[ { "NOrden" : "1 de 126", "DOCN" : "000214780", "FechaPublicacion" : "20170925", "Numeroboletin" : "184", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170731", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE JACA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca relativo al juicio verbal 362/2016.", "Texto" : " Edicto Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuya cabecera y fallo son del tenor literal siguiente: "Sentencia Número 74/2017 En Jaca, a 31 de julio de 2017. En nombre de S.M. el Rey, Vistos por mí, Dña. María Estudillo Sebastián, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal número 362/2016 sobre reclamación de cantidad en los que han sido parte como demandante Comunidad de propietarios Conjunto Inmobiliario M de Latas con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Carlos Arcas Albas y la asistencia letrada de Dña. Ana Navas Pes y como demandado Daniel Rodríguez Alonso en situación de rebeldía procesal, dicto la presente Sentencia de conformidad con los siguientes", "Fallo Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Carlos Arcas Albas en nombre y representación de Comunidad de propietarios Conjunto Inmobiliario M de Latas frente a Daniel Rodríguez Alonso, y en consecuencia, debo condenar y condeno a Daniel Rodríguez Alonso a abonar a la actora la cantidad de 2.270, 60 euros así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte deberá abonar sus costas y las comunes por mitad. Notifíquese la presente sentencia a las partes, incluido el demandado rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 de la L.E.C. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que la misma es firme ya que contra ella no cabe interponer ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Lec. Así por mi esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo". Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Daniel Rodríguez Alonso, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Jaca, 31 de julio de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia,", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980744504141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980745514141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980714203636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980715213737´ " }, { "NOrden" : "2 de 126", "DOCN" : "000214690", "FechaPublicacion" : "20170921", "Numeroboletin" : "182", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170904", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO DOS DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, relativo a los autos juicio verbal JVP número 43/2017.", "Texto" : " En este órgano judicial se tramita el juicio verbal JVP número 43/2017 seguido a instancias del Procurador Carmen Casas Chine en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., contra los ignorados ocupantes de la calle Roqueta número 20 de Fraga, en los que, por Resolución de fecha 4 de septiembre de 2017, se ha acordado notificar a los demandados por hallarse en paradero desconocido la Sentencia de fecha 28 de junio de 2017 del tenor literal siguiente: "En la ciudad de Fraga, a 28 de junio de 2.017. - Parte actora: Ibercaja Banco S.A. U. - Procurador: Doña Carmen Casas. - Letrado: Don Ramiro Navío. - Parte demandada: Ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Roqueta, número 20, de Fraga (Huesca), que quedaron en situación procesal de rebeldía. Fallo Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora Doña Carmen Casas Chiné, en nombre de la entidad Ibercaja Banco S.A., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Roqueta, número 20, de Fraga (Huesca), y en consecuencia: 1. Declaro que los ahora demandados ocupan la vivienda sita en la localidad de Fraga (Huesca), calle Roqueta, número 20, sin título alguno y de manera ilegal. 2. Se acuerda el desahucio por precario de los citados ocupantes del inmueble sito en la localidad de Fraga (Huesca), calle Roqueta, número 20 apercibiéndoles que si no desalojan voluntariamente dicha vivienda, se procederá a su inmediato lanzamiento. Procede imponer las costas procesales a la parte demandada. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelación, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así la pronuncia, manda y firma: D. José María Galindo Clarimón, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Fraga y su Partido Judicial". Fraga, 4 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Leticia Palomares López.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980282664747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980283674747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980236203939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980237214040´ " }, { "NOrden" : "3 de 126", "DOCN" : "000214582", "FechaPublicacion" : "20170918", "Numeroboletin" : "179", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170904", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, relativo a los autos de juicio verbal 81/17.", "Texto" : " En este órgano judicial se tramitan autos de j. verbal 81/17 seguidos a instancia de Somvital S.L frente a Agropecuaria Litera S.L, en los que por Resolución de fecha 4 de septiembre de 2017, se ha acordado notificar al demandado Agropecuaria Litera S.L por hallarse en paradero desconocido la sentencia de fecha 6 de julio de 2017 del tenor literal siguiente: "Vistos por Don José María Galindo Clarimón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, los autos del juicio verbal 81/2017 instados por Don Juan José Resines Cuesta, legal representante de Somvital S.L., contra la parte demandada, la entidad Agropecuaria Litera S.L., que no compareció, quedando en situación de rebeldía; se dictó la presente conforme a los siguientes Fallo Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por Somvital S.L. contra la entidad Agropecuaria Litera S.L., y en consecuencia debo: 1. Condenar a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 1.254 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. 2. Procede imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe interponer recurso de apelación, conforme a lo establecido en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo: Don José María Galindo Clarimón, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Fraga y de su Partido Judicial" Fraga, 4 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia Judical, Olga Leticia Palomares López.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979699445555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979700455555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979655004242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979656014444´ " }, { "NOrden" : "4 de 126", "DOCN" : "000214583", "FechaPublicacion" : "20170918", "Numeroboletin" : "179", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170712", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE MONZÓN", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monzón, relativo a procedimiento ordinario 147/2015.", "Texto" : " D.ª Montserrat Abilla Riba, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monzón. Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 147/15, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 LEC, por el presente se notifica a Pobex Europa S.L., en paradero desconocido que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. El texto íntegro de dicha sentencia se encuentra a su disposición en la secretaría de este Juzgado. Monzón, 12 de julio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia, Montserrat Abilla Riba.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979701465555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979702475656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979655004242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979656014444´ " }, { "NOrden" : "5 de 126", "DOCN" : "000214245", "FechaPublicacion" : "20170901", "Numeroboletin" : "168", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170620", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), en procedimiento ordinario número 276/15-D.", "Texto" : " Que conociendo del presente recurso contencioso-administrativo número 276/15, interpuesto por la Procuradora D.ª Blanca María Andrés Alamán, en nombre y representación de Cerrado de San José S.L.y como parte demandada el Gobierno de Aragón representado por el Letrado de la Comunidad, sobre la "Orden de 28 de septiembre de 2015, dictada por el Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Consejero Provincial de Urbanismo de Teruel adoptado en sesión de fecha 30 de octubre de 2012, que aprobó con carácter definitivo la revisión número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz; se dictó sentencia de fecha 19 de abril de 2017, que es firme, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: III. Fallo. Estimar el presente recurso número 276/2015, y en consecuencia: Primero.- Declarar no ser conforme a derecho la disposición recurrida en lo que ha sido objeto del presente procedimiento. Segundo.- Reconocer como situación jurídica invidualizada se elimine y se deje sin efecto la carga urbanística que obliga a los propietarios del sector sudr-03 a la construcción de instalaciones deportivas públicas. Tercero.- Hacer expresa imposición de las costas del presente recurso con el limite indicado. Y tal como se interesa, se ha acordado la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia, a los efectos previstos en el artículo 2 de la LRJCA, por el citado órgano judicial. Zaragoza, 20 de junio de 2017. El Letrado de la Administración de Justicia, Sergio Bellido Hernández.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977806902525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977807912525´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977776602020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977777612020´ " }, { "NOrden" : "6 de 126", "DOCN" : "000213191", "FechaPublicacion" : "20170717", "Numeroboletin" : "135", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170711", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz, relativo a juicio verbal 404/2017.", "Texto" : " Sentencia número 31/16 Alcañiz, 3 de marzo de 2016 Vistos por mí, D.ª Sara Cristina García Casanova, Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia número dos de Alcañiz y su partido, Fallo Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Abajo abril, en nombre y representación de Vitogas España S.A.U., contra D. Fabrice Merlet: 1. Debo Condenar y condeno al demandado al pago de tres mil ochocientos sesenta y cuatro euros con veintisiete céntimos, más los intereses legales de la citada cantidad desde la interpelación judicial hasta el completo pago. 2. Con imposición de las costas procesales al demandado. Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar a partir del siguiente al de su notificación, y que deberá prepararse en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Alcañiz, 3 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, Soraya Sanchez Fanlo.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971720204444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971721214444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971680803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971681813737´ " }, { "NOrden" : "7 de 126", "DOCN" : "000213072", "FechaPublicacion" : "20170712", "Numeroboletin" : "132", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170706", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE HUESCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Huesca relativo a juicio ordinario número 454/2016.", "Texto" : " D.ª María Ángeles Pérez Périz, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Huesca, por el presente, hago saber: que en el presente procedimiento seguido a instancia de Monperzasa S.A. frente a Vicente Canalejo Torres y Marta Pastor Gracia se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Aznar Ubieto, en nombre y representación de la entidad mercantil, Monperzasa SA, contra don Vicente Canalejo Torres y doña Marta Pastor Gracia, condenando a los expresados demandados a que abonen a la actora la suma de suma de diecinueve mil ciento seis euros (19.114 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas. Notifíquese a las partes en la forma prevista por la Ley, de conformidad con los artículos 265 y 266 de la LOPJ. Llévese el original al Libro de Sentencias, dejando testimonio bastante de la misma en los autos originales. Contra esta Sentencia procede interponer recurso de apelación en ambos efectos, previo depósito legal, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en tiempo y forma ante este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca". Y encontrándose dichos demandados, Vicente Canalejo Torres y Marta Pastor Gracia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos. Huesca, 28 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Pérez Périz.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971158083333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971159093333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971130802828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971131812929´ " }, { "NOrden" : "8 de 126", "DOCN" : "000213073", "FechaPublicacion" : "20170712", "Numeroboletin" : "132", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170630", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, relativo a los autos de juicio verbal precario número 276/2016.", "Texto" : " En este órgano judicial se tramita el juicio verbal precario número 276/2016 seguido a instancias de Residencial Murillo S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la plaza San Pedro, número 14, 1.º A de Fraga, en los que, por Resolución de fecha 30 de junio de 2017, se ha acordado notificar a la demandada ignorados ocupantes de la vivienda sita en la plaza San Pedro número 14, 1.º A de Fraga por hallarse en paradero desconocido la Sentencia de fecha veintiseis de mayo de 2017 del tenor literal siguiente: "En la ciudad de Fraga, a 26 de mayo de 2.017. -Parte actora: Residencial Murillo S.A. U. -Procurador: Doña Carmen Casas. -Letrado: Doña Paloma Ramírez Córdoba. -Parte demandada: Ignorados ocupantes del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, escalera A, 1.ª A de Fraga (Huesca), que quedaron en situación procesal de rebeldía". Fallo Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Carmen Casas Chiné, en nombre de la entidad Residencial Murillo S.A.U., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, escalera A, 1.ªA, de Fraga (Huesca), y en consecuencia debo: 1. Declarar que los ignorados ocupantes del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, escalera A, 1.ª A, de Fraga (Huesca) ocupan dicho inmueble sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario. 2. Declarar haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, escalera A, 1.ª A, de Fraga (Huesca). 3. Condenar a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada casa unifamiliar a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados, y de cuantas personas por ellos autorizados ocuparan la vivienda si no lo efectuaran en plazo legal que se establezca hasta el lanzamiento. 4. Procede imponer las costas procesales a la parte demandada. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde su notificación ante la Audiencia Provincial de Huesca, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil". Fraga, 30 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Toro Riu.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971160103333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971161113333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971130802828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971131812929´ " }, { "NOrden" : "9 de 126", "DOCN" : "000213042", "FechaPublicacion" : "20170711", "Numeroboletin" : "131", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170704", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) Zaragoza, relativo a recurso contencioso-administrativo número 213/14B.", "Texto" : " En el Recurso Contencioso Administrativo número 213/14 B seguido a instancia de D.ª Saskia María Roures Navarro contra el Gobierno de Aragón, impugnando Decreto 51/2014, de 8 de abril y Resoluciones de 16 de abril de 2014 y 15 de abril de 2014, interpuesto por la Procuradora D.ª M.ª Pilar Amador Guallar, se ha dictado Sentencia que es firme y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "1. Estimar el presente recurso número 213/2014, interpuesto por la representación de Doña Saskia María Roures Navarro, contra la Resolución de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, 16 de abril de 2014, en cuanto la consideró responsable de una falta grave del apartado p) del artículo 7, del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, sanción que anulamos por no ser conforme a derecho. 2. Desestimar el recurso en cuanto a las restantes pretensiones deducidas por la recurrente, respecto de los actos y la disposición administrativos que son objeto de recurso en este procedimiento, que se declaran conformes a derecho. 2. No hacemos imposición de costas del presente recurso". Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA, y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente en Zaragoza, 4 de julio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia, M.ª Purificación Martín Montañés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970956824747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970957834747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970914404040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970915414141´ " }, { "NOrden" : "10 de 126", "DOCN" : "000212936", "FechaPublicacion" : "20170706", "Numeroboletin" : "128", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20161128", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BARBASTRO", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, relativo a procedimiento ordinario 163/2015.", "Texto" : " D. Iñigo Abadía Ciria, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, por el presente, Anuncio: En el presente procedimiento seguido a instancia de Vitogas España, S.A., frente a Bosch Bofill Jordi 000590989K SLNE se ha dictado sentencia y auto de aclaración, cuyo tenor literal es el siguiente: Fallo Estimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Javier Muzás Rota en nombre y representación de Vitogas España, S.A.U., contra D. Jordi Bosch Bofill, condenando al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de ocho mil doscientos dieciocho euros con siete céntimos (8.218,07 euros), más los intereses legales conforme a lo previsto en el fundamento de derecho tercero. Se condena al demandado al pago de las costas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, siendo competente para resolverlo la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Parte dispositiva Acuerdo, modificar la sentencia número 80/2016, dictada con fecha 23 de noviembre de 2016, en los siguientes términos: Debe sustituirse toda referencia a Jordi Bosch Bofill por Bosch Bofill Jordi 000590989K SLNE, con CIF B 22287213. En concreto, procede modificar el primer párrafo de la parte dispositiva de la sentencia que tendrá la siguiente redacción: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Javier Muzás Rota en nombre y representación de Vitogas España, S.A.U., contra Bosch Bofill Jordi 000590989K SLNE, con CIF B22287213, condenando al demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de ocho mil doscientos dieciocho euros con siete céntimos (8.218,07 euros), más los intereses legales conforme a lo previsto en el fundamento de derecho tercero". Modo de impugnacion: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona. Así lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe. El Magistrado, El Letrado de la Administración de Justicia Y encontrándose dicho demandado Bosch Bofill Jordi 000590989K SLNE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Barbastro, 28 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia, Iñigo Abadía Ciria.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970278680606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970279690707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970210005353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970211015454´ " }, { "NOrden" : "11 de 126", "DOCN" : "000212937", "FechaPublicacion" : "20170706", "Numeroboletin" : "128", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170425", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE TERUEL", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel, relativo a procedimiento ordinario 404/2014.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia 36/2017 En Teruel, a 25 de abril de 2017. Vistas las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado como Ordinario 404/2014, siendo demandante Soluciones Públicas Teruel, S.L., representado por la Procuradora Sra. Bernal Rubio y asistido por el Abogado Sra. Rabanaque Lanuza, contra la demandada, Ana Aguilar Bel, declarada en rebeldía y David Aguilar Bel, se dicta la presente conforme a los siguientes: Se ha dictado sentencia 36/2017, con fecha 25 de abril de 2017, haciendo saber que frente a esta resolución cabe interponer recurso de apelación previsto legalmente. Así lo acuerda, manda y firma, D. Jerónimo Cano de Lasala, Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Teruel y su partido judicial. Y como consecuencia del ignorado paradero de D.ª Ana Aguilar Bel, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Teruel, 25 de abril de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, M.ª Jesús Jimeno del Valle.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970280700707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970281710707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970210005353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970211015454´ " }, { "NOrden" : "12 de 126", "DOCN" : "000211485", "FechaPublicacion" : "20170509", "Numeroboletin" : "86", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170427", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección primera), en el procedimiento ordinario 98/2017.", "Texto" : " En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso administrativo por el Procurador D./D.ª Eva María Oliveros Escartín, en nombre y representación de Asociación Profesional de Empresarios de Caspe, frente a Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, contra la Orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad DRS/139/2017, de 8 de febrero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 22 de febrero de 2017. Por lo que en cumplimento del Decreto de fecha 27 de abril de 2017 y de lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se concede un plazo de quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Zaragoza, 27 de abril de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Sergio Bellido Hernández.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=960374803434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=960375813434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=960354603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=960355613030´ " }, { "NOrden" : "13 de 126", "DOCN" : "000211486", "FechaPublicacion" : "20170509", "Numeroboletin" : "86", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170428", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) Zaragoza, relativo al procedimiento ordinario número 100/17.", "Texto" : " En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso administrativo número 100/17 por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, frente al Gobierno de Aragón, sobre Orden SAN/96/2017, de 27 de enero, del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, por la que se crea la categoría estatutaria de técnico titulado medio de prevención de riesgos laborales de nivel superior en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 30 de 14 de febrero). Por lo que en cumplimento de la diligencia de ordenación del día de la fecha y de lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se concede un plazo de quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Zaragoza, 28 de abril de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Purificación Martín Montañés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=960376823434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=960377833434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=960354603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=960355613030´ " }, { "NOrden" : "14 de 126", "DOCN" : "000211360", "FechaPublicacion" : "20170503", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170329", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE EJEA DE LOS CABALLEROS", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ejea de los Caballeros, relativo a procedimiento ordinario 423/2016.", "Texto" : " En el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ejea de los Caballeros se tramita ordinario 423/2016, seguido a instancia de Carmen García Anderiz contra herencia yacente y herederos desconocidos de Felisa Pueyo Mayayo, en los que ha dictado sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante escrito presentado en el órgano sentenciador en el plazo de 20 días desde la fecha de la notificación. Ejea de los Caballeros, 29 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco de Asís González Campo.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=959454284343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=959455294343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=959406803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=959407813737´ " }, { "NOrden" : "15 de 126", "DOCN" : "000211285", "FechaPublicacion" : "20170428", "Numeroboletin" : "80", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170420", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE MONZON", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monzón, relativo a juicio ordinario 139/2016.", "Texto" : " Don Miguel Orós Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monzón. Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de juicio ordinario 139/16, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 LEC, por el presente se notifica a Laurentiu Marcu y Ramona Cristina Marcu, en paradero desconocido que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. El texto íntegro de dicha sentencia se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Monzón, 20 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Orós Martín.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=958933963535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=958934973535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=958897602828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=958898612929´ " }, { "NOrden" : "16 de 126", "DOCN" : "000211188", "FechaPublicacion" : "20170425", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170320", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE EJEA DE LOS CABALLEROS", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros, relativo a procedimiento ordinario 239/2016.", "Texto" : " En este órgano judicial se ha tramitado procedimiento ordinario 239/2016, seguido a instancia de Pedro Jiménez Ibars, contra Miguel Gorría Ornat, Joséfa Auría Lana, Bienvenido Gorría Gallizo, Benito Gorría Auría, habiéndose acordado en el mismo la publicación en el tablón de anuncios del Juzgado y del "Boletín Oficial de Aragón", de la sentencia dictada con fecha 9 de febrero de 2017, en extracto, con el tenor literal siguiente: "Sentencia número 16/2017 Procedimiento ordinario 0000239 /2016. Juez que la dicta: Carmen García Anciso Lugar: Ejea de los Caballeros. Fecha: nueve de febrero de dos mil diecisiete. Vistos por mí, D.ª Carmen García Anciso, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros, los autos de Juicio Ordinario número 239/2016, en los que figuran como parte demandante D. Pedro Jiménez Ibars, representado por el Procurador D. José Ignacio Bericat Nogué y asistido por el Letrado D. José Antonio Leciñena Martínez, y como demandados D. Miguel Gorría Ornat, D.ª Joséfa Auría Lana, D. Bienvenido Gorría Gallizo, D. Benito Gorría Auría, D.ª Delfina Gorría Auría, D. Mariano Gorría Auría, D.ª Saturnina Gorría Auría, D.ª Felisa Gorría Auría, D.ª Nicanora Gorría Auría y la herencia yacente y herederos desconocidos, legales o testamentarios de los demandados; declarados en rebeldía procesal; ejercitando acción declarativa de dominio, se dicto la presente: Fallo Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. José Ignacio Bericat Nogué en nombre y representación de D. Pedro Jiménez Ibars, y en consecuencia se declara: - Que Pedro, Javier y Jorge Jiménez Ibars en cuanto a la mitad indivisa de la totalidad de las fincas con carácter privativo y por terceras e iguales partes y Antonio José y M.ª Dolores Jiménez García también con carácter privativo, en cuanto a la restante mitad por mitad y pro indiviso, son pleno propietarios de las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros: 1.º Rústica. Campo en la partida de la Torraza de Ejea de los Caballeros de dos hectáreas, setenta y un áreas, setenta y cinco centiáreas. Linda: Norte, campo de Mariano Laborda; Sur, río del Bayo; Este, campo de los herederos de Tomás Aso; y Oeste, acequia de riego. Inscrita al Tomo 242, Folio 282, Finca 2628. Referencia catastral: 50095A102050180000KY y 50095A102050190000KG. 2.º Rústica. Campo en la partida de la Torraza de Ejea de los Caballeros de tres hectáreas, veintiuna áreas, ochenta y dos centiáreas. Linda: Norte, herederos de Teresa Vicastillo; Sur, el de Pedro Oliz; Este, la cabañera; y Oeste, acequia de riesgo. Inscrita al Tomo 242, Folio 188, Finca 2630 Referencia catastral: 50095A102050560000KP y 50095A102050590000KF. 3.º Rústica. Campo en la partida de la Torraza de Ejea de los Caballeros de diez hectáreas, veintinueve áreas, ocho centiáreas. Linda: Norte, campo de los herederos de Gregorio Turmo; Sur y Oeste, cabañera; y Este, dehesa de cascajos. Inscrita al Tomo 242, Folio 191, Finca 2631. 4.º Era de trillar con una caseta en la partida de la Torraza de Ejea de los Caballeros de cuarenta y dos áreas, noventa centiáreas. Linda: Norte, sur Y Oeste con cabañera y Este con campo anteriormente descrito. Referencias catastrales de las dos últimas fincas 50095A102050830000KA, 50095A102050840000KB y 50095A102050850000KY. Se acuerda que se inscriba el dominio sobre dichas fincas a favor de los antes citados en la proporción dicha, cancelándose las inscripciones contradictorias de las 13/84 partes indivisas que obran a favor de D. Miguel Gorría Ornat y D.ª Joséfa Auría Lana sobre las fincas antes referenciadas. Se imponen las costas procesales causadas a los demandados. Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.). Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Grupo Banco Santander en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así lo acuerda, manda y firma D.ª Carmen García Anciso, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros y su partido judicial". Y para que conste se fija en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en el día de la fecha. Ejea de los Caballeros, 20 de marzo de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia, Susana Montañés Antón.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=958243744848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=958244754848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=958189204040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=958190214141´ " }, { "NOrden" : "17 de 126", "DOCN" : "000210776", "FechaPublicacion" : "20170405", "Numeroboletin" : "66", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170329", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huesca, relativo a juicio verbal 509/2016.", "Texto" : " José Manuel del Río Monge, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, hago saber: Que en el juicio verbal 509/2016 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia Número 18/2017 En Huesca, a 7 de febrero de 2017. En nombre de S.M. el Rey, M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal en reclamación de cantidad número 509/2016, seguidos a instancia de la procuradora Hortensia Barrio Puyal, en nombre y representación de Funeraria La Oscense Agustín Castellar, S.L. con la asistencia letrada de Ana M.ª Navarro Alastuey contra Ana María Mur Marín, en rebeldía, en los que constan los siguientes. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Hortensia Barrio Puyal, en nombre y representación de Funeraria La Oscense Agustín Castellar, S.L. contra Ana María Mur Marín, debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.636,48 euros junto con los intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas del juicio. Notifíquese la presente sentencia a las partes, incluido el demandado rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 de la L.E.C. La presente resolución es firme ya que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada Ana María Mur Marín, con DNI 18019543D, se extiende la presente para que sirva de notificación en legal forma. Huesca, 21 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel del Río Monge.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=955654665353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=955655675353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=955608204444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=955609214545´ " }, { "NOrden" : "18 de 126", "DOCN" : "000210376", "FechaPublicacion" : "20170317", "Numeroboletin" : "53", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170228", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE JACA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jaca, relativo al procedimiento ordinario 401/2014.", "Texto" : " Isabel Labrador Gimeno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca, hago saber: Que en este juzgado se tramita el procedimiento arriba indicado, en el que se ha dictado la sentencia número 336/2015 con fecha 16 de diciembre de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "En nombre de Su Majestad El Rey Dña. Mercedes González González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca y su Partido Judicial ha dictado la siguiente Sentencia número 336/2015 En Jaca, a dieciséis de diciembre de 2015. Vistos por Dña. Mercedes González González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca, los autos del juicio ordinario número 401/2015 en el que es parte demandante Santander de Leasing, S.A., E. F.C., representado por el procurador D. José Javier Muzas Rota y asistido por la letrada Dña. Mayte Coarasa Laborda y demandada la mercantil SADEFER, S.L., en situación de rebeldía procesal, dicto la presente conforme a los siguientes. Fallo Estimar la demanda interpuesta por el procurador D. José Javier Muzas Rota en nombre y representación de Santander de Leasing, S.A., E. F.C., contra la mercantil SADEFER S.L., y declarar la resolución del contrato de arrendamiento financiero de fecha de 18 de mayo de 2006, formalizado ante el notario de Sabiñánigo Dña. María Paz Laliena Oliván, con el número 728 de su protocolo y acordar que se libre al Sr. registrador del Registro de la Propiedad de Sabiñánigo mandamiento judicial de cancelación de la anotación del derecho de arrendamiento financiero con opción de compra sobre la finca arrendada, cuya descripción es la siguiente: Nave señalada con el número 11 y terreno anejo no edificado, de una superficie total de 407,08 metros cuadrados. La nave tiene una sola planta, tiene una superficie construída de 360 metros cuadrados, siendo 47,08 metros cuadrados la superficie del terreno no edificado, situado en la parte posterior de la misma. Linda la total finca (contemplada desde su acceso): Frente, calle de los Abedules; derecha entrando, nave señalada con el número 12; izquierda, nave número 10; y fondo; Aragonesas Industrial y Energía, S.A. Finca inscrita con el número 16.407 en el Registro de la Propiedad de Sabiñánigo, en el Tomo 1.562, Libro 157, Folio 142. Condenando a la demandada al pago de las costas. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá ser interpuesto en este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Huesca. Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Dña. Mercedes González González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca y su partido". Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2, en relación con los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se notifica a SADEFER SL, en paradero desconocido. Jaca, 28 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, Isabel Labrador Gimeno.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=952720043535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=952721053535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=952696803030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=952697813131´ " }, { "NOrden" : "19 de 126", "DOCN" : "000209762", "FechaPublicacion" : "20170221", "Numeroboletin" : "35", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170209", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), en procedimiento ordinario número 284/13-D.", "Texto" : " Que conociendo del presente recurso contencioso-administrativo número 284/13-D, interpuesto por el Procurador D. Julian Gaspar Capapé Félez, en nombre y representación de Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (ANELE), como parte demandada la Diputación General de Aragón, Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte; la actuación recurrida Orden de 15 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regula el programa anTICIpate para la implantación de proyectos de libro digital en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Orden de 6 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se acreditan iniciativas para la implantación de Proyectos de libro digital dentro del programa anTICIpate, se dictó Sentencia de fecha 22 de abril de 2016, que es firme, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: III. Fallo Estimar el presente recurso y en consecuencia: Primero.- Declarar la nulidad de las dos Órdenes recurridas. Segundo.- Hacer expresa imposición de las costas del presente recurso a la Administración demandada con el aludido". Y tal como se interesa, se ha acordado la publicación de la parte dispositiva de dicha sentencia, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la LRJCA, por el citado órgano judicial. Zaragoza, 9 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, Sergio Bellido Hernández.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948728284848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948729294848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948680804040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948681814141´ " }, { "NOrden" : "20 de 126", "DOCN" : "000209763", "FechaPublicacion" : "20170221", "Numeroboletin" : "35", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170202", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE JACA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaca, en procedimiento ordinario 234/2015.", "Texto" : " En el presente procedimiento de juicio ordinario número 234/2015 seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Campa de Canfranc Estación frente a César Augusto Roldón Asín se ha dictado sentencia, cuya cabecera y fallo son del tenor literal siguiente: "Sentencia Número 8/2017 En Jaca a uno de febrero de dos mil diecisiete. Dña. María Estudillo Sebastián, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario número 234/2015 en los que han sido parte, como actora la Comunidad de Propietarios del Edificio La Campa de Canfranc Estación representada por el procurador de los tribunales D. Carlos Arcas Albas y asistida del letrado D. Pedro José Domeneque Julián frente a César Augusto Roldón Asín en rebeldía procesal, dicto la presente de conformidad con los siguientes:" "Fallo Se estima la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Carlos Arcas Albas en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Campa de Canfranc Estación contra César Augusto Roldón Asín y, en su virtud, debo declarar y declaro el derecho de la Comunidad de Propietarios del Edificio La Campa de Canfranc Estación a efectuar las reparaciones que afecten al servicio del inmueble y la obligación del propietario César Augusto Roldón Asín de consentir dichas reparaciones y debo condenar y condeno a César Augusto Roldón Asín a autorizar la entrada en el piso de su propiedad número 5.º, 1.º de la calle Fernando el Católico, número 35 de Canfranc Estación a fin de proceder a reparar las filtraciones existentes en el cerco de estanqueidad de la ventana velux. Se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada. Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.). Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente ES55-00493569920005001274 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo". Y encontrándose dicho demandado, César Augusto Roldón Asín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Jaca, 2 de febrero de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia, Aranzazu Gargallo García-Denche.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948730304848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948731314848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948680804040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948681814141´ " }, { "NOrden" : "21 de 126", "DOCN" : "000209017", "FechaPublicacion" : "20170117", "Numeroboletin" : "10", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20160901", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz, relativo a juicio verbal 107/2016.", "Texto" : " D.ª Soraya Sánchez Fanlo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz: Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcañiz se tramita Juicio Verbal número 107/16, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en la oficina judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a los ignorados herederos de D. Domingo Borraz Giménez, en ignorado paradero, haciéndoles saber al mismo tiempo que dicha resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, expido y firmo el presente. Alcañiz, 1 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, Soraya Sánchez Fanlo.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=943490624949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=943491634949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=943428003939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=943429013939´ " }, { "NOrden" : "22 de 126", "DOCN" : "000208795", "FechaPublicacion" : "20170103", "Numeroboletin" : "1", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20161220", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario número 268/2016.", "Texto" : " En esta Sala se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la Procuradora D.ª Isabel Villanueva de Pedro en nombre y representación de Agrupación de Profesionales Taurinos Luchadores, y Asociación Provincial de Directores de Lidia Profesionales Taurinos frente a DGA, sobre Orden PRE/856/2016, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado", de 17 de agosto de 2016), por el que se concretan las condiciones generales de celebración de los festejos taurinos populares. Y en cumplimiento de lo acordado en resolución del día de la fecha, y de lo establecido en el Art 47.2 de la LJCA, se concede el plazo de quince días, para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Zaragoza, 20 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia, D. Sergio Bellido Hernández.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=941909844040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=941910854141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=941865403333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=941866413434´ " }, { "NOrden" : "23 de 126", "DOCN" : "000208376", "FechaPublicacion" : "20161214", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20161128", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del juzgado de Primera Instancia número 1 de Fraga, por el que se notifica la sentencia dictada en el juicio verbal 70/2016.", "Texto" : " D.ª Olga Leticia Palomares López, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, por el presente, Anuncio: En este Juzgado se tramita el procedimiento de juicio verbal por precario 70/16, en cuyos autos se ha dictado Sentencia cuya copia se encuentra a disposición del interesado en la Oficina Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a los ignorados ocupantes de la plaza San Pedro número 14- a de Fraga, en ignorado paradero, haciéndole saber que dicha resolución no es firme y contra la misma caber interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente a su notificación. Fraga 28 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Leticia Palomares López.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=938939344646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=938940354646´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=938905003737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=938906013838´ " }, { "NOrden" : "24 de 126", "DOCN" : "000207933", "FechaPublicacion" : "20161125", "Numeroboletin" : "228", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20161116", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario número 199/2016.", "Texto" : " En este órgano judicial se tramita Pieza Separada de medidas cautelares 0000027/2016, dimanante del procedimiento ordinario 199/2016, seguido a instancias de Asociación española de rehalas contra Diputación General de Aragón -Desarrollo Rural y Sostenibilidad- en los que, por Auto de fecha 28 de octubre de 2016 que es firme, se ha acordado la suspensión cautelar del artículo 31 de la Orden DRS/674/2016, de 30 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2016-2017. Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LJCA, para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente Zaragoza, 16 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia, Sergio Bellido Hernández.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=936381341717´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=936382351717´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=936307600303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=936308610404´ " }, { "NOrden" : "25 de 126", "DOCN" : "000207934", "FechaPublicacion" : "20161125", "Numeroboletin" : "228", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20161117", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera de Zaragoza, relativo a procedimiento Derechos Fundamentales 213/2016.", "Texto" : " En el presente órgano judicial se ha ampliado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D.ª María Soledad Gracia Romero, en nombre y representación de la Asociación para la defensa de la Función Pública Aragonesa, frente a Diputación General de Aragón y Ministerio Fiscal, al Decreto 145/16, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 6 de octubre de 2016. Por lo que en cumplimento de la providencia de la fecha y de lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se concede un plazo de cinco días para la personación como demandados de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Zaragoza, 17 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia, Sergio Bellido Hernández.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=936383361818´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=936384371818´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=936307600303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=936308610404´ " }, { "NOrden" : "26 de 126", "DOCN" : "000207885", "FechaPublicacion" : "20161124", "Numeroboletin" : "227", "Seccion" : "V. Anuncios", "Subseccion" : "b) Otros anuncios", "Fechadisposicion" : "20161115", "Rango" : "EDICTO", "Emisor" : "TRIBUNAL CONSTITUCIONAL", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Constitucional, relativo al recurso de inconstitucionalidad número 5724-2016.", "Texto" : " Recurso de inconstitucionalidad número 5724-2016, contra el inciso final del apartado Uno del artículo 49 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modifica el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5724-2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra el inciso final del apartado Uno del artículo 49 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modifica el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso -3 de noviembre de 2016-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado", para los terceros. Madrid, 15 de noviembre de 2016.- La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=936101642222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=936102652323´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=935997600606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=935998610707´ " }, { "NOrden" : "27 de 126", "DOCN" : "000207037", "FechaPublicacion" : "20161017", "Numeroboletin" : "200", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20160929", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) Zaragoza, relativo al procedimiento ordinario número 107/2016-B.", "Texto" : " En el recurso contencioso administrativo número 107/2016-B, tramitado en este órgano judicial a instancia de la Procuradora D.ª María Luisa Hueto Sáenz, en nombre y representación del Parque Eólico Belchite S.L.U., se ha acordado en el día de hoy la ampliación del recurso a la Orden HAP/736/2016, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden HAP 237/2016, de 29 de febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración censal, autoliquidación y pagos fraccionados de los nuevos Impuestos Medioambientales creados por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los Servicios Públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 21 de julio de 2016). Lo que se publica en este periódico oficial, para conocimiento de las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante, emplazándoles para que, si lo desean, puedan comparecer y personarse en legal forma, como demandados, ante esta Sala en el plazo de nueve días o hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda. Zaragoza, 29 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, D.ª María Purificación Martín Montañés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=930142062727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=930143072727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=930116802222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=930117812323´ " }, { "NOrden" : "28 de 126", "DOCN" : "000206823", "FechaPublicacion" : "20161003", "Numeroboletin" : "191", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20160630", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE BOLTAÑA NUMERO UNO", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Boltaña relativo a procedimiento ordinario 424/2012.", "Texto" : " En el procedimiento ordinario 424/2012 seguido a instancia de Prodisa Pirineos, S.L. frente a Labor Omnium, s.l. se ha dictado sentencia de 28 de mayo de 2013, cuyo fallo es el siguiente: Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bernués en representación de Prodisa Pirineos S.L. y, en consecuencia, condeno a Labor Omnium, a pagar a la parte actora la cantidad de 71.970.09 Euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Impongo las costas a la demandada. Medios de impugnación: Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que interponerse ante este juzgado en plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Encontrándose Labor Omnium, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma. Boltaña, 30 junio 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Raso Baldellou", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=928371762626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=928372772626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=928355602020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=928356612222´ " }, { "NOrden" : "29 de 126", "DOCN" : "000205929", "FechaPublicacion" : "20160819", "Numeroboletin" : "160", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20160728", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "ORDEN ECD/885/2016, de 28 de julio, por la que se da publicidad a la Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 9 de diciembre de 2015, emitida en el recurso contencioso-administrativo número 392/2011, interpuesto por la Federación Autonómica de Educación y Gestión Aragón contra el Gobierno de Aragón sobre diversos preceptos del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "Texto" : " La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia, con fecha 9 de diciembre de 2015, por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo número 392/2011, interpuesto por la Federación Autonómica de Educación y Gestión Aragón contra el Gobierno de Aragón sobre diversos preceptos del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, del tenor literal siguiente: "Fallo: Primero.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 392 de 2011 interpuesto por la Federación Autonómica de Educación y Gestión Aragón contra el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, anteriormente referido y anular el apartado 6 del artículo 77 del mismo. Segundo.- No se hace especial imposición de costas". En virtud de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. Zaragoza, 28 de julio de 2016. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=922450483434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=922451493434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=922442403131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=922443413131´ " }, { "NOrden" : "30 de 126", "DOCN" : "000204358", "FechaPublicacion" : "20160606", "Numeroboletin" : "107", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20160527", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE ZARAGOZA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario 64/2016 M.", "Texto" : " En este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 0000064 /2016 seguido a instancias de D.ª Ana Purificación Milla Vicente contra Orden de 7 de junio de 2013, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura Ganaderia y Medio Ambiente, "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 18 de julio de 2013. Desestimación presunta del recurso de reposicion interpuesto contra dicha orden de 16 de agosto de 2013 en los que, se ha ordenado la publicación del fallo recaído en la Sentencia de fecha 27 de abril de 2016 y que es el siguiente del tenor literal: "Fallo I. Inadmitiéndose el recurso en lo que respecta al contenido de la relación de puestos de trabajo no afecto al puesto de trabajo que ocupaba la señora recurrente, se estima sustancialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Ana Purificación Milla Vicente contra la Orden de 7 de junio de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que se anula, en cuanto alteraba el puesto de trabajo número 8930 que ocupaba la actora de los comprendidos en la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. II. Se imponen las costas a la Administración hasta la cuantía máxima, por todos los conceptos, de quinientos (500) euros. III. Firme esta sentencia, dése cumplimiento a la publicación contemplada en el artículo 107 2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, que podrá limitarse al fallo de esta decisión judicial". Y para que conste su publicación, se expide el presente a los efectos contenidos en el artículo 107.2 de la LJCA. Zaragoza, 27 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=911145220808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=911146230808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=911083605959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=911084615959´ " }, { "NOrden" : "31 de 126", "DOCN" : "000204360", "FechaPublicacion" : "20160606", "Numeroboletin" : "107", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20160519", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE TERUEL", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, relativo a procedimiento ordinario 139/2014.", "Texto" : " En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado en fecha 7 de octubre de 2015 la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "Sentencia 78/2015 Teruel, a 7 de octubre de 2015. Vistos por D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Teruel y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 139/14, en los que ha sido parte actora la mercantil Transolver Finance EFC, SA, representada por el Procurador Sr. Barona Sanchís y defendida por el Letrado Sr. Mené de Pedro y parte demandada la mercantil Cedrimuz, SL, D. Gonzalo Lozano Hernández, ambos en situación de rebeldía procesal, y D. Luis Ramo Mateo, representado por la Procuradora Sra. Pérez Fortea y defendido por el Letrado Sr. Esteban Pérez y D. Enrique Soriano Marín, representado por la Procuradora Sra. Torres García y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Rubio. Fallo Primero.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr Barona Sanchís, en nombre y representación de Transolver Finance EFC, SA, contra la mercantil Cedrimuz, SL, D. Gonzalo Lozano Hernández, D. Luis Ramo Mateo y D. Enrique Soriano Marín: a) Debo declarar y declaro la propiedad de Transolver Finance Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima, sobre vehículo Marca IVECO, Modelo AS440S50TP, chasis WJMM1VUH40C201021. Una vez firme la presente resolución, líbrense, para su efectividad, atento oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico y mandamiento al Registro de Bienes Muebles correspondiente, mandando regularizar la titularidad que consta en sus archivos-registros, inscribiendo el citado vehículo a nombre de mi representada Transolver Finance Establecimiento Financiero de Crédito, SA, y mandando cancelar todas aquellas anotaciones que traigan causa del contrato de arrendamiento financiero extinguido y cuantos embargos hayan trabado con posterioridad al mismo, sin perjuicio de los derechos que en su caso pueda hacer valer el tercero a cuya favor pudiera constar la carga inscrita. Debo declarar y declaro la definitiva adjudicación a Transolver Finance Establecimiento Financiero de Crédito, SA de las rentas percibidas por razón de las cuotas devengadas del arrendamiento financiero. c) Debo condenar y condeno a la mercantil Cedrimuz, SL a la restitución de forma inmediata a Transolver Finance Establecimiento Financiero de Crédito, SA, de la posesión del vehículo Marca IVECO, Modelo AS440S50TP, chasis WJMM1VUH40C201021, así como la documentación correspondiente; corriendo por cuenta de los demandados los gastos que ocasione la entrega. d) Debo condenar y condeno a Cedrimuz, SL, a satisfacer a Transolver Finance Establecimiento Financiero de Crédito, SA la suma de 28.862,16 euros (10.952,62 Euros de las cuotas de arrendamiento financiero vencidas e impagadas hasta la fecha de presentación de la demanda, 2.978,43 euros de intereses de demora según pacto interpartes y 12.931,11 euros en concepto de indemnización por retraso en la devolución del vehículo, y asimismo debo condenar y condeno a D. Gonzalo Lozano Hernández, D. Luis Ramo Mateo y D. Enrique Soriano Marín, a satisfacer a Transolver Finance Establecimiento Financiero de Crédito, SA la suma de 10.952,62 euros de las cuotas de arrendamiento financiero vencidas e impagadas hasta la fecha de presentación de la demanda y 2.978,43 euros de intereses de demora según pacto interpartes. e) Debo condenar y condeno a Cedrimuz SL al pago del importe equivalente a una cuota neta -sin IVA, en este caso 1.293,11 euros por cada mes o fracción que transcurra desde la resolución del contrato hasta que se produzca la restitución posesoria del bien mueble reivindicado (Condición General 5). f) Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de los intereses de demora legales correspondientes de las cantidades indicadas anteriormente- Segundo.- En cuanto a las costas procesales, éstas se imponen a contra la mercantil Cedrimuz, SL, D. Gonzalo Lozano Hernández, D. Luis Ramo Mateo y D. Enrique Soriano Marín. Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al en que se notifique, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, con cita de la resolución apelada y con expresión de los pronunciamientos que impugna Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones. Por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Teruel". En el procedimiento ordinario núm. 139/2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel, se ha dictado Auto de fecha 17 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Dispongo: Se aclara la sentencia de fecha 7 de octubre de 2015 de la siguiente manera: En el punto C del apartado primero del fallo de la sentencia, donde dice "Debo condenar y condeno a la mercantil Cedrimuz, SL a la restitución de forma inmediata a Transolver Finance Establecimiento Financiero de Crédito, SA, de la posesión del vehículo Marca IVECO, Modelo AS440S50TP, chasis WJMM1VUH40C201021, así como la documentación correspondiente; corriendo por cuenta de los demandados los gastos que ocasione la entrega" debe decir "Debo condenar y condeno a la mercantil Cedrimuz, SL a la restitución de forma inmediata a Transolver Finance Establecimiento Financiero de Crédito, SA, de la posesión del vehículo Marca IVECO, Modelo AS440S50TP, chasis WJMM1VUH40C201021, así como la documentación correspondiente; corriendo por cuenta de Cedrimuz, SL los gastos que ocasione la entrega". No ha lugar al resto de aclaraciones interesadas. Notifíquese la presente resolución, haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiere la corrección. Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de Cedrimuz, S.L. y Gonzalo Lozano Hernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación". Teruel, 19 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=911149260808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=911150270808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=911083605959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=911084615959´ " }, { "NOrden" : "32 de 126", "DOCN" : "000203972", "FechaPublicacion" : "20160518", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20160506", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1.ª, relativo a procedimiento ordinario 217/2015.", "Texto" : " En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso administrativo por el Procurador D.ª Ana Beatriz García-Escudero Domínguez, en nombre y representación de la Asociación Regional de Agricultores y Ganaderos de Aragón, frente a la D.G.A. -Desarrollo Rural y Sostenibilidad-, sobre la Orden de 10 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, desestimatoria del recurso interpuesto contra la Orden de 10 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se convocan subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias para el año 2015, y su ampliación a la Orden de 7 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de 29 de junio de 2015, del Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Por lo que en cumplimento de la diligencia de ordenación de esta fecha y de lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se concede un plazo de quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Zaragoza, 6 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, Inmaculada López Rodríguez.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=908237263232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=908238273232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=908211002727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=908212012828´ " }, { "NOrden" : "33 de 126", "DOCN" : "000202222", "FechaPublicacion" : "20160224", "Numeroboletin" : "37", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20151111", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2015, de la Universidad de Zaragoza, por la que, en ejecución de sentencia, se anula la Resolución de 4 de marzo de 2011, por la que se convocó concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios, en lo relativo a la composición de la Comisión de selección.", "Texto" : " En cumplimiento de la sentencia número 350/2011, de 19 de diciembre de 2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, dictada en el procedimiento abreviado 209/2011 y la sentencia de 21 de septiembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada en apelación; se dictó la resolución del Rector de 11 de noviembre de 2015 en la que se dispone en su apartado primero lo siguiente: "Anular la resolución rectoral de 4 de marzo de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 22 de marzo de 2011), por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios, concretamente la plaza 2011-06, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Área de conocimiento de Historia del Derecho y las Instituciones, Departamento de Derecho Penal, Filosofía del Derecho e Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de Zaragoza, de esta Universidad, en lo relativo a la composición de la Comisión de selección, que figura en el anexo IV de la citada convocatoria". Zaragoza, 11 de noviembre de 2015.- El Rector, Manuel José López Pérez.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=895174424747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=895175434848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=895152204141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=895153214343´ " }, { "NOrden" : "34 de 126", "DOCN" : "000202223", "FechaPublicacion" : "20160224", "Numeroboletin" : "37", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20160125", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2016, de la Universidad de Zaragoza, por la que, en ejecución de sentencia, se anula la de 18 de noviembre de 2013, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.", "Texto" : " En cumplimiento de la sentencia número 112/2014, de 10 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, dictada en el procedimiento abreviado 54/2014 y la sentencia de 16 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; se dicta la resolución del Rector de 25 de enero de 2016 con base en la cual se dispone: "Primero.- Anular la resolución rectoral de 18 de noviembre de 2013 ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013), por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, concretamente las siguientes: - 2013-07, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Área de conocimiento de Economía Financiera y Contabilidad, Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Facultad de Economía y Empresa de Zaragoza, de esta Universidad. - 2013-08, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Área de conocimiento de Filología Inglesa, Departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Facultad de Filosofía y Letras de Zaragoza, de esta Universidad. - 2013-09, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Área de conocimiento de Ingeniería de Sistemas y Automática, Departamento de Informática e Ingeniería de Sistemas de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura de Zaragoza, de esta Universidad. - 2013-10, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Área de conocimiento de Ingeniería Eléctrica, Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura de Zaragoza, de esta Universidad. - 2013-11, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Área de conocimiento de Teoría de la Señal y Comunicaciones, Departamento de Ingeniería Electrónica y Comunicaciones de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura de Zaragoza, de esta Universidad. - 2013-12, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, Área de conocimiento de Trabajo Social y Servicios Sociales, Departamento de Psicología y Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de Zaragoza, de esta Universidad. Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, anular y dejar sin efecto todas las actuaciones llevadas a cabo por las diferentes Comisiones nombradas en su día, a cuyos presidentes deberá notificárseles dicho extremo para que procedan al archivo de las actuaciones y a su comunicación a este Rector". Zaragoza, 25 de enero de 2016.- El Rector en funciones (Decreto 8/2016, "Boletín Oficial de Aragón", de 20 de enero de 2016), Manuel José López Pérez.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=895176444848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=895177454848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=895152204141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=895153214343´ " }, { "NOrden" : "35 de 126", "DOCN" : "000202135", "FechaPublicacion" : "20160222", "Numeroboletin" : "35", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20160203", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2016, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se ejecuta la sentencia dictada, con fecha 25 de noviembre de 2015, en rollo de apelación número 143/14 del año 2014, por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la sentencia número 89/2014 dictada, con fecha 20 de mayo de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 13/2014/AM, seguido a instancia de D. Sergio Sánchez-Valverde Lahera.", "Texto" : " Por Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 19 de junio 2013, se resolvió convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La misma declaraba desierta la provisión del puesto de trabajo número RPT 18625, Asesor Técnico, adscrito a la Dirección General de Nuevas Tecnologías, del Departamento de Industria e Innovación. Dicha resolución fue impugnada por D. Sergio Sánchez-Valverde Lahera en vía contencioso-administrativa, habiéndose dictado la sentencia número 89/2014, con fecha 20 de mayo de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 13/2014/AM, seguido a instancia del interesado, en el sentido de reconocerle "una puntuación de cuando al menos 8,04 puntos de meritos específicos, lo que le da derecho a la obtención del puesto RPT 18.625". Posteriormente con fecha con fecha 25 de noviembre de 2015, en rollo de apelación número 143/14 del año 2014, por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la misma. En ejecución de las referidas sentencias y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 6.3.h) del Decreto 208/1999, esta Dirección General resuelve: 1. Modificar la Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se resolvió convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que respecta a la declaración de "desierta" de la adjudicación del puesto número RPT 18625, Asesor Técnico, adscrito a la Dirección General de Nuevas Tecnologías, del Departamento de Industria e Innovación. 2. Adjudicar el puesto de trabajo número RPT 18625 a D. Sergio Sánchez-Valverde Lahera. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 16.2.a) de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Zaragoza, 3 de febrero de 2016. El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, IGNACIO ZARAZAGA CHAMORRO", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=894710244141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=894711254141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=894706203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=894707213939´ " }, { "NOrden" : "36 de 126", "DOCN" : "000201932", "FechaPublicacion" : "20160211", "Numeroboletin" : "28", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20160203", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) Zaragoza, relativo al P.O. 156/2013.", "Texto" : " En el recurso contencioso administrativo número 156/2013 seguido a instancia del FASAMET contra el Sservicio Aragonés de Salud de la Diputación General de Aragón, impugnando el Acuerdo de 30 de abril de 2013, que ratifica el acuerdo de la mesa sectorial de sanidad de 9 de abril de 2013, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios y Resolución de 2 de mayo de 2013 que regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa y Acuerdo de 19 de noviembre de 2013 dictado por el Gobierno de Aragón por el que se ratifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios; se dictó el día 22 de julio de 2015 sentencia núm. 484/2015 que es firme y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Primero.- Estimar el recurso contencioso administrativo número 156/13 a instancia del FASAMET contra las resoluciones obrantes en el encabezamiento de esta sentencia cuya nulidad se declara. Segundo.- Se imponen las costas a la parte demandada con el límite de 1.500 euros por todos los conceptos". Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA., y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente. Zaragoza, 4 de febrero de 2016.- La Secretaria Judicial, María Purificación Martín Montañés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=893179644343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=893180654343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=893135203636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=893136213636´ " }, { "NOrden" : "37 de 126", "DOCN" : "000201933", "FechaPublicacion" : "20160211", "Numeroboletin" : "28", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20160204", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) Zaragoza, relativo al P.O. 159/2013.", "Texto" : " En el recurso contencioso administrativo número 159/2013 seguido a instancia del Sindicato Profesional de Médicos de Aragón contra la Diputación General de Aragón, impugnando Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo de personal de sus instituciones y centros sanitarios y Resolución de 2 de mayo de 2013, que regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa y Orden de 3 de diciembre de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de 19 de noviembre de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se ratifican el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios, aprobado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 9 de abril de 2013, y la Resolución de 2 de mayo de 2013, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa, que ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 10 de diciembre de 2013, en su apartado I "Disposiciones Generales", se ha dictado el pasado día veintidós de julio de dos mil quince, sentencia número 485/2015, que es firme y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Primero.- Estimar el recurso contencioso administrativo número 159/13 a instancia del Sindicato Profesional de Médicos de Aragón, se declara la nulidad de las resoluciones obrantes en el encabezamiento de esta sentencia. Segundo.- Se imponen las costas a la parte demandada con el límite de 1.500 euros por todos los conceptos". Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA., y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente. Zaragoza, 4 de febrero de 2016.- La Secretaria Judicial, María Purificación Martín Montañés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=893181664343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=893182674343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=893135203636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=893136213636´ " }, { "NOrden" : "38 de 126", "DOCN" : "000201778", "FechaPublicacion" : "20160203", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "V. Anuncios", "Subseccion" : "b) Otros anuncios", "Fechadisposicion" : "20160118", "Rango" : "", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "ANUNCIO del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, relativo al emplazamiento de los interesados en el recurso contencioso administrativo P.A. 267/2015.", "Texto" : " En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dándose las circunstancias contempladas en dichos preceptos, se pone en conocimiento de los interesados en el expediente, que ha sido interpuesto el recurso contencioso administrativo que a continuación se identifica para que les sirva de notificación y emplazamiento a fin de que puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el presente "Boletín Oficial de Aragón". Autos: P.A. 267/2015. Recurrente: Sindicatos de Técnicos de Enfermería de Aragón. Órgano Judicial: Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, sito en Ciudad de la Justicia, edificio Vidal de Canellas, escalera F, planta 2.ª, plaza Expo 6, 50018 Zaragoza. Objeto: Recurso de demanda formulando recurso contencioso - administrativo de 2015 del Gobierno de Aragón, por el que se desestima, por silencio administrativo recurso de alzada, referido a la negativa de la reclamación de que el personal Técnico Auxiliar de Cuidados de enfermería del CAMP pueda acceder a las historias clínicas de los pacientes. Zaragoza, 18 de enero de 2016.- El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Joaquín Santos Martí.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=891782484444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=891783494444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=891734003636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=891735013737´ " }, { "NOrden" : "39 de 126", "DOCN" : "000200089", "FechaPublicacion" : "20151027", "Numeroboletin" : "208", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20151020", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de Zaragoza, relativo al recurso de casación en interés de Ley 3/2014-B.", "Texto" : " En el recurso de casación en interés de Ley 3/2014-B, seguido a instancia del Gobierno de Aragón contra la sentencia número 28/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza que estimó íntegramente el recurso contencioso administrativo número 182/2013 interpuesto por D.ª Marta García Luengo contra la Resolución de 28 de noviembre de 2011, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se le excluía del sistema de carrera profesional para licenciados sanitarios, así como contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada contra la anterior, se dictó en fecha 5 de octubre de 2015, Sentencia que es firme y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Primero.- Estimar el presente recurso de casación número 3/2014 interpuesto por la Diputación General de Aragón contra la sentencia número 28/2014, de 12 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Zaragoza en el recurso número 182/2013 y declarar errónea y gravemente dañosa para el interés general la doctrina establecida en dicha sentencia. Segundo.- Fijar la siguiente doctrina legal, respetando la situación jurídica particular derivada de dicha sentencia: "La interpretación de la normativa que se determina en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia es la siguiente: El periodo de prácticas de los MIR no debe computarse como ejercicio profesional a efectos de carrera profesional para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud". Tercero.- Disponer la publicación de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarto.- No hacer especial imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos". Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA, y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente. Zaragoza, 20 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial, María Purificación Martín Montañés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=878390223636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=878391233636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=878348802828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=878349812828´ " }, { "NOrden" : "40 de 126", "DOCN" : "000199349", "FechaPublicacion" : "20150909", "Numeroboletin" : "175", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150731", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de Zaragoza, relativo al P.O. 39/2013-B.", "Texto" : " En los autos de procedimiento ordinario número 39/2013-B, interpuesto por el Colegio Oficial de Veterinarios de Teruel, Huesca y Zaragoza contra la Diputación General de Aragón, sobre Orden de 11 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 18 de diciembre de 2012) y corrección de errores ("Boletín Oficial de Aragón", 6 de febrero de 2013) -respecto a las plazas que se relacinan en escrito de interposición-, se ha dictado el pasado día 27 de mayo de 2015, Sentencia que es firme y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Primero.- Estimar parcialmente el recurso número 39/13 interpuesto por el Colegio Oficial de Veterinarios de Teruel, Huesca y Zaragoza, se anula la orden impugnada con exclusividad en cuanto excluye para el puesto de Jefes de la Sección de Conservación del Medio Natural y Jefe de Sección de Biodiversidad de las provincias de Teruel, Huesca y Zaragoza a los veterinarios que deberán ser designados junto al resto de especialidades reconocidas para la provisión del puesto referido. Segundo.- No se hace especial declaración en relación a las costas". Zaragoza, 31 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial, María Purificación Martín Montañés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=872529802424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=872530812424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=872509601818´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=872510611919´ " }, { "NOrden" : "41 de 126", "DOCN" : "000198950", "FechaPublicacion" : "20150811", "Numeroboletin" : "154", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150323", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE MONZON", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Monzón, relativo a procedimiento ordinario 145/2014-J.", "Texto" : " Carmen Margalejo Ferrer, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Monzón, hago saber: Que en los autos arriba referenciados ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 15 Objeto del juicio: Reclamación de cantidad derivada de compraventa mercantil. Monzón, a 6 de febrero de 2015. Fallo Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Escartin Gracia, en nombre y representación de Piensos Bera, S.A., contra Sat Sangarren número 9281 y don José Antonio Gómez Suárez. Se condena a Sat Sangarren número 9281 a abonar a Piensos Bera, S.A. la cuantía de 16.852,61 euros, con el incremento del interés moratorio previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, desde el vencimiento de cada una de las facturas. Se desestima la demanda interpuesta contra don José Antonio Gómez Suárez. Se condena a Sat Sangarren número 9281 al abono de las costas derivadas de la demanda interpuesta contra la citada entidad. Se condena a Piensos Bera, S.A. al abono de las costas derivadas de la demanda interpuesta contra don José Antonio Gómez Suárez. Notifíquese esta resolución a la partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Huesca, en el plazo de veinte días (artículo 458 de la LEC). Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a los demandados Sat Sangarren número 9281 Y José Antonio Gómez Suárez, en paradero desconocido, libro el presente. Monzón, 23 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial, Carmen Margalejo Ferrer.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869869383737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869870393737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869831003030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869832013131´ " }, { "NOrden" : "42 de 126", "DOCN" : "000198921", "FechaPublicacion" : "20150810", "Numeroboletin" : "153", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150116", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE JACA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca, relativo a procedimiento JVB 23/2013.", "Texto" : " En el presente procedimiento JVB 23/2013, seguido a instancia de Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima, frente a César Roldón Asín se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente: Sentencia número 7/2015 En Jaca, a quince de enero de dos mil quince. Vistos por don José María Rives García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Jaca y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 13/2013, a instancia de Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Cruz Labarta Fanlo y asistida del Letrado don Francisco Bernad Alejos-Pita contra César Roldón Asín, declarado en situación de rebeldía procesal, procede a dictar la presente resolución. Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Reale Seguros Generales, S.A. contra César Roldón Asín, debo condenar y condeno al referido demandado al pago de tres mil setecientos cincuenta y cinco euros con sesenta y siete céntimos (3.655,67 euros), así como al pago de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia. Se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese ésta resolución a las partes, a la parte demandada mediante edicto que será publicado en el tablón de éste Juzgado y en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo dispuesto por el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que ésta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huesca. Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión de recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de éste Juzgado, un depósito de 50 euros. Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El Juez. Y encontrándose dicho demandado, César Roldón Asín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Jaca, 16 de enero de 2015.- La secretaria Judicial, Aranzazu Gargallo García-Denche.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869413903333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869414913333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869383602828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869384612929´ " }, { "NOrden" : "43 de 126", "DOCN" : "000198877", "FechaPublicacion" : "20150806", "Numeroboletin" : "151", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150731", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Edicto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, relativo a procedimiento ordinario número 158/2015.", "Texto" : " Advertido error en la cabecera del citado edicto publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 31 de julio de 2015, se procede a su subsanación en los siguientes términos: Donde dice: "Edicto del Tribunal Auperior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, relativo a procedimiento ordinario número 158-2015". Debe decir: "Edicto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, relativo a procedimiento ordinario número 158/2015".", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869277083131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869278093131´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869249802626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869250812626´ " }, { "NOrden" : "44 de 126", "DOCN" : "000198804", "FechaPublicacion" : "20150803", "Numeroboletin" : "148", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150715", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrtivo Sección Tercera de Refuerzo, de la Segunda Zaragoza, relativo al P.O. 497-11 B.", "Texto" : " En el recurso contencioso administrativo número 497/11, interpuesto por la Federación de Servicios de la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón, contra el Gobierno de Aragón, sobre impugnación del Acuerdo de 13 de septiembre de 2011 por el que se aprobaron medidas de ordenación y gestión de vacantes en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al que se da publicidad mediante Orden de 16 de septiembre de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 20 de septiembre de 2011, se dictó sentencia número 572/2014 de fecha 25 de septiembre de 2014 que es firme y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1. Que estimando el presente recurso número 497/11 B interpuesto por la representación procesal de la Federación de Servicios de la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón debemos declarar declaramos la nulidad de la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia. 2. No se hace expresa imposición de las costas causadas". Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA., y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente. Zaragoza, 28 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial, María Purificación Martín Montañés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=868680145151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=868681155151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=868626604242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=868627614242´ " }, { "NOrden" : "45 de 126", "DOCN" : "000198805", "FechaPublicacion" : "20150803", "Numeroboletin" : "148", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150604", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TERUEL", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, relativo a procedimiento ordinario 0000112/2014.", "Texto" : " En los autos de referencia, se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva, es del siguiente tenor: "Sentencia Número 49/2015 En Teruel, a 2 de junio de 2015. Vistos por D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Teruel y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 112/14 en los que ha sido parte actora Alliance Nationale des Mutualistes Chretiennes (en adelante Mutualidad Cristiana) y Union Nationale des Mutualistes Socialistes (en adelante Mutualidad Socialista) representadas por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana María Nájara Gutiérrez y defendidas por el Letrado Sr. Gómez Palmeiro y parte demandada D. Marco Antonio Hervás Molina, en situación de rebeldía procesal, D. Julio Puig Sebastiá, la mercantil Transportes Julio Puig, SL y la compañía aseguradora Generali, representados por el Procurador Dña. Isabel Pérez Fortea y defendidos por el Letrado Sr. Esteban Pérez y la compañía aseguradora Allianz-Ras, representada por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán y defendida por la Letrado Sra. Serrano Aguilar. "Fallo: Primero.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nájara Gutiérrez, en nombre y representación de Alliance Nationale des Mutualistes Chretiennes y Union Nationale des Mutualistes Socialistes contra D. Marco Antonio Hervás Molina, D. Julio Puig Sebastiá, la mercantil Transportes Julio Puig, SL y las compañías aseguradoras Generali, y Allianz-Ras, debo absolver y absuelvo a D. Marco Antonio Hervás Molina, D. Julio Puig Sebastiá, la mercantil Transportes Julio Puig, SL y las compañías aseguradoras Generali, y Allianz-Ras de las pretensiones contra ellos deducidas. Segundo.- En cuanto a las costas procesales, se imponen a Alliance Nationale des Mutualistes Chretiennes y Union Nationale des Mutualistes Socialistes. Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al en que se notifique, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, con cita de la resolución apelada y con expresión de los pronunciamientos que impugna. Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones. Por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Teruel. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando yo presente como secretario y celebrando Audiencia Pública. Doy fe. Siguen firmas". Y para que sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía Don Marco Antonio Hervas Molina, extiendo y firmo la presente. Teruel, 4 de junio de 2015.- El/La Secretario Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=868682165151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=868683175151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=868626604242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=868627614242´ " }, { "NOrden" : "46 de 126", "DOCN" : "000198434", "FechaPublicacion" : "20150720", "Numeroboletin" : "138", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150622", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE ZARAGOZA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de lo Penal Número 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento abreviado número 15/15.", "Texto" : " Dña. Ana María Casalod Lozano, Secretaria del Juzgado de lo Penal Número 2 de Zaragoza, hace saber: Que en este Tribunal se tramita procedimiento abreviado Número 15/15, que ha dado lugar a ejecutoria Número 194/15, contra D. Victor Miguel Sarrato Morillas, en el que ha recaído Sentencia firme de conformidad de fecha 9 de junio de 2015, en la que se ha acordado la publicación de la presente Sentencia en el "Boletín Oficial de Aragón", entre otros, conforme al artículo 288 del C.P. y a costa del acusado, siendo la sentencia que se debe de publicar la que a continuación y de forma íntegra se detalla: Sentencia Número 196/2015 En Zaragoza, a nueve de junio de dos mil quince. El Ilmo. Sr. D. Eduardo Marquina Serna, Magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza y su partido judicial, ha visto y oído en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre procedimiento abreviado número 15/2015, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza y tramitado en el mismo como diligencias previas número 3636/2013, seguido por un delito continuado de estafa y un delito contra la propiedad industrial contra Víctor Miguel Sarrato Morillas, con D.N.I. número 25.153.519-Y, nacido en Zaragoza el día 29 de noviembre de 1.969, hijo de Víctor y María Angustias, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por Aragonesa de Imagen y Comunicación, S.L. y Juan Francisco Vidal Pinilla representados, respectivamente, por los Procuradores Guillermo García-Mercadal Y García-Loygorri y María Belén Gabian Usieto y defendidos por los Letrados José-Carlos Armendáriz Equiza y Fernando Rodríguez Burgués y dicho acusado, representado por el Procurador María Pilar Bonet Perdigones y defendido por el Letrado Francisco Javier Elia García, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia. El acusado permaneció detenido los días 22 y 23 de octubre de 2013 por los hechos enjuiciados. I. Antecedentes Primero.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal y un delito contra la propiedad industrial del artículo 274 del Código Penal, de dichos delitos es responsable en concepto de autor Víctor Miguel Sarrato Morillas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por el primer delito la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar en las siguientes cantidades: a) A Aragonesa de Imagen y Comunicación, S.L., como empresa editora de la revista "Gastro", en la cantidad de 6.500 euros. b) A Juan Francisco Vidal Pinilla en la cantidad de 386 euros. c) A Miguel Ángel Rayego de la Natividad en la cantidad de 90´75 euros. d) A María Ángeles Díez Cornado en la cantidad de 235´95 euros. e) A José Nicanor Pinilla Barcelona en la cantidad de 200 euros. f) A Juan Carlos Pinzón Castro en la cantidad de 177 euros. g) A Rodrigo Alfredo Salinas en la cantidad de 180 euros. h) A Carlos Fraguas Mustieles en la cantidad de 181´50 euros. i) A Óscar Andrés Samaniego Navarro en la cantidad de 181´50 euros j) A Ana Cristina Tomás López en la cantidad de 54´45 euros. k) A Lina Marcela Jaramillo en la cantidad de 54´45 euros. l) A María Luisa Callejas Ramón en la cantidad de 181´50 euros. m) A Pascual Pardos Sierra en la cantidad de 150 euros. n) A María Verónica Castro en la cantidad de 54´45 euros. o) A Manuel Óscar Cabezón Portillo en la cantidad de 181´50 euros. p) A Laszlo Tugya en la cantidad de 181´50 euros. q) A Cristina Susana Gay Carriles en la cantidad de 185 euros. r) En la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por las nóminas y retribuciones dejadas de percibir, así como gastos y dietas, todo ello respecto de los siguientes perjudicados: Daniel Maestro Izquierdo, Alfredo Malagón Adrián, José Antonio Fernández Carmona, Miguel Ángel Remacha González, Soraya González Pardos, Beatriz Rubio Ruiz y Karen Paola Vídez Hernández. En todos los casos más los intereses legales. Asimismo se publicará la Sentencia en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en los diarios "Heraldo de Aragón" y "El Periódico de Aragón" conforme al artículo 288 del Código Penal, a costa del acusado. En igual trámite, las acusaciones particulares se adhirieron a la calificación definitiva formulada por el Ministerio Fiscal. Segundo.- El Letrado del acusado mostró su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, así como con la formulada por las acusaciones particulares, conformidad que fue ratificada por el/la/s acusado/a/s. Tercero.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme. II. Hechos Probados Por conformidad se declara probado que Víctor Miguel Sarrato Morillas, entre los meses de agosto a septiembre de 2013, contactó él, personalmente o a través de comerciales a los que contrató (los cuales desconocían el engaño tramado por el acusado para obtener un enriquecimiento ilícito), con diversos propietarios de establecimientos relacionados con la hostelería y la alimentación de Zaragoza y poblaciones de la localidad, al objeto de ofrecerles publicidad en la revista "Gastro", respecto de la cual se hacía pasar como propietario, sin el conocimiento de su verdadero titular (José Miguel Martínez Urtasun), o bien en la revista "El Gastrónomo Viajero", la cual consistiría en anuncios de su establecimiento, por un precio de alrededor de 150 euros, siéndole entregadas diversas cantidades por dichos hosteleros en el momento de realizar el reportaje fotográfico por los fotógrafos o comerciales, los cuales entregaban al contratante un contrato en el que aparecía otra denominación (El Templo de las Ideas, Empresa de Publicidad), y en el que se hacía constar el trabajo contratado y el importe abonado, no apareciendo nunca posteriormente la publicidad ni los reportajes en la revista. De esta forma consiguió la entrega por las personas que accedieron a la publicación de su establecimiento en la revista de diversas cantidades de dinero. Los comerciales y fotógrafos, contratados por Víctor Miguel Sarrato Morillas, realizaron su trabajo creyendo que la actividad era lícita, no siéndoles abonados sus servicios por éste. Las personas perjudicadas fueron: Juan Francisco Vidal Pinilla, contratado el mes de agosto de 2.013, no cobrando el sueldo proporcional del mes de septiembre, ni los gastos de gasolina, comisiones y dietas; reclamando 386 euros. José Miguel Martínez Urtasun, legal representante de la empresa Aragonesa de Imagen Comunicación, S.L., empresa editora de la revista "Gastro", el cual fue informado por un cliente que se le había ofrecido publicidad a su establecimiento en dicha revista, de la cual saldría un número gratuito sobre restaurantes de barrios rurales, conociendo en ese momento que se estaba vendiendo publicidad falsa por personas ajenas a "Gastro". Daniel Maestro Izquierdo, comercial contratado por el acusado. Alfredo Malagón Adrián, comercial contratado por el acusado. José Antonio Fernández Carmona, comercial contratado por el acusado. Miguel Ángel Remacha González, comercial contratado por el acusado. Soraya González Pardos, comercial contratada por el acusado. Beatriz Rubio Ruiz, fotógrafa contratada por el acusado. Karen Paola Videz Hernández, fotógrafa contratada por el acusado. Los cinco comerciales y las dos fotógrafas contratadas por el acusado, realizaron la actividad laboral consistente en ofrecer la publicidad en las revistas de las que se hacía pasar el acusado como propietario, y realizaron los reportajes fotográficos en los establecimientos, sin haber sido remunerados sus servicios, ni los desplazamientos y manutención que se costearon. Miguel Ángel Rayego de la Natividad, el cual contrató con el comercial Alfredo Malagón el 30 de agosto de 2.013 publicidad en la revista El Gastrónomo Viajero para su establecimiento Asador San Miguel, entregando la cantidad de 90´75 euros. María Ángeles Díez Cornado, propietaria de la panadería Granier, la cual abonó 235´95 euros por la publicidad contratada en la revista El Gastrónomo Viajero, que no se realizó. José Nicanor Pinilla Barcelona, propietario de la empresa de alimentación Boiselecta Worldwide, el cual abonó 200 euros por insertar publicidad en la revista gastronómica, no llevándose a cabo. Juan Carlos Pinzón Castro, propietario de la cafetería Iris, el cual entregó 177 euros por insertar publicidad de su establecimiento en la revista, confeccionándose un contrato con el nombre de Impacto Media, en el mes de marzo de 2.012, entregando 75 y 102 euros, no teniendo más noticias. Rodrigo Alfredo Salinas, propietario del establecimiento Bar Bermejo mayoral, el 10 de agosto de 2.013 le ofrecieron publicitar el bar por 180 euros en la revista Gastro. Carlos Fraguas Mustieles, propietario de los establecimientos Taberna Ismael y bar La Librería, le ofrecieron a mediados del mes de agosto publicidad para la revista Los Templos del Gin Tonic, cobrándole 181´50 euros Beatriz Rubio, no volviendo a tener noticias de la revista, el contrato que le facilitaron se correspondía con la empresa El Templo de las Ideas. Óscar Andrés Samaniego Navarro, propietario del establecimiento Bar La Casucha, le ofrecieron publicidad a mediados de agosto en la revista Gastro, pagando la cantidad de 181´50 euros a la fotógrafa. Ana Cristina Tomás López, propietaria del establecimiento Filantropía Café, ofreciéndoles publicidad en la revista Gastro, Miguel Ángel Remacha, por la que pagó 54´45 euros. Lina Marcela Jaramillo, propietaria del bar El Torcal, a mediados de agosto de 2.013 le ofrecieron publicidad en la revista Gastro, abonando la cantidad de 54´45 euros, sin que se haya llevado a cabo. María Luisa Callejas Ramón, propietaria del establecimiento Taste of America, a finales del mes de agosto Alfredo Malagón le ofreció publicidad en la revista El Gastrónomo Viajero, abonando 181´50 euros a la fotógrafa; no ha vuelto a tener noticias. Pascual Pardos Sierra, propietario del establecimiento La Bodeguita, le ofrecieron publicidad en la revista Gastro, a finales de agosto, entregándole a la fotógrafa que realizó el reportaje el importe de 150 euros. María Verónica Castro, propietaria del establecimiento Sabores, le fue ofrecida el 30 de agosto de 2.013 publicidad en la revista Gastro Aragón, entregándole a la fotógrafa 54´45 euros, la cual le comunicó, posteriormente, que habían sido víctimas de un engaño. Manuel Óscar Cabezón Portillo, propietario del establecimiento La Viña del Tito, a finales de agosto le ofrecieron publicidad en la revista Gastro, pagándole a la fotógrafa 181´50 euros, no volviendo a tener noticias. Laszo Tugya, propietario del establecimiento Pizzería Ruta 232, a mediados del mes de septiembre le fue ofrecida publicidad en la revista Gastro Aragón, pagando a la fotógrafa 181´50 euros, no volviendo a tener noticias. Cristina Susana Gay Carriles, propietaria del establecimiento Hotel Villa de Zaragoza, a principios del mes de septiembre Juan Francisco Vidal le ofreció publicidad en la revista Gastro Aragón, cobrándole la fotógrafa que se presentó 185 euros. Víctor Miguel Sarrato Morillas ha utilizado el signo distintivo de "Gastro" para realizar los hechos sin consentimiento del titular. "Gastro" es una revista gastronómica que se edita desde el año 2.009, con Depósito Legal Z-4429-2009, recoge los eventos y noticias gastronómicas de Aragón, y goza de reputado prestigio como publicación del sector, tanto entre los titulares de negocios de hostelería, como entre particulares y consumidores. La marca "Gastro", y el distintivo de la marca, están registrados con el número de marca 2.896.172 en la Oficina de Patentes y Marcas. El uso y aprovechamiento que el acusado ha hecho de la publicación "Gastro", ha causado daños irreparables en la imagen y reputación de la marca, tanto en el sector hostelero, creando desconfianza entre los hosteleros que son los posible clientes de la misma interesados en contratar publicidad con la revista, como en los consumidores finales, quiénes igualmente pierden interés por la publicación porque a través de la prensa y los medios de comunicación se ha asociado la marca y el nombre de la revista a un ilícito penal. III. Fundamentos Jurídicos Primero.- Que vista la conformidad prestada por la defensa del acusado y por éste a la calificación definitiva formulada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, procede dictar sentencia acogiendo dicha calificación, por aplicación del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Segundo.- Que de los referidos delitos es responsable, en concepto de autor, el acusado, por su directa, material y voluntaria ejecución, según el artículo 27 y 28 del Código Penal. Tercero.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Cuarto.- Que los criminalmente responsables de un delito o falta, lo son también civilmente según lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes del Código Penal y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Quinto.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley a los penados, de conformidad con el artículo 123 y 124 del Código Penal. Vistos. Los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, Fallo Que debo condenar y condeno a Víctor Miguel Sarrato Morillas como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal y un delito contra la propiedad industrial del artículo 274 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: A) Por el delito continuado de estafa la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. B) Por el delito contra la propiedad industrial las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y doce meses multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas) en caso de impago e insolvencia. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares. Víctor Miguel Sarrato Morillas deberá indemnizar a las siguientes personas y en las cantidades indicadas: a) A Aragonesa de Imagen y Comunicación, S.L., como empresa editora de la revista "Gastro", en la cantidad de 6.500 euros. b) A Juan Francisco Vidal Pinilla en la cantidad de 386 euros. c) A Miguel Ángel Rayego de la Natividad en la cantidad de 90´75 euros. d) A María Ángeles Díez Cornado en la cantidad de 235´95 euros. e) A José Nicanor Pinilla Barcelona en la cantidad de 200 euros. f) A Juan Carlos Pinzón Castro en la cantidad de 177 euros. g) A Rodrigo Alfredo Salinas en la cantidad de 180 euros. h) A Carlos Fraguas Mustieles en la cantidad de 181´50 euros. i) A Óscar Andrés Samaniego Navarro en la cantidad de 181´50 euros j) A Ana Cristina Tomás López en la cantidad de 54´45 euros. k) A Lina Marcela Jaramillo en la cantidad de 54´45 euros. l) A María Luisa Callejas Ramón en la cantidad de 181´50 euros. m) A Pascual Pardos Sierra en la cantidad de 150 euros. n) A María Verónica Castro en la cantidad de 54´45 euros. o) A Manuel Óscar Cabezón Portillo en la cantidad de 181´50 euros. p) A Laszlo Tugya en la cantidad de 181´50 euros. q) A Cristina Susana Gay Carriles en la cantidad de 185 euros. r) En la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por las nóminas y retribuciones dejadas de percibir, así como gastos y dietas, todo ello respecto de los siguientes perjudicados: Daniel Maestro Izquierdo, Alfredo Malagón Adrián, José Antonio Fernández Carmona, Miguel Ángel Remacha González, Soraya González Pardos, Beatriz Rubio Ruiz y Karen Paola Vídez Hernández. En todos los casos más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la L.E. Civil. Asimismo se publicará la presente Sentencia en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en los diarios "Heraldo de Aragón" y "El Periódico de Aragón", conforme al artículo 288 del Código Penal, a costa del acusado. Para el cumplimiento de la pena impuesta, abonesele en su caso el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, que es la documentación de la ya dictada obrante en el acta del juicio, y contra la que no cabe recurso alguno, al declararse su firmeza, lo pronuncio, mando y firmo". Zaragoza, 22 de junio de 2015.- La Secretaria del Juzgado, Ana María Casalod Lozano.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=866397425454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=866398435454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=866335804444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=866336814444´ " }, { "NOrden" : "47 de 126", "DOCN" : "000198075", "FechaPublicacion" : "20150708", "Numeroboletin" : "130", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150625", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CALATAYUD", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Calatayud, relativo a juicio verbal 335/14.", "Texto" : " En el presente procedimiento juicio verbal 335/14 seguido a instancia de Gascón Maquinaria Agrícola y Repuestos, S.L. frente a Fénix, SC, German Ruiz Dueso, Francisco Javier San Evaristo Aguirre se ha dictado sentencia 10/15 de fecha 16 de marzo de 2015, cuyo extracto literal es el siguiente: Antecedentes de hecho: Primero.- El día 12 de septiembre de 2014, Gascón Maquinaria Agrícola y Repuestos, S.L. interpuso demanda de procedimiento monitorio en reclamación de cantidad, contra Fénix, S. C., German Ruiz Dueso y Francisco Javier San Evaristo Aguirre. Fallo: . Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Gascón Maquinaria Agrícola Y Repuestos, S.L., contra Fénix, S. C., German Ruiz Dueso y Francisco Javier San Evaristo Aguirre, debo condenar y condeno a éstos a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de cuatrocientos treinta y ocho euros con noventa y tres céntimos (439,93 €), más los intereses procesales previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta el pago íntegro de lo debido. Se condena en costas a las partes demandadas. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. Y encontrándose dicho demandado, German Ruiz Dueso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Calatayud, 25 de mayo de 2015.- La Secretario Judicial, María Isabel Arnal Garres.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=864385501414´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=864386511414´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=864295600101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=864296610101´ " }, { "NOrden" : "48 de 126", "DOCN" : "000197477", "FechaPublicacion" : "20150622", "Numeroboletin" : "117", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150615", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), relativo al P.O. 393/2012.", "Texto" : " En el recurso contencioso-administrativo número 393/12-B seguido a instancia de Colegio de Veterinarios de Zaragoza contra la Diputación General de Aragón, impugnando: Orden de 1 de agosto de 2012, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, se ha dictado el pasado día cinco de mayo de dos mil quince, Sentencia que es firme y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Primero.- Estimar el recurso contencioso administrativo número 393/12 interpuesto por el Colegio de Veterinarios de Zaragoza. Se anula la orden impugnada con exclusividad en cuanto excluye para el puesto de Subdirector Provincial de Medio Ambiente a la especialidad de veterinaria que deberá ser designada junto al resto de especialidades reconocidas para la provisión del puesto referido. Segundo.- Se imponen las costas del presente recurso a la parte demandada con el límite de 600 euros por todos los conceptos. Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA, y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente. Zaragoza, 15 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial, María Purificación Martín Montañés", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861209085959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861210095959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861141404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861142415050´ " }, { "NOrden" : "49 de 126", "DOCN" : "000197320", "FechaPublicacion" : "20150616", "Numeroboletin" : "113", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150603", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Calatayud, relativo a divorcio 212-13.", "Texto" : " D.ª Rosa Carmen Ramirez Sanz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Calatayud (Zaragoza), hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 212/13 que se tramita en este Juzgado se ha dictado sentencia número 31/14 de fecha 26 de febrero de 2014 cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de parte en Secretaría. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Y para que sirva de notificación en forma a Ángel Rossi, actualmente en ignorado paradero, expido el presente. Calatayud, 22 de abril de 2015.- La Secretaria del Juzgado, Rosa Carmen Ramirez Sanz.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=860271044444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=860272054444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=860227603636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=860228613737´ " }, { "NOrden" : "50 de 126", "DOCN" : "000194354", "FechaPublicacion" : "20150303", "Numeroboletin" : "42", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150218", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CALATAYUD", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Calatayud, relativo a procedimiento de familia guardia y custodia 393/2014.", "Texto" : " En el procedimiento de familia guardia y custodia 393/2014 tramitado en este Juzgado seguido a instancia de Noemí López Carbonell frente a Antonio Fernández Giménez, se ha dictado sentencia de fecha 19 de enero de 2015, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de parte en Secretaría. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Y encontrándose dicho demandado, Antonio Fernández Giménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Calatayud, 18 de febrero de 2015.- La Secretario Judicial, María Eugenia Sierra Bandrés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=840979905454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=840980915454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=840949604848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=840950614949´ " }, { "NOrden" : "51 de 126", "DOCN" : "000194355", "FechaPublicacion" : "20150303", "Numeroboletin" : "42", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141209", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz, relativo a juicio verbal 355/14.", "Texto" : " Alfredo Castro Sauras, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz, hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcañiz se tramita procedimiento de juicio verbal con el número 355/14, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuya copia se encuentra a disposición del interesado en la Oficina Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Dorin Piciu, en ignorado paradero, haciéndole saber al mismo tiempo que dicha resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, expido y firmo el presente. Alcañiz, 9 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial, Alfredo Castro Sauras.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=840981925555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=840982935555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=840949604848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=840950614949´ " }, { "NOrden" : "52 de 126", "DOCN" : "000194266", "FechaPublicacion" : "20150227", "Numeroboletin" : "40", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150217", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO Tribunal superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda) de Zaragoza, relativo a recurso contencioso administrativo número 417/11.", "Texto" : " En el recurso contencioso administrativo número 417/11 seguido a instancia de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa contra la Diputación General de Aragón, impugnando la desestimación presunta de adecuación de la regulación del régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad Autónoma y Resolución de 20 de mayo de 2011, del Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que inadmite el escrito presentado por D. Julio Guiral Pelegrín, en representación de la "Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa", por la que se solicita una nueva regulación del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha dictado el pasado día doce de enero de dos mil quince, Sentencia que es firme y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Primero.- Rechazamos las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración demandada y, con estimación de la demanda deducida por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, anulamos la desestimación presunta de la petición contenida en el escrito de la recurrente de 28 de octubre de 2010 y la resolución expresa de 20 de mayo de 2011 que la inadmitió, y declaramos vulnerado el derecho de petición ejercitado por la Asociación demandante, con condena a la Administración demandada a tramitar la petición formulada para su respuesta en el plazo legal establecido. Segundo.- No hacemos expresa imposición de costas". Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA., y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente. Zaragoza, 17 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial, María Purificación Martín montañés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=840396804343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=840397814343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=840376603838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=840377613939´ " }, { "NOrden" : "53 de 126", "DOCN" : "000194050", "FechaPublicacion" : "20150220", "Numeroboletin" : "35", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150127", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativo a procedimiento ordinario 10/2015-D.", "Texto" : " En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso administrativo número 10/2015 por la procuradora D.ª Carolina Llaquet Gómez, en nombre y representación de Explotaciones Globales, S.L, contra la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, sobre adjudicación del contrato de Servicios para la destrucción y transformación de cadáveres de animales y sus subproductos en harinas y grasas, su posterior transporte y eliminación a Greixos I Farines de Carn, S.A.U. Por lo que en cumplimento del decreto dictado de fecha 27 de enero de 2015 y de lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se concede un plazo de nueve días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la disposición, acto o conducta impugnados. Zaragoza, 27 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial, María Pía Lardies Porcal.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838865925656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838866935656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838833605050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838834615151´ " }, { "NOrden" : "54 de 126", "DOCN" : "000194012", "FechaPublicacion" : "20150219", "Numeroboletin" : "34", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150202", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO UNO DE ZARAGOZA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Zaragoza, relativo a procedimiento divorcio contencioso 93/2014.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia número 45/2014 de fecha 12 de diciembre de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por María Amza y Vasile Bogdan Amza, celebrado el día 20 de agosto de 2008, en Merini, distrito de Constanta, (Rumanía). Consecuencia de la disolución decretada se declara que Vasile Bogdan Amza, pierde el derecho a la utilización del apellido Amza, pasando a recuperar su apellido Boca-Carp. Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial. No procede especial pronunciamiento de las costas causadas. Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil Central para la práctica de los asientos oportunos para la constancia registral de la disolución conyugal decretada. Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada Juez Zaragoza, 2 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838642224040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838643234040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838620003636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838621013636´ " }, { "NOrden" : "55 de 126", "DOCN" : "000193925", "FechaPublicacion" : "20150217", "Numeroboletin" : "32", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150130", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CALATAYUD", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Calatayud, relativo a procedimiento de familia guardia y custodia 365/14.", "Texto" : " En el procedimiento de familia guardia y custodia 365/14 tramitado en este Juzgado seguido a instancia de Mihaela Cioca Rodica frente a Marian Holerga, se ha dictado sentencia de fecha 19 de enero de 2015, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de parte en Secretaría. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Y encontrándose dicho demandado, Marian Holerga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Calatayud, 30 de enero de 2015.- La Secretario Judicial, María Eugenia Sierra Bandrés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=837783265858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=837784275858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=837737805151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=837738815151´ " }, { "NOrden" : "56 de 126", "DOCN" : "000193926", "FechaPublicacion" : "20150217", "Numeroboletin" : "32", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150209", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, relativo a procedimiento de medidas cautelares de derecho de familia 252/2013.", "Texto" : " José Manuel del Ríio Monge, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, hago saber: Que en el procedimiento de medidas cautelares de derecho de familia seguidos en el Juzgado de mi destino con el número 252/2013, a instancia del Ministerio Fiscal para la protección de la persona de Juan Mariano Campo Manero, se ha dictado Auto número 279/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Auto número 279/2014 En Huesca, a 26 de noviembre de 2014. Parte dispositiva No procede la aprobación de la Cuenta General de la administración del administrador judicial José María Sánchez Melgares, con motivo del cese en sus funciones, sin hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento. Dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones y remítase al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Huesca para su unión al procedimiento de diligencias previas 660/2014. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas; contra la presente cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación. Firme que sea esta resolución, procédase al archivo de las actuaciones. Así por éste auto, lo acuerda, manda y firma M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma y como consecuencia del ignorado paradero de José María Sánchez Melgares, se extiende la presente. Huesca, 9 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial, José Manuel del Ríio Monge.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=837785285858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=837786295858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=837737805151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=837738815151´ " }, { "NOrden" : "57 de 126", "DOCN" : "000193872", "FechaPublicacion" : "20150216", "Numeroboletin" : "31", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150116", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO DOS DE ZARAGOZA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Lo Mercantil número 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento ordinario 123/2013.", "Texto" : " Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el procedimiento ordinario número 123/2013-A seguido en este Juzgado a instancia de Makro Autoservicio mayorista, S.A., representado por el procurador de los Tribunales D.ª María Esperanza Alcrudo Abdía, contra Diego Daniel Garci Mozas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se notifica a Diego Daniel Garci Mozas la sentencia dictada en fecha catorce de julio de 2014 en el presente procedimiento. Haciendo saber a dicho demandado rebelde, el cual se encuentra en paradero desconocido, que la sentencia se encuentra a su disposición en la Secretaria de este Juzgado y que la misma no es firme, pudiendo interponer contra dicha resolución recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Zaragoza. Y, a tal fin y para que sirva de notificación en forma al demandado Diego Daniel Garci Mozas, conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, expido la presente. Zaragoza, 16 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial, Carmen Montaner Zueras.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=837276765757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=837277775757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=837240405151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=837241415252´ " }, { "NOrden" : "58 de 126", "DOCN" : "000193788", "FechaPublicacion" : "20150212", "Numeroboletin" : "29", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150130", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, por el que se notifica la sentencia 133/2014, dictada en el juicio verbal 68/2014.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia 133/2014 En Fraga, a 2 de julio de 2014. Vistos por mí, Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, tramitados con el número 68/2014 de este Juzgado, a instancia de IC-Inmuebles, S.A., asistida por la Letrada Dña. Carmen Pérez Cabeza y representada por la Procuradora Dña. Carmen Casas Chiné, contra los "ignorados ocupantes" de la vivienda sita en la C/ Redorta Alta número 21 de Fraga (Huesca). Antecedentes de hecho: Primero.- Por la representación procesal de IC-Inmuebles, S.A. se presentó en fecha 6 de marzo de 2014 demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los "ignorados ocupantes" de la vivienda sita en la c/ Redorta Alta, número 21 de Fraga (Huesca), que fue turnada a este Juzgado, solicitando que se declare que la parte demandada ocupa la vivienda sita en calle Redorta Alta, 21 de Fraga (Huesca) en situación de precario, debiendo ser apercibidos de que tendrá lugar su lanzamiento si no proceden al desalojo, haciendo expresa condena en costas. Segundo.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado a los demandados, siendo recibida la citación por María Yolanda Alonso Recio en calidad de ocupante del inmueble, emplazando a las partes para la celebración de la vista, con los apercibimientos del artículo 440 LEC, esta se celebró en fecha 24 de junio de 2014. Llegado el día del juicio, la parte demandada no compareció, siendo declarada en situación de rebeldía procesal. Ratificada la actora en su demanda, se recibió el pleito a prueba, proponiéndose como tal la documental por reproducida y que fue declarada pertinente, quedando los autos vistos para dictar sentencia. Tercero.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. Fundamentos jurídicos: Primero.- Ejercita la actora la acción de desahucio por precario, manifestando que existen personas en la finca de su propiedad que la ocupan indebidamente, habiéndose procedido a la identificación de una de ellas, esto es, María Yolanda Alonso Recio. Segundo.- Es necesario hacer una delimitación de la acción que se ejercita y de sus requisitos para la prosperibilidad de la misma. Tal y como reiteradamente ha señalado la Audiencia Provincial de Huesca, entre otras en Sentencias de 17 de septiembre de 2004, 10 de enero de 2005 o 14 de febrero de 2008, la LEC de 7 de enero de 2000 recoge un concepto más reducido del precario "pues el precepto (250.1.2) señala que será el juicio verbal el procedimiento utilizado por los que pretendan la plena recuperación de una finca cedida en precario, concepto que da idea de una relación entre las partes por las que se cede a otra el inmueble a título gratuito y a su ruego, lo que conlleva que pueda estimarse que el legislador ha vuelto al concepto antiguo de precario, constituido por la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, a consecuencia de lo cual sólo puede solicitarse el reintegro de la posesión cuando el inmueble se cedió en esas condiciones por el actor o por su causante". En definitiva, en la acepción restringida del enjuiciamiento actual, se considera precario la posesión de una finca rústica o urbana sin pagar merced, de tal modo que quien ostenta sobre la finca algún título de los que confieren el derecho a la posesión o disfrute de la misma, puede hacer que cese dicha posesión tolerada o consentida, cuando tenga a bien exteriorizar, en forma legal, su propósito de poner término a la precaria posesión ajena. Si bien en estos autos la actividad probatoria ha sido claramente escasa, no constando que haya realizado ningún intento previo de identificación de las ignoradas personas que ocupan la vivienda, tal y como puede ser la interposición de denuncia a fin de que la fuerza pública pueda proceder a identificar a las mismas, bien a través de diligencias preliminares o intento de conciliación, entre otros muchos medios más existentes en nuestro ordenamiento jurídico, cuestión que no ha de entrar a conocer esta Juzgadora en este momento procesal por haberse admitido a trámite la demanda, la actora ha acreditado ser propietaria de la finca a través de la documentación aportada, respecto de la cual los demandados no han probado que ostenten justo título para ocuparla, al no haber comparecido a los presentes autos siendo declarados en situación de rebeldía procesal y, aunque la rebeldía no supone allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 496 LEC, es a estos a los que les corresponde la carga de probar aquellos hechos impeditivos o extintivos de la acción ejercitada de contrato, tal y como se desprende del artículo 217 LEC, esto es, la ocupación con título suficiente, máxime cuando consta en autos que en el momento de la toma de posesión por la actora del referido inmueble la vivienda se hallaba vacía. Por las razones anteriores, procede la estimación de la demanda Tercero.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 394 LEC las costas se imponen a la parte cuyas pretensiones hayan sido íntegramente desestimadas, y por ello procede imponerlas a los demandados. Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación Fallo: Estimar la demanda presentada a instancia de IC-Inmuebles, S.A. contra María Yolanda Alonso recio y los ignorados ocupantes que con aquella conviven en la finca sita en la c/ Redorta Alt, número 21 de Fraga, condenando a estos, en su condición de precaristas, al desahucio de la finca antedicha, debiendo dejarla libre, vacua y expedita a favor de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Las costas se imponen a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. Para recurrir será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros. Así lo pronuncia, manda y firma Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del juzgado de Primear Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga. Y como consecuencia del ignorado paradero de los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Redorta Baja número 21 de Fraga, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Fraga, 14 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial, Olga Leticia Palomares López.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836718925858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836719935858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836666405050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836667415050´ " }, { "NOrden" : "59 de 126", "DOCN" : "000193789", "FechaPublicacion" : "20150212", "Numeroboletin" : "29", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150130", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, por el que se publica la sentencia número 96/2014, dictada en el juicio verbal 16/2014.", "Texto" : " En el presente procedimiento seguido a instancia de María Pilar Esperansi Julia frente a Martín Ankamah se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia 98/2014 En Fraga, a 5 de junio de 2014. Vistos por mí, Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, tramitados con el número 16/2014 de este Juzgado, en el que aparece como demandante Dña. María Pilar Esperansi Julia, asistida por la Letrada Dña. María Jesús Pueyo Calderón (actuando en sustitución la Letrada María Paz Samitier Abadías), y como demandado D. Martín Ankamah. Antecedentes de hecho: Primero.- Por María Pilar Esperansi Julia se presentó demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra D. Martín Ankamah solicitando que se condene al demandado a pagar a la actora la cantidad de 750 € en concepto de rentas debidas. Segundo.- Admitida la demanda se citó a las partes a la vista con los apercibimientos establecidos en el artículo 440 LEC, que se celebró el 2 de junio de 2014. La parte demandada no compareció a pesar de estar citada en forma legal, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal. Concedida la palabra a la parte demandante se ratificó en su demanda. Recibido el pleito a prueba se propuso como tal la documental por reproducida, quedando los autos vistos para dictar sentencia. Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Fundamentos de derecho: Primero.- Solicita la demandante que se condene al demandado al pago al actor de la cantidad de 750 euros. Segundo.- La cantidad reclamada en el presente pleito deriva de tres mensualidades de renta, concretamente los meses de diciembre de 2010, enero y febrero de 2011. La obligación de pago de la renta por parte del arrendatario es consustancial al contrato de arrendamiento, tal y como se deduce de los artículos 1555.1 CC y 17.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, obligación a la que ha de añadirse el pago de aquellas otras cantidades asimiladas que hayan de ser satisfechas por aquel; de los documentos aportados por la parte actora junto con su escrito de demanda, que consisten sencillamente en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en el que consta claramente que la renta mensual es de 250 euros, de lo que se infiere la existencia de una deuda a favor del actor que no ha sido satisfecha por el demandado; este hecho no ha sido puesto en duda en las presentes actuaciones al no haber comparecido el demandado a la vista, y aunque la rebeldía procesal no significa ni un allanamiento ni una admisión de hechos conforme el artículo 496 LEC, es evidente que la carga de alegar y probar cualquier excepción que obste a las pretensiones del actor, y que en materia de obligaciones son las establecidas en el artículo 1156 CC como causas de extinción de las mismas, corresponde a la parte demandada en consonancia con lo que se preceptúa en el artículo 217.3 LEC que establece que " corresponde al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicable, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a los que se refiere el apartado anterior En consecuencia, y dado que los documentos aportados por la parte demandante y la testifical practicada dejan constancia de la existencia de una obligación de pago en su favor no satisfecha por el demandado y que la misma no ha sido excepcionada por este, procede la estimación de la demanda. Tercero.- Conforme al artículo 394 LEC las costas se imponen a la parte cuyas pretensiones hayan sido íntegramente desestimadas y por ello procede imponer las costas a la parte demandada. Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación Fallo: Estimar la demanda interpuesta por María Pilar Esperansi Julia contra D. Martín Ankamah y condenar a este al pago a la actora de la cantidad de setecientos cincuenta euros (750 €) más los intereses legales correspondientes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así lo pronuncia, manda y firma Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga. Y encontrándose dicho demandado, Martín Ankamah, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Fraga, 5 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial, Olga Leticia Palomares López.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836720945858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836721955858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836666405050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836667415050´ " }, { "NOrden" : "60 de 126", "DOCN" : "000193790", "FechaPublicacion" : "20150212", "Numeroboletin" : "29", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150130", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, por el que se publica la sentencia 69/2014, dictada en el juicio verbal 12/2014.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia 69/2014 En Fraga, a 8 de abril de 2014. Vistos por mí, Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, tramitados con el número 13/2014 de este Juzgado, a instancia de Dña. Eva María Baules Izquierdo, asistida por el Letrado D. Luis Ángel Zapater Zapater y representada por el Procurador D. Borja Labrador Casas, contra D. Tiberio Kovacs y Dña. Natasa Kovacs. Antecedentes de hecho: Primero.- Por la representación procesal de Eva María Baules Izquierdo se presentó demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra D. Tiberio Kovacs y Dña. Natasa Kovacs solicitando la condena de estos al pago de la cuantía de 1.209,26 euros. Segundo.- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes para la celebración de la vista, señalada para el día 1 de abril de 2014. Tercero.- Al acto de la vista tan sólo la parte actora, siendo los demandados declarados en situación de rebeldía procesal. Ratificada la actora en su demanda se recibió el pleito a prueba, solicitándose como tal la documental por reproducida y la confesión de parte, siendo esta última declarada impertinente y quedando los autos vistos para dictar sentencia. Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Fundamentos jurídicos: Primero.- Reclama la actora una serie de cantidades derivadas de un contrato de arrendamiento que se haya actualmente extinguido, ya que los arrendatarios abandonaron la vivienda, según el siguiente desglose: - 900 euros por dos mensualidades de la renta. - 82 euros por basura. - 207,26 euros de Aqualia. - 20 euros de la luz de escalera. Segundo.- En sede del contrato de arrendamiento de viviendas, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 estipula como una de las principales obligaciones del arrendatario la del pago del precio de la renta y de los gastos de suministros, tal y como se deriva de la simple lectura del artículo 17 del citado cuerpo legal, o del artículo 1554 CC en materia del contrato de arrendamiento. Efectivamente el propio contrato aportado se estipula la renta y la obligación de pago por el arrendatario de los gastos generales. La obligación de pago de la renta por parte del arrendatario es consustancial al contrato de arrendamiento, tal y como se deduce de los artículos 1555.1 CC y 17.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, obligación a la que ha de añadirse el pago de aquellas otras cantidades asimiladas que hayan de ser satisfechas por aquel; de los documentos aportados por la parte actora junto con su escrito de demanda, que consisten sencillamente en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en el que consta claramente que la renta mensual es de 450 euros, de lo que se infiere la existencia de una deuda a favor de la actora que no ha sido satisfecha por los demandados; Este hecho no ha sido puesto en duda en las presentes actuaciones al no haber comparecido el demandado a la vista, y aunque la rebeldía procesal no significa ni un allanamiento ni una admisión de hechos conforme el artículo 496 LEC, es evidente que la carga de alegar y probar cualquier excepción que obste a las pretensiones del actor, y que en materia de obligaciones son las establecidas en el artículo 1156 CC como causas de extinción de las mismas, corresponde a la parte demandada en consonancia con lo que se preceptúa en el artículo 217.3 LEC que establece que " corresponde al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicable, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a los que se refiere el apartado anterior Respecto de las cantidades por gastos varios, no se ha acreditado su existencia, siendo la documentación aportada para su justificación tan sólo un folio que se desconoce quien elaboró en el que se hacen constar unas cantidades, pero sin aportar facturas u otros documentos que permitan acreditar efectivamente la cuantía de los mismos y su devengo, extremo cuya prueba corresponde en todo caso a la parte actora de conformidad con las reglas de la carga probatoria contenidas en el artículo 217 LEC, razón que determina la desestimación de la demanda en este punto. En consecuencia, y dado que los documentos aportados por la parte demandante y la declaración del demandado comparecido sólo dejan constancia de la existencia de una obligación de pago a favor de la actora en cuantía de 900 euros no satisfecha por los demandados, procede la estimación parcial de la demanda en los términos expresados y la condena de los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 900 euros. Resta por resolver el carácter con el que deben responder los codemandados de la cantidad objeto de condena, ya que en la demanda se solicita la condena de todos ellos pero sin determinar si esta responsabilidad ha de ser solidaria o mancomunada, sin perjuicio de que se sobreentiende que se exige una solidaridad entre deudores. Atendiendo a las disposiciones generales en materia de obligaciones y contratos contenidas en el Código Civil, los artículos 1137 y ss. de dicho cuerpo legal se ocupan de las obligaciones mancomunadas y solidarias. El primer precepto establece que "la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una misma obligación no implica que cada uno de ellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria"; Es decir, en nuestro ordenamiento jurídico, la solidaridad no se presume, sino que ha de establecerse en la obligación. Sin embargo la más moderna línea jurisprudencial y que debe tener acogida en el presente caso consiste en considerar que la relación que nace del arrendamiento a varios inquilinos conjuntamente no tiene carácter mancomunado, sino solidario, de tal modo que de la misma manera que cada uno de los arrendatarios responde frente al arrendador de todas las obligaciones asumidas en el contrato (pago de renta, abono de desperfectos...), cada uno de los arrendatarios, independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de los derechos que les otorga la ley arrendaticia. Así se desprende de la STS de 28 de diciembre de 2000 Tercero.- Conforme al artículo 394 LEC, al haberse estimado parcialmente la demanda, no procede hacer imposición de costas. Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación Fallo: Estimar parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Eva María Baules Izquierdo contra D. Tiberio Kovacs y Dña. Natasa Kovacs y condenar a estos al pago a la actora de la cantidad de novecientos euros (900 euros), más los intereses legales, todo ello sin imposición de costas. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra esta no cabe interponer recurso alguno. Así lo pronuncia, manda y firma Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga. Y como consecuencia del ignorado paradero de Tiberio Kovacs y Natasa Kovacs, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Fraga, 2 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial, Olga Leticia Palomares López.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836722965858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836723975959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836666405050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836667415050´ " }, { "NOrden" : "61 de 126", "DOCN" : "000193791", "FechaPublicacion" : "20150212", "Numeroboletin" : "29", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150130", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, por el que se publica la sentencia número 70/2014, dictada en el juicio verbal 13/2014.", "Texto" : " D.ª Olga Leticia Palomares López, Secretario/a Judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, en el presente procedimiento jvb 13/2014 seguido a instancia de Eva María Baules Izquierdo frente a Florín Balascan, Vasile Balascan, Berdian Balascan y Gabriela Balascan se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia 70/2014 En Fraga, a 8 de abril de 2014. Vistos por mí, Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, tramitados con el número 13/2014 de este Juzgado, a instancia de Dña. Eva María Baules Izquierdo, asistida por el Letrado D. Luis Ángel Zapater Zapater y representada por el procurador D. Borja Labrador Casas, contra D. Florín Balascan, D. Vasile Balascan, D. Berdian Balascan y Dña. Gabriela Balascan. Fallo: Estimar parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Eva María Baules Izquierdo contra D. Florín Balascan, D. Vasile Balascan, D. Berdian Balascan y Dña. Gabriela Balascan y condenar a estos al pago a la actora de la cantidad de novecientos euros (900 euros), más los intereses legales, todo ello sin imposición de costas. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra esta no cabe interponer recurso alguno. Así lo pronuncia, manda y firma Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga. Y encontrándose dicho demandado, Florín Balascan, Vasile Balascan, Berdian Balascan y Gabriela Balascan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Fraga, 2 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial, Olga Leticia Palomares López.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836724985959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836725995959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836666405050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836667415050´ " }, { "NOrden" : "62 de 126", "DOCN" : "000193746", "FechaPublicacion" : "20150211", "Numeroboletin" : "28", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150119", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO DOS DE ZARAGOZA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza, relativo a juicio de faltas 29/2014.", "Texto" : " En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Carlos Oswaldo Rodríguez Osnayo la sentencia dictada en el juicio de faltas 29/14, seguido en este juzgado y que es del tenor literal siguiente: Sentencia número 78/14 . "En la ciudad de Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil catorce. Don José Luis Martínez Suárez, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de faltas, seguidos ante este juzgado bajo el número 29/2014, en los que han intervenido como partes, doña Elsa Noemí Cabezas Benavides como denunciante, y don Carlos Oswaldo Rodríguez Osnayo como denunciado, así como la intervención del Ministerio Fiscal." Fallo: "Que debemos absolver y absolvemos al acusado, don Carlos Oswaldo Rodríguez Osnayo, de la falta que se le imputaba, declarando las costas de oficio. Déjese sin efecto la orden de Protección acordada. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde su notificación, a resolver por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado: El Magistrado-Juez" Y como consecuencia del ignorado paradero de Carlos Oswaldo Rodríguez Osnayo, se extiende la presente para que sirva al mismo de cédula de notificación en legal forma. Zaragoza, 19 de enero de 2015.- El/La Secretario/a Judicial", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836494004646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836495014747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836454603939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=836455614040´ " }, { "NOrden" : "63 de 126", "DOCN" : "000193665", "FechaPublicacion" : "20150209", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150126", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, relativo a sentencia juicio verbal 93/14.", "Texto" : " En el presente procedimiento seguido a instancia de Banca de España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A., frente a Elías Adrián Leinr se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia 181/2014 En Fraga, a 17 de octubre de 2014. Vistos por mí, Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, tramitados con el núm. 93/2014 de este Juzgado, a instancia de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. asistida por la letrada Dña. María José Cosmea Rodríguez (actuando en sustitución el letrado D. José Daniel Ferrer Benedí) y representada por la procuradora Dña. María del Carmen Casas Chine, contra D. Elías Adrián Leinr. Fallo: Estimar la demanda interpuesta por Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. contra D. Elías Adrián Leirn y, en consecuencia, condenar a este último a pagar a la actora la cantidad de cuatro mil doscientos veinticinco euros con cuarenta y tres céntimos (4.225,43 euros), más los intereses al tipo pactado de la citada cantidad, así como al pago de las costas de este procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. Para recurrir será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros. Así lo pronuncia, manda y firma Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga. Doy fe. Y encontrándose dicho demandado, Elías Adrián Leinr, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Fraga, 17 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial, Olga Leticia Palomares López.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835894565959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835895570000´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835838002452´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835839015252´ " }, { "NOrden" : "64 de 126", "DOCN" : "000193594", "FechaPublicacion" : "20150205", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20131212", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BARBASTRO", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, relativo a procedimiento herencia yacente.", "Texto" : " En el presente procedimiento seguido a instancia de comunidad de propietarios frente a la herencia yacente de ignorados herederos de Juana Mercedes Mariñosa Vilas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Fallo: Estimo integramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Paloma Domínguez Tomás en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Valle de Arán, número 1 de Graus, por lo que condeno a la herencia yacente e ignorados herederos de Dña. Juana Mercedes Mariñosa Vilas a pagar a la actora la cantidad de diez mil doscientos setenta y seis euros con cuarente y cuatro céntimos (10.276,44 €), más los intereses legales conforme a lo recogido en el fundamento de derecho tercero. Se condena a la parte demandada al pago de las costas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que, en su caso, deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, siendo competente para resolverlo la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dicho demandado herencia yacente de ignorados herederos de Juana Mercedes Mariñosa Vilas, declarada en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Barbastro, 2 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial, Vega María Gomara Martínez.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835355624848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835356634848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835313203939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835314214040´ " }, { "NOrden" : "65 de 126", "DOCN" : "000193510", "FechaPublicacion" : "20150202", "Numeroboletin" : "21", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141216", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECINUEVE DE ZARAGOZA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza, relativo procedimiento ordinario 187/14D.", "Texto" : " Raquel Blanco Lafragüeta, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 19 de Zaragoza hago saber: Que en los autos del procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado con el número 187/14-D se ha dictado sentencia que por medio del presente se notifica a Copas de Complutum, S.L. y Manuel López López, que disponen de un plazo de veinte días para recurrirla, si a su derecho conviene, desde la publicación de este edicto, pudiendo los notificados tener conocimiento íntegro de la resolución en el Juzgado arriba referido. En el presente edicto se han incluido los datos ordenados en la Instrucción 6/12 de la Secretaría general de la Administración de Justicia relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la publicación de datos. Y para que conste expido el presente. Zaragoza, 16 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial, Raquel Blanco Lafragüeta.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834578825454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834579835555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834536404848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834537414848´ " }, { "NOrden" : "66 de 126", "DOCN" : "000193429", "FechaPublicacion" : "20150129", "Numeroboletin" : "19", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150107", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "ORDEN de 7 de enero de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se dispone la publicación del fallo de la Sentencia número 504 /2012, de 25 de septiembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y del fallo de la Sentencia de 30 de septiembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, referentes a la Orden de 9 de septiembre de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispuso la inscripción de los nuevos estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza, en el Registro de Colegios Profesionales de Aragón.", "Texto" : " La Secretaria Judicial de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, adjuntó a su escrito de 9 de diciembre de 2014, certificación de haberse dictado la Sentencia de 25 de septiembre de 2012, número 504/2012 dictada en el recurso número 92/09-D, seguido entre partes, de una como demandante D. Carlos Sánchez Ratia y de la otra como demandada la Diputación General de Aragón y la codemandada el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza, versando el juicio sobre la Orden de 9 de septiembre de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispuso la inscripción de los nuevos estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza, en el Registro de Colegios Profesionales de Aragón. La referida Sentencia de 25 de septiembre de 2012, anuló la Orden de 9 de septiembre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza. Dicha Sentencia ha adquirido el carácter de firme una vez dictada la Sentencia de 30 de septiembre de 2014, de la Sala de los Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, según la cual no ha lugar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza. Al objeto de dar cumplimiento y ejecutar el fallo de la citada Sentencia, he resuelto: Disponer la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del Fallo de la Sentencia número 504/2012, de 25 de septiembre de 2012, de la Sección Tercera de Refuerzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que figura como anexo de esta orden, así como del Fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de casación número 3857/2012 interpuesto contra la primera sentencia. Zaragoza, 7 de enero de 2015. El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUAREZ ORIZ", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834132523131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834133533131´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834120402727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834121412727´ " }, { "NOrden" : "67 de 126", "DOCN" : "000193122", "FechaPublicacion" : "20150116", "Numeroboletin" : "10", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141103", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MADRID", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, relativo a procedimiento ordinario 403/2013.", "Texto" : " En el procedimiento ordinario 403/13 seguido a instancia de Kraft Foods España Commercial, S.L.U. frente a Shelf Vending, S.L., se ha dictado sentencia número 203 con fecha 3 de noviembre de 2014 la cual contiene el siguiente literal: Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Mondelez España Commercial, S.L. (antes Kraft Foods España Commercial, S.L.U.) representada por la procuradora Sra. Gutiérrez Aceves y defendida por el letrado Sr. Martínez Mejías, contra la entidad Shelf Vending, S.L. en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de la cantidad de 32.361,26 euros, más lo intereses legales de dicha cantidad, condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Y como consecuencia del ignorado paradero de Shelf Vending, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, 3 de noviembre de 2014.- La Secretario Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=831615045151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=831616055151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=831571604343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=831572614343´ " }, { "NOrden" : "68 de 126", "DOCN" : "000193056", "FechaPublicacion" : "20150114", "Numeroboletin" : "8", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141126", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE DAROCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Daroca, relativo a divorcio contencioso 218/2014.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia 43/14 En Daroca, a 25 de noviembre de dos mil catorce. Vistos por mí, D.ª Paola García Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Daroca, los presentes autos de divorcio número 218/2014 promovidos por D. Aurelio José Pellejero Fuertes, representado por la procuradora Sra. Sancho Arnal y asistido por el letrado Sr. Nivela Sainz frente a D.ª María De Jesús Afonso Serra, en situación procesal de rebeldía, procedo a dictar sentencia en base a los siguientes Fallo Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales la Sra. Sancho Arnal, en nombre y representación de D. Aurelio José Pellejero Fuertes, contra D.ª María De Jesús Afonso Serra, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges en la localidad de Daroca (Zaragoza), el 5 de octubre de 2007, el cual consta inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, con todos los efectos legales inherentes. Se imponen las costas a la parte demandada. Firme que sea esta Sentencia procédase a su inscripción en el Registro Civil de Daroca. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación. Para ello será necesario acreditar que se ha depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado la cantidad de 50 euros. Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe. El/La Juez/Magistrado El/La Secretario/A Judicial Y como consecuencia del ignorado paradero de María de Jesús Afonso Serra, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Daroca, 26 de noviembre de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=831112963131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=831113973131´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=831076602525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=831077612626´ " }, { "NOrden" : "69 de 126", "DOCN" : "000192968", "FechaPublicacion" : "20150109", "Numeroboletin" : "5", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141104", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE MONZÓN", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monzón, relativo a juicio ordinario 117/01-B.", "Texto" : " Carmen Margalejo Ferrer, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Monzón, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario con el número 117/01-B a instancias de José Cauvilla Muñoz, representado por la procuradora Sra. Pérez Caudevilla y asistido del letrado Sr. Jorge Vilarrubí Llorens, contra José Salamo Murillo, en paradero desconocido, en los cuales y con fecha 5 de junio de 2002 ha recaído sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ";Fallo: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pérez, en nombre y representación de José Cauvilla Muñoz contra José Salamo Murillo, y en consecuencia le condeno al pago de la cantidad de 874.278 pesetas, hoy 5.254,52 euros y al pago de las costas de este juicio. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Asi lo pronuncio mando y firmo. Siguen firmas."; Y para que sirva de notificación en legal forma a José Salamo Murillo, en paradero desconocido, libro el presente edicto. Monzón, 4 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial, Carmen Margalejo Ferrer.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=830413584141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=830414594242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=830375203636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=830376213636´ " }, { "NOrden" : "70 de 126", "DOCN" : "000192969", "FechaPublicacion" : "20150109", "Numeroboletin" : "5", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141110", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO DOS DE ZARAGOZA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza, relativo a procedimiento de divorcio 227/2013.", "Texto" : " En el presente procedimiento de divorcio 227/2013 seguido a instancia de Annete Areli Merino Espinosa frente a Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ";Que estimando íntegramente la demanda presentada por procurador de los t ribunales don Fernando Maestre Gutiérrez, en nombre y representación de doña Annete Areli Merino Espinosa contra Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas debemos declarar y declaramos disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre doña Annete Areli Merino Espinosa y Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas en fecha 11 de junio de 2010, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, procediéndose una vez firme esta resolución a la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, y fijando, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes: 1. Se declara disuelto el matrimonio, con revocación de los consentimientos o poderes en su caso otorgados por cada cónyuge a favor del otro. 2. La atribución de la guarda y custodia del meno Aaron Roberto Pérez Merino, a la madre, a doña Annete Areli Merino Espinosa, siendo la autoridad familiar o patria potestad compartida con el progenitor don Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas, pero ejerciendo en exclusiva la autoridad familiar o la patria potestad a doña Annete Areli Merino Espinosa. 3. En concepto de pensión alimenticia don Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas abonará a doña Annete Areli Merino a favor de su hijo, Aaron Roberto Pérez Merino, la cantidad de 300 euros (trescientos euros) mensuales, debiendo abonarlas por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución, que se abonará en la cuenta designada por doña Annete Areli Merino Espinosa al efecto. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo a los cambios que experimente el Índice de Precios al Consumo con arreglo al Instituto Nacional de Estadística, produciéndose la primera actualización en el mes de enero del año 2015. Igualmente ambas partes deberán hacerse cargo del 50% del total de los gastos extraordinarios necesarios del hijo, Aaron Roberto Pérez Merino, en relación a todos los aspectos de su vida, y los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto; en todo caso, se entenderá que hay acuerdo si comunicado a la otra parte de forma fehaciente, ésta no contestara en el plazo de 15 días. 4. No establecer a favor del padre, don Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas, ningún régimen de visitas. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es fiar, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación. Una ver firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta. Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."; Y encontrándose dicho demandado, Vladimir Acapulco Pérez Cárdenas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Zaragoza, 10 e noviembre de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=830415604242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=830416614242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=830375203636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=830376213636´ " }, { "NOrden" : "71 de 126", "DOCN" : "000192680", "FechaPublicacion" : "20141226", "Numeroboletin" : "253", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141126", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE DAROCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Daroca, relativo a divorcio contencioso 218/2014.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia 43/14 En Daroca, a 25 de noviembre de dos mil catorce. Vistos por mí, D.ª Paola García Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Daroca, los presentes autos de divorcio número 218/2014 promovidos por D. Aurelio José Pellejero Fuertes, representado por la procuradora Sra. Sancho Arnal y asistido por el letrado Sr. Nivela Sainz frente a D.ª María de Jesús Afonso Serra, en situación procesal de rebeldía, procedo a dictar sentencia en base a los siguientes: Fallo Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales la Sra. Sancho Arnal, en nombre y representación de D. Aurelio José Pellejero Fuertes, contra D.ª María de Jesús Afonso Serra, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges en la localidad de Daroca (Zaragoza), el 5 de octubre de 2007, el cual consta inscrito en el Registro Civil de dicha localidad, con todos los efectos legales inherentes. Se imponen las costas a la parte demandada. Firme que sea esta sentencia procédase a su inscripción en el Registro Civil de Daroca. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación. Para ello será necesario acreditar que se ha depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado la cantidad de 50 euros. Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de María de Jesús Afonso Serra, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Daroca, 26 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial, María Pilar Campos del Álamo.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828404762525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828405772525´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828388602121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828389612121´ " }, { "NOrden" : "72 de 126", "DOCN" : "000192519", "FechaPublicacion" : "20141219", "Numeroboletin" : "248", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141203", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE MONZON", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Monzón, relativo a juicio divorcio contencioso 0000288/2010.", "Texto" : " En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia En Monzón a 29 de abril de 2011. Vistos por mí, D. Luis Pablo Herrero Pintanel, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monzón, los presentes autos de divorcio contencioso, promovidos a instancia de D. Jorge Wilson Hernandez Restrepo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Allue Rivera y asistido por la letrada Flores Molina, frente a D.ª Gladis Buritica Morales, no siendo parte el Ministerio Fiscal. Fallo Que estimando la demanda de divorcio formulada por D.º Jorge Wilson Hernandez Restrepo frente a D.ª Gladis Buritica Morales, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído el 6 de noviembre de 2004 por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo y en especial los siguientes: a) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se ha otorgado, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. b) Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía el matrimonio hoy se disuelve. No procede hacer expresa imposición de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndose saber que la misma no es firme que pueden interponer recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Huesca debiendo prepararse por medio de escrito presentado a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ en la redacción dada por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, para la admisión del recurso de apelación será necesario que la parte haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de depósito que deberá ser acreditado (50 euros). En el supuesto de no consignar o de no acreditarlo, el recurso será inadmitido Firme que sea la presente resolución comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes. Así lo acuerdo mando y firmo, SS.ª En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497 de la LEC, por el presente se notifica a Gladis Buritica Morales indicándole los recursos que caben contra la misma. Monzón, 3 de diciembre de 2014.- El/La Secretario Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827475980000´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827476990000´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827417405050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827418415252´ " }, { "NOrden" : "73 de 126", "DOCN" : "000192378", "FechaPublicacion" : "20141215", "Numeroboletin" : "244", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141201", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de 1.ª Instancia número 1 de Calatayud, relativo a divorcio contencioso número 172/14.", "Texto" : " D.ª María de la Concepción del Río Díaz Morales, Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia número 1 de Calatayud, hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 172/14 que se tramita en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 1 de diciembre de 2014 cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de parte en Secretaría. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Y para que sirva de notificación en forma a Kamel Rahmouni, actualmente en ignorado paradero, expido el presente. Calatayud, 1 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial, María de la Concepción del Río Díaz Morales.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826425563737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826426573838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826389203030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826390213131´ " }, { "NOrden" : "74 de 126", "DOCN" : "000192379", "FechaPublicacion" : "20141215", "Numeroboletin" : "244", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141114", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz, relativo a procedimiento divorcio contencioso número 223/14.", "Texto" : " D.ª Soraya Sánchez Fanlo Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz, hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcañiz se tramita procedimiento de divorcio contencioso con el número 223/14, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuya copia se encuentra a disposición del interesado en la Oficina Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Tadeao Pineda de La Paz, en ignorado paradero, haciéndole saber al mismo tiempo que dicha resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, expido y firmo el presente. Alcañiz, 20 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial, Soraya Sánchez Fanlo.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826427583838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826428593838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826389203030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826390213131´ " }, { "NOrden" : "75 de 126", "DOCN" : "000191526", "FechaPublicacion" : "20141111", "Numeroboletin" : "221", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141024", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO DOS DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, relativo a los autos de juicio verbal precario 58/2014.", "Texto" : " En este órgano judicial se tramita JVH 58/2014, seguido a instancias de IC Inmuebles, S.A., contra ignorados ocupantes de plaza San Pedro 14, 1.º A de Fraga, en los que por resolución de esta fecha, se ha acordado notificar a ignorados ocupantes de plaza San Pedro 14, 1.º A de Fraga, por encontrarse en paradero desconocido, la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014 del tenor literal siguiente: "Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga. Procedimiento juicio verbal (desahucio precario 58/2014) Sr. Juez don José María Galindo Clarimón. Sentencia 124/2014 En la ciudad de Fraga, a 24 de septiembre de 2014 -Parte Actora: IC Inmuebles S.A. -Procurador: Doña Carmen Casas. -Letrado: Doña Olga Sanvicente, en sustitución de Doña Carmen Pérez. -Parte Demandada: Ignorados Ocupantes del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, 1.ª A de Fraga (Huesca), que quedaron en situación procesal de rebeldía. Fallo Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Carmen Casas Chiné, en nombre de la entidad IC Inmuebles S.A., y en consecuencia declaro que los ignorados ocupantes del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, 1.ª A, de Fraga (Huesca) ocupan dicho inmueble en situación de precario, y que éste es propiedad de la parte actora. Los ignorados ocupantes del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, 1.ª A de Fraga (Huesca) habrán de restituir en la posesión del inmueble a la entidad IC Inmuebles S.A. En el caso de no restituirlo voluntariamente, se les apercibe de que se procederá a su lanzamiento en la fecha fijada a tal efecto por el Secretario Judicial. Por la presente queda autorizada la comisión judicial para que en la práctica de dicha diligencia procedan, si fuera necesario para la misma, al descerrajamiento de la puerta de acceso al inmueble en cuestión, y se hace saber que se considerarán abandonados los bienes que se encuentren en el interior del inmueble. Procede imponer las costas procesales a la parte demandada. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelación, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil." Fraga, 24 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=820276023636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=820277033636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=820254803131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=820255813131´ " }, { "NOrden" : "76 de 126", "DOCN" : "000191380", "FechaPublicacion" : "20141104", "Numeroboletin" : "216", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141029", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) Zaragoza, relativo al P O 267-2006.", "Texto" : " En el recurso contencioso administrativo número 267/2006-B seguido a instancia de Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la Diputación General de Aragón, sobre: Orden de 22 de mayo de 2006, por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer periodo impositivo, de los impuestos medioambientales creados por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la CC.AA. de Aragón y se aprueban los modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación, se dictó en fecha 2 de octubre de 2014, sentencia que es firme y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Primero.- Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 267 de año 2006, interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), contra orden citada en el encabezamiento de la presente resolución y en su virtud mantenemos la nulidad de pleno derecho de los artículos 1, 2 apartados 1.º y 2.º y último párrafo del apartado 3.º , 7, 8, 9, 10, 11, 13 y disposición adicional primera, desestimándolo en lo demás. Segundo.- No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas." Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA., y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente. Zaragoza, 29 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial, María Purificación Martín Montañés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819156544848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819157554848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819102004040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819103014141´ " }, { "NOrden" : "77 de 126", "DOCN" : "000191060", "FechaPublicacion" : "20141023", "Numeroboletin" : "208", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140612", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE MONZON", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monzón, relativo a procedimiento divorcio contencioso 233/2013.", "Texto" : " Cédula de Notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: "Sentencia En Monzón, a 12 de junio de 2014. Vistos por mí, D.ª Elena Alcalde Venegas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Monzón y su partido, los presentes autos seguidos con el número 233/13 sobre divorcio contencioso, promovido por D. Yunior Acosta Hernández, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Arranz y asistido por el letrado D. David Arranz, contra D.ª Rosa Fombella Jiménez en situación de rebeldía procesal. Fallo Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de D. Yunior Acosta Hernández, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio de D. Yunior Acosta Hernández y D.ª Rosa Fombella Jiménez celebrado en fecha 28 de enero de 2009, quedando disuelto el vínculo matrimonial que les une, con todos los efectos que son inherentes entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en los términos y plazos legales, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Huesca. Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio, dejándose constancia por anotación marginal. Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. D.ª Elena Alcalde Venegas. Juez." Y como consecuencia del ignorado paradero de Rosa Fombella Jiménez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Monzón,12 de junio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=817119303838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=817120313838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=817089003333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=817090013434´ " }, { "NOrden" : "78 de 126", "DOCN" : "000191024", "FechaPublicacion" : "20141022", "Numeroboletin" : "207", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140919", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE JACA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca, relativo a notificación de sentencia y auto aclaratorio en el proceso procedimiento ordinario 439/12.", "Texto" : " En el presente procedimiento seguido a instancia de Carlos Nivela Nivela y María Encarnación Pérez Arranz, frente a Promociones Mariano y Gabás, S.L., se ha dictado sentencia y auto aclaratorio, cuyas cabecera y fallo son del tenor literal siguiente: "Sentencia número 123/2013. En Jaca, a 21 de noviembre de dos mil trece. Vistos por don José María Rives García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Jaca y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 439/2012, a instancia de la procuradora de los tribunales doña Esperanza Lacasta Núñez-Polo en nombre y representación de la Carlos Nivela Nivela y María Encarnación Pérez Arranz, asistidos del letrado don Fernando Pozo Remiro, contra la Promociones Mariano y Gabás, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución." "Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Carlos Nivela Nivela y María Encarnación Pérez Arranz contra Promociones Mariano y Gabás S.L., debo declarar y declaro la existencia y vigencia del contrato de cesión de suelo por obra futura de fecha 16 de marzo de 2004 y la escritura de permuta de 1 de diciembre de 2005 y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado al cumplimiento específico de las obligaciones derivadas del contrato aludido, elevando a público en los 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sentencia, la transmisión de la propiedad libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, al matrimonio actor en pro indiviso y partes iguales, de las fincas descritas en el referido contrato de cesión de suelo por obra futura que se corresponden con los dos apartamentos del tipo C, uno en primera planta alzada y el otro en la segunda planta alzada de una superficie aproximada de 57,46 metros cuadrados, cada uno de ellos; las dos plazas de garaje cerradas números 6 y 7 en la planta sótano -1; los dos cuartos trasteros en planta sótano -2, números 4 y 5, y la vivienda unifamiliar compuesta por planta sótano de aproximadamente 50,98 metros cuadrados útiles, una planta baja de 50,09 metros cuadrados útiles aproximadamente y primera planta alzada de una superficie útil de 50,93 metros cuadrados aproximadamente, todos ellos construidos sobre el solar descrito como urbana: parcela en Sabiñánigo inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca al tomo 1303, libro 109, folio 171 y situación urbanística en Sabiñánigo, Huesca, al sitio de Tresoros, partida de Tulivana y Paul mayor, y que fue objeto de permuta mediante contrato de cesión de suelo por obra futura; y a abonar a la parte actora la cantidad de cuarenta mil ochocientos euros(40.800 euros), más las cantidades que se devenguen a razón de 600 euros al mes hasta que voluntariamente cumpla el contrato tal y como asumió la demandada en la estipulación séptima del contrato. Se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Huesca. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros. Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." "Auto aclaratorio de la sentencia número 123/2013. Juez/Magistrado-Juez Sr./a: D. José María Rives García. En Jaca, a doce de diciembre de dos mil trece. Antecedentes de hecho: Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia número 123/2013, que ha sido notificado a las partes litigantes. Segundo.- Por la procuradora Sra. Lacasta, en nombre y representación de la parte demandante se ha interesado la aclaración de la citada Sentencia, quedando los autos para resolver. Fundamentos de derecho: Único.- En relación con las peticiones de complemento de sentencia número 1.ª y 2.ª relativas a los antecedentes de hecho, deben ser ambas inadmitidas, pues en primer lugar no son verdaderas omisiones ya que la ley no detalla el grado de detalle que debe contener el relato de antecedentes de hecho, y segundo aunque lo fueran, no son omisiones subsanables conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la LEC, pues las mismas resultan irrelevantes de cara a la plena efectividad de la sentencia tal y como exige el referido precepto. Si debe admitirse la corrección solicitada en la alegación 3.ª del escrito de la parte actora, pues supone un error material que debe ser subsanado. Debe rechazarse la aclaración contenida en la alegación 4.ª del escrito de la parte actora, pues se trata de una mera argumentación obiter dicta Finalmente debe rechazarse el complemento del fallo pedido en la alegación 5.ª del escrito de la parte actora por cuanto que el párrafo cuya inclusión se pretende se refiere a actos puramente ejecutivos propios de una posterior y eventual demanda ejecutiva, de modo que su inclusión en el fallo es innecesaria y no aporta ni altera nada el contenido o la efectividad del fallo. Parte dispositiva. Acuerdo: Estimar parcialmente la petición formulada por la parte demandante de aclarar la sentencia número 123/2013, dictada en el presente procedimiento en fecha 21 de noviembre de 2013, en el sentido que se indica: En el antecedente de hecho tercero, donde dice: "Tercero.- El día 6 de junio de 2013 se celebró la audiencia previa con la única asistencia... " Dirá: "Tercero.- El día 20 de noviembre de 2013 se celebró la audiencia previa con la única asistencia... " Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas. Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración. Así lo manda y acuerda S.S.ª; doy fe. " Y encontrándose dicho demandado, Promociones Mariano y Gabás, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Jaca, 19 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial, Aranzazu Gargallo García-Denche.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816883805050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816884815151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816843404444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816844414545´ " }, { "NOrden" : "79 de 126", "DOCN" : "000190940", "FechaPublicacion" : "20141020", "Numeroboletin" : "205", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140723", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE DAROCA", "Titulo" : "EDICTO del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Daroca, relativo a procedimiento 13/2014.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia 28/14 En Daroca, a veintitrés de julio de dos mil catorce Vistos por mí, D.ª Paola García Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Daroca, los presentes autos de medidas personales y pensión de alimentos número 13/2014 promovidos por D.ª Judit Osa Oye, representada por la procuradora Sra. Juberías Hernández y asistido por el letrado Sr. Lorente Soler, frente a D. Casimiro Nguema Nguema, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte en este procedimiento el Ministerio Fiscal, procedo, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y S.M. el Rey, a dictar sentencia en base a los siguientes antecedentes de hecho: Primero.- Con fecha 16 de enero de 2014 por la Procuradora Sra. Juberías Hernández, en nombre y representación de D.ª Judit Osa Oye se presentó contra D. Casimiro Nguema Nguema, en situación de rebeldía procesal, demanda para la adopción de medidas paterno-filiales, personales y patrimoniales en relación con los hijos comunes, Mariano Nguema Osa y Atanasio Nguema Osa, menores de edad. Segundo.- El día 21 de julio de 2014 se celebró vista pública, en cuyo acto la demandante interesó se dictara Sentencia por la que se acordara la adopción de las medidas interesadas en favor de los hijos que tiene en común con el demandado. El Ministerio Fiscal interesó igualmente la adopción de las medidas solicitadas por la demandante, siendo estas las siguientes: - Atribución de la guarda y custodia a la madre, con el mantenimiento de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. - Establecimiento de un régimen de visitas para el padre no custodio flexible pudiendo comunicar y visitar a los menores en la forma que acuerden ambos progenitores, procurando el mayor beneficio para los hijos. Y para el supuesto de desacuerdo entre ambos: a) Fines de semanas alternos desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 21:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio familiar. b) Dos tardes entre semana, martes y jueves, desde las 17:00 hasta las 21:00 horas. c) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares. - Que se fije en concepto de alimentos para los hijos a pagar por el padre la cantidad de 400 euros mensuales. Cantidad que sufrirá anualmente la misma variación que experimente el IPC y que será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la Sra. Osa determine. Los gastos extraordinarios que generen los hijos serán a cargo de ambos progenitores por mitad, debiendo hacer frente cada uno al 50 % de los mismos. Fundamentos de derecho Primero.- Acreditada en autos la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la adopción de las medidas que se interesan, como igualmente entendiera el Ministerio Fiscal, y considerando la rebeldía del demandado, de acuerdo con la documental aportada y con las manifestaciones vertidas en el acto del juicio por la propia demandante, ha de estimarse la demanda deducida, y acordar como medidas personales y patrimoniales las solicitadas en el acto de la vista por el Ministerio Fiscal, que se consideran como beneficiosas para los menores. No obstante lo anterior, no estimo oportuno acordar en favor del padre régimen de visitas alguno, al desconocerse en la actualidad su paradero y medios de vida, pudiendo, en todo caso, el progenitor solicitarlo de este Juzgado, acreditando la concurrencia de las condiciones necesarias para su establecimiento. Segundo.- Dada la naturaleza de los derechos debatidos en el presente litigio, no se estima oportuno hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos. Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Juberías Hernández, en nombre y representación de D.ª Judit Osa Oye, contra D. Casimiro Nguema Nguema, en situación de rebeldía procesal, y en su virtud declaro como medidas que se adoptan en favor de los hijos comunes de ambos, Mariano Nguema Osa y Atanasio Nguema Osa, las siguientes: - Se atribuye la guarda y custodia de los menores a su madre, D.ª Judit Osa Oye, siendo la titularidad de la patria potestad compartida, y su ejercicio conforme a lo previsto en el artículo 156 del Código Civil. - El padre, D. Casimiro Nguema Nguema, contribuirá, en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijos, en la cantidad de cuatrocientos euros (400 €), mensuales, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente en relación a las fluctuaciones del IPC oficialmente publicado por el INE, u organismo administrativo que en el futuro pudiera sustituirle o asumir sus actuales competencias en la materia. Asimismo abonará el 50% de los gastos extraordinarios que la salud, cuidados, educación o formación integral de los menores demandare. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes. Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días. Y como consecuencia del ignorado paradero de Casimiro Nguema Nguema, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación Daroca, 23 de julio de 2014.- El Secretario Judicial, Joaquín Sánchez Ordovás.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816372905050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816373915050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816342604444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816343614545´ " }, { "NOrden" : "80 de 126", "DOCN" : "000190701", "FechaPublicacion" : "20141009", "Numeroboletin" : "199", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141002", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera instancia número 4 de Huesca, relativo a juicio verbal 74/2014.", "Texto" : " José Manuel del Río Monge, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Inastancia número 4 de Huesca, hago saber: Que en el Juzgado de mi destino se sigue juicio verbal 74/2014, en el cual ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia Número 85/2014 En Huesca, a 30 de septiembre de 2014. En nombre de S.M. el Rey, M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal en reclamación de cantidad número 74/2014, seguidos a instancia de la procuradora Natalia Fañanas Puertas, en nombre y representación de La Zaragozana, S.A. y de Bebinter, S.A. con la asistencia letrada de Noelia Rodrigo Loriente contra Raquel Ros Coscullano, en rebeldía. Fallo Que teniendo por desistida a la mercantil Bebinter, S.A. de la demanda instada en los presentes autos contra Raquel Ros Coscullano, y estimando la demanda interpuesta por la procuradora Natalia Fañanas Puertas, en nombre y representación de La Zaragozana, S.A. contra Raquel Ros Coscullano debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a abonar a La Zaragozana, S.A. la cantidad de 2926,08 euros junto con sus intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas del juicio. Notifíquese la presente sentencia a las partes, incluido el demandado rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 de la L.E.C. La presente resolución es firme ya que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así lo pronuncio, mando y firmo." Y como consecuencia del ignorado paradero de Raquel Ros Coscullano, con DNI 18048924l se extiende la presente para que sirva de notificación en forma. Huesca, 2 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial, José Manuel del Río Monge,", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=815074501515´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=815075511515´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=815004800404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=815005810404´ " }, { "NOrden" : "81 de 126", "DOCN" : "000190371", "FechaPublicacion" : "20140929", "Numeroboletin" : "191", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140917", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE TERUEL", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 3 de Teruel, relativo a procedimiento ordinario número 318/2013.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia 69/2014 En Teruel, a 16 de julio de 2014. Vistas las presentes acutaciones que se siguen en este Juzgado como ordinario número 318/2013, siendo demandante, D.ª Esmeralda Rivera Arce, representada por el Procurador Sr. García Dobón y asistido por el Abogado Sra. Sánchez Martín, contra el demandado D. Juan Manuel González Brañas, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, se dicta la presente conforme a los siguientes; Se ha dictado sentencia 69/2014, estimatoria, con fecha 16 de julio de 2014, haciendo saber que frente a esta resolución cabe interponer los recursos previstos legalmente. Así lo acuerda, manda y firma, D. Jerónimo Cano de Lasala, Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de los de Teruel y su partido judicial. Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Juan Manuel González Brañas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Teruel, 17 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=813231423838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=813232433838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=813209203434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=813210213434´ " }, { "NOrden" : "82 de 126", "DOCN" : "000190337", "FechaPublicacion" : "20140926", "Numeroboletin" : "190", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140211", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud, referente a procedimiento ordinario 97/2012.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia 21/14 En Calatayud, 11 de febrero de 2014. Vistos por D.ª Ana Isabel Aliaga Jarabo, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta localidad, los presentes Autos de Juicio Ordinario tramitados bajo el número 97/2012 en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, en los que aparecen como demandante Heineken España, S.A., representado por el Procurador Sr. Moreno Ortega y asistido por el Letrado Sra. Fuertes Alegre, frente a Inversiones Lorzan Tres, S.L, declarada en situación procesal de rebeldía. Fallo Estimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Pastor en nombre y representación de Heineken España, S.A condenando a Inversiones Lorzan Tres, S.L al pago de la cantidad reclamada que asciende a la suma total de 24.424,44 euros más los intereses legales con expresa condena en costas a la parte demandada. Notifíquese a las partes la presente resolución frente a la que cabe recurso de apelación, del que es competente para conocer la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, conforme lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley 1/00 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Así, por esta Sentencia, lo acuerda, manda y firma, D.ª Ana Isabel Aliaga Jarabo, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Calatayud y su partido. Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de Inversiones Lorzan Tres, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Calatayud, 11 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial, Patricia Diego García.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=812981064343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=812982074343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=812955803939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=812956813939´ " }, { "NOrden" : "83 de 126", "DOCN" : "000190032", "FechaPublicacion" : "20140912", "Numeroboletin" : "179", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140715", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE JACA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca, relativo a procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentos no consensuado Número 308/2013.", "Texto" : " En el procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentos no consensuado Número 308/2013, seguido a instancia de Maria Carmen Hernandez Amador, frente a Jaime Martinez Poderoso se ha dictado sentencia de fecha 7 de julio de 2014, cuyo extracto es el siguiente: "Sentencia Número 73/2014 En Jaca, a siete de julio de dos mil catorce. Vistos por don José María Rives García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Jaca y su Partido, los presentes autos de juicio verbal de familia seguidos con el número 308/2013, a instancia de María Carmen Hernández Amador, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Cruz Labarta Fanlo y asistida de la Letrada doña Cristina Rustarazo Gracia, contra Jaime Martínez Poderoso, declarado en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución. Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Cruz Labarta Fanlo en representación de María Carmen Hernández Amador contra Jaime Martínez Poderoso, procede establecer las siguientes medidas respecto de los hijos comunes: 1.º Se mantiene la autoridad familiar sobre los hijos de manera compartida por ambos progenitores. 2.º Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre. 3.º Se reconoce a favor del padre una visita en fines de semana alternos en la localidad de residencia de los menores, los domingos, desde las 10:00 hasta las 18:00. Las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio de los menores. 4.º El padre abonará una pensión alimenticia a favor cada uno de los hijos de 400 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, y actualizable anualmente según las variaciones experimentadas por el IPC nacional. 5.º Los gastos extraordinarios necesarios serán abonados en un 60% por padre y en un 40% por la madre. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a que lleguen los progenitores, y en defecto de acuerdo, correrán a cargo del progenitor que hubiere decidido el gasto. Se declaran las costas de oficio. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto que se fijará en el tablón de este Juzgado y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo necesario para su admisión la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para su anotación marginal y líbrense los testimonios oportunos. Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo. El Juez" Y encontrándose dicho demandado, D. Jaime Martinez Poderoso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Jaca, 15 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial, Aranzazu Gargallo Garcia-Denche.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811278043434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811279053434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811254802929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811255813030´ " }, { "NOrden" : "84 de 126", "DOCN" : "000190033", "FechaPublicacion" : "20140912", "Numeroboletin" : "179", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140718", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE JACA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca, relativo a procedimiento de modificación de medidas Número 440/2012.", "Texto" : " En el procedimiento de modificación de medidas Número 440/2012, seguido a instancia de Simona María Sandru frente a Ioan Eugen Langa se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente: "Sentencia Número 8/2014. En Jaca, a veintinueve de enero de dos mil catorce. Vistos por don José María Rives García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Jaca y su Partido, los presentes autos de juicio verbal de familia seguidos con el número 440/2012, a instancia de Simona María Sandru, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Arcas Albás y asistida del Letrado don Jaime Martí Díaz, contra Ioan Eugen Langa, declarado en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución. Fallo Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Arcas Albás en representación de Simona María Sandru contra Ioan Eugen Langa, debo declarar y declaro la modificación de la medida primera contenida en la sentencia de este mismo Juzgado número 241/2008, de 3 de julio de 2008, en el sentido de privar de la titularidad de la patria potestad sobre el hijo común Flavius David al padre Ioan Eugen Langa, atribuyendo la misma de manera exclusiva a la madre Simona María Sandru. Se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes, al demandado mediante edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo entrega del mismo a la representación procesal de la parte demandada para su diligenciado. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo necesario para su admisión la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para su anotación marginal y líbrense los testimonios oportunos. Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a estos autos y quede el original en el Libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo. El Juez " Y encontrándose dicho demandado, Ioan Eugen Langa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Jaca, 18 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial, Isabel Labrador Gimeno.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811280063434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811281073434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811254802929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811255813030´ " }, { "NOrden" : "85 de 126", "DOCN" : "000189895", "FechaPublicacion" : "20140909", "Numeroboletin" : "176", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140731", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrtivo (Sección Tercera de Refuerzo- de la Segunda-) de Zaragoza, relativo al P.O. 241/04 B.", "Texto" : " En el recurso contencioso administrativo número 241/04 B, interpuesto por D. Eduardo Salvo Mendicuti, D. Jesús Salvo Mendicuti y D.ª Ana Salvo Mendicuti, contra el Gobierno de Aragón y Sierra Selva, S.L., sobre Decreto 58/04 de fecha 9 de marzo por el que se aprueba Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 31 de marzo de 2004), se dictó Sentecia con fecha 27 de diciembre de 2011 que fue recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo y se ha dictado Sentencia con fecha 21 de mayo de 2014 desestimando el mismo, por lo que es firme la dictada en esta Sala y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Primero.- Estimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo número 241/04 B interpuesto por D. Eduardo Salvo Mendicuti, D. Jesús Salvo Mendicuti y D.ª Ana Salvo Mendicuti, contra el Decreto indicado en el encabezamiento de esta sentencia, y en consecuencia lo anulamos, rectificándolo en los siguientes extremos: 1.º La descripción del límite norte del monte agrupado que queda al norte del antiguo monte Churinos de Almárcegui, que debe quedar del siguiente modo: N: Fincas particulares. Fincas particulares mediante divisoria de aguas. 2.º La descripción del límite norte del monte Valoscura, debe quedar del siguiente modo: N: Fincas particulares. Fincas particulares mediante divisoria de aguas. 3.º La ficha correspondiente al monte número 399 denominado Valdemamillas debe incorporar la referencia a que en la escritura de compraventa (de fecha 12 de abril de 1960) del monte Valdemamillas de Mola se segregó una finca de 31.4092 hectáreas que se reservaron para sí los vendedores. Segundo.- No hacer expresa condena en costas.». Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA., y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente. Zaragoza, 31 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial, María Purificación Martín Montañés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810679224242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810680234242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810657003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810658013838´ " }, { "NOrden" : "86 de 126", "DOCN" : "000188415", "FechaPublicacion" : "20140716", "Numeroboletin" : "138", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140624", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcañiz, relativo a divorcio contencioso 171/2013.", "Texto" : " Soraya Sánchez Fanlo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcañiz, hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcañiz, se tramita procedimiento de familia, divorcio contencioso con el número 171/2013, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuya copia se encuentra a disposición del interesado en la Oficina Judicial. Y, para que sirva de notificación en legal forma a D.ª Bernardette Tanghe, en ignorado paradero, haciéndole saber al mismo tiempo que contra dicha resolución cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días, expido y firmo el presente por duplicado. Alcañiz, 24 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial, Soraya Sánchez Fanlo.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=802386944040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=802387954040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=802352603535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=802353613535´ " }, { "NOrden" : "87 de 126", "DOCN" : "000188269", "FechaPublicacion" : "20140710", "Numeroboletin" : "134", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140704", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPREMO", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Supremo, relativo a recurso de casación número 183/2013.", "Texto" : " En el recurso de casación n° 183/2013 interpuesto por el Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, S.A., la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, en fecha 16 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallamos Desestimamos el recurso de casación interpuesto por "Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, S.A." y confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 7 de junio de 2013, dictada en autos número 225/13, en virtud de demanda formulada por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, sobre impugnación de convenio colectivo, en cuanto declara que el último párrafo del artículo 25 del convenio colectivo de aquella empresa, relativo al preaviso de 24 horas en caso de distribución irregular de la jornada, conculca el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores. Publíquese la presente resolución en los términos antes expuestos. Con imposición de costas a la recurrente. Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución. Madrid, 4 de julio de 2014.- El Vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes Peces.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=801537200202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=801538210303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=801517005858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=801518015959´ " }, { "NOrden" : "88 de 126", "DOCN" : "000188143", "FechaPublicacion" : "20140704", "Numeroboletin" : "129", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140210", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud, referente a procedimiento ordinario 409/2012.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Sentencia 12/14 Juez que la dicta: Doña Alejandra Esteban Aruej Lugar: Calatayud Fecha: 24 de enero de 2014 Parte demandante: Industrias Ban, S.L. Procurador: Don Ricardo Moreno Ortega Abogado: Sr. Claver Parte demandada: Señalización Obras Civiles, S.L. (no comparecen) Objeto del juicio: Reclamación de cantidad Fallo: "Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Ricardo Moreno Ortega, en nombre y representación de Industrias Ban, S.L. y condeno a Señalización de Obras Civiles, S.L. a que abonen a la parte actora la cantidad de 8.507,74 euros, más 1.036,80 euros por intereses moratorios devengados, los intereses de la Ley 3/2004 imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento. Modo de impugnación: Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, debiendo interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días hábiles. De acuerdo con la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, es preceptivo depositar las cantidades previstas en la misma, para poder interponer los recursos pertinentes, lo cual se llevará a cabo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado correspondiente al expediente recurrido. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." Y como consecuencia del ignorado paradero de Señalización de Obras Civiles S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Calatayud, 10 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial, Patricia Diego García.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=800702724747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=800703734747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=800670404141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=800671414242´ " }, { "NOrden" : "89 de 126", "DOCN" : "000187855", "FechaPublicacion" : "20140624", "Numeroboletin" : "121", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140609", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE ZARAGOZA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza, relativo a divorcio contencioso 959/2012.", "Texto" : " En el presente procedimiento seguido a instancia de Sinebaldo Herrera Jiménez frente a Carolina Londoño Henao se ha dictado sentencia de fecha 18.09.13, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días y quedando dicha resolución a su disposición en esta secretaría. Y encontrándose dicho demandado, Carolina Londoño Henao, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Zaragoza, 9 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial, Teresa Aznar Primicia.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=799011725959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=799012735959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=798959205252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=798960215252´ " }, { "NOrden" : "90 de 126", "DOCN" : "000187651", "FechaPublicacion" : "20140616", "Numeroboletin" : "115", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140610", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, relativo a procedimiento de familia 83/2014.", "Texto" : " José Manuel del Río Monge, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Huesca, hago saber: En el Procedimiento Verbal de Familia por Guardia yCustodia de Hijo Menor no Matrimonial de contradicción se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 49/2014 En Huesca, a 6 de junio de 2014. En nombre de S.M. el Rey, M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia de hijos menores de edad número 83/2014, seguidos a instancia de la Procuradora María José Maurel Boira en nombre y representación de María Auxiliadora Sanagustín Ciprés, asistida de la Letrada Ana María Sierra Pantoja contra Paul Eliseo Merchan Muñoz, en rebeldía y con la intervención del Ministerio Fiscal, Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora María José Maurel Boira en nombre y representación de María Auxiliadora Sanagustín Ciprés contra Paul Eliseo Merchan Muñoz debo establecer y establezco las siguientes medidas y efectos derivados del cese de la convivencia marital: 1. No procede privar a Paul Eliseo Merchan Muñoz de la autoridad familiar de Valentina Paula Merchan Sanagustín. 2. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de la pareja, llamada Valentina Paula Merchan Sanagustín, a su madre María Auxiliadora Sanagustín Ciprés. 3. Paul Eliseo Merchan Muñoz deberá abonar a María Auxiliadora Sanagustín Ciprés, en concepto de alimentos para la hija de ambos, la cantidad de 200 euros al mes, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la demandante, y que se actualizará anualmente según el IPC que se publique en el INE u organismo oficial que pudiere sustituirle, tomando como base el mes de presentación de la solicitud de medidas. 4. ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de Valentina Paula Merchan Sanagustín. 5. No se hace pronunciamiento sobre costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, que deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en un plazo de veinte siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de Paul Eliseo Merchan Muñoz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Huesca, 9 de junio de 2014.- El Secretario Judicial, José Manuel del Río Monge.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=797380024040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=797381034040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=797358803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=797359813737´ " }, { "NOrden" : "91 de 126", "DOCN" : "000187622", "FechaPublicacion" : "20140613", "Numeroboletin" : "114", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140122", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE MONZÓN", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monzón, relativo a procedimiento filiación 216/2012.", "Texto" : " En el presente procedimiento seguido a instancia de Dña. Patricia Aleyxendri Gil frente a D. Antonio Manuel García Bestregui se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: En la ciudad de Monzón, a 30 de diciembre de 2013. Vistos por mi, Dña. Rosa A. Marqués Sanjuan, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia de esta Ciudad, y su partido judicial, los presentes autos de juicio de impugnación de filiación no matrimonial respecto del menor Mario García Aleyxendry registrado con el número 216/12, a instancias de D. Patricia Aleyxendri Gil representada por la procuradora Sra. Samperiz Cambra y asistida de la letrada Sra. Ballestin contra D. Antonio Manuel García Bestregui, en rebeldía durante todo el procedimiento; ha resultado: Fallo Que habiendo lugar a estimar la demanda de impugnación de filiación no matrimonial del menor Mario García Aleyxendri instada por la procuradora Sra. Samperiz Cambra, en nombre y representación de Dña. Patricia Aleyxendri Gil contra D. Antonio Manuel García Bestregui: 1. Declaro que el demandado D. Antonio Manuel García Bestregui no es el progenitor del menor Mario García Aleyxendri 2. En consecuencia declaro nula la filiacion determinada en virtud de reconocimiento efectuado por el demandado D. Antonio Manuel García Bestregui. 3. Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento al Registro Civil de Monzón (Huesca) donde consta inscrito el nacimiento del menor Mario García Aleyxendri a fin de que se proceda a la rectificación de la inscripción practicada, procediendo a la supresión del apellido paterno, así como cualquier otro extremo contradictorio con este pronunciamiento. 4. Todo ello sin condena en costas. Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, en el plazo de veinte días 20 días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado según lo dispuesto en la D.A. 15.ª de la L.O.P.J., lo acuerdo, mando y firmo. Y encontrándose dicho demandado D. Antonio Manuel García Bestregui, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Monzón, 22 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial, Marta García García.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=797143063737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=797144073737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=797117803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=797118813434´ " }, { "NOrden" : "92 de 126", "DOCN" : "000187586", "FechaPublicacion" : "20140612", "Numeroboletin" : "113", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140604", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera de Refuerzo -de la Segunda-) de Zaragoza, relativo al P.O. 243-04 B.", "Texto" : " En el Recurso Contencioso Administrativo número 243-04 B, interpuesto por el Ayuntamiento de Sos del Rey Católlico contra el Gobierno de Aragón y Sierra Selva S.L. sobre impugnación del Decreto 58/2004 de 9 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Zaragoza (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 31 de marzo de 2004), se dictó Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2011 que es firme (al haberse desestimado el recurso de casación en sentencia de fecha 4 de abril de 2014 dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo) y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 243/04 B interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Sos del Rey Católico contra la disposición citada en el encabezamiento de esta sentencia y, en consecuencia: 1. Debemos anular y anulamos la resolución recurrida en los siguientes extremos: En lugar de lo recogido en el Decreto, en lo que respecta a la finca 225 (Valoscura), el lindero norte queda definido como Fincas particulares mediante línea divisoria de aguas. Y en cuanto a la finca 396 (Churinos-Atalanes el lindero norte, en la parte que colinde con la finca Valoscura, queda concretado como Fincas particulares. 2. No se hace expresa imposición de las costas causadas.» Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA., y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente. Zaragoza, 4 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial, María Purificación Martín Montañés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=796945185050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=796946195050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=796907804545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=796908814545´ " }, { "NOrden" : "93 de 126", "DOCN" : "000187452", "FechaPublicacion" : "20140609", "Numeroboletin" : "110", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140603", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, relativo a divorcio contencioso 0000462 /2013.", "Texto" : " José Manuel del Río Monge, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de huesca, hago saber: Que en el procedimiento de divorcio de contracicción número 462/2013 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallos tienen el tenor literal siguiente: Sentencia número 44/2014. En Huesca, a 29 de mayo de 2014. En nombre de S.M. el Rey, M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso,número 462/2013, seguidos a instancia de la procuradora Natalia Fañanas Puertas en nombre y representación de Sakina Abdul Samin y con la asistencia letrada de Lucía Pérez Corvinos contra Muhamed Alhassan, en rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal. Fallo Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Natalia Fañanas Puertas en nombre y representación de Sakina Abdul Samin contra Muhamed Alhassan debo acordar y acuerdo: 1. La disolución del matrimonio, por divorcio, contraído entre Sakina Abdul Samin y Muhamed Alhassan en Accra (Ghana), el día 6 de mayo de 1998, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. 2. Se atribuye la guardia y custodia de la hija del matrimonio llamada Nura-Banbebu Muhammed a la madre Sakina Abdul Samin, siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores. 3. Se condena a Muhamed Alhassan a pagar a Sakina Abdul Samin la cantidad de 200 euros en concepto de educación y manutención para su hija Nura-Banbebu Muhammed, que serán abonados mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la esposa en los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente según el IPC o dato similar que establezca el Gobierno. Dicha cantidad se abonará desde la interposición de la demanda. Igualmente se acuerda que ambos progenitores sufraguen por iguales y mitades partes los gastos extraordinarios de su hija, entendiendo como tales los generados por atención médico-farmacéutica no cubierta por la Seguridad Social, actividades extraescolares, clases de refuerzo, colonias veraniegas, etc. 4. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas. Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Así lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de Muhamed Alhassan, con NIE X2970082T se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Huesca, 3 de junio de 2014.- El Secretario Judicial, José Manuel del Río Monge.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=796106043636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=796107053636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=796082803131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=796083813232´ " }, { "NOrden" : "94 de 126", "DOCN" : "000187302", "FechaPublicacion" : "20140603", "Numeroboletin" : "106", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140521", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud, relativo a procedimiento C 0000087 /2013.", "Texto" : " Patricia Diego García, Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia número 1 de Calatayud (Zaragoza), hace saber: Que en el procedimiento de Medidas Paternofiliales 87/13 que se tramita en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 10 de julio de 2013, aclarada por auto de 15 de abril de 2014, cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de parte en Secretaría. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Y para que sirva de notificación en forma a Elemer Boldijar, actualmente en ignorado paradero, expido el presente. Calatayud, 21 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial, Patricia Diego García.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=795077122828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=795078132828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=795065002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=795066012525´ " }, { "NOrden" : "95 de 126", "DOCN" : "000187303", "FechaPublicacion" : "20140603", "Numeroboletin" : "106", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140204", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE JACA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca, relativo a juicio verbal 301/2013.", "Texto" : " En el presente procedimiento de juicio verbal 301/2013 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Instituto Laboral 7 A de Sabiñanigo frente a herencia yacente de Melchora Viú Bergua, herencia yacente de Augusto Manuel Ramos Cajal se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son tenor literal es el siguiente: Sentencia número 3 /2014 En Jaca, a dieciséis de enero de dos mil catorce. Vistos por don José María Rives García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Jaca y su Partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 301/2013, a instancia de la Comunidad de Propiestarios del edificio sito en la calle Instituto Laboral número 7-A de Sabiñanigo contra las herencias yacentes de Melchora Viú Bargua y Augusto Manuel Ramos Cajal, declaradas ambos en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución. Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle Instituto Laboral número 7-A de Sabiñánigo contra las herencias yacentes de Melchora Viú Bergua y Augusto Manuel Ramos Cajal, debo condenar y condeno a los referidos demandados, de forma solidaria, al pago de dos mil quinientos nueve euros con setenta y cinco céntimos (2.509,75 euros) más los recibos por gastos comunes que se vayan emitiendo hasta la finalización del presente procedimiento, así como al pago de los intereses del artículo 576 de la LEC y las costas del proceso. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Huesca. Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros. Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose los demandados, herencia yacente de Melchora Viú Bergua y herenia yacente de Augusto Manuel Ramos Cajal en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Jaca, 4 de febrero de 2014.- La Secretario Judicial, Olga Samperiz Cambra.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=795079142828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=795080152828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=795065002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=795066012525´ " }, { "NOrden" : "96 de 126", "DOCN" : "000187276", "FechaPublicacion" : "20140602", "Numeroboletin" : "105", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20130927", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud, referente a juicio verbal 15/13.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia 46/13 Juez que la dicta: Doña Alejandra Esteban Aruej. Lugar: Calatayud. Fecha: 8 de julio de 2013. Parte demandante: Banco Santander, S.A. Procurador: Don Ricardo Moreno Ortega. Abogado: Don Gregorio Entrena Lobo. Parte demandada: Don Sorin Cornel Plaian (no comparece). Procurador: Letrado: Objeto del juicio: Reclamación de cantidad. Fallo: Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Ricardo Moreno Ortega, en nombre y representación de Banco Santander, S.A. y condeno a don Sorin Cornel Plaian a que abone a la parte actora la cantidad de 3.581,27 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago; imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento. Modo de impugnación: Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, debiendo interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días hábiles. De acuerdo con la Ley 1/2009 de 3 de noviembre, es preceptivo depositar las cantidades previstas en la misma, para poder interponer los recursos pertinentes, lo cual se llevará a cabo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado correspondiente al expediente recurrido. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de Sorin Cornel Plaian, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Calatayud, 27 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial, Patricia Diego García.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794820183535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794821193535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794802003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794803013232´ " }, { "NOrden" : "97 de 126", "DOCN" : "000187156", "FechaPublicacion" : "20140528", "Numeroboletin" : "102", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140429", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE TARAZONA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tarazona, relativo a procedimiento ordinario número 397/12.", "Texto" : " Julián Rodríguez Cajal, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tarazona, por el presente anuncio: En el presente Procedimiento Ordinario número 397/12 seguido a instancia de Pablo Luis Pló Alonso y María Jesús mayoral Blasco frente a Francisco Javier Melero Pérez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia número 28/2014. En Tarazana, a 31 de marzo de 2014. Vistos por Doña María de las Nieves Pérez Martín, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tarazana y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario n° 397/2012 seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, D. Pablo Luis PIó Alonso y Doña María Jesús mayoral Blasco, representados por la procuradora Sra. Arnedo y asistidos del letrado Sr. Urgel; y de otra, como demandado D. Francisco Javier Melero Pérez, declarado en rebeldía; sobre obligación de hacer. Fallo: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Arnedo, en representación de D. Pablo Luis Pló Alonso y Doña María Jesús mayoral Blasco contra D. Francisco Javier Melero Pérez declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a éste a otorgar escritura pública respecto al contrato de compraventa formalizado el 6 de octubre de 2001 entre el demandado señalado, como vendedor, y D. Pablo Luis PIó Alonso y Doña María Jesús mayoral Blasco, en calidad de compradores, sobre terreno denominado "El Cerrellar", Polígono 1, Parcela 1109 en Añón de Moncayo (Zaragoza), con una superficie de 174 metros cuadrados, con referencia catastral núm. 50030.ª001011090000TD; así como que incumplido el plazo que se fije en resolución judicial, se apercibe expresamente al demandado que el Tribunal otorgará en su nombre el oportuno documento público; todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para conocer del mismo la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza. Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, dejando el original en el Libro de Sentencias y Resoluciones Definitivas, lo pronuncio, mando y firmo. Auto aclaratorio: Juez/Magistrado-Juez Sr./a: María de las Nieves Pérez Martín. En Tarazona, a cuatro de abril de dos mil catorce. Parte Dispositiva Acuerdo: Estimar la petición formulada por la parte actora representada por la procuradora Sra. Arnedo de corregir el número de referencia catastral que aparece en la parte dispositiva de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 31 de marzo de 2014, en el sentido de que donde se dice "con referencia catastral núm. 50030.ª001011090000TD"- debe decir: "con referencia catastral núm. 50030A0010l1090000TD" Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier Melero Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Tarazona, 29 de abril de 2014.- El Secretario Judicial, Julián Rodríguez Cajal.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794150143535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794151153535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794116803131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794117813131´ " }, { "NOrden" : "98 de 126", "DOCN" : "000186945", "FechaPublicacion" : "20140520", "Numeroboletin" : "96", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140506", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calatayud, relativo a procedimiento de medidas paterno filiales número 525/10.", "Texto" : " D.ª Patricia Diego García. Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia número 1 de Calatayud (Zaragoza), hace saber: Que en el procedimiento de medidas paterno filiales número 525/10 que se tramita en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 20 de junio de 2013 cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de parte en Secretaría. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Y para que sirva de notificación en forma a Daniel Octavian Oliari, actualmente en ignorado paradero, expido el presente. Calatayud, 6 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial, Patricia Diego García.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=792754224242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=792755234242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=792732003939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=792733013939´ " }, { "NOrden" : "99 de 126", "DOCN" : "000186896", "FechaPublicacion" : "20140516", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140509", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, relativo a juicio verbal número 484/2013.", "Texto" : " José Manuel del Río Monge, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, hago saber: Que en este órgano judicial se tramita juicio verbal número 484/2013 sobre reclamación de cantidad, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 5 de mayo de 2014 cuyo encabezamiento y fallo son como siguen: "Sentencia número 39/2014. En Huesca, a 5 de mayo de 2014. En nombre de S.M. el Rey, M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal en reclamación de cantidad número 484/2013, seguidos a instancia de la Procuradora María José Maurel Boira, en nombre y representación de Palazón Abogados, S.L.P. con la asistencia letrada de Santiago Palazón Valentín contra Vivendi Distriber, S.L., en rebeldía. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora María José Maurel Boira, en nombre y representación de Palazón Abogados, S.L.P. contra Vivendi Distriber, S.L., debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1606,84 euros junto con sus intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas del juicio. Notifíquese la presente sentencia a las partes, incluido el demandado rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 de la L.E.C. La presente resolución es firme ya que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así lo pronuncio, mando y firmo. " Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Vivendi Distriber, S.L., con CIF B-22303721, expido el presente. Huesca, 8 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial, José Manuel del Río Monge.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=792373484949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=792374494949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=792345204545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=792346214545´ " }, { "NOrden" : "100 de 126", "DOCN" : "000186897", "FechaPublicacion" : "20140516", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140509", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, relativo a procedimiento juicio verbal de familia número 476/2013.", "Texto" : " José Manuel del Río Monge, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, hago saber: Que en el procedimiento juicio verbal de familia número 476/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes: "Sentencia número 34/2014 En Huesca, a 9 de abril de 2014. En nombre de S.M. el Rey, M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos para la adopción de medidas de protección de menores de edad número 473/2013, seguidos a instancia de la Procuradora Marta Pardo Ibor en nombre y representación de Isatou Touray Sinera, asistida de la Letrada Olga Giménez Mairal contra Muhamad Senerah Kanteh, en rebeldía y con la intervención del Ministerio Fiscal. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Marta Pardo Ibor en nombre y representación de Isatou Touray Sinera contra Muhamad Senerah Kanteh, debo establecer y establezco las siguientes medidas en relación con los hijos del matrimonio: 1. Se acuerda privar a Muhamad Senerah Kanteh de la autoridad familiar de sus hijos, y en consecuencia se atribuye el ejercicio de la autoridad familiar de los referidos menores de forma exclusiva a su madre Isatou Touray Sinera. 2. Se fija una pensión alimenticia a favor de los menores, que deberá abonar el padre Muhamad Senerah Kanteh, por importe de 150 euros mensuales, a razón de 50 euros por cada hijo, cantidad actualizable anualmente de acuerdo con el IPC y que se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. 3. Se acuerda la prohibición total y absoluta de que Muhamad Senerah Kanteh pueda autorizar por sí solo la salida de sus hijos fuera del domicilio habitual de los mismos o del que en el futuro puedan establecer con la madre, y especialmente al país de origen de ambos, Gambia. Las salidas de los menores solo podrán efectuarse con el consentimiento expreso y fehaciente de la madre y para el periodo fijado o establecido en su caso para ello. 4. Ofíciese a los organismos competentes a fin de hacer efectivas las medidas acordadas. 5. No se hace pronunciamiento sobre costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, que deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en un plazo de veinte siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo." Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Muhamad Senerah Kanteh, con NIF 18070787D expido el presente. Huesca, 9 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial, José Manuel del Río Monge.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=792375504949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=792376515050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=792345204545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=792346214545´ " }, { "NOrden" : "101 de 126", "DOCN" : "000186826", "FechaPublicacion" : "20140514", "Numeroboletin" : "92", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140508", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, relativo a procedimiento divorcio de contencioso 512/2013.", "Texto" : " José Manuel del Río Monge, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancuia número 4 de Huesca, hago saber: Que en el procedimiento de divorcio de contracicción número 512/2013 se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia número 40/2014. En Huesca, a 6 de mayo de 2014. En nombre de S.M. el Rey, M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso, número 512/2013, seguidos a instancia de la procuradora Inmaculada Callau Noguero en nombre y representación de Iluminada Ramirez García y con la asistencia letrada de Juan Carlos Romero Santolaria contra Juan Kelvin Abreu Fernández, en rebeldía, y sin la intervención del Ministerio Fiscal. Fallo: Que estimando la demanda de divorcio formulada por la procuradora Inmaculada Callau Noguero en nombre y representación de Iluminada Ramirez García contra Juan Kelvin Abreu Fernández, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio, contraído entre Iluminada Ramirez García y Juan Kelvin Abreu Fernández en Huesca, el día 26 de septiembre de 2008, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas. Firme esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, siendo éste el Registro Civil de Huesca en el que consta inscrito el matrimonio de las partes en el Tomo 107 Página 321 de la sección 2.ª de ese Registro Civil. Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, debiendo interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Así lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Kelvin Abreu Fernández, y para su notificación legal, se expide el presente edicto. Huesca, 7 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial, José Manuel del Río Monge.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=791942445151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=791943455252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=791898004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=791899014646´ " }, { "NOrden" : "102 de 126", "DOCN" : "000186652", "FechaPublicacion" : "20140507", "Numeroboletin" : "87", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140306", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TERUEL", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, relativo a divorcio contencioso 272/2013.", "Texto" : " En los autos de referencia, se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva, es del siguiente tenor: "Sentencia 27/2014 Teruel, a 25 de febrero de 2014. Vistos por D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Teruel y su partido, el presente procedimiento de divorcio contencioso seguido con el número 272/13, en el que ha sido parte actora D. José Joaquín Castillo García, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gálvez Almazán y defendido por el Letrado Sr. López Cardo y parte demandada D.ª Blanca Saturnina Acosta Alonso, en situación de rebeldía procesal. Fallo: Primero.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gálvez Almazán, en nombre y representación de D. José Joaquín Castillo García, debo declarar y declaro el divorcio de D. José Joaquín Castillo García y su esposa D.ª Blanca Saturnina Acosta Alonso, y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que les une sin perjuicio del vínculo canónico. Segundo.- No se hace expresa condena en costas. Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al en que se notifique, con cita de la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna. Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio (Bejís, Castellón), dejándose constancia por anotación marginal. Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Magistrado-Juez Juan José Cortés Hidalgo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando yo presente como secretario y celebrando Audiencia Pública. Doy fe. Siguen firmas". Y para que sirva de notificación en forma a la demandada Blanca Saturnina Acosta Alonso, en situación procesal de rebeldía y domicilio desconocido, extiendo y firmo la presente. Teruel, 6 de marzo de 2014.- El/La Secretario Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=790758124444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=790759134444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=790726803939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=790727814040´ " }, { "NOrden" : "103 de 126", "DOCN" : "000186524", "FechaPublicacion" : "20140502", "Numeroboletin" : "84", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140401", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE SANTANDER", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de lo Social número 2 de Santander, relativo a procedimiento ordinario número 741/2013.", "Texto" : " D.ª María de las Mercedes Díez Garretas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Santander, hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000741/2013 a instancia de Rosa Villegas Tezanos frente a Servicios Publicitarios del Norte SL, en los que se ha dictado sentencia de fecha de 28 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente y diligencia de ordenación de fecha 1 de abril de 2014: Estimo la demanda formulada por Rosa Villegas Tezanos contra Servicios Publicitarios del Norte, S.L, con la asistencia del FOGASA, y en consecuencia condeno a la citada demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.839,21 euros, más el 10% de intereses moratorios. Así mismo impongo las costas a la empresa demandada, incluido los honorarios del letrado de la parte contraria con un límite de 600 euros. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso alguno. Diligencia Ordenación. Sr./Sra. Secretario Judicial D.ª María de las Mercedes Díez Garretas. En Santander, a 1 de abril de 2014. Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso alguno Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante el Secretario que la dicta, en el plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto. Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. La Secretario Judicial, Y para que sirva de notificación en legal forma, de la sentencia y diligencia de ordenación con los apercibimientos en la misma contenidos a Servicios Publicitarios del Norte SL, en ignorado paradero, libro el presente. Santander, 1 de abril de 2014.- La Secretario Judicial, María de las Mercedes Díez Garretas.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=789903825353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=789904835353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=789861404747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=789862414848´ " }, { "NOrden" : "104 de 126", "DOCN" : "000185976", "FechaPublicacion" : "20140407", "Numeroboletin" : "69", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140320", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE MONZON", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Monzón, relativo a cédula de notificación.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Monzón, a 19 de marzo de 2014. Vistos por mí, D.ª Elena Alcalde Venegas, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Monzón, los presentes autos de juicio verbal número 232/12 seguidos ante este Juzgado a instancia de D. José Luis Ajates Lacoma representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Dolores Medina y asistido por la letrada D.ª Ana Cabrero en sustitución de D.ª Inés Benedico contra la entidad mercantil Every Sico S.L. en situación de rebeldía procesal. Fallo Que debo acordar y acuerdo, estimar la demanda formulada por la representación procesal de D. José Luis Ajates Lacoma, contra la entidad mercantil Every Sico S.L. debiendo condenar a ésta última al abono de la cantidad 1.699,80 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandada. Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno al ser de cuantía inferior a 3.000 euros. Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo D.ª Elena Alcalde Venegas- Juez. Y como consecuencia del ignorado paradero de Every Sico S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Monzón, 20 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=786271404747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=786272414848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=786251204343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=786252214444´ " }, { "NOrden" : "105 de 126", "DOCN" : "000185126", "FechaPublicacion" : "20140311", "Numeroboletin" : "49", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140304", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, relativo a procedimiento ordinario 3/2012.", "Texto" : " José Manuel del Río Monge, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, hago saber: Que en el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia número 1/2014 En Huesca, a 10 de enero de 2014. En nombre de S.M. el Rey, D.ª M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato de dación en pago número 3/2012, seguidos a instancia de la procuradora Esther del Amo Lacambra, en nombre y representación de José Manuel Segura Cortes, M.ª Jesús Serrano Yus, Victoria Segura Serrano, M.ª José Segura Serrano y Ana Belén Segura Serrano con la asistencia letrada de Marcial Serrano Moreno contra Tomás Nasarre Alfaro y Tomás Nasarre Gracia ambos representados por la procuradora Inmaculada Callau Noguero y defendidos por el Letrado Jorge Vilarrubí Llorens, y contra Promociones Marnatura, S.L. en rebeldía. Fallo Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Esther del Amo Lacambra, en nombre y representación de José Manuel Segura Cortes, M.ª Jesús Serrano Yus, Victoria Segura Serrano, M.ª José Segura Serrano y Ana Belén Segura Serrano contra Tomás Nasarre Alfaro, Tomás Nasarre Gracia y Promociones Marnatura, S.L. Debo declarar y declaro resuelta la dación en pago suscrita por la parte actora y Promociones Marnatura, S.L. en fecha 22 de junio de 2010 y en consecuencia debo declarar y declaro que no se considera pagada parte alguna del precio de la compraventa de participaciones sociales de 13 de enero de 2010 firmada por la parte actora y Tomás Nasarre Alfaro y Tomás Nasarre Gracia, con la entrega de los bienes inmuebles propiedad de Promociones Marnatura, S.L. objeto del contrato de dación en pago de 22 de junio de 2010, absolviendo a la parte demandada del resto de pedimentos formulados en su contra y sin hacer especial imposición de las costas causadas en este procedimiento. Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, que deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de Promociones Marnatura, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Huesca, 17 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial, José Manuel del Río Monge.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=780878003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=780879013838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=780838603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=780839613333´ " }, { "NOrden" : "106 de 126", "DOCN" : "000184943", "FechaPublicacion" : "20140305", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140226", "Rango" : "", "Emisor" : "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN", "Titulo" : "EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) Zaragoza, relativo al procedimiento ordinario 323/06.", "Texto" : " En el Recurso Contencioso Administrativo número 323/06-B seguido a instancia de Explotaciones Turísticas de Candanchú, S.A. contra el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, sobre Orden de 12 de mayo de 2006, por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer período impositivo, de los impuestos medioambientales creados por la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueban los modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación, se dictó el día 27 de diciembre de 2013, Sentencia que es firme y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Primero.- Estimamos parcialmente el recurso contencio­so-administrativo número 323 del año 2006, interpuesto por Explotaciones Turísticas de Candanchú, S.A., contra la orden citada en el encabezamiento de la presente resolución y en su virtud declaramos la nulidad de pleno derecho de los artículos 1, 2 apartados 1.º y 2.º y último párrafo del apartado 3.º , 7, 8, 9 10, 11, 13 y disposición adicional primera, desestimándolo en lo demás. Segundo.- No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas.» Y a los efectos establecidos en el artículo 72.2 y 107.2 de la vigente LJCA., y para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", expido y firmo el presente. Zaragoza, 26 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial, María Purificación Martín Montañés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=779902745757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=779903755757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=779848205050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=779849215151´ " }, { "NOrden" : "107 de 126", "DOCN" : "000184848", "FechaPublicacion" : "20140303", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140225", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, relativo a procedimiento ordinario 132/2013.", "Texto" : " José Manuel del Río Monge, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, hago saber: Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia número 12/2014. En Huesca, a 24 de enero de 2014. En nombre de S.M. el Rey, M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad número 132/2013, seguidos a instancia de la procuradora María José Maurel Boira en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. con la asistencia letrada de Susana Barcos Casas contra Francisco Javier Orensanz Delgado y María Azucena Giménez Doya, en rebeldía. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora María José Maurel Boira en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Francisco Javier Orensanz Delgado y María Azucena Giménez Doya debo condenar y condeno a la expresada demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 29.937,66 euros junto con los intereses pactados en caso de mora, así como las costas causadas en este procedimiento. Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, debiendo interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de María Azucena Giménez Doya, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Huesca, 24 de enero de 2014.- El Secretario Judicial, José Manuel del Río Monge.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=779365065252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=779366075252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=779359004949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=779360015050´ " }, { "NOrden" : "108 de 126", "DOCN" : "000184795", "FechaPublicacion" : "20140227", "Numeroboletin" : "41", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140217", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz, relativo a procedimiento divorcio contencioso 137/2013.", "Texto" : " Soraya Sánchez Fanlo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz, hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz se tramita procedimiento de familia, divorcio contencioso número 137/2013, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuya copia se encuentra a disposición de la interesada en la oficina judicial. Y para que sirva de notificación legal forma a doña Silvana Nuria Clavería López, en ignorado paradero, haciéndole saber al mismo tiempo que contra dicha resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 20 días, expido y firmo el presente por duplicado. Alcañiz, 17 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial, Soraya Sánchez Fanlo.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=778851743636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=778852753636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=778797202929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=778798212929´ " }, { "NOrden" : "109 de 126", "DOCN" : "000184743", "FechaPublicacion" : "20140226", "Numeroboletin" : "40", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140211", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calatayud, relativo a juicio verbal de medidas paterno filiales número 22/2010.", "Texto" : " Patricia Diego García, Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia número 1 de Calatayud, hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal de medidas paterno filiales número 22/2010 que se tramita en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 10 de febrero de 2014 cuyo contenido íntegro se encuentra a disposición de parte en Secretaría. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Y para que sirva de notificación en forma a David Ramos García, actualmente en ignorado paradero, expido el presente. Calatayud, 11 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial, Patricia Diego García.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=778624625656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=778625635656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=778582205050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=778583215151´ " }, { "NOrden" : "110 de 126", "DOCN" : "000184580", "FechaPublicacion" : "20140221", "Numeroboletin" : "37", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140121", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "ORDEN de 21 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia número 657/2013, dictada por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que estima en parte el recurso número 496/2009 interpuesto por la Asociación Aldea.", "Texto" : " En el recurso contencioso-administrativo número de autos 496/2009, promovido a instancia de la Asociación Aldea, contra la Diputación General de Aragón, sobre tres Órdenes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de fechas 18 de marzo de 2009, 6 de abril de 2009 y 21 de abril de 2009, que respectivamente resuelven las convocatorias del año 2009 de ayudas para actividades de promoción y difusión del libro y la lectura en Aragón, ayudas para actividades culturales de Asociaciones Culturales y Fundaciones de carácter cultural, así como ayudas a la producción audiovisual, se ha dictado sentencia número 657/2013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Fallo: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 496/09-D presentado por la representación procesal de la Asociación Aldea contra las Órdenes citadas en esta sentencia, anulando la concesión de las subvenciones siguientes: 1. "Catalogación e informatización de la biblioteca del Centro Aragonés de Barcelona", con un fondo aproximado de 15.000 volúmenes, presentado por el Centro Aragonés de Barcelona. 2. "Actuaciones musicales en el VI Festival de Música Jamaicana Lagatavajunto" de la Asociación Cultural El Hospizio. 3. "14.ª Semana del cine", presentado por la Asociación Semana del Cine e Imagen de Fuentes de Ebro. Se anula asimismo la concesión concedida al proyecto «X Jornadas de cine mudo de Uncastillo "Inocencia Alcubierre"» presentado por la Asociación Cultural La Lonjeta, si bien, en este caso, la anulación comportará la retroacción de actuaciones al momento anterior a la valoración, para que se proceda atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 30/92." De conformidad con la legislación vigente, dispongo por la presente orden se adopten las medidas oportunas tendentes a hacer efectivo el pronunciamiento contenido en la sentencia número 657/2013, de fecha 18 de noviembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso contencioso-administrativo número de autos 496/2009 interpuesto a instancia de la Asociación Aldea. Zaragoza, 21 de enero de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777764685454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777765695454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777736404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777737415050´ " }, { "NOrden" : "111 de 126", "DOCN" : "000184543", "FechaPublicacion" : "20140220", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140116", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CASPE", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Caspe, relativo a procedimiento ordinario 144/2012.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: "Sentencia núm. 3/2014 En Caspe, a trece de enero de dos mil catorce. Vistos por mí, Dña. María del Pilar Ferrer Frías, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Caspe y su partido judicial, los autos del Procedimiento de Juicio Ordinario número 144/2012, iniciado a instancia de BMW Bank GMBH, Sucursal en España, con C.I.F. W-0047044C, con domicilio en avenida de Burgos número 118 de Madrid, representada por el procurador de los tribunales D. Eduardo Postigo Redondo y bajo la asistencia letrada del letrado D. Ignacio Burrull Ulecia, contra Confecciones José Joaquín Sancho, S.L., con C.I.F. B-50059724 con domicilio en avenida Joaquín Costa número 27 de Caspe, Zaragoza, declarado en situación de rebeldía procesal. Antecedentes de hecho Fundamentos de derecho Fallo: Que estimado íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Eduardo Postigo Redondo, en nombre y representación de BMW Bank GMBH, Sucursal en España contra Confecciones José Joaquín Sancho, S.L. al pago de la cantidad de 32.600,83, más intereses en la forma establecida en la presente resolución, con expresa imposición de costas a Confecciones José Joaquín Sancho, S.L. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación ante este juzgado, mediante escrito que se presentará dentro de los veinte días desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo." Y como consecuencia del ignorado paradero de Confecciones José Joaquín Sancho, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación." Caspe, 16 de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial,", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777581504848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777582514848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777551204444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777552214444´ " }, { "NOrden" : "112 de 126", "DOCN" : "000184172", "FechaPublicacion" : "20140210", "Numeroboletin" : "28", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20111123", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BARBASTRO", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, relativo a procedimiento ordinario 940/2010.", "Texto" : " Olga Samperiz Cambra, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, hago saber: En el presente procedimiento seguido a instancia de José Gambau Bravo y Gloria Pinasa Barrabes, frente a Leonor Turmo Marsol o sus ignorados herederos se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo Estimo integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Inmaculada Mora Duarte en nombre y representación de José Gombau Bravo y Gloria Pinasa Barrabes contra Leonor Turmo Marsol o sus ignorados herederos a quienes condeno a efectuar en la finca de su propiedad "Casa Balaguer" descrita en el hecho primero de la demanda, las obras de derribo, desescombro, reparación y consolidación especificadas en el informe del perito judicial obrante en las actuaciones. Se condena al demandado al pago de las costas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, siendo competente para resolverlo la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca. Conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ en la redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, para la admisión del recurso de apelación será necesario que la parte haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de depósito que deberá ser acreditado (50 euros). En el supuesto de no consignar o de no acreditarlo, el recurso será inadmitido Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo." Y encontrándose dicho demandado Leonor Turmo Marsol o sus ignorados herederos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma. Barbastro, 23 de noviembre de 2011.- Doy fe. La Secretaria Judicial, Olga Samperiz Cambra.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=775508800303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=775509810404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=775468405858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=775469415858´ " }, { "NOrden" : "113 de 126", "DOCN" : "000183571", "FechaPublicacion" : "20140120", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140108", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE MONZON", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monzón, relativo a procedimiento divorcio contencioso 265/13.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: "Sentencia COMMENTS \* MERGEFORMAT 00115/2013 En Monzón, a 12 de diciembre de 2013. Vistos por mí, Dña. Elena Alcalde Venegas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Monzón y su partido, los presentes autos seguidos con el número 265/13 sobre divorcio contencioso, promovido por D. José Alejandro Pérez de Francisco, representado por el procurador de los tribunales D. Gonzalo Arranz y asistido por la letrada D.ª Anas Flores, contra D.ª Yanileth Pimentell en Fallo Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de D. José Alejandro Pérez de Francisco, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio de D. José Alejandro Pérez de Francisco y D.ª Yanileth Pimentell celebrado en fecha 26 de septiembre de 2009, quedando disuelto el vínculo matrimonial que les une, con todos los efectos que son inherentes. Los efectos personales y patrimoniales que hade regir tras el divorcio son los siguientes: 1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor común Jesús Alexander al padre D. José Alejandro Pérez de Francisco, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2. Se atribuye el uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico al hijo y al padre como progenitor custodio. 3. No se establece régimen de visitas para la madre D.ª Yanileth Pimentell. 4. No se impone ni pensión de alimentos ni el abono de gastos extraordinarios a la madre. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huesca. Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio, dejándose constancia por anotación marginal. Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doña Elena Alcalde Venegas. Juez." Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña Yanileth Pimentell, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Monzón, 8 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=771608342121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=771609352121´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=771554801414´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=771555811414´ " }, { "NOrden" : "114 de 126", "DOCN" : "000183572", "FechaPublicacion" : "20140120", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20131017", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Número 2 DE BARBASTRO", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Barbastro, relativo a procedimiento ordinario 469/2011.", "Texto" : " En el presente procedimiento seguido a instancia de Finanzia Banco de Credito, S.A. frente a Enrique Ciudad Diez, Esther Fusalba Martín se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Fallo Que estimo la demanda promovida por la representación procesal de Finanzia Banco de Crédito SAU contra D. Enrique Ciudad Diez y D.ª Esther Fusalba Martín y condeno a éste último a abonar la cantidad de 29.561,60 euros más los intereses moratorios contractuales al tipo del 29% devengados desde el 21 de marzo de 2011 hasta el pago total. Se imponen las costas a la parte demandada. Y encontrándose dichos demandados, D. Enrique Ciudad Diez, D.ª Esther Fusalba Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Barbastro, 17 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial, Andrés Núñez Celma.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=771610362121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=771611372121´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=771554801414´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=771555811414´ " }, { "NOrden" : "115 de 126", "DOCN" : "000183417", "FechaPublicacion" : "20140115", "Numeroboletin" : "9", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140109", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.", "Texto" : " Con fecha 29 de octubre de 2010 se dictó la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, declarando contrario a derecho y anulando el Decreto de Oferta, en tanto omite en la misma todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos. Asimismo, y en idénticos términos se dictó la Sentencia de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se anuló el Decreto de Oferta de Empleo Público para 2011 aprobado por el Gobierno de Aragón. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón resolvió el pasado 11 de julio los incidentes de ejecución, en relación con las sentencias que anularon las mencionadas Ofertas de Empleo Público de Empleo Público de 2007 y de 2011, requiriendo al Gobierno de Aragón para que en un plazo de seis meses apruebe los Decretos complementarios a las Ofertas de Empleo Público del 2007 y 2011 que incluyan todas las plazas vacantes y cubiertas por funcionarios interinos, salvo aquéllas que se prevea su efectiva amortización y las que están reservadas a funcionarios de carrera. Las plazas afectadas por la Oferta de Empleo Público del 2007 corresponden al ámbito de la Administración general y las afectadas por la Oferta de Empleo Público del 2011 corresponden también al ámbito docente y al estatutario. Por ello, el Gobierno de Aragón, debe dar cumplimiento a los mencionados autos, en los estrictos términos contenidos en los pronunciamientos judiciales, a través de la correspondiente norma jurídica que, al efecto, se apruebe, y en el plazo indicado. Con el fin de dotar de una mayor seguridad jurídica a la ejecución de las sentencias es preciso aprobar una norma con rango legal que otorgue amparo jurídico a los Decretos de Oferta de Empleo Público que el Gobierno de Aragón apruebe. Esta disposición es, además, plenamente respetuosa con lo dispuesto en la Ley 17/2012, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, cuyo artículo 23.Uno.1 establece que a lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el sector público (...) a la incorporación de nuevo personal, salvo el que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Ahora bien, el proceso de ejecución de las citadas sentencias presenta una especial complejidad derivada de factores tales como el tiempo transcurrido desde la publicación de los Decretos de Oferta de Empleo Público de 2007 y 2011 y la consiguiente necesidad de determinar con precisión del número de plazas vacantes ocupadas por personal interino que efectivamente existían a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010 y que permanecen en esa situación en la actualidad, dada la ejecución de los procesos selectivos subsiguientes en el ámbito sanitario, educativo y de administración general, así como la política de racionalización seguida el actual contexto de restricción presupuestaria y de racionalización del empleo público. Como resultado de esa complejidad y de la situación de excepcionalidad producida, la Administración necesita de mecanismos legales ágiles y eficaces previstos en nuestro ordenamiento jurídico para llevar a efecto lo dispuesto en las citadas Sentencias en el plazo indicado y que resultan más adecuados que la aplicación de las previsiones normativas establecidas con carácter general, por lo que resulta más adecuado acudir a la figura del Decreto-Ley prevista en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. La utilización del instrumento normativo del Decreto-Ley se encuentra justificada por la concurrencia en el presente caso de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Y ello porque resulta imprescindible poner en vigor, a la mayor brevedad posible, las previsiones legales necesarias a fin de dar respuesta a la situación a que se ha hecho referencia ya que, de otro modo, no podría cumplirse con el plazo establecido, dada la trascendencia jurídica y social que supone la ejecución de las Sentencias citadas. El Decreto-Ley que se aprueba se compone de un total de 3 artículos y dos disposiciones finales. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de enero de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Oferta de Empleo Público complementaria de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011. 1. En ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 29 de octubre de 2010, del Tribunal Supremo y de la Sentencia de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011. 2. Los citados Decretos establecerán las medidas necesarias para la ordenación adecuada de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público que, en todo caso, deberán desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años, comenzando por la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2007. Artículo 2. Distribución de plazas en ámbitos sectoriales. 1. Dichas Ofertas de Empleo Público incluirán un total de 2.783 plazas, de las que 1.034 corresponden al ámbito de administración general, 385 al ámbito docente y 1.364 al ámbito estatutario. 2. El Decreto complementario correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007 incluirá un total de 558 plazas del ámbito de Administración General, todas ellas vacantes no reservadas a funcionarios de carrera, actualmente cubiertas por funcionarios interinos y que lo estaban a 31 de diciembre de 2006, y consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna. Las plazas que en los correspondientes procesos selectivos no resulten cubiertas, se acumularán a los procesos que se deriven de la Oferta de Empleo Público de 2011 del ámbito de Administración General. 3. El Decreto complementario correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2011 incluirá las vacantes no reservadas a funcionarios de carrera, actualmente cubiertas por funcionarios interinos y que lo estaban a 31 de diciembre de 2010, de los siguientes ámbitos: a) 476 plazas del ámbito de Administración General, de las cuales la norma consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna. b) 385 plazas del ámbito educativo que, atendiendo a necesidades educativas y de ordenación del sistema educativo, se destinarán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. c) 1.364 del ámbito sanitario de las cuales la norma consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna. Artículo 3. Reserva de plazas para personas con diversidad funcional y para víctimas del terrorismo. 1. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un siete por ciento para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con diversidad funcional. Asimismo, se reservará un cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. 2. Las plazas reservadas que no resulten cubiertas se acumularán a los procedimientos de acceso libre derivados de la Oferta de Empleo Público. Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo. El Gobierno de Aragón y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto-Ley. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de enero de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JOSÉ LUIS SAZ CASADO", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770954220909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770955230909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770952200808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770953210808´ " }, { "NOrden" : "116 de 126", "DOCN" : "000183393", "FechaPublicacion" : "20140114", "Numeroboletin" : "8", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20131219", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SALAMANCA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, relativo a procedimiento ordinario 815/2013.", "Texto" : " D. Manuel J. Marín Madrazo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000815 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Santos de Diego Rivera contra la empresa Intermediaciones del Ebro, S.L., Fondo de Garantía Salarial Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta: Sentencia número 392/13 En Salamanca, a diecisiete de diciembre de dos mil trece. Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Salamanca, Dña. María Rosario Alonso Herrero los presentes autos número 815/13 seguidos a instancia de D. Santos de Diego Rivera, como demandante, representado por el Letrado D. Felipe Rodríguez Cascón, contra la empresa Intermediaciones del Ebro, S.L., no comparecida en autos, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la Letrada D.ª Luisa María López Holgado, como demandados, sobre reclamación de cantidad. Fallo: Que estimando la demanda deducida por D. Santos de Diego Rivera contra la empresa Intermediaciones del Ebro, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de dos mil doscientos noventa y cuatro euros con noventa y nueve céntimos (2.294,99), €), más el interés del 10% anual para los conceptos salariales y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución para la indemnización, con responsabilidad subsidiaria de Fogasa en los términos legalmente establecidos. Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Intermediaciones del Ebro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Salamanca, 19 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial, Manuel Marin Madrazo.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770797621111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770798631111´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770775400707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770776410707´ " }, { "NOrden" : "117 de 126", "DOCN" : "000183015", "FechaPublicacion" : "20131224", "Numeroboletin" : "251", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20131211", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, por el que se publica la sentencia número 232/13, de fecha 7 de noviembre de 2013, dimanante del juicio verbal jvb 342/12.", "Texto" : " En el presente procedimiento seguido a instancia de Juan Esperansi Felipe frente a Issa Keita se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia 232/2013 En Fraga, a 7 de noviembre de 2013. Vistos por mí, Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, tramitados con el número 342/2012 de este Juzgado, en el que aparece como demandante D. Jorge Juan Esperansi Felipe, asistido por la Letrada Dña. María Jesús Pueyo Calderón, y como demandado D. Issa Keita. Antecedentes de hecho: Primero.- Por Jorge Juan Esperansi Felipe se presentó demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra D. Issa Keita solicitando que se condene al demandado a pagar a la actora la cantidad de 600 € en concepto de rentas debidas. Segundo.- Admitida la demanda se citó a las partes a la vista con los apercibimientos establecidos en el artículo 440 LEC, que se celebró el 30 de octubre de 2013. La parte demandada no compareció a pesar de estar citada en forma legal, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal. Concedida la palabra a la parte demandante se ratificó en su demanda. Recibido el pleito a prueba se propuso como tal la documental por reproducida y el interrogatorio del demandado que fue declarada pertinente a excepción del interrogatorio de parte. Tras su práctica, quedaron los autos vistos para dictar sentencia. Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Fundamentos de derecho: Primero.- Solicita la demandante que se condene al demandado al pago al actor de la cantidad de 600 euros. Segundo.- La cantidad reclamada en el presente pleito deriva de dos mensualidades de renta de 2011 y 2012 no satisfechas por el demandado. La obligación de pago de la renta por parte del arrendatario es consustancial al contrato de arrendamiento, tal y como se deduce de los arts. 1555.1 CC y 17.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, obligación a la que ha de añadirse el pago de aquellas otras cantidades asimiladas que hayan de ser satisfechas por aquel; de los documentos aportados por la parte actora junto con su escrito de demanda, que consisten sencillamente en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en el que consta claramente que la renta mensual es de 150 euros, manifestándose por la Letrada de la actora que los pagos se verificaban en mano por el demandado y se le entregaba un recibo, por lo que no pudieron aportarse a los autos, aportándose fotocopia de la tarjeta de identidad del demandado, de lo que se infiere la existencia de una deuda a favor del actor que no ha sido satisfecha por el demandado; este hecho no ha sido puesto en duda en las presentes actuaciones al no haber comparecido el demandado a la vista, y aunque la rebeldía procesal no significa ni un allanamiento ni una admisión de hechos conforme el artículo 496 LEC, es evidente que la carga de alegar y probar cualquier excepción que obste a las pretensiones del actor, y que en materia de obligaciones son las establecidas en el artículo 1156 CC como causas de extinción de las mismas, corresponde a la parte demandada en consonancia con lo que se preceptúa en el artículo 217.3 LEC que establece que " corresponde al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicable, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a los que se refiere el apartado anterior En consecuencia, y dado que los documentos aportados por la parte demandante deja constancia de la existencia de una obligación de pago en su favor no satisfecha por el demandado y que la misma no ha sido excepcionada por este, procede la estimación de la demanda. Tercero.- Conforme al artículo 394 LEC las costas se imponen a la parte cuyas pretensiones hayan sido íntegramente desestimadas y por ello procede imponer las costas a la parte demandada. Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, Fallo: Estimar la demanda interpuesta por Jorge Juan Esperansi Felipe contra D. Issa Keita y condenar a este al pago a la actora de la cantidad de seiscientos euros (600 €) más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así lo pronuncia, manda y firma Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga. Y encontrándose dicho demandado, Issa Keita, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Fraga, 11 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial, Concepción Alberdi Martín.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=768372782727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=768373792727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=768334402323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=768335412323´ " }, { "NOrden" : "118 de 126", "DOCN" : "000182985", "FechaPublicacion" : "20131223", "Numeroboletin" : "250", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20131210", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, por el que se publica la sentencia 249/2013, de fecha 27 de noviembre de 2013, dimanante del juicio verbal jvh 168/2013.", "Texto" : " Sentencia 249/2013 En Fraga, a 27 de noviembre de 2013. Vistos por mí, Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, tramitados con el número 168/2013 de este Juzgado, a instancia de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U., asistida por el Letrado D. Manuel José Romeo Gómez y representada por la Procuradora Dña. Carmen Casas Chiné, contra D. Vicente Mulet Giménez. Antecedentes de hecho: Primero.- Por la representación procesal de Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U, se presentó en fecha 30 de julio de 2013 demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra D. Vicente Mulet Giménez, que fue turnada a este Juzgado, solicitando se dicte Sentencia estimatoria de los siguientes pedimentos: - Que se declare que el demandado ocupa la vivienda sita en 22.520- Fraga (Huesca), Santa Quiteria número 40, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y pro tanto en situación de precario. - Que se declare haber lugar al desahucio pro precario del inmueble sito en 22.520- Fraga (Huesca), Santa Quiteria número 40, planta primera. - Que se condene al demandado a dejar libre, vacía y expedita la mencionada finca, a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal. - Que sean impuestas las costas del presente procedimiento a la parte actora. Segundo.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado al demandado, emplazando a las partes para la celebración de la vista, con los apercibimientos del artículo 440 LEC, esta se celebró en fecha 22 de noviembre de 2013. A la vista no compareció el demandado, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal. Ratificada la actora en su demanda, se recibió el pleito a prueba, proponiéndose como tal la documental pro reproducida, quedando los autos vistos para dictar Sentencia. Tercero.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. Fundamentos Jurídicos: Primero.- Ejercita la actora la acción de desahucio por precario, manifestando que el demandado ocupa la finca de su propiedad sin pagar merced. Segundo.- Es necesario hacer una delimitación de la acción que se ejercita y de sus requisitos para la prosperibilidad de la misma. Tal y como reiteradamente ha señalado la Audiencia Provincial de Huesca, entre otras en Sentencias de 17 de septiembre de 2004, 10 de enero de 2005 o 14 de febrero de 2008, la LEC de 7 de enero de 2000 recoge un concepto más reducido del precario "pues el precepto (250.1.2) señala que será el juicio verbal el procedimiento utilizado por los que pretendan la plena recuperación de una finca cedida en precario, concepto que da idea de una relación entre las partes por las que se cede a otra el inmueble a título gratuito y a su ruego, lo que conlleva que pueda estimarse que el legislador ha vuelto al concepto antiguo de precario, constituido por la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, a consecuencia de lo cual sólo puede solicitarse el reintegro de la posesión cuando el inmueble se cedió en esas condiciones por el actor o por su causante". En definitiva, en la acepción restringida del enjuiciamiento actual, se considera precario la posesión de una finca rústica o urbana sin pagar merced, de tal modo que quien ostenta sobre la finca algún título de los que confieren el derecho a la posesión o disfrute de la misma, puede hacer que cese dicha posesión tolerada o consentida, cuando tenga a bien exteriorizar, en forma legal, su propósito de poner término a la precaria posesión ajena. En el caso la actora, si bien la actividad probatoria ha sido claramente escasa, siendo los documentos acompañados la única actividad probatoria desarrollada por la actora, la misma ha acreditado ser propietaria de la finca a través de la documentación aportada, concretamente el Decreto de adjudicación de 28 de julio de 2011, que obra como documento núm. 2. También a través de esta se acredita la condición de precarista del demandado, ya que como documento tres se aporta una diligencia de ordenación en la que se hace constar "con la particularidad de que D. Vicente Mulet Jiménez, continúe ocupando, en calidad de precarista, el primer piso de dicho inmueble, con la aquiescencia de la adjudicataria Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria", al señalar la fecha para la toma de posesión. El propio actor manifiesta que tienen conocimiento de que el demandado desalojó la referida vivienda. La parte demandada no compareció a estas actuaciones y, pese a que la rebeldía con arreglo al artículo 496 LEC no significa ni allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda, corresponde al demandado probar aquellos hechos que "impidan, extingan o enerven las pretensiones del demandante", con arreglo a lo dispuesto en el artículo 217 LEC, por lo que, acreditada la situación e precarista del demandado y la voluntad de que se desaloje la finca por parte del actor, sólo procede la estimación de la demanda. Por las razones anteriores, procede la estimación de la demanda. Tercero.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 394 LEC las costas se imponen a la parte cuyas pretensiones hayan sido íntegramente desestimadas, y por ello procede imponerlas al demandado. Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación Fallo Estimar la demanda presentada a instancia de Banco de Caja España de Inversiones, Salamana y Soria, S.A. contra Vicente Mulet Jiménez, condenando a este último, en su condición de precarista, al desahucio de la finca sita en Fraga, C/ Santa Quiteria número 40, planta primera, debiendo dejarla libre, vacua y expedita a favor de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Las costas se imponen a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. Para recurrir será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros. Así lo pronuncia, manda y firma Dña. Alicia Bustillo Lobo, Juez del juzgado de Primear Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga. Fraga, 10 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial, Concepción Alberdi Pascual.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=768084940303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=768085950303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=767990005353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=767991015353´ " }, { "NOrden" : "119 de 126", "DOCN" : "000182477", "FechaPublicacion" : "20131204", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20131104", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrución número 1 de Calatayud, relativo a sentencia 81/13.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: "Sentencia 81/13 Fallo Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por el Procurador don José Manuel Blasco Pérez en nombre y representación de doña Corina Chelmus contra don Federico Torchia acordando las siguientes medidas: 1. La guarda y custodia del menor Luigi Nicola Torchia se atribuye a su madre, así como el ejercicio de la autoridad familiar se atribuye también a la madre. 2. No fijar a favor del padre régimen de visitas 3. Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo que deberá satisfacer el padre de 250 euros mensuales actualizables anualmente con el IPC, que deberá ingresar don Federico Torchia dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe doña Corina Chelmus. 4. Con carácter general cada uno de los progenitores contribuirá a sufragar el 50 % del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en el importe de la pensión que se dispone en los arts. 90, 91 y 93 del Código Civil. No procede imposición de costas a ninguna de las partes. Al notificarse ésta sentencia a las partes, hágaseles saber que, contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días hábiles siguientes a su notificación. De acuerdo con la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, es preceptivo depositar las cantidades previstas en la misma, para poder interponer los recursos pertinentes, lo cual se llevará a cabo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado correspondiente al expediente recurrido. Así por ésta mi sentencia doña Alejandra Esteban Aruej, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calatayud, lo pronuncio, mando y firmo." Y como consecuencia del ignorado paradero de Federico Torchia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Calatayud, 4 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial, Patricia Diego García.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=765088104141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=765089114141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=765058803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=765059813737´ " }, { "NOrden" : "120 de 126", "DOCN" : "000182096", "FechaPublicacion" : "20131121", "Numeroboletin" : "230", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20131105", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, relativo a procedimiento ordinario 418/2010, por el que se publica la sentencia 08/2012 de fecha 11 de enero de 2012.", "Texto" : " En el presente procedimiento seguido a instancia de Auto Recanvi Segre, S.L. frente a Star Motor, S.L. se ha dictado sentencia, del que se publica extracto, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia 08/2012 En Fraga, a 11 de enero de 2012. Vistos por mí, D.ª Alicia Bustillo Lobo, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad, tramitados con el núm. 418/2010 de este Juzgado, a instancia de Auto Recanvi Segre, S.L., asistida por la Letrada D.ª Laia Rubio Pellisé y representada por la Procuradora D.ª Carmen Casas Chine, contra Star Motor, S.L. Fallo Estimar la demanda interpuesta por Auto Recanvi Segre, S.L., contra Star Motor, S.L. y condenar a esta al pago a la actora de la cantidad de diez mil doscientos treinta euros con treinta y tres céntimos (10.230,33 €) más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Para recurrir será necesario será necesaria la previa consignación en la cuenta de este Juzgado de un depósito de 50 €. Así lo acuerda, manda y firma D.ª Alicia Bustillo lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga. Y encontrándose dicho demandado, Star Motor, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Fraga, 5 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial, Ester Centelles Bandrés.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=762346661717´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=762347671717´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=762280001010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=762281011010´ " }, { "NOrden" : "121 de 126", "DOCN" : "000182097", "FechaPublicacion" : "20131121", "Numeroboletin" : "230", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20131106", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO Del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, relativo a procedimiento ordinario 383/2010, por el que se publica la sentencia 218/2013 de fecha 21 de octubre de 2013.", "Texto" : " En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia 218/2013 En Fraga, a 21 de octubre de 2013. Vistos por mí, D.ª Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad, tramitados con el número 383/2010 de este Juzgado, a instancia de Deshidratadora de Binefar, S.L. (antes Deshidratadora de Binefar S.A.T. 1039), asistida por el Letrado D. Manuel Saez-Benito Ferrer, contra World Petrol S.L. Fallo Estimar sustancialmente la demanda presentada a instancia de Deshidratadora de Binefar, S.L. contra World Petrol, S.L. y condenar a esta última al pago a la actora de la cantidad de veintitrés mil quinientos cuarenta y cinco euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. Para recurrir será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros. Así lo pronuncia, manda y firma D.ª Alicia Bustillo Lobo, Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga. Y como consecuencia del ignorado paradero de World Petrol S.L se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Fraga, 22 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=762348681717´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=762349691717´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=762280001010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=762281011010´ " }, { "NOrden" : "122 de 126", "DOCN" : "000180589", "FechaPublicacion" : "20130923", "Numeroboletin" : "187", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20130710", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE JACA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca, relativo a notificación de sentencia dictada en el proceso ordinario 10/2012.", "Texto" : " D.ª Adelaida Pérez-Navarro Romero, Secretaria Judicial, del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Jaca, por el presente, En el presente procedimiento seguido a instancia del Banco Español de Crédito S.A. frente a D. Ángel Jesús Alonso San Vicente se ha dictado sentencia y su aclaración, cuyos extractos son los siguientes: " Sentencia n.º 68/2013 En Jaca, a seis de junio de dos mil trece. Vistos por don José María Rives García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Jaca y su Partido, los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 10/2012, a instancia del Banco Español de Crédito, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Lacasta Núñez-Polo y asistido de la Letrada doña M.ª Teresa Lacasa Bordetas, contra D. Ángel Alonso San Vicente, en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución. Fallo Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Banco Español de Crédito S.A. contra Ángel Jesús Alonso San Vicente, debo condenar y condeno al referido demandado al pago de nueve mil doscientos ochenta y dos euros con noventa y tres céntimos (9.282,93 euros), así como al pago de los intereses pactados en las pólizas y a los intereses por mora procesal. En cuanto a los intereses de demora, no podrán ser superiores al 2,5 % del interés legal correspondiente a cada año. Se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Huesca; notifíquese al demandado mediante edicto que se fijará en el tablón de este Juzgado. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros. Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El Juez". " Auto de aclaración de la sentencia n.º 68/2013 Juez D. José María Rives Gracia. En Jaca, a diez de julio de dos mil trece. Parte dispositiva Acuerdo: Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar la Sentencia n.º 68/2013, de fecha 6 de junio de 2013, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que en su parte dispositiva donde se expresa: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Banco Español de Crédito S.A. contra Ángel Jesús Alonso San Vicente, debo condenar y condeno al referido demandado al pago de nueve mil doscientos ochenta y dos euros con noventa y tres céntimos (9.282,93 euros), así como al pago de los intereses pactados en las pólizas y a los intereses por mora procesal. En cuanto a los intereses de demora, no podrán ser superiores al 2,5 % del interés legal correspondiente a cada año." Debe expresar: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Banco Santander, S.A., contra Ángel Jesús Alonso San Vicente, debo condenar y condeno al referido demandado al pago de nueve mil doscientos ochenta y dos euros con noventa y tres céntimos (9.282,93 euros), así como al pago de los intereses pactados en las pólizas y a los intereses por mora procesal. En cuanto a los intereses de demora, no podrán ser superiores al 2,5 % del interés legal correspondiente a cada año." Notifíquese esta resolución a las partes, al demandado mediante edicto que se fijará en el tablón de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la publicación de un extracto de la misma. Hágase entrega de dicho edicto a la representación procesal de la parte demandante para su diligenciado. Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas. Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración. Así lo manda y acuerda S.S.ª; doy fe. El Juez, la Secretaria Judicial", Y encontrándose dicho demandado, D. Ángel Jesús Alonso San Vicente, en situación de rebeldía procesal, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Jaca, 23 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=751681642727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=751682652727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=751657402222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=751658412323´ " }, { "NOrden" : "123 de 126", "DOCN" : "000179646", "FechaPublicacion" : "20130806", "Numeroboletin" : "154", "Seccion" : "IV. Administración de Justicia", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20130722", "Rango" : "", "Emisor" : "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA", "Titulo" : "EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, relativo a notificacion de sentencia dictada en el proceso juicio verbal 341/2012.", "Texto" : " D./D.ª Ester Centelles Bandrés, Secretario/a Judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Fraga, por el presente, Anuncio: En el presente procedimiento seguido a instancia de Pilar Esperansi Julia frente a Ivan Ivanov Ankov se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia 149/2013 En Fraga, a 29 de mayo de 2013. Vistos por mí, D.ª Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad, tramitados con el núm. 341/2012 de este Juzgado, en el que aparece como demandante D.ª María Pilar Esperansi Julia, asistido por la Letrada D.ª María Jesús Puedo Calderón y representada por la Procuradora D.ª Teresa Solans Lonca, contra D. Ivan Ivanov Ankov. Antecedentes de hecho Primero.- Por la representación procesal de María Pilar Esperansi Julia presentó demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra D. Ivan Ivanov Ankov solicitando que se condene al demandado a pagar a la actora la cantidad de 2.400 € en concepto de rentas debidas más los intereses legales y las costas causadas durante el procedimiento. Segundo.- Admitida la demanda se citó a las partes a la vista con los apercibimientos establecidos en el art. 440 LEC. La parte demandada no compareció a pesar de estar citada en forma legal, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal. Concedida la palabra a la parte demandante se ratificó en su demanda. Recibido el pleito a prueba se propuso como tal la documental por reproducida y la testifical de Jorge Juan Esperansi Felipe y que fue declarada pertinente. Tras su práctica, quedaron los autos vistos para dictar sentencia. Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Fundamentos de Derecho Primero.- Solicita la demandante que se condene al demandado al pago al actor de la cantidad de 2.400 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda, 15 de noviembre de 2012, y de las costas causadas durante el procedimiento. Segundo.- La cantidad reclamada en el presente pleito deriva de ocho mensualidades de renta no satisfechas por el demandado, quién abandonó la vivienda antes de la interposición de la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones. La obligación de pago de la renta por parte del arrendatario es consustancial al contrato de arrendamiento, tal y como se deduce de los arts. 1555.1 CC y 17.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, obligación a la que ha de añadirse el pago de aquellas otras cantidades asimiladas que hayan de ser satisfechas por aquel; de los documentos aportados por la parte actora junto con su escrito de demanda, que consisten sencillamente en el contratote arrendamiento suscrito entre las partes, complementado con la testifical de Jorge Juan Esperansi, que declaró que efectivamente tenía conocimiento de que el demandado tenía arrendada una finca y que dejó de abonar las mensualidades del año 2012, hasta que abandonó el inmueble, en el mes de agosto, además de que los pagos se hacían en el establecimiento donde él trabaja en mano mediante la entrega de un recibo, se infiere la existencia de una deuda a favor del actor que no ha sido satisfecha por el demandado; este hecho no ha sido puesto en duda en las presentes actuaciones al no haber comparecido el demandado a la vista, y aunque la rebeldía procesal no significa ni un allanamiento ni una admisión de hechos conforme el art. 496 LEC, es evidente que la carga de alegar y probar cualquier excepción que obste a las pretensiones del actor, y que en materia de obligaciones son las establecidas en el art. 1156 CC como causas de extinción de las mismas, corresponde a la parte demandada en consonancia con lo que se preceptúa en el art. 217.3 LEC que establece que " corresponde al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicable, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a los que se refiere el apartado anterior En consecuencia, y dado que los documentos aportados por la parte demandante y la testifical practicada dejan constancia de la existencia de una obligación de pago en su favor no satisfecha por el demandado y que la misma no ha sido excepcionada por este, procede la estimación de la demanda. Tercero.- Conforme al art. 394 LEC las costas se imponen a la parte cuyas pretensiones hayan sido íntegramente desestimadas y por ello procede imponer las costas a la parte demandada. Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación Fallo Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de María Pilar Esperansi Julia contra D. Ivan Ivanov Ankov y condenar a este al pago a la actora de la cantidad de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €) más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda, 15 de noviembre de 2012, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así lo pronuncia, manda y firma D.ª Alicia Bustillo Lobo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga. Y encontrándose dicho demandado, Ivan Ivanov Ankov, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Fraga, 22 de julio de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=746384145656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=746385155656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=746330605050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=746331615050´ " }, { "NOrden" : "124 de 126", "DOCN" : "000179256", "FechaPublicacion" : "20130723", "Numeroboletin" : "144", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20130325", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "ORDEN de 25 de marzo de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se da publicidad a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de diciembre de 2012.", "Texto" : " La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia, con fecha 24 de enero de 2011, por la que resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 584/2008 interpuesto por la Procuradora D.ª María José Ferrando en nombre y representación de D.ª Pilar Sánchez Manresa, contra la Diputación General de Aragón, del tenor literal siguiente: "Fallamos: Que estimando como estimamos la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza mediante auto del día 10 de junio de 2008 dictado en el Procedimiento Abreviado 109/2007, debemos anular y anulamos el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.(...) No se hace expresa imposición de las costas causadas por la tramitación del procedimiento". El Gobierno de Aragón interpuso recurso de casación núm. 2094/2011 contra la citada sentencia, que ha sido desestimado por Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 27 de diciembre de 2012, del tenor literal siguiente: "Fallamos: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus servicios jurídicos, contra la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil once, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en los autos número 584/2008, sin efectuar pronunciamiento en costas." Por tanto, es nulo el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. Zaragoza, 25 de marzo de 2013. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=744410423030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=744411433030´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=744408402828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=744409412828´ " }, { "NOrden" : "125 de 126", "DOCN" : "000177991", "FechaPublicacion" : "20130611", "Numeroboletin" : "113", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20130523", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "ORDEN de 23 de mayo de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 266/2013, dictada por el T.S.J.A., sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima el recurso n.º 5/2013, interpuesto por la Federación de Servicios de UGT de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "Texto" : " En el recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona n.º de autos 5/2013, promovido a instancia de la Federación de Servicios de UGT de la Comunidad Autónoma de Aragón, contra la Orden de 28 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en el sector de vigilancia y atención del alumnado en los comedores escolares dependientes del Departamento, se ha dictado sentencia n.º 266/2013 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Fallo: Primero.- Estimar el recurso número 5/2013 interpuesto por Federación de Servicios de UGT de la Comunidad Autónoma de Aragón, se declara la nulidad de la resolución recurrida. Segundo.- Se imponen las costas del anterior recurso a la parte demandada. En consecuencia, siendo firme dicha sentencia, según certificación literal extendida por el Secretario Judicial de dicha Sala, de fecha 17 de mayo de 2013, y conforme a lo acordado por el Tribunal, dispongo la publicación del referido fallo. Zaragoza, 23 de mayo de 2013 La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=737643564444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=737644574444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=737607203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=737608213838´ " }, { "NOrden" : "126 de 126", "DOCN" : "000176294", "FechaPublicacion" : "20130403", "Numeroboletin" : "64", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20130313", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "ORDEN de 13 de marzo de 2013, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 750, de 23 de diciembre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y del fallo de la sentencia de 19 de diciembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, referentes al Título de Ingenieros de Edificación.", "Texto" : " La Secretaria Judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, adjunta a su escrito de 25 de febrero de 2013, certificación de la sentencia de 23 de diciembre de 2011, número 750/2011, que tiene el carácter de firme, dictada en el recurso número 144/2009-D, seguido entre la parte demandante, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, y la demandada, la Diputación General de Aragón, y las partes codemandadas: el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Aragón, y los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Huesca y de Zaragoza, Esta sentencia anula: 1.º El Decreto 4/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, que determina el cambio de denominación de los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Huesca, Teruel y Zaragoza, y del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Aragón. 2.º Las Órdenes de 20 de enero y de 3 de febrero de 2009 del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" de 11 de febrero de 2009, y en el "Boletín Oficial de Aragón" de 2 de marzo de 2009, respectivamente, por las que se disponen las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de las modificaciones de los Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Zaragoza y Huesca, respectivamente, en cuanto a la inscripción del cambio de denominación, y en concreto referida a la utilización de la denominación Ingenieros de la Edificación. 3.º La Orden de 3 de junio de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 19 de junio de 2009, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Teruel, en cuanto a la inscripción de la modificación de la denominación del referido Colegio Profesional y en concreto referida a la utilización de la denominación Ingenieros de la Edificación. Al objeto de dar cumplimiento y ejecutar el fallo de la referida sentencia, he resuelto: Disponer la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" del Fallo de la sentencia número 750/2011, de 23 de diciembre, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que figura como anexo de esta orden, así como del Fallo de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de casación número 523/2012 interpuesto contra la primera sentencia. Zaragoza, 13 de marzo de 2013 El Consejero de Política Territorial e Interior ANTONIO SUAREZ ORIZ Anexo: SENTENCIA 750/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN Fallamos Primero.- Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 144/09-D interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento de esta sentencia y en consecuencia: 1. Anulamos el Decreto 4/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que aprueba el cambio de denominación de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huesca, Teruel y Zaragoza, y del Consejo de Colegios de Aragón, y las Órdenes de 20 de enero y de 3 de febrero de 2009 del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por las que se disponen las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de las modificaciones de los Estatutos de los Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Zaragoza y Huesca, respectivamente, en cuanto a la inscripción del cambio de denominación, y en concreto referida a la utilización de la denominación Ingenieros de la Edificación. 2. Anulamos la Orden de 3 de junio de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Teruel, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 19 de junio, núm. 116/09, en cuanto a la inscripción de la modificación de la denominación del referido Colegio Profesional y en concreto referida a la utilización de la denominación Ingenieros de la Edificación. 3. No se hace expresa imposición de las costas causadas por la tramitación del procedimiento. SENTENCIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LA SALA TERCERA (SECCIÓN TERCERA) DEL TRIBUNAL SUPREMO DICTADA EN EL RECURSO DE CASACIÓN N.º 523/2012 Fallamos Primero.- No ha lugar al recurso de casación n.º 523/2012, interpuesto por el Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Aragón, y por los Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Huesca y Zaragoza, contra la sentencia de 23 de diciembre de 2011 dictada por la Sala de lo contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, estimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 144/2009. Segundo.- Imponemos a la parte recurrente en casación las costas causadas en este recurso con la limitación indicada en el precedente fundamento.", "CodigoMateria" : "14SEN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=726612324848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=726613334949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=726600204545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=726601214545´ " } ]