío que ha sido efectuado, según consta en el escrito de la Alcaldía de 31 de octubre de 1981, cuyo registro de entrada tuvo lugar el día 9 de noviembre siguiente, bajo el número 7.642. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 23 y 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en los artículos 12, 14, 15, 17, 23, 35, 41, 43, 57, 82, 83, 117 120, 122, 131, 132 y 133 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, en los artículos 29, 45, 48, 52, 55, 63, 65, 67, 77, 83, 85, 128 138, 147 y 148 del Reglamento de Planeamiento, en los artículos 35, 36, 37, 39, 41, 58, 61, 67 y siguientes, 73, 93, 152, 186, 188, 189, 190 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y en la Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1968, y demás disposiciones vigentes concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley del Suelo y 148 del Reglamento de Planeamiento, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo es el órgano competente para aprobar definitivamente los Planes Especiales que no sean un desarrollo directo del Plan General y también aquellos que correspondan, como en este caso también sucede, a municipios capitales de Provincia. CONSIDERANDO 2.º: Que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, la aprobación definitiva de los Planes Especiales de municipios capitales de Provincia constituye competencia transferida a la Diputación General de Aragón, a cuyo efecto basta examinar la referencia que al artículo citado de la Ley se hace en el Anexo III. CONSIDERANDO 3.º: Que según el Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, el órgano competente a estos efectos del Ente Preautonómico es el Consejo de Gobierno (Decreto de la Presidencia de 7 de julio de 1980, artículo 3.º, apartado 7). CONSIDERANDO 4.º: Que se ha observado la tramitación establecida en los artículos 43 de la Ley del Suelo y 147 del Reglamento de Planeamiento, por lo que procede entrar al examen del Fondo del Proyecto de Plan Especial, máxime si se tiene en cuenta que la documentación que lo integra se corresponde, en principio, con la exigida en los artículos 17 de la Ley del Suelo y 77 del Reglamento de Planeamiento. CONSIDERANDO 5.º: Que los artículos 128.5 y 138.2 del Reglamento de Planeamiento se deriva la necesidad de que sean diligenciados los documentos sobre los que haya recaído aprobación inicial o provisional, habiéndose dado cumplimiento a esta normativa, y aunque en principio no sucedió lo mismo respecto a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 1968 en relación a la remisión por triplicado ejemplar del expediente y del Proyecto del Plan Especial, la deficiencia ha quedado subsanada y, en consecuencia, iniciado el transcurso del plazo legal dentro del cual debe de producirse la resolución expresa. CONSIDERANDO 6 º: Que resulta conveniente encajar el Proyecto de Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama de Teruel dentro de la normativa reguladora de esta clase de Planes, llegándose a la conclusión, a la vista de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley del Suelo y 83 del Reglamento de Planeamiento, de que se trata de un Plan Especial de Reforma Interior que introduce una operación integrada no prevista en el Plan General, lo que también se deduce de los apartados 2 y 4 de la Memoria del Plan Especial y del contenido que para estos Planes, cuando sean de Reforma Interior en suelo en el que no estén totalmente consolidadas las edificaciones, fijan las normas 73 a 75 de las Complementarias del Plan General. CONSIDERANDO 7.º: Que el Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama de Teruel no responde a las finalidades señaladas en el apartado 83.1.a) del Reglamento de Planeamiento, sino a la del apartado l, b) de esta norma reglamentaria, por lo que será de aplicación lo establecido en el artículo 85 del citado Reglamento y, por remisión de éste, en el artículo 45 del mismo Reglamento, exigencia cumplida formalmente. CONSIDERANDO 8.º: Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley del Suelo, este Plan Especial constituye una operación de Reforma Interior no prevista en el Plan General, por lo que habrá de darse cumplimiento a cuanto determina el apartado 3 del artículo 83 del Reglamento de Planeamiento y, en relación a estos extremos, en los informes del Secretario del Ayuntamiento y de los Servicios Técnicos de este Ente se significa la insuficiencia de los estudios que demuestren la necesidad o conveniencia del Plan, su coherencia con el General y su incidencia sobre el mismo, pero acerca de tales extremos ha de decirse que aun cuando los apartados 2 y 4 de la Memoria son breves hasta el extremo, no por ello omiten las señaladas exigencias legales, por lo que, aun cuando hubieran sido deseables mayores precisiones, no procede apreciar infracción de la normativa citada. CONSIDERANDO 9.º: Que por lo que respecto al apartado 4 del artículo 83 del Reglamento de Planeamiento, cuyo incumplimiento se pone de relieve en los informes últimamente referenciados, ha de estimarse que en el apartado 8 de la Memoria del Plan, denominado "Consecuencias sociales y económicas en la ejecución del Plan", se alude a estas consecuencias, a los medios para llevar a efectos el Plan y a la adopción de medidas para la defensa de los intereses de la población, por lo que no puede tacharse al Plan de no considerar estas cuestiones, aun cuando sean materias susceptibles de más profundos estudios, lo que hubiera contribuido a delimitar mejor los efectos sociales y económicos, y respecto a estos últimos el Plan contiene un estudio económico-financiero al que se ha tachado de insuficiente por lo que a la financiación se refiere, pero este estudio, exigido en el artículo 77.2 del Reglamento de Planeamiento, ha de relacionarse con el de los Planes Parciales regulado detalladamente en los artículos 55 y 63 del texto reglamentario citado, llegándose a la conclusión de que se ha evaluado la ejecución de los servicios y obras relacionados en estas normas, si bien la actuación por el sistema de cooperación previsto en el Plan, impide la imposición de contribuciones especiales, en contra de lo que se indica en el estudio económico-financiero (Pág. 65), criterio que resulta conforme con lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley del Suelo y en los artículos 58 a 61, 186 y 188 a 190 del Reglamento de Gestión Urbanística. CONSIDERANDO 10.º: Que no ha de decirse lo mismo respecto a la inclusión en el Plan del resultado del tramite de la información pública en el proceso de su elaboración, como exige el artículo 85.1 del Reglamento de Planeamiento, circunstancia recogida en los informes del Secretario del Ayuntamiento y de los Servicios Técnicos de esta Diputación General, ya que la mera reproducción de los escritos de alegaciones sin ulterior análisis, no resulta suficiente para entender satisfecha la exigencia reglamentaria, máxime cuando tales alegaciones no fueron siquiera objeto de informe en el procedimiento seguido. CONSIDERANDO ll.º: Que es esencial establecer una relación entre el Plan General de Teruel, modificado por las Normas Complementarias del mismo, y el Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama, ya que está plenamente admitida la tesis de la estructuración jerárquica de los Planes, de modo que todo Plan tiene que ser conforme con la Ley y con aquellos Planes de preferente orden jerárquico, y su infracción conduce a aplicar el principio informador de nuestro ordenamiento jurídico de la jerarquía de las normas, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, positivizado y sancionado en los artículos 23 y 28 de la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el artículo 47.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, como reconocen las Sentencias de 29 de junio de 1979, 21 de enero, 13 y 15 de marzo, 23 de abril, 18 de junio, 11 y 14 de octubre y 10 de diciembre de 1980, de donde se deduce que un Plan Especial no puede estar en contradicción ni modificar directamente las determinaciones del Plan General. CONSIDERANDO 12.º: Que el informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo pone de manifiesto la falta de previsión de un Centro Cívico Comercial, atendiendo a lo determinado en el plano de ordenación del Plan General, pero tal exigencia puede entenderse modificada por lo dispuesto en las normas 73 y 74 de las complementarias del Plan General, al establecer el equipamiento de Planes Especiales de Reforma Interior, sin que quepa confundir tales equipamientos propios del suelo urbano con lo de los Planes Parciales que ordenen el suelo de reserva urbana (norma 109), y son precisamente aquellas normas las que se incumplen en el Plan Especial, lo que se reconoce en el apartado 5.3 de la Memoria al decir que "no ha sido objeto del presente planeamiento el conseguir terrenos para dotaciones", lo que se justifica por las existentes en áreas próximas, pero para que no se hubiera infringido el Plan General hubiera sido necesaria la inclusión de tales áreas dentro del Plan Especial, y, al no ser así, la relación con el Plan General ha de quedar reconducida a su ámbito territorial con el resultado apuntado, lo que no se satisface con la posible reconversión de un antiguo centro escolar o con posibles espacios semi-públicos (Ordenanza 2.2. y apartado 5.3. de la Memoria); a todo lo cual cabe añadir que el apartado 2.3 de la Memoria estima al área delimitada, objeto del Plan Especial, como diferenciada de las próximas, tanto por usos como por condiciones físicas, con una individualidad que puede ser válida incluso ante la revisión del Plan General y, si esto es así, contribuye a ratificar el criterio de la necesidad de equipamiento propio por razones objetivas, además de las legales ya apuntadas y también ha de señalarse que la observancia de las normas citadas producirá la dotación escolar y comercial exigida, en el Plan General sin cualificar, para las unidades vecinales, por lo que queda disipada cualquier duda acerca de los incumplimientos de este Plan respecto a equipamientos. CONSIDERANDO 13.º: Que las tipologías de las edificaciones están en franca contradicción con las admitidas por las Normas Complementarias del Plan General, ya que éstas taxativamente prohiben el desarrollo de las edificaciones en manzana cerrada y, sin embargo, el Plan Especial permite esta última tipología (apartado 2.1.1. de las Ordenanzas y página 44 de las mismas, apartado 4.2 de la Memoria y planos 5 y 13 de "edificación" y de "zonificación". CONSIDERANDO 14.º: Que la exigencia de la indicada correspondencia, con la necesaria subordinación por motivos de jerarquía de los Planes, no constituye un rigorismo formalista carente de proyección, puesto que, con base en el Plan Especial sometido a aprobación definitiva, se podrían conceder licencias para la construcción de edificios y éstas no podrán ser; a la vez, conformes con el Plan Especial y disconforme con el General, por razón de los usos del suelo permitidos de forma distinta en cada uno de ellos. CONSIDERANDO 15.º: Que, al enjuiciar una situación análoga, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de junio de 1975, sustentó que "hay que destacar la importancia que reviste la ordenación urbanística en cuanto es un instrumento jurídico que pretende imperativamente adecuar la edificación a un cuadro normativo previsto, lo que hace que se tenga que comparar esta edificación, tal como quedaría consumada según el Proyecto del Plan Parcial Especial autorizado, con la ordenación establecida en las normas del Plan General de la Ciudad". puntualizando que nunca el Plan Especial "podrá vulnerar ni infringir las normas del General, del cual trae causa y le sirve de complemento", concluyendo los pronunciamientos jurisprudenciales reconociendo y disponiendo el derribo de lo edificado sobre la altura máxima permitida en el Plan General, rechazando al Plan Especial como justificador del exceso. CONSIDERANDO 16.º: Que de mediar razones de interés público siempre queda abierta la posibilidad de modificar, previa o simultáneamente al Plan Especial, el Plan General, como reconoció la Sentencia de 26 de febrero de 1980, en la que se dice que nada impide el que mediante un Plan Especial, no sólo se desarrollen los cometidos específicos a él atribuidos, sino que en actuación simultánea con la formación del mismo, se lleve a cabo una modificación del General, siempre y cuando los trámites seguidos sean los idóneos para poder producir este último efecto, así con que los órganos decisorios sean también los competentes para llegar al mismo resultado". CONSIDERANDO 17.º: Que se han significado en el expediente deficiencias en las determinaciones que afectan al sistema viario y a la ordenación de volúmenes, y si bien las soluciones difíciles o costosas no entrañan infracción jurídica o deficiencia técnica, la falta de estudio de rasantes constituye un incumplimiento de lo establecido en el artículo 85.1 del Reglamento de Planeamiento, en relación por remisión, con los artículos 45 y 52 del mismo texto reglamentario, y, por lo que a la ordenación de volúmenes se refiere, de los arts. 12.2.1. f) de la Ley del Suelo y 29.1. h) del Reglamento de Planeamiento se deduce que los Planes Especiales de Reforma Interior deberán contener tal ordenación, criterio que resulta ratificado por los artículos 14 de la Ley del Suelo y 65 del Reglamento de Planeamiento, al no incluir a los Planes Especiales de Reforma Interior como susceptibles de ser complementados por los Estudios de Detalle para conseguir esta finalidad, pero, frente a lo que en el informe de los servicios técnicos se afirma, no cabe admitir que exista una ausencia de ordenación de volúmenes al quedar fijadas las alineaciones y las alturas máximas de los edificios, cuestión distinta a la posible insuficiencia de la parcela neta resultante del Plan para desarrollar cada propietario en ella el volumen proviniente de aplicar el índice de edificabilidad a la parcela bruta (Pág. 16 de la Memoria y apartado 6.01 de las Ordenanzas), lo que exige un estudio pormenorizado con base en el plano parcelario en relación con el apartado 6.03 de las Ordenanzas, todo ello sin perjuicio de ulteriores consideraciones a efectuar cuando se considere la ejecución de este Plan atendiendo a sus previsiones. CONSIDERANDO 18.º: Que no caben reservas de dispensación por estar éstas específicamente vedadas en el artículo 57 de la Ley del Suelo, y como reservas de tal naturaleza han de calificarse las contenidas en los apartados 6.02 y 6.05 de las Ordenanzas del Plan respecto a la parcela mínima edificable, -lo que, a su vez, está en plena contradicción con el art. 93 del Reglamento de Gestión Urbanística el poder rebasarse los límites de esta norma- y a la altura máxima de los edificios con fachadas opuestas. CONSIDERANDO 19.º: Que el apartado 2 del artículo 85 del Reglamento de Planeamiento impone la delimitación de los polígonos o unidades de actuación y posibilita la determinación del sistema o sistemas de actuación, y del examen del Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama de Teruel evidencia que el territorio objeto del planeamiento se subdivide en tres polígonos como indica el Plan de Etapas (Página 57), según descripción de la Memoria (Págs. 13 a 16) y plasmación gráfica en el plano número 15 (Plan de Etapas), aun cuando no se deduce que para tal división se hayan utilizado los criterios señalados en el artículo 117 de la Ley del Suelo en relación con los artículos 36 y 37 del Reglamento de Gestión Urbanística, y, por otra parte, en cuanto al orden de prioridades habrá de observarse lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento últimamente citado, en contraposición a lo que se señala en el apartado referente a la gestión del Plan (Pág. 57). CONSIDERANDO 20.º: Que el Plan Especial no fija el sistema de actuación, puesto que en el apartado relativo a la gestión se limita a estimarlo como óptimo, sin embargo el artículo 152.3 del Reglamento de Gestión Urbanística imperativamente exige la determinación del sistema cuando el Plan contenga la división poligonal para la gestión, como en este caso sucede. CONSIDERANDO 21.º: Que el principio de justa distribución de beneficios y cargas es básico en toda actuación urbanística y, para ello, se instrumentan en la Ley la reparcelación, en el sistema de cooperación, y la compensación, a cuyo efecto el artículo 73 del Reglamento de Gestión relaciona los supuestos en que la reparcelación no será necesaria y, entre ellos, está la renuncia expresa de todos los propietarios del polígono; pero lo que no cabe es sustituir la reparcelación por la normalización de fincas como se hace en la página 56 del Plan Especial, porque la normalización tan sólo procederá cuando no sea necesaria la reparcelación y la innecesariedad de ésta no queda probada, ni puede reconducirse a una renuncia que podrá o no producirse. CONSIDERANDO 22.º: Que, como ya se ha expuesto, al no contener el Plan Especial un estudio demostrativo de la posibilidad de cada propietario de desarrollar en su parcela edificable la totalidad del volumen que el Plan le atribuye pueden producirse desiguales atribuciones de beneficios y cargas, máxime si se tiene en cuenta, respecto a las últimas, que el propio Plan prevé que sea costeada la urbanización atendiendo a las actuales parcelas, situación de desigualdad que también podrá darse en cuanto a las cesiones de terrenos, todo lo cual obligará a la reparcelación o, en su caso, a la compensación, por lo que la gestión del Plan no puede basarse en una hipotética renuncia que, para propiciarla, se ha optado por no ordenar con precisión los volúmenes, aun cuando se fijen las alturas máximas, lo que en ocasiones entrañará alturas inferiores al límite y en otras exceso de volumen no utilizable por el juego de las diversas limitaciones que, necesariamente, habrán de observarse. CONSIDERANDO 23.º: Que la posibilidad de conceder licencias de edificación tras la aprobación del Plan Especial y del Proyecto de Urbanización y el concepto de solar, recogidos en el apartado "Gestión-Plan de Etapas" (Pág. 57) infringen lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley del Suelo y 39 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística, en cuanto es otro el concepto de solar que la Ley establece y, para la concesión de licencias de edificación, se exigen una serie de circunstancias que en el mencionado apartado del Plan se marginan. CONSIDERANDO 24.º: Que tanto en el sistema de cooperación como en el de compensación no cabe la concesión de licencias hasta que haya ganado firmeza en vía administrativa el Proyecto de Reparcelación -artículo 133 de la Ley del Suelo y artículos 41 y 186 del Reglamento de Gestión- o el de compensación -artículo 41 del Reglamento de Gestión- habiéndose pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo en este sentido cuando se actúe por compensación en Sentencias de 22 y 27 de octubre y 11 y 19 de noviembre de 1980. CONSIDERANDO 25.º: Que cuanto se indica en el apartado 5 de las Ordenanzas del Plan Especial (Págs. 44 y 45) al regular los Proyectos de Urbanización puede conducir a confusión, si no a contradicción, con lo establecido en los artículos 15 de la Ley del Suelo y 67.2 del Reglamento de Planeamiento, al establecer estas normas que, tales Proyectos desarrollarán todas las determinaciones del Plan, sin que quepa, por consiguiente, reducir su contenido territorialmente, aun cuando su ejecución pueda llevarse a cabo por polígonos completos, tal como previenen los artículos 117.1 de la Ley del Suelo y 36.1 del Reglamento de Gestión Urbanística. CONSIDERANDO 26.º: Que en relación al Plano número 14 del Plan Especial de Reforma INTERIOR del Barrio de la Grama de Teruel, denominado "zonas afectadas", se ha señalado en los informes emitidos que "no queda expresado su alcance"; no obstante, por remisión del artículo 85 del Reglamento de Planeamiento a las determinaciones de los Planes Parciales, puede entenderse que este plano da cumplimiento, parcialmente, a lo dispuesto en el artículo 48.2 del citado texto reglamentario, el contribuir a determinar el destino público o privado de los terrenos, sin que tal diferenciación tenga en los documentos del Plan la extensión señalada en la norma últimamente citada, lo que contribuirá a dificultar la exigencia de las cesiones de suelo por razón de su uso y destino. CONSIDERANDO 27.º: Que la indicación de que la creación de las zonas verdes, así como su cuidado y mantenimiento, corresponderá a los servicios municipales, según se recoge en el apartado 2.3 de las Ordenanzas del Plan Especial, constituye una carga que ha de ser asumida en la forma y cuantía prevista en la Ley (artículos 83, 120 y 122), sin perjuicio de que el Ayuntamiento asuma su ejecución al actuar por el sistema de cooperación, y para cuanto se refiere a la conservación habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística. CONSIDERANDO 28.º: Que la aprobación definitiva entraña el examen del Plan en todos sus aspectos, según puntualiza el artículo 41 de la Ley del Suelo, y entre éstos está el técnico, como reiteradamente lo ha reconocido la Jurisprudencia -Sentencias, entre otras muchas, de 4 de junio de 1979 y 14 de mayo de 1980-, sin desplazar por ello los criterios municipales de política urbanística, y en el informe de los Servicios Técnicos se ha puesto de relieve que "la trama viaria y la renovación planteadas son cuando menos discutibles en relación con el estado actual" de lo que se induce, pero no se deduce, una posible incorrección técnica que, al no quedar suficientemente concretada, no cabe apreciar. CONSIDERANDO 29.º: Que, por mandato legal, ha de ser revisado el Plan General del Municipio de Teruel, y en esta revisión, ultimada por lo que al Proyecto técnico se refiere, ha de abodarse el estudio del suelo urbano de forma detallada, lo que puede producir una contradicción entre el Plan General revisado y el Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama, con la consiguiente derogación de este último Plan, y los efectos establecidos en el artículo 87 de la Ley del Suelo, por lo que hubiera sido deseable que el Ayuntamiento hubiera expresado las razones de oportunidad que justifican la aprobación anticipada de este Plan Especial, pero cuanto se refiere a la oportunidad del actuar municipal se estima que no debe ser enjuiciado en esta resolución. Por todo cuanto antecede, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 21 de enero de 1982, acuerda: "Denegar la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Barrio de la Grama, de la ciudad de Teruel, por infringir el mencionado Plan, tanto el ordenamiento urbanístico general como las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Teruel y de sus Normas Complementarias. " El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500114172926´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "53 de 112", "DOCN" : "000000683", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.", "Titulo" : "DECRETO 16/1982, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Juan González Puente, en representación del Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón, contra el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Area Sur del Polígono 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.", "Texto" : " DECRETO 16/1982, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Juan González Puente, en representación del Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón, contra el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Area Sur del Polígono 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Visto el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de este Consejo de Gobierno por el que se aprobó, con carácter definitivo, el Plan Especial de Reforma interior del Area Sur del Polígono 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1981, acordó: "Aprobar con carácter definitivo, el Plan Especial de Reforma Interior del Area Sur del Polígono 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (denominado Plan Parcial de Ordenación del Sector 13 -Zona Sur-), con las siguientes prescripciones: a) Mantenimiento, en tanto no se modifique el Plan General, del vial colindante con la margen derecha del río Huerva. b) Retranqueo de 14,10 metros del testero Norte del edificio en L que da frente a la Avenida de Cesáreo Alierta y el Camino de las Torres. c) Determinación por el Ayuntamiento del uso correspondiente al espacio público situado al Este del vial de nueva apertura". RESULTANDO 2.º: Que contra el mencionado acuerdo ha interpuesto recurso de reposición D. Juan González Puente, en representación del Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón, considerando injustificado el retranqueo de 14,10 metros impuesto en las prescripciones del acto de aprobación definitiva, y asimismo también formula oposición a la determinación de usos del espacio público al Este del vial de nueva apertura por considerar también innecesaria tal determinación. RESULTANDO 3.º: Que del mencionado escrito de recurso se dio traslado al Ayuntamiento de Zaragoza, mediante escrito del Consejero del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo fechado el día 19 de noviembre de 1981, con salida el día 23 de los mismos mes y año, sin que el mencionado Ayuntamiento haya formulado alegación alguna durante el plazo concedido, e incluso con posterioridad a él. RESULTANDO 4.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo han evacuado informe con fecha 25 de noviembre de 1981 en el que se señala la procedencia de admitir la alineación del vial previsto en el Plan General en la forma que aparece grafiada en el Plan Especial, para lo cual el retranqueo del edificio en L en su testero Norte habrá de ser de 5,5 metros aproximadamente, sin que pueda rebasarse en el Proyecto de edificación la volumetría determinada por el Ayuntamiento y, al mismo tiempo, en este informe se señala que la diferenciación de usos del espacio libre situado al Este del vial de nueva apertura responde claramente a una exigencia del artículo 49 del Reglamento de Planeamiento. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 114 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 49, 77 y 85 del Reglamento de Planeamiento, y demás disposiciones vigentes concordantes. CONSIDERANDO l.º: Que contra el acto de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Area Sur del Polígono 13 del General de Ordenación Urbana de Zaragoza procede la interposición del recurso de reposición, como así se ha hecho, ante el órgano del que emanó el acto impugnado, correspondiendo también a este órgano su resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO 2.º: Que el escrito de recurso reúne los requisitos formales exigidos en el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo y ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que obliga a concluir que el recurso ha sido interpuesto en forma y dentro del plazo legal, puesto que el acto impugnado fue notificado al recurrente el día 20 de octubre de 1981 y el escrito de recurso tuvo entrada en el Registro General de este Ente Preautonómico el día 28 siguiente, bajo el numero 7.298. CONSIDERANDO 3.º: Que la primera de las cuestiones planteadas en el escrito de recurso tiene un contenido puramente técnico por cuanto se refiere al trazado del vial del Plan General y al volumen máximo edificable en la parcela, pudiendo admitirse respecto a esta última cuestión, que dentro de la parcela susceptible de edificación no podrá desarrollarse mayor volumen que el previsto en los cuadros numéricos determinados por el Ayuntamiento de Zaragoza, correspondiendo a este Ayuntamiento llevar a cabo el cómputo del volumen y analizar su correspondencia con el Plan Especial con ocasión de la solicitud de la licencia de obras correspondiente. CONSIDERANDO 4.º: Que por lo que al retranqueo del testero Norte del edificio en L se refiere, los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo han admitido la procedencia de reducir tal retranqueo, inicialmente fijado en 14,10 metros, a 5,5 metros, cantidad esta última estimada para evitar la invasión del espacio destinado a vial en el Plan General por la parcela susceptible de edificación privada, y es precisamente este último condicionante el que ha de prevalecer, independientemente de su exacto dimensionamiento que debió de quedar recogido en la documentación integrante del Plan Especial en la que, no obstante, se contiene una línea divisoria, prolongación de la actual calle Coimbra, todo lo cual habrá de ser tenido en cuenta en tanto no exista el adecuado instrumento de planeamiento que defina de forma exacta el vial previsto en el Plan General, definición que, como ya se ha indicado, debió de contener el Plan Especial cuya aprobación definitiva se recurre. CONSIDERANDO 5.º: Que en relación a la determinación del uso de los terrenos situados al Este del vial de nueva apertura, destinados a espacio público, la resolución recurrida se ha limitado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento, no pudiendo llegarse a conclusión distinta de la contenida en el acto impugnado si se relacionan los artículos 49.1, 77.3 y 85.1 del citado texto reglamentario, derivándose, en consecuencia, la corrección jurídica del acto impugnado y, consiguientemente, la improcedencia de admitir en este extremo la pretensión alegada por el recurrente. SE ACUERDA: "Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por D. Juan González Puente, en representación del Instituto de Hermanos del Sagrado Corazón, contra el acuerdo de este Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 1981, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del Area Sur del Polígono 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, determinando que el retranqueo del testero Norte del edificio en "L" sea el suficiente para preservar el vial previsto en el Plan General, sin que el aumento de la parcela edificable pueda servir de base para superar las limitaciones volumétricas fijadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, desestimando el recurso respecto a la prescripción impuesta relativa a la determinación de usos en el espacio público situado al Este del vial de nueva apertura". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500115184847´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "54 de 112", "DOCN" : "000000684", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811228", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 28 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la modificación de alineaciones del Plan Parcial del Polígono 37 del General de Ordenación Urbana de Zaragoza.", "Texto" : " DECRETO de 28 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la modificación de alineaciones del Plan Parcial del Polígono 37 del General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Zaragoza relativo a modificación de las alineaciones de las manzanas L, Ma, Mb, 38, 39 y 44-46 del Polígono 37 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que el Polígono 37 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza cuenta con un Plan Parcial aprobado definitivamente, con prescripciones, por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión celebrada el día l.º de octubre de 1979. RESULTANDO 2.º: Que este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1980, declaró cumplidas las prescripciones l,ª, 3,ª, 5 ª y 6 ª y pendientes de cumplimiento las prescripciones 2ºª y 4ª, relacionada la primera de ellas con el cuadro de volúmenes y viviendas máximos, y la segunda con problemas relacionados con la gestión del Plan. RESULTANDO 3.º: Que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Zaragoza han redactado, con fecha marzo de 1981, una modificación de alineaciones de las manzanas L, Ma, Mb, 38, 39 y 44-46 a fin de evitar, según se dice en la Memoria, afecciones de numerosos edificios sin perjudicar el normal funcionamiento del sector. RESULTANDO 4.º: Que el mencionado Proyecto fue objeto de informe por parte de la Sección de Urbanismo y de la Comisión Informativa del Ayuntamiento de Zaragoza, habiendo propuesto esta última la aprobación inicial en reunión celebrada el día 8 de julio de 1981, propuesta que fue aceptada por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en sesión del día 16 de julio de 1981. RESULTANDO 5.º: Que verificada la información pública mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia número 179, de 8 de agosto de 1981, y en uno de los diarios de Zaragoza, sin que conste en el expediente la efectividad de tal anuncio que, por otra parte, aparece referenciado en el informe de la Sección de Urbanismo del Ayuntamiento, emitido con fecha 8 de octubre de 1981. RESULTANDO 6.º: Que en el mencionado período de información pública, D. Tomás Royo Calvo y otros formularon una alegación solicitada, entre otras cuestiones, la exclusión del Proyecto de la manzana 44-46, lo que fue objeto de informe favorable por parte de los Servicios Técnicos municipales, los cuales señalaron la necesidad de que se establezca la comunicación peatonal mencionada en la alegación. RESULTANDO 7.º: Que el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1981, aprobó, con observancia del quorum de la mayoría legal del número de miembros de la Corporación, con carácter provisional, la modificación de las alineaciones de las manzanas L, Ma, Mb, 38 y 39 del Plan Parcial del Polígono 37. RESULTANDO 8.º: Que con fecha 3 de diciembre de 1981 tuvo entrada en el Registro General de este Ente Preautonómico, bajo el número 8.139, la documentación relativa a la modificación de alineaciones tantas veces citada y que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo han emitido informe, fechado el día 10 de diciembre de 1981, en sentido favorable, aceptando la justificación dada en la Memoria del Proyecto Técnico, haciendo constar el hecho de no haberse introducido la modificación derivada de la aprobación provisional. VISTO, asimismo, lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, en los artículos 128, 138 y 161 del Reglamento de Planeamiento, así como en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, este Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente los Planes Parciales que afecten a capitales de Provincia, como en este caso sucede, y también las modificaciones de los mismos. CONSIDERANDO 2.º: Que una modificación de las alineaciones fijadas por un Plan Parcial constituye una modificación del mismo, y por tanto han de observarse las normas de procedimiento previstas en el ordenamiento jurídico para la aprobación de los Planes de tal naturaleza, según específicamente disponen los artículos 49 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 161 del Reglamento de Planeamiento, resultando del expediente la observancia de los trámites legalmente exigibles, si bien existe en el expediente una falta de constancia fehaciente de la efectividad del anuncio sometiendo el Proyecto de modificación de alineaciones a información pública en un periódico local, tal como exigen los artículos 138 y 128 del Reglamento de Planeamiento, deficiencia que deberá ser subsanada. CONSIDERANDO 3.º: Que el acuerdo de aprobación provisional introdujo modificaciones en el Proyecto que obliga a introducir rectificaciones en el mismo, a fin de que exista una correspondencia entre el acuerdo de aprobación provisional y el Proyecto rectificado que ha de ser objeto de aprobación definitiva. CONSIDERANDO 4.º: Que tanto de los criterios municipales como de los emitidos por los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo se desprende la existencia de razones suficientes que justifican la modificación de alineaciones propuesta, excepción hecha de la manzana 44-46, atendiendo al contenido del acuerdo de aprobación provisional, todo lo cual motiva positivamente el otorgamiento de la aprobación definitiva, sin menoscabo del cumplimiento de las prescripciones 2 ª y 4 ª del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial. Por todo cuanto antecede, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 28 de diciembre de 1981, acuerda: "Aprobar definitivamente la modificación de alineaciones de las manzanas L, Ma, Mb, 38 y 39 del Plan Parcial del Polígono 37 del General de Ordenación Urbana de Zaragoza, según Proyecto redactado por los Servicios Técnicos municipales en marzo de 1981, debiendo aportarse al expediente documento fehaciente de la efectividad de la información pública en un diario local y la documentación rectificada en la que se recoja el contenido del acuerdo municipal de aprobación provisional." El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500116195554´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "55 de 112", "DOCN" : "000000685", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Félix Marugán Antorán, contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 4 de junio de 1979, denegatoria de la aprobación definitiva del Proyecto de servicios de urbanización en actuación aislada en Venta del Olivar, Torre de la Condesa (Zaragoza).", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Félix Marugán Antorán, contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 4 de junio de 1979, denegatoria de la aprobación definitiva del Proyecto de servicios de urbanización en actuación aislada en Venta del Olivar, Torre de la Condesa (Zaragoza). Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Felix Marugán Antorán, contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 4 de junio de 1979, por la que se acordó denegar la aprobación definitiva del Proyecto de servicios de urbanización en actuación aislada ubicada en Venta del Olivar, Torre de la Condesa. RESULTANDO 1.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión celebrada el 4 de junio de 1979, denegó la aprobación definitiva del Proyecto de servicios de urbanización en actuación aislada ubicada en Venta del Olivar, Torre de la Condesa, considerando parte anexa del acuerdo el informe de los Servicios Técnicos de la Delegación del M.O.P.U. de 21 de noviembre de 1978. RESULTANDO 2.º: Que el precitado informe señalaba, que el Proyecto de servicios de urbanización se presentó a trámite transcurrido el plazo de seis meses fijado en el acuerdo municipal de 28 de mayo de 1974, aprobatorio del croquis de actuación aislada y que asimismo en el aspecto técnico, era necesario con carácter previo a la ejecución de la urbanización en base a Proyectos aislados, verificar el trazado del vial que figura en el Plan General de Ordenación de Zaragoza atravesando la zona, mediante un Proyecto unitario de urbanización y la acequia que bordea la parcela tendría que tener un tratamiento unitario. RESULTANDO 3.º: Que fue notificado el precitado acuerdo a D. Félix Marugán Antorán, con reproducción íntegra del texto, y señalamiento de los recursos procedentes, figurando en el aviso de recibo la estampilla de correos y la fecha 13 de julio de 1979. RESULTANDO 4.º: Que D. Félix Marugán Antorán, formuló recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas y Urbanismo el 23 de julio de 1979, mediante su presentación en el Registro de la Delegación de Obras Públicas y Urbanismo de Zaragoza. RESULTANDO 5.º: Que el precitado recurso está motivado en que el Proyecto de servicios de urbanización no tiene la finalidad de ejecutar las previsiones y determinaciones de un Plan Parcial, Plan General o Normas complementarias o subsidiarias del planeamiento sino la de dotar de servicios a una parcela de una "actuación aislada" aprobada por el Ayuntamiento, en aplicación de la Norma Urbanística 3.8 del Plan General de Ordenación de Zaragoza revisado de 8 de abril de 1968, en la que para el suelo de reserva urbana se estableció, por un período máximo de cinco años, un régimen transitorio en el supuesto de inexistencia de Plan Parcial aprobado, a través del cual se institucionalizó lo prescrito con carácter general en el artículo 21.2.c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, al amparo de lo determinado en los artículos 47.2 y 68 de la Ley del Suelo de 1956, concluyendo que las actuaciones aisladas son, en puridad, pre-licencias de obras de edificación o construcción ordenadas en el citado Plan General, para hacer efectiva la exigencia de que las obras a autorizar no dificultarían la futura ejecución de los Planes Parciales y como garantía y concreción de la obligación asumida por el peticionario de ejecutar previa o simultáneamente las obras de urbanización necesarias, por lo que los Proyectos de servicios de urbanización, consecuencia de las actuaciones aisladas, no son verdaderos y propios Proyectos de urbanización y no se les podía aplicar lo dispuesto en el artículo 35 o concordantes del texto refundido de la Ley del Suelo y la aprobación definitiva compete en única instancia al Ayuntamiento, sin sujeción al procedimiento previsto en los artículos 39 y siguientes del referido texto refundido, solicitando la revocación del acto recurrido y el reconocimiento de que el Proyecto de Servicios de urbanización para la ejecución de la actuación aislada ubicada en la Venta del Olivar, Torre de la Condesa de Zaragoza, no es un verdadero y propio Proyecto de Urbanización así como la declaración de que la aprobación definitiva del citado Proyecto es competencia del Ayuntamiento y no de la Comisión Provincial de Urbanismo. RESULTANDO 6.º: Que el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza, el 21 de noviembre de 1979, remitió a La Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de Zaragoza, certificación de su resolución de 16 de noviembre anterior, en la que se reseñaba que "dentro del período de alegaciones otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se manifiesta que el Ayuntamiento nada tiene que oponer a las causas y competencia de la Comisión Provincial de Urbanismo, al resolver en cuanto a la cuestión formulada, y que se encuentra correcto el procedimiento seguido en la tramitación y de los correspondientes Proyectos de Urbanización" . RESULTANDO 7.º: Que la Delegación de Obras Públicas y Urbanismo de Zaragoza envió el expediente a la Diputación General de Aragón el 26 de diciembre de 1979, por considerar la resolución del recurso de referencia competencia del Organismo Preautonómico, según informe de la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo del M.O.P.U. RESULTANDO 8.º: Que los Servicios Jurídicos de la Diputación General de Aragón en informe emitido el 13 de febrero de 1981, consideraron de interés analizar la naturaleza de las actuaciones aisladas conforme a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Zaragoza y la de los Proyectos de urbanización de las zonas afectadas por las citadas actuaciones y asimismo el ámbito de la competencia de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, señalando, que es notablemente clarificadora respecto a las cuestiones planteadas la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 10 de noviembre de 1973 confirmada por la dictada por el Tribunal Supremo el 2 de octubre de 1979, ya que en la misma se configura a las actuaciones aisladas como pequeños Planes transitoriamente tolerados que llenan el vacío que se opera en la órbita planificadora desde que surge el Plan General hasta la aprobación de los Planes Parciales, considerando esta Sentencia a los proyectos de desarrollo y ejecución de las actuaciones aisladas como proyectos de urbanización y tercera fase del planeamiento, por relación al plan parcial o actuación aislada y al Plan General, cuya aprobación compete a las Comisiones Provinciales de Urbanismo. RESULTANDO 9.º: Que según el citado informe de la Asesoría Jurídica la Ley del Suelo prevé el control de la edificación a través de un órgano supramunicipal, materializándose a través del examen de los Planes, de los Proyectos de Urbanización o de los proyectos de obras en suelo no urbano y utilizar medios indirectos para soslayar la competencia de la Comisión Provincial de Urbanismo sería actuar en fraude a la Ley, siendo de aplicación el artículo 6.4 del Código Civil, determinando el artículo 5.º de la Ley del Suelo que la actividad urbanística se desarrollará bajo la dirección del Ministerio de la Vivienda, por lo que no se puede pretender que queden ajenas al control de las Comisiones Provinciales de Urbanismo las actuaciones aisladas o su ejecución a través de los Proyectos, ya que se perjudicarían frontalmente los principios básicos que rigen el Derecho Urbanístico y, además, en cuanto a la cuestión de fondo, el Proyecto de Urbanización debió de ser presentado en el plazo de seis meses desde la aprobación del croquis de actuación aislada, habiendo precluido y caducado el derecho del interesado, por haber transcurrido el plazo, concluyendo el informe señalando que la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 4 de junio de 1979, fue dictada dentro del ámbito de la competencia del citado ente público y que la citada resolución es conforme a derecho, por lo que resulta procedente desestimar el recurso de alzada interpuesto. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 15, 28, 32, 49, 53, 58, 83, 84, 201 y 243 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 94.3 y 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 38.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 46, 64, 67, 83 y 161 del Reglamento de Planeamiento, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento de Gestión Urbanística, en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en las Normas Urbanísticas del Plan General de Zaragoza, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que este Consejo de Gobierno de la Diputación General es el órgano competente para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley del Suelo, habida cuenta de que el acuerdo impugnado de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza se adoptó con posterioridad a la efectiva transferencia de competencias regulada en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, ya que su disposición final segunda dispone que las competencias a que se refiere empezarán a ejercerse por la Diputación General de Aragón a partir del día lº de junio de 1979, de donde se infiere, como expresamente lo reconoce el anexo III del citado Real Decreto, que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en el momento de la adopción del acuerdo impugnado era un órgano de la Diputación General de Aragón. CONSIDERANDO 2.º: Que la primera cuestión a dilucidar es la relativa a la procedencia de resolver el recurso de alzada interpuesto, dado el plazo transcurrido, superior a un año, pero no puede entenderse que por el mero transcurso del tiempo haya adquirido firmeza el acuerdo recurrido de 4 de junio de 1979, por cuanto, si bien ha habido una denegación presunta por el transcurso del plazo de tres meses siguientes a la notificación del acuerdo, según prevé el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no es menos cierto que tal denegación presunta no constituye un acto administrativo estricto, sino una ficción legal que garantiza y posibilita al administrado a acceder a la vía contencioso-administrativa para la fiscalización del acto recurrido, a lo que cabe añadir que los artículos 38.2 de la Ley Reguladora de la indicada jurisdicción y 94.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo advierten que las denegaciones presuntas no excluirán el deber de la Administración de dictar resoluciones expresas, criterio que tiene el más amplio refrendo en la jurisprudencia, de lo que son ejemplo las Sentencias de 19 de diciembre de 1963, 28 de enero de 1975 y 3 de octubre de 1977. CONSIDERANDO 3.º: Que siendo los Proyectos de Urbanización instrumentos de ejecución de los Planes Generales y Parciales, según la clase de suelo de que se trate, procede examinar, en primer lugar, cuál es el instrumento de planeamiento que puede desarrollar el Proyecto de Urbanización, aprobado inicial y provisionalmente de forma implícita por el Ayuntamiento y denegado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 4 de junio de 1979, afectando a suelo clasificado como de reserva urbana, ordenado, no a través de un Plan Parcial, sino de una figura no encajable en la Ley del Suelo como lo son las actuaciones aisladas recogidas en la Norma 3.9 de las Urbanísticas del Plan General de Zaragoza, muy distintas a las reguladas en los artículos 117,3 y 134,2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, al estar éstas referidas al suelo urbano, lo que dio lugar a la conceptuación de las mismas en el art. 83 del Reglamento de Planeamiento, previendo para ellas el Reglamento de Gestión Urbanística la actuación por el sistema de expropiación, como antes lo había hecho la Ley en el artículo 134.2 citado (artículo 120 de la Ley de Reforma). CONSIDERANDO 4.º: Que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en Sentencia de 14 de julio de 1967, entró a analizar la naturaleza de las actuaciones aisladas previstas en el Plan General, poniendo de relieve que "si las actuaciones aisladas tienen una naturaleza jurídica que las sitúa dentro de la órbita planificadora, es claro que su aprobación sólo podrá hacerse en los supuestos y con las formalidades a que se ha hecho referencia, ya que, de lo contrario, nos encontraríamos con que a través de ellas quedaría ineficaz toda la obra de ordenación estudiada; incluso podría darse el caso de que su proliferación llegara a cubrir esos polígonos de reserva urbana, destinados, según su nombre indica, a una ampliación urbanística más o menos inmediata, con un mosaico de dichas actuaciones en forma anárquica que hiciese imposible el futuro Plan Parcial por el que debiera lograrse su recta utilización, burlándose, por otro lado, el orden temporal de ejecución, que tan importante papel juega en esta materia, e incluso sustrayendo parte de la competencia urbanística que pudiera corresponder a órganos administrativos distintos del Ayuntamiento, llamado a aprobarlas". CONSIDERANDO 5.º: Que admitida por la jurisprudencia la naturaleza planificadora de las actuaciones aisladas, éstas están sujetas a las limitaciones señaladas en el Plan General y, entre ellas está la de carácter temporal, y la Norma 3.9, antes citada, atribuye a las actuaciones aisladas un carácter transitorio de forma expresa, en tanto se aprueben definitivamente los Planes Parciales "y en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de las presentes normas refundidas", y habiendo entrado en vigor las Normas Urbanísticas el 13 de enero de 1974, la posibilidad de aprobar actuaciones aisladas se extinguió el 12 de enero de 1975, y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza el croquis de actuación aislada para los terrenos del ahora recurrente en sesión de 28 de mayo de 1974, resulta evidente que el mencionado acuerdo municipal se produjo dentro del ámbito temporal previsto para la aprobación de actuaciones aisladas. CONSIDERANDO 6.º: Que no cabe argumentar, con posibilidad de que prospere, la imposibilidad de que la Comisión Provincial de Urbanismo entre a conocer la legalidad o ilegalidad de las actuaciones aisladas en que se apoyen los determinados Proyectos de Urbanización, pues, como admitió el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de octubre de 1979, al aceptar los considerandos de la Sentencia apelada de la Audiencia de Zaragoza, "si bien en los casos ordinarios en que la naturaleza del Proyecto de Urbanización es la de un acto ordenado por la norma planificadora para llevar a efecto el Plan Parcial (artículo 11 de la Ley del Suelo), la función de las Comisiones de Urbanismo estará principalmente dirigida, al recibir el expediente para aprobación definitiva de un Proyecto de Urbanización, a la comprobación de si se cumplen los requisitos técnicos del Proyecto adaptado a dicho Plan, que ya fue anteriormente examinado por el órgano estatal o Provincial, al momento de la aprobación definitiva del Plan Parcial previo (artículo 28 de la Ley del Suelo), la cuestión adquiere especial relieve cuando no existe, cual ocurre en el caso del recurso, un Plan Parcial previo y la ordenación base del Proyecto se reduce a un croquis de actuación aislada, que si bien fue objeto de aprobación municipal, estuvo sustraído, dada su naturaleza, a la aprobación de los órganos urbanísticos supramunicipales, que no tuvieron ocasión de examinar el planeamiento hasta que se les puso de manifiesto a efectos de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización; y es entonces cuando adquiere mayor significación la actuación de las Comisiones de Urbanismo y cuando la competencia ha de extenderse con mayor amplitud a examinar, como expresa el artículo 32 de la Ley del Suelo, el Proyecto "en todos sus aspectos", añadiendo la Sentencia que la adecuación de las actuaciones aisladas al Plan General "ha de ser absoluta". CONSIDERANDO 7.º: Que en la misma Sentencia de 2 de octubre de 1979, se sustenta que no cabe limitar la competencia de los órganos urbanísticos competentes para aprobar definitivamente los Proyectos de Urbanización a sólo los aspectos técnicos, ya que ha de tenerse en cuenta que: "a) Por la propia naturaleza de la acción urbanística, tan necesitada de coordinación en las fases de planeamiento y ejecutiva, no se concibe fácilmente la aprobación de un Proyecto de Urbanización, especialmente cuando no está basado en un Plan Parcial, en que, al tiempo de examinarlo, no se incida en el conocimiento de la norma planificadora que le dio vida; b) Si no fuera ya por ello, bastaría recordar la amplitud que el artículo 32 da al examen "en todos sus aspectos" de los Proyectos por las Comisiones para entender que debe analizar la totalidad de las cuestiones, lo que, por otra parte, es su típica función expresada en el artículo 201, consistente en orientar, fomentar e inspeccionar el planeamiento y realización de las obras para el desarrollo urbano; c) El Tribunal Supremo viene a ratificar la mas amplia competencia de las Comisiones de Urbanismo, así -Ss. de 25 de marzo de 1956 y 29 de octubre de 1967- que textualmente, en su sexto considerando dice que "a tenor del artículo 32, párrafo 3.º de la repetida Ley, la competencia de la Comisión Provincial no se proyecta solo sobre las deficiencias técnicas que presente el Proyecto, sino que abarca todos los aspectos de acuerdo con el párrafo precedente, y entre ellos, y como es lógico, figura el examen de la acomodación al Plan General." CONSIDERANDO 8.º: Que solventada la cuestión principal acerca del alcance de la competencia de la Comisión Provincial de Urbanismo en orden a la aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización que tengan como base croquis de actuaciones aisladas, resta por examinar la naturaleza del Proyecto de obras al que se dio por el citado Ayuntamiento tratamiento procedimental propio de un Proyecto de Urbanización, calificación que, por otra parte, fue aceptada, o al menos no contradicha, por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza y, junto a la alegación formulada en el recurso de alzada, contraria a tal calificación, ha de añadirse que el art. 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que "la autoridad que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones plantee el expediente, hayan sido o no alegadas por los interesados", todo lo cual faculta a este Consejo de Gobierno para considerar cuanto al condicionado de la aprobación de la actuación aislada y a la naturaleza del Proyecto se refiere. CONSIDERANDO 9.º Que admitida la naturaleza planificadora de las actuaciones aisladas previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, según los criterios jurisprudenciales ya expuestos, resulta ahora preciso determinar la conformidad o disconformidad a Derecho del apartado 6.º del acuerdo municipal de 28 de mayo de 1974, por el que se aprobó la actuación aislada que se analiza, y es en este apartado donde se señala que el Proyecto de Urbanización "habrá de ser presentado a la aprobación municipal en el plazo de seis meses, con advertencia de que si no se lleva a cabo en el plazo indicado, quedará sin efecto la mencionada aprobación", previsión ésta que entraña una caducidad de la actuación aislada que, necesariamente, ha de ser puesta en relación con las determinaciones de la Ley del Suelo. CONSIDERANDO 10.º: Que si bien en el apartado V de la Exposición de Motivos de la Ley de Reforma de la del Suelo, de 2 de mayo de 1975, se hace referencia a que las expectativas derivadas de los Planes Parciales pueden quedar condicionadas a un plazo de caducidad, sin embargo el texto articulado de la Ley de Reforma y el de su refundición -aprobada por Real Decreto de 9 de abril de 1976- mantienen, respecto a la Ley anterior reformada, que era la vigente en el momento en que se aprobó la actuación aislada promovida por el ahora recurrente, el principio de la vigencia indefinida de los Planes -artículo 45-, recogiendo así los principios de seguridad jurídica y de estabilidad propugnados por la doctrina y por la jurisprudencia (Sentencia de 11 de mayo de 1979), lo que no supone una inmutabilidad de los Planes, por ser éstos susceptibles de modificación y revisión (artículos 12 y 49 de la Ley del Suelo y 161 del Reglamento de Planeamiento y Sentencias de 4 de noviembre de 1972, 10 de diciembre de 1975, 6 de julio de 1976, 28 de junio de 1977, 18 de marzo de 1978, 30 de enero, 27 de marzo y 11 de mayo de 1979 y 27 de marzo de 1980), pero la caducidad de los Planes no está admitida en la legislación urbanística, criterio éste recogido en la Sentencia de 23 de diciembre de 1977 que tiene, como ya se ha apuntado, un claro apoyo legal, existiendo, en consecuencia, una falta de adaptación del acuerdo aprobatorio de la actuación aislada al ordenamiento jurídico-urbanístico, sin que tal acuerdo tenga, por otra parte, acomodo dentro de las determinaciones que para las actuaciones aisladas contiene la Norma 3.9 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, ya que la limitación temporal establecida en esta norma lo es para la aprobación de las denominadas actuaciones aisladas, pero no para su vigencia, por ello, una vez resuelta la cuestión relativa a la naturaleza de tales actuaciones, éstas han de tener, por mandato de la Ley, vigencia indefinida, y a esto no puede oponerse el acuerdo de aprobación; si por el contrario se hubiera negado este carácter planificador a las actuaciones aisladas, hubiera quedado solventado cuanto se refiere a la viabilidad de un Proyecto de Urbanización por necesitar éste la previa existencia de un planeamiento parcial cuando, como en este caso sucede, se trata de actuar en suelo de reserva urbana, ya que, como lo ha proclamado la Sentencia de 3 de marzo de 1981, los Proyectos de Urbanización tienden "exclusivamente a llevar a la práctica los Planes Parciales, artículo 11, número 1 de la Ley, y de ahí la imposibilidad técnico-legal de un proyecto sin que le preceda un Plan", ratificando así abundante jurisprudencia anterior (Sentencias de 27 de abril de 1966, 29 de octubre de 1967, 26 de noviembre de 1968, 8 de febrero de 1969, 8 y 26 de marzo de 1969, 9 de febrero de 1971, 21 de diciembre de 1972, 10 de mayo de 1977, 7 de noviembre de 1980, 21 de enero de 1981, etc.). CONSIDERANDO ll.º: Que resta por analizar y calificar el Proyecto de Servicios de Urbanización aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza, inicialmente en sesión celebrada el día 9 de marzo de 1978 e implícitamente con carácter provisional, y a este respecto el Proyecto de Urbanización, como señala el artículo 15 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, tiene por finalidad desarrollar los Planes Parciales en el suelo de reserva urbana o urbanizable y, a su vez, estos Planes han de contener entre sus determinaciones las relativas a la red de comunicaciones propias del sector y a su enlace con el sistema general del Plan General y las características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y aquellos otros servicios que prevea el Plan, deduciéndose del examen del Proyecto que no existe referencia al suministro de energía eléctrica, aunque sí a las instalaciones para el alumbrado público, ni planos detallados relativos al algibe, a la fosa séptica y a la jardinería, lo que supone una infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15, antes citado, produciéndose, consiguientemente, una falta de desarrollo integral de los servicios mínimos que los Planes Parciales, y también las actuaciones aisladas, deben prever, sin que sea posible reducir el contenido de los Proyectos de Urbanización no sólo por impedirlo el artículo 67.2 del Reglamento de Planeamiento, sino porque tal criterio se deriva del propio texto legal, lo que ha quedado reconocido en la Sentencia de 5 de marzo de 1980, sin perjuicio de la posibilidad de los Proyectos de obras ordinarias aludidos en el apartado 3 de la norma reglamentaria últimamente citada. CONSIDERANDO 12.º: Que en modo alguno las obras e instalaciones a realizar en la ejecución de un Proyecto de Urbanización y, por tanto, de un Plan previo, pueden tener el carácter de provisionales, puesto que tal provisionalidad es contradictoria con la naturaleza que han de tener las obras de urbanización propias de un Proyecto así denominado y, sin embargo, en el Proyecto sometido a aprobación definitiva claramente se dice (apartado 2 de la Memoria) que "los servicios de agua y vertido se realizarán en concepto de precario mediante algibe de agua de riego y fosa séptica", precariedad consentida por el Ayuntamiento en el acuerdo de aprobación definitiva de la actuación aislada de 10 de junio de 1974 al disponer -apartado 4.º del acuerdo- que "los servicios de agua y vertido se realizarán en concepto de precario" y, además, en el acuerdo de aprobación del Proyecto de Urbanización -9 de marzo de 1978- se dice: "Los servicios planteados sólo se aceptarán en precario hasta que existan las redes generales correspondientes... y la pavimentación, por no existir documentación gráfica, no podrá existir municipalmente ningún tipo de aceptación en principio sobre la posible adecuación de su ejecución" evidenciándose así, de forma reiterada, que el Proyecto planteó la ejecución de unos servicios provisionales y el Ayuntamiento admitió e impuso tal provisionalidad, lo que trae consigo, como consecuencia obligada, que han sido aprobadas unas obras de carácter provisional, por lo que el supuesto de hecho ha de ser trasladado al artículo 58.2 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, norma que permite autorizar obras justificadas de carácter provisional. CONSIDERANDO 13.º: Que tanto la Ley de 12 de mayo de 1956 (artículo 68) como el vigente Texto Refundido (artículo 84) permiten la realización justificada de obras de carácter provisional en el suelo de reserva urbana y en el urbanizable programado y, sin entrar a considerar en este momento su procedencia, lo cierto es que ni los servicios de saneamiento ni los de abastecimiento de agua ni las obras de pavimentación han sido admitidas con carácter definitivo, sino, por el contrario, con el carácter de provisionales desde la iniciación del procedimiento, y aun antes al aprobarse la actuación aislada, lógica consecuencia de la reducida dimensión territorial que tal actuación tiene, si bien aceptada por el Ayuntamiento, al estar dirigida a posibilitar la construcción de una nave mucho más que a realizar una auténtica planificación del territorio, por lo que las obras de urbanización, junto a la indicada provisionalidad, vienen a tener el carácter de complementarias de la edificación sin que queden resueltas las conexiones con los sistemas generales y sin que el dimensionado esté en función de la totalidad de los aprovechamientos previsibles en el sector, sino dirigido únicamente a dotar de servicios a la nave industrial prevista. CONSIDERANDO 14.º: Que la jurisprudencia se ha referido en ocasiones a las obras de urbanización como actividades sujetas a licencia, de lo que son ejemplo las Sentencias de 14 de octubre de 1977 y 24 de febrero de 1978, a las que han de unirse las muy numerosas relativas a la aplicación del artículo 21.2. c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, pero esta posibilidad de autorizar obras de urbanización complementaria ha quedado reconducida en la Ley del Suelo (artículo 83) y en el Reglamento de Gestión Urbanística (artículos 39, 40 y 41) al suelo urbano, estando el suelo de reserva urbana equiparable al urbanizable programado, sujeto a las limitaciones de los artículos 84 de la Ley citada y 42 del aludido texto reglamentario, pero, en todo caso, corresponderá al Ayuntamiento de Zaragoza conceder o denegar la autorización para ejecutar las obras de urbanización previstas en el Proyecto que se considera, calificadas como de provisionales, lo que exigirá la observancia de las normas procedimentales que regulan la autorización de obras de tal naturaleza. CONSIDERANDO 15.º: Que la propia jurisprudencia no ha dudado en calificar a las actuaciones aisladas como una figura anómala (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 9 de julio de 1981) o peculiar del municipio de Zaragoza y sin fácil encaje con las disposiciones urbanísticas de carácter general (Sentencia de la misma Sala de 10 de abril de 1981), trayendo consigo una omisión de las exigencias contenidas en el artículo 53 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y en los artículos 46 y 64 del Reglamento de Planeamiento en orden a la ejecución y conservación de la urbanización y a los compromisos de los promotores con el Ayuntamiento y con futuros propietarios y garantizando su cumplimiento, habiendo señalado a este respecto la Sentencia de 28 de octubre de 1980 que "las referidas previsiones obligatorias del plan de iniciativa particular no son ni siquiera formales si no alcanzan los requisitos básicos de dicho tipo de planeamiento, sin las cuales el plan no está completo, constituyendo en consecuencia el precepto citado un complemento del artículo 10 de la propia Ley (como por otra parte se desprende del párrafo 1.º del citado artículo 41); y los compromisos a que alude el apartado d) y su garantía según el e), articular propiamente el modo de hacer efectivas, por una parte la completa ejecución de las previsiones del plan, dando en su caso sin dificultad, paso a una ejecución sustitutoria expedita, y de otra la advertencia y responsabilizacion a los futuros propietarios de esa cuestión y de sus reales derechos y obligaciones frente al urbanizador y la Administración; así como la previsión sobre conservación de las obras de urbanización tiene asimismo el alcance de arbitrar medios para que la acción urbanizadora privada no origine situaciones de imposibilidad o vacío en la actuación municipal, al crear núcleos urbanos con necesidades superiores incluso a sus posibilidades y hasta dificultades para integrar los mismos en la población a cuyo fin la consignación en los documentos es el medio de reclamar medidas concretas, tal como interpretó ya la invocada sentencia de esta Sala de 23 de abril de 1975 y la ulterior de 14 de octubre de 1977, refiriéndose a argumentos de la exposición de motivos de la Ley e incluso a una experiencia de núcleos satélites". CONSIDERANDO 16.º: Que cuanto antecede pone de manifiesto que no pudo producirse la aprobación del denominado Proyecto de Urbanización por no tratarse de un proyecto de tal naturaleza y, sin embargo, así fue calificado por el recurrente a lo largo de los documentos que obran en el expediente instruido al efecto, lo que resulta conforme con el propio Proyecto titulado de "Urbanización de terrenos propiedad de D. Félix Marugán Antorán y otro en la carretera de Logroño (Zaragoza)", visado por el Colegio de Ingenieros Industriales el 12 de noviembre de 1975, todo lo cual impide la estimación total o parcial del recurso. Por todo cuanto antecede, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 10 de diciembre de 1982 acuerda: "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Félix Marugán Antorán contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adoptado en sesión de 4 de junio de 1979, denegatorio de la aprobación definitiva del denominado Proyecto de Urbanización de terrenos propiedad del recurrente y otro, situados junto a la carretera de Logroño, en el término municipal de Zaragoza, manteniendo la denegación del Proyecto citado, sin perjuicio de que pueda instarse ante el Ayuntamiento la autorización de las obras proyectadas a fin de que éste resuelva, en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente." El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500117200603´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "56 de 112", "DOCN" : "000000686", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Aldoma, S. L., contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 4 de junio de 1979, denegatoria de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización en actuación aislada en camino de Valimaña (Zaragoza) .", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Aldoma, S. L., contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 4 de junio de 1979, denegatoria de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización en actuación aislada en camino de Valimaña (Zaragoza) . Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Enrique Guillén Calvo, en nombre y representación de Aldoma, S. L., contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 4 de junio de 1979, por la que se acordó denegar la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización en actuación aislada en Camino de Valimaña, término municipal de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el 4 de junio de 1979, denegó la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización promovido por Aldoma, S. L. en actuación aislada en Camino de Valimaña, término municipal de Zaragoza, considerando parte anexa del acuerdo el informe de los Servicios Técnicos de la Delegación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 20 de noviembre de 1978. RESULTANDO 2.º: Que el precitado informe señalaba que el Proyecto de Urbanización afectaba a los terrenos comprendidos en una actuación aislada aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza el 9 de abril de 1974, condicionada a la presentación del Proyecto de Urbanización en el plazo de seis meses, que finalizaba el 23 de octubre del mismo año, y aunque se aportó el citado Proyecto por la promotora Conguitos, S. A., en periodo hábil, fue denegada su aprobación por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 30 de mayo de 1977, pasando el expediente, según el Ayuntamiento de Zaragoza, a la situación de concluso, por lo que el nuevo Proyecto de Urbanización presentado por Aldoma, S. A., nueva propietaria de la parcela, el 8 de agosto de 1977, lo ha sido fuera del plazo marcado por el propio Ayuntamiento, al haber quedado sin efecto la aprobación de la actuación aislada en el Camino de Valimaña, según se desprende del acuerdo 4.º de la resolución aprobatoria de la actuación aislada. RESULTANDO 3.º: Que el apartado 4.º del acuerdo plenario municipal de 9 de abril de 1974, aprobatorio de la actuación aislada en Camino de Valimaña, determinaba que "el citado Proyecto de Urbanización habrá de ser presentado a la aprobación municipal en el plazo de seis meses, con la advertencia de que, si no se lleva a cabo en el plazo indicado, quedará sin efecto la mencionada aprobación...". RESULTANDO 4.º: Que fue notificado el 27 de junio de 1979 el acuerdo de Aldoma, S. A., con reproducción integra del texto, y señalamiento de los recursos procedentes. RESULTANDO 5.º: Que Aldoma, S. A., formuló recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas y Urbanismo el 12 de julio de 1979, mediante su presentación en el Registro de la Delegación de Obras Públicas y Urbanismo de Zaragoza. RESULTANDO 6.º: Que el recurso está motivado en que las actuaciones aisladas, según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Zaragoza, "son soluciones transitorias en tanto se aprueben definitivamente los Planes Parciales" y no se puede asignar a aquéllas la naturaleza de éstos, ni en general el carácter de actos de planeamiento urbanístico, lo que corrobora el que el órgano competente para su aprobación definitiva haya sido el Ayuntamiento de Zaragoza, y no el Ministerio de la Vivienda, órgano competente, según lo determinado para los actos de planeamiento de las capitales de provincia en el artículo 28 de la Ley del Suelo de 1956, vigente en el momento de la aprobación de las citadas Normas Urbanísticas y las actuaciones aisladas son verdaderas y propias licencias de edificación y en definitiva no son más que la institucionalización con respecto al suelo de reserva urbana establecida en el Plan General de Ordenación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Suelo de 1956, de lo que con carácter general se halla determinado en el artículo 21.2.c. del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, es decir, la posibilidad de edificar sobre terrenos que, por carecer de los indispensables servicios de higiene y saneamiento, no tengan la condición de solares edificables... si el peticionario asume el deber de costear y realizar simultáneamente la urbanización, señalando finalmente, que las actuaciones aisladas podrían denominarse "prelicencias de obras de construcción otorgadas en razón a ciertas condiciones objetivas del terreno y de la construcción y a la asunción por parte del solicitante de la obligación de costear y realizar previa o simultáneamente las obras de urbanización enumeradas en las Normas Urbanísticas del Plan General, constreñidos en su extensión a los terrenos de la actuación aislada, con la finalidad de dar a los mismos la condición de edificables y que habrán de ser ejercitados como toda obra de arquitectura o construcción a través de un Proyecto técnico, que por razón de su objeto puede ser titulado "Proyecto de Urbanización". RESULTANDO 7.º: Que a continuación el recurrente expuso que los Proyectos de urbanización para dotar de servicios a los terrenos objeto de actuaciones aisladas, no pueden ser confundidos ni asimilados a los que con la misma denominación vienen regulados en los artículos 11 y 15 de la Ley del Suelo de 1956 y l976 respectivamente, pues son diferentes su contenido y finalidad "Proyectos de obras que tienen como finalidad llevar a la practica los Planes Generales en suelo urbano, los Planes Parciales y, en su caso, las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento ...", y en el mismo acuerdo del Ayuntamiento de 9 de abril de 1974, aprobatorio de la actuación aislada, se hacia explícita referencia a la urbanización ejecutada con arreglo a ... " un Proyecto municipalmente aprobado"..., inadmisible en el supuesto de un verdadero Proyecto de Urbanización. RESULTANDO 8.º: Que finalmente solicitó la revocación del acto recurrido y que se resolviese en el sentido de que por no ser el "Proyecto de obras de urbanización" de los terrenos comprendidos en la actuación aislada de los definidos en el.art. 15 de la Ley del Suelo procede la sanción al Ayuntamiento de Zaragoza, no siendo competencia de la Comisión Provincial de Urbanismo la aprobación definitiva del mismo. RESULTANDO 9.º: Que el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza el 21 de noviembre de 1979, remitió a la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo de Zaragoza, certificación de su resolución de 16 de noviembre anterior en la que se reseñaba que "dentro del período de alegaciones otorgado por el Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo, se manifiesta que el Ayuntamiento nada tiene que oponer a las causas y competencia de la Comisión Provincial de Urbanismo, al resolver en cuanto a la cuestión formulada y que se encuentra correcto el procedimiento seguido en la tramitación y de los correspondientes Proyectos de Urbanización". RESULTANDO 10.º: Que la Delegación de Obras Públicas y Urbanismo de Zaragoza envió el expediente a la Diputación General de Aragón el 26 de diciembre de 1979, por considerar la resolución del recurso de referencia competencia del Organismo Preautonómico, según informe de la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo del M. O.P.U. RESULTANDO 11.º: Que los Servicios Jurídicos de la Diputación General de Aragón en informe emitido el 13 de febrero de 1981, consideraron de interés analizar la naturaleza de las actuaciones aisladas conforme a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Zaragoza y la de los Proyectos de Urbanización de las zonas afectadas por las citadas actuaciones y asimismo el ámbito de la competencia de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, señalando que es notablemente clarificadora respecto a las cuestiones planteadas la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 10 de noviembre de 1973 confirmada por la dictada por el Tribunal Supremo el 2 de octubre de 1979, ya que en la misma se configura a las actuaciones aisladas como pequeños Planes transitoriamente tolerados que llenan el vacío que se opera en la órbita planificadora desde que surge el Plan General hasta la aprobación de los Planes Parciales, considerando esta Sentencia a los proyectos de desarrollo y ejecución de las actuaciones aisladas como proyectos de urbanización y tercera fase del planeamiento, por relación al Plan parcial o actuación aislada y al Plan General, cuya aprobación compete a las Comisiones Provinciales de Urbanismo. RESULTANDO 12.º: Que según el citado informe de la Asesoría Jurídica la Ley del Suelo prevé el control de la edificación a través de un órgano supramunicipal, materializándose a través del examen de los Planes, de los Proyectos de Urbanización o de los proyectos de obras en suelo no urbano y utilizar medios indirectos para soslayar la competencia de la Comisión Provincial de Urbanismo sería actuar en fraude a la Ley, siendo de aplicación el artículo 6.4 del Código Civil, determinando el artículo 5.º de la Ley del Suelo que la actividad urbanística se desarrollará bajo la dirección del Ministerio de la Vivienda, por lo que no se puede pretender que queden ajenas al control de las Comisiones Provinciales de Urbanismo las actuaciones aisladas o su ejecución a través de los Proyectos, ya que se perjudicarían frontalmente los principios básicos que rigen el Derecho Urbanístico y, ademas, en cuanto a la cuestión de fondo, el Proyecto de Urbanización debió de ser presentado en el plazo de seis meses desde la aprobación del croquis de actuación aislada, habiendo precluido y caducado el derecho del interesado señalando que la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 4 de junio de 1979, fue dictada dentro del ámbito de la competencia del citado ente público y que la citada resolución es conforme a derecho. por lo que resulta procedente desestimar el recurso de alzada interpuesto. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 94, 119 y 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 15, 53, 58, 68, 83 y 84 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 46, 64. 67 y 83 del Reglamento de Planeamiento, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento de Gestión Urbanística, 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en las Normas Urbanísticas del Plan General de Zaragoza, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que este Consejo de Gobierno de la Diputación General es el órgano competente para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley del Suelo, habida cuenta de que el acuerdo impugnado de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza se adoptó con posterioridad a la efectiva transferencia de competencias regulada en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, ya que su disposición final segunda dispone que las competencias a que se refiere empezarán a ejercerse por la Diputación General de Aragón a partir del día 1.º de junio de 1979, de donde se infiere, como expresamente lo reconoce el anexo III del citado Real Decreto, que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en el momento de la adopción del acuerdo impugnado era un órgano de la Diputación General de Aragón. CONSIDERANDO 2.º: Que la primera cuestión a dilucidar es la relativa a la procedencia de resolver el recurso de alzada interpuesto, dando el plazo transcurrido, superior a un año, pero no puede entenderse que por el mero transcurso del tiempo haya adquirido firmeza el acuerdo recurrido el 4 de junio de 1979, por cuanto, si bien ha habido una denegación presunta por el transcurso del plazo de tres meses siguientes a la notificación del acuerdo, según prevé el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no es menos cierto que tal denegación presunta no constituye un acto administrativo estricto, sino una ficción legal que garantiza y posibilita al administrado a acceder a la vía contencioso-administrativa para la fiscalización del acto recurrido, a lo que cabe añadir que los artículos 38.2 de la Ley Reguladora de la indicada jurisdicción y 94.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo advierten que las denegaciones presuntas no excluirán el deber de la Administración de dictar resoluciones expresas, criterio que tiene el más amplio refrendo en la jurisprudencia, de lo que son ejemplo las Sentencias de 19 de diciembre de 1963, 28 de enero de 1975 y 3 de octubre de 1977. CONSIDERANDO 3.º: Que siendo los Proyectos de Urbanización instrumentos de ejecución de los Planes Generales y Parciales, según la clase de suelo de que se trate, procede examinar, en primer lugar, cual es el instrumento de planeamiento que puede desarrollar el Proyecto de Urbanización, aprobado inicial y provisionalmente de forma implícita por el Ayuntamiento y denegado por la Comisión Provincial de Urbanismo de 4 de junio de 1979, afectando a suelo clasificado como de reserva urbana, ordenado, no a través de un Plan Parcial, sino de una figura no encajable en la Ley del Suelo como lo son las actuaciones aisladas recogidas en la Norma 3.9 de las Urbanísticas del Plan General de Zaragoza, muy distintas a las reguladas en los artículos 117.3 y 134.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, al estar éstas referidas al suelo urbano, lo que dio lugar a la conceptuación de las mismas en el artículo 83 del Reglamento de Planeamiento, previendo para ellas el Reglamento de Gestión Urbanística la actuación por el sistema de expropiación, como antes lo había hecho la Ley en el artículo 134.2 citado (artículo 120 de la Ley de Reforma). CONSIDERANDO 4.º: Que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en Sentencia de 14 de julio de 1967, entró a analizar la naturaleza de las actuaciones previstas en el Plan General, poniendo de relieve que "si las actuaciones aisladas tienen una naturaleza jurídica que las sitúa dentro de la órbita planificadora, es claro que su aprobación sólo podrá hacerse en los supuestos y con las formalidades a que se ha hecho referencia, ya que, de lo contrario, nos encontraríamos con que a través de ellas quedaría ineficaz toda la obra de ordenación estudiada; incluso podría darse el caso de que su proliferación llegara a cubrir esos polígonos de reserva urbana, destinados, según su nombre indica, a una ampliación urbanística más o menos inmediata, con un mosaico de dichas actuaciones en forma anárquica que hiciese imposible el futuro Plan Parcial por el que debiera lograrse su recta utilización, burlándose, por otro lado, el orden temporal de ejecución, que tan importante papel juega en esta materia, e incluso sustrayendo parte de la competencia urbanística que pudiera corresponder a órganos administrativos distintos del Ayuntamiento, llamado a aprobarlas". CONSIDERANDO 5.º: Que admitida por la jurisprudencia la naturaleza planificadora de las actuaciones aisladas, éstas están sujetas a las limitaciones señaladas en el Plan General y entre ellas está la de carácter temporal, y la Norma 3.9, antes citada, atribuye a las actuaciones aisladas un carácter transitorio de forma expresa, en tanto se aprueben definitivamente los Planes Parciales " y en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de las presentes normas refundidas", y habiendo entrado en vigor las Normas Urbanísticas el 13 de enero de 1974, la posibilidad de aprobar actuaciones aisladas se extinguió el 12 de enero de 1975, y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza el croquis de actuación aislada para los terrenos del ahora recurrente en sesión de 9 de abril de 1974, resulta evidente que el mencionado acuerdo municipal se produjo dentro del ámbito temporal previsto para la aprobación de actuaciones aisladas. CONSIDERANDO 6.º: Que no cabe argumentar, con posibilidad de que prospere, la imposibilidad de que la Comisión Provincial de Urbanismo entre a conocer la legalidad o ilegalidad de las actuaciones aisladas en que se apoyen los determinados Proyectos de Urbanización, pues, como admitió el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de octubre de 1979, al aceptar los considerandos de la Sentencia apelada de la Audiencia de Zaragoza, "si bien en los casos ordinarios en que la naturaleza del Proyecto de Urbanización es la de un acto ordenado por la norma planificadora para llevar a efecto el Plan Parcial (artículo 11 de la Ley del Suelo), la función de las Comisiones de Urbanismo está principalmente dirigida, al recibir el expediente para aprobación definitiva de un Proyecto de Urbanización, a la comprobación de si se cumplen los requisitos técnicos del Proyecto adaptado a dicho Plan, que ya fue anteriormente examinado por el órgano estatal o provincial, al momento de la aprobación definitiva del Plan Parcial previo (artículo 28 de la Ley del Suelo), la cuestión adquiere especial relieve cuando no existe, cual ocurre en el caso del recurso un Plan Parcial previo y la ordenación base del Proyecto se reduce a un croquis de actuación aislada, que si bien fue objeto de aprobación municipal, estuvo sustraído, dada su naturaleza, a la aprobación de los órganos urbanísticos supramunicipales, que no tuvieron ocasión de examinar el planeamiento hasta que se les puso de manifiesto a efectos de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, y es entonces cuando adquiere mayor significación la actuación de las Comisiones de Urbanismo y cuando la competencia ha de extenderse con mayor amplitud a examinar, como expresa el artículo 32 de la Ley del Suelo, el Proyecto en todos sus aspectos", añadiendo la Sentencia que la adecuación de las actuaciones aisladas al Plan General "ha de ser absoluta". CONSIDERANDO 7.º: Que en la misma Sentencia de 2 de octubre de 1979, se sustenta que no cabe limitar la competencia de los órganos urbanísticos competentes para aprobar definitivamente los Proyectos de Urbanización a sólo los aspectos técnicos, ya que ha de tenerse en cuenta que: "a) Por la propia naturaleza de la acción urbanística, tan necesitada de coordinación en las fases de planeamiento y ejecutiva, no se concibe fácilmente la aprobación de un Proyecto de Urbanización, especialmente cuando no está basado en un Plan Parcial, en que, al tiempo de examinarlo, no se incida en el conocimiento de la norma planificadora que le dio vida; b) Si no fuera ya por ello, bastaría recordar la amplitud que el artículo 32 da al examen "en todos sus aspectos" de los Proyectos por las Comisiones para entender que debe analizar la totalidad de las cuestiones, lo que, por otra parte, es su típica función expresada en el artículo 201, consistente en orientar, fomentar e inspeccionar el planeamiento y realización de las obras para el desarrollo urbano; c) El Tribunal Supremo viene a ratificar la mas amplia competencia de las Comisiones de Urbanismo, así -Ss. de 25 de marzo de 1956 y 29 de octubre de 1967- que textualmente, en su sexto considerando. dice que "a tenor del artículo 32, párrafo 3.º de la repetida Ley, la competencia de la Comisión Provincial no se proyecta sólo sobre las deficiencias técnicas que presente el Proyecto, sino que abarca a todos los aspectos de acuerdo con el párrafo precedente, y entre ellos, y como es lógico, figura el examen de la acomodación al Plan general". CONSIDERANDO 8.º Que solventada la cuestión principal acerca del alcance de la competencia de la Comisión Provincial de Urbanismo en orden a la aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización que tengan como base croquis de actuaciones aisladas, resta por examinar la naturaleza del Proyecto de obras al que se dio por el citado Ayuntamiento tratamiento procedimental propio de un Proyecto de Urbanización, calificación que, por otra parte, fue aceptada, o al menos no contradicha, por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y, junto a la alegación formulada en el recurso de alzada, contraria a tal calificación ha de añadirse que el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que la "autoridad que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones plantee el expediente, hayan sido o no alegadas por los interesados", todo lo cual faculta a este Consejo de Gobierno para considerar cuanto al condicionado de la aprobación de la actuación aislada y a la naturaleza del Proyecto se refiere. CONSIDERANDO 9.º: Que admitida la naturaleza planificadora de las actuaciones aisladas prevista en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, según los criterios jurisprudenciales ya expuestos, resulta ahora preciso determinar la conformidad o disconformidad a Derecho del apartado 4.º del acuerdo plenario municipal de 9 de abril de 1974, por el que se aprobó la actuación aislada que se analiza, y es en este apartado donde se señala que el proyecto de Urbanización "habrá de ser presentado a la aprobación municipal en el plazo de seis meses, con advertencia de que si no se lleva a cabo en el plazo indicado, quedará sin efecto la mencionada aprobación", previsión ésta que entraña una caducidad de la actuación aislada que, necesariamente, ha de ser puesta en relación con las determinaciones de la Ley del Suelo. CONSIDERANDO 10.º: Que si bien en el apartado V de la Exposición de Motivos de la Ley de Reforma de la del Suelo de 2 de mayo de 1975, se hace referencia a que las expectativas derivadas de los Planes Parciales pueden quedar condicionadas a un plazo de caducidad, sin embargo el texto articulado de la Ley de Reforma y el de su refundición -aprobada por Real Decreto de 9 de abril de 1976- mantienen, respecto a la Ley anterior reformada, que era la vigente en el momento en que se aprobó la actuación aislada promovida por el ahora recurrente, el principio de la vigencia indefinida de los Planes -artículo 45-, recogiendo así los principios de seguridad jurídica y de estabilidad propugnados por la doctrina y por la jurisprudencia (Sentencia de 11 de mayo de 1979), lo que no supone una inmutabilidad de los Planes, por ser éstos susceptibles de modificación y revisión (artículos 12 y 49 de la Ley del Suelo y 161 del Reglamento de Planeamiento y Sentencias de 4 de noviembre de 1972, 10 de diciembre de 1975, 6 de julio de 1976, 28 de junio de 1977, 18 de marzo de 1978, 30 de enero, 27 de marzo y 11 de mayo de 1979 y 27 de marzo de 1980), pero la caducidad de los Planes no está admitida en la legislación urbanística, criterio éste recogido en la Sentencia de 23 de diciembre de 1977 que tiene, como ya se ha apuntado, un claro apoyo legal, existiendo, en consecuencia, una falta de adaptación del acuerdo aprobatorio de la actuación aislada al ordenamiento jurídico-urbanístico, sin que tal acuerdo tenga, por otra parte, acomodo dentro de las determinaciones que para las actuaciones aisladas contiene la Norma 3.9 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, ya que la limitación temporal establecida en esta Norma lo es para la aprobación de las denominadas actuaciones aisladas, pero no para su vigencia, por ello, una vez resuelta la cuestión relativa a la naturaleza de tales actuaciones, éstas han de tener, por mandato de la Ley, vigencia indefinida, y a esto no puede oponerse el acuerdo de aprobación; si, por el contrario, se hubiera negado este carácter planificador a las actuaciones aisladas, hubiera quedado solventado cuanto se refiere a la viabilidad de un Proyecto de Urbanización por necesitar éste la previa existencia de un planeamiento parcial cuando, como en este caso sucede, se trata de actuar en suelo de reserva urbana, ya que, como lo ha proclamado la Sentencia de 3 de marzo de 1981, los Proyectos de Urbanización tienden "exclusivamente a llevar a la práctica los Planes Parciales, artículo 11, número 1 de la Ley, y de ahí la imposibilidad técnico-legal de un proyecto sin que le preceda un Plan", ratificando así abundante jurisprudencia anterior (Sentencias de 2 de abril de 1966, 29 de octubre de 1967, 26 de noviembre de 1968, 8 de febrero de 1969, 8 y 26 de marzo de 1969, 9 de febrero de 1971, 21 de diciembre de 1972, 10 de mayo de 1977, 7 de noviembre de 1980, 21 de enero de 1981, etc.). CONSIDERANDO ll.º: Que además de la cuestión referente a la vigencia indefinida de los Planes, ya analizada, tampoco resulta aceptable la argumentación motivadora del acuerdo impugnado, Puesto que no hubo incumplimiento del plazo señalado en el acuerdo de aprobación de la actuación aislada para la presentación del Proyecto de Urbanización, ya que tal presentación se efectuó antes de transcurrir los seis meses a partir de la publicidad del acuerdo y a esto se limitaba la exigencia municipal que no puede hacerse extensiva a la aprobación del Proyecto en este caso denegado, ni a la imposibilidad de variar el Proyecto, tanto por razones técnicas como legales, ni tampoco cabe aducir una actuación por parte de la Sociedad ahora recurrente susceptible de ser calificada como dilatoria del proceso de urbanización, si se atiende al orden cronológico de los hechos, habiéndose denegado el Proyecto de Urbanización el 30 de mayo de 1977, el nuevo Proyecto fue presentado el 8 de agosto del mismo año. CONSIDERANDO 12.º Que resta por analizar y calificar el Proyecto de Servicios de Urbanización aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza, inicialmente en sesión celebrada el día 8 de junio de 1978 e implícitamente con carácter provisional, y a este respecto el Proyecto de Urbanización, como señala el artículo 15 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, tiene por finalidad desarrollar los Planes Parciales en el suelo de reserva urbana o urbanizable y, a su vez, estos Planes han de contener entre sus determinaciones las relativas a la red de comunicaciones propias del sector y a su enlace con el sistema general del Plan General y las características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y aquellos otros servicios que prevea el Plan, deduciéndose del examen del Proyecto que no existen planos detallados relativos al suministro de energía eléctrica, al algibe y a la jardinería. lo que supone una infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15, antes citado, produciéndose, consiguientemente, una falta de desarrollo integral de los servicios mínimos que los Planes Parciales, y también las actuaciones aisladas, deben prever, sin que sea posible reducir el contenido de los Proyectos de Urbanización no solo por impedirlo el artículo 67.2 del Reglamento de Planeamiento, sino porque tal criterio se deriva del propio texto legal, lo que ha quedado reconocido en la Sentencia de 5 de marzo de 1980, sin perjuicio de la posibilidad de los Proyectos de obras ordinarias aludidos en el apartado 3 de la norma reglamentaria últimamente citada. CONSIDERANDO 13.º: Que en modo alguno las obras e instalaciones a realizar en la ejecución de un Proyecto de Urbanización y, por tanto, de un Plan previo, pueden tener el carácter de provisionales, puesto que tal provisionalidad sería contraria con la naturaleza que han de tener las obras de urbanización propias de un Proyecto así denominado y, sin embargo, el Ayuntamiento de Zaragoza, en el acuerdo de aprobación definitiva de la actuación aislada, de 9 de abril de 1974, dispuso en el apartado 2.º del acuerdo que "los servicios de agua y vertido se realizarán en concepto de precario, mediante pozo algibe y fosa séptica...", evidenciándose así que el Proyecto ha de plantear la ejecución de unos servicios provisionales y el Ayuntamiento admitió e impuso tal provisionalidad, lo que trae consigo, como consecuencia obligada, que el supuesto ha de ser trasladado al artículo 58.2 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, norma que permite autorizar obras justificadas de carácter provisional sin que este Consejo sea competente para pronunciarse acerca de la procedencia de tales obras. CONSIDERANDO 14.º: Que tanto la Ley de 12 de mayo de 1956 (artículo 68), como el vigente Texto Refundido (artículo 84) permiten la realización justificada de obras de carácter provisional en el suelo de reserva urbana y en el urbanizable programado y, sin entrar a considerar en este momento su procedencia, lo cierto es que ni los servicios de saneamiento ni los de abastecimiento de agua han sido admitidos con carácter definitivo, sino, por el contrario, con el carácter de provisionales desde la aprobación de la actuación aislada, lógica consecuencia de la reducida dimensión territorial que tal actuación tiene, si bien aceptada por el Ayuntamiento, al estar dirigida a posibilitar la construcción de unas naves mucho más que a realizar una auténtica planificación del territorio, por lo que las obras de urbanización, junto a la indicada provisionalidad, vienen a tener el carácter de complementarias de la edificación sin que queden resueltas las conexiones con los sistemas generales y sin que el dimensionado esté en función de la totalidad de los aprovechamientos previsibles en el sector, sino dirigido únicamente a dotar de servicios a las naves industriales previstas. CONSIDERANDO 15.º: Que la jurisprudencia se ha referido en ocasiones a las obras de urbanización como actividades sujetas a licencia, de lo que son ejemplo las Sentencias de 14 de octubre de 1977 y 24 de febrero de 1978, a las que han de unirse las muy numerosas relativas a la aplicación del artículo 21.2.c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, pero esta posibilidad de autorizar obras de urbanización complementaria ha quedado reconducida en la Ley del Suelo (artículo 83) y en el Reglamento de Gestión Urbanística (artículos 39, 40 y 41) al suelo urbano, estando el suelo de reserva urbana, equiparable al urbanizable programado, sujeto a las limitaciones de los artículos 84 de la Ley citada y 42 del aludido texto reglamentario, pero, en todo caso, corresponderá al Ayuntamiento de Zaragoza conceder o denegar la autorización para ejecutar las obras de urbanización previstas en el Proyecto que se considera calificadas como de provisionales, lo que exigirá la observancia de las normas procedimentales que regulan la autorización de obras de tal naturaleza. CONSIDERANDO 16.º: Que la propia jurisprudencia no ha dudado en calificar a las actuaciones aisladas como una figura anómala (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 9 de julio de 1981), o peculiar del municipio de Zaragoza y sin fácil encaje con las disposiciones urbanísticas de carácter general (Sentencia de la misma Sala de 10 de abril de 1981), trayendo consigo una omisión de las exigencias contenidas en el artículo 53 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y en los artículos 46 y 64 del Reglamento de Planeamiento en orden a la ejecución y conservación de la urbanización y a los compromisos de los promotores con el Ayuntamiento y con futuros propietarios y garantizando su cumplimiento, habiendo señalado a este respecto la Sentencia de 28 de octubre de 1980, que "las referidas previsiones obligatorias del plan de iniciativa particular no son ni siquiera formales si no alcanzan los requisitos básicos de dicho tipo de planeamiento, sin los cuales el plan no está completo, constituyendo en consecuencia el precepto citado un complemento del artículo 10 de la propia Ley (como por otra parte se desprende del párrafo l.º del citado artículo 41), y los compromisos a que alude el apartado d) y su garantía según el e), articulan propiamente el modo de hacer efectivas, por una parte la completa ejecución de las previsiones del Plan dando en su caso sin dificultad paso a una ejecución sustitutoria expedita, y de otra la advertencia y responsabilización a los futuros propietarios de esa cuestión y de sus reales derechos y obligaciones frente al urbanizador y la Administración; así como la previsión sobre la conservación de las obras de urbanización tiene asimismo el alcance de arbitrar medios para que la acción urbanizadora privada no origine situaciones de impotencia o vacío en la actuación municipal, al crear núcleos urbanos con necesidades superiores incluso a sus posibilidades y hasta dificultades para integrar los mismos a la población, a cuyo fin la consignación en los documentos es el medio de reclamar medidas concretas, tal como interpretó ya la invocada sentencia de esta Sala de 23 de abril de 1975 y la ulterior de 14 de octubre de 1977, refiriéndose a argumentos de la exposición de motivos de la Ley e incluso a una experiencia de núcleos satélites". CONSIDERANDO 17.º: Que cuanto antecede pone de manifiesto que no pudo producirse la aprobación del denominado Proyecto de Urbanización por no tratarse de un Proyecto de tal naturaleza y, sin embargo, así fue calificado a lo largo de los documentos que obran en el expediente instruido al efecto, si bien el Proyecto Técnico se denomina de "Servicios de Urbanización", todo lo cual impide la estimación total o parcial del recurso. Por todo cuanto antecede, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 10 de diciembre de 1981, acordó: "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Enrique Guillén Calvo, en representación de la Compañía Mercantil Aldoma, S. L., contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adoptado en sesión de 4 de junio de 1979, denegatorio de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de terrenos propiedad de la Sociedad recurrente situados junto al camino de Valimaña, en el término municipal de Zaragoza, manteniendo la denegación del Proyecto citado, sin perjuicio de que pueda instarse ante el Ayuntamiento la autorización de las obras proyectadas, a fin de que éste resuelva, en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500118211917´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "57 de 112", "DOCN" : "000000687", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, en el término municipal de Zaragoza, barrio de Villamayor, camino del Saso, a solicitud de D. Manuel Royo Monguilod.", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, en el término municipal de Zaragoza, barrio de Villamayor, camino del Saso, a solicitud de D. Manuel Royo Monguilod. Visto el expediente instruido a instancia de D. Manuel Royo Monguilod, para la concesión de autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en el camino del Saso del barrio de Villamayor, término municipal de Zaragoza, en suelo rústico o no urbanizable. RESULTANDO 1.º: Que en escrito fechado en el mes de febrero de 1979, D. Manuel Royo Monguilod solicitó del Ayuntamiento de Zaragoza licencia municipal de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en terrenos de su propiedad situados junto al camino del Saso del barrio de Villamayor. RESULTANDO 2.º: Que la parcela donde se ubica la citada vivienda unifamiliar tiene la clasificación de suelo rústico o no urbanizable. RESULTANDO 3.º: Que en informe de 3 de septiembre de 1979, la Dirección de Arquitectura del Ayuntamiento de Zaragoza informó que, a su juicio, "por el momento no existe posibilidad de formación de núcleo de población", criterio que fue ratificado por la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo el 24 de octubre de 1979, al prestar conformidad al informe de la Sección de Urbanismo del mismo Ayuntamiento, habiendo sido objeto también de ratificación el informe de la mencionada Comisión Informativa por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente, adoptado en sesión de 30 de octubre de 1979. RESULTANDO 4.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de la Diputación General de Aragón informaron la solicitud que se considera con fecha 29 de noviembre de 1979, poniendo de relieve que existe posibilidad de formación de núcleo de población, dadas las construcciones realizadas y las autorizaciones que se hallan en trámite. RESULTANDO 5.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 1979, aprobó inicialmente el Proyecto de edificación de vivienda unifamiliar aislada cuya solicitud había sido instada por D. Manuel Royo Monguilod. RESULTANDO 6 º: Que el Proyecto de edificación tantas veces aludido fue sometido a información pública tras la aprobación inicial o previa, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia número 49, de fecha 28 de febrero de 1980, sin que se formulara alegación alguna durante el período de tal información. RESULTANDO 7.º: Que con fechas 21 de marzo, 20 de mayo y 2 de octubre de 1980, se solicitó del Ayuntamiento de Zaragoza la emisión de un informe complementario sobre la posibilidad de formación de núcleo de población, lo que dió lugar al escrito de la Alcaldía de Zaragoza, fechado el 27 de octubre de 1980, en el que se recoge el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el sentido de que no existe peligro de formación de núcleo de población. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 43, 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preatutonómico de 7 de julio de 1980, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO l.º: Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, está atribuida a la Diputación General de Aragón la competencia para otorgar autorizaciones previas a licencias municipales de obras para la construcción de edificaciones familiares, no agrícolas, localizadas en suelo no urbanizable. CONSIDERANDO 2.º: Que en virtud de lo previsto en el artículo 3.º del Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico, de 7 de julio de 1980, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para conceder las autorizaciones a que anteriormente se ha hecho referencia. CONSIDERANDO 3.º: Que de los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, se deduce la posibilidad excepcional de autorizar construcciones familiares en suelo no urbanizable, bajo el condicionante de que no exista riesgo de formación de núcleo de población. CONSIDERANDO 4.º: Que a tal efecto, para la concesión de tal autorización, el artículo 85 de la Ley sobre el Régimen del Suelo se remite al procedimiento regulado en el artículo 43.3 del mismo texto legal, procedimiento que ha sido objeto de desarrollo en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, exigiendo esta última norma reglamentaria la aportación de determinada documentación, así como la emisión de un informe por parte del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda llevar a cabo la construcción. CONSIDERANDO 5.º: Que ante la disparidad de criterios existentes en los informes emitidos, y no habiendo aportado el Ayuntamiento de Zaragoza un criterio que contribuya a concretar de forma objetiva el concepto de "posibilidad de formación de núcleo de población", atendiendo a las circunstancias específicas existentes en su término municipal, cumplimentando el requerimiento efectuado por este Consejo de Gobierno, por acuerdo adoptado en sesión de 22 de diciembre de 1980, ha de optarse por la admisión del criterio contenido en el informe municipal ante la petición formulada por D. Manuel Royo Mongullod y, en consecuencia, admitir la inexistencia de posibilidad de formación de núcleo de población, lo que hace procedente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, la autorización previa a la licencia municipal. Por todo cuanto antecede, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 10 de diciembre de 1981, acuerda: "Aprobar, con carácter definitivo, la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar a instancia de D. Manuel Royo Monguilod, en parcela situada en suelo no urbanizable del término municipal de Zaragoza, lindante con el camino del Saso, del barrio de Villamayor". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500119222827´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "58 de 112", "DOCN" : "000000688", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. José Marco Carza contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General, adoptado en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1980, sobre cumplimiento de las prescripciones impuestas en la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación del Plan Parcial del polígono 37 del General de Ordenación Urbana de Zaragoza.", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. José Marco Carza contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General, adoptado en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1980, sobre cumplimiento de las prescripciones impuestas en la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación del Plan Parcial del polígono 37 del General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Visto el recurso de reposición interpuesto por D. José Marco Garza, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Diputación General de Aragón, adoptado en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1980, sobre cumplimiento de las prescripciones impuestas en la aprobación definitiva del Proyecto de Modificación del Plan Parcial del polígono 37 del General de Ordenación Urbana de Zaragoza. RESULTANDO l.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el día 1.º de octubre de 1979, aprobó, con carácter definitivo, el Proyecto de Modificación del Plan Parcial del polígono 37 del General de Ordenación Urbana de Zaragoza, con señalamiento de seis prescripciones referentes a: 1) Estudio de rasantes; 2) Ordenanzas y cuadros numéricos; 3) Esquemas de servicios; 4) Gestión; 5) Destino público privado del suelo, y 6) de Complementación de la documentación. RESULTANDO 2.º: Que este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1980, acordó: "Declarar cumplidas las prescripciones l.ª, 3.ª, 5.ª y 6.ª del acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo, adoptado en sesión de 1 de octubre de 1979, por el que se aprobó, con carácter definitivo, la modificación del Plan Parcial del polígono 37 del General de Ordenación Urbana de Zaragoza, sin perjuicio de la subsanación de la deficiencia relativa a la suscripción del documento rectificado por los Servicios Técnicos municipales que lo han redactado, y declarar, asimismo, incumplidas las prescripciones 2.ª y 4 ª del citado acuerdo. RESULTANDO 3.º: Que el acuerdo anteriormente citado de este Consejo de Gobierno, objeto del recurso, fue notificado al señor Marco Garza el día 23 de diciembre de 1980, por medio de correo certificado, según consta en el expediente. RESULTANDO 4.º: Que en escrito fechado el día 16 de enero de 1981, que tuvo entrada en el Registro General de este Ente Preautonómico el día 22 del mismo mes y año, bajo el número 452, el señor Marco Garza formalizó el mencionado recurso de reposición alegando las circunstancias relativas a la parcela de su propiedad y a las afecciones resultantes de la modificación del Planeamiento, solicitando, en consecuencia, la modificación de alineaciones en la intersección de las calles Pablo Parellada y Manresa "de forma que no se cause perjuicio al suscribiente y ello se refleje en el acuerdo de cumplimiento de prescripciones". RESULTANDO 5.º: Que el recurso de reposición interpuesto por el señor Marco Garza fue informado por los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, con fecha 12 de mayo de 1981, poniendo de relieve que "ninguna de las prescripciones consideradas (aceptadas o no) en el acuerdo se refieren a las alineaciones, y por tanto dicho extremo del Plan Parcial estaba aprobado con anterioridad (acuerdo de la C. P. U. de 1 de octubre de 1979), luego no procede el recurso en los términos planteados, ya que el acuerdo de la D. G. A. solo se refiere al cumplimiento de las prescripciones y no al resto de las determinaciones que ya se encontraban aprobadas", concluyendo el informe en sentido desfavorable respecto a la estimación del recurso. RESULTANDO 6.º: Que la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón, con fecha 28 de septiembre de 1981, evacuó informe analizando el contenido del recurso en el que, tras hacer referencia a los antecedentes, se significó que lo que debe ser objeto de control jurídico es la adecuación o inadecuación del acuerdo impugnado, referente al cumplimiento de prescripciones, respecto al contenido de éstas derivado del acuerdo de aprobación definitiva y, sin embargo, "en el recurso interpuesto no se alega esta inadecuación, sino que se aducen motivos que afectan al acuerdo de aprobación definitiva, debiendo de haberse expuesto en ese momento procedimental, como en definitiva lo ha sido, dado que el señor Marco Garza ha interpuesto recurso contra el acuerdo de aprobación definitiva alegando sustancialmente lo mismo que aduce en el presente recurso. A mayor abundamiento no es posible, como solicita el recurrente, que la modificación de alineaciones se refleje en el acuerdo de cumplimiento de prescripciones, puesto que desde un punto de vista procedimental ésta es una cuestión que debe ser resuelta en una fase previa como la de aprobación definitiva", añadiendo, por último, este informe que "el recurso no es procedente en los términos en los que ha sido interpuesto, dada la falta de congruencia entre la actividad administrativa que enjuicia a través del recurso y lo que se postula por el señor Marco Garza". VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 114 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO l.º: Que este Consejo de Gobierno es el órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus acuerdos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, consiguientemente, es competente para resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor Marco Garza. CONSIDERANDO 2.º: Que este recurso de reposición se ha interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 52.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y reúne los requisitos formales exigidos en el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que ha de concluirse que ha sido interpuesto en tiempo y forma. CONSIDERANDO 3.º: Que la única cuestión de fondo planteada es la relativa a la pretensión de que el acuerdo de este Consejo de Gobierno, objeto de impugnación, recoja una modificación de alineaciones por afectar las previstas en la modificación del Plan Parcial del polígono 37 del General de Ordenación Urbana de Zaragoza a una parcela propiedad del recurrente, y para acoger tal pretensión resulta primordial contrastarla con el alcance del acto contra el que se recurre, y éste tiene su proyección limitada al cumplimiento o incumplimiento de las prescripciones contenidas en el acuerdo de aprobación definitiva del citado Proyecto de Modificación, adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza el día 1 de octubre de 1979. CONSIDERANDO 4.º: Que examinadas las seis prescripciones recogidas en el mencionado acuerdo de aprobación definitiva, ninguna de ellas hace referencia a las alineaciones, sino a materias bien distintas, por lo que este Consejo de Gobierno no entró, ni podía hacerlo, a considerar cuestiones ajenas al cumplimiento de tales prescripciones, máxime tratándose de determinaciones de planeamiento objeto de aprobación definitiva, sin estar comprendidas en el ámbito de las prescripciones impuestas tendentes a la subsanación de deficiencias. CONSIDERANDO 5.º: Que como pone de relieve el informe de la Asesoría Jurídica de este Ente Preautonómico, y también el de los Servicios Técnicos de su Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, no existe congruencia entre la pretensión del recurrente y el contenido del acto administrativo impugnado, lo que impide que pueda prosperar en este recurso la pretensión de un cambio de alineaciones, sin perjuicio de que la misma puede ser aducida en el momento procesal oportuno, contra el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Modificación del Plan Parcial, tantas veces referenciado en esta resolución. Por todo cuanto antecede el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 10 de diciembre de 1981, acuerda: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. José Marzo Garza contra el acuerdo de este Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 5 de diciembre de 1980, relativo al cumplimiento de las prescripciones contenidas en el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Modificación del Plan Parcial del polígono 37 del General de Ordenación Urbana de Zaragoza, confirmando el acto recurrido por ser conforme a Derecho". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500120233736´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "59 de 112", "DOCN" : "000000689", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta referente a la aprobación definitiva del Proyecto de Ordenación de la manzana delimitada por las calles Ramón y Cajal, Boggiero, Miguel de Ara y Conde de Aranda, de Zaragoza.", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta referente a la aprobación definitiva del Proyecto de Ordenación de la manzana delimitada por las calles Ramón y Cajal, Boggiero, Miguel de Ara y Conde de Aranda, de Zaragoza. Visto el expediente relativo al Proyecto de ordenación de la manzana delimitada por las calles Ramón y Cajal, Boggiero, Miguel de Ara y Conde de Aranda, de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que con escrito de 19 de enero de 1978, D. Javier Rocafort Galligo sometió al Ayuntamiento de Zaragoza un Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes y señalamiento de alineaciones de la manzana delimitada por las calles Ramón y Cajal, Boggiero, Miguel de Ara y General Franco. RESULTANDO 2.º: Que el mencionado Estudio de Detalle fue informado por los diversos Servicios municipales y por la Comisión Provincial para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico, habiendo adoptado esta última, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 1979, el siguiente acuerdo: "Que para ser aprobado el proyecto debe ajustarse a: 1.º La ordenación que se redacte deberá abarcar la totalidad de la manzana.-2.º Se propone que el tipo de ordenación sea en manzana completamente cerrada con las alturas, que más adelante se indican, estableciendo las modificaciones que procedan respecto de la normativa urbanística vigente, para obtener la solución que se propone como más adecuada. - 3.º Se estiman aceptables los reajustes de alineaciones, que se proponen. - 4.º Se consideran como alturas más adecuadas al entorno las siguientes: calle Miguel de Ara con planta baja de 3,50 metros más dos alzadas, calle Boggiero, planta baja de 3,50 metros más tres plantas alzadas, volviendo dicha altura hacia las calles Miguel de Ara y Ramón y Cajal; en las calles Ramón y Cajal y General Franco, la altura de cornisa del Colegio de los Escolapios". RESULTANDO 3.º: Que la Sección de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza emitió informe con fecha 20 de agosto de 1979, señalando que el Proyecto de Estudio de Detalle no puede ser tramitado legalmente como tal Estudio por suponer una modificación del Plan Parcial que habrá de ser tramitada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, habiendo propuesto la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, a través de su informe de 29 de agosto de 1979, la aprobación inicial del Estudio de Detalle precisando que éste supone una modificación del Plan Parcial del polígono número 2, propuesta de aprobación que fue aceptada por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 1979. RESULTANDO 4.º: Que sometido a información pública el Proyecto de Estudio de Detalle fue suspendida su tramitación según se desprende del contenido de los folios 97 a 100 del expediente, habiendo acordado el Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Sección de Urbanismo y de la correspondiente Comisión Municipal Informativa, dejar sin efecto el acuerdo plenario de 6 de septiembre de 1979, por el que se aprobó, con carácter inicial, el Estudio de Detalle formado para la ordenación de volúmenes y señalamiento de alineaciones de la manzana delimitada por las calles Ramón y Cajal, Boggiero, Miguel de Ara y Conde de Aranda, acordando, asimismo, aprobar inicialmente la modificación del Plan Parcial del polígono 2 que afecta a la manzana descrita, según Proyecto redactado por la Oficina Técnica de Planeamiento, puntualizando el apartado 6 º del acuerdo que "una vez aprobada con carácter definitivo la modificación del Plan Parcial se habrá de tramitar el Estudio de Detalle de la manzana en cuestión" -acuerdo de 12 de febrero de 1981-. RESULTANDO 5.º: Que el Proyecto objeto de aprobación inicial en la mencionada sesión plenaria del Ayuntamiento de Zaragoza de 12 de febrero de 1981, redactado por la Oficina Técnica de Planeamiento del propio Ayuntamiento, aparece con la denominación de "Modificación de Plan Parcial y Estudio de Detalle de la manzana 45, polígono 2" y fechado en junio de 1979. RESULTANDO 6.º: Que fue sometido a información pública el denominado Proyecto de Modificación del Plan Parcial del Polígono número 2, antes aludido, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 52, de 5 de marzo de 1981, sin que conste en el expediente la efectividad del anuncio en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, ni referencia alguna a la formulación de alegaciones, si bien la Comisión Provincial para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 1981, acordó aprobar el Proyecto de referencia por haber sido observadas las recomendaciones de dicha Comisión, según acuerdo de 12 de febrero de 1979. RESULTANDO 7.º: Que la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza propuso la aprobación provisional de la modificación del Plan Parcial del polígono 2, según los planos obrantes en el expediente redactado por la Oficina Técnica de Planeamiento, propuesta que fue aceptada en el acuerdo plenario del mismo Ayuntamiento de 16 de julio de 1981, adoptado con observancia del quorum correspondiente a la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. RESULTANDO 8.º: Que con escrito fechado el día 11 de agosto de 1981, que tuvo entrada en el Registro General de este Ente Preautonómico el día 15 de septiembre siguiente, bajo el número 6.313, la Alcaldía del Ayuntamiento de Zaragoza remitió un ejemplar del expediente y tres ejemplares del denominado Proyecto de "Modificación del Plan Parcial y Estudio de Detalle de la manzana 45, polígono 2". RESULTANDO 9.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo han emitido informe con fecha 27 de octubre de 1981 poniendo de relieve que el Proyecto tramitado incrementa las alturas básicas del Plan General respecto a las calles Miguel de Ara y Boggiero, manteniendo la altura de las edificaciones en la calle Ramón y Cajal respecto al mismo Plan y disminuyendo la altura de las lindantes con la calle Conde de Aranda, señalando el informe de referencia que "con estas alturas se consigue una uniformidad de la manzana y una ordenación más respetuosa con el Monumento, ... y al aumentar la altura de las calles Boggiero y Miguel de Ara se consigue disminuir la medianería al descubierto". RESULTANDO 10.º: Que en el citado informe de 27 de octubre de 1981, se alude a los aprovechamientos constructivos indicando que "la modificación de alineaciones supone una disminución de la superficie de la manzana de 80 metros cuadrados a la fachada recayente a las calles Boggiero, y de 133 metros cuadrados a la fachada recayente a la calle Ramón y Cajal. Mientras que la ordenación de volúmenes significa pasar de un volumen, para la totalidad de la manzana, de 20.452,42 metros cúbicos según la normativa del Plan General, a 16.928 metros cúbicos, con la ordenación propuesta, suponiendo una disminución de 3.524,42 metros cúbicos", añadiendo que se emite el informe en sentido favorable por cuanto el Proyecto de ordenación de volúmenes presentado mejora la fisonomía de la manzana, disminuye la densidad y se armoniza con el Monumento próximo, advirtiendo que "el Proyecto no supone una modificación de Plan Parcial, al carecer el polígono 2 de Plan Parcial, ni siquiera una modificación del Plan General, sino una variación de alturas que permite reducir las medianerías que quedan al descubierto, aplicando la normativa del Plan General, y que queda autorizada por el apartado "Soluciones de Transición" de la Norma 4.6 del Plan General". VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 23, 32, 35, 41 y 57 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 65, 83, 85, 128, 131, 133 y 138 del Reglamento de Planeamiento, así como en los Decretos-Leyes 3/1980, de 14 de marzo y 16/1981, de 16 de octubre, en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, en la Orden de 21 de diciembre de 1968, en las Normas Urbanísticas del Plan General de Zaragoza, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO l.º: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 138 del Reglamento de Planeamiento, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo es el órgano competente para aprobar definitivamente los Planes Generales, Parciales o Especiales, que afecten a municipios capitales de provincia, como en este caso sucede, competencia que no ha sido enervada por el Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, respecto a aquellos Proyectos de iniciativa particular que hayan sido aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto-Ley. CONSIDERANDO 2.º: Que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979 de 26 de enero, la aprobación definitiva de los Planes, cualquiera que sea su naturaleza, que afecten a municipios capitales de provincia, constituye competencia transferida a la Diputación General de Aragón, a cuyo efecto basta examinar la referencia que al artículo 35 de la Ley sobre el Régimen del Suelo se hace en el anexo III, sin perjuicio de posibles delegaciones, no producidas. CONSIDERANDO 3.º: Que según el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico, de 7 de julio de 1980, el órgano competente para aprobar o denegar la aprobación definitiva de los Planes que afecten a capitales de Provincia, así como sus modificaciones, es el Consejo de Gobierno. CONSIDERANDO 4.º: Que en relación a los problemas formales se han de examinar, con carácter previo, los tres siguientes: 1) Suficiencia de la documentación enviada por el Ayuntamiento; 2) Publicidad de la información pública, y 3) Diligenciamiento de la documentación. CONSIDERANDO 5.º: Que la Orden de 21 de diciembre de 1968 dispuso, en su artículo 1.º, que los expedientes y documentación de los Planes, cualquiera que sea su naturaleza, han de ser remitidos por ejemplar triplicado, con el subsiguiente efecto, de no hacerlo así, de tenerse por no presentada la documentación a efectos de la aprobación definitiva, y del escrito de la Alcaldía de 11 de agosto de 1981, se desprende que el expediente no fue enviado por triplicado ejemplar, aunque sí el Proyecto, a lo que cabe añadir los efectos previstos en el artículo 133.2 y 138.2 del Reglamento de Planeamiento, pero razones de celeridad y eficacia, que tienen su apoyo en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aconsejan no rechazar en este caso y por esta causa la documentación remitida y entrar en el fondo de los problemas relativos a la aprobación definitiva del Plan, sin perjuicio de la subsanación del defecto apuntado, lo que, a su vez, resulta conforme con el principio informador del Real Decreto-Ley 3/1980, de 14 de marzo. CONSIDERANDO 6 º: Que de los artículos 128 y 138 del Reglamento de Planeamiento y del Real Decreto-Ley 3/1980, de 14 de marzo, se desprende que la publicidad de la información pública ha de verificarse mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, lo que consta en el expediente, pero por lo que a la publicidad a través de un periódico se refiere, también exigida en las mismas normas, no sucede lo mismo, y aun cuando figura documentalmente el propósito municipal de efectuar tal publicidad e incluso la remisión del anuncio a un Diario de Zaragoza, no ocurre igual respecto a su efectividad, por lo que debe ser también subsanado este extremo para completar la documentación que debió de integrar el expediente. CONSIDERANDO 7.º: Que los artículos 128, 131 y 138 del Reglamento de Planeamiento exigen que todos los planos y documentos sobre los que haya recaído aprobación inicial y provisional sean diligenciados por el Secretario de la Corporación o funcionario autorizado, lo que tiene justificación a efectos de que el órgano con competencia para aprobar definitivamente los Planes y sus modificaciones conozca, sin lugar a dudas, el alcance de los acuerdos municipales; sin embargo, el examen de la documentación enviada por el Ayuntamiento de Zaragoza evidencia defectos de tal diligenciamiento en la documentación que integra el Proyecto fechado en junio de 1979, Proyecto, que según se desprende de la documentación que integra el expediente, por cuanto el diligenciado está referido únicamente a la aprobación provisional de un Estudio de Detalle, obrando la diligencia en la primera página de la Memoria de los tres ejemplares remitidos del Proyecto pero tal diligencia no figura en el resto de los documentos y planos, e incluso ha sido expedida sin constancia alguna del Proyecto aprobado y fecha de aprobación, inicial o provisional en uno de ellos y omitida en los restantes, por lo que tan defectuoso cumplimiento de las normas reglamentarias últimamente citadas deben ser subsanado. CONSIDERANDO 8.º: Que en cuanto a las cuestiones de fondo, la primera de ellas ha de ser la correspondiente a la determinación de la naturaleza del Proyecto sometido a aprobación definitiva, y a este respecto el Proyecto se denomina de Modificación de Plan Parcial y Estudio de Detalle, en tanto que los acuerdos municipales prestan conformidad a la modificación del Plan Parcial y relegan en el tiempo la formación de un Estudio de Detalle, pero en modo alguno puede admitirse que el Proyecto constituye una modificación del Plan Parcial del polígono 2, por cuanto no puede ser modificado lo que es inexistente, e inexistente es el Plan Parcial del polígono 2. CONSIDERANDO 9.º: Que el rechazo del Proyecto como modificación de un Plan Parcial no impide proseguir en el conocimiento del mismo puesto que, como sustentó la Sentencia de 27 de diciembre de 1968, ha de estarse a la naturaleza de los Planes y no a la rotulación que los califique, para lo que deberá comprobarse, mediante los estudios que procedan, sus finalidades, características y ámbito, criterio perfectamente aplicable a este supuesto, lo que exige un análisis que justifique la opción acerca de si se está ante una modificación del Plan General, un desarrollo de éste o un Plan Especial. CONSIDERANDO 10.º: Que estableciendo una correspondencia entre lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 83 y 85 del Reglamento de Planeamiento, se llega a la conclusión de que no se trata de un Plan Especial de Reforma Interior, aunque hubiera podido serlo, por tratarse de una actuación aislada tendente a resolver problemas de circulación y de estética. CONSIDERANDO 11.º: Que en la Memoria del Proyecto se justifica éste con base en lo previsto en la Norma 4.9.1.1 de las Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza con una transcripción parcial de esta Norma, y es precisamente el texto suprimido el que impide su aplicación, puesto que impone como limitación las alturas previstas en la Norma 4.6.1 y estas alturas de edificios son superiores en el Proyecto respecto a las calles Miguel de Ara y Boggiero, en tanto que son inferiores en la calle Conde de Aranda, por lo que, en principio, a tenor de la Norma 4.9.1.1 se trataría de una modificación del Plan General o, incluso, de una excepción al mismo rigurosamente prohibida en el artículo 57 de la Ley sobre el Régimen del Suelo. CONSIDERANDO 12.º: Que la Norma 4.6 del Plan General aporta una solución de transición para aquellas manzanas en las que la aplicación de las normas urbanísticas podría dar lugar a la aparición de medianerías al descubierto producidas por edificaciones existentes, pudiendo autorizarse mayores alturas con la finalidad de suprimir o disminuir medianerías, a cuyo efecto deberá redactarse una propuesta de ordenación que afectará a la totalidad de la manzana y que será tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, por haber sustituido esta norma al artículo 32 de la Ley de 12 de mayo de 1956. CONSIDERANDO 13.º: Que el informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de este Ente Preautonómico han puesto de manifiesto que el Proyecto sometido a aprobación definitiva ordena la totalidad de la manzana tantas veces descrita y contribuye a su mejora disminuyendo medianerías al descubierto, sin incrementar la ocupación en planta ni el volumen, sino, por el contrario, disminuyendo ambos, y, al mismo tiempo, se cumple con otra finalidad, cual es la protección del Colegio de las Escuelas Pías para cuya declaración como Monumento Histórico-Artístico se ha incoado el correspondiente procedimiento, habiendo merecido el proyecto la conformidad de la Comisión Provincial protectora de estos monumentos, lo que contribuye a justificar, aunque sea desde otra vertiente, la procedencia de la solución propuesta. CONSIDERANDO 14.º: Que las alineaciones fijadas en el Proyecto, en lo que afecta a la manzana ordenada, no disminuyen, sino que incrementan, como ya se ha señalado, las superficies viarias, y mejora el espacio vial, lo que responde al criterio recogido en el último párrafo de la Norma 4.9.1.1 respecto a la posibilidad de retranqueos y al procedimiento a seguir para su fijación. CONSIDERANDO 15.º: Que aun cuando el Proyecto haya sido encuadrado como un desarrollo de las determinaciones del Plan General, el procedimiento seguido, por otra parte conforme con las determinaciones de sus Normas Urbanísticas, no ha disminuido las garantías de los administrados, siendo el procedimiento seguido el mismo que si se tratara de un Plan Especial de Reforma Interior con identidad del órgano competente para la aprobación definitiva. CONSIDERANDO 16.º: Que atendiendo a la finalidad que los Estudios de Detalle tienen, según disponen los artículos 14 de la Ley del Suelo y 65 del Reglamento de Planeamiento, resulta innecesario un Estudio de Detalle de la manzana, tras la aprobación del Proyecto que se considera, por contener éste una detallada ordenación de volúmenes y unas alineaciones claramente fijadas y porque nunca un Estudio de Detalle podrá modificar un Plan -criterio taxativamente recogido en las Sentencias de 30 de septiembre y 5 de diciembre de 1980, y 23 de febrero de 1981-, ni suplir determinaciones propias de los Planes, ya que. como señala la citada Sentencia de 30 de septiembre de 1980, la función de los Estudios de Detalle está limitada a interpretar las prescripciones de los Planes "para suplir lagunas y antinomias o detalles en su aplicación a puntos concretos", es decir, según recuerda la también citada Sentencia de 5 de diciembre de 1980. Los Estudios de Detalle tienen un "carácter fundamentalmente interpretativo en la aplicación de previsiones concretas y pormenorizadas de los Planes, y no pueden modificarlos, completarlos o desarrollarlos genéricamente". Por todo cuanto antecede, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 10 de diciembre de 1981, acuerda "Aprobar, con carácter definitivo, el Proyecto de ordenación de la manzana delimitada por las calles Ramón y Cajal, Boggiero, Miguel de Ara y Conde de Aranda, de Zaragoza, debiendo subsanarse los defectos relativos a la constancia en el expediente de la publicidad de la información pública y al diligenciado de los planos y documentos, sin que ello requiera nuevo acuerdo acerca de la aprobación definitiva que se otorga". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500121240402´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "60 de 112", "DOCN" : "000000690", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización previa a la licencia municipal para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, en el término municipal de Zaragoza (barrio de Villamayor), a solicitud de D.ª María Angeles Ferrando Subiratz.", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización previa a la licencia municipal para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, en el término municipal de Zaragoza (barrio de Villamayor), a solicitud de D.ª María Angeles Ferrando Subiratz. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Zaragoza a instancia de D.ª María Angeles Ferrando Subiratz, solicitando licencia para la construcción de un edificio destinado a casa-taller en una parcela de terreno situada en el barrio de Villamayor, en las proximidades a la autopista de Alfajarín, en el término municipal de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que D ª María Angeles Ferrando Subiratz, mediante escrito fechado el día 31 de diciembre de 1979, solicitó licencia para la realización de las obras correspondientes a una casa-taller en el barrio de Villamayor, en parcela situada en.las proximidades a la autopista de Alfajarín, en el término municipal de Zaragoza, según Proyecto redactado por el Arquitecto D. Luis Pellejero Bel, fechado en el mes de noviembre de 1979 y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y Rioja, el día 5 de febrero de 1980. RESULTANDO 2.º: Que el Arquitecto-Jefe del Sector I del Ayuntamiento de Zaragoza hizo constar, en informe fechado el día 27 de febrero de 1980, el cumplimiento dado a las Normas y Ordenanzas, con señalamiento de medidas complementarias y con observación de que la parcela no cumple con el lado mínimo exigible. RESULTANDO 3.º: Que el mencionado lado mínimo de la parcela fue modificado mediante documentación aportada al expediente, suscrita por el arquitecto señor Pellejero Bel y visada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y Rioja, el día 21 de abril de 1980, consistiendo tal modificación en la anexión de una franja de terreno y disminución, por otro lado de la superficie inicial de la parcela. RESULTANDO 4.º: Que la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de Zaragoza aprobó el Proyecto, en lo que afecta a las condiciones de salubridad e higiene, según consta en escrito de 31 de marzo de 1980. RESULTANDO 5.º: Que la Dirección Municipal de Vialidad y Aguas informó el 28 de mayo de 1980, en el sentido de la posibilidad de aceptar a precario las soluciones propuestas para el suministro de agua y para la eliminación de los vertidos a través de fosa séptica, debiendo de cumplirse la separación de esta fosa prevista en las Ordenanzas Municipales de Edificación y garantizarse el normal funcionamiento de los dos servicios antes citados. RESULTANDO 6.º: Que por la Sección de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza se propuso, en escrito de 21 de julio de 1980, la remisión del expediente a la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 43 y 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, en lo que se reiteró la Jefatura de la Sección de referencia en su informe de 17 de septiembre de 1980, conformado por la Secretaría General, habiendo abundado en los mismos criterios la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, según informe emitido en su reunión celebrada el día 24 de septiembre de 1980. RESULTANDO 7.º: Que el Arquitecto-Jefe del Sector I puso de relieve, en informe de 8 de septiembre de 1980 que "según el Reglamento de Gestión Urbanística, en su artículo 44, se señala la posibilidad de autorizar la construcción de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, en los que no exista la posibilidad de formación de un núcleo de población, como es el caso que nos ocupa, que a juicio de estos Servicios, en los momentos actuales no se forma núcleo de población". RESULTANDO 8.º: Que el expediente municipal fue enviado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, con escrito de 30 de septiembre de 1980, a la Comisión Provincial de Urbanismo de la Diputación General de Aragón, habiendo tenido entrada en el Registro General del Ente Preautonómico y en el de su Departamento de Acción Territorial, el día 23 de diciembre del mismo año, con los números 15.897 y 1.560, respectivamente. RESULTANDO 9.º: Que los Servicios Técnicos de la Dirección de Urbanismo del Departamento de Acción Territorial de esta Diputación General de Aragón, con fecha 27 de octubre de 1980, emitieron informe indicando que se trata de la construcción de un edificio aislado unifamiliar, denominado "casa-taller", situado en una parcela de 4.000 metros cuadrados, siendo la ocupación en planta de 188,2 metros cuadrados, el volumen previsto de 535 metros cúbicos, y la altura de 5,80 metros, haciendo la observación de que la parcela dispone únicamente de los servicios urbanísticos de suministro de agua y de electricidad, estando previsto el vertido de las aguas residuales por medio de fosa séptica, haciéndose la observación de que ante el cambio de configuración y dimensiones de la parcela, si bien se mantiene su superficie, debería de justificarse documentalmente y de forma fehaciente la titularidad de la misma, concluyendo el informe señalando la existencia de núcleo de población en el lugar donde se pretende construir y, por tanto, de forma desfavorable respecto a la autorización solicitada. RESULTANDO 10.º: Que, con posterioridad, los Servicios Técnicos a requerimiento de la Dirección de Urbanismo, han emitido informe, fechado el 4 de diciembre de 1980, señalando criterios acerca de la posibilidad de formación de un núcleo de población y, junto a la especificación de las áreas en las que existe esa posibilidad, entre las que se encuentran los barrios de Garrapinillos, Montañana y Villamayor, se señalan dos circunstancias que han de concurrir conjuntamente: 1) Que en un radio de 200 metros, medidos a partir de la edificación que se proyecta, no exista ninguna otra edificación destinada a vivienda y 2) Que en un radio de 500 metros, a partir de la edificación proyectada, no existan más de tres viviendas, además de ella. RESULTANDO ll.º: Que este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1980, acordó "solicitar del Ayuntamiento de Zaragoza la emisión del informe previsto en el artículo 44.2.2 del Reglamento de Gestión Urbanística en los procedimientos que se instruyen o que se instruyan en lo sucesivo, sobre peticiones de autorizaciones, previas a la concesión de licencia municipal, para edificar viviendas familiares en suelo rústico o no urbanizable, interesando del mismo Ayuntamiento la adopción de criterio que contribuya a concretar, de forma objetiva, el concepto de "posibilidad de formación de núcleo de población", atendiendo a las circunstancias específicas existentes en su término municipal". RESULTANDO 12 º: Que el acuerdo precedentemente referenciado de este Consejo de Gobierno, de 22 de diciembre de 1980, fue cumplimentado por la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Zaragoza mediante acuerdo de 7 de abril de 1981, informando favorablemente la solicitud de D ª María Angeles Ferrando Subiratz, a los efectos previstos en el artículo 44.2.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, "ya que dada la superficie total de la finca y la afección de la misma a la construcción, no hay peligro de constitución de núcleo urbano". VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 43, 85 y 36 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, está atribuida a la Diputación General de Aragón la competencia para otorgar autorizaciones previas a licencias municipales de obras para la construcción de edificaciones familiares, no agrícolas, localizadas en suelo no urbanizable. CONSIDERANDO 2.º: Que en virtud de lo previsto en el artículo 3.º del Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico, de 7 de julio de 1980, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para conceder las autorizaciones a que anteriormente se ha hecho referencia. CONSIDERANDO 3.º: Que de los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística se deduce la posibilidad excepcional de autorizar construcciones familiares en suelo no urbanizable, bajo el condicionante de que no exista riesgo de formación de núcleo de población. CONSIDERANDO 4.º: Que a tal efecto, para la concesión de tal autorización, el artículo 85 de la Ley sobre el Régimen del Suelo se remite al procedimiento regulado en el artículo 43.3 del mismo texto legal, procedimiento que ha sido objeto de desarrollo en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, exigiendo esta última norma reglamentaria la aportación de determinada documentación, así como la emisión de un informe por parte del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretende llevar a cabo la construcción. CONSIDERANDO 5.º: Que ante la disparidad de criterios existentes en los informes emitidos, y no habiendo aportado el Ayuntamiento de Zaragoza un criterio que contribuya a concretar de forma objetiva el concepto de "posibilidad de formación de núcleo de población", atendiendo a las circunstancias específicas existentes en su término municipal, cumplimentando el requerimiento efectuado por este Consejo de Gobierno, por acuerdo adoptado en su sesión de 22 de diciembre de 1980, ha de optarse por la admisión del criterio contenido en el informe municipal ante la petición formulada por D.ª María Angeles Ferrando Subiratz y, en consecuencia, admitir la inexistencia de posibilidad de formación de un núcleo de población, lo que hace procedente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobar, con carácter previo, la autorización para la construcción de la vivienda solicitada. CONSIDERANDO 6.º: Que dada la concurrencia de usos especificados en el Proyecto, ha de entenderse que el destino para salas de escultura y de pintura de determinados espacios no desvirtúa el uso principal de vivienda del que son complementarios los restantes usos, por lo que resulta innecesario todo pronunciamiento acerca de la utilidad pública o interés social de la edificación. Por todo cuanto antecede, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 10 de diciembre de 1981, acuerda: "Primero. - Otorgar, con carácter previo, la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar, a instancia de D ª María Angeles Ferrando Subiratz, en parcela situada en suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, localizada en el barrio de Villamayor, en las proximidades de la autopista de Alfajarín. Segundo. - Someter el precedente acuerdo a información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44.3 del Reglamento de Gestión Urbanística". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500122251211´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "61 de 112", "DOCN" : "000000691", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "822422 DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable en el término municipal de Huesca, a solicitud de D. Orestes Ascaso Buisán.", "Texto" : " 822422 DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable en el término municipal de Huesca, a solicitud de D. Orestes Ascaso Buisán. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Huesca, relativo a la solicitud formulada por D. Orestes Ascaso Buisán, para la construcción de una vivienda unifamiliar, en parcela de su propiedad, situada en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca. RESULTANDO 1.º: Que D. Orestes Ascaso Buisán solicitó del Ayuntamiento de Huesca autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en parcela de su propiedad, situada junto a la carretera 136, p. k. 3,5. RESULTANDO 2.º: Que la mencionada parcela está ubicada en suelo clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana como no urbanizable. RESULTANDO 3.º: Que la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de Huesca, en sesión celebrada el día 27 de agosto de 1981, informó favorablemente la petición del señor Ascaso Buisán. RESULTANDO 4.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo han informado la solicitud y documentación aportada, con fecha 23 de noviembre de 1981, haciendo constar que se trata de una parcela de 10.318 metros cuadrados, con una ocupación en planta de 95,7 metros cuadrados, con un desarrollo volumétrico de 236,18 metros cúbicos dispuestos en una sola planta, especificando que la localización de la parcela está en suelo no urbanizable y que se cumplen las determinaciones del Plan General revisado, concluyendo el informe con un pronunciamiento favorable a la concesión de la autorización solicitada. VlSTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, en las Normas Urbanísticas del Plan General revisado de Huesca, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, está atribuida a la Diputación General de Aragón la competencia para otorgar autorizaciones previas a licencias municipales de obras para la construcción de edificaciones familiares, no agrícolas, localizadas en suelo no urbanizable. CONSIDERANDO 2.º: Que en virtud de lo previsto en el artículo 3.º del Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para conceder las autorizaciones a que anteriormente se ha hecho referencia. CONSIDERANDO 3.º: Que de los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, se deduce la posibilidad excepcional de autorizar construcciones familiares en suelo no urbanizable, bajo el condicionante de que no exista riesgo de formación de núcleo de población. CONSIDERANDO 4.º: Que, a tal efecto, para la concesión de tal autorización, el artículo 85 de la Ley sobre el Régimen del Suelo se remite al procedimiento regulado en el artículo 43.3 del mismo texto legal, procedimiento que ha sido objeto de desarrollo en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, exigiendo esta última norma reglamentaria la aportación de determinada documentación, así como la emisión de un informe por parte del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda llevar a cabo la construcción. CONSIDERANDO 5.º: Que las Normas Urbanísticas del Plan General revisado de Ordenación Urbana de Huesca diferencian, dentro del suelo clasificado como no urbanizable, el de régimen normal del sometido a especial protección, correspondiendo la calificación de la parcela en la que se pretende llevar a cabo la construcción que se considera de suelo no urbanizable no sometido a especial protección, para el que existe la posibilidad de construcción de viviendas unifamiliares siempre que se asegure la imposibilidad de creación de núcleo de población, y las propias normas determinan que existe tal riesgo cuando "en un área en torno de 10 hectáreas se alcancen las cinco viviendas". CONSIDERANDO 6 º: Que de los informes emitidos por el Ayuntamiento de Huesca y por los Servicios Técnicos de este Ente Preautonómico puede inducirse la inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población. CONSIDERANDO 7.º: Que cuanto antecede es plenamente conforme con la normativa vigente, y de forma especial, con lo establecido en el apartado 4.º del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, ya que, según esta norma, "si se tratare de edificios destinados a vivienda familiar, habrán de valorarse, en su caso, con arreglo a los criterios del Plan General o Normas Subsidiarias o Complementarias del Planeamiento, las circunstancias en base a las cuales puede considerarse que no existe posibilidad de formación de un núcleo de población", contrastando la iniciativa de construcción con las determinaciones del Plan General revisado, a fin de analizar la correspondencia entre la situación de hecho y las prescripciones del planeamiento general. Por todo cuanto antecede, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 10 de diciembre de 1981, acuerda: "Aprobar, con carácter previo, la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar, a instancia de D. Orestes Ascaso Buisán, en parcela situada en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca, lindante con la carretera 136 en el punto kilométrico 3,5, debiendo seguirse el procedimiento establecido en los artículos 43.3 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44.3 del Reglamento de Gestión Urbanística". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500123262120´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "62 de 112", "DOCN" : "000000692", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la modificación de la clasificación urbanística de terrenos correspondientes al polígono 73 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, denominado Malpica III.", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la modificación de la clasificación urbanística de terrenos correspondientes al polígono 73 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, denominado Malpica III. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Zaragoza, en relación con el cambio de clasificación y calificación urbanística de terrenos situados en el polígono 73, denominado Malpica-III. RESULTANDO 1.º: Que el Alcalde del barrio de Villamayor y los propietarios de terrenos situados en el denominado polígono Malpica-III, solicitaron del Ayuntamiento de Zaragoza, en escrito fechado el día 9 de enero de 1977, el cambio de clasificación y calificación urbanística de terrenos situados en el polígono 73. RESULTANDO 2.º: Que tales terrenos tuvieron originariamente la clasificación urbanística de rústicos, pasando posteriormente a la de reserva urbana con usos industriales, alterando así las determinaciones iniciales del Plan General de Ordenación Urbana, tendiendo la modificación propuesta a restituir la primitiva clasificación del suelo afectado, sustituyendo la clasificación de reserva urbana y usos industriales por la clasificación como suelo rústico, en atención a su excepcional valor agrícola, circunstancia ésta alegada por los peticionarios de la modificación. RESULTANDO 3.º: Que el Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión celebrada el día 17 de abril de 1980, aprobó con carácter inicial el cambio de clasificación del suelo a que se refiere esta resolución, habiéndose observado el guorum establecido en el artículo 50 de la Ley sobre el Régimen del Suelo. RESULTANDO 4.º: Que verificada la información pública sin formulación de alegación alguna, se produjo la aprobación implícita con carácter provisional, por haberlo así previsto expresamente el mencionado acuerdo municipal de 17 de abril de 1980. RESULTANDO 5.º: Que remitido el expediente por el Ayuntamiento de Zaragoza a la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, ésta, a su vez, lo remitió a la Diputación General de Aragón con su escrito de fecha 7 de octubre de 1980, habiendo tenido entrada en el Registro General de este Ente Preautonómico el día 8 siguiente, bajo el número 15.581. RESULTANDO 6 º: Que con fecha 29 de octubre de 1980 los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de la Diputación General de Aragón, emitieron informe favorable estimando justificada la solicitud presentada. RESULTANDO 7.º: Que solicitado informe de la Comisión Central de Urbanismo, ésta lo evacuó el 18 de noviembre de 1980, señalando la procedencia de que fuera observada la tramitación establecida en el artículo 50 de la Ley sobre el Régimen del Suelo. RESULTANDO 8.º: Que este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 8 de junio de 1981, adoptó el siguiente acuerdo: "informar favorablemente la modificación de la calificación de los terrenos del polígono 73 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, denominado Malpica-III, sustituyendo la calificación y clasificación correspondiente a suelo de reserva urbana o urbanizable con usos industriales por la de rústico o no urbanizable". RESULTANDO 9.º: Que solicitado dictamen del Consejo de Estado, éste lo ha evacuado con fecha 29 de octubre de 1981 en el sentido de que "puede elevarse a la aprobación del Pleno de la Diputación General de Aragón la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (polígono Malpica-III ) ". VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 50 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 154 y 162 del Reglamento de Planeamiento, 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, en los Reales Decretos-Leyes de 17 de marzo de 1978, y 16 de octubre de 1981, en el Real Decreto de 26 de enero de 1979, en el Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley de 17 de marzo de 1978, en el Real Decreto de 26 de enero de 1979 y en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, este Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar las modificaciones de Planes Generales que afecten a zonas verdes o espacios libres. CONSIDERANDO 2.º: Que han sido observadas las normas de procedimiento impuestas en la normativa urbanística vigente y, especialmente, las garantías establecidas en el artículo 50 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo de 9 de abril de 1976 y en el artículo 162 del Reglamento de Planeamiento, todo lo cual se desprende no sólo del. examen del expediente sino de los pronunciamientos específicos contenidos en el dictamen emitido por el Consejo de Estado. CONSIDERANDO 3.º: Que toda alteración de zonas verdes o espacios libres ha de estar plenamente justificada de modo que no responda a intereses particulares sino a una clara defensa de los intereses públicos, y en el caso que se considera la modificación es más amplia puesto que no se trata de alterar zonas verdes o espacios libres de forma individualizada, sino de una operación más genérica, cual es la de sustituir la clasificación de todo el suelo afectado por la delimitación del denominado polígono Malpica-III de modo que los terrenos adquieran la clasificación que originariamente tuvieron en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, pasando posteriormente a tener la clasificación de reserva urbana y la calificación de industriales para facilitar la implantación de una determinada factoría y, precisamente, la falta de efectividad de tal instalación ha servido de justificación para restituir la inicial clasificación del suelo, poniendo de relieve este "iter" el cuidado que ha de tenerse en las alteraciones de los Planes Generales y, especialmente, en las modificaciones de la clasificación del suelo, que si bien está posibilitada en la Ley, han quedado puntualizadas en el Reglamento de Planeamiento al entender en su artículo 154 que la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo darán lugar a la revisión del Plan, sin perjuicio de que por la vía de la modificación de los Planes puedan introducirse cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo. CONSIDERANDO 4.º: Que resulta justificado por cuanto antecede el cambio de clasificación del suelo del denominado polígono Malpica-III. a fin de reintegrarlo a la clasificación como suelo no urbanizable, sin que ello tenga obstáculo en la normativa vigente ,ni infrinja el elemento teleológico, que condiciona el actuar administrativo. CONSIDERANDO 5.º: Que el artículo 4.º del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, dispone que se considerará como suelo no urbanizable el suelo clasificado como rústico por los Planes Generales no adaptados, su régimen urbanístico será el establecido en el artículo 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, extremo este último que ha de ser puesto en relación con el artículo 45 del Reglamento de Gestión Urbanística. Por todo cuanto antecede, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 10 de diciembre de 1981, acuerda: "Aprobar definitivamente el cambio de clasificación de terrenos situados en el polígono 73 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, denominados Malpica-III, adquiriendo, en consecuencia, la clasificación de suelo no urbanizable al que se aplicará el régimen urbanístico propio de esta clase de suelo". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500124273129´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "63 de 112", "DOCN" : "000000693", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, en el término municipal de Zaragoza, (barrio de Villamayor), a solicitud de D. José María López Lapuente.", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, en el término municipal de Zaragoza, (barrio de Villamayor), a solicitud de D. José María López Lapuente. Visto el expediente instruido a instancia de D. José María López Lapuente para la concesión de autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en el camino de Ronda del barrio de Villamayor, término municipal de Zaragoza, en suelo rústico o no urbanizable. RESULTANDO 1.º: Que en escrito fechado en el mes de febrero de 1979, D. José María López Lapuente solicitó del Ayuntamiento de Zaragoza licencia municipal de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en terrenos de su propiedad situados junto al camino de Ronda de Montañana del barrio de Villamayor. RESULTANDO 2.º Que la parcela donde se ubica la citada vivienda unifamiliar tiene la clasificación de suelo rústico o no urbanizable. RESULTANDO 3.º: Que en informe de 3 de septiembre de 1979 la Dirección de Arquitectura del Ayuntamiento de Zaragoza informó que, a su juicio, "por el momento no existe posibilidad de formación de núcleo de población", criterio que fue ratificado por la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo el 24 de octubre de 1979, al prestar conformidad al informe de la Sección de Urbanismo del mismo Ayuntamiento, habiendo sido objeto también de ratificación el informe de la mencionada Comisión Informativa por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente adoptado en sesión de 30 de octubre de 1979. RESULTANDO 4.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de la Diputación General de Aragón informaron la solicitud que se considera con fecha 27 de noviembre de 1979, poniendo de relieve que existe posibilidad de formación de núcleo de población, dadas las construcciones realizadas y las autorizaciones que se hallan en trámite. RESULTANDO 5.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 1979, aprobó inicialmente el Proyecto de edificación de vivienda unifamiliar aislada cuya solicitud había sido instada por D. José María López Lapuente. RESULTANDO 6 º: Que el Proyecto de edificación tantas veces aludido fue sometido a información pública tras la aprobación inicial o previa, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia número 49, de fecha 28 de febrero de 1980, sin que se formulara alegación alguna durante el período de tal información. RESULTANDO 7.º: Que con fechas 21 de marzo, 20 de mayo y 2 de octubre de 1980 se solicitó del Ayuntamiento de Zaragoza la emisión de un informe complementario sobre la posibilidad de formación de núcleo de población, lo que dio lugar al escrito de la Alcaldía de Zaragoza, fechado el 27 de octubre de 1980, en el que se recoge el informe de los Servicios Técnicos municipales en el sentido de que no existe peligro de formación de núcleo de población. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 43, 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como en el Real Decreto 298/ 1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, está atribuida a la Diputación General de Aragón la competencia para otorgar autorizaciones previas a licencias municipales de obras para la construcción de edificaciones familiares, no agrícolas, localizadas en suelo no urbanizable. CONSIDERANDO 2.º: Que en virtud de lo previsto en el artículo 3.º del Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico, de 7 de julio de 1980, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para conceder las autorizaciones a que anteriormente se ha hecho referencia. CONSIDERANDO 3.º: Que de los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, se deduce la posibilidad excepcional de autorizar construcciones familiares en suelo no urbanizable, bajo el condicionante de que no exista riesgo de formación de núcleo de población. CONSIDERANDO 4.º: Que, a tal efecto, para la concesión de tal autorización, el artículo 85 de la Ley sobre el Régimen del Suelo se remite al procedimiento regulado en el artículo 43.3 del mismo texto legal, procedimiento que ha sido objeto de desarrollo en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, exigiendo esta última norma reglamentaria la aportación de determinada documentación, así como la emisión de un informe por parte del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda llevar a cabo la construcción. CONSIDERANDO 5.º: Que ante la disparidad de criterios existentes en los informes emitidos, y no habiendo aportado el Ayuntamiento de Zaragoza un criterio que contribuya a concretar de forma objetiva el concepto de "posibilidad de formación de núcleo de población", atendiendo a las circunstancias específicas existentes en su término municipal cumplimentando el requerimiento efectuado por este Consejo de Gobierno, por acuerdo adoptado en su sesión de 22 de diciembre de 1980, ha de optarse por la admisión del criterio contenido en el informe municipal ante la petición formulada por D. José María López Lapuente y, en consecuencia, admitir la inexistencia de posibilidad de formación de un núcleo de población, lo que hace procedente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, la autorización previa a la licencia municipal. Por todo cuanto antecede, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 10 de diciembre de 1981, acuerda: "Aprobar, con carácter definitivo, la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar a instancia de D. José María López Lapuente, en parcela situada en suelo no urbanizable del término municipal de Zaragoza, lindante con el camino de Ronda a Montañana, en el barrio de Villamayor". El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500125283937´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "64 de 112", "DOCN" : "000000702", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 19/1982, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Director General de Sanidad a don José Manuel Medrano Almendros.", "Texto" : " De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón y en el artículo 6 º del Decreto de ordenación jurídico-administrativa, de 18 de mayo de 1981, previa deliberación del Consejo de Gobierno, vengo en nombrar Director General de Sanidad a don José Manuel Medrano Almendros. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500134370202´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "65 de 112", "DOCN" : "000000703", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820222", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO.", "Titulo" : "DECRETO 20/1982, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Director General de Acción territorial y Urbanismo a don Javier Navarro Ruiz", "Texto" : " De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón y en el artículo 6º del Decreto de ordenación jurídico-administrativa, de 18 de mayo de 1981, previa deliberación del Consejo de Gobierno, vengo en nombrar Director General de Acción territorial y Urbanismo a don Javier Navarro Ruiz. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500109122727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "66 de 112", "DOCN" : "000000704", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y TURISMO", "Titulo" : "DECRETO 29/1982, de 29 de marzo, del Consejo General de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, en materia de transportes, por el Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre.", "Texto" : " Aprobado el desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Transportes y Turismo de la Diputación General de Aragón por Orden de la Comisión de Gobierno de 17 de diciembre de 1981 y efectuada la transferencia de competencias en materia de transportes de la Administración Central al Ente Preautonómico aragonés por Real Decreto 3524/l991, de 18 de diciembre, es necesario proceder a la correspondiente distribución de dichas competencias entre los diversos órganos de la citada estructura de acuerdo con los principios de eficacia en la gestión, coordinación y desconcentración. En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Turismo, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 1982, DISPONGO Artículo primero. - Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 3.524/1981, se ejercerán conforme a las prescripciones establecidas en la presente Disposición. Artículo segundo. - Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en relación con las competencias a ésta transferidas en materia de Transportes, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de Gobierno del Ente Preautonómico y de las atribuidas por el Reglamento de Régimen Interior, las siguientes: 1. Aprobar las nuevas tarjetas creadas con radio de acción distinto al actualmente establecido. 2. Aprobar el plan de actuación, inversiones y financiación de estaciones de vehículos de servicio público a establecer por iniciativa de la Diputación General de Aragón, sometiéndolo por conducto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la aprobación del Gobierno. 3. La propuesta al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de todos los expedientes que instruya la Diputación General de Aragón en los supuestos relacionados en el artículo 1.10.1 del Anexo I del Real Decreto 3524/1981, de 18 de diciembre. 4. La solicitud a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de informes del Consejo de Estado en aquellos asuntos que sea preceptivo. 5. Resolver los recursos de alzada contra decisiones adoptadas en primera instancia por el Consejero de Transportes y Turismo. 6. En general todas aquellas competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Transportes que hasta el momento de la transferencia estaban atribuidas al Consejo de Ministros. Artículo tercero. - Corresponde al Consejero de Transportes y Turismo: 1. Estimar la excepcionalidad en la autorización de transportes públicos regulares por carretera a que se refiere el artículo 4.º de la Ley de Coordinación de Transportes mecánicos terrestres. 2. Redactar los Planes de actuación para el establecimiento por gestión directa o mediante concesión, de nuevos servicios de ferrocarriles. 3. La creación de tarjetas de transporte con radio de acción distintos a los actualmente establecidos, proponiendo su aprobación al Consejo de Gobierno. 4. Elaborar el Plan de actuación, inversiones y financiación de estaciones de vehículos de servicio público a establecer por iniciativa de la Diputación General de Aragón. 5. Ejercer las facultades sobre delimitación de competencias en materia de transporte con la Administración municipal. 6. Solicitar del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones los informes que deban ser emitidos por éste, en los supuestos señalados en el Real Decreto de transferencia. 7. Solicitar y remitir al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones toda la información precisa en materia de concesiones y Tarjetas de transporte. 8. Ejercer las facultades de informe transferidas a la Diputación General de Aragón en las siguientes materias: a) Tramitar los expedientes, en aquellas materias que no son objeto de transferencia y una vez ultimados elevarlos al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para ser sometidos al Consejo de Ministros. b) Establecimiento de tarifas mínimas por razón de coordinación con ferrocarriles de competencia estatal. c) Solicitudes de concesión de prolongaciones e hijuelas de servicios de la Diputación General de Aragón que excedan del territorio de Aragón. d) Sustitución de servicios ferroviarios por otros de transporte por carretera, cuando sea competencia del Estado llevarla a cabo. e} Autorización de Despachos Centrales o Auxiliares cuando se trate de ferrocarriles de competencia del Estado y afecten a servicios de la Diputación General de Aragón. f) Establecimiento de servicios y dispersión y concentración de tráfico de detalle en Estaciones Centro de RENFE de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3067/1968, de 28 de noviembre. g) Autorización por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de tarifas combinadas entre servicios de titularidad estatal y de la Diputación General de Aragón. h) Aprobación de reglamentos y tarifas de Agencias de transporte en Aragón. 1. Acordar la sustitución de servicios ferroviarios por otros de transporte por carretera cuando sea competencia de la Diputación General de Aragón, previo informe de la Administración del Estado. 2. Autorizar los Despachos centrales o auxiliares cuando se trate de ferrocarriles de su competencia. 3. La declaración en casos excepcionales de zonas de cercanías en los alrededores de las grandes poblaciones incluidas en el territorio de Aragón y variación de los límites mencionados, también de zonas de cercanías en casos excepcionales. 4. Acordar la imposición de servicios combinados con el ferrocarril cuando la Diputación General de Aragón sea la administración competente para la concesión de la línea de transporte por carretera. 5. Resolver los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por las autoridades de su Departamento de inferior jerarquía. Artículo cuarto. - Corresponden al Director General de Transportes y Turismo: 1.La concesión y autorización de servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados, que discurran íntegramente por el territorio de la Diputación General de Aragón, regulados por la Ley 4/64, de 29 de abril, y disposiciones complementarias. 2. La concesión y autorización de servicios de transporte por trolebús que discurran íntegramente por territorio de Aragón en las condiciones establecidas en las normas que regulan la materia. 3. El establecimiento y organización de ferrocarriles y tranvías cuando no tengan ámbito nacional, discurran por territorio de Aragón y no estén integrados de RENFE. 4. Resolver los expedientes relativos a concesiones y autorización de los siguientes servicios. -Servicios públicos regulares de viajeros, mercancías y mixtos con itinerario íntegramente comprendidos en el ámbito territorial de la Diputación General de Aragón o que, aun excediendo de dicho límite, cuenten con cláusulas concesionales de prohibición absoluta para tomar o dejar viajeros o mercancías fuera de Aragón. - Servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos prestados con vehículos residenciados en Aragón y cuyo radio de acción no exceda del mismo. Servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito territorial de la Diputación General de Aragón, o que, aun excediendo parcialmente, tengan prohibición absoluta de tomar o dejar viajeros o mercancías fuera de Aragón. 5. Autorizar el establecimiento y explotación de estaciones de vehículos de servicio público de viajeros por carretera, enclavadas en territorio de Aragón. 6. Efectuar los estudios oportunos previos a la creación de tarjetas de transporte con radio de acción distintos a los actualmente establecidos, siempre que no excedan del ámbito territorial de la Diputación General de Aragón. 7. Llevar el Registro General de Tarjetas de Transporte. 8. Designar los representantes de la Diputación General de Aragón en la Junta de Coordinación. Artículo quinto. -Corresponderá al Jefe del Servicio Regional de Transportes: 1. La coordinación técnica en materia de Transportes de las actuaciones de los Jefes de Servicio Provincial. 2. El asesoramiento y apoyo técnico en materia de transportes al Director General. 3. Llevar un servicio de Estadística de concesiones y de Tarjetas de Transporte, coordinado con el Ministerio. 4. La realización de estudios y planes de actuaciones para la mejora del sistema de transportes en el territorio de Aragón. 5. El ejercicio por delegación, en su caso, de aquellas competencias relativas a transportes cuya titularidad está atribuida al Director General. Artículo sexto.-Corresponde a los Jefes de los Servicios Provinciales de Transportes y Turismo: 1. Tramitar los expedientes relativos a los servicios que a continuación se enumeran, pudiendo conceder autorización provisional de funcionamiento: -Servicios públicos regulares. -Servicios públicos discrecionales. -Servicios públicos discrecionales con itinerario prefijado dentro de Aragón en los términos del Decreto de transferencia. 2. La concesión y autorización de los servicios privados, propios o complementarios con vehículos residenciados en el ámbito de la Diputación General de Aragón, cuyo radio de acción no exceda del mismo. 3. Ejercer por delegación de la Administración del Estado las competencias a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en cuanto a la autorización de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros, mercancías y mixto de radio de acción nacional o de aquellos de radio de acción comarcal o local que excedan el ámbito del Ente Preautonómico, así como en lo relativo a inspección y sanción de los servicios de transportes interregional en el ámbito territorial de Aragón. 4. Ejercer la facultad de inspección en todas las materias relativas a las competencias objeto de transferencia a través de la inspección de Transportes. 5. Ejercer la potestad de sanción, por las infracciones cometidas a la legislación de transportes, dentro de los limites señalados en las Leyes. DISPOSICION FINAL La presente Disposición será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín de la Diputación General de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en este último. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500135381817´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "67 de 112", "DOCN" : "000000705", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES.", "Titulo" : "DECRETO 28/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Servicios Sociales por el Real Decreto 251/1982, de 15 de enero.", "Texto" : " Creado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 28 de diciembre de 1981 el Departamento de Trabajo y Servicios Sociales y habiendo sido publicado el Real Decreto 251/1982. de 15 de enero, de transferencia de competencias de la Administración Central a la Diputación General de Aragón en materia de Servicios Sociales, es preciso, una vez desarrollada la estructura orgánica de dicho Departamento, proceder a distribuir las competencias entre las diversas unidades que lo integran bajo los principios de eficacia, coordinación y desconcentración. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 1982, DISPONGO : CAPITULO I De las competencias del Consejo de Gobierno Artículo primero.-Corresponden al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en relación con las competencias transferidas en materia de Servicios Sociales, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de Gobierno del Ente Preautonómico y de las atribuidas por el Reglamento de Régimen Interior, las siguientes: 1. Aprobación y control de los programas de actuación propuestos por el Departamento de Trabajo y Servicios Sociales. 2. Conocimiento y fiscalización de la gestión llevada a efecto por el Departamento de Trabajo y Servicios Sociales. 3. Resolución de los expedientes sancionadores del Departamento de Trabajo y Servicios Sociales cuya cuantía supere las cuatrocientas mil pesetas. 4. Fijar, a propuesta del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, las fiestas laborales de observancia general propias del territorio de Aragón, conforme a lo establecido en la legislación vigente. CAPITULO II De las competencias del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales Artículo segundo. - Serán órganos del Departamento de Trabajo y Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón, con competencias resolutorias en dichas materias, los siguientes: El Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Servicios Sociales, los Servicios Provinciales de Trabajo y Servicios Sociales, en Huesca y Teruel y las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales en Huesca y Teruel. Artículo tercero.-Corresponden al Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, en el marco de las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón. las siguientes funciones: 1. Las establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón. 2. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del Departamento. 3. Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Departamento, organismos y entidades dependientes del mismo. 4. Vigilar el cumplimiento y ejecución de la legislación social en el ámbito territorial de Aragón. 5. El estudio, planificación y desarrollo de las acciones y medidas a adoptar en las materias transferidas. 6. Conocer, tramitar y resolver los expedientes de sanción por cuantías superiores a trescientas mil pesetas, sin exceder de las cuatrocientas mil. 7. Proponer al Consejo de Gobierno los días festivos de carácter laboral propios del territorio de Aragón. 8. Cualesquiera otras que por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón se le encomienden. Artículo cuarto.-El Consejero de Trabajo y Servicios Sociales presidirá la Junta de Dirección de su Departamento, que actuará como órgano de coordinación y asesoramiento y estará constituida por las Direcciones Generales, los Jefes de Servicio Regional y Provincial. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Ordenación Jurídico-Administrativa del Departamento. CAPITULO III De las competencias del Director General de Servicios Sociales Artículo quinto.-1. El Director General de Servicios Sociales será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales. 2.El desempeño de las funciones del Director General de Servicios Sociales será incompatible con el ejercicio de cualquier otra profesión o empleo remunerado. 3. El Director General de Servicios Sociales depende orgánica y funcionalmente del titular del Departamento. Artículo sexto. - Son competencias del Director General de Servicios Sociales las siguientes: 1. Llevar a efecto la política de actuación, en materia de Servicios Sociales, elaborada por el Departamento de Trabajo y Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón. 2. Formular y ejecutar los programas de promoción y desarrollo de la asistencia y servicios sociales en Aragón. 3. Ejecutar los programas de subvención del Fondo Nacional de Asistencia Social en el ámbito del territorio aragonés. 4. Vigilar y fiscalizar el funcionamiento de todos los Servicios, organismos, centros y entidades dependientes del Departamento en materia de su competencia. 5. Gestionar y resolver los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones. 6. Ejecutar en el ámbito provincial de Zaragoza las competencias que en las otras dos provincias correspondan a los Jefes de los Servicios Provinciales. Dichas competencias podrá delegarlas en el Jefe del Servicio Regional de Servicios Sociales. 7. Ejecutar y fiscalizar los programas de atención social de los siguientes sectores en el ámbito del territorio aragonés: -Desarrollo comunitario y tiempo libre. -Infancia y juventud. Tercera edad. -Minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales. -Inserción social de marginados (alcohólicos, drogadictos, etc.). -Servicios para la población transeúnte. -Servicios sociales de urgencia. La gestión de los servicios podrá ser objeto de concierto con organismos públicos y privados. 8. Establecer las normas de funcionamiento de sus dependencias y organismos en desarrollo y aplicación de las disposiciones de rango superior. 9. Presidir los órganos propios o adscritos a la Dirección General. 10. Resolver o tramitar cuantas cuestiones se planteen en orden a la aplicación de la normativa que regula sus competencias. 11. Y cualesquiera otras que le encomiende el titular del Departamento. Artículo séptimo.-El Jefe del Servicio Regional sustituirá al Director General de Servicios Sociales en casos de ausencia, vacancia o enfermedad. CAPITULO IV De las competencias de los Jefes de Servicio Regionales y Provinciales Artículo octavo.-1. Los Jefes de Servicio Provincial serán nombrados y separados por Orden de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón entre funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos que exijan titulación académica superior, a propuesta del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales. 2. Los Servicios Provinciales del Departamento de Trabajo y Servicios Sociales en Huesca y Teruel tendrán el ámbito territorial que anteriormente correspondía a las Direcciones Provinciales de la Administración Central, cuyas competencias se transfieren. 3. Al frente de cada Servicio Provincial habrá un Jefe del Servicio Provincial de Trabajo y Servicios Sociales que asumirá en la esfera provincial la representación del Departamento y del que dependerán todos los servicios, organismos, centros y entidades de su ámbito territorial. Artículo noveno. - 1. En la provincia de Zaragoza, las funciones y competencias atribuidas en Huesca y Teruel al Jefe del Servicio Provincial corresponden, según sus específicas materias, a los Directores Generales de Trabajo y Servicios Sociales, quienes podrán delegarlas en sus respectivos Jefes de Servicio Regional. 2. El Jefe del Servicio Regional de Trabajo y el Jefe del Servicio Regional de Servicios Sociales serán nombrados y separados, a propuesta del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, por Orden de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón, entre funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos que exijan titulación académica superior. Artículo décimo. - Serán competencias del Jefe del Servicio Provincial: l. Ejecutar la política de actuación elaborada por el Departamento. 2. En materia de Servicios Sociales: 2.1. Conceder, renovar y revocar los títulos de familias numerosas, de acuerdo con la legislación vigente. 2.2 Resolver los expedientes de ayudas públicas, individuales y/o colectivas, cualquiera que sea su naturaleza en el ámbito provincial, de conformidad con las normas dictadas por la Dirección General de Servicios Sociales. 2.3 Facilitar la información estadística con la periodicidad que se establezca. 2.4. Presidir los órganos propios y adscritos al Servicio Provincial. Artículo décimo primero.-l. Compete al Secretario Provincial la coordinación administrativa de las diferentes unidades del Servicio Provincial y la gestión de las competencias que en materia de personal y medios materiales corresponden al Jefe del Servicio Provincial. 2. E1 Secretario Provincial sustituirá al Jefe del Servicio Provincial en su ausencia, vacancia o enfermedad. Artículo décimo segundo.-El Director Provincial de Servicios Sociales tendrá las siguientes competencias: 1. Vigilar y controlar los centros transferidos, responsabilizándose de toda la documentación que deba enviarse al Jefe del Servicio en materia de su competencia. 2. Conceder o denegar las ayudas previstas para la asistencia de urgencia. 3. Tramitar los expedientes de ayudas públicas, individuales y/o colectivas, cualquiera que sea su naturaleza en el ámbito Provincial. de conformidad con las normas dictadas 4. Facilitar la información estadística con la periodicidad que se establezca. 5. Supervisar y coordinar las unidades administrativas de las Direcciones Provinciales. Artículo décimo tercero. -El Jefe del Servicio Provincial presidirá la Junta de Dirección Provincial que además de las funciones de asesoramiento será competente para realizar la planificación y programación de las actividades del Departamento en las provincias de Huesca y Teruel. Su Secretario será el Secretario Provincial de Trabajo y Servicios Sociales. Artículo décimo cuarto.-El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Trabajo y Servicios Sociales se ejercerá de la siguiente forma: a) En primera instancia: l. Compete al Consejo de Gobierno conceder y resolver los expedientes sancionadores cuyas cuantías excedan de cuatrocientas mil pesetas y no superen las quinientas mil. 2. El Consejero de Trabajo y Servicios Sociales conocerá los expedientes sancionadores de cuantías comprendidas entre las trescientas mil una y las cuatrocientas mil pesetas. 3. Los Directores Generales, los expedientes sancionadores comprendidos entre las doscientas mil una y las trescientas mil pesetas. 4. Los Jefes de Servicio Provincial de Trabajo y Servicios Sociales conocerán en primera instancia los expedientes sancionadores que impliquen cuantias de hasta doscientas mil pesetas. b) En segunda instancia: l. Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Directores Generales, Jefes de Servicio Regional y Provincial, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo y Servicios Sociales. 2. Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Consejero de Trabajo y Servicios Sociales cabe recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se faculta al Consejero de Trabajo y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en este último. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500136392725´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "68 de 112", "DOCN" : "000000706", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD.", "Titulo" : "DECRETO 27/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero, en materia de Sanidad.", "Texto" : " Artículo primero. - Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad por el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero, se ejercerán por sus distintos órganos de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente Disposición. Artículo segundo. - Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón: 1. Aprobar los planes y programas de actuación sanitaria, que con carácter general se formulen por el Departamento de Sanidad. 2. Aprobar los planes de ejecución de campañas sanitarias, que se elaboren con carácter anual. 3. Ejercer todas aquellas competencias que hasta ahora viniesen atribuidas en la legislación vigente al Consejo de Ministros y que sean objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón. 4. Todas aquellas que le atribuye con carácter general el Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón y que se deriven de su condición de órgano superior de gobierno del Ente Preautonómico. Artículo tercero. -Corresponde al Consejero de Sanidad: 1. Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los Planes y Programas que con carácter general se elaboren en materia de actividades sanitarias. 2. Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de campañas sanitarias que anualmente deban ejecutarse. 3. Actuar como representante de la Diputación General de Aragón en las Comisiones, Juntas o reuniones de carácter sanitario, pudiendo, en cada caso, delegar su representación en otras autoridades o funcionarios, o nombrar representantes con carácter permanente. 4. La propuesta al Consejo de Gobierno de distribución de créditos en materia sanitaria. 5. La autorización de gastos y la ordenación de Pagos dentro de los créditos atribuidos en el presupuesto de la Diputación General de Aragón al Departamento de Sanidad y los transferidos del Presupuesto del Estado para tal finalidad, previa fiscalización de la Intervención. 6. Ejercer todas aquellas competencias que siendo objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón vinieran hasta el momento atribuidas por la legislación vigente al Ministro de Sanidad y Consumo. Artículo cuarto.-Corresponden al Director General de Sanidad: 1. La elaboración de los planes generales de actuación sanitaria y de las campañas sanitarias a cumplir por la Diputación General de Aragón. 2. La dirección de los Servicios Sanitarios de la Diputación General de Aragón. 3. El ejercicio, dentro de los límites establecidos en la legislación sanitaria, de la potestad de sanción atribuida hasta el momento a órganos inferiores al Subsecretario del Departamento, excepto en aquellos casos en que la facultad sancionadora fuera competencia de los órganos periféricos de la Administración Central, en cuyo caso corresponderá a los Jefes de Servicio Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º 4. Ejercer todas aquellas competencias que siendo objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón vinieran hasta el momento atribuidas por la legislación vigente a los Subsecretarios de Sanidad y Consumo o a los Directores Generales de dicho Departamento ministerial. -El ejercicio de estas competencias podrán ser delegadas, en su caso, en los Jefes de Servicio Regional. Artículo quinto.-Corresponde a los Jefes de Servicio Provincial de Sanidad: -El ejercicio, con carácter general, de todas aquellas competencias que la legislación vigente en materia sanitaria ha venido atribuyendo a los órganos periféricos de la Administración Central y que han sido objeto de transferencia. Artículo sexto. -El ejercicio de las competencias en materia de personal se ajustará a lo establecido en el Decreto del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 1982 por el que se aprueban las normas generales en materia de administración y gestión de la función pública regional. Artículo séptimo - 1. Las decisiones adoptadas por el Consejero del Departamento en primera instancia serán recurribles en alzada ante el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón. 2. Las decisiones adoptadas por el Director General, Jefe de los Servicios Regionales y Provinciales o cualquier otra autoridad inferior serán recurribles en alzada ante el Consejero del Departamento. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar las Disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda. - El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón, entrando en vigor al día siguiente a su publicación en este último. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500137403535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "69 de 112", "DOCN" : "000000708", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA", "Titulo" : "DECRETO 26/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, en materia de Agricultura, por Real Decreto 3544/ 1981, de 29 de diciembre.", "Texto" : " Aprobado el desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Agricultura de la Diputación General de Aragón por Orden de la Comisión de Gobierno de 25 de marzo de 1982 y efectuada la transferencia de competencias en materia de Agricultura de la Administración Central al Ente Preautonómico aragonés por Real Decreto 3944/1981, de 29 de diciembre, es necesario proceder a la correspondiente distribución de dichas competencias entre los diversos órganos de la citada estructura, de acuerdo con los principios de eficacia en la gestión, coordinación y desconcentración. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 1982, DISPONGO: Artículo primero. - Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 3544/1981 se ejercerán conforme a las prescripciones establecidas en la presente Disposición. Artículo segundo. -Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en relación con las competencias a ésta transferidas en materia de Agricultura, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de gobierno del Ente Preautonómico y de las atribuidas por el Reglamento de Régimen Interior, las siguientes A) En materia de Extensión Agraria. -La aprobación de los programas de trabajo regionales para orientar la labor de las Agencias Comarcales encaminadas a capacitar a los agricultores, promoviendo y guiando sus acciones para mejorar las explotaciones agrarias y el entorno familiar y comunitario. B) En materia de Enseñanza Profesional y Capacitación de Agricultores. -La aprobación del programa de enseñanzas regladas a desarrollar por los Centros de Capacitación transferidos. C) En materia de Sanidad Vegetal. -Autorizar o limitar el uso de productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975, para prevenir daños a la fauna silvestre y proponer la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro Central de productos y material fitosanitario. -La declaración oficial de la existencia de una Plaga en el ámbito territorial del Ente preautonómico, a iniciativa propia o a instancia de la Administración del Estado. D) En materia de Reforma y Desarrollo Agrario. -Proponer, señalando orden de actuación, las zonas en las que proceda realizar la concentración parcelaria o la ordenación de explotaciones. -Aprobar, dentro del ámbito de sus competencias, la distribución del presupuesto disponible entre las distintas provincias que integran el Ente Preautonómico. La aprobación previa de las propuestas del I.R.Y.D.A. al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre planes de obras en zonas de ordenación de explotaciones y de concentración parcelaria. -Establecer el orden de prioridad a tener en cuenta para las obras que puedan integrar los programas básicos de inversión anual a realizar por el Instituto de acuerdo con dichos planes, sin perjuicio de los condicionamientos que vengan exigidos por razones técnicas, presupuestarias o de adecuado desarrollo de los trabajos en cada zona. Será de especial interés la selección de inversiones, cuando las obras y mejoras que puedan ser incluidas en el programa superen las posibilidades presupuestarias del Servicio correspondiente. -Dictaminar sobre las propuestas que formule el I.R.Y.D.A. en orden a la concesión de títulos de explotaciones agrarias ejemplares y calificadas, en su ámbito territorial. E) En materia de Desarrollo Ganadero. -La aprobación de los convenios a suscribir por el Ente Preautonómico con otros organismos o con las entidades financieras y de ahorro. Artículo tercero. - Corresponde al Consejero de Agricultura A) En materia de Extensión Agraria. -La dirección de las unidades periféricas que se transfieren. -La dirección de los programas de trabajo regionales para orientar la labor de las agencias comarcales encaminadas a capacitar a los agricultores, promoviendo y guiando sus acciones para mejorar las explotaciones agrarias y el entorno familiar y comunitario. -La preparación y elaboración de publicaciones y medios audiovisuales de divulgación agraria de interés regional. -La coordinación con la Formación Profesional y las relaciones con unidades de investigación. B) En materia de Enseñanza Profesional y Capacitación de Agricultores. -La dirección de los Centros de Formación Profesional y Capacitación Agraria que se transfieren. C) En materia de Sanidad Vegetal. -La planificación de campañas para la protección vegetal no reguladas por Disposiciones de ámbito estatal. -Adoptar, dentro de la normativa vigente, las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transporte y locales relacionados con productos vegetales. -Adoptar, dentro de la normativa vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la Sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero. -Vigilar el cumplimiento y proponer las normas, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios, así como la de los consumidores de alimentos naturales o transformados, tratados directamente o procedentes de vegetales con productos fitosanitarios. -Informar a la Administración del Estado sobre la utilidad de un producto fitosanitario, a los efectos de su registro en relación con aspectos de especial incidencia en el Ente Territorial, recibiendo asimismo información de los ensayos que se realicen en dicho territorio. D) En materia de Reforma y Desarrollo Agrario. -Participar con el Instituto en las propuestas de asignaciones presupuestarias en cada Ejercicio para las acciones de Reforma y Desarrollo Agrario a llevar a efecto en su territorio -Proponer la concesión de auxilios específicos para finalidades que sean de excepcional interés en su ámbito territorial, de acuerdo con la ordenación general de la economía. -Establecer el orden de prioridad con que deban atenderse las distintas finalidades auxiliables en su ámbito territorial, de acuerdo con las preferencias establecidas con carácter general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias en cada Ejercicio. -Formular cuantas propuestas considere de interés en relación con las funciones y competencias del Instituto. -Informar sobre las propuestas que el I.R.Y.D.A. someta a su consideración, especialmente las relativas a la adquisición y redistribución de tierras. -Designar los representantes del Ente Territorial en la Comisión Coordinadora Mixta de Trabajo paritaria con el I.R.Y.D.A. E) En materia de Desarrollo Ganadero. -Formular las propuestas de concesión de los préstamos de Desarrollo Ganadero ante las Entidades de crédito pertinentes. Artículo cuarto. - Corresponde al Director General de Agricultura A) En materia de Extensión Agraria. -El desarrollo, ejecución y seguimiento en lo que afecta al territorio del Ente Preautonómico, de los programas de Extensión de interés general actualmente establecidos, y los que, elaborados con la participación de los Entes Preautonómicos sean aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. -Aprobación, a propuesta del Servicio de Extensión Agraria, del programa de cursos de perfeccionamiento para el personal funcionario, sin perjuicio de las colaboraciones que pudieran establecerse a través de la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias. B) En materia de Enseñanza Profesional y Capacitación de agricultores. -La aprobación del programa de cursos de Capacitación de agricultores de carácter específico, así como los de perfeccionamiento que se estimen oportunos para el mejor desarrollo de las actividades formativas. C) En materia de Sanidad Vegetal. -La organización de campañas para la protección vegetal no reguladas por Disposiciones de ámbito estatal. -La organización de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal. -Vigilar el cumplimento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal. -Representar al Ente Territorial en el órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. D) En materia de Reforma y Desarrollo Agrario. -Conocer e informar las propuestas de actuación del Instituto en zonas de interés nacional que afecten al Ente Preautonómico, expropiación de tierras por causa de interés social o comarcas y fincas mejorables. -Proponer, señalando el orden de actuación, las obras a realizar en las zonas de ordenación de explotaciones y de concentración parcelaria. -Conocer e informar las propuestas de los planes de obras del I.R.Y.D.A. en zonas de interés nacional. -Representar al Ente Territorial en la Junta Coordinadora u órgano análogo, que se cree con el fin de coordinar a nivel nacional los programas de las distintas unidades territoriales en materia de reforma y desarrollo. agrario. E) En Materia de Desarrollo Ganadero. -La gestión de la utilización de las líneas privadas de crédito, una vez firmados los oportunos convenios. Artículo quinto.-Corresponde al Jefe de Servicio de Extensión y Capacitación Agraria: -Proponer la edición de publicaciones y medios audiovisuales de divulgación agraria de interés regional. -Proponer el programa de cursos de perfeccionamiento para personal funcionario. -La preparación, actualización y ejecución de los planes y programas de Capacitación, respetando tanto la ordenación general del sistema educativo como las enseñanzas mínimas, cuya fijación, á efectos de cumplir las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales corresponden al Estado. Artículo sexto.-Corresponden al Jefe de Servicio de Desarrollo Agrario. -La dirección de campañas para la protección vegetal no reguladas por Disposiciones de ámbito estatal. -La dirección de campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal. -Ejercer las funciones del Registro de Productores y Distribuidores de productos y material fitosanitario. -Informar sobre el orden de actuación de las obras a realizar en las zonas de ordenación de explotaciones y concentración parcelaria. -La supervisión del empleo de los prestamos concedidos a los empresarios ganaderos, de la distribución según los distintos fines y de su calendario. Artículo séptimo.-Corresponde a los Jefes de los Servicios Provinciales de Agricultura: -La gestión de las unidades periféricas transferidas. -La ejecución de las actividades de divulgación agraria para la mejora tecnológica de la agricultura en su ámbito territorial y, en todo caso, las de difusión e información a los agricultores de aquellas medidas derivadas de la ordenación y regulación de la producción agraria nacional. -La ejecución de campañas para la protección vegetal no regulada por disposiciones de ámbito estatal. -La ejecución de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal. -El ejercicio de las funciones encomendadas a las Estaciones de Avisos. -Recomendar los medios de lucha contra los agentes perjudiciales, incluidos los climáticos, en función de su eficacia y economía, y fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los mismos. -La selección, estudio y redacción de los planes de mejora ganadera para aquellos empresarios que soliciten acogerse a las líneas de crédito ganadero supervisado. -La asistencia técnica a los empresarios acogidos o que puedan acogerse a los programas de desarrollo ganadero. -La supervisión y vigilancia de las mejoras y de la transformación de las empresas acogidas a dichos créditos supervisados. DISPOSICION FINAL La presente Disposición será objeto de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón, entrando en vigor el día siguiente a su publicación en este último. El Presidente de la Diputación General de Aragón. GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500139425553´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "70 de 112", "DOCN" : "000000709", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "SECRETARIA GENERAL", "Titulo" : "DECRETO 25/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los diversos órganos las competencias en materia de personal.", "Texto" : " El considerable aumento del volumen de gestión del personal en la Diputación General de Aragón, producida como consecuencia de la publicación de los últimos Reales Decretos de transferencia de competencias, obligan a replantear los actuales criterios de actuación en la materia debiendo procederse a una desconcentración de una parte de dicha gestión actualmente centralizada en la Secretaría General de la Diputación General de Aragón a favor de los distintos Departamentos del Ente preautonómico. Esta desconcentración de competencias debe, como es lógico, hacerse compatible con la necesaria coordinación de actuación en el área de la gestión de personal y en todo lo relativo a la ordenación de la función pública regional, quedando por tanto en la Secretaría General de la Diputación General como primer órgano responsable en las materias citadas las competencias normativas y ejecutivas que se han considerado necesarias para que sea una realidad en principio de unidad de acción, que debe organizar la gestión de todo el personal dependiente de la Diputación General de Aragón. No obstante el presente Decreto aspira a ser únicamente una norma de transición que como tantas otras habrá de ser revisada y readaptada en función de la progresiva desconcentración a que obliguen las futuras transferencias En su virtud, a propuesta del Consejero-Secretario General, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 1982. DISPONGO: Artículo primero. -Las competencias en materia de personal se ejercerán en la Diputación General de Aragón, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente Disposición. Artículo segundo.-Corresponde al Consejo de Gobierno: a) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de los reglamentos relativos al régimen del personal dependiente de la Diputación General de Aragón. b) EL nombramiento, a propuesta del respectivo Consejero, de Directores Generales y cargos asimilados. c) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de la política de programación de efectivos en la Diputación General de Aragón. d) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de las plantillas orgánicas de los diversos Departamentos. Artículo tercero. - Corresponderá a la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por delegación del Consejo, el ejercicio de las siguientes competencias: a) Nombramiento de Jefes de Servicios Regionales y Provinciales y Jefes de Sección, a propuesta de los Consejeros respectivos. b) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de la petición de las Comisiones de Servicio para funcionarios de la Administración Central. c) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de la solicitud de funcionarios pertenecientes a la Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1942/1979, de 1 de junio. Artículo cuarto. - Corresponden al Consejero-Secretario General las siguientes competencias, que ejercerá a través de los correspondientes órganos de la Secretaria General: 1. Competencias de ordenación general de la función pública regional: a) Establecer mediante circulares e instrucciones, los principios generales del régimen de vacaciones, permisos, licencias, horarios y deber de residencia, así como vigilar su cumplimiento. b) Efectuar el cálculo de las necesidades de efectivos personales, mediante la formulación de las líneas de la política de personal. c} El estudio y clasificación de puestos de trabajo, así como la determinación de sistemas de provisión y asignación de niveles. d) La confección de plantillas orgánicas. e) Establecer el régimen de personal contratado administrativo laboral. f} Establecer las normas sobre formación y perfeccionamiento de funcionarios, señalando criterios y principios de tal actividad. g) La inspección del funcionamiento de los servicios. 2. Competencias ordinarias de gestión de personal. A efectos del ejercicio de estas facultades se distinguirá entre aquellos funcionarios destinados en los diversos servicios regionales o provinciales de los distintos Departamentos y aquellos otros a los que por razón de la especial modalidad que reviste el servicio que desarrollan deben aplicárseles un régimen específico en alguno de los aspectos relacionados con su gestión y control en el sentido establecido en el artículo 7.º de la presente Disposición: a) Autorización de Comisiones de servicio, dentro o fuera de la Diputación General de Aragón, previo informe del Consejero. b) Concesión de licencias por asuntos propios y por razón de estudios, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente. c) Elaborar con carácter semestral, recibiendo para ello información de todos los Departamentos, relaciones de puestos de trabajo vacantes en cada uno de ellos para los diferentes cuerpos y dándolos a conocer a los funcionarios. d) Recibir una copia de las diligencias de toma de posesión de sus cargos a los funcionarios. e) Tramitación de expedientes de concesión de recompensas, a propuesta del Consejero respectivo. f) Aplicar el régimen de incompatibilidades vigente en su momento. concediendo las declaraciones de compatibilidad y conociendo, en su caso, las actividades compatibles que deban serle comunicadas. g) Solicitar de los correspondientes órganos de la Administración Central, en los casos que proceda, la convocatoria de concursos a propuesta del Departamento correspondiente. El Consejero-Secretario General podrá delegar en el Director General de Servicios el ejercicio de estas competencias. Artículo quinto. -Corresponde a los Consejeros titulares de los distintos Departamentos en relación con los funcionarios a ellos adscritos: a) Conceder el disfrute de vacaciones reglamentarias a los funcionarios de los servicios regionales. b) Conceder permisos de hasta diez días, a los funcionarios de los servicios regionales. c) Conceder licencias por matrimonio y embarazo, a las funcionarias de los servicios regionales. d) Conceder licencias por enfermedad a los funcionarios de los servicios regionales y a partir del 4.º mes a los funcionarios destinados en servicios provinciales. e) Elaborar con periodicidad semestral las relaciones de plazas vacantes, para enviarlas a la Secretaría General y proceder a su provisión. -El ejercicio de estas competencias podrá ser delegado en los Directores Generales o asimilados. -En todo caso, de los distintos actos de gestión se dará conocimiento a la Secretaría General para su incorporación al expediente personal del funcionario. Artículo sexto. - Corresponderá a los Jefes de Servicio Provincial respecto de los funcionarios a ellos adscritos: a) Conceder el disfrute de vacaciones reglamentarias a los funcionarios de los servicios provinciales. b} Conceder Permisos de hasta diez días, a los funcionarios de los servicios provinciales. c) Conceder licencias por matrimonio y embarazo, a las funcionarias de los servicios provinciales. d) Conceder licencias por enfermedad a los funcionarios de los servicios Provinciales -Del ejercicio de estas competencias el Jefe de Servicio Provincial dará cuenta al Consejero correspondiente. -En todo caso, de los distintos actos de gestión individuales darán conocimiento a la Secretaría General para su incorporación al expediente personal de cada funcionario. Artículo séptimo. El personal sometido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º, a un régimen especial de gestión se regirá por las siguientes normas: 1. Funcionarios sanitarios locales: a) Corresponderá al Consejero de Sanidad, en relación con los funcionarios sanitarios locales, las competencias ordinarias de gestión de personal atribuidas en el artículo 4.2. al Consejero-secretario General. que podrá delegarlas en el Director General de Sanidad. b) Corresponderán a los Jefes de Servicio Provincial la concesión de vacaciones, tomas de posesión y competencias transferidas a la Diputación General de Aragón relacionadas con el nombramiento y cese de los funcionarios sanitarios locales dando conocimiento en todo caso de sus decisiones al Consejo del Departamento. 2. Funcionarios dependientes de las Escuelas de Capacitación Agraria: -Los Directores de las Escuelas de Capacitación Agraria, respecto de los funcionarios destinados en las mismas. podrán, por delegación del Jefe del Servicio Provincial, ejercer las funciones que a éstos corresponden en materia de personal. 3. Funcionarios y personal adscritos a los siguientes centros dependientes del Departamento de Trabajo: Guarderías Infantiles procedentes del INAS. -Clubs y Hogares de Ancianos procedentes del INAS. -Residencias de Ancianos. -Comedores Sociales. -Orfanato Nacional "Agustina de Aragón", de Zaragoza. -Centros y Residencias de Estudios procedentes del INAS. (Instituto Nacional de Asistencia Social: INAS) a) Corresponderán al Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, en relación con el personal referenciado en el párrafo anterior, las competencias ordinarias de gestión personal atribuidas en el artículo 4.2. al Consejero-Secretario General, que podrá delegarlas en el Director General de Servicios Sociales. b) Corresponderán a los Jefes de Servicio Provincial la concesión de vacaciones, permisos, licencias en general, tomas de posesión y excepciones al deber de residencia, dando cuenta en todo caso de sus decisiones al Director General de Servicios Sociales. -El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero Secretario General, establecerá, en función de las futuras transferencias de funcionarios, a qué colectivo de entre éstos deben aplicárseles un sistema diferenciado de gestión, determinando en cada caso sus características específicas. Artículo octavo. -Régimen disciplinario: 1. En el supuesto de faltas leves será competente para la imposición de sanciones y en su caso ordenar la incoación del expediente disciplinario: a) Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios provinciales, el Jefe del Servicio Provincial del que dependan. b) En el caso de funcionarios destinados en los servicios regionales, corresponderá al Consejero de su Departamento, pudiéndose delegar esta facultad en los Directores Generales. 2. En el caso de faltas graves y muy graves, la adopción de las medidas provisionales y del acuerdo de incoación del expediente sancionador corresponde al Consejero-Secretario General para todos los funcionarios de la Diputación General de Aragón. Esta facultad podrá ser delegada en el Director General de Servicios. Artículo noveno. - Régimen de recursos administrativos en materia de personal: a) Los actos del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa y podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de reposición. b) Los actos de la Comisión de Gobierno en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo agotan la vía administrativa y podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de reposición. c) Los actos en materia de personal del Consejero Secretario General y los de los Consejeros titulares de los Departamentos en el ámbito de su competencia, agotan la vía administrativa cuando decidan en única instancia o cuando sus resoluciones sean consecuencia de recurso de alzada interpuesto entre ellos, frente a las decisiones de órganos inferiores de ellos dependientes. d) Las decisiones adoptadas por órganos de rango Jerárquico inferior, en materia de personal, serán recurribles en alzada ante el Consejero del Departamento del que dependan. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Se faculta al Consejero-Secretario General para dictar las Disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda. - La presente Disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón. El Presidente de la Diputación General de Aragón. GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500140430402´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "71 de 112", "DOCN" : "000000710", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "SECRETARIA GENERAL", "Titulo" : "DECRETO 24/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los órganos correspondientes de la Diputación General de Aragón, las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local.", "Texto" : " El Consejo de Gobierno, por Decreto de 26 de octubre de 1979, distribuyó entre los distintos órganos de la Diputación General de Aragón las competencias transferidas en materia de Administración Local por el Real Decreto 694/ 1979, de 13 de febrero. Las posteriores publicaciones de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, y de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981, y criterios interpretativos sostenidos por el Ministerio de Administración Territorial, han afectado en forma sensible a las transferencias recibidas en su día, habiendo quedado, entre otras, sin contenido diversas competencias que el referido Decreto de la Diputación General de Aragón de 26 de octubre de 1979 atribuida específicamente a la Comisión de Gobierno. Por dicho motivo, y en aplicación de los criterios organizativos dictados por el Decreto de la Diputación General de Aragón de 18 de mayo de 1981, se hace necesaria la acomodación de la distribución de competencias transferidas en materia de Administración Local, ajustándola a las nuevas circunstancias. En su virtud, a propuesta del Consejero-Secretario General y previa deliberación del Consejo de Gobierno, DISPONGO : Artículo primero. -Las competencias subsistentes de las transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero, en materia de Administración Local serán ejercidas de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición. Artículo segundo. -Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón: Uno. - Aprobar definitivamente, previo informe del Consejo de Estado, la constitución, modificación y disolución de Entidades locales menores. Dos. -La aprobación, previo dictamen del Consejo de Estado, de la constitución de Mancomunidades voluntarias de Municipios y la aprobación y modificación de sus Estatutos. Tres. -Acordar, previo dictamen del Consejo de Estado, la agrupación forzosa de municipios. Cuatro.-Aprobar la alteración de nombres y capitalidad de los municipios. Cinco. -Declarar en régimen de tutelas las Entidades locales menores previo informe favorable del Ministerio de Administración Territorial. Seis.-La autorización, con audiencia del Consejo de Estado en Pleno, de transacciones sobre bienes y derechos del patrimonio local. Siete.-La aprobación de acuerdos sometidos a juicio de arbitrios sobre contiendas que se susciten sobre bienes y derechos del patrimonio local. Ocho.-La aprobación de los Estatutos de los Consorcios constituidos por las Corporaciones Locales con Entidades públicas, excepto cuando uno de los Entes consorciados sea el Estado, un Organismo Autonómico o Corporaciones Locales situadas fuera de Aragón. Nueve.-La petición de dictámenes del Consejo de Estado en materia de Administración Territorial. Artículo tercero. - Corresponde al Consejero-secretario General de la Diputación General de Aragón: Uno. - La distribución del término municipal en distritos y la reforma, aumento o disminución de los existentes. Dos.-Iniciar, de oficio, los expedientes de alteración de los términos municipales y de disolución de Entidades locales menores. Tres. -Conocer y, en su caso, suspender las Ordenanzas y Reglamentos municipales en los casos previstos por los artículos 109 y 110 de la Ley de Régimen Local. Cuatro. -Autorizar los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, cuando su valor exceda del 25 % del Presupuesto anual de la Corporación. Cinco. - Autorizar la venta directa o la permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes exceda del 26 % del Presupuesto anual de la Corporación. Seis.-La conformidad de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, cuando su valor no exceda del 25 % del Presupuesto anual de la Corporación. Siete. -La conformidad para la venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes no exceda del 25 % del Presupuesto anual de la Corporación. Ocho. - Aprobar las Ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de montes comunales. Nueve. - Autorizar los expedientes de desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales. Diez. - Aprobar los expedientes de inclusión de bienes comunales en concentración parcelaria. Once. - El ejercicio de todas las demás competencias transferidas en materia de Administración Local no atribuidas por el artículo segundo al Consejo de Gobierno. Doce. -Formular las propuestas de resolución correspondientes a los expedientes y asuntos que hayan de someterse a acuerdo del Consejo de Gobierno o de la Comisión de Gobierno de la Diputación General. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Se autoriza al Consejero-Secretario General para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido por este Decreto. Segunda. - El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500141441615´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "72 de 112", "DOCN" : "000000712", "FechaPublicacion" : "19820430", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820329", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "VICEPRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 23/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la Cuenta General de la liquidación del ejercicio de 1981.", "Texto" : " Aprobado el Presupuesto de la Diputación General de Aragón para el ejercicio económico de 1981 por Decreto de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 1980; una vez finalizado el ejercicio, procede la aprobación de la Cuenta General de Liquidación de dicho ejercicio por el órgano superior en cumplimento de lo dispuesto en las instrucciones de funcionamiento de régimen interior, Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y Ley 32/1981, de 10 de julio. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, según las competencias atribuidas al mismo por el artículo 3.º del Decreto de Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 1981 y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 1982. DISPONGO : Artículo primero. -Se aprueba la Cuenta General de Liquidación del ejercicio 1981, a la que se acompaña la Memoria y las Cuentas de Tesorería, de Liquidación del Presupuesto de Ingresos, de Liquidación del Prepuesto de Gastos y de Liquidación de las Operaciones de Tesorería en sus distintas agrupaciones, así como el Balance General y la Cuenta de Patrimonio. DISPOSICION FINAL Primera.-La aprobación de la Cuenta General de Liquidación se publicará en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón, dando cuenta de la misma a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Hacienda. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500143463433´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110729905649´ " }, { "NOrden" : "73 de 112", "DOCN" : "000000644", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se autoriza a la Entidad Local Menor de Piedrafita de Jaca (Huesca) del Ayuntamiento de Biescas (Huesca), para enajenar un bien inmueble de propios, con una superficie en planta de 100 metros cuadrados, y por un importe de 2.850.000 pesetas, importe que excede al 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación.", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se autoriza a la Entidad Local Menor de Piedrafita de Jaca (Huesca) del Ayuntamiento de Biescas (Huesca), para enajenar un bien inmueble de propios, con una superficie en planta de 100 metros cuadrados, y por un importe de 2.850.000 pesetas, importe que excede al 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. La Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Piedrafita de Jaca, del Ayuntamiento de Biescas (Huesca), en sesión del Pleno de fecha 22 de junio de 1981, acordó enajenar en pública subasta una finca inmueble de propiedad de la Entidad. El expediente de enajenación ha sido tramitado por la Corporación, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Por el Ayuntamiento de Biescas (Huesca), de conformidad con lo prevenido por el punto 2 del artículo 125 de la Ley de Régimen Local, se ratificó en sesión de 8 de octubre de 1981, el acuerdo de enajenación adoptado por la Junta Vecinal. La Vicepresidencia de esta Diputación General de Aragón ha emitido, en sentido favorable, el informe preceptuado por el artículo 189 de la Ley de Régimen Local para los casos en que el importe de las enajenaciones exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. Asimismo se ha emitido por la Excma. Diputación Provincial de Huesca, en sentido favorable, el informe prescrito por el artículo segundo del Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero. En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre. DISPONGO: Artículo único. -Se autoriza a la Entidad Local Menor de Piedrafita de Jaca (Huesca) para la enajenación en pública subasta del siguiente bien de propiedad de la Entidad. Finca urbana de una superficie en planta de 100 metros cuadrados, sita en la calle Fondón, sin número, lindante: por la derecha entrando con huerto de D. Joaquín Fanlo Poma, por la izquierda con calle, y por el fondo con el lavadero público, habiendo sido valorado en 2.850.000 pesetas (dos millones ochocientas cincuenta mil). El producto que se obtenga en la correspondiente subasta deberá destinarse, en su caso, a nutrir el Estado de Ingresos del Presupuesto de Inversiones. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297419271259´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "74 de 112", "DOCN" : "000000645", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Jatiel (Teruel) para enajenar en pública subasta un bien inmueble de propios, con una superficie de 88 metros cuadrados y una valoración de 150.000 pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación.", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Jatiel (Teruel) para enajenar en pública subasta un bien inmueble de propios, con una superficie de 88 metros cuadrados y una valoración de 150.000 pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. El Ayuntamiento de Jatiel (Teruel), en sesión del Pleno de fecha 10 de abril de 1981, acordó enajenar en pública subasta una finca inmueble de propiedad municipal. El expediente de enajenación ha sido tramitado por la Corporación, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Local y el Reglamento de las Corporaciones Locales. Por la Vicepresidencia de esta Diputación General de Aragón, se ha emitido, en sentido favorable, el informe preceptuado en el artículo 189 de la Ley de Régimen Local para los casos en que el importe de las enajenaciones exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. Asimismo se ha emitido por la Excma. Diputación Provincial de Teruel, en sentido favorable, el informe prescrito por el artículo segundo del Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero. En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 1981. Artículo único. - Se autoriza al Ayuntamiento de Jatiel (Teruel) para la enajenación en publica subasta del siguiente bien de propiedad municipal: Finca urbana de 88 metros cuadrados, sita en la calle del Horno, numero 1, antiguamente destinada a horno de pan, y con la calificación actual de bien "de propios", habiendo sido valorada en la cantidad de 150.000 pesetas (ciento cincuenta mil) . El producto que se obtenga en la correspondiente subasta deberá destinarse, en su caso, a nutrir el Estado de Ingresos del Presupuesto de inversiones. E1 Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297417261932´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "75 de 112", "DOCN" : "000000646", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Gelsa (Zaragoza), para enajenar en pública subasta determinados bienes inmuebles de propios, con una valoración total de 10.337.700 pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación.", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Gelsa (Zaragoza), para enajenar en pública subasta determinados bienes inmuebles de propios, con una valoración total de 10.337.700 pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. El Ayuntamiento de Gelsa (Zaragoza), en sesiones del Pleno de fechas 29 de junio y 13 de octubre de 1981, acordó enajenar en pública subasta cinco fincas inmuebles de propiedad municipal. El expediente de enajenación ha sido tramitado por la Corporación, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Local y Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Por la Vicepresidencia de esta Diputación General de Aragón se ha emitido, en sentido favorable, el informe preceptuado por el artículo 189 de la Ley de Régimen Local para los casos en que el importe de las enajenaciones exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. Asimismo se ha emitido por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en sentido favorable, el informe prescrito por el artículo segundo del Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero. En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 1981. Artículo único: se autoriza al Ayuntamiento de Gelsa (Zaragoza) para la enajenación en pública subasta de los siguientes bienes de propiedad municipal: a) 4.290 metros cuadrados a segregar de una finca sita en la partida "Almenara", polígono 14, parcela 138, valorados en 300.000 pesetas (trescientas mil). b) Parcela 276, del polígono 14, en la partida "Soto", con una superficie de 600 metros cuadrados, valorada en 42.000 pesetas (cuarenta y dos mil). c) 86.515 metros cuadrados, a segregar de una finca sita en la partido "Soto", polígono 14, parcela 277, valorados en 7.260.000 pesetas (siete millones doscientas sesenta mil) d) 17.339 metros cuadrados, a segregar de una finca sita en la partida "El Plano", polígono 16, parcela 5, valorados en 1.212.500 pesetas (un millón doscientas doce mil quinientas). e) 48.913 metros cuadrados, a segregar de una finca sita en la partida "El Plano", polígono 17, parcela 213, valorados en 1.523.200 pesetas (un millón quinientas veintitrés mil doscientas). El producto que se obtenga en las respectivas subastas deberá destinarse, en su caso, a nutrir el Estado de Ingresos del correspondiente Presupuesto de Inversiones, El Presidente de la Diputación General de Aragón. GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297416242511´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "76 de 112", "DOCN" : "000000647", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre de 1981 del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se aprueban la constitución y los Estatutos de la Mancomunidad Comarcal Jaca Sabiñánigo, de la provincia de Huesca, para el establecimiento y desarrollo de obras, servicios y otros fines de su competencia peculiar.", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre de 1981 del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se aprueban la constitución y los Estatutos de la Mancomunidad Comarcal Jaca Sabiñánigo, de la provincia de Huesca, para el establecimiento y desarrollo de obras, servicios y otros fines de su competencia peculiar. Los Ayuntamientos de Jaca y Sabiñánigo aprobaron, en 17 de julio de 1980, el de Sabiñánigo y en 19 del mismo mes y año el de Jaca, con el quorum legal, los Estatutos redactados conjuntamente por las representaciones de ambas Corporaciones, aceptando posteriormente, en acuerdos de 26 y 13 de marzo de 1981, respectivamente, con el quorum legal, las modificaciones sugeridas por la Diputación General de Aragón. La parte expositiva de los acuerdos hace referencia a la voluntad comarcal y a la esperanza de una integración final de las comunidades de las cuencas altas de los ríos Gállego y Aragón y los Estatutos regulan la denominación (Mancomunidad Comarcal Jaca-Sabiñánigo) y capitalidad (rotativa) de la Mancomunidad, sus Organos, la Comisión Gestora y elección de sus miembros, la gestión económica y recursos, la modificación y disolución y los problemas de derecho transitorio, especificando como fines primordiales de la Mancomunidad, que queda abierta a ulteriores incorporaciones, los servicios, obras y actuaciones siguientes: a) Creación de una empresa común para la distribución del gas, b) Establecimiento de sistemas de mecanización de los servicios municipales; c) Coordinar las actividades culturales y deportivas; d) Armonizar la creación e implantación de las diferentes ramas de la enseñanza de Formación Profesional; e) Actuación conjunta en la adecuación legal de los mataderos municipales; y f) Localización y utilización del vertedero para los residuos urbanos e industriales. El expediente se sustancia con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en el Real Decreto 3.046/1977, de 6 de octubre, texto articulado de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales de 17 de mayo de 1952. La Excma. Diputación Provincial de Huesca emitió en sentido favorable el informe preceptuado por el artículo segundo del Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero. Remitido el expediente al Ministerio de Administración Territorial con fecha 25 de junio de 1981, solicitando se recabara de la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión del preceptivo dictamen, ha sido recibido dicho dictamen en esta Diputación General de Aragón, el día 30 de octubre de 1981. En su virtud, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Secretario General de la Diputación General de Aragón, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 1981. DISPONGO: Artículo primero. - Se aprueban la Constitución y los Estatutos de la Mancomunidad Comarcal Jaca-Sabiñánigo, de la provincia de Huesca. Artículo segundo. - Queda facultada la Secretaría General de la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297415233244´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "77 de 112", "DOCN" : "000000654", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Secretario General Técnico a D. Manuel Jiménez Abad.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Secretario General Técnico a D. Manuel Jiménez Abad. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General y en el artículo 4. del Decreto de ordenación jurídico-administrativa, aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 1981, previa deliberación del Consejo, vengo en nombrar Secretario General Técnico, a D. Manuel Jiménez Abad, Técnico de Administración Civil del Estado. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297408162547´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "78 de 112", "DOCN" : "000000655", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Jefe de la Asesoría Jurídica a D. Juan Antonio García Toledo.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Jefe de la Asesoría Jurídica a D. Juan Antonio García Toledo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón y en el artículo 4.º del Decreto de ordenación jurídico-administrativa, aprobado por el Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 1981, previa deliberación del Consejo de Gobierno, vengo en nombrar Jefe de la Asesoría Jurídica a D. Juan Antonio García Toledo, Abogado del Estado. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297407154826´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "79 de 112", "DOCN" : "000000656", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que cesa como Jefe de la Asesoría Jurídica, D. Manuel Pizarro Moreno.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que cesa como Jefe de la Asesoría Jurídica, D. Manuel Pizarro Moreno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, vengo en disponer el cese en el cargo de Jefe de la Asesoría Jurídica de D. Manuel Pizarro Moreno, Abogado del Estado, por pasar a otro destino, agradeciéndole los servicios prestados. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297405145553´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "80 de 112", "DOCN" : "000000657", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Director General de Servicios Sociales a D. Francisco Seral Iñigo.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Director General de Servicios Sociales a D. Francisco Seral Iñigo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General y en el artículo 6 º del Decreto de ordenación jurídico-administrativa, de 18 de mayo de 1981, previa deliberación del Consejo de Gobierno, vengo en nombrar Director General de Servicios Sociales a D. Francisco Seral Iñigo. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297404120330´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "81 de 112", "DOCN" : "000000658", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra miembro de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón a D. Juan Antonio de Andrés Rodríguez.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra miembro de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón a D. Juan Antonio de Andrés Rodríguez. De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Reglamento de Régimen Interior y en el artículo 5.º del Decreto del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 1981, de ordenación jurídico-administrativa, y previa deliberación del Pleno de dicho Consejo, vengo en nombrar miembro de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón a D. Juan Antonio de Andrés Rodríguez. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297403110904´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "82 de 112", "DOCN" : "000000659", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero Adjunto a la Presidencia a D. Eduardo Aguilar Roger.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero Adjunto a la Presidencia a D. Eduardo Aguilar Roger. De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Reglamento de Régimen Interior y en el artículo 5.º del Decreto del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 1981, de ordenación jurídico-administrativa de la Diputación General de Aragón y previa deliberación del Pleno de dicho Consejo, vengo en nombrar Consejero Adjunto a la Presidencia a D. Eduardo Aguilar Roger. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297402101741´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "83 de 112", "DOCN" : "000000660", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Transportes y Turismo a D. Joaquín Tejera Miró.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Transportes y Turismo a D. Joaquín Tejera Miró. De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Reglamento de Régimen Interior y en el artículo 5.º del Decreto del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 1981, de ordenación jurídico-administrativa de la Diputación General de Aragón, y previa deliberación del Pleno de dicho Consejo, vengo en nombrar Consejero de Transportes y Turismo a D. Joaquín Tejera Miró. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297401092417´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "84 de 112", "DOCN" : "000000661", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Acción Territorial y Urbanismo a D. Carlos Lahoz Mustienes.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Acción Territorial y Urbanismo a D. Carlos Lahoz Mustienes. De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Reglamento de Régimen Interior y en el artículo 5. del Decreto del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 1981, de ordenación jurídico-administrativa de la Diputación General de Aragón, y previa deliberación del Pleno de dicho Consejo, vengo en nombrar Consejero de Acción Territorial y Urbanismo a D. Carlos Lahoz Mustienes. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297400083147´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "85 de 112", "DOCN" : "000000662", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Sanidad a D. José María Esponera Pascual.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Sanidad a D. José María Esponera Pascual. De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Reglamento de Régimen Interior y en el artículo 5.º del Decreto del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 1981, de ordenación jurídico-administrativa de la Diputación General de Aragón y previa deliberación del Pleno de dicho Consejo, vengo en nombrar Consejero de Sanidad a D. José María Esponera Pascual. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297399074124´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "86 de 112", "DOCN" : "000000663", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se nombra Consejero de Trabajo y Servicios Sociales a D. Juan Antonio de Andrés Rodríguez.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1 982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se nombra Consejero de Trabajo y Servicios Sociales a D. Juan Antonio de Andrés Rodríguez. De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Reglamento de Régimen Interior y en el artículo 5.º del Decreto del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 1981, de ordenación Jurídico-Administrativa de la Diputación general de Aragón, y previa deliberación del Pleno de dicho Consejo, vengo en nombrar Consejero de Trabajo y Servicios Sociales a D. Juan Antonio de Andrés Rodríguez. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297398064759´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "87 de 112", "DOCN" : "000000664", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que cesa como Consejero de Transportes y Turismo, D. Carlos Lahoz Mustienes.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que cesa como Consejero de Transportes y Turismo, D. Carlos Lahoz Mustienes. De acuerdo con el artículo 14 apartado h) del Reglamento de Régimen Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, vengo en disponer el cese como Consejero de Transportes y Turismo de D. Carlos Lahoz Mustienes. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297397055438´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "88 de 112", "DOCN" : "000000665", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que cesa como Consejero de Acción Territorial y Urbanismo, D. José María Esponera Pascual.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que cesa como Consejero de Acción Territorial y Urbanismo, D. José María Esponera Pascual. De acuerdo con el artículo 14 apartado h) del Reglamento de Régimen Interior y previa deliberación del Pleno del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón vengo a disponer el cese como Consejero de Acción Territorial y Urbanismo de D. José María Esponera Pascual. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297396040118´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "89 de 112", "DOCN" : "000000666", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que cesa como Consejero de la Diputación General de Aragón, D. Bernardo Baquedano García.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que cesa como Consejero de la Diputación General de Aragón, D. Bernardo Baquedano García. De acuerdo con el artículo 14 apartado h) del Reglamento de Régimen Interior y previa deliberación del Pleno del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, vengo a disponer el cese, a petición propia, como Consejero, de D. Bernardo Baquedano García, agradeciéndole los servicios prestados. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297395030853´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "90 de 112", "DOCN" : "000000667", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de 21 de enero de 1982, por el que se efectúan sustituciones en 105 representantes de la Diputación General de Aragón en las Comisiones Mixtas de Transferencias.", "Texto" : " DECRETO del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de 21 de enero de 1982, por el que se efectúan sustituciones en 105 representantes de la Diputación General de Aragón en las Comisiones Mixtas de Transferencias. Como consecuencia de los nombramientos de nuevos Consejeros en la Diputación General de Aragón, ha de procederse a efectuar las necesarias modificaciones en las representaciones del Ente Preautonómico en las Comisiones Sectoriales de Transferencias. En su virtud, DISPONGO : Artículo único - 1. Cesan como representantes titulares: en Obras Públicas y Urbanismo, D. José María Esponera Pascual; en Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, D. José Angel Biel Rivera; en Transportes y Turismo, D. Carlos.Lahoz Mustienes. 2. Se nombran como representantes titulares: en Obras Públicas y Urbanismo, D. Carlos Lahoz Mustienes; en Trabajo y Servicios Sociales, D. Juan Antonio de Andrés Rodríguez; en Sanidad, D. José María Esponera Pascual; en Transportes y Turismo, D. Joaquín Tejera Miró. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297394021626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "91 de 112", "DOCN" : "000000668", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19821210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre de 1982, por el que se sustituyen determinados miembros de las Comisiones Mixtas de Transferencias de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y Economía y Comercio.", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre de 1982, por el que se sustituyen determinados miembros de las Comisiones Mixtas de Transferencias de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y Economía y Comercio. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2.968/1980, de 12 de diciembre, y en la Orden de 25 de marzo de 1981, en la que se desarrolla, DISPONGO Artículo único. - Cesa a petición propia como representante titular en la Comisión Mixta de Transferencias de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, D. Bernardo Baquedano García y como representante titular en la Comisión Mixta de Transferencias de Economía y Comercio, D. Manuel Tisaire Buil. Se nombra representante titular en la Comisión Mixta de Transferencias de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social a D. José Angel Biel Rivera y como representante titular en la Comisión Mixta de Transferencias de Economía y Comercio a D. Eduardo Aguilar Roger. El Presidente de la Diputación General de Aragón. GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297393012301´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "92 de 112", "DOCN" : "000000673", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19820121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Secretaría General Técnica de la Diputación General de Aragón.", "Texto" : " DECRETO de 21 de enero de 1982, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Secretaría General Técnica de la Diputación General de Aragón. Artículo único.- 1. Bajo la dependencia del Consejero Secretario General se crea la Secretaría General Técnica de la Diputación General de Aragón, cuyo titular tendrá categoría de Director General. 2. Queda suprimida la Secretaría Técnica creada por el artículo 3º del Decreto de 19 de mayo de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de ordenación jurídico-administrativa. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297387950042´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "93 de 112", "DOCN" : "000000674", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811228", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 28 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Presupuesto general de la Diputación General de Aragón para el ejercicio económico de 1982, así como las Bases de Ejecución del mismo.", "Texto" : " DECRETO de 28 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Presupuesto general de la Diputación General de Aragón para el ejercicio económico de 1982, así como las Bases de Ejecución del mismo. El Ejercicio presupuestario de 1982 se inicia con una novedad importante respecto del Ejercicio anterior, derivada de la publicación del Real Decreto-Ley 16/1980, de 12 de diciembre, y de la Ley 32/1981, de 10 de julio, que reitera los preceptos del Real Decreto-Ley antes citado en orden a la determinación del Régimen Presupuestario y Patrimonial de los Entes Preautonómicos y cuyo contenido ya venía siendo aplicado en su totalidad en la Diputación General de Aragón. La estructura del Presupuesto de la Diputación General de Aragón para 1982, es totalmente nuevo en su concepción, sin apartarse de los criterios generales establecidos en la Ley 32/1981 y permitiendo, por otra parte, una consolidación total con las cifras que recojan los Presupuestos Generales del Estado. Esta nueva configuración se hace patente con la existencia de tres Secciones bien diferenciadas, con lo que se pretende una mayor claridad y una total eficacia en el conjunto de operaciones y actividades que se realizan en el seno de la Diputación General de Aragón. Estas tres Secciones son: Sección I. - Ingresos y Gastos derivados de la actividad de los Servicios Centrales y Periféricos de la Diputación General de Aragón. Sección II. - Ingresos y Gastos derivados de los Servicios Transferidos a la Diputación General de Aragón. Sección III. - Convenios realizados con la Administración Central del Estado. Los Presupuestos de la Diputación General de Aragón se presentan financieramente equilibrados, recogiendo los criterios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, que se expresan debidamente detallados en el Estado de Gastos y los distintos derechos económicos que se prevé liquidar durante el Ejercicio, incorporándose al mismo los Anexos correspondientes y las Bases de Ejecución necesarias para la gestión del Presupuesto durante el Ejercicio de 1982. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia, según dispone el artículo tercero del Decreto de 18 de mayo de 1981 y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO: Artículo primero. - Se aprueba el Presupuesto General de la Diputación General de Aragón para el Ejercicio Económico de 1982, integrado por tres Secciones, cuyo importe total asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTAS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESETAS, tanto en lo que se refiere a Ingresos como a Gastos. Artículo segundo. - La gestión, el desarrollo y la aplicación del Presupuesto de la Diputación General de Aragón se realizarán de acuerdo con la Ley 32/1981, de 10 de julio, la Ley General Presupuestaria y demás normas concordantes y con las Bases de Ejecución que se acompañan al mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera - El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos y será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado" Segunda. - Se autoriza a la Vicepresidencia para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Dado en Zaragoza, a veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON PRESUPUESTO GENERAL de la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA 1982 RESUMEN GENERAL Presupuesto de Ingresos Sección I Sección II Sección III Total 240.032.235 66.701.932 54.972.000 361.706.167 Presupuesto de Gastos Sección I Sección II Sección III Total 240.032.235 66.701.932 54.972.000 361.706.167 RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Capítulo Sección I Sección II Sección III 1.Remuneraciones de per- sonal 114.082.235 --------- ---------- 2.Compra de bienes co- rrientes y servicios 102.700.000 66.561.932 ---------- 3.Intereses ----------- --------- ---------- 4.Transferencias corrien- tes 12.150.000 ---------- ---------- 5.Inversiones reales 11.100.000 140.000 ---------- 6.Transferencias de ca- pital 54.972.000 ---------- ---------- 7.Variaciones de activos financieros ----------- ---------- ---------- 8.Variaciones de pasivos financieros ----------- ---------- ---------- Total presupuesto de gastos 240.032.235 66.701.932 54.972.000 RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Capítulo Sección I Sección II Sección III 1 Impuestos directos --------- ---------- ----------- 2.Impuestos indirectos --------- ---------- ----------- 3.Tasas y otros ingresos 15.000 6.050.000 ----------- 4.Transfer. corrientes 196.797.000 60.511.932 ----------- 5.Ingresos patrimoniales . 4.000.000 ---------- ----------- 6 Enajenación de inversio- nes reales --------- ---------- ----------- 7.Transfer. de capital --------- 140.000 ----------- 8.Variación de activos fi- nancieros 39.220.235 ---------- 54.972.000 9.Variación de pasivos fi- nancieros --------- ---------- ----------- Total presup. de ingresos 240.032.235 66.701.932 54.972.000 BASES DE GESTION DEL PRESUPUESTO PARA 1982 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6. del Real Decreto-Ley 16/1980, de 12 de diciembre ("B. O. E." de 20-1-81), reiterado por lo establecido en el artículo sexto de la Ley 32/1981, de 10 de julio ("B.O.E." de 20-7-1981), por la que se determina el régimen presupuestario y patrimonial de los Entes Preautonómicos y para dar efectividad a lo recogido en el artículo 41 del Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón, es preciso señalar las bases para la ejecución del Presupuesto y las normas necesarias para su gestión durante el ejercicio económico de 1982. Dichas bases se acompañan al proyecto de Presupuesto, al corresponder su aprobación al Consejo de Gobierno, si bien las mismas no pueden alterar los principios contenidos en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, debiendo regular las siguientes materias: 1. Modificaciones presupuestarias relativas a créditos extraordinarios y suplementarios, transferencias de crédito entre conceptos, incorporación de remanentes de créditos. 2. La autorización y límites para comprometer gastos de carácter plurianual. 3. Gestión de los ingresos y gastos presupuestarios, así como la tesorería. 4. Liquidación y cierre del ejercicio presupuestario. Teniendo en cuenta lo expuesto, se establecen las siguientes bases para el ejercicio económico de 1982: 1ª E1 ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven. b) Las obligaciones reconocidas en el ejercicio económico con cargo a los respectivos créditos. 2ª Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a Presupuesto por su importe íntegro, sin que sea posible atender ninguna obligación mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados. 3ª Los créditos recogidos en el estado de ingresos tienen carácter estimativo y por tanto podrán ser incrementados cuando se produzcan nuevas transferencias de servicios, así como cuando haya recursos como consecuencia del resultado de la gestión de la Diputación General de Aragón. En ambos supuestos la incorporación al Presupuesto se producirá de forma automática, sin que sea precisa autorización del Consejo de Gobierno. 4ª Los créditos autorizados en el estado de gastos tienen carácter limitativo y no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior a su importe, pudiendo sólo contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. 5ª Con carácter excepcional, podrán concederse anticipos de Tesorería en todos aquellos casos autorizados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo regulado en la legislación vigente en cada materia. No será precisa la autorización del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos: a) En los anticipos realizados para el normal funcionamiento de los servicios. b) En los anticipos de personal. c) En los anticipos que se realicen a los servicios transferidos siempre que la situación de Tesorería los permita, cuando sea preciso atender el servicio y no se hayan recibido las oportunas transferencias. En este caso el importe del anticipo será cancelado en el momento que sean libradas las cantidades correspondientes . 6ª Los créditos inicialmente aprobados podrán ser objeto de modificación a lo largo del ejercicio, teniendo en cuenta las necesidades que se deriven del desarrollo normal del Presupuesto. Excepto en los supuestos del Presupuesto de Ingresos enunciados en la base 3.ª y en los llamados créditos ampliables, cuya incorporación será automática, todas las modificaciones presupuestarias darán origen a un expediente que elaborado por la Intervención, será presentado por la Vicepresidencia para someterlo a la decisión del Consejo de gobierno. 7ª La financiación de los expedientes de modificación presupuestaria en los que se origine un aumento de los créditos podrá realizarse: a) Con cargo al remanente acumulado de Tesorería de ejercicios anteriores. b) Con baja en los conceptos presupuestarios en los que no se vaya a utilizar la totalidad de la dotación durante el ejercicio presupuestario. c) Con mayores ingresos. d) Con el superávit inicial del Presupuesto, siempre que exista. 8ª Las modificaciones presupuestarias se pueden originar como consecuencia de: a) Créditos extraordinarios o suplementarios. - Durante la vigencia del Presupuesto, cuando haya de realizarse con cargo al mismo algún gasto que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en el Presupuesto crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, se propondrá por la Vicepresidencia y aprobará el Pleno de la Diputación General la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso y de un suplemento de crédito en el segundo. En ambos casos la concesión quedará condicionada a la existencia de financiación, que se podrá realizar según lo expuesto en la base anterior. b) Transferencias de crédito. - Igualmente, a propuesta del Vicepresidente y con aprobación por el Pleno podrán efectuarse las transferencias de crédito precisas para el normal desenvolvimiento de los servicios, sin que en ningún caso puedan determinar un aumento global de los créditos. c) Incorporación de remanentes. - Podrán incorporarse a los créditos del Presupuesto de gastos. los remanentes de crédito que se originarán en la liquidación de cada ejercicio económico. La incorporación de remanentes será propuesta por el Vicepresidente y aprobada por el Consejo de Gobierno, pudiendo ser estos remanentes de dos tipos: c.1) Remanentes genéricos. - Cuando deriven de la liquidación de la Sección I del Presupuesto y no se apliquen específicamente al ejercicio de ninguna actividad concreta. c.2) Remanentes específicos. - Cuando se deriven de la liquidación de las Secciones II o III del Presupuesto, debiendo aplicarse los mismos a los servicios transferidos o a los convenios con la Administración Central, respectivamente. Los remanentes incorporados se aplicarán dentro del ejercicio presupuestario. d) Créditos ampliables. - Tendrán la consideración de ampliables, los créditos que a continuación se detallan: d.1) Los comprendidos en los artículos 16 y 17 como consecuencia del reconocimiento de nuevas retribuciones al personal laboral y contratado, al ser aprobados nuevos convenios colectivos. d.2) Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar. d.3) Los créditos recogidos en el Presupuesto de Gastos de la Sección II cuando la transferencia de créditos de la Administración Central para hacer frente a los servicios transferidos sea superior a la consignada en el Presupuesto inicial. d.4) Los créditos del estado de gastos de la Sección III en el mismo supuesto que el apartado d.3) anterior. e) Generación de créditos. - Podrán generar crédito en los estados de gastos, los ingresos derivados de las siguientes operaciones: e.1) Aportaciones de organismos, instituciones o particulares para financiar gastos específicos. e.2) Prestaciones de servicios. e.3) Rembolso de préstamos. e.4) Ingresos obtenidos por reintegro de pagos. f) Redistribución de créditos. -No será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para efectuar sin limitaciones todas las redistribuciones de créditos dentro de un mismo concepto presupuestario que sean necesarias en la ejecución del Presupuesto. Excepcionalmente, necesitarán la aprobación del Consejo de Gobierno las redistribuciones de crédito que se efectúen en la Sección II. 9 ª La autorización y límites para comprometer gastos de carácter plurianual se regirá por lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria y estará subordinada al crédito que para cada ejercicio autoricen los créditos de la Sección I del Presupuesto de Gastos de la Diputación General de Aragón. l0 ª Los actos, documentos y expedientes de la Diputación General de Aragón de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y disposiciones complementarias que en el presente momento se encuentran en vigor. 11.ª En cuanto a la Gestión de ingresos y gastos presupuestarios, la Tesorería y la liquidación y cierre del ejercicio presupuestario, se autoriza por el Consejo de Gobierno a la Intervención General para que ésta dicte las oportunas instrucciones de funcionamiento en la materia enunciada, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 32 de 1981, de 10 de julio, y en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977. 12.ª Sin perjuicio de las retribuciones consignadas en el Capítulo I de la Sección I del Presupuesto de Gastos y reflejadas en los correspondientes Anexos, una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado, se autoriza a la Comisión de Gobierno para que pueda establecer los criterios retributivos definitivos durante el Ejercicio de 1982, de todas las personas ligadas a la Diputación General de ARAGON. 13 ª Con el fin de hacer más ágil y flexible el procedimiento de autorización de gastos y ordenación de pagos, continúan en vigor la Resolución de 25 de mayo de 1981, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón y el Decreto de Consejo de Gobierno de 8 de junio de 1981. A tal fin, la aprobación de los gastos de todos los servicios adscritos a la Diputación General de Aragón corresponderá al Secretario General hasta la cuantía de 5.000.000 (cinco millones de pesetas) pudiendo el Presidente cuando así se estimare conveniente avocar para sí las autorizaciones de gasto hasta dicho importe. En el supuesto de los Servicios Transferidos, la proposición del gasto partirá de los Departamentos correspondientes, disponiendo la autorización del mismo el Presidente, que tendrá dicha facultad delegada en los Consejeros titulares de cada Departamento con competencias transferidas. 14 ª La ordenación de todos los pagos corresponderá al Secretario General, pudiendo el Presidente ordenar todos aquellos pagos cuyo gasto hubiese autorizado. 15 ª Tanto las propuestas de gasto como las órdenes de pago serán intervenidas y contabilizadas por la Intervención General, según las normas que se exponen en la base 10.ª, expidiéndose los oportunos documentos en la misma, de la que dependerá también el Servicio de Tesorería.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297386944715´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "94 de 112", "DOCN" : "000000675", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811228", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 28 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Departamento de Trabajo y Servicios Sociales.", "Texto" : " DECRETO de 28 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Departamento de Trabajo y Servicios Sociales. Artículo primero. - Se crea del Departamento de Trabajo y Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón, que asumirá en dichas materias las competencias transferidas por la Administración Central del Estado. Artículo segundo. - Ostenta la superior autoridad del Departamento el Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, del que dependen los distintos órganos y servicios en que éste se estructura. Artículo tercero. - Dependerán directamente del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales: -La Dirección General de Trabajo. -La Dirección General de Servicios Sociales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Comisión de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo orgánico y funcional del presente Decreto. Segunda. -La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297385935552´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "95 de 112", "DOCN" : "000000676", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811228", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 28 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Departamento de Sanidad.", "Texto" : " DECRETO de 28 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Departamento de Sanidad. Artículo primero. - Se crea el Departamento de Sanidad de la Diputación General de Aragón, que asumirá en dichas materias las competencias transferidas por la Administración Central. Artículo segundo. - Ostenta la superior autoridad del Departamento el Consejero de Sanidad, del que dependen los distintos órganos y servicios en que éste se estructura. Artículo tercero. - Dependerá directamente del Consejero de Sanidad la Dirección General de Sanidad. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Se faculta a la Comisión de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo orgánico y funcional del presente Decreto. Segunda. -La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297368692411´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "96 de 112", "DOCN" : "000000678", "FechaPublicacion" : "19820415", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.", "Titulo" : "DECRETO de 10 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se declara el día 23 de abril, festividad de San Jorge, día inhábil a efectos laborales en el territorio de Aragón.", "Texto" : " DECRETO de 10 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se declara el día 23 de abril, festividad de San Jorge, día inhábil a efectos laborales en el territorio de Aragón. La tradición histórica y especial significación e importancia para Aragón y los aragoneses del día 23 de abril, festividad de San Jorge, justificó plenamente que el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en sesión del día 10 de abril de 1978, acordara por unanimidad declarar dicha fecha de cada año "DIA DE ARAGON". Los Reales Decretos 2.819/1981, de 27 de noviembre, y 2.820/ 1981, de la misma fecha, han venido a determinar recientemente las fiestas de ámbito nacional a efectos laborales, estableciendo asimismo el calendario laboral para los años 1982 y 1983, y posibilitan a través de la Disposición Adicional del primero y el artículo 2.º del último, a que los Entes Preautonómicos hagan uso, por delegación del Gobierno, de la facultad otorgada a las Comunidades Autónomas por el apartado 3 del artículo l.º del Real Decreto 2.819/1981, de 27 de noviembre, de "sustituir hasta tres fiestas de las señaladas en el apartado d) por otras que por tradición les sean propias, bien con carácter permanente o en el calendario laboral de cada año". Existiendo por tanto en el momento presente la posibilidad de elevar a la categoría de oficial el sentir del primer acuerdo, antes citado, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, parece oportuno que éste haga uso de la facultad delegada por las Normas antes citadas y declare el día 23 de abril, festividad de San Jorge, día inhábil a efectos laborales en el territorio de Aragón. En su virtud, previo informe de la Asesoría Jurídica y deliberación del Consejo de Gobierno, DISPONGO: Artículo único. - 1. Se declara el día 23 de abril, festividad de San Jorge "Día de Aragón", inhábil a efectos laborales y con carácter permanente. 2. En el calendario laboral del año 1982, establecido por Real Decreto 2.820/81, de 27 de noviembre, en el territorio de Aragón figurará como día inhábil a efectos laborales, retribuido y no recuperable el del 23 de abril, que sustituye al 29 de junio, San Pedro y San Pablo. El Presidente de la Diputación General de Aragón. GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297359674130´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110730911412´ " }, { "NOrden" : "97 de 112", "DOCN" : "000000605", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811019", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. José Luis Dobato Gasche, en representación de Regaliz Aragonés, S. A., contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 19 de noviembre de 1980, por el que se aprobó con carácter definitivo, la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Quinto de Ebro.", "Texto" : " DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. José Luis Dobato Gasche, en representación de Regaliz Aragonés, S. A., contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 19 de noviembre de 1980, por el que se aprobó con carácter definitivo, la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Quinto de Ebro. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José-Luis Dobato Gasche, en representación de "Regaliz Aragones, S. A.", contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 19 de noviembre de 1980, por el que se aprobó con carácter definitivo la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Quinto de Ebro. RESULTANDO 1.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 1980, acordó "aprobar definitivamente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Quinto de Ebro, con las mínimas prescripciones que sobre el sector destinado a equipamiento docente, Proyecto de regadío del IRYDA y variante de la carretera nacional 232, obran en los considerandos de la presente resolución". RESULTANDO 2.º: Que el mencionado acuerdo fue notificado al Sr. Dobato por medio de correo certificado el día 11 de diciembre de 1980. RESULTANDO 3.º: Que por escrito de 27 de diciembre de 1980, cursado por correo certificado el día 29 de los mismos mes y año, el Sr. Dobato, actuando en representación de "Regaliz Aragonés", S. A., interpuso recurso de alzada contra el citado acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión y Adaptación del Plan General de Quinto de Ebro. RESULTANDO 4.º: Que el recurso se fundamenta en la existencia de construcciones que quedan fuera de ordenación por estar afectadas para zonas verdes y viales, lo que dará lugar a indemnizaciones, resultando el Plan revisado "demasiado optimista y gravoso", solicitando se precise que "los edificios existentes en el sector R-15, que quedan fuera de ordenación, no son bienes de cesión obligatoria y están sometidos al régimen de expropiación previsto en el artículo 106.1 de la Ley del Suelo". RESULTANDO 5.º: Que por la Asesoría Jurídica de este Ente Preautonómico se informó el recurso de alzada que se considera, habiendo evacuado el informe el día 22 de enero de 1981, señalando en el mismo que la actuación urbanística habrá de ajustarse a las determinaciones legales respecto al sistema de cooperación, obteniendo así el recurrente el respeto a sus derechos y cumpliéndose con el principio de justa distribución de beneficios y cargas, concluyendo el informe indicando que procede mantener el acto impugnado al no existir en las alegaciones del recurso motivo alguno que permita su anulación. RESULTANDO 6.º: Que dada audiencia, para formular alegaciones, al Ayuntamiento de Quinto de Ebro, éste las formuló en escrito fechado el día 18 de febrero de 1981 indicando que será el proyecto de reparcelación el instrumento para fijar y repartir las indemnizaciones y solicitando la desestimación del recurso de alzada. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 114 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 83, 122 y 131 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 46, 82, 98 y 186 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que este Consejo de Gobierno es el órgano competente para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo por los que se aprueban definitivamente Planes Generales de Ordenación Urbana o revisiones y modificaciones de éstos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley del Suelo y en el Real Decreto 298/1979. de 26 de enero, así como en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, sobre distribución de competencias en materia de urbanismo. CONSIDERANDO 2.º: Que el recurso de alzada ha sido interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 122.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo y con los requisitos exigidos en el artículo 114 de la misma Ley. CONSIDERANDO 3.º: Que la única cuestión que se plantea en el recurso es la relativa a las indemnizaciones de los edificios que, situados en el Sector R-15, quedan fuera de ordenación como consecuencia de las determinaciones del Plan General, y en este sentido lo primero que ha de advertirse es que el artículo 83.3 de la Ley sobre el Régimen del Suelo impone como deberes de los propietarios del suelo urbano la cesión gratuita de los terrenos por razón del destino fijado en los Planes, costear las urbanizaciones y edificar en los solares, sin hacer referencia alguna a la extensión de las cesiones gratuitas respecto a los edificios fuera de ordenación, siendo el artículo 122.1.b) de la misma Ley el que determina que tendrán la consideración de costes de urbanización las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones que exijan la ejecución de los Planes, puntualizando el artículo 60 del Reglamento de Gestión Urbanística que serán a cargo de los titulares de los terrenos las indemnizaciones debidas a los propietarios de edificios y construcciones de cualquier tipo que hayan de derribarse para la correcta ejecución del Plan, así como las indemnizaciones derivadas del derribo de obras e instalaciones incompatibles con el Plan que se ejecute, de todo lo cual se deriva la ratificación del criterio antes enunciado limitativo de las cesiones gratuitas al suelo destino a viales, parques, jardines públicos y centros de Educación General Básica al servicio del Polígono, sin incluir en estas cesiones los edificios, obras e instalaciones que hayan de derruirse para ejecutar el Plan por ser incompatibles con tal ejecución, criterio que también aparece recogido en el artículo 46.2 del citado Reglamento de Gestión Urbanística. CONSIDERANDO 4.º: Que el Plan General determina como sistema de actuación para el Sector R-15 el de cooperación, y la aplicación de este sistema exige la reparcelación, salvo que ésta sea innecesaria, exigencia que tiene pleno apoyo legal en los artículos 131.2 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 186.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, señalando ambos artículos que serán a cargo de los propietarios del suelo los costos correspondientes a la ejecución de las obras de urbanización, debiendo incluirse en tales costos las indemnizaciones por aquellos edificios que hayan de derribarse por su incompatibilidad con la ejecución del Plan, por lo que la única cuestión que queda por examinar es la relativa a la determinación de cuál es el instrumento urbanístico que ha de fijar, cuando procedan, las indemnizaciones por edificaciones, obras e instalaciones que reúnan la mencionada incompatibilidad. CONSIDERANDO 5.º: Que el artículo 82 del Reglamento de Gestión ación Urbanística fija como contenido propio del proyecto de reparcelación la "tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del Plan", añadiendo el artículo 83 del mismo texto reglamentario que la memoria del proyecto de reparcelación deberá referirse a los criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y a las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios, lo que se complementa con lo dispuesto en el artículo 98 del mismo Reglamento, según el cual "las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que no puedan conservarse, se valorarán con independencia del suelo y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización", detallando seguidamente esta norma reglamentaria los supuestos en los que procederá entender que no pueden conservarse los elementos mencionados, para puntualizar a continuación -apartado 3- que su tasación se efectuará en el propio proyecto de reparcelación, con arreglo a las normas que rigen la expropiación forzosa y -apartado 4- las indemnizaciones resultantes serán objeto de compensación en la cuenta de liquidación provisional, resultando, en consecuencia, evidente que ha de ser el proyecto de reparcelación el instrumento urbanístico que fije las indemnizaciones por derribo de edificios que no puedan conservarse por su incompatibilidad con la ejecución del Plan, debiendo de señalar este proyecto los criterios de valoración con arreglo a las normas que rigen la expropiación forzosa, de donde se deduce la improcedencia de que se exijan en el Plan General determinaciones propias del proyecto de reparcelación, por lo que no cabe estimar que en este extremo haya habido infracción alguna del ordenamiento jurídico. Por todo cuanto antecede, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 19 de octubre de 1981, acuerda: "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. José-Luis Dobato Gasche, en representación de "Regaliz Aragonés", sociedad anónima, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 19 de noviembre de 1980, por el que se aprobó, con carácter definitivo, la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Quinto de Ebro, por no constituir las alegaciones contenidas en el indicado recurso infracciones del ordenamiento jurídico ni deficiencias de carácter técnico". El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500260581514´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "98 de 112", "DOCN" : "000000606", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811019", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa al Plan Parcial del denominado Polígono 69-B del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.", "Texto" : " DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa al Plan Parcial del denominado Polígono 69-B del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Visto el expediente relativo al Plan Parcial del denominado Polígono 69-B del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que en febrero de 1978, D. Alejandro y Dña. Catalina Palomar Palomar sometieron al Ayuntamiento de Zaragoza el Proyecto de Plan Parcial de Ordenación del Polígono 69-B, Proyecto cuya mencionada aportación se deduce del expediente, no habiendo sido remitido por el Ayuntamiento. RESULTANDO 2.º: Que con fecha 20 de abril de 1978, la Dirección de Vialidad y Aguas del Ayuntamiento de Zaragoza informó el citado Proyecto, haciendo constar específicamente que "no existe ninguna posibilidad actual de prolongar tuberías existentes en la carretera de Huesca y en cuanto a captación del subsuelo es preciso actuar con especiales garantías de seguridad en cuanto a existencia de caudales y a su calidad" añadiendo respecto al vertido que "no está suficientemente justificada la propuesta, siendo conveniente establecer un sistema de evacuación coordinado con el de otros sectores próximos, especialmente por cuanto es preciso plantear la corrección de los vertidos sobre el río Gállego". RESULTANDO 3.º: Que emitieron informes otros Servicios municipales, significando las cuestiones que a su juicio procedía poner de manifiesto, entre ellas la relativa al alcance de la expropiación de terrenos llevada a cabo con destino a la construcción e instalación de la Ciudad del Transporte (informe del Arquitecto-Jefe de Planeamiento del sector I), lo que dio lugar a un escrito de alegaciones de los promotores de 14 de febrero de 1978. RESULTANDO 4.º: Que el Arquitecto de Planeamiento del Sector I, en informe de 15 de enero de 1979, tras referirse nuevamente a problemas derivados de la extensión territorial de la expropiación para la Ciudad del Transporte, estimó necesaria la complementación de los documentos aportados, indicando respecto a la estructura urbana, entre otros extremos, que "no se considera conveniente la integración de las dos áreas residenciales a través de la vía colectora de paso por su mitad", debiendo concretarse y desarrollarse a nivel de Plan Parcial la zona calificada de Servicios Especiales, estimando los Servicios municipales la existencia de una falta de concordancia en la cuantificación de los aprovechamientos del Plan Parcial respecto al Plan General, falta de concordancia que también consideró existía respecto a algunas de las previsiones de las Ordenanzas. RESULTANDO 5.º: Que en el mes de marzo de 1979, se redactó un nuevo Proyecto de Plan Parcial del Polígono 69-B, del General de Ordenación Urbana de Zaragoza, que fue recibido en el Ayuntamiento el día 16 de marzo, no estando visado por el Colegio Oficial correspondiente el Proyecto de referencia, habiendo sido informado este Proyecto por los Servicios municipales (Ingeniero-Jefe de Tráfico-26 de marzo de 1979-, Vialidad y Aguas -28 de marzo de 1979-, Arquitecto del Sector I de Planeamiento-2 de abril de 1979-), insistiendo en el contenido de anteriores informes y, por lo que al Servicio de Planeamiento se refiere, se reincidió en la cuestión relativa a la delimitación del Plan Parcial y se señaló como deberes de los propietarios la cesión de las dotaciones comunitarias con las construcciones correspondientes y la constitución de una Entidad de conservación, poniendo de relieve, respecto a la estructura urbana, la necesidad de definir gráficamente los destinos públicos y privados de los terrenos y la conveniencia de la cesión gratuita de la zona verde prevista de el Plan General por falta de aptitud que para usos públicos tienen las dotaciones propias del Plan Parcial, incluyendo el informe un estudio numérico acerca de los aprovechamientos máximos permisibles. RESULTANDO 6.º: Que los promotores del Plan Parcial formularon nuevas alegaciones el 20 de junio de 1979 en defensa de los criterios informadores del Proyecto de planeamiento y, posteriormente, en diciembre de 1979 se requirió informe del Arquitecto-Jefe Subinspector, cuya emisión no consta en el expediente y, por el contrario, sí consta en el mismo el criterio de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, correspondiente a su reunión de 8 de febrero de 1980, formulando un requerimiento a los promotores tanto del Plan Parcial del Polígono 69-B como a los de la Cooperativa de la Ciudad del Transporte y del Area 2.000 "para que presenten una solución adecuada y eficaz para el suministro de agua y vertido", habiendo solicitado los promotores la continuación de la tramitación sin perjuicio de la presentación en conjunto del Proyecto de Agua y Vertido. RESULTANDO 7.º: Que el Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión plenaria celebrada el día 15 de mayo de 1980 aprobó, con carácter inicial, el Proyecto de Plan Parcial del Polígono 69-B, sin referencia alguna a las observaciones formuladas por los distintos Servicios municipales, excepción hecha del contenido del apartado 4.º del dictamen que fue objeto de aprobación, en el que literalmente se hizo constar que "no se procederá a la aprobación provisional hasta que técnicamente se haya dado solución adecuada a los problemas de abastecimiento de agua y saneamiento que tiene planteada esta actuación, así como la Ciudad del Transporte y Area 2.000". RESULTANDO 8.º: Que el Plan Parcial objeto de aprobación inicial fue sometido a información pública mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 131/1980, de 10 de junio, con notificación individual de tal información a los propietarios del suelo afectado, sin que conste la efectividad de la publicidad dada a la información pública a través de uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, puesto que tan sólo consta la proposición de tal remisión, pero no su concreción real y publicación efectiva. RESULTANDO 9.º: Que como consecuencia de la mencionada información pública se formularon una diversidad de alegaciones, una de ellas suscrita por el Presidente de la Comunidad de Regantes del término de Rabal, oponiéndose al Plan Parcial por constituir un proyecto urbanístico que "lleva consigo la desaparición de tierras de carácter agrícola y, por consiguiente, la desaparición de una fuente de riqueza" con lesión de intereses prioritarios y graves perjuicios, no sólo para la huerta, sino también para los medios de riego, oposición que también hizo patente la Cooperativa Ciudad del Transporte de Zaragoza respecto a la delimitación del Polígono y a los usos previstos, habiendo señalado la Compañía Telefónica Nacional de España en su alegación la necesidad de integrar en la previsión de servicios la correspondiente a las instalaciones telefónicas y, por último, D. Félix Gracia Rodríguez y diecisiete más presentaron un escrito de alegaciones aduciendo defectos formales (incumplimiento del artículo 285 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, falta de visado urbanístico y falta de claridad de los compromisos a contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento) y mostrando criterios opuestos a los del Plan Parcial por no resolver las cuestiones planteadas por la Oficina de Planeamiento, por deficiencias en la red viaria, por falta de concreción de la cesión obligatoria del 10 por 100 del aprovechamiento medio, por la distribución de usos, por falta de concordancia con el Plan General, por no asegurarse el equitativo reparto de beneficios y cargas, por la necesidad de revisión del Plan General en lo referente al barrio de San Juan de Mozarrifar y por la incoherencia en la subdivisión de unidades. RESULTANDO 10.º: Que el Arquitecto de Planeamiento del Sector I, con fecha 16 de enero de 1981, informó las alegaciones presentadas en el sentido de mantener los límites de la expropiación de la Ciudad del Transporte, con modificación expresa, si procediera, del Plan General y, subsiguientemente, del Plan Parcial, dada la localización de los equipamientos del Polígono, sin que el Servicio referenciado se pronunciara en su informe nuevamente sobre cuestiones de planeamiento, habiendo hecho constar expresamente que "para no entorpecer la marcha administrativa no entra a informar cuestiones, planteadas en sus anteriores informes y obviadas en la aprobación inicial, porque éstas han debido ser consideradas por la Corporación en el momento de su aprobación inicial". RESULTANDO 11.º: Que el Servicio de Tráfico y Transporte del Ayuntamiento consideró admisible el trazado viario en su informe de 28 de enero de 1981, y que el Ingeniero-Jefe de Vialidad y Aguas hizo nueva referencia a los problemas relativos al tratamiento del barranco de San Miguel en sus informes de 4 de marzo y 10 de abril de 1981 y, por último, la Sección de Urbanismo evacuó informe el 15 de mayo de 1981, recogiendo los antecedentes que obran en el expediente referidos a las alegaciones y a los informes de los distintos Servicios municipales, así como a las comparecencias de los promotores, analizando cada uno de los escritos de alegaciones y señalando las actuaciones procedimentales a seguir. RESULTANDO 12.º: Que el Ayuntamiento de Zaragoza prestó conformidad a la propuesta de aprobación provisional formulada por la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo el día 8 de junio de 1981, habiéndose producido la citada conformidad por acuerdo plenario de 17 de junio del mismo año, con observancia, según consta, del voto favorable de la mayoría del número legal de miembros de la Corporación. RESULTANDO 13.º: Que la aprobación provisional acogió la alegación formulada por la Comunidad de Regantes del término de Rabal, desechando las restantes alegaciones, excepción hecha de la relativa a la fijación del sistema de actuación, pero, como consecuencia de tal acogimiento, se excluyeron del Plan Parcial los terrenos de regadío al señalar el acuerdo municipal respecto a la alegación de la Comunidad de Regantes que se resolvía ésta favorablemente "en el sentido de excluir del Plan Parcial manteniendo como zona de regadío los terrenos invocados en dicha petición", quedando condicionada la aprobación provisional no sólo respecto a la exclusión de terrenos y a la fijación del sistema de actuación sino, además, al mantenimiento del arbolado actualmente existente y a la presentación del preceptivo Proyecto de Urbanización "en el que deberá resolverse de forma adecuada la dotación de servicios de agua y alcantarillado y, en especial, los accesos desde la carretera de Huesca". RESULTANDO 14.º: Que con escrito fechado el día 7 de julio de 1981, que tuvo entrada en el Registro General de este Ente Preautonómico el día 21 del mismo mes y año, bajo el número 5.121, la Alcaldía del Ayuntamiento de Zaragoza remitió un ejemplar del expediente administrativo y tres ejemplares del Proyecto de Plan Parcial, estos últimos visados por los Colegios Oficiales de Arquitectos y de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja el día 3 de julio de 1981. RESULTANDO 15.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo emitieron informe con fecha 22 de septiembre de 1981, en el que, ante la exclusión de la zona de regadío impuesta en el acuerdo municipal de aprobación provisional, se sustenta que "nos encontramos con un Plan Parcial del que se desconoce la primera de sus características: la delimitación", estimando necesaria la elaboración de una documentación refundida que defina concretamente el planeamiento que se tramita, e indicando que "en el supuesto de que la zona excluida sea la comprendida entre la acequia del Cascajo y la linea del FFCC, la exclusión es de tal magnitud que prácticamente invalida las características que define el PP presentado: los cuadros numéricos, la trama viaria, las reservas y localización de equipamientos, las infraestructuras a realizar, el estudio económico-financiero, se verían totalmente afectados y precisarían que para una nueva consideración el PP fuese reelaborado y tramitado de nuevo", añadiendo este informe que "en el caso de que en el futuro, se desglosen del PP una parte de los terrenos del 69-B, en el sentido apuntado por la aprobación provisional, sería necesario proceder a la Modificación del PG para delimitar el ámbito del PP y conectarlo debidamente con el resto del Polígono 69, excluyendo los terrenos desglosados del proceso de urbanización y dándoles la consiguiente clasificación como suelo no urbanizable. De lo contrario el PP no abarcaría un sector completo de planeamiento (si se entienden asimilables en las zonas de nueva urbanización los Polígonos del PG con los sectores de planeamiento del artículo 45 del RP) y resultaría contraproducente la permanencia de un resto de terreno sin planificar, tanto para la ordenación como para la conexión de las infraestructuras y la distribución equitativa de cargas y beneficios. Asimismo precisará una nueva tramitación, incluida nueva información pública. RESULTANDO 16.º: Que asimismo, en el ya referenciado informe de 22 de septiembre de 1981, los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo hicieron referencia a la falta de justificación de la suficiencia de la previsión del abastecimiento de agua, al decir: "no está justificado el abastecimiento de agua, sino más bien al contrario, es conocida la problemática y la costosa solución para esta zona, en relación con la Ciudad del Transporte, el Area 2.000 y otras importantes zonas de la margen izquierda del Ebro", haciendo referencia seguidamente a la inadecuación del vertido previsto al río Gallego sin depuración previa, contrario a lo determinado en el acuerdo de aprobación inicial, estimando también insuficientes el tratamiento del Plan Parcial respecto a la red de distribución de energía eléctrica y de alumbrado público, la definición gráfica y documental del Plan de Etapas, el estudio económico-financiero y las determinaciones propias de urbanizaciones de iniciativa particular, e injustificada técnicamente la necesidad o conveniencia de la urbanización del Polígono 69-B. RESULTANDO 17.º: Que en el informe últimamente citado se señaló la existencia de contradicción entre el Plan Parcial y el General por lo que respecta a la tipología de las viviendas, al admitir el planeamiento parcial viviendas en hilera, estimando improcedente la referencia al uso de "huerta urbanizada" en las zonas de Servicios Especiales, así como el carácter indicativo de parte de la red viaria, terminando el informe de referencia con un enjuiciamiento desfavorable del Plan Parcial sometido a aprobación definitiva. VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 35, 135 y 228 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 45, 128, 130, 133 y 138 del Reglamento de Planeamiento, 46 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, 285 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Real Decreto Ley 3/1980, de 14 de marzo, Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, Orden de 21 de diciembre de 1968, Normas Urbanísticas del Plan General de Zaragoza, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 138 del Reglamento de Planeamiento, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo es el órgano competente para aprobar definitivamente los Planes Parciales que afecten a municipios capitales de provincia, como en este caso sucede. CONSIDERANDO 2.º: Que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, la aprobación definitiva de los Planes Parciales de los municipios capitales de provincia constituye competencia transferida a la Diputación General de Aragón, a cuyo efecto basta examinar la referencia que el artículo 35 de la Ley sobre el Régimen del Suelo se hace en el Anexo III, sin perjuicio de posibles delegaciones, no producidas. CONSIDERANDO 3.º: Que según el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico, de 7 de julio de 1980, el órgano competente para otorgar o denegar la citada aprobación definitiva es el Consejo de Gobierno. CONSIDERANDO 4.º: Que en relación a los problemas formales, se han de examinar, con carácter previo, los seis siguientes: 1) Suficiencia de la documentación enviada por el Ayuntamiento; 2) Publicidad de la información pública; 3) Diligenciamiento de la documentación; 4) Falta de presentación previa de un Avance de Plan; 5) Visado colegial y 6) Inobservancia de lo dispuesto en el artículo 285 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. CONSIDERANDO 5.º: Que la Orden de 21 de diciembre de 1968, dispuso, en su artículo 1.º, que los expedientes y documentación de los Planes, cualquiera que sea su naturaleza, han de ser remitidos por ejemplar triplicado, con el subsiguiente efecto, de no hacerlo así, de tenerse por no presentada la documentación a efectos de la aprobación definitiva, y del escrito de la Alcaldía de 7 de julio de 1981, se desprende que el expediente no fue enviado por triplicado ejemplar, aunque si el Proyecto del Plan, a lo que cabe añadir los efectos previstos en el artículo 133.2 y 138.2 del Reglamento de Planeamiento, pero razones de celeridad y eficacia, que tienen su apoyo en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aconsejan no rechazar en este caso y por esta causa la documentación remitida y entrar en el fondo de los problemas relativos a la aprobación definitiva del Plan, sin perjuicio de la subsanación del defecto apuntado, lo que, a su vez, resulta conforme con el principio informador del Real Decreto-Ley 3/1980, de 14 de marzo. CONSIDERANDO 6.º: Que de los artículos 128 y 138 del Reglamento de Planeamiento se deduce que la publicidad de la información pública ha de verificarse mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de los de mayor circulación, y si bien existe constancia en el expediente de la publicidad efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que a la publicidad a través de un periódico se refiere no sucede lo mismo, y aun cuando consta documentalmente el propósito municipal de efectuar tal publicidad, no ocurre igual respecto a su efectividad, por lo que debe ser también subsanado este extremo, para completar la documentación que debió de integrar el expediente. CONSIDERANDO 7.º: Que los artículos 128 y 138 del Reglamento de Planeamiento exigen que todos los planos y documentos sobre los que haya recaído aprobación inicial y provisional sean diligenciados por el Secretario de la Corporación o funcionario autorizado, lo que tiene justificación a efectos de que el órgano con competencia para aprobar definitivamente el Plan conozca, sin lugar a dudas, el alcance de los acuerdos municipales; sin embargo, el examen de la documentación enviada por el Ayuntamiento de Zaragoza evidencia la ausencia de tal diligenciamiento en la documentación que integra el Proyecto, fechado en marzo de 1979, Proyecto que, según se desprende de la documentación que integra el expediente, es el que ha sido objeto de aprobación inicial y provisional, aun cuando su visado se ha producido con posterioridad a esta última, por todo lo cual deben ser diligenciados los documentos del Plan que fueron objeto de las citadas aprobaciones inicial y provisional. CONSIDERANDO 8.º: Que la Norma 3.2.1.2 de las Urbanísticas del Plan General de Zaragoza regula los Planes cuya urbanización sea de iniciativa privada y exige para su redacción la previa autorización del Ayuntamiento y, al mismo tiempo, esta Norma relaciona tal autorización con el Plan de Etapas del Plan General o con las necesidades urbanísticas de la ciudad y señala como requisito la presentación de un Avance "en el que se establezca la coordinación prevista de la estructura básica de los terrenos con la del resto del Polígono", y si bien, según se señaló en el informe emitido por los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, no ha mediado autorización previa municipal ni se ha aportado Avance alguno, lo cierto es que la exigencia del Avance está formulada de forma genérica, y ha de ser particularizada reflejándola en el supuesto concreto, y de todo ello se deriva la inexigibilidad del Avance por ordenar inicialmente el Plan Parcial la totalidad del Polígono 69-B, resultando así ociosa la redacción de un Avance cuya función hubiera sido la de coordinar el Plan con el resto del Polígono, independientemente de la posterior reducción territorial impuesta en el acuerdo de aprobación inicial, por todo lo cual no cabe aceptar la tesis de la concurrencia de un defecto de forma y, aunque de un defecto de forma se tratara, la aplicación del principio de economía procesal hubiera facilitado, y facilita, entrar a conocer, por lo que a este extremo se refiere, el fondo del asunto, principio que, con las mismas consecuencias, ha de ser aplicado respecto a la falta de autorización previa por parte del Ayuntamiento de Zaragoza para la formación del Plan Parcial que se considera. CONSIDERANDO 9.º: Que el defecto formal aducido en las alegaciones de falta de visado urbanístico lleva a examinar, en primer lugar, la exigibilidad de tal visado y, posteriormente, la del simple visado colegial, en el supuesto de que el primero no fuere exigible. CONSIDERANDO 10.º: Que del apartado 3 del artículo 228 de la Ley sobre el Régimen del Suelo se desprende que el visado urbanístico, es decir, el visado colegial, con referencia a la concurrencia o no de infracciones urbanísticas, está limitado a los Proyectos Técnicos precisos para la obtención de las licencias y como tales no pueden encuadrarse los Proyectos de Planes Parciales, en lo que abundan los artículos 46 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, todo lo cual conduce a la unívoca consecuencia de que los Proyectos de Planes Parciales tan sólo previsan de visado colegial. CONSIDERANDO 11.º: Que el visado del Colegio profesional correspondiente tiene como finalidades, según ha puntualizado la más reciente jurisprudencia -Sentencias de 29 de marzo y 30 de junio de 1980-, las de identidad y habilitación facultativa, corrección e integridad formal y apariencia y viabilidad legal del trabajo y observancia de las normas colegiales para los encargos y contratación de los servicios profesionales, pudiendo ser causa la falta de visado de la inadmisibilidad del Proyecto Técnico por la Administración -Sentencias de 28 de abril de 1979 y 29 de septiembre de 1980-, quedando centrado el problema en determinar el alcance del innegable hecho de haberse tramitado por el Ayuntamiento un Proyecto Técnico carente de visado colegial, y ante tal situación resulta adecuada la doctrina sustentada en la Sentencia de 15 de abril de 1978, que reconduce la falta de visado a una irregularidad, lo que no impide la procedencia de que tal defecto sea subsanado y, de hecho, con anterioridad a la remisión de los Proyectos para la aprobación definitiva, se produjo con fecha 3 de julio de 1981 el visado de aquéllos por los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de Arquitectos de Aragón y Rioja, es decir, con posterioridad a la aprobación provisional -acordada el día 17 de junio de 1981- y, como ya se ha indicado, antes de la remisión para la aprobación definitiva-7 de julio de 1981-. CONSIDERANDO 12.º: Que en modo alguno puede admitirse que concurre un vicio de procedimiento por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 285 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, puesto que la Jefatura de la Dependencia a la que correspondía tramitar la aprobación del Plan Parcial emitió su informe en el momento procedimental adecuado, o sea, antes de la aprobación provisional-informe de la Sección de Urbanismo de 15 de mayo de 1981-, y sustentar que tal informe debió de emitirse con anterioridad a la aprobación inicial equivaldría a desconocer la naturaleza de este acto de aprobación inicial. CONSIDERANDO 13.º: Que como acertadamente han puesto de relieve los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de este Ente Preautonómico en su informe de 22 de septiembre de 1981, la primera de las determinaciones que debe tener todo Plan Parcial es la correspondiente a la delimitación del área de planeamiento, según establece el artículo 45.1.a) del Reglamento de Planeamiento, y tal delimitación ha quedado totalmente desvirtuada respecto al contenido del Proyecto objeto de aprobación inicial al excluirse por el acuerdo de aprobación provisional la "zona de regadío", la cual, al no quedar reflejada en documento alguno, sino simplemente enunciada de forma genérica, produce la mayor incertidumbre acerca de cuál ha sido el alcance de la aprobación provisional, es decir, cuál es el territorio afectado por el Plan Parcial y, subsiguientemente, cuál es la ordenación del suelo subsistente en relación con las previsiones del Proyecto, lo que impide, sin lugar a dudas, otorgar la aprobación definitiva, y así debió de preverlo el Ayuntamiento de Zaragoza antes de aprobar de forma tan imprecisa, por lo que al territorio se refiere, con carácter provisional, el Plan Parcial. CONSIDERANDO 14.º: Que la previsible exclusión de suelo, como consecuencia de la aprobación provisional, en relación con la superficie que según el Plan General tiene el Polígono 69-B, es de tal magnitud -aproximadamente puede estimarse en el 50 por 100 que, como se señaló en el informe de 22 de septiembre de 1981, antes citado, prácticamente invalida las características que definen el Plan Parcial, es decir, la aprobación provisional introdujo una modificación tan sustancial que resultaba obligada una reelaboración del Plan Parcial y debió de someterse nuevamente a información pública, por así disponerlo el artículo 130 del Reglamento de Planeamiento, norma que ha positivizado un criterio jurisprudencial reiteradamente expuesto antes y después de la entrada en vigor del citado texto reglamentario, de lo que son muestra las Sentencias de 2 de diciembre de 1977, 15 de abril de 1978 y 5 de diciembre de 1979. CONSIDERANDO 15.º: Que en la necesaria reelaboración del Plan Parcial, consecuente al criterio municipal reflejado en el acuerdo de aprobación provisional, no podrán eludirse la multiplicidad de problemas puestos de relieve en los distintos informes de los Servicios municipales que obran en el expediente, además de los señalados por los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de este Ente Preautonómico, a fin de introducir cuantas rectificaciones y previsiones sean precisas para que sea viable la aprobación definitiva, evitando situaciones manifiestamente contradictorias entre los acuerdos de aprobación inicial y provisional, como sucede con los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento y sin que, por otra parte, pueda admitirse oposición alguna entre el Plan Parcial y el General. Por todo cuanto antecede el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 19 de octubre de 1981, acuerda: "Primero. - Suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial del denominado Polígono 69-B del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, a fin de que se introduzcan en la documentación de este Plan Parcial las rectificaciones derivadas del criterio municipal de exclusión de los terrenos de regadío señalados en el acuerdo de aprobación provisional, con nuevo trámite de información pública. Segundo.-Señalar la necesidad de que se observen las exigencias legales respecto al visado de los Proyectos, diligenciado de la documentación y publicidad de la información pública". El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500261592422´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "99 de 112", "DOCN" : "000000607", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811019", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza a la Entidad Local Menor de Espes, del Ayuntamiento de Laspaules (Huesca) para enajenar en pública subasta dos bienes inmuebles de propios, con una superficie total de 150,29 metros cuadrados y una valoración conjunta de 900.000 pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinario.", "Texto" : " DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza a la Entidad Local Menor de Espes, del Ayuntamiento de Laspaules (Huesca) para enajenar en pública subasta dos bienes inmuebles de propios, con una superficie total de 150,29 metros cuadrados y una valoración conjunta de 900.000 pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinario. La Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Espes, del Ayuntamiento de Laspaules (Huesca), en sesión del Pleno de fecha 21 de abril de 1981, acordó enajenar en pública subasta dos fincas inmuebles de propiedad de la Entidad. El expediente de enajenación ha sido tramitado por la Corporación, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Por el Ayuntamiento de Laspaules, de conformidad con lo prevenido por el punto 2 del artículo 125 de la Ley de Régimen Local, se ratificó en sesión de 16 de junio de 1981 el acuerdo de enajenación adoptado por la Junta Vecinal. La Vicepresidencia de esta Diputación General de Aragón ha emitido, en sentido favorable, el informe preceptuado por el artículo 189 de la Ley de Régimen Local para los casos en que el importe de las enajenaciones exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. Asimismo se ha emitido por la Excma. Diputación Provincial de Huesca, en sentido favorable, el informe prescrito por el artículo segundo del Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero. En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 1981 Artículo único.-Se autoriza a la Entidad Local Menor de Espés (Huesca) para la enajenación en pública subasta de los siguientes bienes de propiedad de la Entidad. Solar sito en el núcleo de Espés Alto, de 188,29 metros cuadrados de superficie, ocupado en parte por un edificio destinado anteriormente a escuela, estimándose el valor conjunto de la edificación y el terreno anejo en 300.000 pesetas. Edificio de dos plantas, erigido sobre un solar de 62 metros cuadrados, sito en la aldea de Abella destinado anteriormente a escuela y vivienda del maestro, valorado en 600.000 pesetas. El producto que se obtenga de las correspondientes subastas deberá destinarse a nutrir el Estado de Ingresos del Presupuesto de Inversiones previsto por el artículo 11-1 del Real Decreto Ley 3/1981, de 16 de enero, debiendo atenerse asimismo, en su caso, a lo determinado por las disposiciones transitorias 1.ª y 2.ª de dicha norma legal. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500262603030´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "100 de 112", "DOCN" : "000000608", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811019", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el expediente de desafectación de determinados bienes comunales del Ayuntamiento de Barrachina (Teruel) para su calificación como bienes de propios, con una superficie total de 9 hectáreas 22 áreas y 59 centiáreas.", "Texto" : " DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el expediente de desafectación de determinados bienes comunales del Ayuntamiento de Barrachina (Teruel) para su calificación como bienes de propios, con una superficie total de 9 hectáreas 22 áreas y 59 centiáreas. El Ayuntamiento de Barrachina (Teruel), en sesión del Pleno de fecha 25 de mayo de 1981, acordó desafectar determinadas parcelas de propiedad comunal del Municipio para su calificación como bienes de propios. El expediente de desafectación ha sido tramitado por la Corporación, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Por la Jefatura de Teruel del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se ha emitido en sentido favorable el dictamen previo preceptuado por el artículo 194 de la Ley de Régimen Local. Asimismo se ha emitido por la Excma. Diputación Provincial de Teruel, en sentido favorable el informe prescrito por el artículo segundo del Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero. En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 1981. DISPONGO: Artículo único. -Se aprueba la desafectación acordada por el Ayuntamiento de Barrachina (Teruel) de las siguientes parcelas de bienes comunales del Municipio que pasan a calificarse como de propios: Parcela núm. 147 del Polígono 1 de la partida Barrancos, cuya superficie es de 1 hectárea 42 áreas y 71 centiáreas. Parcela núm. 148 del Polígono 1 y partida Barrancos, de 28 áreas y 81 centiáreas de superficie. Parcela núm. 6 del Polígono 7, partida El Santo, de 3 hectáreas, 1 área y 83 centiáreas de superficie. Parcela núm. 35 del Polígono 7, partida El Santo, de 1 hectárea 87 áreas y 94 centiáreas de superficie. Parcela núm. 36 del Polígono 7, partida El Santo, de 2 hectáreas 61 áreas y 30 centiáreas de superficie. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500263613939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "101 de 112", "DOCN" : "000000609", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811019", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Royuela (Teruel) para enajenar en pública subasta determinados bienes inmuebles de propios, con una superficie total de 9.980 metros cuadrados y una valoración conjunta de 1.497.000 pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinario.", "Texto" : " DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Royuela (Teruel) para enajenar en pública subasta determinados bienes inmuebles de propios, con una superficie total de 9.980 metros cuadrados y una valoración conjunta de 1.497.000 pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinario. El Ayuntamiento de Royuela (Teruel), en sesión del Pleno de fecha 16 de febrero de 1981, acordó enajenar en pública subasta cuarenta fincas inmuebles de propiedad municipal. El expediente de enajenación ha sido tramitado por la Corporación, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Por la Vicepresidencia de esta Diputación General de Aragón se ha emitido, en sentido favorable, el informe preceptuado por el artículo 189 de la Ley de Régimen Local para los casos en que el importe de las enajenaciones exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. Asimismo se ha emitido por la Excma. Diputación Provincial de Teruel, en sentido favorable, el informe prescrito por el artículo segundo del Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero. En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 1981. Artículo único. - Se autoriza al Ayuntamiento de Royuela (Teruel) para la enajenación en pública subasta, al tipo de 150 pesetas el metro cuadrado, de los siguientes bienes de propiedad municipal; Parcela núm. 1.-Superficie de 408 metros cuadrados, debidamente estaquillados sus limites, linda: al N.S.E.O. con viales. Parcela núm. 2. - Superficie 340 metros cuadrados debidamente estaquillados sus limites, linda: al N.S.E.O. con viales. Parcela núm. 3.-Superficie de 136 metros cuadrados, debidamente estaquillados sus límites, linda: N.S.O. con viales y al E. con la parcela núm. 4. Parcela núm. 4.-Superficie 136 metros cuadrados, debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S.E, con viales y al O. con la parcela núm. 3. Parcela núm. 5.- Superficie 136 metros cuadrados, debidamente estaquillados sus límites, al N.S.O. con viales y al E. con la parcela núm. 6. Parcela núm. 6.-Superficie de 136 metros cuadrados, debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S.E. con viales y al O. con con la parcela núm. 5. Parcela núm. 7. - Superficie de 340 metros cuadrados, debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S.E. y O. con viales. Parcela núm. 8.-Superficie de 192 metros cuadrados, debidamente estaquillados sus limites, linda: al N.S.E. con viales y al O. con la parcela núm. 9, Parcela núm. 9. - Superficie de 204 metros cuadrados, debidamente estaquillados sus limites, linda: al N.S.O. con viales y al E. con la parcela núm. 8. Parcela núm. 10.-Superficie 170 metros cuadrados debidamente estaquillados sus limites, linda: al N.S.E. con viales y al O. con la parcela núm. 11. Parcela núm. 11. -Superficie de 170 metros cuadrados, estaquillados sus límites, linda: al N.S.O. con viales y al E. con la parcela núm. 10. Parcela núm. 12.-Superficie de 136 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S.E. con viales y al O. con la parcela núm. 13. Parcela núm. 13. - Superficie de 136 metros cuadrados, debidamente estaquillados sus limites, linda: al N.S.O. con viales y al E. con la parcela núm. 12. Parcela núm. 14.-Superficie de 136 metros cuadrados, debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S.E. con viales y al O. con la parcela núm. 15. Parcela núm. 15.-Superficie de 136 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S.E. con viales y al O. con la parcela núm. 17. Parcela núm. 16. - Superficie de 170 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S.E. con viales y al O. con la parcela núm. 17. Parcela núm. 17. - Superficie de 170 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S.O. con viales y al E. con la parcela núm. 16. Parcela núm. 18. - Superficie de 350 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.E.O. con viales y al S. con la parcela núm. 19. Parcela núm. 19. -Superficie de 443 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al S.E.O. con viales y al N. con la parcela núm. 18. Parcela núm. 20.-Superficie de 495 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.E.O. con viales y al S. con la parcela núm. 21. Parcela núm. 21. - Superficie de 491 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al S.E.O. con viales y al N. con la parcela núm. 20. Parcela núm. 22. -Superficie de 200 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N. con la cerrada, al S. y O. con viales, y al E. con la parcela núm. 23. Parcela núm. 23. - Superficie de 200 metros cuadrados debidamente estaquillados sus limites, linda: al N. con la cerrada, al S. y E. con viales, y al O. con la parcela núm. 22. Parcela núm. 24. -Superficie de 351 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.E.O. con viales y al S. con la parcela núm. 25. Parcela núm. 25.-Superficie de 277,5 metros cuadrados debidamente estaquillados sus limites, linda al S.E.O. con viales, y al N. con la parcela núm. 24. Parcela núm. 26.-Superficie de 178,5 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda al N.E.O. con viales, y al S. con la parcela núm. 27. Parcela núm. 27.-Superficie de 104,5 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N. con la parcela núm. 26, al S. con baldío, y al E. y 0. con viales. Parcela núm. 28. - Superficie de 270 metros cuadrados debidamente estaquillados sus limites, linda: al N. y E., con viales; al S., con baldío, y al O. con la parcela núm. 29. Parcela núm. 29.-Superficie de 322 5 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.O, con viales; al S., con baldío, y al E., con la parcela núm. 28. Parcela núm. 30. - Superficie de 216 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S E, con viales, y al O. con la parcela núm. 31. Parcela núm. 31. - Superficie de 234 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S.O, con viales, y al E. con la parcela núm. 30. Parcela núm. 32. - Superficie de 216 metros cuadrados debidamente estaquillados sus limites, lindan al N.S.E., con viales, y al O., con la parcela núm. 33. Parcela núm. 33. - Superficie de 204 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S.O., con viales, y al E., con la parcela núm. 32. Parcela núm. 34.-Superficie de 180 metros cuadrados debidamente estaquillados sus limites, linda: al N.S.E., con viales, y al O. con la parcela núm. 35. Parcela núm. 35. - Superficie de 145 metros cuadrados debidamente estaquillados sus limites, linda: al N.S.O., con viales, y al E., con la parcela núm. 34. Parcela núm. 36.- Superficie de 180 metros cuadrados debidamente estaquillados sus limites, linda: al N.S.E., con viales, y al O. con la parcela núm. 37. Parcela núm. 37. - Superficie de 125 metros cuadrados debidamente estaquillados sus limites, linda: al N.S.O., con viales, y al E. con la parcela núm. 36. Parcela núm. 38.-Superficie de 180 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S.E., con viales, y al O. con la parcela núm. 39. Parcela núm. 39. - Superficie de 105 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S.O., con viales, y al E. con la parcela núm. 38. Parcela núm. 40.-Superficie de 260 metros cuadrados debidamente estaquillados sus límites, linda: al N.S E, y O. con viales. El producto que se obtenga de estas enajenaciones deberá destinarse a nutrir el Estado de Ingresos del Presupuesto de Inversiones previsto por el artículo 11-1 del Real Decreto-Ley 3/ 1981, de 16 de enero, debiendo atenerse asimismo, en su caso, a lo determinado por las disposiciones transitorias 1.ª y 2.ª de dicha norma legal. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500264625150´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "102 de 112", "DOCN" : "000000610", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811019", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Tardienta (Huesca) para enajenar en pública subasta un bien inmueble de propios, con una superficie total de 159.530 metros cuadrados y una valoración total de 13.622.625 pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinario.", "Texto" : " DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Tardienta (Huesca) para enajenar en pública subasta un bien inmueble de propios, con una superficie total de 159.530 metros cuadrados y una valoración total de 13.622.625 pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinario. El Ayuntamiento de Tardienta (Huesca), en sesión del Pleno de fecha 28 de agosto de 1981, acordó enajenar en pública subasta una finca inmueble de propiedad municipal. El expediente de enajenación ha sido tramitado por la Corporación, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Por la Vicepresidencia de esta Diputación General de Aragón se ha emitido, en sentido favorable, el informe preceptuado por el artículo 189 de la Ley de Régimen Local para los casos en que el importe de las enajenaciones exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. Asimismo se ha emitido por la Excma. Diputación Provincial de Huesca, en sentido favorable, el informe prescrito por el artículo segundo del Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero. En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 1981. Artículo único. -Se autoriza al Ayuntamiento de Tardienta (Huesca), para la enajenación en pública subasta del siguiente bien de propiedad municipal. Finca rústica conocida con el nombre de "Talabertas Altas", de 159.530 metros cuadrados de superficie, que linda: al Norte y al Este, con Renfe; al Sur, con Matías Barluenga Boles, José Pelestro Alcubierre y terreno del Ayuntamiento del que se segrega, y al Oeste, con José María Pelesto Oliva, Ascensión Avellanas, otros varios y carretera, estando valorada en 13.622.625 pesetas (Trece millones seiscientas veintidós mil seiscientas veinticinco pesetas). El producto que se obtenga de esta enajenación deberá destinarse a nutrir el Estado de Ingresos del Presupuesto de Inversiones previsto por el artículo 11-1 del Real Decreto Ley 3/1981, de 16 de enero, debiendo atenerse asimismo, en su caso, a lo determinado por las disposiciones transitorias 1 ª y 2.ª de dicha norma legal. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500266641413´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "103 de 112", "DOCN" : "000000611", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811019", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Bujaraloz (Zaragoza) para enajenar en pública subasta determinados bienes inmuebles de propios, con una superficie total de 184.000 metros cuadrados y una valoración conjunta de 7.900.000 pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinario.", "Texto" : " DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Bujaraloz (Zaragoza) para enajenar en pública subasta determinados bienes inmuebles de propios, con una superficie total de 184.000 metros cuadrados y una valoración conjunta de 7.900.000 pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinario. El Ayuntamiento de Bujaraloz (Zaragoza), en sesión del Pleno de fecha 15 de abril de 1981, acordó enajenar en pública subasta determinadas fincas inmuebles de propiedad municipal. El expediente de enajenación ha sido tramitado por la Corporación, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Por la Vicepresidencia de esta Diputación General de Aragón se ha emitido, en sentido favorable, el informe preceptuado por el artículo 189 de la Ley de Régimen Local para los casos en que el importe de las enajenaciones exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. Asimismo se ha emitido por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en sentido favorable, el informe prescrito por el artículo segundo del Real Decreto 694/1979, dé 13 de febrero. En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 1981. Artículo único.-Se autoriza al Ayuntamiento de Bujaraloz (Zaragoza) para la enajenación en pública subasta de los siguientes bienes de propiedad Municipal. Porción de terreno de 30.000 metros cuadrados de la parcela 53 a) del Polígono 2 y paraje "Las Vales", valorada en 300.000 pesetas. Porción de 30.000 metros cuadrados de la parcela 92 a) del Polígono 2 y paraje "Las Vales", valorado en 300.000 pesetas. Porción de 20.000 metros cuadrados de la parcela 95 del Polígono 2 y paraje "Las Vales", valorado en 200.000 pesetas. Porción de 10.000 metros cuadrados de la parcela 3 a) y b) del Polígono 5 y paraje "El Calvario", valorado en 1.000.000 de pesetas. Porción de 4.000 metros cuadrados de la parcela 4 a) del Polígono 7 y paraje "Acampador", valorado en 1.600.000 pesetas. Porción de 20.000 metros cuadrados de la parcela 3 a) y b) del Polígono 31 y paraje "Acampador" valorado en 1.000.000 de pesetas. Porción de 20.000 metros cuadrados de la parcela 31 del Polígono 40/44 y paraje "Saladar" valorado en 1.000.000 de pesetas. Porción de 50.000 metros cuadrados de la parcela 26 a) del Polígono 45 y paraje "Saladar", valorado en 2.500.000 pesetas. Todas ellas del Catastro Topográfico Parcelario del Municipio, con un total de 184.000 metros cuadrados y ascendiendo el valor del conjunto a 7.900.000 pesetas. (Siete millones novecientas mil pesetas). El producto que se obtenga en las correspondientes subastas deberá destinarse a nutrir el Estado de Ingresos del Presupuesto de Inversiones previsto por el artículo 11-1 del Real Decreto Ley 3/1981, de 16 de enero, debiendo atenerse asimismo, en su caso, a lo determinado por las disposiciones transitorias 1.ª y 2.ª de dicha norma legal. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500268662120´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "104 de 112", "DOCN" : "000000612", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811019", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) para enajenar en pública subasta dos bienes inmuebles de propios, con una superficie total de 20.000 metros cuadrados y una valoración conjunta de 6.000.000 de pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinario.", "Texto" : " DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) para enajenar en pública subasta dos bienes inmuebles de propios, con una superficie total de 20.000 metros cuadrados y una valoración conjunta de 6.000.000 de pesetas, importe que excede del 25 por 100 del Presupuesto Municipal Ordinario. El Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), en sesión del Pleno de fecha 24 de abril de 1981, acordó enajenar en pública subasta dos fincas inmuebles de propiedad municipal. El expediente de enajenación ha sido tramitado por la Corporación, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. Por la Vicepresidencia de esta Diputación General de Aragón se ha emitido, en sentido favorable, el informe preceptuado por el artículo 189 de la Ley de Régimen Local para los casos en que el importe de las enajenaciones exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. Asimismo se ha emitido por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en sentido favorable, el informe prescrito por el artículo segundo del Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero. En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 1981. DISPONGO : Artículo único.-Se autoriza al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) para la enajenación en pública subasta de los siguientes bienes de propiedad municipal: Parcela 146 del Polígono 1 del Catastro Parcelario de Rústica del término municipal, de 17.510 metros cuadrados de superficie, valorada en 5.253.000 pesetas. (Cinco millones doscientas cincuenta y tres mil pesetas). Parcela 197 del Polígono 1 del Catastro Parcelario de Rústica del término municipal, de 2.490 metros cuadrados de superficie, valorada en 747.000 pesetas (Setecientas cuarenta y siete mil pesetas) . El producto que se obtenga en las correspondientes subastas deberá destinarse a nutrir el estado de ingresos del Presupuesto de Inversiones previsto por el artículo 11-1 del Real Decreto Ley 3/1981 de 16 de enero, debiendo atenerse asimismo, en su caso, a lo determinado por las disposiciones transitorias 1.ª y 2.ª de dicha norma legal. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500269672928´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "105 de 112", "DOCN" : "000000613", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19811019", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DIPUTACION GENERAL DE ARAGON", "Titulo" : "DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aumenta a doce el número de distritos del término municipal de Zaragoza y se determina la delimitación de los mismos.", "Texto" : " DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aumenta a doce el número de distritos del término municipal de Zaragoza y se determina la delimitación de los mismos. El Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión del Pleno celebrada el día 16 de julio de 1981, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 121.b) de la Ley de Régimen Local y el artículo tercero del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, acordó proponer a la Diputación General de Aragón una nueva delimitación en 12 distritos del término municipal. Por la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza se ha emitido, en sentido favorable a dicha propuesta, el informe previo prescrito por el artículo segundo del Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero. En su consecuencia, a propuesta del Secretario General de la Diputación General de Aragón, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 1981, Artículo primero.-Se aumenta a doce el número de distritos del término municipal de Zaragoza con la siguiente delimitación: Distrito primero.-Partiendo de la desembocadura del Huerva en el Río Ebro, por el eje de ésta, aguas arriba, hasta el Puente del Ferrocarril de la Química; y por el Ferrocarril hasta el paso a nivel, eje de la desembocadura del mismo, paseo de María Agustín hasta la Puerta del Carmen, por el eje de dicho Paseo; eje de la Avenida César Augusto hasta el Coso, eje del Coso, de la calle Espartero, plaza de San Miguel y eje de Miguel Servet hasta la calle Conde Alperche, eje de esta calle hasta el río Huerva, y por el eje de este río hasta el punto de partida en el Ebro. Distrito segundo.-Desde la unión de la avenida Imperial y Coso, por el eje de esta calle hasta Espartero; eje de Espartero y plaza de San Miguel hasta el Huerva, eje de este río, de la avenida de Cesáreo Alierta y de la Avenida de San José, hasta la avenida de Tenor Fleta; eje de la avenida de Tenor Fleta, hasta la avenida de las Torres y por el eje de ésta, hasta el paseo de Sagasta; eje de este paseo hasta la avenida de Goya y calle de Clavé hasta su unión con el paseo de María Agustín; y por el eje de este paseo hasta la Puerta del Carmen y de la avenida de César Augusto al punto de partida. Distrito tercero. -Desde el comienzo de la avenida de Madrid en el paseo de María Agustín por el eje de dicha avenida y de la avenida de Navarra hasta la avenida de la Hispanidad; por el eje de esta avenida hasta la avenida de Gómez Laguna y por el eje de ésta y de la de Valencia hasta el ferrocarril Madrid-Barcelona; y por el eje de la calle de Clavé y del paseo María Agustín hasta el punto de partida en la confluencia de éste con la avenida de Madrid. Distrito cuarto. - Desde el límite del término Municipal, por el ferrocarril de Zaragoza-Valencia, hasta el Canal Imperial de Aragón; por el eje de éste y del camino de los Depósitos hasta la avenida de la Hispanidad; eje de ésta y de la avenida Gómez Laguna y de Valencia hasta la avenida de Goya; eje de esta avenida hasta General Mola; eje de este paseo y límite del parque Pignatelli (que queda fuera de distrito) hasta el Canal Imperial; eje del canal, aguas arriba hasta el río Huerva y por este río aguas arriba del mismo hasta el límite del término municipal. Distrito quinto.-Desde el puente del Huerva en el comienzo de la calle Miguel Servet, por el eje de dicho río hasta la avenida de Cesáreo Alierta; eje de esta avenida y de la avenida de San José hasta Tenor Fleta y del camino de las Torres (entre Tenor Fleta y General Mola) hasta General Mola; eje de este paseo y límite del Parque de Pignatelli (que queda dentro del distrito) hasta el Canal; por el eje del Canal, aguas abajo del mismo, hasta el escorredero de la Media Legua y por este escorredero y ferrocarril Madrid-Barcelona, por Caspe hasta su empalme con el ferrocarril de circunvalación de Zaragoza-Barcelona, por Lérida; por este ferrocarril de circunvalación hasta la carretera de Castellón y por el eje de ésta y calle de Miguel Servet hasta el punto de partida. Distrito sexto. - Desde el límite del término municipal, aguas abajo del Ebro, por el eje de este río hasta la desembocadura del Huerva; por el eje de este río hasta la desembocadura del Huerva; por el eje de este río y el de la calle Conde Alperche hasta la de Miguel Servet; eje de esta calle y de carretera de Castellón hasta el ferrocarril de circunvalación Zaragoza-Barcelona, por Lérida; por este ferrocarril hasta su unión por el de Zaragoza-Barcelona por Caspe; y por el eje de esta línea de ferrocarril en dirección a Barcelona hasta el escorredero de la Media Legua; por este escorredero hasta el Canal Imperial, aguas abajo del mismo, hasta el límite del término municipal. Distrito séptimo. - Desde el eje del río Ebro en el puente del ferrocarril de la Química; por dicho ferrocarril hasta la embocadura del paso a nivel de éste y por dicha embocadura y eje del Paseo de María Agustín hasta el comienzo de la avenida de Madrid; eje de esta avenida y de la de Navarra hasta el camino de Miralbueno; eje de este camino y del de Pilón hasta la autopista de circunvalación para unión de la del Norte con la carretera de Madrid; por el eje de esta autopista de circunvalación hasta su cruce con el Ebro y por el eje de este río, hasta el punto de partida. Distrito octavo. -Partiendo de la avenida de la Hispanidad en la confluencia del camino de los Depósitos por el eje de este Camino hasta el Canal Imperial de Aragón; eje del canal, aguas arriba hasta la autopista de circunvalación que une la carretera de Madrid con la del Norte; eje de esta autopista hasta el camino del Pilón y por el eje de este camino y del de Miralbueno hasta la confluencia de la avenida de Navarra con la avenida de la Hispanidad; y por el eje de esta avenida hasta el punto de partida en la confluencia del camino de los Depósitos. Distrito noveno. - Desde el límite del término municipal, por el eje del Huerva hasta el Canal Imperial de Aragón; y por el eje de este canal, aguas abajo del mismo, hasta el límite del Término Municipal Distrito décimo. -Partiendo del eje del Ebro en la desembocadura del Gállego, por el eje de aquel aguas arriba hasta el puente de la Autopista del Cantábrico; por el eje de esta autopista en dirección a Barcelona hasta el río Gállego y por el eje de este río hasta el punto de partida de su desembocadura en el Ebro. Distrito onceavo. - Desde el límite del Término Municipal aguas abajo del Ebro, por el eje de este río hasta la desembocadura del Gállego; eje del Gállego hasta la autopista de Barcelona y eje de esta autopista y de la del Cantábrico hasta el Ebro; eje de este río hasta el puente de Alfocea y desde el eje de este puente prolongado en línea recta en una distancia de 2.500 metros y desde este punto en ángulo recto una linea igualmente recta hasta una paralela a la anterior trazada desde el eje del Ebro en el límite del Termino Municipal por dicho río; y por dicha paralela hasta el eje del Ebro y por el eje de éste, aguas arriba del mismo hasta el límite del Término Municipal. Distrito doceavo. - Desde el límite del Término Municipal por el ferrocarril Zaragoza-Valencia hasta el Canal Imperial de Aragón; eje de este Canal hasta la autopista de unión de la carretera de Madrid con la del Cantábrico; eje de estas autopistas hasta el Ebro y por el eje del Ebro aguas arriba, hasta el puente de Alfocea; desde el eje de este puente prolongado en línea recta en una distancia de 2.500 metros y desde este punto, en ángulo recto, una línea igualmente recta hasta una paralela a la anterior trazada desde el eje del Ebro en el límite del Término Municipal en dicho río; por esta paralela hasta el eje del Ebro y por el eje de éste, aguas arriba del mismo, hasta el límite del Término Municipal. Artículo segundo.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500270684241´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "106 de 112", "DOCN" : "000000620", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19810930", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO", "Titulo" : "DECRETO de 30 de septiembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Figueruelas, en representación del mismo, contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de julio de 1980, por la que se aprobó con carácter definitivo, el Proyecto de Accesos del Polígono "Entrerríos".", "Texto" : " Visto el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Figueruelas, en representación del mismo, contra la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de julio de 1980, por la que se aprobó, con carácter definitivo, el Proyecto de accesos del polígono de "Entrerríos". RESULTANDO 1.º Que por el Instituto Nacional de Urbanización se procedió, en desarrollo del Plan Parcial, a la redacción del Proyecto de accesos del denominado polígono de "Entrerríos". RESULTANDO 2.º: Que tramitado por el citado Organismo, fue remitido el mencionado Proyecto a la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, a efectos de su aprobación definitiva. RESULTANDO 3.º: Que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el día 30 de julio de 1980, acordó aprobar, con carácter definitivo el mencionado Proyecto, imponiendo, entre otras, la siguiente prescripción: que se defina el tratamiento del camino de acceso al cementerio de Figueruelas, en el preceptivo proyecto de ordenación y plantaciones del espacio libre. RESULTANDO 4.º: Que con fecha 19 de agosto de 1980, fue notificado el Ayuntamiento de Figueruelas del precitado acuerdo, con reproducción íntegra del texto, señalando los recursos procedentes. RESULTANDO 5.º: Que el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Figueruelas formuló recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 30 de julio de 1980, mediante escrito fechado el 28 de agosto del mismo año, habiendo sido recibido en el Registro General de este Ente Preautonómico el día 2 de septiembre de 1980 bajo el número 14.677. RESULTANDO 6.º: Que el recurso a que se ha hecho referencia, se fundamenta en las mismas motivaciones expuestas en los escritos de alegaciones formulados en la fase de exposición al público del Proyecto de accesos al polígono de "Entrerríos" y del Proyecto de trazado de las carreteras N-232 y Z-301, que comprenden los desdoblamientos Alagón-Figueruelas y Figueruelas-Grisén, ante el Instituto Nacional de Urbanización y IV Jefatura Regional de Carreteras de Zaragoza, respectivamente. RESULTANDO 7.º: Que en la fase de información pública del Proyecto de accesos, el Ayuntamiento de Figueruelas alegó que a su juicio no se contemplan los accesos al pueblo de Figueruelas y al cementerio municipal, y que idéntica petición se planteaba en los escritos de alegaciones al Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial de Ordenación de la 1.ª Etapa del polígono de "Entrerríos". RESULTANDO 8.º: Que en la fase de información pública del Proyecto de trazado de las carreteras N-232 y Z-301, el Ayuntamiento de Figueruelas, señalaba: a) Deberá tenerse en cuenta que por el enlace Oeste-A, es necesario el tránsito de maquinaria agrícola y rebaños de ganado lanar. b) El camino número 2 es camino de cabañera y tienen derecho a transitar por él todo el ganado, al margen de su procedencia o destino. c) Se ratifica en las alegaciones formuladas al Plan Parcial del Polígono "Entrerríos", en las que se hacía constar la necesidad de disponer de acceso, desde el casco urbano al cementerio municipal y a las instalaciones industriales de SIMAPA. d) El enlace Figueruelas B deberá tener conexión con la salida actual. e) Disconformidad con la señalización propuesta de entrada al pueblo y salida hacia Zaragoza, ya que de implantarse, originaria un paso muy estrecho en el casco urbano y un grave peligro para los niños, debido al aumento de tráfico, dada la ubicación de las Escuelas en aquel lugar. f) Necesidad de que las rectificaciones necesarias sean hechas sobre el terreno y en presencia de una Comisión del Ayuntamiento. RESULTANDO 9.º: Que el Ilmo. Sr. Director General del Instituto Nacional de Urbanización, informó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de accesos del Polígono de "Entrerríos", cumplimentando el requerimiento llevado a cabo por el Consejero del Departamento de Acción Territorial, mediante escrito de 28 de noviembre de 1980, señalando: a) Que los accesos al pueblo de Figueruelas y al Cementerio, están perfectamente resueltos y mejorados a través de dos enlaces (A y B) a desnivel y uno a nivel, estimando que se han recogido los deseos municipales, habiendo estudiado este tema con la IV Jefatura Regional de Carreteras de Zaragoza. b) Que las restantes alegaciones están formuladas contra el Proyecto de trazado redactado por la Jefatura Regional de Carreteras de Zaragoza y que será este Organismo el que recogerá adecuadamente las indicaciones del Ayuntamiento, no obstante, para soslayar la interferencia del acceso con las Escuelas, durante la ejecución de las obras se desviará el citado acceso, de tal forma que no afecte el tráfico a las Escuelas Públicas, pero el Ayuntamiento de Figueruelas debe facilitar el suelo necesario para este desvío. RESULTANDO 10.º: Que la Asesoría Jurídica de esta Diputación General de Aragón emitió informe con fecha 2 de junio de 1981, señalando en él que debe requerirse al Ayuntamiento de Figueruelas, para que aporte certificados acreditativos de que D. Luis Navales García era en la fecha de interposición del recurso Alcalde del citado Ayuntamiento y de que el recurso interpuesto se funda en un acuerdo adoptado a tal efecto por la Corporación Municipal, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley de Régimen Local, indicando, respecto a las alegaciones, que no existen infracciones del Ordenamiento Jurídico que motiven la anulación del acuerdo recurrido y, concretamente, las que atañen al Proyecto de trazado de las carreteras N-232 y Z-301 las puso de manifiesto el Ayuntamiento ante la Jefatura Provincial de Carreteras, y este Organo se inserta dentro de una persona jurídica -el Estado Español- distinta de la Diputación General de Aragón, de la que depende la Comisión Provincial de Urbanismo, por lo que tal Comisión carece de competencia para pronunciarse sobre aquéllas. RESULTANDO 11.º: Que el Ayuntamiento de Figueruelas, con fecha 15 de junio de 1981, aportó los certificados referentes a los aspectos señalados por la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón. RESULTANDO 12.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo han emitido informe, fechado el día 10 de septiembre de 1981, con el siguiente contenido: "1. El recurso reitera las alegaciones formuladas en su día al Proyecto, en escritos de fecha 16 de octubre de 1979, y 27 de junio de 1980, así como las presentadas ante la Jefatura Regional de Carreteras de Zaragoza. Se pasa a informar sobre los puntos concretos de su contenido. - 2. Respecto al acceso al núcleo urbano desde la carretera N-232, está previsto en el Proyecto, además del actualmente existente, un nuevo acceso de ancho suficiente desde el enlace B hasta el casco urbano. El Ayuntamiento indica que debería existir conexión con la salida actual y el peligro que supone la proximidad de las Escuelas; estos problemas, si bien deben ser resueltos satisfactoriamente, son más propios de la estructura viaria del núcleo urbano de Figueruelas y han de ser considerados en relación a la ejecución de las Normas Subsidiarias de Planeamiento recientemente aprobadas. - 3. La necesidad de transitar vehículos agrícolas, así como rebaños de ganado por el enlace A, está resuelta en el Proyecto mediante la incorporación de un ramal en la parte Norte del nudo y con la reposición del camino anteriormente existente. Esta solución aparece grafiada en el plano y permite el tráfico dedicado a estos usos, si bien a costa de un recorrido de mayor longitud. El camino número 2 que se cita como camino de cabañera, según informaciones recogidas sobre el terreno, es este mismo camino descrito, por lo que ya queda respondido. - 4. Los accesos al cementerio y a las instalaciones industriales de SIMAPA están proyectados desde la vía perimetral de la factoría y conectados con la N-232 y el núcleo urbano a través de los enlaces A y B, ambos accesos, aunque no son directos desde el núcleo urbano, son adecuados al uso de las citadas instalaciones". VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 15 y 233 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 113, 114 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 67 del Reglamento de Planeamiento, así como en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que este Consejo de Gobierno es el órgano competente para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos provinientes de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, en relación con el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y el Decreto de la Presidencia de esta Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980, sobre atribución orgánica de competencias en materia de urbanismo. CONSIDERANDO 2.º: Que el recurso de reposición ha sido interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles, siguientes al de la notificación del acto recurrido, según determina el artículo 122.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por cuanto fue practicada la notificación referida el día 19 de agosto de 1980, y el escrito de recurso tuvo entrada el día 2 de septiembre siguientes en el Registro General de este Ente Preautonómico. CONSIDERANDO 3.º: Que por lo que a la forma se refiere, el recurso de alzada ha de entenderse correctamente formulado a efectos de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo, habiéndose subsanado las deficiencias relativas a la previa adopción del acuerdo de interposición del recurso, por la documentación remitida por la Alcaldía del Ayuntamiento de Figueruelas, con escrito de 15 de junio de 1981, acreditando la adopción del meritado acuerdo en sesión plenaria celebrada el día 22 de agosto de 1980, cumplimentando así el requerimiento efectuado por el Consejero del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO 4.º: Que el Ayuntamiento de Figueruelas está legitimado para impugnar, mediante la interposición del recurso de alzada, el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, antes aludido, conforme previene el artículo 113 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO 5.º: Que tanto el artículo 15 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, como el artículo 67 del Reglamento de Planeamiento, determinan como única finalidad del Proyecto de Urbanización, llevar a la práctica las determinaciones correspondientes a los Planes Parciales para la realización material de éstos, prohibiendo expresamente estas normas que los Proyectos de Urbanización puedan contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación y, en este sentido, varias de las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Figueruelas rebasan el ámbito propio del Proyecto cuya aprobación definitiva se impugna, para plantear problemas que, indudablemente, su resolución interesa al Ayuntamiento recurrente, pero no es el Proyecto de Accesos el medio adecuado, ya que, como se señala en el informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, cuanto se refiere a la estructura viaria del núcleo urbano de Figueruelas ha debido quedar resuelto a través de las Normas Subsidiarios del Planeamiento, actualmente vigentes, sin perjuicio de su posible modificación o revisión, en el supuesto de que, a juicio del Ayuntamiento, tales Normas no ofrezcan una adecuada solución para los problemas existentes o previsibles, y otro tanto puede decirse en relación al vial de conexión entre el actual camino de acceso al núcleo urbano y el nuevo proyectado, máxime si se tiene en cuenta que los acuerdos de aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanística y del Plan Parcial del denominado Polígono "Entrerríos", figuraba en su condicionado la exigencia del acondicionamiento de la vía de acceso a Figueruelas, pero no tal vial de conexión. CONSIDERANDO 6.º: Que cuanto antecede tiene pleno refrendo jurisprudencial, consecuente al orden urbanístico establecido en la Ley, y así, la Sentencia de 16 de febrero de 1981, puso de relieve la necesidad de un estricto acatamiento de los Proyectos de Urbanización a los Planes Parciales, al tener aquéllos como finalidad la de llevar a la practica la ejecución particular y concreta de éstos, sin perjuicio de las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras, admitidas en el artículo 15 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y en el artículo 68 del Reglamento de Planeamiento, advirtiendo el apartado 2 de la norma reglamentaria la imposibilidad de que a través de tales adaptaciones se modifique el planeamiento parcial, criterio corroborado por la Sentencia de 10 de mayo de 1967, al señalar que "aunque sea jurídicamente correcto el sostener que el proyecto de urbanización ya no es planeamiento en sentido propio, por ser de acuerdo con su naturaleza un proyecto técnico en sentido estricto que nace con la finalidad de llevar a la práctica los planes parciales -SS. de 21 de diciembre de 1972 y 23 de abril de 1975-, no lo es menos, y aun careciendo de posibilidades normativas que le impiden introducir modificaciones en las previsiones contenidas en los planes, que por exigencias de la ejecución del planeamiento y de acuerdo con la naturaleza del proyecto de urbanización se reconoce la posibilidad de efectuarse -a través de tal instrumento-las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras (artículo 11 de la Ley -artículo 15 del Texto Refundido-)", afirmando la Sentencia de 3 de julio de 1979 que "no puede admitirse la posibilidad de modificar los elementos viales (aún secundarios), por un mero proyecto de urbanización, con lo que al fin el Plan podría ser derogado por una serie de proyectos modificativos", de todo lo cual se infiere que no puede obviarse, por ser cuestión fundamental, la referencia al Plan Parcial vigente para fundamentar el recurso, con la consiguiente alegación de que el Proyecto impugnado contradice al planeamiento parcial, pero no es ésta la posición adoptada por el Ayuntamiento recurrente, aun cuando aluda a las alegaciones que formuló respecto al Plan Parcial, por cuanto éste fue objeto de aprobación definitiva y, por tanto, tiene plena ejecutividad en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, produciéndose, de esta forma, la imposibilidad de acoger en la resolución del recurso iniciativas, esencialmente referidas al sistema viario, que no entrañen una contradicción con el Plan Parcial por ser, como se ha indicado, el Proyecto que se impugna, una mera ejecución de aquél. CONSIDERANDO 7.º: Que tanto el acceso al cementerio como a las instalaciones industriales de SIMAPA, son problemas resueltos de forma adecuada desde el vial perimetral del Polígono "Entrerríos", según se deduce del informe técnico antes citado, habiendo exigido la definición del tratamiento del camino de acceso al cementerio la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza en el acuerdo impugnado. CONSIDERANDO 8.º: Que el tránsito de vehículos agrícolas, de ganado, etc., aparece considerado en el Proyecto que se impugna con soluciones que permiten tales tránsitos, los que también consta en el informe técnico que analiza el contenido del recurso. CONSIDERANDO 9.º: Que las alegaciones efectuadas respecto al proyecto de trazado de las carreteras N-232 y Z-301, han de causar efectos dentro del procedimiento instruido por el correspondiente Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sin que pueda darse cabida en esta resolución a cuestiones que no están directamente relacionadas con la ejecución material del Programa de Actuación Urbanística del Polígono y de su Plan Parcial, ya que, de lo contrario, se produciría una invasión de las competencias de la Administración Central no transferidas a la Diputación General de Aragón, por lo que en nada impedirá la resolución de este recurso que el Ayuntamiento de Figueruelas lleve a cabo actuaciones ante los órganos del Ministerio anteriormente citado que puedan contribuir a la mejor solución de los problemas que existan dentro de su término municipal Por todo cuanto antecede el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 30 de septiembre de 1981, acuerda: "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Figueruelas, en representación del mismo, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adoptado en sesión de 30 de julio de 1980, por el que se aprobó, con carácter definitivo, el Proyecto de Accesos, Abastecimiento de Agua y Saneamiento del Polígono "Entrerríos", por ser el acto impugnado conforme con el ordenamiento jurídico". El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500278765453´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "107 de 112", "DOCN" : "000000621", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19810930", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO", "Titulo" : "DECRETO de 30 de septiembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Fernando Tortajada García y D. Juan Asperó Plana, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón por el que se adjudicaron los trabajos correspondientes al Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Graus (Huesca).", "Texto" : " Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Fernando Tortajada García y D. Juan Asperó Plana, contra el acuerdo de este Consejo de Gobierno por el que se adjudicaron los trabajos para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Graus (Huesca). RESULTANDO 1.º: Que convocado Concurso para la adjudicación de los trabajos relativos al Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Graus, presentaron propuestas dentro del plazo concedido al efecto, D. José Medem Sanjuán D. Fernando Tortajada García y D. Juan Asperó Plana, D. Manuel Guzmán Folgueras y D. Fernando Vela Orsi, D. Antonio Abarca Anoro, D. Gonzalo Díaz-Merry, D. José-Antonio Blecua Elboj, D. Salustiano Albiñana Pifarre, D. José-Javier Ceña Lajusticia, D. J. R. López-Calleja, D. Julián López Usón Guardiola. RESULTANDO 2.º: Que constituída la Mesa de Contratación en la forma establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas reguladoras del Concurso para adjudicar, entre otros, los trabajos de planeamiento general del municipio de Graus, los días 15 de enero y 11 de febrero de 1981, se propuso, atendiendo a los criterios elaborados por el grupo de trabajo, con base a las indicaciones contenidas en el indicado Pliego de Condiciones, la adjudicación de los trabajos correspondientes a la redacción del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Graus, a D. Gonzalo Díaz Merry San Gil. RESULTANDO 3.º: Que previamente a la propuesta de adjudicación, se llevó a cabo una cuantificación detallada estimativa de las ofertas presentadas, lo que dio lugar a las siguientes puntuaciones generales: D. José Medem Sanjuán, 22,30; D. Fernando Tortajada García y D. Juan Asperó Plana, 14 83 D. Manuel Guzmán Folgueras y D. Fernando Vela Orsi, 17 25, D. Antonio Abarca Anoro, 17,55, D. Gonzalo Díaz-Merry San Gil. 25,04; D. José-Antonio Blecua Elboj, 15,50; D. Salustiano Albiñana Pifarre, 14,65; D. José-Javier Ceña Lajusticia, 20,01; D. José-Ramón López-Calleja López, 15,75; D. Julián López Babier, 13,15; EPTASA, 15,83; D. Ramón-María Martí Bono, 24,03 y D. Ezequiel Usón Guardiola, 17,75. RESULTANDO 4.º: Que este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 1981, prestó conformidad a la propuesta que a él sometió el Consejero del Departamento de Acción Territorial y, consiguientemente, adjudicó los trabajos de planeamiento general del municipio de Graus, a D. Gonzalo Díaz-Merry San Gil. RESULTANDO 5.º: Que el acuerdo de adjudicación del Concurso por lo que al Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Graus se refiere, fue notificado al Sr. Tortajada y otro, mediante correo certificado, el día 20 de marzo de 1981. RESULTANDO 6.º: Que por escrito fechado el día 13 de abril de 1981, con entrada en el Registro General de este Ente Preautonómico el mismo día, bajo el número 2.544, D. Fernando Tortajada García y D. Juan Asperó Plana han interpuesto recurso de reposición impugnando el acuerdo de este Consejo de Gobierno, adoptado en sesión de 23 de febrero de 1981, por lo que se refiere a la adjudicación de los trabajos del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Graus. RESULTANDO 7.º: Que la fundamentación del recurso se basa en los siguientes extremos: 1) Existencia en Graus de un Plan General de Ordenación Urbana redactado con posterioridad a la Ley de Reforma de la del Suelo, 2) Procedencia de su revisión cuatrienal; 3) Necesidad de suspender, de forma motivada, el Plan General vigente; 4) Insuficiencia de la cantidad consignada; 5) Prioridad del equipo propuesto por los recurrentes por su experiencia, conocimientos, capacidad y coherencia interna del equipo y arraigo en el territorio, con especial referencia al municipio de Graus, y, 6) Plazo para la realización de los trabajos. RESULTANDO 8.º: Que los recurrentes alegan reunir los requisitos necesarios y suficientes para la adjudicación del trabajo, estimando que los adjudicatarios del mismo muy difícilmente pueden reunirlos, reconociendo que tal dificultad no entraña imposibilidad, por lo que solicitan un análisis detallado, con audiencia de la Corporación municipal, sin hacer ningún otro pronunciamiento acerca del acto recurrido ni súplica de su anulación. RESULTANDO 9.º: Que la Asesoría Jurídica de este Ente Preautonómico emitió informe, con fecha 2 de junio de 1981, en el que, tras exponer en síntesis el contenido del escrito de recurso, analiza las fundamentaciones de éste, significando en el informe la falta de cita por los recurrentes de precepto legal alguno que haya sido infringido, a lo que ha de añadirse la igualdad de todos los concursantes ante la Ley, la no producción de efectos suspensivos respecto al Plan General vigente y la observancia de las tarifas mínimas oficiales vigentes, constituyendo, por otra parte, la adjudicación, la concreción de un actuar administrativo en el que el órgano competente tiene un amplio margen en orden a determinar cuál es la proposición más ventajosa, concepto este último que puede ser calificado como de jurídico indeterminado, llegándose en el informe a la conclusión de que la oferta seleccionada para la adjudicación lo ha sido a la más ventajosa, ya que se han valorado adecuadamente las distintas ofertas, objetivando la Mesa los méritos y capacidad de cada oferente, de todo lo cual se deduce que no se aportan ni se aprecian razones y fundamentos jurídicos que justifiquen la estimación del recurso de reposición interpuesto. VISTO, asimismo, lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, artículos 114, 115 y 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 52, 53 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 23 del Reglamento de Planeamiento, 13 y 36 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril y 7, 10, 32, 44, 93, 115 y 116 de su Reglamento General, aprobado por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre, así como en el Pliego de Condiciones Administrativas que han regido el Concurso para la adjudicación de los trabajos del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Graus, Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que el recurso de recurso de reposición tiene carácter preceptivo, como previo al contencioso-administrativo, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, debiendo de impugnarse ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, en este caso este Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de donde se deduce la corrección, en este aspecto, del recurso interpuesto y la competencia de este Consejo para resolverlo. CONSIDERANDO 2.º: Que habiéndose llevado a cabo la notificación del acto impugnado con fecha 20 de marzo de 1981, el plazo para la interposición del recurso finalizaba el día 20 de abril del mismo año, y habiéndose interpuesto el recurso de reposición el día 13 de abril, es evidente la inexistencia de tacha de extemporaneidad, a lo que ha de añadirse que el recurso reúne, en esencia, los requisitos apuntados en el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo, en consecuencia, obligado concluir que el recurso de reposición interpuesto por D. Fernando Tortajada García y D. Juan Asperó Plana lo fue en tiempo y forma, por lo que al no concurrir circunstancia alguna que conduzca a la inadmisibilidad del recurso, procede entrar en el análisis del fondo del mismo, a fin de determinar si el acto impugnado contiene infracción alguna del ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO 3.º: Que conforme a la dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el recurso de reposición, previo al contencioso, podrá fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, concepto este último desarrollado en el artículo 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y aun cuando no existe concreción en el recurso acerca de cuál sea la infracción del ordenamiento jurídico producida por el acto impugnado, puede inducirse del contenido del mismo que, de forma genérica, esto es lo que sustentan los recurrentes, estimando, al mismo tiempo, como más ventajosa su proposición. CONSIDERANDO 4.º: Que el artículo 31.2 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, al igual que el artículo 23.4 del Reglamento de Planeamiento, posibilitan el encargo de los Planes Generales a los técnicos que se designaren libremente o por concurso, entre facultativos competentes con titulo oficial español, habiendo sido este último sistema -designación por concurso- el elegido por este Consejo de Gobierno, lo que, en definitiva, supone la asunción, como procedente, de los principios de publicidad y concurrencia frente a las limitaciones que tales principios necesariamente sufren en los supuestos de adjudicación directa, siendo, además, estos principios informadores de la contratación administrativa, como expresamente lo reconocen los artículos 13 de la Ley de Contratos del Estado y 10.5 y 32 de su Reglamento General, aprobado éste por Decreto 3.410/1975, de 25 de noviembre. CONSIDERANDO 5.º: Que el contrato para la ejecución de los trabajos relativos al Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Graus, tiene, indudablemente, naturaleza administrativa, debiendo de ser calificado como un contrato administrativo especial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Reglamento de Contratación y de la aplicación que el Pliego de Condiciones Administrativas que ha regido el Concurso hace respecto al Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, según expresamente se señala en la cláusula 23.1. CONSIDERANDO 6.º: Que la anulación de los contratos, desechada la concurrencia de causa alguna de nulidad de pleno derecho, procederá, según dispone el artículo 44 del Reglamento General de Contratación, cuando exista infracción del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la legislación de Contratos del Estado, y, también, cuando existan defectos de fondo que afecten a los elementos esenciales del contrato, de modo que se deduzca razonablemente que, de no haber existido aquéllos, el órgano de contratación no debería de haber realizado la adjudicación o la hubiere debido hacer a distinto empresario. CONSIDERANDO 7.º: Que de forma reiterada, la legislación reguladora de los Contratos del Estado, cuya aplicación específicamente dispone el artículo 24 del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, establece que la adjudicación de los Concursos recaerá en el oferente que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma -artículos 36 de la Ley de Contratos del Estado, 93 y 116 del Reglamento General de Contratación y 8 del Decreto 1.005/1974, de 4 de abril-si bien, de conformidad con las determinaciones del Pliego de Condiciones (cláusula 4.1), el juego de las tarifas mínimas oficiales vigentes elimina el elemento económico para la determinación de la "propuesta más ventajosa", por lo que habrán de tenerse en cuenta otros criterios. CONSIDERANDO 8.º: Que el artículo 115 del Reglamento General de Contratación dispone que en los Pliegos de Cláusulas de los Concursos se precisarán los criterios básicos a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato, y esta norma reglamentaria ha sido observada, atendiendo al contenido dado a la Cláusula 11 del Pliego de Condiciones Administrativas, y con base a los criterios señalados en esta cláusula fueron elaboradas las estimaciones que dieron lugar a la propuesta de adjudicación y, posteriormente, al acto ahora impugnado, debiendo de ponerse de relieve que tales estimaciones fueron efectuadas por un grupo de trabajo compuesto por un técnico de este Ente Preautonómico, un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y Rioja y un representante del Colegio de Ingenieros de Caminos, según consta en el expediente, con la adecuada suscripción del documento elaborado. CONSIDERANDO 9.º: Que la cuestión de fondo queda así reconducida a determinar si la adjudicación del Concurso para llevar a cabo los trabajos del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Graus fue efectuada a favor de la oferta mas ventajosa o, por el contrario, era la de los recurrentes la que reunía tal circunstancia. CONSIDERANDO 10.º: Que como señala la Sentencia de 19 de junio de 1980, ha de analizarse si el actuar administrativo que ahora se combate ha respondido a la línea finalista y ética que le impone la Ley o, por el contrario, ha desbordado esta línea e incurrido en una arbitrariedad, con clara infracción del ordenamiento jurídico, conclusión esta última a la que no puede llegarse por mera suspicacia, recelos, o la simple disconformidad del administrado basada en sus subjetivos criterios, y de la lectura del escrito de recurso se desprende que no se ha acreditado en él de forma fehaciente y segura que este Consejo de Gobierno se haya apartado del cauce jurídico, ético o moral que estaba obligado a seguir, lo cual sería suficiente razón para desestimar el recurso, pero ello no impide que, en garantía de los administrados, este órgano contraste el contenido del acto impugnado con las exigencias derivadas del ordenamiento jurídico vigente, y, de forma especial, examine si la adjudicación se verificó, o no, a la oferta más ventajosa y se satisfizo así de la forma más adecuada el interés general. CONSIDERANDO 11.º: Que la jurisprudencia ha destacado -Sentencia de 30 de marzo de 1978-que en la vida de todos los contratos influye "el principio básico de los mismos, recogido en el artículo 1.255 del Código Civil y en el artículo 10 de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, sobre libertad contractual o autonomía de la voluntad en esta materia, con la variante de que, mientras en dicho Código los límites a tal libertad son las leyes, la moral y el orden público, en la Ley citada los baremos que se establecen son el interés público, el ordenamiento jurídico y los principios de buena administración", todo lo cual sitúa el problema relativo a la adjudicación del Concurso ante la comprobación de si la solución dada ha satisfecho el interés público, y por ende el ordenamiento jurídico, así como el principio de buena administración plasmado en la expresión "oferta más ventajosa", dentro de la legislación reguladora de los Contratos del Estado (artículos 36 de la Ley y 93 y 116 de su Reglamento). CONSIDERANDO 12.º: Que respecto al interés público, la exposición de motivos de la Ley de Bases de Contratos del Estado de 28 de diciembre de 1963 indicó que "no nos es suficiente porque este término ha de ser una constante en todos los actos de la Administración", por lo que deberá ser complementado con el cumplimiento de la exigencia legal de adjudicar el Concurso a la propuesta más ventajosa, constituyendo ambos términos-interés público y propuesta más ventajosa-conceptos jurídicos indeterminados. CONSIDERANDO 13.º: Que según la Exposición de Motivos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la discrecionalidad "surge cuando el ordenamiento jurídico atribuye a algún órgano competencia para apreciar, en un supuesto dado, lo que sea de interés público", constituyendo el interés público algo distinto, aunque no necesariamente opuesto, al interés particular, si bien aquél ha de responder a criterios objetivos a aplicar por el órgano actuante, de todo lo cual se deduce la necesidad de examinar si la adjudicación del Concurso se verificó, o no, con base en criterios de esta naturaleza, de forma que se justifique la coherencia entre la decisión y el ordenamiento jurídico, y ante la indeterminación del ordenamiento ha de optarse por la solución justa, basándose el órgano actuante en los informes técnicos para tomar la decisión sin perjuicio de un margen de apreciación. CONSIDERANDO 14.º: Que la doctrina alemana de los conceptos jurídicos indeterminados ha sido acogida por la doctrina española y admitida por la jurisprudencia de forma constante desde la Sentencia de 28 de abril de 1964, siendo ejemplo claro la Sentencia de 26 de noviembre de 1975, en la que se reitera la directriz doctrinal de la Sentencia últimamente citada, al decir que "las facultades discrecionales se caracterizan por la pluralidad de soluciones justas posibles entre las que libremente puede escoger la Administración según su propia iniciativa, por no estar comprendida dentro de la norma la solución concreta, mientras que el concepto jurídico indeterminado es configurado por la Ley como un supuesto concreto, de tal forma que solamente se da una única solución justa, en la aplicación del concepto al supuesto de hecho correspondiente", lo que inmediatamente obliga a replantear si la adjudicación efectuada por este Consejo de Gobierno de los trabajos de redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Graus constituye la única solución justa, atendiendo a los supuestos de hecho y sin perjuicio de posible ulterior fiscalización jurisdiccional. CONSIDERANDO 15: Que como ya se ha señalado, la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa sometió al control jurisdiccional los actos discrecionales, siendo ya clásica la cita de la Sentencia de 24 de octubre de 1959, en la que se sustentó que "sin perjuicio de cierta amplitud de criterio en la decisión, éste, en lo que afecta a su parte resolutiva, se ha convertido en reglado, ya que no se considera válido más que cuando cumple el fin que implica la idea del bien de servicio o interés público, pudiendo decirse que todas las veces que la legalidad u objeto del fin está determinado, no existe poder discrecional", habiendo glosado esta Sentencia la doctrina más acreditada, en el sentido de que con tales pronunciamientos jurisprudenciales se dio entrada al principio de la unidad de solución justa "al dar carácter de concepto jurídico indeterminado al bien del servicio o el interés publico o a las mejores condiciones de competencia y garantía". CONSIDERANDO 16.º: Que es de plena recepción la doctrina expuesta en la Sentencia de 2 de junio de 1967, según la cual la facultad del órgano decisorio para apreciar "lo que aconseja el interés público en cada caso no puede convertirse en libre arbitrio, sino que el ejercicio de dicha facultad ha de hacerse en consecuencia con lo que resulte de las circunstancias, datos e informes que consten en las actuaciones administrativas", y en este sentido resulta evidente que este Consejo de Gobierno contó con los documentos e informes técnicos que, al aceptarlos, impiden afirmar fundadamente que este Consejo actuó a su libre arbitrio, sino que, por el contrario, evidencian que la adjudicación del Concurso se sustentó en bases objetivas y dentro de los límites que a tal fin constan en el ordenamiento jurídico y en los Pliegos de Condiciones. CONSIDERANDO 17.º: Que, aun cuando en principio todas las ofertas pudieran estimarse como suficientes para satisfacer ese interés público, la enunciada doctrina de los actos jurídicos indeterminados obliga a la elección de una para obtener una solución justa, y para ello la normativa vigente (artículo 36 de la Ley de Contratos del Estado, artículos 93 y 116 de su Reglamento General y artículo octavo del Decreto 1.005/1974, de 4 de abril), en conjunción con los criterios básicos exigidos (artículo 115 del Reglamento de Contratos) y desarrollados en la cláusula 11 del Pliego de Condiciones Administrativas, marcan criterios para la decisión, que, aun teniendo un cierto grado de indeterminación, limitaron el actuar de este Consejo, que no pudo ser, ni lo fue, discrecional, sino tendente a conseguir la necesaria concreción para determinar la oferta más ventajosa, lo que lleva implícita la mejor satisfacción del interés público y del principio de buena administración; en definitiva, se trata de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley de Contratos del Estado y 4 de su Reglamento, según los cuales "la Administración podrá concertar los contratos que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración". CONSIDERANDO 18.º: Que en desarrollo de los citados criterios básicos, se procedió a la estimación de las trece ofertas presentadas en el Concurso convocado para adjudicar los trabajos del Plan General de Ordenación Urbana de Graus por un equipo técnico de trabajo que integró a un representante de este Ente Preutonómico, otro del Colegio Oficial de Arquitectos y un tercero del Colegio de Ingenieros de Caminos, habiéndose llevado a cabo una valoración minuciosa, reflejando la estimación de los datos contenidos en los sobres "C" de las ofertas, en los distintos apartados correspondientes a los criterios de selección señalados en la cláusula 11 del Pliego de Condiciones, y ello dio lugar a que la propuesta de los ahora recurrentes quedara situada en el lugar undécimo, con una amplia diferencia, en menos, respecto a la que resultó seleccionada, de aquí que el acto impugnado no infrinja el ordenamiento jurídico, tanto respecto a sus normas concretas como a los conceptos jurídicos indeterminados, por haberse adjudicado el Concurso a la oferta más ventajosa para el interés publico. CONSIDERANDO 19.º: Que ante los conceptos jurídicos indeterminados, existe, junto a una zona de certeza positiva, y otra de certeza negativa, una tercera de incertidumbre en la que la Administración ha de tener un margen de apreciación, y así, situando a todas las ofertas dentro de la zona de certeza positiva, en cuanto a la posible satisfacción del interés público, la mejor satisfacción de éste tuvo que conseguirse determinando la oferta más ventajosa, y esto se hizo con criterios objetivos y por los técnicos antes relacionados, de donde se deduce que el margen de apreciación quedó reconducido por las valoraciones efectuadas, y a ellas se atuvo este Consejo de Gobierno, sin haber desvirtuado, por otra parte, los recurrentes, la superioridad de su oferta sobre la del adjudicatario, limitándose a relacionar y a estimar subjetivamente las circunstancias en ellos concurrentes, y a señalar genéricamente que "todas estas circunstancias manifiestas someramente son muy difíciles, aunque no imposibles, de recaer sobre el arquitecto propuesto por la Diputación General para la realización de los trabajos"; añadiendo que "según el modesto entender del equipo proponente, éste reúne todos los requisitos necesarios, y, por lo tanto, suficientes para la adjudicación de este trabajo", olvidando así quienes recurren que no ha habido una negativa acerca del reconocimiento de la posesión de méritos suficientes, sino una valoración de todas las propuestas y, como resultado, una posición para ellos muy distante respecto a la del adjudicatario. CONSIDERANDO 20.º: Que sin necesidad de enjuiciar críticamente el Plan General de Graus, en cuya redacción participaron los recurrentes, tal hecho no lleva, ni puede llevar consigo, una posición de preferencia, ya que ello hubiera hecho improcedente el Concurso, adjudicándose los trabajos directamente -como por cierto lo hizo el Ayuntamiento de Graus por acuerdo de 15 de mayo de 1975 a favor de D. A. U. Arquitectos Asociados-, pero como tal preferencia, aunque deseada por los recurrentes, carece de todo apoyo legal, se optó por el sistema de Concurso, respondiendo a los principios de publicidad y concurrencia que la contratación administrativa ha de tener, salvo en supuestos excepcionales, pero lo que no cabe es encadenar en el futuro todos los trabajos de planeamiento general a favor de quienes participaron en la redacción del Proyecto del Plan General vigente en Graus, ya que tal circunstancia podrá ser aportada para su estimación en las licitaciones futuras, como en este caso ha sucedido, pero en modo alguno puede derivarse de tal hecho una posición monopolística; al mismo tiempo. la mera realización de trabajos no entraña necesariamente una valoración positiva productora de efectos excluyentes para los restantes licitadores, que también pueden tener, como así ha sucedido, conocimiento del territorio, además de reunir otras circunstancias de favorable apreciación. CONSIDERANDO 21.º: Que la audiencia al Ayuntamiento de Graus propugnada por los recurrentes, no entraña vicio alguno del procedimiento, por cuanto la mencionada Corporación municipal solicitó a este Ente Preautonómico la subrogación para contratar los trabajos de Adaptación-Revisión del Plan General (acuerdo plenario de 26 de agosto de 1980), lo que resulta conforme con lo establecido en los artículos 31 de la Ley del Suelo y 123 del Reglamento de Planeamiento, a todo lo cual ha de añadirse que, con fecha 14 de abril de 1981 se remitió al Ayuntamiento de Graus una comunicación dándole cuenta de la adjudicación efectuada, sin que haya formulado objeción alguna; debiendo darse por reproducidas en este momento las precedentes consideraciones, relativas a la naturaleza no discrecional del acto de adjudicación. CONSIDERANDO 22.º: Que cuanto se alega respecto a la procedencia o improcedencia de la revisión del Plan General de Graus y a la suspensión del actualmente vigente, constituye materia ajena al acto de contratación que se impugna, estando prevista la revisión de los Planes Generales en los artículos 10, 12 y 47 de la Ley del Suelo y 28, 38, 154 y 156 del Reglamento de Planeamiento e, independientemente de las determinaciones del Plan General vigente-norma 4.1 de las Urbanísticas, en la que no se fija, contra Ley, plazo para la revisión y se admiten una pluralidad de circunstancias (emplazamiento de industrias o de centros asistenciales, docentes, etc., o cualquier otra situación que, por su carácter, vulnere o invalide el Plan)-, la norma reglamentaria últimamente citada tiene gran amplitud, al incluir como causa de revisión la existencia de "circunstancias que así lo exigieren", y a estos efectos resulta trascendente la entrada en vigor, con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan General, de los Reglamentos de ejecución de la Ley del Suelo, sin que quepa confundir, como parece desprenderse del recurso, la revisión del Programa de Actuación (artículos 48 de la Ley y 158 del Reglamento de Planeamiento) con la revisión del Plan General, y sin que proceda la alusión a una previa suspensión del Plan vigente, pues tal suspensión no está exigida por la Ley del Suelo, como claramente se desprende de la mera lectura de los artículos 27 del Texto Refundido y 117 y siguientes del Reglamento de Planeamiento, siendo conveniente observar que los supuestos de suspensión recogidos en estas normas se refieren a la concesión de licencias, manteniendo los Planes su vigencia indefinida hasta su modificación o revisión -artículos 47 de la Ley del Suelo y 154 del Reglamento de Planeamiento-. CONSIDERANDO 23.º: Que cuanto se refiere a la estimación del coste de los trabajos objeto de contratación, atendiendo al contenido del Pliego de Condiciones Administrativas, no incide éste en infracción alguna del ordenamiento jurídico, puesto que, de conformidad con lo previsto en la cláusula 4.1, el coste definitivo de los Proyectos será el determinado por la aplicación de las tarifas oficiales vigentes en el momento de la adjudicación, constituyendo la cantidad señalada en los Pliegos una estimación orientativa, y no de otra manera pudo señalarse, puesto que tales tarifas están en función, en gran medida, de la extensión del suelo urbano y el dimensionamiento de éste sólo podrá ser conocido de forma precisa tras la realización de los trabajos de planeamiento objeto del Concurso. CONSIDERANDO 24.º: Que el acuerdo impugnado, por las razones expuestas, no aparece viciado, sino, por el contrario, plenamente ajustado al ordenamiento jurídico. Por cuanto antecede el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 30 de septiembre de 1981, acuerda: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Fernando Tortajada García y D. Juan Asperó Plana, contra el acuerdo de este Consejo de Gobierno, de 23 de febrero de 1981, por el que se adjudicaron, mediante Concurso, los trabajos relativos al Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Graus (Huesca), por estar el acto recurrido plenamente ajustado a Derecho". El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500279770502´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "108 de 112", "DOCN" : "000000622", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19810930", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO", "Titulo" : "DECRETO de 30 de septiembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la concesión de autorización, previa a la licencia municipal, para la construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, en el término municipal de Huesca, a solicitud de D. Antonio Andréu Mur.", "Texto" : " Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Huesca, relativo a la solicitud formulada por D. Antonio Andréu Mur, para la construcción de una vivienda unifamiliar, en parcela de su propiedad, situada en suelo no urbanizable del término municipal de Huesca. RESULTANDO 1.º: Que con escrito de fecha 16 de julio de 1981, D. Antonio Andréu Mur solicitó del Ayuntamiento de Huesca autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en parcela de su propiedad, situada junto a la Carretera de Sariñena (p. k. 2), instando la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística. RESULTANDO 2.º: Que la mencionada parcela esta ubicada en suelo clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Huesca como no urbanizable. RESULTANDO 3.º: Que el Arquitecto municipal emitió informe respecto a otra solicitud formulada con anterioridad por el señor Andréu Mur, haciendo constar que el Proyecto presentado cumple con la Revisión del Plan General de Ordenación en cuanto a ocupación y edificabilidad en el suelo no urbanizable. RESULTANDO 4.º: Que con fecha 9 de julio de 1981, el Letrado urbanista del Ayuntamiento de Huesca emitió un informe en el que se señala la procedencia de observar las normas procedimentales contenidas en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, significando la contradicción que respecto a este extremo contienen las normas urbanísticas del Plan General revisado de Huesca. RESULTANDO 5.º: Que el Ayuntamiento de Huesca, en sesión plenaria celebrada el día 17 de julio de 1981, informó favorablemente la petición del señor Andréu Mur, poniendo de relieve la correspondencia existente entre la petición formulada y las determinaciones del Plan General revisado. RESULTANDO 6.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial de la Diputación General de Aragón han formado la solicitud y documentación aportada, con fecha 2 de agosto de 1981, haciendo constar que se trata de una parcela de 13.000 metros cuadrados, con una ocupación en planta de 114,61 metros cuadrados, con un desarrollo volumétrico de la construcción de 303,73 metros cúbicos, dispuestos en una sola planta, especificando la localización de la parcela en suelo no urbanizable y el cumplimiento de las determinaciones del Plan General revisado, concluyendo el informe con un pronunciamiento favorable a la concesión de la autorización solicitada. VISTO asimismo, lo dispuesto en los artículos 43, 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como en el artículo 115 de las Normas Urbanísticas del Plan General revisado del municipio de Huesca, en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, en el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, está atribuida a la Diputación General de Aragón la competencia para otorgar autorizaciones previas a licencias municipales de obras para la construcción de edificaciones familiares, no agrícolas, localizadas en suelo no urbanizable. CONSIDERANDO 2.º: Que en virtud de lo previsto en el artículo tercero del Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico, de 7 de julio de 1980, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para conceder las autorizaciones a que anteriormente se ha hecho referencia. CONSIDERANDO 3.º: Que de los artículos 85 y 8 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística, se deduce la posibilidad excepcional de autorizar construcciones familiares en suelo no urbanizable, bajo el condicionante de que no exista riego de formación de núcleo de población. CONSIDERANDO 4.º: Que, a tal efecto, para la concesión de tal autorización, el artículo 85 de la Ley sobre el Régimen del Suelo se remite al procedimiento regulado en el artículo 43.3 del mismo texto legal, procedimiento que ha sido objeto de desarrollo en el artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, exigiendo esta última norma reglamentaria la aportación de determinada documentación, así como la emisión de un informe por parte del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda llevar a cabo la construcción. CONSIDERANDO 5.º Que la documentación aportada es inicialmente suficiente para entender cumplidas las determinaciones del apartado 2.1 del citado artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, sin perjuicio de que ésta deba ser complementada con anterioridad a la concesión de la autorización, aportando un plano en el que se refleje el estado actual, de modo que pueda deducirse la inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población en la forma señalada en el artículo 115 de las Normas Urbanísticas del Plan General revisado de Huesca. CONSIDERANDO 6.º: Que las Normas Urbanísticas del Plan General revisado de Ordenación Urbana de Huesca diferencian, dentro del suelo clasificado como no urbanizable, el de régimen normal del sometido a especial protección, correspondiendo la calificación de la parcela, en la que se pretende llevar a cabo la construcción que se considera, de suelo no urbanizable no sometido a especial protección, para el que existe la posibilidad de construcción de viviendas unifamiliares siempre que se asegure la imposibilidad de creación de núcleo de población, y las propias normas determinan que existe tal riesgo cuando "en un área en torno de 10 hectáreas se alcancen las cinco viviendas". CONSIDERANDO 7.º: Que, de los informes emitidos por el Ayuntamiento de Huesca y por los Servicios Técnicos de este Ente Preautonómico, puede inducirse la inexistencia de riesgo de formación de núcleo de población, pero no ha de ser éste el camino a seguir, sino, por el contrario, ha de existir una clara plasmación del estado actual respecto al número de viviendas existente en un entorno de 10 hectáreas, para lo cual es insuficiente el plano de situación incluido, señalado con el número 01 del Proyecto, denominado "Planta de cimientos y emplazamiento", por lo que con anterioridad a la información pública deberá ser aportado un plano de situaciones en el que se recoja tal entorno y las viviendas existentes en el mismo. CONSIDERANDO 8.º: Que cuanto antecede es plenamente conforme con la normativa vigente y, de forma especial, con lo establecido en el apartado 4 del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, ya que, según esta norma, "si se tratare de edificios destinados a vivienda familiar, habrá de valorarse, en su caso, con arreglo a los criterios del Plan General o Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento, las circunstancias en base a las cuales puede considerarse que no existe posibilidad de formación de un núcleo de población", tal valoración no podrá efectuarla este Consejo de Gobierno, contrastando la iniciativa de construcción con las determinaciones del Plan General revisado, en el supuesto de carecer de la documentación adecuada y suficiente que permita de forma clara llevar a cabo el mencionado análisis de correspondencia entre la situación de hecho y las prescripciones del planeamiento general. Por todo cuanto antecede el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 30 de septiembre de 1981, acuerda: "1.º Aprobar, con carácter previo, la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar, a instancia de D. Antonio Andréu Mur, en parcela situada en suelo no urbanizable del Plan General revisado de Ordenación Urbana de Huesca, lindante con la carretera a Sariñena en el p. k.2. 2.º Someter el precedente acuerdo a información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 44.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, debiendo de aportar con anterioridad el solicitante plano de situación relativo al entorno y al número de viviendas existentes en el mismo". El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500281791412´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "109 de 112", "DOCN" : "000000623", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19810930", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO", "Titulo" : "DECRETO de 30 de septiembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se resuelve la propuesta relativa a la aprobación definitiva del denominado Plan Parcial de Ordenación del Sector 13-Zona Sur-, del General de Ordenación Urbana de Zaragoza.", "Texto" : " Visto el expediente relativo al denominado Plan Parcial del Polígono 13 del General de Ordenación Urbana del Municipio de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que, por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zaragoza, adoptado en sesión de 14 de febrero de 1974, se prestó conformidad a la realización de los trabajos del denominado Plan Parcial del Polígono 13 del General de Ordenación Urbana, señalando como sistema de actuación el de compensación y como unidad de planeamiento la totalidad del Polígono. RESULTANDO 2.º: Que, en el mes de septiembre de 1975, por D. Marcelino Ibisate de Lahidalga, según consta en el expediente, se presentó un Proyecto de Plan Parcial del Polígono 13, Proyecto que, por otra parte, no ha sido objeto de remisión. RESULTANDO 3.º: Que el indicado Plan Parcial fue objeto de multiplicidad de informes por los Servicios Técnicos municipales durante los años siguientes, llegándose a señalar la conveniencia de que fuera presentado un nuevo Plan Parcial (informe del Servicio de Arquitectura-Oficina de Planeamiento- de 31 de enero de 1976), necesidad de cubrimiento del río Huerva (informe del Ingeniero-Jefe de Tráfico y Transportes, de 31 de enero de 1976), oposición a tal cubrimiento (informe del Arquitecto-Jefe de Planeamiento del Sector I, de 7 de febrero de 1976), falta de representatividad del solicitante (informe de la Jefatura de la Sección de Urbanismo, de 9 de diciembre de 1976), incumplimiento del Plan General (informe del Arquitecto-Jefe del Sector I, de 7 de enero de 1977), etc. RESULTANDO 4.º: Que, según se deduce del expediente, fue presentada una Memoria adicional y un nuevo plano, que mereció nuevamente informe desfavorable por parte del Arquitecto-Jefe del Sector I (emitido con fecha 6 de junio de 1978), en el que se significaron excesos de aprovechamientos volumétricos y de densidad y la supresión de un vial previsto en el Plan General. RESULTANDO 5.º: Que, en el mes de julio de 1978, fue presentada una denominada "Variante del Plan Parcial del Polígono 13", que fue objeto, a su vez, de informe desfavorable (3 de agosto de 1978) por el Arquitecto-Jefe de Planeamiento del Sector I. RESULTANDO 6.º: Que, con fecha 29 de marzo de 1979, fue visado un nuevo Proyecto de Plan Parcial del Polígono 13, según puede deducirse del informe emitido por el Arquitecto-Jefe de Planeamiento del Sector I, fechado el 27 de agosto de 1979, Proyecto cuyo contenido no consta, por no haber sido remitido, y que es calificado por el Arquitecto municipal, en su informe de 14 de abril de 1980, como "la más reciente versión del Plan Parcial" del Polígono 13, analizándose en este informe cuanto se refiere a la red arterial y a las zonas verdes y a los servicios y, al mismo tiempo, se señala que a los terrenos contenidos en este Plan Parcial representan la única isla no edificada en el centro de la ciudad", incluyendo, además, este informe, un cuadro numérico que, sin justificar su correlación con las normas del Plan General, divide el Polígono 13 en dos, fijando la superficie neta del denominado "Polígono Sur" en 33.757 metros cuadrados, el número de viviendas en 298 (182 en el área occidental y 116 en el área oriental), el volumen residencial en 141.883 metros cúbicos y el volumen para otros usos en 75.453 metros cúbicos, siendo de destacar las calificaciones que se hacen del Colegio de los Corazonistas como de equipamiento docente perteneciente al sistema general de la ciudad y del vial paralelo al cauce del río Huerva como de uso exclusivamente peatonal, sin que, por otra parte, exista un análisis detallado del proceso de cálculo conducente a los resultados que estructuran el citado cuadro numérico. RESULTANDO 7.º: Que el Arquitecto del Servicio de Planeamiento, con fecha 1 de octubre de 1980, informó en el sentido de que la documentación era incompleta, no se cumplían los aprovechamientos volumétricos, etc., concluyendo que, a su juicio, "no es momento oportuno para aprobar la ordenación del área (ya edificada) de reforma interior, y al mismo tiempo, debe especificarse la forma para la gestión de los sistemas generales de cesión obligatoria". RESULTANDO 8.º: Que nuevamente se deduce del expediente que se aportó otra documentación visada el 4 de diciembre de 1980, de la que tan sólo consta la Memoria y el plano de división poligonal, que fue objeto de informe por el Ingeniero-Jefe de Tráfico y Transportes, el día 18 de febrero de 1981, en el que se dice que "el vigente Plan General de Ordenación Urbana preveía una solución viaria que ocupara parte de los terrenos del Tenis, afectando seriamente al arbolado allí existente y disminuyendo de forma importante la superficie deportiva del viejo Tenis", por lo que este Servicio, según se pone de relieve en el informe, ha proyectado diversas soluciones desde el año 1970 que no han tenido aceptación por parte de la Oficina de Planeamiento, concluyendo que "es admisible la aprobación del Plan Parcial, condicionada a: "A) Modificar la línea de la esquina del paseo de la Mina con Miguel Servet sustituyendo la propuesta en el Proyecto del Plan Parcial por la propuesta por nosotros en plano adjunto.-B) Permitir en forma clara el uso del aparcamiento público bajo rasante en la subzona de servicios del viejo Tenis situada junto al paseo de la Mina.- C) Dejar claro que los aparcamientos privados de la manzana en L no deben sobresalir en sótanos de la alineación en planta baja. - D) Modificar la división poligonal incluyendo en la zona de compensación todo el viario proyectado paralelo al paseo de Cesáreo Alierta, y E) Incluir una Ordenanza a continuación de la 2.2.13. que prohiba en el Polígono los almacenes que requieran acceso habitual de vehículos de peso total máximo autorizado mayor de 8 toneladas". RESULTANDO 9.º: Que la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, en reunión celebrada el día 9 de marzo de 1981 propuso la aprobación inicial del Plan Parcial del Polígono 13 subordinada a las condiciones señaladas por el Gabinete Técnico de Trafico y Transportes. RESULTANDO 10.º: Que la Sección de Urbanismo, con la conformidad de la Secretaría del Ayuntamiento, emitió informe el 17 de marzo de 1981, en el que, tras recoger antecedentes, se señalaron las disposiciones legales que regulan el contenido del planeamiento parcial cuya urbanización sea de iniciativa particular, poniendo de relieve la falta de informe de la Oficina Técnica de Planeamiento acerca de la adecuación de la última documentación presentada a las exigencias contenidas en la legislación urbanística vigente, siendo de destacar que, con anterioridad (15 de enero de 1981), el Arquitecto-Jefe de la Oficina de Planeamiento del Sector I indicó que "la labor de planificación debe ser, a estos efectos, conocedora, recogedora y coordinadora de las propuestas de otras Oficinas Técnicas", por todo lo cual la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, en reunión celebrada el día 18 de marzo de 1981, requirió informe del indicado Servicio de Planeamiento, que lo emitió con fecha 24 de marzo de 1981, ratificando la existencia de una modificación del Plan General al alterarse el sistema general constituido por la red arterial, indicando la conveniencia de un informe jurídico acerca del contenido de la documentación aportada. RESULTANDO 11.º: Que la Comisión Informativa de Urbanismo, en reunión de 25 de marzo de 1981, elaboró la siguiente propuesta de acuerdos: "PRIMERO. -Que se apruebe con carácter inicial el Plan Parcial del Polígono 13, y únicamente en lo que se refiere a la zona sur del mismo, con el cambio de Delimitación propuesto por el Gabinete Técnico de Tráfico y Transportes y que señala la Oficina de Planeamiento en el plano hoja número 14, en trazo rojo, unido por dicha Oficina en su informe de 24 de marzo de 1981, según consta en el expediente. SEGUNDO.-La inclusión de la calle en su totalidad tal como sugiere el Gabinete Técnico de Tráfico y Transportes, lo será a los solos efectos de ejecutar la Urbanización por parte de la Junta de Compensación. - TERCERO. - El cuadro numérico del Subpolígono Sur objeto de la aprobación inicial, es el obrante en el folio número 79 del expediente.-CUARTO.-Al plano número 30 aportado en la penúltima comparecencia de octubre de 1979, debe entenderse que se añaden la cesión de los sistemas generales y viarios interiores. - QUINTO. - Con el Proyecto de Urbanización y siempre antes de la concesión de cualquier licencia, deberán presentarse prescripciones ambientales de las márgenes del río Huerva, que respeten los retranqueos de 10 metros con cerramiento diáfano (verja) en el límite de la parcela y plantaciones arbóreas ripícolas de mediano y gran porte de forma que se consiga en estos 10 metros una cierta continuidad ambiental que los integren en el paisaje del río. En el Proyecto de Urbanización se deberá incluir la red de Servicio de Gas.-SEXTO. -Que una vez obtenida la aprobación definitiva y en un plazo no superior a 2 meses, se habrán de presentar las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación y el proyecto de la aprobación definitiva.-SEPTIMO.- Antes de la aprobación provisional los titulares del expediente habrán de refundir toda la documentación en un solo ejemplar con 3 copias del mismo. - OCTAVO. - Que de conformidad con lo establecido en el apartado 3.º del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley sobre Reforma de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se suspendan las licencias de parcelación y edificación dentro de todo el perímetro del Plan Parcial objeto de aprobación por los plazos y condiciones señalados en el mismo.-NOVENO.-Que se someta el expediente a información pública por el plazo de un mes, mediante edicto a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, extracto en uno de los diarios locales, anuncio en el tabloncillo de la Excma. Corporación y notificación personal e individual a los propietarios afectados por tratarse de un Plan de iniciativa particular y afectar el mismo a terrenos de distintas personas y entidades". RESULTANDO 12.º: Que la precedente propuesta fue objeto de aprobación, con el quorum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, en sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento de Zaragoza el día 26 de marzo de 1981, habiéndose verificado la información pública mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 89/1981, de 21 de abril, sin que conste en el expediente la efectividad de la publicidad en un diario local, si bien existe una copia del escrito de remisión del anuncio al Diario "Aragón-Exprés" con el sello de salida del Registro General del Ayuntamiento. RESULTANDO 13.º: Que no consta en el expediente la efectividad de la notificación personal a los propietarios de los terrenos comprendidos en el Plan Parcial, si bien hay una comparecencia de éstos (folio 147 del expediente) dándose por notificados, y tampoco consta el resultado de la información pública de forma fehaciente, aún cuando en el dictamen elaborado por la Comisión Municipal de Urbanismo el 13 de julio de 1981, se alude a la no formulación de alegaciones. RESULTANDO 14.º: Que, con fecha 7 de julio de 1981, se hizo entrega en la Sección de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza de tres ejemplares en los que se refunde el Plan Parcial del Polígono 13, visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón el día 19 de junio de 1981. RESULTANDO 15.º: Que el Ayuntamiento de Zaragoza, en indeterminada sesión, según la documentación que obra en el expediente, aprobó, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, la siguiente propuesta de acuerdo formulada por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo el día 13 de julio de 1981: "PRIMERO. - Que se apruebe con carácter provisional al Plan Parcial del Polígono número 13, según consta en los proyectos refundidos incorporados al expediente, con la observación de que en todos los planos deberá grafiarse claramente la delimitación del área Sur aprobada y del tramo de la calle de nueva apertura, incorporado a los solos efectos de urbanización de la misma forma que está hecho en el plano P-3.3 hoja 14, antes de su remisión a la Diputación General de Aragón. - SEGUNDO. - Dicha aprobación queda condicionada al mantenimiento del resto de las condiciones establecidas en el acuerdo de aprobación provisional de fecha 26 de marzo del presente año. -TERCERO.- Que se remita el expediente con 3 ejemplares del proyecto al Organo administrativo competente, para su aprobación definitiva". RESULTANDO 16.º: Que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza remitió un ejemplar del expediente y tres del Proyecto refundido del Plan Parcial de Ordenación del Sector 13 -Zona Sur-de Zaragoza, con escrito de 28 de julio de 1981, que tuvo entrada en el Registro General de este Ente Preautonómico el día 31 de los mismos mes y año, bajo el número 5.318. RESULTANDO 17.º: Que los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo emitieron informe el día 10 de septiembre de 1981, en el que, tras examinar la documentación y los antecedentes, se verifica el análisis urbanístico en los siguientes apartados, con el texto que se reproduce: "3.1. - El PP que se tramita comprende exclusivamente una parte del Polígono 13, llamado Polígono Sur. Tiene una superficie de 62.099 metros cuadrados (más 1.665 metros cuadrados incluidos a los solos efectos de completar la urbanización de la calle). Esta delimitación parcial es contradictoria con el acuerdo de autorización de 14 de febrero de 1974, según el cual el PP debía comprender la totalidad del Polígono, sin embargo ha sido acordada en la aprobación inicial por el propio Ayuntamiento Según el RP, los PP deben ordenar sectores completos, sin embargo este precepto es de dudosa aplicación, puesto que no es directa la equivalencia entre los Polígonos del PG y sectores de planeamiento. Por otra parte, si bien la Norma 3.2.1.1 del PG establece que los PP de gestión pública abarcarán uno o varios Polígonos, para los PP de gestión privada, la Norma 3.2.1.2 permite que su extensión sea menor. No obstante, habría sido conveniente el tratamiento conjunto, aunque diferenciado, de las dos partes del Polígono 13, sin embargo, en virtud de la normativa citada, la propuesta que se tramita resulta admisible - 3.2. - En cuanto a la documentación y tramitación administrativa, se ha mencionado que no se presentó el Avance previsto en la Norma 3.2.1.2; falta el proyecto que inició el expediente, así como el que obtuvo la aprobación inicial. En general, el PP cumple con la documentación exigida por el RP, así como las prescripciones señaladas en la aprobación inicial. Dado que se trata de un plan de iniciativa privada, la eficacia del acto de aprobación definitiva, así como su publicación, quedará condicionada a la prestación de la garantía del 6 por 100 del presupuesto (AA. 139 y 46 del RP). -3.3.-En cuanto al cumplimiento del PG, el PP se adapta al mismo en lo referente a la zonificación y satisface los standards de equipamiento. El viario previsto por el PP suprime la vía por el PG en la margen derecha del Huerva, y establece una vía en dirección NS que invade la zona de servicios del PG. Asimismo la esquina de la edificación situada en Cesáreo Alierta invade el trazado del vial previsto en el PG. - 3.4. - El número total de viviendas proyectadas es de 298, resultantes de aplicar una densidad de 75 viviendas/hectárea a la parte no edificada (24.247 metros cuadrados) y completar las manzanas existentes con otras 116 viviendas. Este número de viviendas produce una densidad de 48 viviendas/hectárea en relación a la superficie total del PP (62.099 metros cuadrados), pero asciende a 88 viviendas/ hectárea si se deducen las áreas no residenciales ocupadas por sistemas generales de la estructura general del territorio (artículo 47 del RP), en cuyo caso la superficie a contabilizar sería de 33.757 metros cuadrados (según datos de la memoria), si bien estas áreas no residenciales no tienen la consideración precisa de sistemas generales del PG, y por tanto la densidad resultante es aceptable. El PP satisface de forma global las dotaciones establecidas en el RP para equipamientos, en función del número de viviendas que prevé y señala las áreas de aparcamientos, si bien no fija el número de plazas previstas. Los esquemas de servicios e infraestructuras están debidamente señalados y descritos. - 3.5. -En resumen, el PP presentado resulta admisible, teniendo en cuenta que supone una modificación del PG, ya que suprime la vía de la margen derecha del Huerva. Ante esta circunstancia se pueden plantear dos opciones: a) tramitar previa y separadamente la Modificación del PG en ese sentido, b) mantener el trazado de dicha vía en el PP, aunque su urbanización sea para uso peatonal integrada en el sistema de espacios libre de las riberas del Huerva.-Esta segunda solución resulta posible y compatible con la ordenación proyectada por el PP, salvo en la esquina del edificio en L que invade el trazado de la vía, por lo que sería necesario reducir la superficie de dicha edificación. Reducción que, por otra parte, es necesaria para cumplir con el volumen máximo permitido de 147.111 metros cúbicos para la zona occidental, ya que el volumen dibujado en los planos es de 160.776 metros cúbicos (deducidos patios), y por tanto hay que reducir un exceso de 13.665 metros cúbicos". VISTO, asimismo, lo dispuesto en los artículos 12, 17, 23, 28, 35, 49, 54, 63, 75, 117 y 118 de la Ley sobre el Régimen del Suelo en los Reglamentos de Planeamiento y de Gestión Urbanística, en los artículos 29 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 23 y 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como en los Reales Decretos-Leyes 3/198 de 14 de marzo, y 3/1981, de 16 de enero, Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico de 7 de julio de 1980, Orden de 21 de diciembre de 1968, y demás disposiciones concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 135 y 148 del Reglamento de Planeamiento, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo es el órgano competente para aprobar definitivamente los Planes Parciales y Especiales que afecten a municipios capitales de provincia, como en este caso sucede. CONSIDERANDO 2.º: Que, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, la aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales de los municipios capitales de provincia, constituye competencia transferida a la Diputación General de Aragón, a cuyo efecto basta examinar la referencia que al artículo 35 de la Ley sobre el Régimen del Suelo se hace en el Anexo III, sin perjuicio de posibles delegaciones, no producidas. CONSIDERANDO 3.º: Que, según el Decreto de la Presidencia de este Ente Preautonómico, de 7 de julio de 1980, el órgano competente para otorgar o denegar las citadas aprobaciones definitivas, es el Consejo de Gobierno. CONSIDERANDO 4.º: Que, en relación a los problemas formales, han de examinarse, con carácter previo, los cuatro siguientes: 1) Suficiencia de la documentación enviada por el Ayuntamiento; 2) Publicidad de la información pública, 3) Diligenciamiento de la documentación y 4) Falta de presentación previa de un Avance del Plan. CONSIDERANDO 5.º: Que, la Orden de 21 de diciembre de 1968 dispuso, en su artículo primero, que los expedientes y documentación de los Planes, cualquiera que sea su naturaleza, han de ser remitidos por ejemplar triplicado, con el subsiguiente efecto, de no hacerlo así, de tenerse por no presentada la documentación a efectos de la aprobación definitiva, y del escrito de la Alcaldía de 28 de julio de 1981 se desprende que el expediente no fue enviado por triplicado ejemplar, aunque sí el Proyecto del Plan, por lo que se refiere a la refundición efectuada cumplimentando lo determinado en el apartado séptimo del acuerdo de aprobación inicial, necesidad documental que actualmente reviste mayor importancia dada la exigencia del artículo 13.c) del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, a lo que cabe añadir los efectos previstos en el artículo 133.2 y 138.2 del Reglamento de Planeamiento, pero razones de celeridad y eficacia, que tienen su apoyo en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aconsejan no rechazar en este caso y por esta causa la documentación remitida y entrar en el fondo de los problemas relativos a la aprobación definitiva del Plan, sin perjuicio de la subsanación del defecto apuntado, lo que, a su vez, resulta conforme con el principio informador del Real Decreto Ley 3/1980, de 14 de marzo. CONSIDERANDO 6.º: Que, si el defecto de falta de notificación personal a los propietarios de los terrenos comprendidos en el Plan, exigida en los artículos 54 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 139 del Reglamento de Planeamiento, puede entenderse subsanada por la comparecencia que a tal efecto dichos propietarios efectuaron en el procedimiento instruido, no sucede lo mismo respecto a la constancia en el expediente de la formulación de alegaciones y la fecha de la adopción del acuerdo, ya que, aun cuando puede deducirse de otros documentos el resultado de la mencionada publicidad (acuerdo de aprobación provisional) y la fecha del acuerdo de aprobación inicial (anuncio sometiendo el Plan a información pública), no sucede lo mismo respecto a la aprobación provisional, puesto que la diligencia expedida por el Secretario de la Corporación contiene una indeterminación de la fecha de la sesión en que se otorgó tal aprobación, por lo que resulta procedente solicitar del Ayuntamiento instructor del procedimiento aporte documentación fehaciente acerca de la fecha de la adopción de los acuerdos de aprobación inicial y provisional, señalando la observancia del quórum establecido en el artículo tercero del Real Decreto Ley 3/1981, de 16 de enero, así como certificación del resultado de la información pública. CONSIDERANDO 7.º: Que de los artículos 128, 138 y 147 del Reglamento de Planeamiento se deduce que la publicidad de la información pública ha de verificarse mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de los de mayor circulación, y si bien existe constancia en el expediente de la publicidad efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que a la publicidad a través de un periódico se refiere no sucede lo mismo, y aun cuando consta documentalmente haberse efectuado la remisión de este anuncio, no sucede lo mismo respecto a su efectividad, por lo que deberá ser también subsanado este extremo, para completar la documentación que debió de integrar el expediente. CONSIDERANDO 8.º: Que los artículos 128 y 138 del Reglamento de Planeamiento exigen que todos los planos y documentos sobre los que haya recaído aprobación inicial y provisional, sean diligenciados por el Secretario de la Corporación o funcionario autorizado, lo que tiene justificación a efectos de que el órgano con competencia para aprobar definitivamente el Plan conozca, sin lugar a dudas, la proyección de acuerdo municipal, sin embargo, el examen de la documentación enviada por el Ayuntamiento de Zaragoza evidencia la ausencia de tal diligenciamiento en la documentación que integra el Proyecto refundido objeto de aprobación provisional, pero, además, el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias es todavía más evidente respecto a la aprobación inicial, por cuanto tan sólo se ha remitido un ejemplar de la Memoria y del plano de división poligonal del Proyecto que, visado el 4 de diciembre de 1980, fue objeto de tal aprobación, de donde se deduce la necesidad de complementar la documentación sometida a este Consejo de Gobierno incorporando tres ejemplares, debidamente diligenciados, del Proyecto que sirvió de base para el acuerdo de aprobación inicial, además del diligenciado de los documentos objeto de aprobación provisional. CONSIDERANDO 9.º: Que la norma 3.2.1.2 de las Urbanísticas del Plan General de Zaragoza regulan los Planes cuya urbanización sea de iniciativa privada y exige para su redacción la previa autorización del Ayuntamiento y, al mismo tiempo, esta norma relaciona tal autorización con el Plan de Etapas del Plan General o con las necesidades urbanísticas de la Ciudad y señala como requisito la presentación de un avance "en el que se establezca la coordinación prevista de la estructura básica de los terrenos con la del resto del Polígono"; debiendo señalarse, a estos efectos, que por acuerdo plenario de 14 de febrero de 1974, el Ayuntamiento de Zaragoza aceptó la iniciativa del planeamiento parcial del Polígono 13, indicando el ámbito territorial del Plan, sin hacer referencia a avance alguno que, por otra parte, no fue presentado, por lo que procede examinar los efectos de esta falta de presentación, aludida en el informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, ante lo cual ha de plantearse, en primer lugar, la duda de su exigibilidad, dado el contenido de la norma, cuando se trate, como en este caso sucede, de actuaciones programadas en el Plan General como "urgentes", cuyo Planeamiento debió formarse en el año 1969, pero aun admitida, en principio, de forma genérica tal exigencia ésta ha de ser particularizada reflejándola en el supuesto concreto y de todo ello se deriva la inexigibilidad del avance por tener que ordenar el Plan Parcial la totalidad del Polígono 13, es decir no se autorizó, como la norma urbanística citada admite, la formación de un Plan Parcial de parte del denominado Polígono 13, y esto entraña que hubiera resultado ociosa la redacción de un avance para coordinar el Plan con el resto del Polígono, independientemente de la posterior reducción territorial impuesta en el acuerdo de aprobación inicial; pero, además, el mencionado avance no tiene, según las normas, efecto alguno, al no precisar de una información pública ni de una aprobación municipal, por lo que no se corresponde esta previsión de las normas urbanísticas del Plan General con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley del Suelo y 115 del Reglamento de Planeamiento y, aun cuando hubiera estado prevista la aprobación municipal, sus efectos, como señalan los textos legales citados, hubieran sido internos, para orientación en la redacción de los proyectos definitivos, y es precisamente esta limitación de efectos la que supone una garantía para los administrados ante una denegación de un Plan conforme con el avance aprobado -Sentencias de 17 de diciembre de 1975 y 6 de diciembre de 1976-, con resultados meramente indemnizatorios, por todo lo cual no cabe aceptar la tesis de la concurrencia de un defecto de forma y, mucho menos, de indefensión y, aunque de un defecto de forma se tratara, la aplicación del principio de economía procesal hubiera facilitado, y facilita, entrar a conocer, por lo que a este extremo se refiere, el fondo del asunto. CONSIDERANDO 10.º: Que la cuidada Memoria del Plan, elaborada con infrecuente detalle y profundidad, aborda en su primer apartado dos problemas que revisten especial importancia para enjuiciar tanto las cuestiones de fondo como las de forma; así, el apartado 1.2.3 del citado documento responde al epígrafe "Sobre la naturaleza del Plan redactado" y el apartado siguiente plantea y desarrolla otra cuestión, íntimamente relacionada con la anterior, como es la relativa a la clasificación del suelo; en relación a la primera de estas cuestiones, el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza señala al Plan Parcial como instrumento para el desarrollo de la ordenación urbana del Polígono 13, pero tal clase de Plan ha quedado reservada tras la Ley de Reforma de la del Suelo para suelo clasificado como urbanizable -programado o no programado si este cuenta con Programa de Actuación Urbanística-, pero lo que no cabe, tras la entrada en vigor del texto legal citado, es la ordenación del suelo urbano por medio de un Plan Parcial, todo lo cual tiene claro apoyo en los artículos 13.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y en el artículo 43.1 del Reglamento de Planeamiento, lo que exige, invirtiendo el orden de exposición de la Memoria, determinar, en primer término, la clasificación del suelo afectado por el Plan, lo que traerá consigo, como consecuencia inmediata, la procedente calificación del Plan sometido a aprobación definitiva. CONSIDERANDO 11.º: Que la Ley de Reforma de la del Suelo no contiene norma alguna que proporcione un régimen transitorio para homologación de las clases de suelo, en tanto se proceda a la adaptación de los Planes Generales, a fin de proporcionar una correlación entre las clases de suelo resultantes de los Planes Generales vigentes y del propio texto de la Ley de 12 de mayo de 1956, con las innovaciones que respecto a la clasificación del suelo introdujo el nuevo texto legal, problema éste analizado en la Sentencia de 10 de noviembre de 1980 que opta por el mantenimiento de los criterios derivados de la Ley reformada hasta que se lleve a cabo la indicada adaptación de los Planes Generales, lo que facilita la clasificación del suelo del Polígono 13 como suelo urbano, clasificación que, por otra parte, puede obtenerse tanto por aplicación del artículo 63 de la Ley de 12 de mayo de 1956 como por la concurrencia de los requisitos materiales exigidos en el artículo 78 del vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo. CONSIDERANDO 12.º: Que abundando en lo precedentemente expuesto, los propios Servicios Técnicos municipales (informe de 14 de abril de 1980), afirman categóricamente que "los terrenos contenidos en este Plan Parcial representan la única isla no edificada en el centro de la ciudad", señalando un régimen urbanístico con unas densidades que tan silo pueden darse en suelo urbano, por rebasar los limites fijados para los Planes Parciales en los artículos 75 de la Ley del Suelo y 47 por 100 del Reglamento de Planeamiento (cuadro numérico contenido en el informe de 27 de agosto de 1979 con referencia a la denominada área oriental del Sector Sur del Polígono ), pero este reconocimiento implícito de la clasificación del suelo, aceptado por el propio Ayuntamiento, tiene pleno respaldo legal por cuanto se trata de un polígono con un grado de urbanización que permite calificarlo como urbanizado, sin perjuicio de la ejecución de las previsiones que respecto a servicios contiene el denominado Plan Parcial puesto que, limitando la cuestión al área Sur del Polígono, éste linda: al Norte, al Sur y al Oeste, con viales dotados de todos los servicios que enumeran tanto el artículo 63.3 de la Ley de 1956 como el artículo 78.a) del Texto Refundido de 9 de abril de 1976, y si tales servicios se proyectan con la profundidad de 100 metros señalados en el artículo 148 del Reglamento de Gestión Urbanística, en correspondencia con lo indicado en los artículos 149 y siguientes de este texto reglamentario, se llega a la conclusión de que el Plan que se considera afecta a suelo urbano y, por tanto, su planeamiento detallado sólo puede efectuarse a través de un Plan Especial de Reforma Interior. CONSIDERANDO 13.º: Que la indicada clasificación del suelo objeto de este planeamiento, además de la expresada justificación, resulta necesaria para poder llevar a cabo el Plan Especial, puesto que ha de ser unitaria tal clasificación, y no sería admisible un Plan Parcial que ordenara suelo clasificado en parte como urbano, y tampoco sería factible un Plan Especial de Reforma Interior como medio de efectuar una operación integrada afectando parcialmente a suelo urbanizable o de reserva urbana, porque esta clase de Planes está reservada para actuaciones en suelo urbano, según claramente queda especificado en los artículos 23 de la Ley del Suelo y 83 del Reglamento de Planeamiento, siendo inviable, consiguientemente, Planes mixtos, es decir, Planes que ordenen conjuntamente suelo urbano y suelo urbanizable, excepción hecha de los Especiales que no sean de Reforma Interior. CONSIDERANDO 14.º: Que además, tal clasificación del suelo ha sido implícitamente reconocida por el constante actuar municipal en los terrenos que han pasado a constituir lo que la Memoria del Plan denomina Sector Norte del Polígono, ya que han sido concedidas un número de licencias de edificación muy considerable, para lo cual era necesario no solamente el régimen transitorio de la Norma 4.9.1.2 del Plan General, sino la calificación del suelo como urbano, y ha sido precisamente este desarrollo de edificación el que ha motivado la situación aludida en la Memoria del Plan y su previsión de que "tal situación de deterioro se incrementará de no poner fin a la normativa transitoria en vigor, y el medio legal adecuado para su sustitución no es otro que la redacción y aprobación del presente Plan" (Páginas 10, 25), a lo cual la misma Memoria añade que "poner freno al continuo incremento del déficit de equipamientos del Sector, constituye el primer objetivo del Plan". CONSIDERANDO 15.º: Que el hecho de que el Plan General reiteradamente haga referencia a que el desarrollo del Polígono 13 se realizará a través de un Plan Parcial no entraña discrepancia alguna con los anteriores criterios, ya que el artículo 12 de la Ley del Suelo de 1956 incluye dentro de los Planes Territoriales tanto a los de extensión como a los de Reforma Interior, excluyendo a estos últimos de la calificación de Planes Especiales, situación legal profundamente reformada por la Ley de 2 de mayo de 1975, con lo que resulta plenamente congruente la calificación que al Plan sometido a aprobación definitiva se ha dado. CONSIDERANDO 16.º: Que fijada la clasificación del suelo y la clase de Plan correspondiente al que es objeto de esta resolución, ha de hacerse referencia a la documentación integrante del Plan, y, en relación a este extremo, los informes de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo manifiestan su suficiencia, lo que ha de ratificarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo 77.3 del Reglamento de Planeamiento, que desarrolla cuanto indica el apartado 3 del artículo 17 de la Ley del Suelo, habiendo quedado demostrada su necesidad y conveniencia, así como su coherencia e incidencia respecto al Plan General y, al mismo tiempo, la Memoria incluye indicaciones suficientes para admitir, sin dudas, que se ha dado cumplimiento a las previsiones del artículo 83.4 del Reglamento de Planeamiento, deduciéndose de cuanto antecede que no se aprecia defecto en el contenido de la documentación del Plan, aun después de modificar la calificación del mismo para adaptarla a su funcionalidad. CONSIDERANDO 17.º: Que la tramitación dada al Plan ha de estimarse como correcta, sin perjuicio de las precedentes consideraciones relativas a deficiencias de la documentación constitutiva del expediente, y únicamente puede plantearse la duda acerca de si el Plan, por la calificación que se le ha dado de Especial de Reforma Interior precisó de la información pública exigida en el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, por remisión del artículo 147.3 del mismo texto reglamentario, pero el examen del contenido del Plan conduce a estimar innecesaria la información pública de los trabajos de planeamiento una vez que éstos han obtenido un grado de desarrollo suficiente, con anterioridad a la aprobación inicial, por cuanto la mencionada información constituye una exigencia legal para los Planes Especiales de Reforma Interior que afecten a barrios consolidados y que incidan sobre la población afectada, pero lo cierto es que el Plan Especial del área Sur del Polígono 13 no produce las afecciones e incidencias señaladas como consecuencia de la nueva delimitación territorial del Plan introducida en el acuerdo municipal, y si la tantas veces referenciada información pública hubiera sido necesaria en el supuesto de que el Plan Especial afectará a la totalidad del Polígono 13 no lo es tras la reducción territorial introducida en los mencionados acuerdos municipales, y frente a esta argumentación no cabe aducir que con anterioridad a la aprobación inicial el Plan Especial afectaba a áreas consolidadas de edificación, con incidencia en la población asentada en tales áreas, porque sería absurdo y, ademas, contradictorio con el principio de economía procesal, retrotraer el procedimiento a un trámite que, dada la nueva delimitación territorial del Plan, resulta inexigible por lo que, como anteriormente se ha puesto de relieve, no son apreciables defectos procedimentales en la tramitación. CONSIDERANDO 18.º: Que tanto la vigente Ley del Suelo como el Reglamento de Planeamiento diferencian claramente las unidades de planeamiento y de gestión, extremo este considerado en la Memoria en su apartado 1.2.5 y, estando reservado el término de Sector para la división del suelo urbanizable, con la consiguiente fijación de las unidades de planeamiento parcial (artículo 12.2.2.d) de la Ley del Suelo y artículos 30.e), 32, 43.2 y 45.1.a) del Reglamento de Planeamiento), la subdivisión del Polígono 13 efectuada a través de los acuerdos municipales de aprobación inicial y provisional constituye una nueva poligonación del suelo urbano adaptada a las determinaciones del apartado 2 del artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con los artículos 117 y 118 de la Ley del Suelo; produciéndose, además, una identidad territorial entre las unidades de planeamiento especial y de gestión, estando esta permisión, a su vez, ajustada a lo señalado en el artículo 62.2 del Reglamento de Planeamiento respecto a los Planes Parciales, habiéndose determinado, como esta norma exige, el sistema de actuación, no siendo obstáculo para la nueva división poligonal el hecho de que por el acuerdo de 14 de febrero de 1974 el Ayuntamiento dispusiera que "el planeamiento abarcara la totalidad del Polígono, prevista en el Plan General". CONSIDERANDO 19.º: Que la alteración de la división poligonal está directamente permitida en la norma 3.2.1.2 del Plan General de Ordenación Urbana, con posibilidad de que los Planes Parciales, y los Especiales de Reforma Interior, comprendan superficies inferiores incluso a la unidad vecinal de 10 hectáreas, siempre que se trate de zonas residenciales y de "Polígonos en los que la construcción ya realizada suponga un porcentaje superior al 50 por 100 de la superficie edificable del Polígono", situación concurrente por lo que al Polígono 13 respecta, reuniendo además la propuesta del Plan el segundo requisito de que se demuestre "la coordinación entre las estructuras urbanísticas existentes y las que se proponen", lo que aparece claramente reflejado en toda la documentación del Plan y, de forma especial, en el plano número 15 de Ordenación General, todo lo cual reviste una especial trascendencia por cuanto desde la vertiente señalada, la modificación poligonal efectuada no supone alteración del Plan General, por estar en correspondencia con las normas urbanísticas del mismo. CONSIDERANDO 20.º: Que la primera cuestión de fondo a examinar, por su carácter prioritario, es la relativa a la correspondencia entre el Plan sometido a aprobación definitiva y el Plan General, debiendo señalarse acerca de este problema que está plenamente admitida la tesis de la estructuración jerárquica de los Planes, de modo que todo Plan tiene que ser conforme con la Ley y con aquellos Planes de preferente orden jerárquico, conduciendo su infracción a aplicar el principio informador de nuestro ordenamiento jurídico de la jerarquía de las normas, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, positivizado y sancionado, con anterioridad, en los artículos 23 y 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 47.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO 21.º: Que viene siendo jurisprudencia constante de nuestro Tribunal Supremo la que reconoce la primacía del Plan General sobre los Planes que lo desarrollen-Sentencias de 27 de abril de 1973, 28 de abril y 20 de mayo de 1977, 29 de junio de 1979, 21 de enero, 13 y 15 de marzo de 1980-, sancionando con nulidad la infracción del mencionado principio de la jerarquía de los Planes -Sentencias de 23 de abril, 18 de junio, 11 y 14 de octubre y 10 de diciembre de 1980, entre las más recientes-, todo lo cual exige examinar si el Plan sometido a aprobación definitiva infringe las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. CONSIDERANDO 22.º: Que de forma reiterada, en el expediente se ha puesto de manifiesto que el Plan del Sector Sur del Polígono 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza contradice el planeamiento general, por lo que se refiere a la supresión de un vial previsto en éste a la margen derecha del río Huerva, conectando las calles de Miguel Servet y actual Avenida de Cesáreo Alierta, siendo la actual calle de Coimbra parte de este vial (informes del Arquitecto-Jefe del Sector I de 7 de enero de 1977, 6 de junio de 1978 y 24 de marzo de 1981, e informes de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo de 10 de septiembre de 1981), lo que trae, como consecuencia obligada, la alternativa del mantenimiento del vial, en cierto grado señalado en el plano número 15 de ordenación general o, en caso contrario, modificar, previa o simultáneamente, el Plan General. CONSIDERANDO 23.º: Que los Planes Generales tienen un contenido propio y prevalente sobre los de inferior categoría, sin perjuicio de su modificación, según previenen los artículos 49 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y 116 del Reglamento de Planeamiento, por lo que, como señaló la Sentencia de 20 de mayo de 1977, debe de existir una adecuada hermenéutica entre los Planes Generales y los Parciales que tienden a desarrollarlos, teniendo aquéllos el carácter de límite urbanístico "que no se puede transgredir sin que los Planes Parciales que tal hicieren incurriesen en manifiesta y permanente ilegalidad", pronunciamiento jurisprudencial que guarda perfecta armonía con el contenido de la Sentencia de 15 de marzo de 1980, referida a un Plan Parcial del municipio de Zaragoza, en la que se dice que "los Planes Parciales, como desarrollo que son de los Planes Generales, tienen necesariamente que ajustarse a las previsiones de éstos, sin posibilidad de contrariarlos o quebrantarlos" añadiendo la Sentencia de 31 de enero de 1980 que "sería antijurídico e ilógico que existieran desarmonías y contradicciones" entre el Plan General y el Plan Parcial, en cuanto aquél es superior dentro de la jerarquía planificadora, poniendo de relieve la Sentencia de 20 de junio de 1979 la relación de armonía que ha de darse entre Plan General y Plan Parcial y la necesaria supeditación del segundo al primero, en cuanto vienen articulados en la ordenación urbanística, en un orden jerárquico; razón por la cual la jurisprudencia ha proclamado que, en todo caso, el Plan Parcial debe ajustarse a las previsiones del General, puesto que "no es posible que un Plan Parcial de ordenación urbana pueda contradecir las previsiones del Plan General, so pena de incurrir en nulidad" -Sentencia de 16 de abril de 1974 que reitera la doctrina de las de 26 de mayo de 1958, 14 de octubre de 1961, 12 de febrero de 1962 y 17 de mayo de 1963-; por lo que la pugna que pueda establecerse entre Plan General y Plan Parcial, forzosamente tiene que resolverse a favor de aquél, como se declara en la Sentencia de 28 de febrero de 1975". CONSIDERANDO 24.º: Que, tras lo expuesto, dada la urgencia de las soluciones que este Plan aporta para los problemas urbanísticos de la ciudad, urgencia expresamente recogida en el Plan General, ha de optarse por el mantenimiento del vial que, paralelo a la margen del río Huerva conecta la actual Avenida de Cesáreo Alierta con la calle de Miguel Servet y llega a través del Polígono 7 hasta la calle Conde Alperche (prolongación de la Avenida de las Torres), opción plenamente compatible con las previsiones del Plan, excepción hecha del extremo próximo a la Avenida de Cesáreo Alierta por afectar a parte del edificio dispuesto en forma de L que da frente a la mencionada Avenida y al Camino de las Torres, pero esta circunstancia quedará plenamente salvada al tener que reducirse, como luego se analizará, la superficie del mencionado edificio, considerando que la solución que el Plan aporta de supresión del vial tiene plena justificación desde el punto de vista material de la ordenación y contribuye, además, a revitalizar un elemento importante en la estructura urbana de Zaragoza, degradado a través del tiempo, como claramente se desprende de la lectura de la Memoria (apartados 3.1.3. y 4.4.) y ha sido preocupación de los Servicios Técnicos de Planeamiento del Ayuntamiento, por lo que tan sólo un problema de tipo formal impide, de momento, la solución propuesta en el Plan hasta que se modifique el General, eliminando parcialmente el vial antes descrito que, además, por razón de usos, tampoco puede ser calificado como peatonal a través del planeamiento especial, incidiendo esta relación de problemas en la preocupación municipal por la defensa del río Huerva, plasmado en el acuerdo de aprobación inicial (apartado quinto), finalidad que podrá ser alcanzada, no sólo a través de la propugnada modificación del Plan General sino, con carácter más amplio, utilizando los instrumentos que a tal efecto proporciona la legislación urbanística, independientemente de las infraestructuras de saneamiento que resulten precisas. CONSIDERANDO 25.º: Que el artículo 82.2 del Reglamento de Planeamiento determina que los Planes Especiales no podrán alterar las normas que sobre el uso del suelo establezcan los Planes de jerarquía superior y ha venido siendo doctrina constante del Consejo de Estado, aludida en la Sentencia de 26 de Febrero de 1980, el considerar improcedente una modificación de un Plan General por otro Parcial, admitiendo la posibilidad de tal modificación, bien con carácter previo o simultáneo, siempre que sea objeto de deliberación y aprobación con anterioridad, incluso aunque se efectúe en la misma sesión del órgano competente, exigencia que no constituye un rigorismo formalista sino, por el contrario, tan sólo sustenta la necesaria correlación jerárquica entre los Planes, que se quebraría en este caso por el asentamiento sobre terrenos viales de parte de un edificio, además de usos distintos a los señalados en el Plan General, con lo que, una vez más, se deduce la procedencia de modificar el planeamiento general por medio de un procedimiento específicamente dirigido a tal fin, sin discusión acerca de la bondad de la solución propuesta. CONSIDERANDO 26.º: Que en el acuerdo de aprobación inicial del Plan se impone como cuadro numérico del mal llamado Subpolígono Sur, a efectos de cuantificar los aprovechamientos, el contenido en el Folio 79 del expediente, es decir, el sustentado por los Servicios Municipales de Planeamiento en su informe de 27 de agosto de 1979, reproducido en el apartado 7.2.4 de la Memoria pero, sin embargo, el informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo pone de manifiesto la existencia de una contradicción entre el mencionado cuadro volumétrico de la Memoria y la documentación gráfica, deduciéndose de ésta un volumen de 160.776 metros cúbicos -deducidos los patios-, lo que representa un exceso de 13.665 metros cúbicos, exceso que puede ser corregido reduciendo la superficie de la edificación en L en su parte recayente a la Avenida de Cesáreo Alierta, retranqueando el testero Norte de la misma una distancia de 14,10 metros, medidos a partir de la línea que está actualmente grafiada en los planos del Plan, con lo que se conseguirá el doble objetivo de ajustar los volúmenes, sin reducción alguna respecto a los que figuran en la Memoria del propio Plan, y liberar de edificaciones el suelo afectado por el vial previsto en el Plan General que conecta la citada Avenida de Cesáreo Alierta con la calle de Miguel Servet, de forma sensiblemente paralela a la margen derecha del río Huerva. CONSIDERANDO 27.º: Que tanto los equipamientos como las densidades resultan correctas atendiendo a las determinaciones de la legislación urbanística, y del Plan General para los Polígonos que tengan por zonificación la de "intensiva-ensanche", como ha puesto de relieve el informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, según los datos recogidos en el informe de los Servicios Técnicos municipales de 27 de agosto de 1979, tantas veces citado, y en el apartado 7.2.5 de la Memoria, sin necesidad de entrar en el análisis de cuál es la superficie comprendida dentro de la delimitación del Plan afectada por los sistemas generales de la estructura general del territorio aludida en los artículos 25 y 47.3 del Reglamento de Planeamiento, pero lo que no cabe son los usos mixtos de la zona verde privada situada al Este del vial de nueva apertura, por así disponerlo el artículo 49 del texto reglamentario últimamente citado, por lo que deberá el Ayuntamiento de Zaragoza determinar de forma expresa si la zona verde-deportiva es jardín público o está destinada a usos deportivos, también públicos. CONSIDERANDO 28.º: Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento exige para la garantía del exacto cumplimiento de los compromisos de los Planes que se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular, la constitución de una garantía del 6 por 100 del coste de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, lo que expresamente está admitido en el apartado 8.5 de la Memoria, condicionando el artículo 139 del mismo Reglamento la eficacia del acto de aprobación definitiva, y por tanto su publicación, a la prestación de la señalada garantía, que, aun cuando los textos reglamentarios citados la refieren, en primer lugar, a los Planes Parciales, es extensiva también a los Especiales de Reforma Interior, como se deduce de los artículos 52 y 53 de la Ley sobre el Régimen del Suelo, debiendo de constituirse esta garantía ante el Ayuntamiento de Zaragoza. Por todo cuanto antecede el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 30 de septiembre de 1981 acuerda: "1.º Aprobar, con carácter definitivo, el Plan Especial de Reforma Interior del Area Sur del Polígono 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (denominado Plan Parcial de Ordenación del Sector 13-Zona Sur-), con las siguientes prescripciones: a) Mantenimiento, en tanto no se modifique el Plan General, del vial colindante con la margen derecha del río Huerva. b) Retranqueo de 14,10 metros del testero Norte del edificio en L que da frente a la Avenida de Cesáreo Alierta y el Camino de las Torres. c) Determinación por el Ayuntamiento del uso correspondiente al espacio público situado al Este del vial de nueva apertura. 2.º Señalar que las correcciones precedentes no precisan de ulterior aprobación definitiva. 3.º Supeditar la publicación de este acuerdo de aprobación definitiva a la constitución de la garantía del estricto cumplimiento de los compromisos de implantación de servicios y urbanización y a la remisión de las certificaciones relativas a los acuerdos municipales de aprobación inicial y provisional del Plan y del resultado de la fase de información pública, así como de la documentación, debidamente diligenciada, que fue objeto de las aprobaciones inicial y provisional". El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500282802622´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "110 de 112", "DOCN" : "000000624", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA III. 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El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500283813635´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "111 de 112", "DOCN" : "000000637", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "19811019", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO", "Titulo" : "DECRETO de 19 de octubre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Vicepresidente en la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza a D. Fernando Peligero Gómez.", "Texto" : " En uso de las atribuciones conferidas al Consejo de Gobierno por el artículo 11.2. del Decreto del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de 7 de julio de 1980, vengo en disponer el nombramiento como Vicepresidente de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de D. Fernando Peligero Gómez. El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500296945150´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " }, { "NOrden" : "112 de 112", "DOCN" : "000000638", "FechaPublicacion" : "19820227", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "BOA I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "19810930", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO", "Titulo" : "DECRETO de 30 de septiembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre distintos órganos de la Diputación General de Aragón las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Agricultura.", "Texto" : " La necesidad de agilizar el funcionamiento de los servicios y desarrollar las funciones administrativas con la mayor eficacia y celeridad deben ser principios rectores de la distribución de las competencias agrarias transferidas a la Diputación General de Aragón por los Decretos 298/1979, de 26 de enero; 2.917/1979, de 7 de diciembre, y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de diciembre de 1979. De este modo parece conveniente que teniendo siempre en cuenta que las competencias objeto de traspaso en materia de Agricultura se concretan fundamentalmente en funciones generales de gestión y fomento, el Consejo de Gobierno, como máximo órgano de dirección política y administrativa de la Diputación General de Aragón, sea el competente para la adopción de aquellas decisiones que son el basamento de la política agraria del Ente Preautonómico, debiendo corresponder al Consejero las restantes facultades decisorias necesarias para el ágil y eficaz funcionamiento de todos los servicios transferidos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, DISPONGO: Artículo primero.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, por los Reales Decretos, 294/1979, de 26 de enero y 2.917/1979, de 7 de diciembre y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de diciembre de 1979, en materia de Agricultura, se ejercerán de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Decreto. Artículo segundo.-Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón: Extensión Agraria La aprobación del Plan anual de actuaciones en materia de Extensión Agraria, y las posibles modificaciones que durante su vigencia pudieran introducirse, así como la evaluación posterior del grado de ejecución del mismo. Capacitación Agraria La aprobación del Plan anual de estudios y correspondiente convocatoria de las Escuelas de Capacitación Agraria y la evaluación del resumen anual de sus actividades. Sanidad Vegetal La aprobación definitiva del Plan de campañas regionales, previo informe del Consejo Regional Asesor de Sanidad Vegetal. Denominaciones de Origen La propuesta al Ministro de Agricultura de la declaración de nuevas zonas de Denominaciones de Origen en el territorio de Aragón. Investigación Agraria La aprobación de los programas de investigación agraria de incidencia en el territorio de Aragón, de acuerdo con los condicionantes establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y en el artículo 5.º de la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 10 de diciembre de 1979. Artículo tercero. -Corresponderá al Consejero de Agricultura de la Diputación General de Aragón la titularidad de las restantes competencias transferidas a la misma por las Disposiciones relacionadas en el artículo 1.º de este Decreto. Disposición final.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón". El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=500297950201´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=110731922316´ " } ]