[ { "NOrden" : "1 de 82", "DOCN" : "007938844", "FechaPublicacion" : "20240205", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20240125", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "ORDEN PIC/113/2024, de 25 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Aragón la Fundación Instituto para la Integración Social, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación territorial la Comunidad Autónoma de Aragón.", "Texto" : " Examinada la documentación presentada por la Fundación Instituto para la Integración Social y la Resolución dictada el 29 de mayo de 2023, por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, como consecuencia de la modificación del ámbito de actuación, al desarrollar principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Aragón, tras haber modificado el artículo 5.2 de los estatutos de la Fundación relativo al ámbito territorial, aprobando el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, para su inscripción en dicho Registro, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Instituto para la Integración Social fue constituida en escritura número 114, de 17 de enero de 1992, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. José María Badia Gasco, modificada por otra de fecha 29 de mayo de 1992, otorgada ante el mismo Notario con el número 1644, siendo calificada mediante Orden del Ministerio de Asuntos Sociales, de 18 de noviembre de 1992, constando su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número de registro asignado 1335, siendo sus fundadores D. Jesús Arbizu Picazo, D. Miguel Ángel Correas Mir, D. José Fernández Iglesias, D. Juan Carlos Grau Lorenzo y D.ª Purificación López Trenco. Segundo.- Traslado al Registro autonómico. El 23 de junio de 2023, mediante presentación telemática en el Registro Electrónico General de Aragón, la Fundación Instituto para la Integración Social, presenta solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Aragón por cambio de ámbito territorial de actuación, aportando junto a la solicitud copia de la escritura de modificación de estatutos número 1277, de 3 de noviembre de 2020, otorgada en Zaragoza, ante la Notaria del Colegio de Aragón D.ª Teresa Cruz Gisbert. El 9 de junio de 2023, se remite por la Subdirección General del Notariado y de los Registros del Ministerio de Justicia a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, oficio de comunicación, certificación de anotaciones registrales emitida el 29 de mayo de 2023 y Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se resuelve el cambio de ámbito territorial de actuación pasando a ser la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante dicha Resolución dictada el 29 de mayo de 2023, se aprueba el traslado del expediente de la Fundación Instituto para la Integración Social al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón una vez se inscriba en este Registro a la Fundación. Tercero.- Fines de la Fundación. El fin general de la Fundación es conseguir la normalización, en todos los ámbitos de la vida diaria, de las personas con discapacidad, dependientes y de los grupos de personas en riesgo de exclusión en que se integran para la prevención y abolición de la marginación social a través de la realización, de forma directa o concertada de programas que faciliten el pleno desarrollo social, laboral, cultural, de salud, ocio, educación y movilidad de las personas con discapacidad, con especial atención a colectivos desfavorecidos como mujer, infancia, juventud y personas mayores. Son fines específicos: A) La promoción social, laboral y cultural y la asistencia general de los colectivos mencionados en el artículo anterior, coadyuvando a la normalización de las personas y los grupos afectados por algún tipo de discriminación en la vida comunitaria. B) La prevención de las circunstancias que originan la marginación, la evaluación de la problemática existente en su ámbito de actuación y la denuncia permanente ante la sociedad y los poderes públicos de la problemática de estos colectivos. C) La mejora de las condiciones de vida de los beneficiarios de la Fundación, consiguiéndoles los medios físicos, sociales, culturales, económicos, de ocio, salud, formación y deporte que les permitan una vida social activa y su desarrollo creador. Cuarto.- Dotación. En la escritura de constitución de la Fundación y en la Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1992, consta una dotación fundacional inicial dineraria cuyo valor asciende a seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 ), totalmente desembolsada, sin que consten en la certificación remitida por el Registro de competencia estatal inscripciones relativas a su incremento o disminución. La dotación fundacional está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley. Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación actualmente está formado por: Miguel Ángel Correas Mir (Presidente). Juan Carlos Castro Fernández (Vicepresidente). Jesús Arbizu Picazo (Vocal). Enric Soley Pérez (Vocal). Armando Carcas Blasco (Tesorero). Alberto Serrano Lahoz (Secretario). Sexto.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio social actual de la Fundación radica en José Luis Pomarón, 9 de Zaragoza, CP 50008. La Fundación modificó, por acuerdo del Patronato de 30 de septiembre de 2020, el artículo 5.2 de sus estatutos relativo al ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará sus actividades, que pasa a ser principalmente la Comunidad Autónoma de Aragón, elevado a público en escritura número 1277, de 3 de noviembre de 2020, otorgada en Zaragoza, ante la Notaria del Colegio de Aragón D.ª Teresa Cruz Gisbert. Séptimo.- Estatutos. Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación están recogidas actualmente en los estatutos vigentes por los que se rige, incorporados en la escritura número 572, de 14 de marzo de 2005 del protocolo del Notario don Miguel Ángel de la Fuente del Real, parcialmente modificados, según consta en la escritura número 376, de 6 de noviembre de 2015, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Rafael Bernabé Panos y posteriormente en escritura pública número 2577, de 9 de octubre de 2019, del mismo Notario. Dichos estatutos cumplen con las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, conteniendo, entre otras exigencias: la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos, su carácter gratuito, estando el patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Octavo.- Apoderamientos. En la mencionada certificación emitida el 29 de mayo de 2023 por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, se relacionan los apoderamientos y revocaciones inscritos en el Registro estatal de Fundaciones, quedando como vigentes no revocados, los contenidos en la escritura pública número 791, de 23 de junio de 2017, de revocación y apoderamiento, otorgada ante el Notario del Colegio de Aragón D. Rafael Bernabé Panos, teniendo en cuenta la posterior escritura pública número 1352, de 8 de octubre de 2018, de revocación de poder, otorgada ante la Notario Teresa Cruz Gisbert. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia, Interior y Cultura es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, correspondiendo a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Fundación Instituto para la Integración Social, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- Según consta en la Resolución dictada el 29 de mayo de 2023, por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fé Pública del Ministerio de Justicia, la modificación del ámbito territorial fue acordada en la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el 30 de septiembre de 2020 y consta en la escritura otorgada ante la Notaria D.ª Teresa Cruz Gisbert, el 3 de noviembre de 2020, con el número de protocolo 1277, teniendo entrada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, junto al informe de no oposición al cambio de Protectorado emitido por el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deportes, el 25 de enero de 2023. Mediante dicha Resolución, recibida en el Registro General del Gobierno de Aragón el 9 de junio de 2023, se comunica la modificación estatutaria y se aprueba el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, remitiendo certificación de sus fines, composición actual del patronato, apoderados, domicilio y anotaciones registrales. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la denominada Fundación Instituto para la Integración Social, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.º A dicha Fundación le corresponde en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón el número 420 (I). Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 25 de enero de 2024. La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315133880505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315134890505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315105600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315106610202´ " }, { "NOrden" : "2 de 82", "DOCN" : "007937460", "FechaPublicacion" : "20231201", "Numeroboletin" : "232", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20231122", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "ORDEN PIC/1771/2023, de 22 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Mario Azúa.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Mario Azúa en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 1298, otorgada en Zaragoza el 25 de julio de 2023, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Carlos Gesalí Val, incluida diligencia del mismo Notario de fecha 7 de noviembre de 2023. Tienen la condición de fundadores D. Francisco Javier Azúa Romeo, D.ª María Teresa Tovar Lázaro y " Patología Clínica y Citología ATA, SLP". Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio social de la Fundación se establece en calle Jerónimo Zurita, número 5, 2.º izquierda (Zaragoza), siendo el ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, es de treinta mil euros (30.000 ) haciéndose un desembolso inicial de once mil euros (11.000 ) aportados por los fundadores de la entidad (D. Francisco Javier Azúa Romeo aporta la cantidad de 2.000 euros, Doña María Teresa Tovar Lázaro aporta la cantidad de 1.000 euros y "Patología Clínica y Citología ATA, SLP" aporta la cantidad de 8.000 euros), mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. El resto de aportaciones hasta completar la cantidad de treinta mil euros (30.000 ) se deberán hacer efectivas en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la presente escritura pública. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación persigue los siguientes fines: a) La promoción y fomento de la práctica del deporte en niños, niñas y jóvenes pertenecientes a colectivos con dificultades de integración debido a situaciones de marginación y/o discriminación. b) Contribuir mediante la cooperación con otras instituciones, asociaciones y clubs del ámbito deportivo al desarrollo humano y la inclusión social de los niños, niñas y jóvenes pertenecientes a colectivos más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad en el ámbito de actuación de la Fundación. c) Fomentar los valores inherentes a la práctica deportiva como un instrumento educativo que contribuya al desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y jóvenes que lo practican. d) Incidir en la formación integral del deportista procurando la conciliación de estudios y deporte. Quinto.- Patronato. Los fundadores nombran el Patronato de la Fundación, que estará compuesto por las siguientes personas con expresión de sus cargos: Presidente: D. Francisco Javier Azúa Romeo. Vicepresidenta: D.ª María Teresa Tovar Lázaro. Vocal: D. Daniel Aparicio Arellano. Secretaria - no patrona: D.ª María Dolores Lassa Alcaire. Todos ellos han aceptado el cargo de patrono. De conformidad con los Estatutos de la Fundación, D. Francisco Javier Azúa Romeo y D.ª María Teresa Tovar Lázaro con carácter vitalicio y D. Daniel Aparicio Arellano por un plazo de cuatro años. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia, Interior y Cultura es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Mario Azúa, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 419 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 22 de noviembre de 2023. La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1305824020505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1305825030505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1305800380202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1305801390202´ " }, { "NOrden" : "3 de 82", "DOCN" : "007935725", "FechaPublicacion" : "20230919", "Numeroboletin" : "181", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20230911", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA", "Titulo" : "ORDEN PIC/1145/2023, de 11 septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Doctora Mery Lamah.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Doctora Mery Lamah en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 2390, otorgada en Zaragoza el 23 de junio de 2023, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Augusto Ariño García-Belenguer. Tiene la condición de fundadora Merymill Coromoto Lamah Castro. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio social de la Fundación se establece en Calle Mariano Royo 14, bajo izquierda, 50006, Zaragoza, siendo el ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, es de treinta mil euros (30.000,00€) aportados pora fundadora y d desembolsados en su totalidad mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación Doctora Mery Lamah (en constitución). La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como fines: 1. Ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. Hacer accesible la atención sanitaria a personas afectadas físico o mentalmente por secuelas y traumatismos causados por accidentes, violencia de género, cicatrices postquirúrguicas, daños cutáneos no deseados resultado de terapias oncológicas u otras patologías. 2. Impulsar la formación en la especialidad de Medicina Estética. Contribuir en la formación y preparación de médicos estéticos en todos los niveles, desde su iniciación, hasta la especialización en asimetrías faciales y en tratamientos cutáneos en pacientes oncológicos, así como en quienes deseen aportar sus conocimientos y apostar por proyectos de investigación. 3. Promover, impulsar y desarrollar programas de salud y otras actividades formativas para diversos sectores médicos, así como las iniciativas de investigación y docencia. 4. Apoyar y crear sinergias y colaboraciones con aquellos sectores, especialidades técnicas o desarrolladores de avances tecnológicos que puedan mejorar la calidad de vida de los pacientes. Quinto.- Patronato. La fundadora Merymill Coromoto Lamah Castro, nombra el Patronato de la Fundación, que estará compuesto por las siguientes personas con expresión de sus cargos: Presidenta: Merymill Coromoto Lamah Castro. Secretaria: María Carmen Lardiés Sanfrutos. Tesorero: Florentino Fondevila Martínez. Todos ellos han aceptado el cargo de patrono y los cargos para los que han sido designados por un plazo de cuatro años. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia, Interior y Cultura es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Doctora Mery Lamah, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 418 (I) 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 11 de septiembre de 2023. La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1294191180505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1294192190505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1294161680101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1294162690202´ " }, { "NOrden" : "4 de 82", "DOCN" : "007933763", "FechaPublicacion" : "20230609", "Numeroboletin" : "109", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20230606", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/726/2023, de 5 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Sinfónica de Aragón.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Sinfónica de Aragón en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre; en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Sinfónica de Aragón fue constituida mediante escritura pública número 767, otorgada en Zaragoza el día 22 de mayo de 2023, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Luis Ignacio Leach Ros. Tiene la condición de fundador el Gobierno de Aragón. Con anterioridad, el Acuerdo de 5 de abril de 2023, del Gobierno de Aragón (publicado por Orden ECD/456/2023, de 14 de abril, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2023) aprobó la creación de la fundación del sector público autonómico con la denominación Fundación Sinfónica de Aragón, se aprobaron sus estatutos, la designación de patronos, la aportación inicial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte a la dotación fundacional y la adscripción de la Fundación al Departamento competente en materia de cultura. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio social de la Fundación se establece en el Instituto Aragonés de Arte y Cultura Contemporáneo (IAACC) Pablo Serrano, Paseo María Agustín, número 20, de Zaragoza, siendo el ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, es de ochenta mil euros (80.000,00 €) aportad por el fundador de l la entidad, desembolsados en su totalidad mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación Sinfónica de Aragón. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. En cuanto a los fines de la Fundación, ésta tiene por objeto la programación producción, promoción, difusión, formación y gestión de actividades de naturaleza artística en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en particular: a) El impulso de una orquesta sinfónica profesional de adscripción autonómica, garantizando su viabilidad con el fin de que puedan desarrollarse los fines culturales, educativos, representativos y de otro tipo aparejados a su actividad y abajo desarrollados, a través de los programas y actuaciones específicos. b) La dinamización cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de las actividades y programas de la Orquesta Sinfónica de Aragón, facilitando y fomentando la difusión, acceso, aprecio, y conocimiento a la música sinfónica para todos los estratos sociales y generaciones del territorio aragonés. c) La generación, a través de la Orquesta Sinfónica, de una plataforma profesional capaz de ofrecer oportunidades laborales, en términos de excelencia, a los músicos aragoneses egresados del sistema educativo o a los profesionales alejados de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) La contribución con su actividad a la difusión y promoción del patrimonio musical aragonés, español y universal, mediante la realización de conciertos, retransmisiones y grabaciones a través de una estrategia adecuada de comunicación y divulgación. e) Contribuir a posicionar la marca Aragón a través de la cultura, en su ámbito territorial y en los ámbitos nacional e internacional. f) Promover, colaborar y generar las sinergias con otros programadores, promotores, asociaciones y agentes de las industrias culturales, y ofrecer un modelo de colaboración, cooperación y colaboración público-privada en el desarrollo de actividades y líneas para la mejora de ingresos y la captación de patrocinios públicos y privados. g) Estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional, promoviendo las relaciones con los centros educativos de Aragón. h) Prestar según sus posibilidades el asesoramiento y la información que le sean requeridos o deriven de los convenios o contratos otorgados. i) El establecimiento de las relaciones habituales de cooperación y colaboración con otras entidades e instituciones análogas Quinto.- Patronato. Las personas designadas patronos por razón de su cargo de conformidad con los estatutos, según consta en la escritura, han aceptado el cargo estableciéndose la composición del Patronato con la siguiente distribución: Presidente: Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Felipe Faci Lázaro. Vicepresidente: Director General de Cultura del Gobierno de Aragón, Víctor Lucea Ayala. Vocales: Secretario General de la Presidencia, Vitelio Tena Piazuelo; Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, María Muñoz Guajardo; Comisionado para la Agenda 2030 en Aragón, Fermín Serrano Sanz y Jefe del Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro, Sergio Castillo Espinosa. Según el artículo 12.1 de los Estatutos de la Fundación, la Presidencia de Honor de la Fundación la ostentará el Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, aprobados por Acuerdo de 5 de abril de 2023, del Gobierno de Aragón, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El artículo 141 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, exige para la creación de fundaciones del sector público autonómico su aprobación por acuerdo del Gobierno de Aragón, previos informes del departamento competente en materia de hacienda, así como la aprobación de sus estatutos previo informe favorable del Protectorado. El artículo 143 de la misma norma, dispone que los miembros del Patronato propuestos por la Comunidad Autónoma de Aragón serán designados a propuesta del Gobierno de Aragón Cuarto.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Quinto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Sexto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Sinfónica de Aragón, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 417(I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 5 de junio de 2023. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1281612280606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1281613290606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1281584000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1281585010202´ " }, { "NOrden" : "5 de 82", "DOCN" : "007932698", "FechaPublicacion" : "20230503", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20230329", "Rango" : "CORRECCIÓN - ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Orden PRI/418/2023, de 29 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Sargantana Social.", "Texto" : " Advertidos errores en el hecho quinto de la Orden arriba indica, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 13 de abril de 2023, se procede a su corrección en el siguiente sentido: En el hecho quinto: Donde dice: "Vicepresidente: Susana Álvarez Roy. Debe decir: "Vicepresidente: Antonio Rodríguez Cosme.", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1274453630707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1274454640707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1274413230202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1274414240202´ " }, { "NOrden" : "6 de 82", "DOCN" : "007932318", "FechaPublicacion" : "20230419", "Numeroboletin" : "74", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20230414", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "ORDEN ECD/456/2023, de 14 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 5 de abril de 2023, del Gobierno de Aragón, por la que se crea la fundación del sector público autonómico "Fundación Sinfónica de Aragón (FUSA)" y se aprueban sus Estatutos.", "Texto" : " Aprobado por el Gobierno de Aragón, el día 5 de abril de 2023, el Acuerdo por el que se crea la fundación del sector público autonómico "Fundación Sinfónica de Aragón (FUSA)", se aprueban sus Estatutos y se acuerda la designación de patronos, se procede a su publicación en los términos que se consignan a continuación. Zaragoza, 14 de abril de 2023. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO ACUERDO DE 5 DE ABRIL DE 2023, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN SINFÓNICA DE ARAGÓN (FUSA) Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS Primero.- Crear la fundación del sector público autonómico con la denominación "Fundación Sinfónica de Aragón (FUSA)", adscrita al departamento competente en materia de cultura. Segundo.- La aportación inicial a la dotación fundacional, de la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, será de ochenta mil euros (80.000 €) con carga la partida 18060/G/G4581/440295/91002/PEP2022-000151 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023. Esta aportación inicial deberá desembolsarse con carácter previo a la firma del acuerdo fundacional que se realizará mediante el otorgamiento de escritura pública, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.- Aprobar los Estatutos de la "Fundación Sinfónica de Aragón", que se incorporan como anexo del presente Acuerdo. Cuarto.- Designar como patronos de la "Fundación Sinfónica de Aragón", en virtud de sus actuales cargos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 143 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón y del artículo 12 de los estatutos de la fundación, a las siguientes personas: - Don Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte. - Don Vitelio Manuel Tena Piazuelo, Secretario General de la Presidencia. - Doña María Muñoz Guajardo, Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. - Don Fermín Serrano Sanz, Comisionado para la Agenda 2030 en Aragón. - Don Víctor Lucea Ayala, Director General de Cultura. - Don Sergio Castillo Espinosa, Jefe del Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. Quinto.- Facultar al Director General de Cultura para que, en nombre y representación del departamento al que está adscrita la fundación, emprenda cuantas acciones sean oportunas para formalizar y elevar a público la creación de la fundación e impulsar el inicio de sus actividades. Sexto.- Ordenar la publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1272309731010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1272310741010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1272259230202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1272260240202´ " }, { "NOrden" : "7 de 82", "DOCN" : "007932142", "FechaPublicacion" : "20230413", "Numeroboletin" : "70", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20230329", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/418/2023, de 29 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Sargantana Social.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Sargantana Social en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 158, otorgada en Jaca el 3 de febrero de 2023, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Rafael Abbad Echevarría. Tienen la condición de fundadora la Asociación Tutelar Aragonesa de Discapacidad Intelectual -Atades- Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio social de la Fundación se establece en C/ Albareda, número 19, 22888 - Canfranc (Huesca), siendo el ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, es de treinta mil euros (30.000,00€) aportados pora fundadora y d desembolsados en su totalidad mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación Sargantana Social en constitución. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad: 1. La defensa de los derechos humanos. 2. La asistencia social e inclusión social. 3. La promoción de los valores cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión o discapacidad o capacidades diferentes por cualquier circunstancia o realidad. Quinto.- Patronato. La fundadora Asociación Tutelar Aragonesa de Discapacidad Intelectual -ATADES- nombra el Patronato de la Fundación, conforme al artículo 11º de los Estatutos, que estará constituido por nueve miembros, designando como tales a las siguientes personas con expresión de los siguientes cargos: Cuatro patronos vitalicios: Aurelio García Gallego, Patricia Sureda Aparicio, Óscar-Francisco López Morales y Víctor-Joaquín López Morales. Otros patronos: Antonio Rodríguez Cosme (Presidente de ATADES), Susana Álvarez Roy (Vicepresidenta de ATADES), Félix Arrrizabalada Vena ( Director-gerente de ATADES), Laura Larriba Blas (designada por la junta de gobierno de ATADES) y Jesús Soto Subías (designado por la junta de gobierno de ATADES). En este acto, dando carácter de primera reunión del Patronato, acuerdan por unanimidad, elegir los siguientes cargos: Presidente: Víctor-Joaquín López Morales. Vicepresidente: Susana Álvarez Roy. Todos ellos han aceptado el cargo de patrono y los cargos para los que han sido designados. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Sargantana Social, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 416 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 29 de marzo de 2023. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1271176770707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1271177780707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1271148490202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1271149500202´ " }, { "NOrden" : "8 de 82", "DOCN" : "007931972", "FechaPublicacion" : "20230405", "Numeroboletin" : "66", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20230329", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/371/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueba la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la Fundación Medio Rural, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "Texto" : " Examinada la documentación presentada por la Fundación Medio Rural y la Resolución dictada el 17 de junio de 2022 por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, como consecuencia de la modificación del artículo 5 de los estatutos de la Fundación Medio Rural relativo al ámbito territorial de actuación, aprobando el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, para su inscripción en dicho Registro, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida en escritura número 1835, de 26 de agosto de 2003, otorgada ante el Notario de Zaragoza Francisco Rodríguez Boix, e inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el número 22-0041, por Orden Ministerial de 20 de noviembre de 2003 del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al ser su ámbito territorial todo el territorio nacional. Actualmente consta inscrita con el número 276 del Registro de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, siendo su CIF G22275689. Los fundadores fueron Esteban Fernando Andrés Soto, Antonio Lasheras Bagüeste, Ana Isabel Lasheras Meavilla y Agustín Mariné Cunill. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio actual de la Fundación radica en Ciudad del Transporte, Edificio Somport, planta 3.ª oficina 106, de Zaragoza, CP 50820. La Fundación modificó, por acuerdo del Patronato de 28 de mayo de 2020, el artículo 5.º de sus Estatutos relativo al ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará sus actividades, que pasa a ser principalmente la Comunidad Autónoma de Aragón, elevado a público en escritura número 914, de 29 de octubre de 2020, otorgada en Barbastro, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón Rubén Jiménez Toro. Tercero.- Dotación. Según certificación emitida por la Jefe del Servicio del Registro de Fundaciones de competencia estatal de 10 de febrero de 2023, la dotación fundacional inscrita en dicho Registro es, según la escritura de constitución de la Fundación, en la que consta una dotación fundacional inicial de 159.281,01 euros, consistente en la afectación y cesión gratuita, de dos inmuebles propiedad de las entidades CITUR e ITAGA, respectivamente, tasados por experto independiente y descritos a continuación: Finca número 60 y 63-1 de orden correlativo, local comercial o industrial sito en la planta baja de un edificio en Barbastro, compuesto por cuatro bloques, ubicado en la parcela B-19 del Plan Parcial del Sector La Paz, hoy calle Fernando El Católico, número 14. Tiene una superficie de 200,86 metros cuadrados, propiedad de CITUR, valorado en 93.250,33 euros. Finca número de orden correlativo 63-B y 63-1A, Local comercial o industrial, sito en la planta baja de un edificio en Barbastro, compuesto por cuatro bloques, ubicado en la parcela B-19 del Plan Parcial del Sector La Paz, hoy calle Fernando el Católico número 14. Tiene una superficie de 71 metros cuadrados, propiedad de ITAGA, valorado en 66.030,68 euros. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del protectorado en los términos previstos en la ley. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por objeto la promoción de iniciativas de carácter social y formativo a favor de la juventud, de los mayores y de la familia, con especial incidencia en los habitantes del medio rural, así como colaborar en actuaciones de análogo carácter llevadas a cabo por cualquier tipo de persona física o jurídica. Estos fines tendrán siempre un especial interés por el desarrollo de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías en el medio rural contemplando siempre la defensa del medio ambiente. Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación actualmente está formado por: Jesús Escario Gracia (Presidente) María Pilar Oliván Puimedon (Vicepresidenta) José Fernando Luna Maza (Vocal) José Luis Romeo Martín (Vocal) Antonio Santiago Escudero Escanilla (Vocal) José María Alcacera Gracia (Vocal) Javier Floch Blanc (Vocal) Ángel Semper Secorun(Secretario) Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación están recogidas actualmente en los estatutos por los que se rige, incorporados en la escritura número 266, de 7 de marzo de 2008, otorgada en Zaragoza ante el Notario del Colegio de Aragón Enrique Milara Vilches. Consta expresamente el carácter gratuito de los patronos, estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los estatutos de la Fundación Medio Rural cumplen con las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, conteniendo, entre otras exigencias: la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos, su carácter gratuito, estando el patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, correspondiendo a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la Fundación Medio Rural, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La modificación del ámbito territorial acordada en la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el 28 de mayo de 2020 y que consta en la escritura otorgada ante el notario D. Rubén Jiménez Toro, el 29 de octubre de 2020, con el número de protocolo 914, fue recibida en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, junto al informe de no oposición al cambio de Protectorado emitido por el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte, según consta en la Resolución dictada el 17 de junio de 2022 por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, de la que se ha dado traslado al Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante dicha Resolución, que tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 28 de junio de 2022, se comunica la modificación estatutaria y se aprueba el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, remitiendo certificación de los asientos registrales, así como de la composición actual del patronato, domicilio y dotación fundacional. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la denominada Fundación Medio Rural, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.º A dicha Fundación le corresponde en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón el número 415 (I) Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 29 de marzo de 2023. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1270185070606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1270186080707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1270153750202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1270154760202´ " }, { "NOrden" : "9 de 82", "DOCN" : "007928563", "FechaPublicacion" : "20221122", "Numeroboletin" : "226", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20221110", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/1678/2022, de 10 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Cal.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Cal en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 1.096, otorgada en Huesca el 5 de septiembre de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Javier Palazón Valentín. Tienen la condición de fundadora doña Gloria Ángeles Puertas Aznarez. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio social de la Fundación se establece en calle Virgen de la Cueva, 43, Ara (Huesca), siendo el ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, es de treinta mil euros (30.000 €) aportados por la fundadora de la entidad, desembolsados en su totalidad mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación Cal, en constitución. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad el impulso en la Comunidad Autónoma de Aragón, de un movimiento renovador en los siguientes ámbitos: Defensa de los derechos humanos, con foco en la vivienda digna en zona rural. Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social y física en zonas rurales. Divulgación cultural, sanitaria, medio ambiental y científica en el medio rural. Quinto.- Patronato. La fundadora D.ª Gloria Ángeles Puertas Aznárez nombra el Patronato de la Fundación por plazo de cuatro años, conforme al artículo 11.º de los Estatutos, que estará constituido por cuatro miembros, designando como tales a las siguientes personas con expresión de sus cargos: Presidenta: Gloria Ángeles Puertas Aznarez. Vicepresidenta: Sonia María Berga Celma. Secretario: Alberto de Dios Romero. Vocal: Alicia Rey Lanaspa. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Cal, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 414 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 10 de noviembre de 2022. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1247392883939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1247393893939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1247364603535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1247365613535´ " }, { "NOrden" : "10 de 82", "DOCN" : "007926683", "FechaPublicacion" : "20220818", "Numeroboletin" : "160", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20220727", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/1188/2022, de 27 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre; en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes: Hechos Constitución de la Fundación.- La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 948, otorgada en Zaragoza el 29 de junio de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Julio Boned Juliani. Tiene la condición de fundador el Gobierno de Aragón. Con anterioridad, el Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón (publicado por Orden CDS/949/2022, de 20 de junio, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2022) aprobó la creación de la fundación del sector público autonómico con la denominación Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón, se aprobaron sus estatutos, la designación de patronos, la aportación inicial del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales a la dotación fundacional y la adscripción de la Fundación a dicho Departamento. Domicilio y ámbito de la Fundación.- El domicilio social de la Fundación se establece en Plaza del Pilar, número 3, de Zaragoza, siendo el ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dotación.- La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, es de treinta mil euros (30.000,00€) aportados por el fundador de la entidad, desembolsados en su totalidad mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Fines de la Fundación. Los fines de la Fundación son: 1. La protección jurídica, patrimonial y social de las personas mayores de edad con las medidas judiciales o voluntarias de apoyo al ejercicio de su capacidad jurídica, a través del ejercicio de la tutela, curatela, defensa judicial o cualquier otra medida protectora o de apoyo encomendada al Gobierno de Aragón por la autoridad judicial. 2. La promoción y capacitación de las personas sometidas a medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica para que, en la medida de sus posibilidades, puedan desempeñarse de la forma más autónoma posible en su vida diaria, y ser protagonistas en sus propios procesos de vida y en la adopción de las decisiones que les conciernen. 3. La prestación de orientación y asesoramiento a particulares, profesionales, otras entidades y administraciones públicas en relación con la provisión de medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídicas, el ejercicio de las medidas protectoras y la protección jurídica y social de la persona dependiente o discapacitada en situaciones de vulnerabilidad física, económica y/o social. 4. La orientación a las personas físicas en la planificación preventiva de su futuro, para anticiparse a posibles situaciones de afectación de la capacidad de obrar, con la adopción de medidas que prevean dichas situaciones en protección de su propia persona y de su patrimonio según sus propios deseos y voluntad. 5. La sensibilización social y profesional y prevención de abusos ante las situaciones de discapacidad, dependencia y toma de decisiones al final de la vida, así como la denuncia y persecución de dichas situaciones. 6. La búsqueda de recursos económicos para la realización de los fines que le son propios, incluida la atención a las necesidades materiales de las personas con medidas de apoyo ejercidas por el Gobierno de Aragón. Patronato.- Las personas designadas patronos por razón de su cargo de conformidad con los estatutos, según consta en la escritura, han aceptado el cargo estableciéndose la composición del Patronato con la siguiente distribución: Presidenta: María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón. Vicepresidenta: Noelia Carbó Cirac, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón. Secretaria: Marta Aparicio Sainz de Varanda, Directora General de Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón. Vocales: María Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón; M.ª Encarnación Bendicho Hernández, Directora Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Zaragoza; Eloy Jesús Torre Calvo, Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Huesca; Miguel Villalta Martín, Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Teruel. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, aprobados por Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El artículo 141 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, exige para la creación de fundaciones del sector público autonómico su aprobación por Acuerdo del Gobierno de Aragón, previos informes del departamento competente en materia de hacienda, así como la aprobación de sus estatutos previo informe favorable del Protectorado. El artículo 143 de la misma norma, dispone que los miembros del Patronato propuestos por la Comunidad Autónoma de Aragón serán designados a propuesta del Gobierno de Aragón. Cuarto.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Quinto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Sexto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 413(I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 27 de julio de 2022. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1234953282828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1234954292828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1234945202626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1234946212626´ " }, { "NOrden" : "11 de 82", "DOCN" : "007926198", "FechaPublicacion" : "20220721", "Numeroboletin" : "141", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20220713", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/1099/2022, de 13 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Aragón la Fundación DFA, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación territorial la Comunidad Autónoma de Aragón.", "Texto" : " Examinada la documentación presentada por la Fundación DFA y la Resolución dictada el 13 de mayo de 2022 por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, como consecuencia de la modificación del ámbito de actuación a la Comunidad Autónoma de Aragón, al desarrollar principalmente sus actividades en esta Comunidad Autónoma, y por tanto, haber modificado el artículo 2.1 de los estatutos de la Fundación DFA relativo al ámbito territorial de su actuación, aprobando el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, para su inscripción en dicho Registro, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente: Hechos Constitución de la Fundación La Fundación Disminuidos Físicos de Aragón fue constituida en escritura número 1797, de 27 de julio de 2006, otorgada ante el Notario del Colegio de Aragón D. Rafael Bernabé Panós, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por Orden de 1 de septiembre de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 13 de septiembre de 2006), con el número 213 (I), siendo su fundadora la Asociación de Disminuidos Físicos de Aragón. En escritura pública del mismo Notario número 2112, de 4 de septiembre de 2008, se formalizó la modificación de estatutos por la que pasó a denominarse Fundación DFA. Traslado al Registro estatal. Tras la modificación de estatutos formalizada en escrituras públicas con los números 2497 y 509 de 30 de septiembre de 2009 y 10 de marzo de 2010 respectivamente, del protocolo del Notario D. Rafael Bernabé Panós, por ampliación del ámbito territorial, pasando a ser nacional, por Orden de 27 de abril de 2010, del Ministerio de Sanidad y Política Social ("Boletín Oficial del Estado", número 118, de 14 de mayo de 2010) se ordena la inscripción de la Fundación DFA en el Registro de Fundaciones de dicho Ministerio, con el número 50-0167. Posteriormente pasa a quedar inscrita con el número 1362 del Registro de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, siendo su CIF G99118598. Traslado al Registro autonómico. El 17 de mayo de 2022, mediante presentación telemática en el Registro Electrónico General de Aragón, la Fundación DFA presenta solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Aragón por nuevo cambio de ámbito territorial de actuación, aportando junto a la solicitud copia de la escritura de modificación de estatutos número 1279, de 3 de noviembre de 2020, otorgada en Zaragoza, ante la Notaria del Colegio de Aragón D.ª Teresa Cruz Gisbert. El 18 de mayo de 2022, se remite por la Subdirección General del Notariado y de los Registros del Ministerio de Justicia a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, oficio de comunicación y resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se resuelve el cambio de ámbito territorial de actuación pasando a ser la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante dicha Resolución, dictada el 13 de mayo de 2022, se aprueba el traslado del expediente de la Fundación DFA al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón una vez se inscriba en este Registro a la Fundación. Fines de la Fundación. Prevención y abolición de la marginación social, de las personas con discapacidad, y otros colectivos desfavorecidos, como mujer, infancia, juventud y personas mayores. Dotación. En la escritura de constitución de la Fundación consta una dotación fundacional inicial dineraria cuyo valor asciende a 30.000 euros, totalmente desembolsada. Posteriormente fue incrementada mediante cesión global del activo y pasivo de la Asociación Disminuidos Físicos de Aragón, de 6.691.577,11 euros, según escritura número 3210, de 29 de diciembre de 2006, del Notario D. Rafael Bernabé Panós. Según consta en la certificación emitida el 13 de mayo de 2022 por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, en la que se detallan los asientos registrales de la Fundación, la dotación fundacional fue posteriormente incrementada quedando establecida a la fecha de emisión de dicha certificación en 6.977.045,46 € (seis millones novecientos setenta y siete mil cuarenta y cinco euros con cuarenta y seis céntimos). La dotación fundacional está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley. Patronato. El Patronato de la Fundación actualmente está formado por Marta Valencia Beltrán (Presidenta), don Armando Carcas Blasco (Vocal), Leonardo Catalán Barluenga (Vocal), Miguel Ángel Correas Mir (Vocal), Juan Manuel Ramírez Benigo (Vocal) Juan Miguel Royo Abenia (Vocal), Alberto Serrano Lahoz (Vocal), Enric Soley Pérez (Vocal) Mercedes Ventura Boveda (Vocal) siendo Juan Carlos Castro Fernández (Secretario) y Pedro José Subías Escolan (Vicesecretario no patrono). Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio social actual de la Fundación radica en José Luis Pomarón, 9, de Zaragoza, C.P. 50008. La Fundación modificó, por acuerdo del Patronato de 30 de septiembre de 2020, el artículo 2.1 de sus estatutos relativo al ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará sus actividades, que pasa a ser principalmente la Comunidad Autónoma de Aragón, elevado a público en escritura número 1279, de 3 de noviembre de 2020, otorgada en Zaragoza, ante la Notaria del Colegio de Aragón D.ª Teresa Cruz Gisbert. Estatutos. Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación están recogidas actualmente en los estatutos vigentes por los que se rige, incorporados en la escritura número 773, de 15 de junio de 2016 del protocolo del Notario D. Rafael Bernabé Panós, parcialmente modificados en lo relativo al ámbito territorial, mediante la escritura número 1279, de 3 de noviembre de 2020, otorgada en Zaragoza, ante la Notaria del Colegio de Aragón D.ª Teresa Cruz Gisbert. Los estatutos de la Fundación DFA cumplen con las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, conteniendo, entre otras exigencias: la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio de la fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos, su carácter gratuito, estando el patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Apoderamientos. En la certificación emitida el 13 de mayo de 2022 por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, se relacionan los apoderamientos de la Fundación DFA inscritos en el Registro estatal de Fundaciones, a la vista del cual se consideran vigentes los que constan en escritura pública número 788, de 23 de junio de 2017, otorgada ante Notario del Colegio de Aragón D. Rafael Bernabé Panós, teniendo en cuenta la revocación parcial de la misma en virtud de escritura 1482, de 30 de octubre de 2018, otorgada en Zaragoza por la Notaria D.ª Teresa Cruz Gisbert. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la Fundación DFA, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La modificación del ámbito territorial acordada en la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el 30 de septiembre de 2020 y que consta en la escritura otorgada ante la Notaria D.ª Teresa Cruz Gisbert, el 3 de noviembre de 2020, con el número de protocolo 1279, fue recibida en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, junto al informe de no oposición al cambio de Protectorado emitido por el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deportes, según consta en la Resolución dictada el 13 de mayo de 2022 por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fé Pública del Ministerio de Justicia, de la que se ha dado traslado al Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante dicha Resolución, que tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 19 de mayo de 2022, se comunica la modificación estatutaria y se aprueba el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, remitiendo certificación de sus fines, composición actual del patronato, poderes, nombramiento de auditores, domicilio y demás anotaciones registrales. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la denominada Fundación DFA, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.º A dicha Fundación le corresponde en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón el número 213 (I). Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 13 de julio de 2022. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1231665484747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1231666494747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1231637204444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1231638214444´ " }, { "NOrden" : "12 de 82", "DOCN" : "007925754", "FechaPublicacion" : "20220704", "Numeroboletin" : "127", "Seccion" : "III. 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La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 1.455, otorgada en Zaragoza el 4 de mayo de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Augusto Ariño García-Belenguer. Tienen la condición de fundadores la Fundación Asistencial Agustina Zaragoza, Fernando Curiel Lorente, Jorge Sabadell Riera, Beatriz Gracia Oliván, María Pilar Catalina Martín Guillén, Fernando Íñigo Franco, Rogelio Altisen Trota, Regino Borobio Navarro y María Berta Sáez Gutiérrez. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio social de la Fundación se establece en C/ Un Americano en París, número 65, Local 50019 - Zaragoza, siendo el ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, es de treinta mil euros (30.000,00 €) aportados por los fundadores de la entidad: la Fundación Asistencial Agustina Zaragoza la cantidad de 15.000 €, Fernando Curiel Lorente la cantidad de 1.875 €, Jorge Sabadell Riera la cantidad de 1.875 €, Beatriz Gracia Oliván la cantidad de 1.875 €, María Pilar Catalina Martín Guillén la cantidad de 1.875 €, Fernando Íñigo Franco la cantidad de 1.875 €, Rogelio Altisen Trota la cantidad de 1.875 €, Regino Borobio Navarro la cantidad de 1.875 € y María Berta Sáez Gutiérrez la cantidad de 1.875 €, desembolsados en su totalidad mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación Fundaz Paixena, en constitución. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La promoción de la excelencia en la dispensa de los cuidados paliativos, bajo una concepción global, activa y continuada, comprendiendo la atención a las necesidades físicas, afectivas, psíquicas, sociales y espirituales de las personas que padecen dolencias crónicas, susceptibles o no de curación, que les hagan precisar una asistencia sanitaria y personal constante, así como de niños aquejados de enfermedades crónicas o complejas. Quinto.- Patronato. La entidad y personas designadas patronos, según consta en la escritura han aceptado el cargo y, en su condición de fundadores, de conformidad con los estatutos, con carácter indefinido. Se establece la composición del Patronato con la siguiente distribución de los cargos que serán ejercidos por el plazo estatutario de 4 años. Presidente: Rogelio Altisen Trota. Vicepresidente Primero: Fundación Asistencial Agustina Zaragoza, (representada en su condición de patrona por las siguientes personas físicas: Rosa María Forcén Bueno, Vicente López-Brea Lucas, Andrés Magallón Bueno, Miguel-Ángel Castro Manterola, José-Ramón Valdizán Usón, Rafael Alcázar Crevillén y María López Palacín y, ejerciendo las funciones del cargo de Vicepresidente en nombre de Fundación Asistencial Agustina Zaragoza, Aurelio López de Hita). Vocales: Fernando Curiel Lorente, Jorge Sabadell Riera, Beatriz Gracia Oliván, María Pilar Catalina Martín Guillén, Fernando Íñigo Franco, Regino Borobio Navarro y María Berta Sáez Gutiérrez. Secretario no patrono: Ángel Cayón Uña. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Fundaz Paixena, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 412 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 22 de junio de 2022. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1228962003333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1228963013333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1228942803030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1228943813030´ " }, { "NOrden" : "13 de 82", "DOCN" : "007925594", "FechaPublicacion" : "20220627", "Numeroboletin" : "122", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20220531", "Rango" : "CORRECCIÓN - ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Orden PRI/829/2022, de 31 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Tennis Talent Center Zaragoza.", "Texto" : " Advertidos errores en el hecho primero y quinto de la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 14 de junio de 2022, se procede a su corrección en el siguiente sentido: En el hecho primero, donde dice: Fernando Cortés Navarro. Debe decir: Fernando Cortés Franco. En el hecho quinto, donde dice: Vicepresidente: Severiano Cortés Franco. 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Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20220531", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/829/2022, de 31 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Tennis Talent Center Zaragoza.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Tennis Talent Center Zaragoza en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 495, otorgada en Zaragoza el 15 de febrero de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, José-María Navarro Viñuales. Tienen la condición de fundadores Fernando Cortés Navarro, María-Pilar Medrano Llorente y Severiano Cortés Rey. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Calle Cantando bajo la lluvia, número 142 - Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco euros (51.665 €) aportados por la compañía mercantil Endalia SL, mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad el contribuir a la promoción de los siguientes valores: El Esfuerzo y la superación. ii. El respeto y la humildad. iii. El compañerismo y la solidaridad. La Fundación, con proyección universal, fomentará la igualdad de oportunidades, convirtiendo a sus deportistas en embajadores sobre: El impacto del deporte en la juventud. El cuidado del medio ambiente y cambio climático. La equidad social. Quinto.- Patronato. Los socios fundadores nombran el Patronato de la Fundación, que estará compuesto por tres miembros, designando para ello a las siguientes personas con expresión de sus cargos: Presidente: Fernando Cortés Franco. Vicepresidente: Severiano Cortés Franco. Secretaria: María Pilar Medrano Llorente. Todos ellos, según consta en la misma escritura, han aceptado el cargo. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Tennis Talent Center Zaragoza, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 410 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 31 de mayo de 2022. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1226215323333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1226216333333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1226183003030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1226184013030´ " }, { "NOrden" : "15 de 82", "DOCN" : "007925333", "FechaPublicacion" : "20220614", "Numeroboletin" : "113", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20220606", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/831/2022, de 6 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Pascual Grau Nogués.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Pascual Grau Nogués en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. Mediante Sentencia 167/2021, de 20 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza (procedimiento ordinario 872/2020), se dispuso literalmente lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Diputación General de Aragón, autorizo al Gobierno de Aragón como Protectorado, el otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación Pascual Grau Nogués ordenada por el testador Bernardino Grau Gracia, en testamento otorgado ante Notario de Zaragoza en fecha 20 de octubre de 2015, protocolo 1297". La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 171, otorgada en Zaragoza el 17 de febrero de 2022, ante la Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón María Jesús Pinedo Úbeda. Tiene la calidad de fundador Bernardino Grau Gracia por acto mortis causa. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Calle Ciudadela, s/n, Parque Delicias, Pabellón Santa Ana, Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de treinta mil euros (30.000 €) aportados por el fundador, mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La prestación de ayuda y asistencia de todo orden a padres y familiares de personas que padezcan trastornos mentales, encargados de su cuidado y protección. Quinto.- Patronato. En ejecución de la voluntad testamentaria de Bernardino Grau Gracia y a propuesta de las tres entidades consignadas en su testamento, se nombra inicialmente como miembros del Patronato de la Fundación, por tiempo indefinido, a María Cruz Zaro Becas por designación de Caritas Diocesana de Zaragoza, María del Pilar Fernández Llera por designación de Cruz Roja Española y Concepción López Cordero por designación de Asociación Aragonesa Pro Salud Mental (ASAPME Aragón). Todas ellas aceptan el cargo de patrono, distribuyéndose los cargos del Patronato de la siguiente forma: Presidente: María del Pilar Fernández Llera. Secretaria: Concepción López Cordero. Vocal: María Cruz Zaro Becas. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Pascual Grau Nogués, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 411 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 6 de junio de 2022. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1226219363434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1226220373434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1226183003030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1226184013030´ " }, { "NOrden" : "16 de 82", "DOCN" : "007923079", "FechaPublicacion" : "20220316", "Numeroboletin" : "52", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20220308", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/267/2022, de 8 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Residencia Madre de Dios de Begoña.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Residencia Madre de Dios de Begoña en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 22, otorgada en Zaragoza el 13 de enero de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Julio Boned Juliani. Tiene la condición de fundadora la entidad Parroquia de la "Madre de Dios de Begoña". Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Calle Borja, número 31, 50017 - Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de treinta mil euros (30.000 €) aportados por el fundador, mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad la asistencia social mediante la atención residencial, social y sanitaria a personas mayores dependientes y no dependientes, de acuerdo con el espíritu evangélico y la doctrina social de la Iglesia Católica. Para el mejor cumplimiento de sus fines, y sin perjuicio de la actividad principal, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades: Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal, tales como la formación o atención a familiares y cuidadores de las personas residentes. Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines. Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. Quinto.- Patronato. La sociedad fundadora designa a los miembros del Patronato de la Fundación, que estará compuesto por las siguientes personas con expresión de sus cargos: Presidente: Enrique Gascón Baquero, en su condición de Párroco de la Parroquia "Madre de Dios de Begoña". Secretario: Ernesto Gómez Azqueta. Tesorero: Joaquín Abellanas Pellejero. Todos ellos, según consta en la misma escritura, han aceptado el cargo. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Residencia Madre de Dios de Begoña, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 409 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 8 de marzo de 2022. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1211136144040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1211137154040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1211102803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1211103813636´ " }, { "NOrden" : "17 de 82", "DOCN" : "007922024", "FechaPublicacion" : "20220131", "Numeroboletin" : "20", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20220120", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/14/2022, de 20 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Ariño Smart Hub.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Ariño Smart Hub en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 4233, otorgada en Zaragoza el 22 de octubre de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Francisco de Asís Pizarro Moreno. Tiene la condición de fundadora la compañía mercantil Ariño Duglass SA. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Polígono Industrial Royales Bajos, s/n, 50171, La Puebla de Alfindén (Zaragoza), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de ciento veinticinco mil euros (125.000 €) aportados por el fundador, mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Fines de la Fundación. El fin perseguido por la Fundación será la puesta en marcha de una iniciativa de desarrollo tecnológico basada en cuatro componentes básicos: El fomento de actividades de I+D de alto valor añadido, orientadas a la economía circular y la eco-eficiencia. ii. Desarrollo tecnológico en el sector del vidrio y la construcción. iii. El fomento de las actividades referidas en los romanillos (i) y (ii) anteriores con presencia en todo el territorio de la Comunidad de Aragón. iv. Fomentar, con carácter general, la creación de empleo de calidad en un ámbito de igualdad. Patronato. La sociedad fundadora designa a los miembros del Patronato de la Fundación, que estará compuesto por las siguientes personas con expresión de sus cargos: Presidente: Raimundo García-Figueras Rodríguez. Secretario: José Manuel García-Figueras Rodríguez. Vocal: Tomás García-Figueras Rodríguez. Todos ellos, según consta en la misma escritura, han aceptado el cargo. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Ariño Smart Hub, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 408 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 20 de enero de 2022. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1204257823030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1204258833030´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1204235602626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1204236612727´ " }, { "NOrden" : "18 de 82", "DOCN" : "007921547", "FechaPublicacion" : "20220105", "Numeroboletin" : "3", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20211222", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/1834/2021, de 22 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Acuario de Zaragoza por la biodiversidad.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Acuario de Zaragoza por la biodiversidad en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 878, otorgada en Zaragoza, el 2 de marzo de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Francisco de Asís Pizarro Moreno, subsanada por otras otorgadas ante el mismo Notario el 3 de noviembre de 2021 protocolo 4377 y el 23 de noviembre de 2021 protocolo 4727. Tienen la condición de fundadores Jesús Morte Bonafonte, María Pilar Marco Liarte, Jesús Morte Marco y José María Badía Gascó. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Avenida José Atarés, s/n, Zaragoza, CP 50018, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de treinta mil euros (30.000 €) aportados íntegramente por la entidad Parque de Atracciones de Zaragoza, SA, en concepto de tercero no fundador. De dicha cantidad han sido desembolsados siete mil quinientos euros (7.500 €) mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación, lo que se acredita mediante certificado emitido por entidad bancaria. El resto, veintidós mil quinientos euros (22.500 €), será desembolsado a razón de siete mil quinientos euros (7.500 €) anuales, en el plazo de los tres años siguientes al otorgamiento de la escritura de constitución. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Fines de la Fundación. La Fundación Acuario de Zaragoza por la Biodiversidad tiene como misión principal la Conservación de la Biodiversidad mediante la Educación, Concienciación, Investigación y Formación. Entre sus fines: Participar y apoyar en proyectos de conservación y recuperación del medio natural (in situ y ex situ) Participar, colaborar y apoyar en proyectos de investigación y desarrollo en tecnología de I+D+i dirigidos a la protección y conservación de la biodiversidad con universidades y centros de investigación. Desarrollar y apoyar proyectos de divulgación, educación y concienciación ambiental enfocados en la sostenibilidad (desarrollo sostenible), respeto por el medio natural y protección de la biodiversidad en colaboración con diferentes administraciones e instituciones públicas y privadas. Colaborar en la formación continua de los diferentes agentes dedicados a la conservación del medioambiente y la biodiversidad. Participar activamente en la concienciación sobre la importancia que tiene el medioambiente y la biodiversidad a todos los ciclos educativos y formativos. Realizar y apoyar proyectos de educación, sensibilización y concienciación con y hacia colectivos socialmente vulnerables. Patronato. Los fundadores nombran, por unanimidad, el Patronato de la Fundación que estará compuesto por las siguientes personas, con expresión de sus cargos, por el plazo establecido en los estatutos: Presidente: Jesús Morte Bonafonte. Vicepresidente: María Pilar Marco Liarte. Secretario: José María Badía Gascó. Vocal: Jesús Morte Marco. Todos ellos, según consta en la misma escritura aceptaron el cargo. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Acuario de Zaragoza por la biodiversidad, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 407 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, de 22 de diciembre de 2021. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1201239063131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1201240073131´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1201213802828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1201214812828´ " }, { "NOrden" : "19 de 82", "DOCN" : "007921548", "FechaPublicacion" : "20220105", "Numeroboletin" : "3", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20211222", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/1835/2021, de 22 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Nodriza Tech Opportunities.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Nodriza Tech Opportunities en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 2873, otorgada en Zaragoza el 7 de junio de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, José Manuel Martínez Sánchez. Tiene la condición de fundadora la compañía mercantil Nodriza Tech Venture Builder S L Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Avenida del Rosario, número 8, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de treinta mil euros (30.000 €) aportados por el fundador, mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad el impulso en Aragón de un movimiento renovador en el ámbito laboral y empresarial, con el propósito de fomentar el emprendimiento y la integración laboral de las personas en riesgo de exclusión social y laboral. A su vez. Existe el propósito de impulsar proyectos de concienciación y cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, acercando la responsabilidad social, medioambiental y económica al entorno empresarial. Patronato. La sociedad fundadora designa a los miembros del Patronato de la Fundación por el plazo estatutario de cinco años, quedando compuesto por las siguientes personas con expresión de sus cargos: Presidente: Jorge Sanagustín Saenz. Vicepresidente: Pablo Sanagustín Saenz. Secretario: Jesús Javier Lamarca Allue. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptaron el cargo. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Nodriza Tech Opportunities, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 406 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 22 de diciembre de 2021. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1201241083131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1201242093131´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1201213802828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1201214812828´ " }, { "NOrden" : "20 de 82", "DOCN" : "007921199", "FechaPublicacion" : "20211224", "Numeroboletin" : "260", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20211116", "Rango" : "CORRECCIÓN - ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Orden PRI/1723/2021, de 16 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Grupo Arcoíris.", "Texto" : " Advertido error en la publicación de la citada Orden, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 20 de diciembre de 2021, se procede a su corrección en el siguiente sentido: En la página 51985, en el sumario, y en la página 52228, en el título, donde dice: "Orden PRI/1723/2021, de 16 de noviembre" Debe decir: "Orden PRI/1723/2021, de 16 de diciembre".", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199300843030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199301853030´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199276602727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1199277612727´ " }, { "NOrden" : "21 de 82", "DOCN" : "007921070", "FechaPublicacion" : "20211220", "Numeroboletin" : "256", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20211116", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/1723/2021, de 16 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Grupo Arcoíris.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Grupo Arcoíris en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 593, otorgada en Valderrobres (Teruel) el 4 de agosto de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Jorge Jiménez Coma. Tiene la condición de fundadora la compañía mercantil Agropecuaria Arcoíris, Sociedad Limitada. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Calle Tarragona número 1 Valderrobres (Teruel), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de treinta mil euros (30.000 €) aportados por el fundador, mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. a) Prestar apoyo a las personas en la tercera edad, colaborando con los poderes públicos y entidades privadas en actuaciones destinadas a la mejora de sus situaciones individuales y colectivas, mejorando la atención y calidad de vida de los mismos. Para ello la fundación podrá realizar de forma directa o concertada actividades dirigidas a la atención, recuperación, cuidado e integración de estas personas, creando, desarrollando y/o manteniendo recursos asistenciales, de carácter residencial, ambulatorio o de cualquier otro tipo, mediante acuerdos o convenios con las Administraciones Públicas y/o cualquiera otras entidades, instituciones o personas jurídicas, públicas o privadas b) La atención a personas y colectividades con algún tipo de diversidad pertenecientes a grupos con necesidades especiales, para que tengan cubiertas sus necesidades, y logren su plena incorporación social y laboral. Para ello la Fundación podrá mantener desarrollar y establecer estructuras y programas de apoyo, como talleres ocupacionales, actividades culturales, alternativas residenciales y otros que el Patronato pudiera considerar de interés. c) Promover y fomentar el desarrollo sostenible de los recursos naturales del entorno a través de la gestión de proyectos medioambientales. d) Colaborar en la promoción de actividades culturales, deportivas. e) Establecer programas de voluntariado social. Quinto.- Patronato. El fundador nombra el Patronato de la Fundación que estará compuesto por las siguientes personas por plazo indefinido con expresión de sus cargos: Presidente: Delfín Demetrio Albesa Barberán. Vicepresidente: Roberto Bosque Ferrero. Secretario: Manuel Jesús Esteve Lombarte. Vocales: Luis Eroles Ferrer, José Moliner Espada, Rafael Ramón Lombarte, Raúl Serrat Vilalta, Alberto Bonfill Barberán, Heriberto Domenech Aragón, Pedro Luis Celma Micolau, Fernando Mateo Virgos, Juan José Lombarte Antolí y Javier Agud Latorre. Todos ellos, según consta en la misma escritura aceptaron el cargo. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2. a) del Decreto 276/1995, de modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: Primero.- Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Grupo Arcoíris, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 405 (I). Segundo.- Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 16 de diciembre de 2021. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198206824444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198207834444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198164404040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198165414040´ " }, { "NOrden" : "22 de 82", "DOCN" : "000245442", "FechaPublicacion" : "20210930", "Numeroboletin" : "203", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20210923", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/1217/2021, de 23 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Nuestra Señora Virgen de la Oliva.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Nuestra Señora Virgen de la Oliva en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 818, otorgada en Ejea de los Caballeros (Zaragoza) el 30 de julio de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Enrique Vililla Graells. Tiene la condición de fundadora la Asociación Nuestra Señora Virgen de la Oliva. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en calle Joaquín Costa, 35-39 de Ejea de los Caballeros (CP 50600, Zaragoza), siendo la localidad de Ejea de los Caballeros el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de treinta mil euros (30.000 €) aportados por el fundador, desembolsado en su totalidad mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. De conformidad con lo acordado por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Nuestra Señora Virgen de la Oliva, celebrada el 15 de julio de 2021, según consta en la escritura de constitución de la Fundación, la dotación fundacional quedará completada con posterioridad con la aportación del inmueble de la residencia una vez se obtenga la tasación necesaria para ello. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad la asistencia social, especialmente la atención integral a las personas mayores en el área geográfica de Ejea de los Caballeros, incluida la gestión y prestación de servicios en centros residenciales para dicho sector de la población. En particular pasará a ser objeto de la Fundación Nuestra Señora Virgen de la Oliva la gestión de la Residencia Villa de Ejea, hasta ahora objeto social de la fundadora Asociación Nuestra Señora Virgen de la Oliva. Quinto.- Patronato. El fundador establece que el Patronato inicial de la Fundación, según disponen los estatutos, quede constituido por once miembros, nombrados por el plazo de dos años, de acuerdo a la designación realizada, seis por la Fundación Ramón Rey Ardid, tres por la Asociación Virgen de la Oliva entre los trabajadores del centro residencial "Villa de Ejea", otro por el Gobierno de Aragón y otro por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos: Presidente: Alfonso Vicente Barra. Secretario: Carlos Iglesias Allué. Tesorera: Ana Belén Meléndez Meléndez. Vocales: María Gloria Mateo Calvo, María Olga Fumanal Alfaro, María Jesús Estua Guerrero, Raquel Laita Castro, José Antonio Jiménez Jiménez, María Teresa Albajez Beltrán, María Vázquez Amorós y Minerva Morago López. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo de patrono y el asignado en la distribución de cargos. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Nuestra Señora Virgen de la Oliva, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 404 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 23 de septiembre de 2021. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1185869783535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1185870793535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1185851603232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1185852613232´ " }, { "NOrden" : "23 de 82", "DOCN" : "000245290", "FechaPublicacion" : "20210924", "Numeroboletin" : "199", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20210830", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/1175/2021, de 30 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Viento del Norte.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Viento del Norte en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes, Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Viento del Norte fue constituida mediante escritura pública número 1408, otorgada en Zaragoza el 26 de noviembre de 2020, ante la Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Teresa Cruz Gisbert, que se complementa con la escritura pública número 1052, otorgada en Zaragoza el 20 de julio de 2021 de la misma Notario. Tiene la condición de fundador Carlos Moros Calvo. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Calle Coso, número 177, local (Zaragoza), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, es de treinta mil euros (30.000 €) aportados y desembolsados por el fundador, mediante ingresos en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad: 1. Promover, fomentar y desarrollar actividades orientadas al estudio de la Historia de Aragón teniendo como punto de partida la colección de Litografías "Estatuto de Aragón 1982", realizada en el año 1984. 2. Fomentar y difundir el Patrimonio Artístico de Aragón en su totalidad, incluidas las lenguas de Aragón. 3. Preservar y poner a disposición del público los hallazgos, sobre los que se asienta el Edificio Mirador, Sede de la Fundación, en Coso, 177, Zaragoza. 4. Promover exposiciones, conferencias, presentaciones y actividades análogas vinculadas con la arquitectura y fotografía contemporáneas en cualquier formato, incluido el soporte digital. 5. Promover proyectos de mecenazgo de artes plásticas y visuales, principalmente de artistas aragoneses (Residencia de artistas). 6. Proyectar actividades orientadas a mejorar la investigación en general y en concreto de la enfermedad del TDH. 7. Fortalecer y mejorar situaciones de necesidad de tipo general a través actividades de acción social en colaboración con otras entidades. Quinto.- Patronato. El fundador nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, por plazo de cinco años. Los nombrados, presentes en el acto, aceptan sus cargos acordando la siguiente distribución: Presidente: Carlos Moros Calvo. Vicepresidente: Carlos Moros Caballero. Secretario: Carolina Alonso Bosqued. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Viento del Norte, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 402 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 30 de agosto de 2021. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1184946044747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1184947054747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1184922804343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1184923814343´ " }, { "NOrden" : "24 de 82", "DOCN" : "000245291", "FechaPublicacion" : "20210924", "Numeroboletin" : "199", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20210831", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/1176/2021, de 31 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Cataleya "Cattleya".", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Cataleya "Cattleya" en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes, Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 877, otorgada en Zaragoza el 19 de mayo de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Carlos Gesalí Val. Tiene la condición de fundador Pedro Manuel Masats Cebrián. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Polígono Plaza, Calle Castillo de Capua, número 10, Nave 19, Zaragoza (50190), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de treinta mil euros (30.000 €) aportados por el fundador, mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación persigue los siguientes fines: La formación profesional, la inserción laboral y/o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para las mismas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo. Proporcionar oportunidades y recursos necesarios para la promoción de la investigación, innovación y desarrollo tecnológico hasta su comercialización de ayudas técnicas o productos de ayuda y apoyo (productos, instrumentos, equipos o sistemas técnicos) a los discapacitados para la mejora de sus condiciones de vida y su autonomía personal e integración social, fomentando la igualdad y la consecución de la accesibilidad universal. La atención integral a los discapacitados en espacios residenciales éticos (residencias, apartamentos y viviendas con servicios) específicamente diseñados y adaptados a sus necesidades con el fin de garantizar el acceso a viviendas con dignidad y con ello incrementar su calidad de vida, y el desarrollo de su autonomía personal en un ambiente que facilite su bienestar, su felicidad y la percepción de habitar en un hogar propio. Quinto.- Patronato. El fundador nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos: Presidenta: Yolanda Pilar Sancho Brau. Vicepresidenta: Sandra Masats Sancho. Tesorera: María Dolores Lassa Alcaire. Secretario no patrono: José Tomás Moreno Moreno. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Cataleya "Cattleya", en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el 403 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 31 de agosto de 2021. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1184948064848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1184949074848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1184922804343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1184923814343´ " }, { "NOrden" : "25 de 82", "DOCN" : "000243111", "FechaPublicacion" : "20210616", "Numeroboletin" : "128", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20210602", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/675/2021, de 2 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Servicios Asistenciales para Mayores El Molino.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Servicios Asistenciales para Mayores El Molino en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes hechos Constitución de la Fundación. La Fundación Servicios Asistenciales para Mayores El Molino fue constituida mediante escritura pública número 118, otorgada en Ateca el 25 de marzo de 2021, ante la Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Noelia Roche Blasco. Tiene la condición de fundador, el Ayuntamiento de Ariza. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Paseo del Molino, s/n, Ariza (Zaragoza), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de treinta mil euros (30.000 €) aportados por el fundador, mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Fines de la Fundación. El objetivo de la Fundación es la realización, de forma directa o concertada, de programas que faciliten el pleno desarrollo social de las personas que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas para realizar actividades básicas de la vida cotidiana. Patronato. El fundador nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos: Presidente: Alcalde del Ayuntamiento de Ariza, José Carlos Tirado Ballano. Secretaria: Concejala del Ayuntamiento de Ariza, M.ª del Rosario Córcoles Garrido. Tesorero: Jesús María Cortés Casado. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón, asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Servicios Asistenciales para Mayores El Molino, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 401 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 2 de junio de 2021. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1171821025252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1171822035353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1171799804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1171800814848´ " }, { "NOrden" : "26 de 82", "DOCN" : "000240927", "FechaPublicacion" : "20210406", "Numeroboletin" : "73", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20210317", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/278/2021, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Odón de Buen.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Odón de Buen en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes, Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Odón de Buen fue constituida mediante escritura pública número 897 otorgada en Zuera (Zaragoza) el 26 de noviembre de 2020, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, José Miguel Avello López, incluida diligencia del mismo Notario de fecha 12 de febrero de 2021. Tiene la condición de fundador el Ayuntamiento de Zuera. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Plaza de España, 3, (Casa Consistorial) de Zuera, 50800, Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de treinta mil euros (30.000 €), haciéndose un desembolso inicial de siete mil quinientos (7.500 €) aportado por el fundador, mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. El resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. Con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, son fines concretos de la Fundación: Fomentar el estudio, investigación, difusión y divulgación de la vida y obra de D. Odón de Buen y del Cas, y del entorno social, político y cultural en que las mismas se desenvolvieron. Impulsar el desarrollo y difusión de estudios y actividades relacionadas con la construcción del pensamiento y cultura progresista española en el siglo XX y los valores del humanismo y la ciudadanía democráticos, can especial atención a la contribución de Aragón y los aragoneses al impulso social, cultural y científico que supuso el período e influencia republicanos. Fomentar estudios y actividades científicas que promuevan la protección, cuidado y defensa del medio ambiente, con especial atención e los recursos hídricos y su adecuado aprovechamiento, así corno la gestión de proyectos relacionados con estas materias. Apoyar y difundir estudios e investigaciones que en el ámbito genérico de la geografía social aborden, con carácter interdisciplinar, la interacción del hombre y los recursos hídricos, con especial atención a la relación entre la cultura y el desarrollo en los pueblos vinculados a la ribera del Ebro. Promover estudios e iniciativas que tengan por objeto resaltar la vinculación de Aragón y los aragoneses con el mar, singularmente el Mediterráneo, tanto en su perspectiva histórica, social o cultural, como en relación con cualesquiera otras disciplinas científicas. Apoyar la investigaciones y actividades que tengan corno objeto la innovación y renovación pedagógicas en cualquiera de sus vertientes y, especialmente, los que aporten nuevos enfoques conceptuales o metodológicos sobre la enseñanza y el aprendizaje en la tolerancia, la no discriminación y los valores que definen la ciudadanía democrática. Promover estudios que amplíen o mejoren el reconocimiento teórico y práctico sobre diversos aspectos implicados en la gestión, difusión y divulgación de la ciencia y su relación con otras disciplinas afines del ámbito científico, tecnológico, social o mediático, Impulsar valores de memoria democrática. Quinto.- Patronato. Se designan en el acto constitutivo como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos por el plazo estatutario de cinco años. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Zuera, Luis Antonio Zubieta Lacámara. Secretaria: María del Mar Blanco Larrosa Vocal: José Manuel Salazar Salas Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Odón de Buen, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 400 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 17 de marzo de 2021. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1157454385050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1157455395151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1157436204646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1157692205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1157437214747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1157693215454´ " }, { "NOrden" : "27 de 82", "DOCN" : "000239973", "FechaPublicacion" : "20210301", "Numeroboletin" : "44", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20210210", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/67/2021, de 10 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Newlink.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Newlink en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Newlink fue constituida mediante escritura pública número 502, otorgada en Huesca el 27 de mayo de 2020, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Javier Palazón Valentín, modificada por Diligencia (Testimonio número 18) extendida por el mismo Notario el 28 de enero de 2021. Tiene la condición de fundadora, la Compañía Mercantil New Link Education SL. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Avenida Monegros, número 29, Local 22005 - Huesca, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de treinta mil euros (30.000 €) aportados por la fundadora, mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. Tiene por finalidad la difusión y extensión de la educación y de la cultura en general y del aprendizaje de idiomas, en particular de niños y jóvenes colaborando en su desarrollo personal y social y potenciar su talento y en particular la realización de actividades de formación del profesorado para la consecución de los fines. Quinto.- Patronato. La fundadora nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos por el plazo estatutario de cuatro años. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo: Presidente: José María Pascual Franco. Secretario: Juan Sebastián Casañas Padrón. Vocal: Marina Aguareles Bautista. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1. Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Newlink, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 399 (I). 2. Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 10 de febrero de 2021. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1151219120505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1151220130505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1151167605656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1151448605959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1151168615656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1151449615959´ " }, { "NOrden" : "28 de 82", "DOCN" : "000239920", "FechaPublicacion" : "20210225", "Numeroboletin" : "41", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20210205", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/63/2021, de 5 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Dr. Ángel Bueno Gracia.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Dr. Ángel Bueno Gracia en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Dr. Ángel Bueno Gracia fue constituida mediante escritura pública número 1922, otorgada en Zaragoza el 20 de octubre de 2020, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón Fernando Usón Valero. Tiene la condición de fundadora, la Compañía Mercantil Biosalud Day Hospital, SL Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Residencial Paraíso, 9, local, 50008 Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario es de treinta mil euros (30.000 €) aportados por la fundadora, mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. Los fines de interés general de la Fundación son exclusivamente de naturaleza científico-sanitaria, de investigación, educativa y benéfica: Impulsar y promover la investigación sobre la enfermedad de Lyme, enfermedades raras y enfermedades crónicas y autoinmunes, así como su tratamiento y el apoyo y asistencia a pacientes y familiares que sufran estas enfermedades. Fomento, promoción y difusión de la información en el ámbito de la enfermedad de Lyme, enfermedades raras, enfermedades crónicas y autoinmunes, y enfermedades degenerativas. Impulsar el soporte jurídico básico a pacientes y sus familiares para la mejor defensa de sus derechos frente a terceros. Dar a conocer los objetivos de la Fundación Dr. Ángel Bueno Gracia a las instituciones pertinentes, administrativas, sanitarias y administraciones públicas en general. Quinto.- Patronato. La fundadora nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos por el plazo estatutario de cuatro años. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo Presidente: Mariano José Bueno Cortés. Vicepresidenta: Ana Isabel Chico Candial. Secretario: Alejandro Mariano Bueno Castejón. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Dr. Ángel Bueno Gracia, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 398 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 5 de febrero de 2021. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1150837585353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1150838595353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1150799204646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1151005201818´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1150800214646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1151006211818´ " }, { "NOrden" : "29 de 82", "DOCN" : "000239139", "FechaPublicacion" : "20210122", "Numeroboletin" : "14", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20201230", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/1460/2020, de 30 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Art & Design.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Art & Design en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Art & Design fue constituida mediante escritura pública número 561, otorgada en Zaragoza el 26 de febrero de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón Juan Antonio Yuste González, modificada mediante escritura número 2924, de 24 de noviembre de 2020, otorgada ante la misma notaria. Tiene la condición de fundadora: Bergner Europe, S.L. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Zaragoza, carretera del Aeropuerto Kilómetro 4, Edificio San Lamberto, Planta 3, código postal 50011, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por la fundadora, habiéndose desembolsado en su totalidad. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación persigue los siguientes fines: Fomentar, promover, proyectar, formar, investigar, editar, conservar, documentar, exhibir y divulgar el diseño y el arte en el hogar, como valor cultural, social y económico. Desarrollar y aplicar nuevas concepciones y tendencias en el hogar, tanto en su decoración como en el uso de todos los elementos que se integran en él y forman parte de nuestro día a día. La promoción de maneras alternativas de entender la vida cotidiana en el hábitat, en términos de salud, estética, ecología y optimización de recursos, mejorando el bienestar de cada hogar y de la sociedad en su conjunto. Promover la colaboración entre todos los agentes que participan en la cultura del diseño en el hogar o que puedan estar interesados en su desarrollo y, en particular, entre todas aquellas personas, empresas, entidades o instituciones que realicen actividades profesionales en este ámbito. Difundir y hacer comprensible la cultura del diseño en el hogar al conjunto de la sociedad. Mostrando sus mejores logros y divulgando las útiles excelencias de su correcto empleo. Convertirse en un puente entre el mundo económico y el mundo profesional. Entre empresas y diseñadores. Propiciando la creación de una red de entidades y empresas interesadas en la cultura del diseño en el ámbito del hogar. Convertirse en un espacio de formación. Un laboratorio de experiencias y difusor de conocimientos. Dirigido a los propios profesionales, a los jóvenes y estudiantes, a empresarios, y a los ciudadanos en general. Constituir Aragón como un foco de interés internacional. Tanto por el nivel de las acciones específicas en el campo del diseño y el arte en el hogar, como por su alcance conceptual, geográfico y social. Fomentar la investigación e impulsar la innovación en relación con los artículos de hogar, con especial atención al cuidado del medioambiente y la innovación en materiales de calidad. Quinto.- Patronato. La fundadora nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo y la duración del mandato es de cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Presidente: Alberto Forcano García. Secretario: José Miguel Merino Montañés. Vocales: Eduardo Natalías Ruiz-Belloso, José Fernando del Frago Becas, Víctor José Belda Grábalos y Manuel Montañés Serrano. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de febrero, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1. Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Art & Design, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 397 (I) 2. Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 30 de diciembre de 2020. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1145495704040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1145496714040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1145465403434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1145466413434´ " }, { "NOrden" : "30 de 82", "DOCN" : "000238120", "FechaPublicacion" : "20201127", "Numeroboletin" : "236", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20201111", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/1177/2020, de 11 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Fayón Cultural y Patrimonial.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Fayón Cultural y Patrimonial en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Fayón Cultural y Patrimonial fue constituida mediante escritura pública número 469, otorgada en Caspe (Zaragoza) el 8 de mayo de 2020, ante la Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Aragón Raquel Herrero Cerdán, modificada mediante diligencia extendida el 4 de agosto de 2020 y escritura número 1328, de 21 de octubre de 2020, otorgada ante la misma notaria. Tiene la condición de fundador: El Ayuntamiento de Fayón. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Fayón (Zaragoza), Plaza Mayor s/n, código postal 50795, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, está constituida por las siguientes obras pictóricas de la pintora aragonesa M.ª Pilar Burges Aznar, que han sido tasadas en 35.300 € por Juan Ulibarri, Técnico de Museos del Gobierno de Aragón, según consta en su informe incorporado a la escritura: 1.º Óleo/lienzo titulado "Infanta Española" de dimensiones 101 x 150 cm, valorada en 4.900 €. 2.º Óleo/lienzo titulado "Cuenta atrás del amor" de dimensiones 140 x 140 cm, valorada en 6.300 €. 3.º Óleo/lienzo titulado "Grupo con rosa" de dimensiones 114 x 162 cm, valorada en 5.000 €. 4.º Óleo/lienzo titulado "Grito profético" de dimensiones 123 x 201 cm, valorada en 8.000 €. 5.º Óleo/lienzo titulado "Autorretrato en Albarracín" en su parte frontal y "Con mirada blanca y suspiro azul" en su parte trasera de dimensiones 116 x 89 cm, valorada en 5.000 €. 6.º Óleo/lienzo titulado "Bufonada del trasvase" de dimensiones 114 x 162 cm, valorada en 6.000 €. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por objeto la promoción cultural y educativa, así como el desarrollo de actividades que contribuyan a la restauración y mantenimiento de su patrimonio histórico y artístico a su acrecentamiento, investigación y difusión, a tal efecto, serán los fines de la Fundación Fayón Cultural y Patrimonial: El desarrollo sociocultural y económico de la zona. La restauración, conservación y gestión del patrimonio cultural. La dinamización y proyección del legado cultural e histórico. La gestión de espacios museísticos y expositivos. La promoción de actividades culturales y formativas diversas. La colaboración en la educación y formación académica de los jóvenes mediante becas o ayudas. La creación de concursos y premios de ámbito cultural y patrimonial. El establecimiento de vías de colaboración con otras entidades para el logro de los fines anteriores. Quinto.- Patronato. El fundador nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo y la duración del mandato es de cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Presidente: Roberto Cabistany Díaz. Vicepresidenta: María Acedo del Blanco. Secretaria: María Alcaraz Salado Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Fayón Cultural y Patrimonial, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 396 (I) 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 11 de noviembre de 2020. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1138348464141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1138349474141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1138322203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1138323213636´ " }, { "NOrden" : "31 de 82", "DOCN" : "000236169", "FechaPublicacion" : "20200806", "Numeroboletin" : "155", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20200728", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/710/2020, de 28 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Turso.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Turso en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes hechos: Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Turso fue constituida mediante escritura pública número 792, otorgada en Zaragoza el 15 de marzo de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón D. Augusto Ariño García Belenguer, modificada mediante diligencia extendida el 3 de enero de 2019, por el mismo Notario. Tiene la condición de fundadora: Doña Elvira Morlans Alastuey. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza), Carretera Ayerbe-Sádaba, número 3, código postal 50850, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, consiste en la aportación de la fundadora de la plena propiedad de una finca urbana (local comercial o industrial), número 9208 del Registro de la Propiedad número uno de Zaragoza, situado en Zaragoza, calle Antonio Bravo, 6, local, planta 0, puerta A, que ha sido tasado por el Perito Tasador Inmobiliario D. Enrique Nadal Vadillo, en setenta mil euros (70.000 €), según consta en su informe incorporado a la escritura. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como fines: Culturales: Promover la difusión de la cultura, la preservación de las costumbres y espacios rurales, así como los valores culturales europeos. I+D: Fomentar la investigación buscando la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la vida en el medio rural. Medioambientales: Promover la conservación y rehabilitación del patrimonio natural y material del medio rural como valores indispensables para la sostenibilidad de la vida en el medio rural. Quinto.- Patronato. La fundadora nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo y la duración del mandato es por tiempo indefinido conforme establecen sus estatutos. Presidente: José Antonio Casaucau Morlans. Secretario: Guillermo Heber Vallejo Gordillo. Vocal: Elvira Morlans Alastuey. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Turso, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 395 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 28 de julio de 2020. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1125453624141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1125454634141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1125431403636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1125432413636´ " }, { "NOrden" : "32 de 82", "DOCN" : "000234280", "FechaPublicacion" : "20200326", "Numeroboletin" : "62", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20200312", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/257/2020, de 12 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Casenda Social.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Casenda Social en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Casenda Social fue constituida mediante escritura pública número 4115, otorgada en Zaragoza el 28 de diciembre de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón D. Augusto Ariño García Belenguer y escritura de rectificación y aportación a la dotación fundacional número 2872 de 19 de septiembre de 2019, del mismo notario. Tienen la condición de fundadores: La Sociedad "Residencia Lontananza S.L." y Doña Magdalena Matei. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Zaragoza, Calle Vicente Bardavíu, número 20, código postal 50011, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación fundacional consiste en una finca urbana sita en Zaragoza, calle San Agustín, número 31, 2.º, inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza, número 2, con número de finca 39.031, cuya descripción e informe de valoración, efectuado por el experto independiente D. Francisco J. Zapater Rodellar, colegiado del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Zaragoza, se incorpora a la escritura notarial 2872 de rectificación de la de constitución citada anteriormente. Su valor asciende a cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta euros con sesenta y ocho céntimos (49.470,68 €) y la aportación se efectuó por donación de Doña Beatriz López Peralta Dona. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. Proporcionar asistencia a la tercera edad que comprenda los servicios de residencia o lugar de acogida, permanente o temporal, a personas mayores que por su edad o estado de salud estén necesitados de atención, preferentemente inválidos y prestarles los servicios asistenciales necesarios para su desenvolvimiento personal y social. Proporcionar asistencia a personas mayores que por su edad o estado de salud, se encuentren en situación de necesidad, prestando residencia en pisos tutelados si fuera conveniente para tal fin. Prestar asistencia socio sanitaria a colectivos en situación de dependencia por enfermedad crónica, convalecencia, discapacidad, enfermedad terminal y situaciones análogas, que comprenda la estancia, atención y cuidado que precise su situación personal. Facilitar asistencia a personas en situación de necesidad o riesgo de exclusión o dificultad social, mediante el alquiler social o cesión temporal de vivienda o espacio habitacional. Quinto.- Patronato. Los fundadores nombran como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo y cuya duración es por tiempo indefinido conforme establecen sus estatutos. Presidente: Joaquín Fernández Sola. Vicepresidente: Alicia Fernández Areste. Secretario: Nita Florina Madalina. Vocales: Pablo Fernández Areste. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Casenda Social, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 394 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 12 de marzo de 2020. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1112772901717´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1112773911717´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1112762801414´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1112763811414´ " }, { "NOrden" : "33 de 82", "DOCN" : "000233376", "FechaPublicacion" : "20200213", "Numeroboletin" : "30", "Seccion" : "V. Anuncios", "Subseccion" : "b) Otros anuncios", "Fechadisposicion" : "20200114", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2020, del Director General de Economía, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la fusión por absorción de la "Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón" a la "Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón- Acción Social Católica (CAI-ASC)".", "Texto" : " Examinada la documentación presentada por la Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, para la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la fusión por absorción de la "Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón" a la "Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón- Acción Social Católica (CAI-ASC)"; así como de los nuevos estatutos de la "Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón" y la composición del Patronato tras la fusión, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón y el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, constan los siguientes hechos: Primero.- La Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón (Fundación CAI, en adelante) fue constituida en escritura pública número 2180, de 19 de diciembre de 2013, otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Augusto Ariño García-Belenguer, e inscrita, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de enero de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número 350/I, siendo su CIF G50000819. La aprobación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de Reestructuración y Resolución de entidades de crédito condujo a que el 12 de diciembre de 2013 la asamblea general, en sesión celebrada con carácter extraordinario, de la Caja de Ahorros de la Inmaculada acordase su transformación en una fundación de carácter especial y la renuncia a su condición de entidad de crédito. En fecha 26 de junio de 2014, el Patronato de la Fundación CAI acordó la transformación en fundación ordinaria, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de ahorros y fundaciones bancarias. La publicación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones bancarias de Aragón, viene a completar el marco normativo en el que se desenvuelve la actividad de la Fundación CAI, atendiendo a lo dispuesto en su disposición adicional primera. En particular el protectorado y registro de la Fundación Caja de la Inmaculada se sujetan a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones bancarias de Aragón, siendo por ello que corresponde el protectorado al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de economía. La Fundación CAI tiene como fines crear, fomentar y sostener obras sociales, especialmente para favorecer la asistencia e inclusión social de personas vulnerables o en riesgo de exclusión, así como impulsar el desarrollo económico, social y cultural de Aragón. Segundo.- La Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón- Acción Social Católica (CAI-ASC) (Fundación CAI-ASC, en adelante) fue constituida en escritura pública número 224, de 27 de enero de 2000, otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Fernando Gimeno Lázaro, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número 83/I, siendo su CIF G50832211. El Protectorado de esta Fundación es desempeñado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de acuerdo al Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y crea el Registro de Fundaciones. La Fundación tiene como fines la creación, realización, fomento y desarrollo de actividades sociales, culturales y cívicas en su sentido más amplio. Tercero.- Los respectivos Patronatos de ambas Fundaciones, en sendas reuniones celebradas el 12 de junio de 2019, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de la Fundación CAI (Fundación absorbente) de la Fundación CAI- ASC (Fundación absorbida). En esas misma reuniones se aprobaron los informes emitidos por cada una de las Fundaciones y los estatutos por los que se regirá la Fundación absorbente. Cuarto.- No existe en los estatutos de ambas Fundaciones prohibición de los fundadores para la fusión de la misma. Quinto.- Mediante Orden de 2 de agosto de 2019, del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, en tanto que Protectorado de la Fundación CAI-ASC, mostró la no oposición a la fusión de la Fundación de CAI-ASC y la Fundación CAI, incorporando aquélla a esta última. Posteriormente, y en ejercicio de las competencia como Protectorado de la Fundación CAI, el Director General de Economía del Gobierno de Aragón emitió Resolución de 26 de septiembre de 2019, por la que se manifiesta la no oposición a la fusión de la Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón y la Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón- Acción Social Católica (CAI-ASC). Sexto.- En fecha 13 de noviembre de 2019, se ha otorgado escritura pública número 3574 ante el Notario de Zaragoza D. Augusto Ariño García- Belenguer para formalizar la fusión de las fundaciones "Fundación CAI" y "Fundación CAI-ASC", mediante la absorción de la segunda por la primera, adquiriendo ésta en bloque a título de sucesión universal todos los elementos patrimoniales integrados en el activo y en el pasivo de la Fundación CAI-ASC Ascendiendo la dotación fundacional, íntegramente dineraria, de la Fundación CAI tras la fusión al valor de 1.201.012,10€, atendiendo al balance específico agregado de la fusión e incorporado a la escritura pública número 3574 "Fusión por absorción". Séptimo.- Los estatutos de la Fundación surgida tras la fusión son los que constan en la escritura pública número 3574 ante el Notario de Zaragoza D. Augusto Ariño García- Belenguer de fusión por absorción En consecuencia, el domicilio de la Fundación queda trasladado a la calle San Braulio, 5-7, en el Centro Joaquín Roncal, Zaragoza, de acuerdo a la nueva redacción del artículo 2 de los estatutos de la Fundación resultante de la fusión por absorción. Atendiendo al artículo 6 de los nuevos estatutos de la Fundación surgida tras la fusión por absorción, los fines de la misma son crear, fomentar y sostener obras sociales; y desarrollar acciones dirigidas a favorecer la asistencia e inclusión social de personas vulnerables o en riesgo de exclusión, siguiendo el espíritu de la Doctrina Social de la Iglesia Católica, así como impulsar el desarrollo económico, social y cultural de Aragón. Octavo.- El Patronato de la Fundación absorbente, tal y como consta en la escritura de la fusión por absorción número 3574, a la que se ha hecho referencia en los puntos anteriores y en la escritura pública número 3575, de elevación a público de acuerdos del Patronato de la Fundación, en particular la aceptación de cargos, otorgada en Zaragoza ante el Notario D. Augusto Ariño García-Belenguer, queda integrado por las siguientes personas: D. Juan Álvarez Aranaz, en condición de Presidente; D. José Miguel Echarri Porta, en condición de Vicepresidente primero; D. José Luis Casao Barrado, en condición de Vicepresidente segundo; D.ª María Teresa Gabás Trigo, en condición de Secretaria; y como vocales D. Rafael Alcázar Crevillén; D. Juan Manuel Blanchard Galligo; D.ª Marta De Miguel Esponera; D. Javier Moreno Merino; D. Enrique Mur Saura; D. Carlos Revuelta Villalba y D. José Antonio Rojo Martínez. Así mismo se cesa como Secretario no patrono de la Fundación absorbente a D. Juan María Pemán Gavín. También consta como Consiliario no patrono D. Santiago Daniel Aparicio Felipe, con funciones de asesoramiento y apoyo al Presidente y al Patronato, pudiendo asistir a las sesiones del mismo, a petición propia o por invitación del Presidente. Según los estatutos de la Fundación el plazo o duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 30 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. Habiendo comprobado los respectivos Protectorados de la Fundación CAI (Fundación absorbente) y de la Fundación CAI-ASC (Fundación absorbida) el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este artículo 30 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como en el artículo 37 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, emitieron la no oposición a la fusión por razones de legalidad, de acuerdo a lo expuesto en el apartado quinto de los antecedentes de hecho. Segundo.- Asimismo, atendiendo al artículo 30 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y al artículo 37 del Reglamento de fundaciones, la fusión requiere del otorgamiento de escritura pública, la cual se ha formalizado a través de la escritura número 3574 otorgada en Zaragoza a 13 de noviembre de 2019, ante el Notario D. Augusto Ariño García- Belenguer. Dicha escritura contiene los estatutos de la Fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer Patronato. Consta asimismo el acuerdo de fusión aprobado por los respectivos patronatos, el informe justificativo de la fusión también aprobado por ambos Patronatos, así como el último balance anual aprobado de cada una de la Fundaciones fusionadas. Finalmente la fusión requiere de su inscripción en el Registro de Fundaciones, por ello y con base en lo hasta aquí expuesto y en virtud de las competencias atribuidas como Protectorado de la fundación resultante de la fusión, el Director General de Economía de acuerdo al artículo 25.1 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón, en relación con el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el artículo 7 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica del anterior Departamento de Economía, Industria y Empleo, resuelve: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la escritura de la fusión por absorción por la "Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón" (Fundación absorbente) de la "Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón- Acción Social Católica (CAI-ASC)" (Fundación absorbida), de conformidad con el contenido de la escritura pública otorgada el 13 de noviembre de 2019, ante el Notario D. Augusto Ariño García- Belenguer (número de protocolo 3574). Dicha inscripción se llevará a cabo en la hoja registral abierta a la Fundación absorbente que mantendrá su mismo número de registro, 350/I. En consecuencia, se procederá a la correlativa cancelación de los asientos registrales referentes a la "Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón- Acción Social Católica (CAI-ASC)" Segundo.- Ordenar la inscripción de la modificación de los nuevos estatutos de la Fundación CAI tras la fusión por absorción incorporados a la escritura pública número 3574, otorgada ante el notario D. Augusto Ariño García-Belenguer, el 13 de noviembre de 2019, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. En dichos estatutos consta el nuevo domicilio social en San Braulio, 5-7, en el Centro Joaquín Roncal, Zaragoza. Los fines de la Fundación son crear, fomentar y sostener obras sociales; y desarrollar acciones dirigidas a favorecer la asistencia e inclusión social de personas vulnerables o en riesgo de exclusión, siguiendo el espíritu de la Doctrina Social de la Iglesia Católica, así como impulsar el desarrollo económico, social y cultural de Aragón. Tercero.- La dotación fundacional resultante de la Fundación CAI tras la fusión está compuesta por la suma de las dotaciones de la Fundaciones fusionadas, ascendiendo al valor de 1.201.012,10€, íntegramente dineraria y totalmente desembolsada Cuarto.- Ordenar la inscripción del nuevo Patronato de la Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, conforme a la escritura pública número 3575 de elevación a público de acuerdos del Patronato de la Fundación en la que consta la aceptación de los cargos, cuya composición es la siguiente: Presidente: D. Juan Álvarez Aranaz. Vicepresidente primero: D. José Miguel Echarri Porta. Vicepresidente segundo: D. José Luis Casao Barrado. Secretaria: D.ª María Teresa Gabás Trigo. Vocales: D. Rafael Alcázar Crevillén. D. Juan Manuel Blanchard Galligo. D.ª Marta De Miguel Esponera. D. Javier Moreno Merino. D. Enrique Mur Saura. D. Carlos Revuelta Villalba. D. José Antonio Rojo Martínez. Quinto.- Proceder a la notificación de la presente Resolución a la Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, así como su la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14 de enero de 2020.- El Director General de Economía, Luis Lanaspa Santolaria.", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1107130764242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1107131774242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1107074203232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1107075213232´ " }, { "NOrden" : "34 de 82", "DOCN" : "000233180", "FechaPublicacion" : "20200205", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20200114", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/30/2020, de 14 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Pueblo Viejo de Belchite.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Pueblo Viejo de Belchite en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes hechos: Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Pueblo Viejo de Belchite fue constituida mediante escritura pública número 87, otorgada en Belchite (Zaragoza) el 19 de marzo de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón D. Jesús Arias Egido, escritura de rectificación, complemento, aclaración e incorporación de documentos número 225, otorgada en Belchite el 12 de junio de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón D. Fernando-Pascual Ruiz Morollón, aclarada mediante diligencia extendida el 11 de julio de 2019, por el Notario de Belchite D. Jesús Arias Egido y nuevamente rectificada por la número 478, de 10 de diciembre de 2019, del mismo Notario. Tiene la condición de fundador el Ayuntamiento de Belchite. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Belchite (Zaragoza), sede del Ayuntamiento de Belchite, Plaza del Ayuntamiento, número 1, código postal 50130, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000€), aportados por el Ayuntamiento de Belchite como fundador, siendo acreditado mediante certificado del depósito de dicha cantidad en cuenta abierta a nombre de la Fundación en una entidad de crédito. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por objeto la promoción cultural y turística de la zona, y en especial del Pueblo Viejo de Belchite, el desarrollo de actividades que contribuyan a la restauración y mantenimiento de su patrimonio histórico y artístico a su acrecentamiento, investigación y difusión, a tal efecto, serán los fines de la Fundación Pueblo Viejo de Belchite: El desarrollo cultural y turístico de la zona. La restauración, conservación y gestión de su patrimonio cultural. La dinamización y proyección de su legado cultural e histórico. La promoción de actividades culturales, turísticas y formativas diversas. El establecimiento de vías de colaboración con otras entidades para el logro de los fines anteriores. Quinto.- Patronato. El fundador nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos. Todos ellos, según consta en la escritura de constitución número 87 y en la escritura de rectificación, complemento, aclaración e incorporación de documentos número 225, otorgada en Belchite el 12 de junio de 2019, aclarada mediante diligencia extendida el 11 de julio de 2019, aceptan el cargo, cuya duración es por el mismo plazo de ejercicio del cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato conforme establecen sus estatutos. Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Belchite, D. Carmelo Pérez Díez. Vocales: El Concejal del Grupo Municipal del PP. D.ª Carmen Mainar Navarro y el Concejal del Grupo Municipal del PAR, D. Jesús García Tiestos. Secretario no patrono: La Secretaria del Ayuntamiento de Belchite, D.ª Adoración Soriano Godés. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del anterior Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Pueblo Viejo de Belchite, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 392(I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 14 de enero de 2020. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1105774503030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1105775513030´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1105764402727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1105765412727´ " }, { "NOrden" : "35 de 82", "DOCN" : "000233050", "FechaPublicacion" : "20200130", "Numeroboletin" : "20", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20200116", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/15/2020, de 16 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Nudos.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Nudos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Nudos fue constituida mediante escritura pública número 3111, otorgada en Zaragoza el 12 de septiembre de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer. Tienen la condición de fundadores Gracia María Viscasillas Ballarín, Paula Gras Viscasillas, Julia Gras Viscasillas, Sergio Gustavo Larriera Sánchez y David Luis Gras Viscasillas. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Zaragoza, calle Pamplona Escudero, número 12, código postal 50005, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por Gracia María Viscasillas Ballarín, Paula Gras Viscasillas, Julia Gras Viscasillas y Sergio Larriera Sánchez, a razón de 7.500 euros cada uno, siendo acreditado mediante certificados del depósito de dicha cantidad en cuenta abierta a nombre de la Fundación en una entidad de crédito, incorporados en la escritura 3111, de 12 de septiembre de 2019, de constitución y en la escritura número 4073, de 19 de noviembre de 2019, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación Nudos tiene como fines el atender al bienestar psicosocial de la persona desde su nacimiento a la edad adulta, en la consideración de que para un desarrollo integral habrá de atenderse tanto a la persona en su individualidad como a las redes en que se encuentra inmerso. De ello se deriva que los fines a los que apuntarán las actuaciones de la Fundación contemplarán ámbitos tan diversos como lo son el familiar, educativo, laboral, sanitario, o cultural, favoreciendo proyectos que tengan como horizonte un trabajo de inclusión de colectivos frágiles, trabajando siempre desde el respeto y la colaboración. Son fines de la Fundación: 1. Atender a la salud mental de la población, a través del diagnóstico y la atención psicoterapéutica individual y/o grupal a niños, jóvenes y adultos con patologías y/o trastornos variados, independientemente de su situación socio-económica, religiosa o cultural. 2. Promover espacios de investigación sociológicos en colaboración con otras disciplinas, desde donde se puedan realizar estudios de poblaciones con miras al desarrollo de nuevos proyectos psicosociales. 3. La atención a la salud psicosocial de niños, jóvenes y adultos, así como de sus familias mediante la creación y gestión de instituciones. 4. La investigación y puesta en práctica de modos de trabajo que favorezcan, en el medio escolar, la inclusión, la salud y el bienestar psíquico de los alumnos, así como de sus familias. Quinto.- Patronato. La fundadora nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación con expresión de sus cargos. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo, siendo la duración del mandato de cinco años conforme establecen sus estatutos. Presidenta: Gracia María Viscasillas Ballarín. Secretario (no miembro del Patronato): David Luis Gras Viscasillas. Vocales: Paula Gras Viscasillas, Julia Gras Viscasillas y Sergio Gustavo Larriera Sánchez. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del anterior Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Nudos, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 393(I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 16 de enero de 2020. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1104950443131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1104951453232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1104926202727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1104927212727´ " }, { "NOrden" : "36 de 82", "DOCN" : "000230500", "FechaPublicacion" : "20190903", "Numeroboletin" : "172", "Seccion" : "III. 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La Fundación fue constituida en escritura número 3117, de 5 de diciembre de 2003, otorgada ante el Notario del Colegio de Aragón D. José Enrique Cortés Valdés, e inscrita en el Registro de Fundaciones del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por Orden de 3 de febrero de 2004, al ser su ámbito territorial todo el territorio nacional. Actualmente inscrita con el número 571 CUL del Registro de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, siendo su CIF G50993450. Los fundadores fueron Don Carlos Lujan Martínez, Don Francisco Vicente Pasarin Rua y Don Ángel Lo Figueras. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio actual de la Fundación radica en la Plaza Sas, 6, 1.º B, de Zaragoza, C.P. 50006. La Fundación modificó, por acuerdo del Patronato de 21 de junio de 2018, el artículo 5.º de sus Estatutos relativo al ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará sus actividades, que pasa a ser principalmente la Comunidad Autónoma de Aragón, elevado a público en escritura número 1866, de 29 de junio de 2018, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Gonzalo Divar Loyola. Tercero.- Dotación. En la escritura de constitución de la Fundación consta una dotación fundacional inicial dineraria cuyo valor asciende a 30.000€, de la que se desembolsaron en ese momento 7.500€, habiéndose efectuado posteriormente el resto del desembolso. La dotación fundacional fue incrementada mediante la aportación de acciones representativas del 60,72% del capital de las sociedades Ribera del Jalón, S.A., Secipri, S.A. y Alfranca, S.A., valoradas por experto independiente, por importe total de 8.804.910,75€. Su aportación consta en escritura número 875 de 18 de marzo de 2004, otorgada ante el Notario del Colegio de Aragón D. Leopoldo Pérez Navarrate. Posteriormente vuelve a incrementarse, según consta en escritura número 22, de 11 de enero de 2006, otorgada ante el Notario del Colegio de Aragón D. Rafael Bernabé Panos, por importe de 4.808.097€ correspondiente al valor de las acciones del 39,28% del capital social de las citadas sociedades Ribera del Jalón, S.A., Secipri, S.A. y Alfranca, S.A. Por lo tanto la dotación actual se compone de la aportación dineraria de 30.000€ totalmente desembolsada, más la totalidad de las acciones de las sociedades Ribera del Jalón, S.A., Secipri,S.A. y Alfranca, S.A., ahora fusionadas en Grupo Progea, S.A.U., de la que la Fundación es socio único, quedando establecida la dotación fundacional en la cantidad de trece millones seiscientas cuarenta y tres mil siete euros con setenta y cinco céntimos (13.643.007,75€). Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del protectorado en los términos previstos en la Ley. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por objeto principal la conservación y rehabilitación del patrimonio histórico, el fomento de la cultura en sus variadas formas de expresión, especialmente con relación a las diversas actividades que históricamente se dieron en el ámbito monástico; la promoción de las actividades culturales y económicas que fomenten valores cívicos y principios democráticos de carácter solidario y la defensa universal del principio de igualdad económica así como el desarrollo de una cultura inspirada en los mismos frente a la cultura del consumo. Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación actualmente esta formado por Don Miguel Ángel Antonio Loriente Ariza (Presidente), Doña Blanca Peña Alcega (Vicepresidenta), Don José Javier Martínez Ochoa (Vocal), María Ángeles Molpeceres Gómez (Vocal), Antonio Jesús Muro Lozano (Vocal), Ascensión Ruiz Calderón (Vocal), Julio José Bernués Pardo (Vocal), siendo Secretario Don Francisco Vicente Pasarín Rúa. Según los estatutos de la Fundación el plazo o duración del mandato es por diez años, siendo el 21 de junio de 2018 la fecha de última la renovación o nombramiento de patronos, a excepción de julio José Bernués Pardo cuyo nombramiento fue el 30 de enero de 2015. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación están recogidas actualmente en los estatutos por los que se rige, incorporados en la escritura número 3679, de 20 de diciembre de 2006, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Miguel Ángel de la Fuente del Real, modificados parcialmente mediante escritura número 2292, de 22 de noviembre de 2007, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Mariano Pemán Melero, escritura número 1373, de 3 de agosto de 2012, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Rafael Bernabé Panós, escritura número 495, de 9 de abril de 2013, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón Rafael Bernabé Panós, y por último el relativo al cambio de ámbito territorial, mediante la escritura número 1866, de 29 de junio de 2018, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Gonzalo Divar Loyola. Consta expresamente el carácter gratuito de los patronos, estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Séptimo.- En la certificación de 7 de julio de 2019, del Director General de los Registro y del Notariado, del Ministerio de Justicia, se relacionan los apoderamientos de la Fundación Progea inscritos en el Registro estatal de Fundaciones, a la vista del cual se consideran vigentes los que constan en escritura pública número 29 de 13 de enero de 2009, otorgada ante Notario del Colegio de Aragón D. Mariano Pemán Melero, rectificada por la número 551 del mismo Notario de 27 de marzo de 2009, y los que constan en la escritura pública número 1028 otorgada el 18 de julio de 2014 ante el Notario del Colegio de Aragón D. Rafael Bernabé Panos. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, por lo que compete al Consejero de Presidencia ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Fundación Progea, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación artículo 2.2. del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La modificación del ámbito territorial acordada en la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el 21 de junio de 2018 y que consta en la escritura otorgada ante el notario D. Gonzalo Divar Loyola, el 29 de junio de 2018, con el número de protocolo 1866, fue recibida en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, junto al informe de no oposición al cambio de Protectorado emitido por el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, según consta en la Resolución dictada el 20 de enero de 2019 por el Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de la que se ha dado traslado al Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante dicha Resolución, que tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 28 de enero de 2019, se comunica la modificación estatutaria y se aprueba el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, remitiendo certificación de la composición actual del patronato, poderes, domicilio y dotación fundacional. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la denominada Fundación Progea, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.º A dicha Fundación le corresponde en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón el número 389 (I) Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 29 de julio de 2019. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084919522828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084920532828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084907402424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084908412424´ " }, { "NOrden" : "39 de 82", "DOCN" : "000230203", "FechaPublicacion" : "20190814", "Numeroboletin" : "159", "Seccion" : "III. 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En el expediente tramitado constan los siguientes datos: - Constitución de la Fundación: La Fundación Animanaturalis ha sido constituida en escritura número 46, de 12 de enero de 2017, otorgada en Barcelona ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña D. Jesús Gómez Taboada. El fundador que constituye la entidad es D.ª Aída Gascón Boch. - Domicilio y ámbito de la Fundación: El domicilio de la Fundación radica en Huesca, calle Cabestany, 2.º A, código postal 22005, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. - Dotación: En la escritura de constitución de la Fundación consta la dotación fundacional que consiste en bienes donados por la Asociación Animanaturalis Internacional valorados en cuarenta y nueve mil trescientos euros (49.300€), descritos en la tasación expedida por D. Álvaro Francisco Gajate Bonilla, colegiado del Colegio Oficial de Economistas de Madrid y por Victor Donat Soriano, ingeniero informático, incorporada a la escritura de constitución. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. - Fines: La Fundación persigue evitar el sufrimiento de los animales en las principales áreas donde son utilizados: en la industria de la alimentación, en laboratorios y en espectáculos. Igualmente trata de evitar la tenencia irresponsable de animales de compañía. Potenciar el cumplimiento de la normativa legal, la educación y la concienciación de las personas para evitar el maltrato de los animales, especialmente mediante la difusión en redes sociales, y la defensa del medio ambiente y promoción del voluntariado solidario. - Patronato: La fundadora nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos: Presidenta: Aida Gascón Bosch. Vocales: Alicia Boch Valderrama. Secretario: Francisco José Vasquez Neira. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo y cuya duración es por tiempo indefinido conforme establecen sus estatutos. - Estatutos: Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Segundo.- El 29 de mayo de 2017, se dictó la Orden del Consejero de Presidencia que denegaba la inscripción de la Fundación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón por entender que su ámbito territorial no se correspondía al de esta Comunidad Autónoma. Ante dicha Orden la fundadora D.ª Aida Gascón Boch interpuso recurso de reposición que fue desestimado por la Orden de 26 de julio de 2017 del Consejero de Presidencia, interponiéndose frente a la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Tercero.- La Sentencia número 248/2019, dictada en el Procedimiento Ordinario número 278/2017, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de 26 de julio de 2017, del Consejero de Presidencia, desestimatoria del recurso de reposición frente a la de 29 de mayo de 2017, que denegaba la inscripción de la Fundación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón, acordando su inscripción. Por cuanto antecede y dando cumplimiento al fallo de la citada Sentencia, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Animanaturalis, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 391 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Zaragoza, 30 de julio de 2019. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084921542828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084922552828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084907402424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084908412424´ " }, { "NOrden" : "40 de 82", "DOCN" : "000230204", "FechaPublicacion" : "20190814", "Numeroboletin" : "159", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190730", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/982/2019, de 30 de julio, por la que, en ejecución de sentencia, se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Donamus.", "Texto" : " En virtud de Sentencia número 188/2019, dictada en el Procedimiento Ordinario número 285/2017, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), para dar cumplimiento al fallo de la misma de inscripción de la Fundación Donamus en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes: Primero.- El 26 de abril de 2017, D. Ramón Pérez Lucena, en nombre y representación de Fundación Donamus, solicitó la inscripción de esta entidad en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el expediente tramitado constan los siguientes datos: - Constitución de la Fundación: La Fundación Donamus ha sido constituida en escritura número 416, de 30 de marzo de 2017, otorgada en Barcelona, ante la Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, D.ª Elisabeth García Cueto. Los fundadores de la entidad son Don Raúl Oya Cornejo y Don Sergio Oya Aiz. -Domicilio y ámbito de la Fundación: El domicilio de la Fundación radica en Huesca, calle Cabestany, 2.º A, código postal 22005, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. - Dotación: En la escritura se recoge que la dotación fundacional será dineraria y estará integrada por treinta mil euros (30.000 €), de los cuales se desembolsa en el acto constitutivo el 25%, es decir 7.500€ aportados por parte del fundador Raúl Oya Cornejo (3.750€) y otro aportante no fundador Francisco Oya Moraguez (3.750€). Dichos importes han sido ingresados a nombre de la Fundación en una entidad bancaria. Consta en la escritura el compromiso de los fundadores de finalizar el desembolso de la dotación en el plazo de cinco años desde de la constitución. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. - Fines: La Fundación tiene como fines la búsqueda de fondos, así como de bienes y servicios, para proyectos de interés general de ONG. Ofrecer a las ONG servicios de difusión y colaboración con otras entidades favoreciendo sus fines sociales. La promoción del voluntariado en la acción social y la inserción social laboral de personas con discapacidad. - Patronato: Los fundadores nombran como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos: Presidente: Raúl Oya Cornejo. Vocal: Ramón Pérez Lucena Secretario: Sergio Oya Aiz. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo y cuya duración es por tiempo indefinido conforme establecen sus estatutos. - Estatutos: Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Segundo.- El 27 de junio de 2017, se dictó la Orden del Consejero de Presidencia que denegaba la inscripción de la Fundación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón por entender que su ámbito territorial no se correspondía al de esta Comunidad Autónoma. Ante dicha Orden D. Ramón Pérez Lucena en su propio nombre y en representación de la Fundación interpuso recurso de reposición que fue desestimado por la Orden de 3 de agosto de 2017 del Consejero de Presidencia, interponiéndose frente a la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Tercero.- La Sentencia número 188/2019, dictada en el Procedimiento Ordinario número 285/2017, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de 3 de agosto de 2017, del Consejero de Presidencia, desestimatoria del recurso de reposición frente a la de 27 de junio de 2017, que denegaba la inscripción de la Fundación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón, acordando su inscripción. Por cuanto antecede y dando cumplimiento al fallo de la citada Sentencia, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Donamus, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 390 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Zaragoza, 30 de julio de 2019. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084923562828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084924572828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084907402424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084908412424´ " }, { "NOrden" : "41 de 82", "DOCN" : "000229467", "FechaPublicacion" : "20190705", "Numeroboletin" : "130", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190606", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/779/2019, de 6 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Pere Tejedor.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Pere Tejedor en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes: Hechos Constitución de la Fundación. La Fundación Pere Tejedor fue constituida mediante escritura pública número 677, otorgada en Valderrobres (Teruel) el 17 de diciembre de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón D. Jorge Jiménez Coma y escritura de subsanación número 843, de 20 de marzo de 2019, del notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Augusto Ariño García Belenguer. Tienen la condición de fundador: Don Pedro Tejedor Jordán. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Beceite (Teruel), Calle del Pilar, número 31, código postal 44588, siendo la localidad de Beceite el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), importe totalmente desembolsado mediante depósito efectuado por el fundador en cuenta bancaria a nombre de la Fundación Pere Tejedor y a los efectos de su constitución, según el certificado de la entidad bancaria incorporado a la escritura de constitución de dicha Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Fines de la Fundación. La Fundación quiere contribuir al fomento del desarrollo social y cultural de la población de Beceite, en especial en las celebraciones y fiestas populares. Patronato. El fundador nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo y cuya duración es por tiempo indefinido conforme establecen sus estatutos. Presidenta: Yolanda Rallo Gil. Vocales: Juan Enrique Celma Guimera y Juan Antonio Mateo Adell. Secretario no patrono: Ramón Pérez Lucena. Patrono de honor vitalicio: Pedro Tejedor Jordán. Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Pedro Tejedor Jordán, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 388 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 6 de junio de 2019. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079917824242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079918834242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079895603737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079896613737´ " }, { "NOrden" : "42 de 82", "DOCN" : "000228115", "FechaPublicacion" : "20190503", "Numeroboletin" : "84", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190402", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/423/2019, de 2 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Hiberus.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Hiberus en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Constitución de la Fundación. La Fundación Hiberus fue constituida mediante escritura pública número 250, otorgada en Zaragoza el 4 de febrero de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón D. Honorio Romero Herrero. Tiene la condición de fundadora la mercantil Hiberus Tecnologías de la Información, S.L. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Zaragoza, Paseo Isabel la Católica, 6, código postal 50009, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por la sociedad Hiberus Tecnologías de la Información, S.L. como fundadora, siendo acreditado mediante certificado del depósito de dicha cantidad en cuenta abierta a nombre de la Fundación en una entidad de crédito. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Fines de la Fundación. La Fundación tiene como fines los de inclusión social y profesional de determinados colectivos de personas, así como fines educativos, culturales, científicos y laborales, todo ello en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Sistemas, mediante la ejecución de acciones encaminadas a: 1) La empleabilidad de las personas mediante su adaptación al entorno digital y TIC dotando a los colectivos de competencias digitales demandados por el mercando de trabajo y por la misma sociedad. 2) Fomentar la vocación digital y tecnológica entre colectivos de niños, adultos y personas mayores. 3) Generar inquietud de liderazgo y emprendimiento que dinamice a la sociedad. Es su objeto además, la promoción y desarrollo de la sociedad de la información y desarrollo tecnológico, con acciones que en cuanto a su horizonte temporal persiguen el acompañar la transformación digital de la sociedad: 1. A corto plazo: fomentando profesiones tecnológicas, formando a personas para el sector tecnológico y difundiendo la importancia de las competencias digitales en el futuro. 2. A medio plazo: ponderando en mayor manera las competencias digitales en la educación, despertando el espíritu emprendedor y de liderazgo desde la escuela, creando una comunidad de trabajo colaborativo en competencias TIC entre empresas, centro de formación, agentes sociales y Gobierno y facilitando la autoformación y el emprendimiento. 3. A largo plazo: introduciendo la formación TIC en la escuela y potenciando la innovación y la creatividad de la sociedad. Patronato. La fundadora nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación con expresión de sus cargos. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo, siendo la duración del mandato por tiempo indefinido conforme establecen sus estatutos. Presidente: Íñigo de Yarza López-Madrazo. Secretario: Sergio López Navarro. Vocal: Mireia Montane Deu. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Hiberus, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 387(I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 2 de abril de 2019. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1071199844040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1071200854040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1071175603434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1071176613535´ " }, { "NOrden" : "43 de 82", "DOCN" : "000227815", "FechaPublicacion" : "20190415", "Numeroboletin" : "73", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190319", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/352/2019, de 19 de marzo, por la que se aprueba la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Fundación Carlos Pauner ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "Texto" : " Examinada la documentación presentada por la Fundación Carlos Pauner y la Resolución dictada el 12 de noviembre de 2018 por el Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, como consecuencia de la modificación del artículo 5.º de los estatutos de la Fundación Carlos Pauner relativo al ámbito territorial de su actuación, aprobando el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, para la inscripción de la Fundación en dicho Registro, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, constan los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida en escritura número 949, de 24 de junio de 2014, otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Julio Boned Juliani, subsanada por la número 1333, otorgada el 13 de agosto de 2014, por el Notario D. Vicente Morato Izquierdo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por Orden de 1 de septiembre de 2014, al ser su ámbito territorial todo el territorio nacional. Actualmente consta inscrita con el número 1679 CUL del Registro de Fundaciones de competencia estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, siendo su CIF G99414377. El fundador fue Don Carlos Pauner Gotor. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio actual de la Fundación radica en la calle Membrilleras, 36, bajo I de Jaca (Huesca), C.P. 22700, tras la modificación acordada por el Patronato el día 16 de agosto de 2016, elevada a público mediante escritura número 1299 de 22 de agosto de 2017, otorgada en Zaragoza, ante el notario del Colegio de Aragón D. Julio Boned Juliani. La Fundación en el mismo acuerdo modificó también el artículo 5.º de sus Estatutos relativo al ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará sus actividades, que pasa a ser principalmente la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Dotación. En la escritura de constitución de la Fundación consta la dotación fundacional cuyo valor asciende a trescientos tres mil cuatrocientos euros (303.400€). La dotación consiste en la aportación del pleno dominio de los derechos de explotación de diversos documentales, sobre expediciones encabezadas por Carlos Pauner a las montañas más altas del mundo, descritos en la tasación efectuada por Adolfo Solano Lasierra, Colegiado número 6386 del C.O.I.T.I. de Aragón, incorporada a la escritura de constitución. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del protectorado en los términos previstos en la Ley. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como fin principal el desarrollo del ejercicio del deporte, en especial el alpinismo, como un medio de acción social, de defensa del medio ambiente y de desarrollo personal y cultural, colaborando en la forja de líderes y enseñando a los jóvenes a superar dificultades. Otros fines son, la custodia del legado de su fundador, la creación de un museo vivo para informar sobre el alpinismo de vanguardia, la cooperación para el desarrollo, en las cordilleras del Himalaya y Karakorum, facilitar el transporte para los trasplantes de órganos, y la inclusión social mediante el deporte de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación actualmente esta formado por Don Carlos Pauner Gotor (Presidente), Doña Llaura Pauner Sotes (Vicepresidenta), Don José Antonio Visus Apellaniz (Vocal) y Don Fernando de Yarza López Madrazo (Vocal), siendo Secretario no patrono Don Ramón Pérez Lucena. Según los estatutos de la Fundación el plazo o duración del mandato es por tiempo indefinido. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, incorporados en las escrituras de constitución número 949, de 24 de junio de 2014, otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Julio Boned Juliani, subsanada por la número 1333, otorgada el 13 de agosto de 2014, por el Notario D. Vicente Morato Izquierdo y modificados parcialmente mediante escritura número 1299, de 22 de agosto de 2017, otorgada en Zaragoza, ante el notario D. Julio Boned Juliani, constando en los mismos expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, por lo que compete al Consejero de Presidencia ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Fundación Carlos Pauner, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación artículo 2.2. del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La modificación del ámbito territorial acordada en la reunión del Patronato de la Fundación celebrada el 16 de agosto de 2016 y que consta en la escritura otorgada ante el notario D. Julio Boned Juliani, el 22 de agosto de 2017, con el número de protocolo 1299, fue recibida en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, junto al informe de no oposición al cambio de Protectorado emitido por el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, según consta en la Resolución dictada el 12 de noviembre de 2018 por el Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de la que se ha dado traslado al Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante dicha Resolución, que tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 29 de noviembre de 2018, se comunica la modificación estatutaria y se aprueba el traslado del expediente de la Fundación al Registro de Fundaciones de Aragón, remitiendo certificación de la composición actual del patronato, poderes, domicilio, estatutos vigentes y dotación fundacional. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la denominada Fundación Carlos Pauner, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.º A dicha Fundación le corresponde en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón el número 386/I. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 19 de marzo de 2019. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1069054024646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1069055034646´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1069032804141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1069033814141´ " }, { "NOrden" : "44 de 82", "DOCN" : "000225668", "FechaPublicacion" : "20181228", "Numeroboletin" : "250", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181210", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/2064/2018, de 10 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Territorio Solidario.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Territorio Solidario en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Constitución de la Fundación. La Fundación Territorio Solidario fue constituida mediante escritura pública número 3015, otorgada en Zaragoza el 10 de enero de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón D. Augusto Ariño García Belenguer, modificada mediante diligencia extendida el 17 de abril de 2018 y por la escritura número 2970 de subsanación y aportación de dotación fundacional otorgada en Zaragoza ante el mismo Notario. Tienen la condición de fundadora: Doña Ana Isabel Lasheras Meavilla. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Loarre (Huesca), Calle Carlos Garulo, número 2, código postal 22809, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por la Fundación Castillo de Loarre (7.500 €) y Fundación Suma Innovación y Valor Social (22.500 €), acreditados mediante certificados de depósito de las cantidades correspondientes a nombre de la fundación en una entidad de crédito. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad, según lo establecido en el artículo 3.º de los estatutos, promover la difusión del arte y de la cultura, especialmente entre las personas con discapacidad y los colectivos más necesitados. Patronato. La fundadora nombra como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las personas que se indican a continuación, adoptando la siguiente distribución de cargos. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo y cuya duración es por tiempo indefinido conforme establecen sus estatutos. Presidenta: Ana Isabel Lasheras Meavilla. Vocal: Álvaro Francisco Gajate Bonilla. Secretaria: Andrea Tobajas Herrera. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Territorio Solidario, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 385 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 10 de diciembre de 2018. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053922385656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053923395656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053884004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053885014949´ " }, { "NOrden" : "45 de 82", "DOCN" : "000224640", "FechaPublicacion" : "20181112", "Numeroboletin" : "218", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181024", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/1759/2018, de 24 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Germán López y Marian Sanz.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Germán López y Marian Sanz en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Germán López fue constituida mediante escritura pública número 371, otorgada en Barcelona el 16 de enero de 2018, ante la Notario del Ilustre Colegio Notarial de Catalunya D. Ariel Sultán Benguigui, modificada mediante diligencia extendida el 29 de agosto de 2018, ante la Notaria del citado Colegio, María de Zulueta Sagarra. Tienen la condición de fundadores de la entidad: Don Germán Pedro López Pérez y Doña María Ángeles Sanz Valles. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Cretas (Teruel), Calle mayor de la Villa, número 3, código postal 44623, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación fundacional asciende a ciento setenta y siete mil seiscientos euros (177.600 €), por aportación de los fundadores consistente en un edificio sito en Cretas (Teruel), calle Mayor de la Villa, número 3, cuya descripción e informe de valoración, efectuado por experto independiente, se incorpora a la escritura de constitución citada anteriormente. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad, según lo establecido en el artículo 6.º de los estatutos "el impulso en Cretas, Teruel y Aragón del conocimiento del arte contemporáneo español de los años 80, creando una exposición permanente de obras significativas de dicha década para el estudio y divulgación de las características artísticas que presentaban dichas obras en el ámbito social en el que se desarrollaron y a la vez, en el conocimiento de dichas características por las nuevas generaciones. Blindar dicha colección para que permanezca íntegra y para siempre en el pueblo de Cretas y esté abierta al público gratuitamente. Acceso a la cultura de los vecinos de Cretas y al público en general realizando exposiciones de interés cultural. Con ello, desarrollar un movimiento renovador en todos los ámbitos culturales, económicos y políticos, con el propósito de ampliar la libertad y el conocimiento de los ciudadanos. Los valores democráticos, el progreso económico, la justicia social y la promoción del saber son principios en los que se sustenta la actuación de la Fundación con proyección universal. Para el desempeño de sus funciones la Fundación fomentará la investigación científica en todas las materias artísticas, humanas y tecnológicas, promoverá el debate público de ideas y realizará propuestas de renovación". Quinto.- Patronato. Los fundadores, nombran como miembros del Patronato inicial de la Fundación a las siguientes personas, con la siguiente distribución de cargos. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo, cuya duración es de 15 años, conforme establecen sus estatutos. Presidente: Germán Pedro López Pérez. Vicepresidenta: María Ángeles Sanz Valls. Secretario: Juan Antonio de Lemus Otero. Tesorero: Germán Pedro López Pérez. Vocales: María Luz Otero Martín, Ignacio Vicente de Lemus Otero, Francisco Xavier de Lemus Otero, Marc Domènech Tomás y María del Mar Cuenca Leon. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Germán López y Marian Sanz, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 384 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 24 de octubre de 2018. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046370743131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046371753232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046356600527´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046357612828´ " }, { "NOrden" : "46 de 82", "DOCN" : "000223735", "FechaPublicacion" : "20180925", "Numeroboletin" : "186", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180905", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/1503/2018, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Mooxye.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Mooxye en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Mooxye fue constituida mediante escritura pública número 752, otorgada en Zaragoza el 26 de julio de 2018, ante la Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Fermín Moreno Ayguadé. Tiene la condición de fundadora única de la entidad la mercantil "Mooxye Experience, S.L". Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Zaragoza, Calle María Zambrano, número 31, Torre Este, Planta 15-b, código postal 50018, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), importe del que se ha desembolsado inicialmente la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €) mediante aportación efectuada por la entidad fundadora, mediante ingreso en cuenta bancaria a nombre de la Fundación Mooxye y a los efectos de su constitución, según el certificado de la entidad bancaria incorporado a la escritura de constitución de dicha Fundación. Los fundadores asumen la obligación de completar el desembolso inicial, en el plazo de cinco años, a contar desde el otorgamiento de la escritura. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad la promoción de la educación y la práctica del deporte, la asistencia, inclusión y participación en la sociedad de los jóvenes, especialmente aquellos que se encuentren en colectivos económicamente desfavorecidos, colaborando en su desarrollo personal y social y en potenciar su talento en los ámbitos educativo, profesional y deportivo. Los valores democráticos, el progreso económico, la justicia social, la igualdad de oportunidades, la promoción del conocimiento y el fomento del deporte son principios en los que se sustenta la actuación de la fundación con proyección universal. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por las siguientes personas, quienes deciden por unanimidad la siguiente distribución de cargos. Todos ellos, según consta en la misma escritura, aceptan el cargo, cuya duración es de cuatro años, conforme establecen sus estatutos. Presidente: Óscar González Peinado. Secretario: Álvaro Corrales Valenciano. Vocales: Gonzalo Corrales Valenciano, Luis Antonio Martín Bernardos, Francisco Javier Amategui Lorenzo y Fernando Pons Ortega. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Mooxye, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 383 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 5 de septiembre de 2018. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039887203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039888213535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039867003131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039868013232´ " }, { "NOrden" : "47 de 82", "DOCN" : "000223595", "FechaPublicacion" : "20180917", "Numeroboletin" : "180", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180903", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/1462/2018, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Amics de Nonasp.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Amics de Nonasp en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Amics de Nonasp fue constituida mediante escritura pública número 988, otorgada en Caspe (Zaragoza) el 13 de septiembre de 2017, ante la Notario del Ilustre Colegio de Aragón D.ª Raquel Herrero Cerdán, rectificada por escritura número 867, de 6 de junio de 2018, otorgada ante la misma Notario. Tienen la condición de fundadores de la entidad Don Hipólit Solé Llop, Doña María Dolores Navarro García, Don José María Ráfales Vidal y Doña Rosa Isabel Albiac Alonso. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Nonaspe (Zaragoza), Calle Trinquete, número 26, código postal 50794, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, consiste en la aportación no dineraria, fijada en treinta y cinco mil ochenta y cinco euros (35.085,00€), según su valor de tasación, de una colección de enseres, utensilios y piezas etnográficas que se relacionan, describen y representan en 96 fotografías que constan en el informe efectuado por el experto independiente, restaurador de antigüedades y obras de arte, D. José Luis Antón Vila, con domicilio en Tarragona, que se incorpora a las escrituras de constitución citadas anteriormente. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La principal finalidad de la Fundación será la de estudiar, restaurar, conservar y exponer elementos etnográficos de la vida cotidiana de las gentes de Nonasp/Nonaspe. El estudio de dichos elementos patrimoniales, nos ayudará a conocer las costumbres y tradiciones de este grupo humano y de esta manera se promoverá los aspectos cívicos, educativos, culturales, científicos, patrimoniales y la defensa del medio ambiente. Con especial atención: En trabajar por la investigación, conservación y restauración de todo lo referente al patrimonio nonaspino. Patrimonio natural, cultural, material e inmaterial, histórico, industrial, arquitectónico, lingüístico, etc. En relación al patrimonio lingüístico como es la lengua catalana hablada en Nonaspe y en la Franja Oriental de Aragón, se trabajará para su defensa, promoción y dignificación. En procurar el mantenimiento y recuperación de las costumbres y fiestas tradicionales. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por las siguientes personas, quienes deciden por unanimidad la siguiente distribución de cargos. Todos ellos presentes en el acto constitutivo, aceptan el cargo, cuya duración es indefinida, conforme establecen sus estatutos. Presidente: Hipólit Solé Llop. Vicepresidente: José María Ráfales Vidal. Secretaria: María Dolores Navarro García. Tesorera: Rosa Isabel Albiac Alonso. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Amics de Nonasp, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 381 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 3 de septiembre de 2018. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038835143030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038836153030´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038821002626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038822012727´ " }, { "NOrden" : "48 de 82", "DOCN" : "000223596", "FechaPublicacion" : "20180917", "Numeroboletin" : "180", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/1463/2018, de 4 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Dacces.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Dacces en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Dacces fue constituida mediante escritura pública número 2462, otorgada en Zaragoza el 30 de julio de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Augusto Ariño García Belenguer. Tienen la condición de fundadores de la entidad: D.ª Ana Isabel Cisneros Gimeno, D.ª María Cristina Gómez de Mena, D. Jordi Mañe Bargallo y D. Andrés Gallardo Gomari. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Zaragoza, Avenida César Augusto, número 30, 1.ª Of. H/I, código postal 50004, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), importe del que se ha desembolsado inicialmente la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €) mediante aportación efectuada por los fundadores, a razón de 1.875 € cada uno, mediante ingreso en cuenta bancaria a nombre de la Fundación Dacces y a los efectos de su constitución, según el certificado de la entidad bancaria incorporado a la escritura de constitución de dicha Fundación. Los fundadores asumen la obligación de completar el desembolso inicial, en el plazo de cinco años, a contar desde el otorgamiento de la escritura. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación persigue los siguientes fines: La detección, desarrollo personal e integración social de personas con altas capacidades en edades tempranas, ubicadas en entornos desfavorecidos desde el punto de vista territorial o social. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por las siguientes personas, quienes deciden por unanimidad la siguiente distribución de cargos. Todos ellos presentes en el acto constitutivo, aceptan el cargo, cuya duración es de cinco años, conforme establecen sus estatutos. Presidenta: Ana Isabel Cisneros Gimeno. Vicepresidenta: María Cristina Gómez de Mena. Secretario: Jordi Mañe Bargallo. Vocal: Andrés Gallardo Gomari. Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Dacces, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 382 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038837163030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038838173030´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038821002626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038822012727´ " }, { "NOrden" : "49 de 82", "DOCN" : "000222969", "FechaPublicacion" : "20180810", "Numeroboletin" : "155", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180727", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/1326/2018, de 27 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación San Blas para personas sin hogar en Aragón.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación San Blas para personas sin hogar en Aragón en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación San Blas para personas sin hogar en Aragón fue constituida mediante escritura pública número 1893, otorgada en Zaragoza el 26 de junio de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Fernando Giménez Villar, rectificada mediante diligencia de 26 de julio de 2018, del mismo Notario. Tiene la condición de fundadora de la entidad la Asociación para la asistencia a personas sin techo en Aragón. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Zaragoza, Paseo Echegaray y Caballero, número 24-26, código postal 50003, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), importe del que se ha desembolsado inicialmente la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €) mediante aportación efectuada por la Asociación para la asistencia de personas sin techo en Aragón, mediante ingreso en cuenta bancaria a nombre de la Fundación San Blas para personas sin hogar en Aragón y a los efectos de su constitución, según el certificado de la entidad bancaria incorporado a la escritura de constitución de dicha Fundación. La entidad fundadora asume la obligación de completar el desembolso inicial, en el plazo de cinco años, a contar desde el otorgamiento de la escritura. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por objeto mejorar la situación del colectivo sin hogar o de muy bajos recursos económicos. Se pretende conseguir los siguientes fines: - Erradicación de la marginación de las personas sin hogar o muy limitados recursos económicos. - Obtención de un alojamiento digno para personas sin hogar. - Integración social de este colectivo. - Inserción social o laboral. - Fomentar la sensibilización de la sociedad sobre su exclusión. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por las siguientes personas, quienes deciden por unanimidad la siguiente distribución de cargos. Todos ellos presentes en el acto constitutivo, aceptan el cargo, cuya duración es de cuatro años, conforme establecen sus estatutos. Presidenta: Fernando Rodríguez Barrera. Vicepresidente: Luis María Cuso Bullich. Secretario: Alfredo Gracia González. Vocales: Alberto Navarro Corella, Leoncio Luis Dueso Cortina y María Lourdes del Perpetuo Socorro Pueyo Ibáñez. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación San Blas para personas sin hogar en Aragón, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 380 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 27 de julio de 2018. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034867444242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034868454242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034843203636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034844213737´ " }, { "NOrden" : "50 de 82", "DOCN" : "000222695", "FechaPublicacion" : "20180727", "Numeroboletin" : "145", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180724", "Rango" : "", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.", "Texto" : " Con la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se quiso dar respuesta a la demanda de un colectivo muy heterogéneo con una normativa muy dispersa que requería de un marco jurídico estable para constituirse como referencia del trabajo autónomo. La misma obedece al compromiso de definir el trabajo autónomo, establecer un régimen de derechos y deberes de los trabajadores autónomos, mejorar su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento del empleo autónomo, así como reconocer y regular la figura del trabajador económicamente dependiente. El Titulo III de la Ley regula los derechos colectivos básicos de los trabajadores autónomos, cuya principal concreción se plasma en el artículo 20, al reconocer el derecho de asociación profesional. Dicho precepto establece que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se constituirán y regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo, estableciendo en su apartado tercero que, con independencia de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que la asociación desarrolle principalmente su actividad. Tal registro será específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por esa oficina pública. Tal inscripción será el paso previo para la determinación de la representatividad de estas asociaciones, de manera que las inscritas que demuestren, en su ámbito territorial, una suficiente implantación acreditada a través de los criterios objetivos a que se refiere el artículo 21.1, gozarán de una posición jurídica singular. El artículo 77.2.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de trabajo y relaciones laborales. La creación del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón responde a la necesidad de dar cumplimiento a una previsión y a la par mandato del legislador estatal, que dicta la aludida ley al amparo, entre otras, de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, en materia de legislación laboral, incluyendo en el término "legislación laboral", según la jurisprudencia constitucional, los reglamentos que aparezcan como desarrollo de la Ley y por tanto complementarios de la misma. Por otra parte, el artículo 21 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece que tienen la consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos aquellas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, según lo dispuesto en el artículo 20.3, demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen. Al mismo tiempo la disposición adicional sexta dispone que corresponde a las comunidades autónomas determinar la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos de acuerdo con los criterios a los que se refiere el artículo 21.1 y crear en su ámbito territorial el registro especial señalado. Este Decreto regula la creación del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, las funciones del mismo, de forma especial, el procedimiento de inscripción de éstas y su organización, y regula las condiciones y el procedimiento de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo. Por otro lado, el apartado 7 del artículo 22 del Estatuto del Trabajo Autónomo señala que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Asimismo, podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos. Mediante este Decreto se crea el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón como órgano de consulta en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo y se regulan sus funciones, composición, órganos y régimen de funcionamiento. La regulación efectuada por este decreto, asume en su integridad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres rechazando todo tipo de discriminación y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, por lo que, a los solos efectos de la redacción de esta norma, los términos que figuran en género masculino, deben entenderse aplicables tanto al género masculino como femenino. En el procedimiento de elaboración de este decreto se ha realizado el trámite de audiencia a las asociaciones de trabajadores autónomos, a los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas, habiéndose recabado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y la Dirección General de Servicios Jurídicos y sometido a dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. Todo lo expuesto justifica la adecuación de este Decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principio de necesidad puesto que se identifican de manera clara los fines perseguidos; de eficacia y proporcionalidad porque este decreto es el instrumento más adecuado para alcanzar la consecución de los fines expuestos y contiene la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica porque esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia porque se ha cumplido con la normativa realizando los trámites de audiencia necesarios; y eficiencia porque no supone gasto público presente ni futuro. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de julio de 2018, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente decreto, en desarrollo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, tiene por objeto: a) La creación y regulación del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; b) La regulación del procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos. c) La creación del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y la regulación de su composición, régimen de funcionamiento y organización. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a las entidades profesionales de trabajadores autónomos que realicen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiéndose que se da tal circunstancia siempre que estén domiciliadas en la misma, además de que más del 50 por ciento de sus asociados también cumplan este requisito, y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón. CAPÍTULO II Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos Artículo 3. Naturaleza y adscripción del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. 1. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón es un registro administrativo de carácter público que tiene por objeto dar publicidad a la constitución, estatutos y demás actos inscribibles de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que desarrollen su actividad de forma exclusiva o principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las uniones, federaciones y confederaciones de ellas, comprendidas en el mismo ámbito territorial de actuación. 2. El Registro estará adscrito al Departamento competente en materia de trabajo y bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo. Artículo 4. Asociaciones susceptibles de inscripción. 1. En el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, deberán inscribirse las asociaciones sin fin de lucro a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo que desarrollen su actividad principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que estén inscritas previamente en el Registro General de Asociaciones de Aragón. A estos efectos, se entiende que las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando más del 50% de sus asociados estén domiciliados en la misma. 2. Tendrán la consideración de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas que estén comprendidas en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias. En la denominación y en los estatutos deberán hacer referencia a su especialidad subjetiva y de objetivos. La denominación de las asociaciones y las demás entidades inscribibles no puede incluir términos o expresiones que induzcan a confusión en relación con otras asociaciones profesionales ya inscritas. 3. También deberán inscribirse las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos comprendidas en el mismo ámbito, debiendo reunir los requisitos establecidos en los apartados anteriores. Artículo 5. Funciones del Registro. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón tendrá las siguientes funciones: a) Inscribir a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos que desarrollen principalmente su actividad en Aragón, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este decreto, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno, su cancelación y demás actos, hechos o acuerdos susceptibles de inscripción. b) Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro. c) Conservar y custodiar la documentación que acceda al Registro y la que deba quedar depositada en el mismo. d) Expedir copias de los estatutos de las entidades y de los demás documentos depositados o inscritos en el Registro. e) Suministrar datos estadísticos o generales sobre las entidades inscritas y los asociados a las mismas, cuando le sean requeridos por la autoridad. Artículo 6. Organización del Registro. 1. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón será único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. Se abrirá una hoja para cada asociación, federación, confederación o unión inscrita, en los términos enunciados en el artículo 12. 3. Las funciones de conservación y custodia del Libro de Inscripción, así como la práctica de las inscripciones previstas en el presente decreto, corresponde al Servicio con atribuciones en materia de relaciones laborales. 4. Las funciones de conservación y custodia del Libro de Inscripción, así como la práctica de las inscripciones previstas en el presente decreto, corresponde a la Dirección General de Trabajo. Artículo 7. Actos inscribibles. En el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón deberán inscribirse los siguientes actos y hechos: a) La constitución de la asociación, federación, confederación o unión. b) Los estatutos y sus modificaciones. c) El Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y sus modificaciones. d) Los Códigos Nacionales de Actividades Económicas (CNAE). e) La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones. f) El domicilio social de la entidad y, en su caso, el traslado del mismo. g) Relación de las asociaciones que integran las federaciones, confederaciones y uniones con especificación de los siguientes datos: número de asociados, denominación, domicilio y N.I.F. h) La apertura y cierre de locales o delegaciones de asociaciones. i) La suspensión y disolución de la asociación, federación, confederación o unión. j) La fusión y la integración de asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones. k) La afiliación de asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas. l) Las impugnaciones de acuerdos de los órganos de la entidad que afecten a actos inscritos. m) Las resoluciones judiciales que suspendan o afecten a actos inscritos. Artículo 8. Procedimiento. 1. El titular de la Dirección General de Trabajo será el encargado del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón y a él corresponderá toda decisión o acuerdo relativo a la competencia del mismo. Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento del que dependa la Dirección General de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Los actos sujetos a inscripción y los acuerdos dictados por el encargado del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón estarán sujetos al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 9. Inscripción en el Registro. 1. La inscripción en el Registro se formalizará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Trabajo, conforme al modelo normalizado, a la que se acompañará la siguiente documentación: a) Número de Identificación Fiscal de la Asociación. (N.I.F). b) El acta fundacional de la asociación que deberá contener la documentación referida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de Aragón con copia certificada de los estatutos vigentes y la acreditación de la representación de la entidad. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones deberán acompañar al acta fundacional un certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la represente. c) Certificación de inscripción expedido por el Registro General de Asociaciones de Aragón. d) Certificado firmado por el representante legal en el que conste el número de socios de la asociación, y que más del 50 % de los mismos están domiciliados en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Presentada la solicitud, el encargado del Registro procederá a la calificación del acto objeto de inscripción registral, mediante el estudio de su adecuación jurídica y del cumplimiento de las formalidades exigidas en el presente decreto y demás normativa de carácter imperativo. 3. Cuando la solicitud o los documentos acompañados a la misma no reúnan los requisitos exigibles, se requerirá a los solicitantes para su subsanación en el plazo de diez días. De no hacerlo en tiempo y forma, el encargado del Registro le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, procediendo al archivo de lo actuado. 4. Cuando el acto susceptible de inscripción resulte ajustado a Derecho, el encargado del Registro así lo declarará mediante la correspondiente resolución, y dispondrá su inscripción en la hoja registral. 5. Si la solicitud de inscripción cumpliera los requisitos se resolverá por el encargado del Registro en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado dicha resolución, la solicitud de inscripción se entenderá estimada. Artículo 10. Comunicación de modificaciones. Los órganos correspondientes de cada una de las organizaciones inscritas, vendrán obligados a comunicar a este Registro mediante certificación remitida al efecto cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca desde su inscripción, y particularmente, los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos. Artículo 11. Cancelación. La cancelación en este Registro de la inscripción de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones Profesionales de Trabajadores Autónomos, se producirá por la pérdida de alguno de los requisitos previstos para su calificación, de oficio o a instancia de la entidad interesada, por la revocación del NIF de la asociación, así como por incumplimiento de la obligación de remisión de los datos a los que se refiere el artículo 10. Artículo 12. Sistema de registro. 1. Cada asociación dispondrá en el Registro de una hoja personal, a la que se atribuirá un número ordinal. En la hoja personal se practicará la inscripción al primer asiento que se efectúe a la asociación, y las anotaciones al margen de la inscripción que resulten preceptivas, conforme a lo dispuesto en este decreto. La cancelación determina la extinción de la inscripción. 2. Los documentos que accedan al Registro y los que queden depositados en el mismo formarán el expediente de cada entidad inscrita, que se incorporará al archivo del Registro. 3. El tratamiento y archivo de los documentos y datos obrantes en el Registro se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que permitan al Registro el más adecuado cumplimiento de sus funciones, garantizando la autenticidad y seguridad de los mismos. Artículo 13. Publicidad registral y acceso a los actos inscritos. 1. Los actos objeto de inscripción, una vez que se ordene la misma en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, son de acceso público. El derecho de acceso al Registro se ejercerá en los términos y con las condiciones establecidas en la normativa sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública que resulte de aplicación. 2. Cualquier persona estará facultada para solicitar certificación de los actos inscritos, que deberá ser expedida por el Registro, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El texto de los estatutos de las organizaciones profesionales de trabajadores autónomos es de acceso público y podrá ser examinado por cualquier persona. El Registro deberá facilitar a quien así lo solicite copia auténtica de los mismos. El Registro sólo expedirá las certificaciones de los cargos previstos en el artículo 7e) y 7g), cuando le hayan sido previamente comunicados, a quien acredite ser representante legal de la organización que solicita la certificación de sus cargos. CAPÍTULO III Determinación de la representatividad de las entidades asociativas de trabajadores autónomos Artículo 14. Requisitos para la determinación de la representatividad. 1. De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, ostentar la condición de asociación profesional intersectorial representativa del trabajo autónomo, a nivel autonómico permite disfrutar de la posición jurídica singular regulada en el artículo 21.3 de dicha Ley, que otorga la capacidad jurídica para actuar en representación de los trabajadores autónomos con las siguientes funciones: a) Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter autonómico que la tengan prevista. b) Ser consultadas cuando las Administraciones Públicas diseñen las políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo. c) Colaborar en el diseño de programas públicos dirigidos a los trabajadores autónomos en los términos previstos legalmente. d) Cualquier otra función que se establezca legal o reglamentariamente. 2. Para optar al reconocimiento de la condición de asociación profesional intersectorial representativa del trabajo autónomo a nivel autonómico, las entidades interesadas deben cumplir, tal y como regula el artículo 21.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Aragón, como asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. b) Acreditar una implantación suficiente en el ámbito territorial de Aragón, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 15. Criterios objetivos para la determinación de la representatividad de las asociaciones y valoración. 1. Con el fin de acreditar la suficiente implantación de las organizaciones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se considerarán los siguientes criterios objetivos: 1.º Presencia con sede permanente en al menos dos provincias aragonesas de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las federaciones, confederaciones y uniones que tengan constituidas, por medio de la acreditación de los títulos de propiedad, alquiler o cesión de sedes. Se entenderá por sede permanente, aquella que de forma continuada en el tiempo, cuente con recursos humanos y materiales en el año natural anterior al de la publicación de la orden de convocatoria para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se valorará con 5 puntos la asociación que acredite mayor presencia con sedes permanentes, con 3 puntos la segunda y 1 punto las siguientes. Considerando el mínimo de presencia en dos provincias aragonesas, la valoración se incrementará en un punto más por cada año previo al año natural anterior al de la publicación de convocatoria hasta un máximo de cuatro puntos. Este incremento por año será de dos puntos si la sede permanente se encuentra en las tres provincias aragonesas, con un máximo de ocho puntos; límite que también operará en el caso de que se alterne la presencia en dos o tres provincias aragonesas en años precedentes. 2.º Número de trabajadores autónomos afiliados directamente a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de sus federaciones, confederaciones y uniones, aportando declaración responsable del número de afiliados, su distribución por provincias, así como desglose de las actividades realizadas según CNAEs, en virtud del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Se valorará en función del grado de afiliación, de modo que la asociación que obtenga el mayor número de afiliados se valorará con 5 puntos, la segunda se valorará con 3, y el resto de asociaciones que aporten el número de trabajadores autónomos afiliados obtendrán 1 punto. 3.º Recursos humanos y dimensión de la estructura de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las confederaciones, federaciones y uniones que tengan constituidas, con la especificación de los domicilios sociales y número de trabajadores contratados por la asociación a jornada completa o al menos durante el cincuenta por ciento de la jornada laboral. Para concurrir al proceso de representatividad, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las confederaciones, federaciones y uniones, deberán acreditar que durante el año natural anterior al de la publicación de la orden de convocatoria para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, han tenido contratado al menos un trabajador a jornada completa en una de las sedes. Si por cualquier motivo, causa o extinción, se hubieran sustituido alguna de estas personas en este periodo, el puesto de trabajo no podría estar vacante más de tres meses de forma ininterrumpida durante este periodo. A efectos de la especificación de los recursos humanos se aportará informe de la vida laboral de la entidad concurrente en el momento de la solicitud, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados por la asociación profesional de trabajadores autónomos, confederaciones, federación y unión durante el año natural anterior a la publicación de la orden que regule la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de estos recursos se tendrán en cuenta los sistemas de documentación propios de la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso, se presentará balance económico de los últimos cuatro ejercicios para la valoración de la dimensión de su estructura y su financiación. Se podrá presentar informe de auditoría en los términos indicados en la orden de convocatoria pública para la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos. La valoración considerará los aspectos cuantitativos de la dimensión de su estructura, de modo que la entidad que acredite el mayor número de recursos se valorará con 5 puntos, la segunda entidad se valorará con 3 puntos y el resto obtendrán un punto. En el caso de que los trabajadores contratados lo estuvieran con anterioridad al año natural previo a la convocatoria, se valorará con un punto adicional por cada año, hasta un máximo de cuatro puntos. La aportación de informe de auditoría que incorpore en su análisis valoración sobre la dimensión de su estructura aumentará la puntuación adicionalmente con un máximo de 1 punto. 4.º Carácter intersectorial de la entidad. Para valorar este criterio se aportará certificado expedido por el representante legal de la entidad que acredite que los trabajadores autónomos asociados pertenecen al menos a tres de los sectores de primer nivel establecidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto 457/2007, de 13 de abril. Asimismo, deberán pertenecer a cada uno de estos tres sectores al menos un 15 por ciento del total de sus autónomos asociados. Se valorará cuantitativamente, de manera que se tendrá en cuenta el mayor nivel de distribución de afiliados en los sectores y ramas de actividad a que se refiere el Real Decreto 457/2007, de 13 de abril. Por lo tanto, la entidad cuyos trabajadores autónomos asociados pertenezcan al mayor número de sectores se valorará con 5 puntos, la segunda con 3, y las restantes con 1 punto. 2. La puntuación total determinará el orden de cada asociación profesional, confederación, federación o unión de trabajadores autónomos en la resolución de representatividad, que se llevará a cabo en virtud de la convocatoria que regula el siguiente artículo. Artículo 16. Convocatoria pública para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de Aragón. Con carácter cuatrienal se publicará, mediante orden del titular del Departamento competente en materia de trabajo, la convocatoria que determinará las cuestiones que sean necesarias en relación al procedimiento de declaración de representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de Aragón, y en particular: a) Los requisitos de admisibilidad de las solicitudes de las asociaciones intersectoriales profesionales de trabajadores autónomos. b) Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación que se debe acompañar por las organizaciones profesionales intersectoriales de trabajadores autónomos y que se habrá de presentar en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón. c) Composición de la comisión técnica de valoración de acuerdo con lo expresado en el artículo siguiente. d) Desarrollo complementario de los criterios objetivos y de valoración establecidos en el artículo precedente. Artículo 17. Comisión Técnica de Valoración. 1. La comisión técnica de valoración es la encargada de valorar los criterios objetivos para la declaración de representatividad y de formular propuesta de resolución al titular del Departamento competente en materia de trabajo. 2. La comisión técnica de valoración se compone de cinco miembros con voz y voto: a) El Presidente que será el titular de la Dirección General de Trabajo. b) Cuatro vocales nombrados por el titular del Departamento competente en materia de trabajo, entre personas que ocupen puestos de categoría no inferior a Jefe de Sección de los cuales uno de ellos tendrá la función de Secretario. 3. La comisión técnica de valoración se constituirá cada cuatro años de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, siendo sus funciones: a) Dictar propuesta de resolución de condición de asociación profesional representativa de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Solicitar la documentación oportuna a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos al objeto de subsanar las deficiencias existentes en la presentación de la documentación o efectuar las comprobaciones necesarias dirigidas a verificar la realidad de la documentación presentada. c) Recabar y analizar la información disponible en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón. d) Cualesquiera otras que coadyuven a la acreditación y declaración de la condición de asociación representativa de trabajadores autónomos. Artículo 18. Procedimiento. 1. La solicitud para ser reconocida como asociación profesional intersectorial representativa del trabajo autónomo se presentará en los términos previstos en la orden de convocatoria correspondiente. 2. La comisión técnica de valoración efectuará la comprobación y ponderación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 15 en el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Formulará propuesta de resolución que declare la condición de representativas de las asociaciones profesionales intersectoriales de autónomos al titular del Departamento competente. 3. El titular del Departamento competente en materia de trabajo emitirá resolución motivada en un plazo de quince días desde el día siguiente al de la recepción de la propuesta. 4. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de resolver, las solicitudes se entenderán estimadas por silencio administrativo. 5. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación. Artículo 19. Vigencia de la declaración de representatividad. La condición de asociación profesional representativa del trabajo autónomo de Aragón tendrá una vigencia de cuatro años. Una vez transcurrido este plazo será necesario volver a solicitar el reconocimiento, actualizando la documentación que acredite la implantación suficiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO IV Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón Artículo 20. Creación del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y naturaleza jurídica. 1. Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón como órgano de participación y diálogo institucional, con funciones consultivas en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. 2. El Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón se configura como un órgano de carácter colegiado, adscrito al Departamento competente en materia de trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo. 3. Se constituye como órgano consultivo del gobierno aragonés en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo e instrumento de participación, coordinación y colaboración entre el Gobierno de Aragón, los interlocutores sociales y los agentes representativos de los trabajadores autónomos y para servir de punto de encuentro en defensa de los intereses de estos sectores, como eje de desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. El funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón no supondrá incremento de gasto público. Artículo 21. Funciones. El Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón tiene las siguientes funciones: a) Informar, con carácter facultativo, los proyectos de disposiciones normativas que incidan sobre el trabajo autónomo, así como sobre el diseño de las políticas públicas de carácter regional en materia de Trabajo Autónomo o cualesquiera otros asuntos que se sometan a consulta del mismo por el gobierno regional o sus miembros. b) Elaborar, a solicitud del Gobierno de Aragón o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes relacionados con el ámbito de sus competencias. c) Impulsar y promover iniciativas de fomento y apoyo al autoempleo individual y colectivo, al emprendimiento y a la economía social. d) Designar representante para participar en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, regulado en el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. e) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente. f) Elaborar reglamento de funcionamiento interno. Artículo 22. Composición. 1. El Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón tiene la siguiente composición: a) Un presidente, que será el titular del Departamento competente en materia de trabajo. b) Un Vicepresidente, que sustituye al presidente en caso de ausencia o vacante, que será el titular de la Dirección General de Trabajo. c) Los vocales distribuidos de la siguiente manera: - Cuatro miembros en representación de la Administración autonómica, además del Vicepresidente, con rango de Director General o equivalente. - Dos miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Aragón. - Dos miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Aragón. - Dos miembros en representación de cada una de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales más representativas de trabajadores y trabajadoras autónomos, registradas en Aragón, de carácter intersectorial, con un máximo de tres. En el caso de que las reconocidas como más representativas superen el máximo de tres, su participación en el Consejo se determinará a favor de las tres que hayan logrado mayor puntuación de acuerdo con los criterios de ponderación indicados en el artículo 15. - Un secretario, con voz pero sin voto, nombrado entre funcionarios de la Dirección General de Trabajo, que ocupen puestos de categoría no inferior a Jefe de Servicio. 2. El vicepresidente, el secretario y las personas en representación de la Administración son nombradas por el titular del Departamento competente en materia de trabajo, que también nombra a las personas representantes del resto de organizaciones o asociaciones, a propuesta de las respectivas entidades. El nombramiento incluirá a los titulares y a sus correspondientes suplentes. Por parte de la Administración, las personas suplentes deberán tener rango, al menos de Jefe de Servicio. 3. La duración del mandato de los miembros del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón es de cuatro años. Artículo 23. Presidencia. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno fijando el orden del día. Las partes podrán solicitar con antelación suficiente la inclusión de otras cuestiones. c) Presidir y moderar las reuniones. d) Instar la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo. e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Consejo. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo. Artículo 24. Vocales. Corresponde a los vocales del Consejo: a) Asistir a las sesiones y participar en sus debates. b) Ejercer su derecho a voto y formular votos particulares, en su caso, justificando el sentido de los mismos. c) Formular y proponer la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias. d) Formular ruegos y preguntas, cuando proceda. e) El derecho a la información necesaria para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal. Artículo 25. Secretaría. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo: a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, ordenadas por la Presidencia, así como las citaciones a sus integrantes. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos que deba tener conocimiento el Consejo. d) Custodiar la documentación del Consejo. e) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones. f) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados por el Consejo. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría del Consejo. Artículo 26. Funcionamiento del Consejo. El Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón podrá funcionar en Pleno, en Comisión Permanente, y en los Grupos de Trabajo que, conforme a la presente norma, decida crear. Artículo 27. Pleno. 1. El Pleno estará integrado por la totalidad de los miembros titulares del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, o por sus suplentes, designados conforme al presente Decreto. 2. EI Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, anualmente, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por el Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cuatro vocales. Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones plenarias, se requerirá la presencia de Presidente y Secretario, o las personas que los sustituyan, y la mitad, al menos, de los restantes miembros. 3. Las sesiones del Pleno se convocarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno. 4. El Pleno adoptará sus acuerdos por unanimidad. Artículo 28. Comisión Permanente. 1. La Comisión Permanente estará constituida por: - El presidente que será el titular de la Dirección General de Trabajo. - Dos miembros en representación de la Administración autonómica. - Un miembro en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Aragón. - Un miembro en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Aragón. - Un miembro en representación de cada una de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales más representativas de trabajadores y trabajadoras autónomos, registradas en Aragón, de carácter intersectorial, con un máximo de tres. - Un secretario, con voz pero sin voto, nombrado entre funcionarios de la Dirección General de Trabajo, que ocupen puestos de categoría no inferior a Jefe de Servicio. 2. La Comisión Permanente en sesión ordinaria se reunirá con periodicidad semestral, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de dos vocales. 3. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos por unanimidad. Artículo 29. Grupos de trabajo. 1. El Consejo de Trabajo Autónomo podrá acordar la creación de grupos de trabajo, permanentes y temporales, para el estudio y elaboración de informes sobre cuestiones concretas de carácter sectorial o territorial. 2. La composición y régimen de funcionamiento de cada grupo de trabajo, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el acuerdo del Consejo que disponga su constitución, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de representación del Consejo de Trabajo Autónomo. En el caso de los grupos de trabajo temporales el acuerdo deberá incluir el plazo para la finalización de los trabajos. Disposición adicional primera. Plazo de constitución. El Consejo del Trabajo Autónomo se constituirá en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto. Disposición adicional segunda. Medios de apoyo de la Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Industria y Empleo al Consejo del Trabajo Autónomo. La Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Industria y Empleo, como órgano competente en materia de trabajo, podrá establecer las medidas de colaboración que sean necesarias para el eficaz funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo. Disposición adicional tercera. Adaptación de estatutos de las Asociaciones Profesionales de trabajadores Autónomos. Las asociaciones a las que se refiere el artículo 4 de este decreto, integradas por dichos profesionales e inscritas como tales en el Registro General de Asociaciones de Aragón dependiente del Departamento de Presidencia o en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito autonómico, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, se entenderán convalidadas siempre que cumplan los requisitos de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y la Ley 20/2007, de 11 de julio. Las asociaciones inscritas a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, en el Registro Público que en cada caso resultase obligatorio en dicha fecha, en virtud de la convalidación a la que se refiere el apartado anterior, no tendrán que inscribirse en ninguna otra Oficina distinta al Registro Autonómico de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos creado por este Decreto, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de adaptar sus Estatutos a las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Disposición adicional cuarta. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito autonómico. Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito autonómico de conformidad con el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el Decreto 252/2015, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Aragón con funcionamiento a través de medios electrónicos, deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo II del presente decreto, con las siguientes particularidades: a) La inscripción previa en el Registro General de Asociaciones de Aragón del artículo 4.1 de este decreto y la obligación de comunicación de modificaciones establecida en el artículo 10 se entenderán referidas a la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de asociaciones sindicales y empresariales, ajustándose a los requisitos establecidos en la misma. b) El requisito del artículo 9.1.b) de este decreto relativo al acta fundacional y el requisito del artículo 9.1 c) del mismo, se entenderán cumplidos con la certificación de personalidad jurídica de las asociaciones de trabajadores autónomos emitida por la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales donde están depositados sus estatutos. Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable al Consejo del Trabajo Autónomo. En lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta al titular del Departamento competente en materia de trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032754242323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032755252323´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032750202020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032751212121´ " }, { "NOrden" : "51 de 82", "DOCN" : "000220476", "FechaPublicacion" : "20180430", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180409", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/640/2018, de 9 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Socioeducativa Condes de Aragón.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Socioeducativa Condes de Aragón en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Constitución de la Fundación. La Fundación Socioeducativa Condes de Aragón fue constituida mediante escritura pública número 507, otorgada en Zaragoza el 9 de febrero de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Franscisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer. Tienen la condición de fundadores María Esther Santacruz Anzano, Ana Beatriz Santacruz Anzaro, Rafael Santacruz Henar y la mercantil Promociones Educativas Aragonesas, S.L. Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Zaragoza, Carretera de Logroño, km. 7,800, código postal 50011, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), importe totalmente desembolsado mediante depósito efectuado por Promociones Educativas Aragonesas, S.L. y a los efectos de su constitución, según el certificado de la entidad bancaria incorporado a la escritura de constitución de dicha Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad: - El compromiso con la calidad y la excelencia en la educación y la docencia, abarcando un enfoque multidisciplinar que intensifique el desarrollo educativo en la sociedad. - La realización, planificación y promoción de cursos, congresos, conferencias y seminarios de carácter educativo, cultural, artístico, científico, ético y social que desarrollen la formación integral de profesionales y futuros profesionales de la educación y la cultura, con especial atención a la formación inicial y permanente del profesorado, personal no docente y del resto de la comunidad educativa del Colegio Condes de Aragón. - La concesión de toda clase de servicios, actividades y ayudas relacionadas con los centros educativos, en especial a las labores docentes, educativas, culturales y formativas, actuales y futuras desarrolladas por el centro docente Colegio Condes de Aragón, para que pueda continuar realizando acciones diversas: ampliar o profundizar el nivel de aprendizaje relativo a las áreas o asignaturas del Plan de estudios (expresión corporal, asociacionismo, prensa escolar, deporte formativo, teatro, robótica e inteligencia artificial, danza, actividades artísticas, sociales religiosas, tecnológicas intercambios de alumnos y profesorado, viajes y salidas culturales, etc.) y cualquier otra actividad tendente a las finalidades formativas que supone la oferta de su modelo educativo definido en el carácter propio del Centro. - La concesión de toda clase de ayudas para la mejora de las instalaciones y equipamiento del Colegio Condes de Aragón que redunden en la comunidad educativa del Centro. Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por las siguientes personas, quienes deciden por unanimidad la siguiente distribución de cargos. Todos ellos presentes en el acto constitutivo, aceptan el cargo. Siendo la duración del mandato indefinida, conforme establecen sus estatutos. Presidenta: María Esther Santacruz Anzano. Vicepresidente: Rafael Santacruz Henar. Secretaria: Ana Beatriz Santacruz Anzano. Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Socioeducativa Condes de Aragón, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 379(I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 9 de abril de 2018. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017127584747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017128594747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017089204141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017090214242´ " }, { "NOrden" : "52 de 82", "DOCN" : "000220323", "FechaPublicacion" : "20180424", "Numeroboletin" : "78", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180402", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/609/2018, de 2 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Fundatades.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Fundatades en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Constitución de la Fundación. La Fundación Fundatades fue constituida mediante escritura pública número 876, otorgada en Huesca el 26 de octubre de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Dámaso Cruz Gimeno, rectificada por la número 250, de 22 de marzo de 2018, del mismo Notario Tiene la condición de fundadora única de la entidad la Asociación Tutelar Asistencial Deficientes Psíquicos (Atades Huesca). Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la calle Travesía Ballesteros, número 5, código postal 22005 de Huesca, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), importe totalmente desembolsado mediante depósito efectuado por la Asociación fundadora en cuenta bancaria a nombre de la Fundación Fundatades y a los efectos de su constitución, según el certificado de la entidad bancaria incorporado a la escritura de constitución de dicha Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad el ejercicio de la tutela, curatela y defensa judicial de las personas con capacidad modificada y discapacidad intelectual o del desarrollo. Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por las personas designadas por la Junta Directiva de la Asociación Tutelar Asistencial Deficientes Psíquicos (Atades Huesca) en su reunión de fecha 28 de septiembre de 2017, en la que acordó su nombramiento, siendo la duración del mandato cuatro años, según se establece en los estatutos de la Fundación. Todos ellos presentes en el acto constitutivo aceptan el cargo y acuerdan la siguiente distribución de cargos. Presidente: Ramón Torrente Ríos Vicepresidenta: José Miguel Romero Maura Secretario: José Ignacio Munuera Gil Tesorero: María Dolores Pascual Vallés Vocales: Manuel Pardo Tomás, Juan Blas Pérez Lorenz y Francisco Javier Olivera Pueyo. Se hace constar en la escritura que el nombramiento de María Dolores Pascual Vallés y José Miguel Romero Maura, es en su condición de miembros de la Junta Directiva de la Asociación fundadora. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diicembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Fundatades, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 378 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 2 de abril de 2018. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1016123784646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1016124794646´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1016105604242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1016106614343´ " }, { "NOrden" : "53 de 82", "DOCN" : "000219848", "FechaPublicacion" : "20180402", "Numeroboletin" : "63", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180306", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/513/2018, de 6 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Asistencial Atades Huesca.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Asistencial Atades Huesca en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Constitución de la Fundación. La Fundación Asistencial Atades Huesca fue constituida mediante escritura pública número 942, otorgada en Huesca el 16 de noviembre de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Dámaso Cruz Gimeno. Tiene la condición de fundadora única de la entidad la Asociación Tutelar Asistencial Deficientes Psíquicos (ATADES Huesca). Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la calle Travesía Ballesteros, número 10, código postal 22005 de Huesca, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), importe totalmente desembolsado mediante depósito efectuado por la Asociación fundadora en cuenta bancaria a nombre de la Fundación Asistencial Atades Huesca y a los efectos de su constitución, según el certificado de la entidad bancaria incorporado a la escritura de constitución de dicha Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad la promoción y colaboración en acciones sociales y de prestación de servicios asistenciales y sociales a favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, sus familiares y cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones y los caracteres exigidos por la índole de sus propios fines a través del ejercicio solidario de participación, la representación, la reivindicación y el apoyo mutuo. Todo ello con el fin de contribuir a mejorar su situación y procurar su integración social. Igualmente, es misión de la Fundación el fomentar la creación de centros o instituciones de carácter pedagógico, científico y asistencial para la enseñanza, educación recuperación, tutela y asistencia, a lo largo de toda su vida si fuere necesario, de todas las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. En concreto y a título enunciativo, serán sus fines: a) Defender la dignidad de cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y de sus familias, y los derechos que otorga la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea, la Constitución Española y otras leyes, instando a los poderes públicos a la remoción de cuantos obstáculos impidan o dificulten la autodeterminación de las personas, de las familias y su plena ciudadanía, desarrollando proyectos a nivel cultural, turismo, medio ambiente, arte y todos aquellos que puedan contribuir a este fin. b) Ser motor de una transformación interna y social, propiciando la aparición de oportunidades y recursos en favor de la calidad de vida de cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia en el territorio. c) Promover, colaborar, favorecer y propiciar la adquisición de la máxima autonomía personal, la capacidad de autodeterminación y plena ciudadanía de cada persona con discapacidad intelectual y su familia en el territorio. d) Procurar la enseñanza, educación, formación, asistencia y ocupación a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo por personal especializado. e) Colaborar y respaldar la integración y promoción social de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo al terminar su estancia en los centros de formación. f) Favorecer la investigación científica en relación con el estudio de las discapacidades intelectuales o del desarrollo. g) Enseñar a la sociedad la problemática de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, motivando para un más profundo conocimiento de la problemática familiar individual y social generada por las discapacidades intelectuales o del desarrollo y fomentar su interés por las mismas, utilizando cuantos medios se crean convenientes. h) Divulgar y formar conciencia colectiva para tener mayor incidencia política y social, favoreciendo así el reconocimiento por las administraciones del modelo de Plena Inclusión. Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por todos y cada uno de los miembros que conformen la Junta Directiva de la Asociación Tutelar Asistencial Deficientes Psíquicos (ATADES Huesca) a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación, siendo la duración del mandato cuatro años, según se establece en los estatutos de la Fundación. Se incorpora a la escritura certificación de la composición actual de la Junta Directiva de la Asociación. Consta la aceptación del nombramiento de todos sus miembros como patronos de la Fundación con la siguiente distribución de cargos: Presidente: Lorenzo Torrente Ríos. Vicepresidenta: María Dolores Pascual Vallés. Secretario: Santos Cebollero Ubieto. Tesorero: Mercedes Baldellou García de la Barrera. Vocales: Miguel Ángel López Sánchez, Manuel Labella Badia, Fernando Val Claver, José Miguel Romero Maura, Mariano Torrente Ríos y Julia Viñuales Banzo. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Asistencial Atades Huesca, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 377(I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 6 de marzo de 2018. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012578642525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012579652525´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012574602323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012575612323´ " }, { "NOrden" : "54 de 82", "DOCN" : "000219567", "FechaPublicacion" : "20180316", "Numeroboletin" : "54", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180226", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/447/2018, de 26 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación 2100.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación 2100 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación 2100 fue constituida mediante escritura pública número 350, otorgada en Zaragoza el 14 de marzo de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Jesús Pérez Espuelas y rectificada por otra escritura número 270, de 23 de enero de 2018, también del Ilustre Notario del Colegio de Aragón D. Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer. Tienen la condición de fundadores de la entidad D. Eduardo Félix Romero Aladrén, D. Fernando Martín Morán, D. José Ignacio Martínez Val, D.ª Silvia Rubio Bueno y D. José Pedro Montoya Hidalgo. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la calle Avenida Gómez Laguna, 56, 1.º A, código postal 50009 de Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), importe del que se ha desembolsado inicialmente la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €) mediante aportación efectuada por Eduardo Félix Romero Aladrén, Fernando Martín Morán, José Ignacio Martínez Val, Silvia Rubio Bueno y José Pedro Montoya Hidalgo consistente en la suma de 1.500 € cada uno de ellos, mediante ingreso en cuenta bancaria a nombre de la Fundación 2100 y a los efectos de su constitución, según el certificado de la entidad bancaria incorporado a la escritura de constitución de dicha Fundación. Los fundadores asumen la obligación de completar el desembolso inicial, en el plazo de cinco años, a contar desde el otorgamiento de la escritura. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como fines: - El fomento de la economía social, la mejora del acceso al empleo y la defensa de los derechos laborales, en particular de los jóvenes. - El desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de los medios de comunicación. - La atención y formación de colectivos desfavorecidos con especial atención a jóvenes y desempleados. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros designados por los fundadores, que han aceptado el cargo y acordando la siguiente distribución de los cargos del Patronato. Presidente: Eduardo Félix Romero Aladrén. Secretario: Silvia Rubio Bueno. Vocales: Fernando Martín Morán y José Ignacio Martínez Val. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación 2100, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 376 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 26 de febrero de 2018. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009929584545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009930594545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009911403838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009912414040´ " }, { "NOrden" : "55 de 82", "DOCN" : "000218428", "FechaPublicacion" : "20180205", "Numeroboletin" : "25", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180110", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/112/2018, de 10 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Redes Sociales.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Redes Sociales en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Redes Sociales fue constituida mediante escritura pública número 1493, otorgada en Zaragoza el 20 de septiembre de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Julio Boned Juliani. Tiene la condición de fundador de la entidad D. Daniel Lisbona Rubira. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la calle Miraflores, 12, 1.º A, código postal 50008 de Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), importe del que se ha desembolsado inicialmente la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €) mediante ingreso efectuado por Fundación Castillo de Loarre en cuenta bancaria a nombre de la Fundación Redes Sociales y a los efectos de su constitución, según el certificado de la entidad bancaria incorporado a la escritura de constitución de dicha Fundación. El fundador, asume la obligación de completar el desembolso inicial, en el plazo de cinco años, a contar desde el otorgamiento de la escritura. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como fines: Sociales: Favorecer el bienestar social de los colectivos más necesitados tratando de mejorar sus condiciones de vida e impulsar el voluntariado corporativo y el valor de la solidaridad. Culturales: Promover la difusión del arte y de la cultura, y la preservación de las costumbres populares. Científico-educativo: Potenciar la educación, la empleabilidad y el emprendimiento. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros designados por el fundador por tiempo indefinido, que han aceptado el cargo de patrono conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y acordando la siguiente distribución de los cargos del Patronato. Presidente: D. Daniel Lisbona Rubira. Secretario: D. Álvaro Francisco Gajate Bonilla. Vocal: D. Juan Carlos Meler Murillo. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Redes Sociales, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 375 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 10 de enero de 2018. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002740083636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002741093636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002732003333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002733013434´ " }, { "NOrden" : "56 de 82", "DOCN" : "000218344", "FechaPublicacion" : "20180131", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180109", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/77/2018, de 9 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Protección y Progreso.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Protección y Progreso en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Protección y Progreso fue constituida mediante escritura pública número 878, otorgada en Zaragoza el 31 de mayo de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Julio Boned Juliani. Tiene la condición de fundador de la entidad D. Jaime Paya Costa. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la calle Cabestani número 2, 2.º A, código postal 22005 de Huesca, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, se establece en la cantidad de cincuenta y tres mil euros (53.000 €), importe totalmente desembolsado mediante la aportación que la compañía mercantil "C.P.F., S.L." domiciliada en Tarrasa (Barcelona) con CIF B-58412636, hace del inmueble con la siguiente descripción, que ha sido valorado por el perito judicial D. Ángel Mazón Martín, según se acredita con certificado de tasación, incorporado a la escritura de constitución. - Local comercial en planta baja, señalado (según el catastro de Zaragoza) con el número 10 duplicado, en calle Octavio Paz, número 3, de Zaragoza, referencia catastral 5561801XM7156B0367JW que forma parte integrante de la parcela veinte del Actur Puente de Santiago, polígono 46, área 7; calle Luis Legaz Lacambra, número 9-11, de Zaragoza, según el título que acredita el pleno dominio, por segregación, de la aportante. La aportación se efectúa en concepto de libre de toda carga, gravamen o arrendamiento, responsabilidad o afección. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como fines la atención y promoción a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, especialmente a través de las redes sociales y la innovación social. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros designados por el fundador por tiempo indefinido, que han aceptado el cargo de patrono conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y acordando la siguiente distribución de cargos: Presidente: D. Jaime Paya Costa, Secretaria: D.ª Mireia Paya Costa y Vocal: D. Francesc Anton Roberto. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Protección y Progreso, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 374 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 9 de enero de 2018. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002131123434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002132133434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002119003131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002120013232´ " }, { "NOrden" : "57 de 82", "DOCN" : "000217015", "FechaPublicacion" : "20171215", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171122", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/2030/2017, de 22 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Canem.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Canem en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Canem fue constituida mediante escritura pública número 1556, otorgada en Zaragoza el 28 de septiembre de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Julio Boned Juliani Tiene la condición de fundador de la entidad D. Francisco Javier Martín Zarzuelo. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la calle Lapuyade, 32, 1.º A.º, código postal 50007 de Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), de la que se desembolsa un veinticinco por ciento, es decir, siete mil quinientos euros (7.500 euros), en el momento de la constitución, aportado por Martín Adiestramiento, S.L., acreditado mediante certificado de depósito de la citada cantidad a nombre de la Fundación en una entidad de crédito e incorporado a la escritura. El fundador asume la obligación de completar el desembolso inicial, en el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por objetivo principal facilitar de forma directa o concertada el disfrute de perros de alerta médica para personas con enfermedades tipo diabetes, glucogénesis, epilepsia, etc, mejorando la calidad de vida de estas personas e incrementando la integración social de sus beneficiarios. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros por tiempo indefinido, que han aceptado el cargo: Presidente: Don Francisco Javier Martín Zarzuelo, Secretaria: Doña Marta María Rodríguez Ruiz y Vocal: Don David Martín Rodríguez. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las Cuentas Anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de noviembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de noviembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Canem, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 373 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 22 de noviembre de 2017. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994119205151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994120215151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994079804242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994308803838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994080814444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994309813939´ " }, { "NOrden" : "58 de 82", "DOCN" : "000214515", "FechaPublicacion" : "20170914", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170901", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/1347/2017, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Eccup-Educational and Cultural Projets.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Eccup-Educational and Cultural Projets en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación Fue constituida mediante escritura pública número 2.342, otorgada en Zaragoza el 16 de septiembre de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. José Manuel Martínez Sánchez, rectificada por las escrituras número 406 y 1905 otorgadas en Zaragoza ante el mismo Notario, el 20 de febrero de 2017 y 26 de julio de 2017 respectivamente. Tienen la condición de fundadores de la entidad D.ª Sonia Ruiz Garros, D. José Ramón Largo Seisdedos y D. José María Matesanz Martín. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la calle Cinco de marzo, 16, 2.º, código postal 50004, de Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 -), que los fundadores hacen efectiva, acreditado con certificado de 26 de julio de 2017 del depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la Fundación en una entidad de crédito, mediante aportaciones de José Ramón Largo Seisdedos (20.962,50 -) y Sonia Carmen Ruiz Garros (9.037,50 euros). La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por objetivo principal el de difundir y apoyar proyectos educativos y culturales fundamentados en proyectos de sostenibilidad económica y social y proyectos educativos y culturales con objetivo de apoyo social, que contribuyan a un completo desarrollo de la persona y ciudadano, y principalmente dirigido a colectivos desfavorecidos de la sociedad, todo ello basado en los principios de la denominada "creative economy" de desarrollo de proyectos basados en el conocimiento que fomenten ingresos, empleos y exportaciones. Constituyen así mismo objetivos de la Fundación difundir y apoyar la prestación de asistencia e inclusión social; la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales; el fomento de la tolerancia como valor en sí mismo, de la economía social, del desarrollo de la sociedad de la información o de investigación científica y desarrollo tecnológico; y el fomento y promoción de la salud. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo de patronos de la Fundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por tiempo indefinido: Presidente: D. José Ramón Largo Seisdedos, Vicepresidente: José María Matesanz Martin y Secretaria: Doña Sonia Ruiz Garrós. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derechos Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Eccup-Educational and Cultural Projets, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 372 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la composición inicial de su Patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 31 de agosto de 2017. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979292124545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979293134545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979260803939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979261814040´ " }, { "NOrden" : "59 de 82", "DOCN" : "000214308", "FechaPublicacion" : "20170906", "Numeroboletin" : "171", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170821", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/1256/2017, de 21 de agosto, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación All One Project.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación All One Project en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación All One Project fue constituida mediante escritura pública número 1159, otorgada en Zaragoza el 14 de junio de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Luis de Codes Díaz-Quetcuti. Tiene la condición de fundadora de la entidad D.ª Paloma Sainz Martínez Vara de Rey. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en el Paseo de los Tilos, número 9, Bajo centro de Zaragoza, código postal 50.012, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, se constituye por aportación dineraria de treinta mil euros (30.000 euros), de la que se desembolsa en el momento de la constitución un veinticinco por ciento, mediante ingresos de la fundadora, D.ª Paloma Sainz Martínez Vara de Rey, dos mil quinientos euros (2.500 euros) y de D.ª Marta Castillo Fernández, cinco mil euros (5.000 euros), acreditados mediante certificado de depósito de las cantidades correspondientes a nombre de la Fundación en una entidad de crédito. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como finalidad la mejora de la salud física, emocional, mental y espiritual de las personas impulsando el florecimiento de la atención plena y de la compasión de cada ser humano. Fomentar la conciencia de unidad entre los seres humanos, independientemente de las creencias religiosas, raza o nacionalidad. Ayudar a las personas a poder reinventarse en su trabajo, haciendo lo que aman, y a las organizaciones a transformar sus estructuras y negocios. A través del compromiso individual y organizacional poder transformar nuestra sociedad en una sociedad más humana que cuide de la tierra y de los seres que en ella habitamos. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo de patronos de la Fundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones: Presidenta: D.ª Paloma Sainz Martínez Vara de Rey, Vicepresidenta: D.ª Julieta París Cristóbal, Secretaria: D.ª Marta Castillo Fernández y Vocal: D.ª Duong Pham Thi Thuy. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 7 de abril, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 7 de abril, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación All One Project, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 371 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 21 de agosto de 2017. El Consejero de Presidencia, P.S. El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, (Decreto de 6 de julio de 2017, del Presidente del Gobierno de Aragón) Joaquín Olona Blasco", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978237243131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978238253131´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978233202929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978234213030´ " }, { "NOrden" : "60 de 82", "DOCN" : "000212284", "FechaPublicacion" : "20170612", "Numeroboletin" : "110", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170519", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/758/2017, de 19 de mayo de 2017, del Consejero de Presidencia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Acción Social Aragonesa.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta lo siguiente: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 3.101, otorgada en Zaragoza el 17 de octubre de 2016 ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Gonzalo Dívar Ortells y rectificada por otra número 882, otorgada en Zaragoza el 29 de marzo de 2017, ante el mismo Notario. Tienen la condición de fundadores de la entidad Don Ramón Pérez Lucena y Don Juan Carlos Meler Murillo. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la calle Felipe Sanclemente número 8 - 6, código postal 50001 de Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), aportados por los fundadores, de los que se desembolsan siete mil quinientos (7.500 euros) en el momento de constitución, acreditados mediante certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito. El resto de la dotación, hasta completar la cantidad indicada se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- La Fundación tiene como objeto la consecución de fines de interés general: a) La promoción del voluntariado y de la acción social. b) La inserción social laboral de personas de todo tipo, especialmente de personas con discapacidad. c) La promoción y la atención de las personas mayores y de las personas en riesgo de exclusión social. d) La formación y acompañamiento de la juventud en su desarrollo personal y cultural. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, por tiempo indefinido, que han aceptado el cargo: Presidente: D. Juan Carlos Meler Murillo, Secretario: Don Ramón Pérez Lucena y Vocales: Residencia Femenina Trinitaria S.L., representada por su administrador D. Ramón Pérez Lucena y Doña María Yolanda Penacho Romanos. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Acción Social Aragonesa, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 370 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 19 de mayo de 2017. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=966288542626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=966289552626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=966274402323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=966275412323´ " }, { "NOrden" : "61 de 82", "DOCN" : "000211755", "FechaPublicacion" : "20170519", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170420", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/634/2017, de 20 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Drom Educación y Deporte.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Drom Educación y Deporte en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes: HECHOS Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 112, otorgada en Zaragoza el 1 de febrero de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Juan-Ramón Allué Segura. Tienen la condición de fundadores de la entidad D. Ricardo Zapater Galve, D. José Javier Fernández Maganto y la Compañía Mercantil "AAR Futuro, S.L.U". Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la calle Isaac Peral número 3, 2.º Izquierda, código postal 50.001 de Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por los fundadores, por AAR Futuro S.L.U., catorce mil quinientos euros (14.500 €); D. Ricardo Zapater Galve catorce mil quinientos euros (14.500 €); y D. José Javier Fernández Maganto mil euros (1.000 €), en el momento de la constitución, acreditados mediante certificado de depósito de las cantidades correspondientes a nombre de la Fundación en una entidad de crédito. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como finalidad la difusión y promoción, sin ánimo de lucro, de la dimensión deportiva, cultural y social dentro de la comunidad deportiva y cultural de la sociedad en general y de la aragonesa en particular, y en concreto, la combinación de educación y deporte, mediante el apoyo a deportistas, escuelas deportivas, clubs y federaciones en la programación de proyectos en los que jóvenes con talento deportivo puedan compaginar la actividad deportiva con un proyecto educativo y formativo. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, por tiempo indefinido, que han aceptado el cargo en el momento de constitución de la entidad: Presidente: D. José Javier Fernández Maganto, Secretario: D. Ricardo Zapater Galve, Vocal: D. Ángel Asín Barcelona. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 29 de diicembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Drom Educación y Deporte, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 369 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 20 de abril de 2017. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=962339942626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=962340952626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=962325802323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=962326812323´ " }, { "NOrden" : "62 de 82", "DOCN" : "000210900", "FechaPublicacion" : "20170410", "Numeroboletin" : "69", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170314", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/424/2017, de 14 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Agustín Alegre.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta lo siguiente, Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 972, otorgada en Teruel el 28 de noviembre de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Federico Ortells Pérez. Tienen la condición de fundadores de la entidad Don Agustín Alegre Monferrer y Doña María de los Desamparados Brun Gabarda. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la calle Leocadio Brun número 6., código postal 44003 de Teruel, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, consiste en tres pinturas del pintor turolense D. Agustín Alegre Monferrer denominadas: "Teruel desde La Muela" 2012", "Autorretrato 2012" y "Niños en Alejandría 2014". Le pertenecen a D. Agustín Alegre Monferrer en propiedad con carácter consorcial, su valoración asciende según informe de tasación que se acompaña a la escritura de constitución de la fundación, a la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000 ). La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como objeto la consecución de fines de interés general, como la promoción del arte, su estudio y difusión, mediante exposiciones, seminarios; así como promover, difundir y proteger el legado del artista Agustín Alegre. Igualmente pretende la ayuda a personas con discapacidad y a los centros que les atienden, y su inserción laboral. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, por tiempo indefinido, que han aceptado el cargo en el momento de constitución de la entidad: Presidente: D. Agustín Alegre Brun, Secretaria: Dña. Nuria Alegre Brun, Vocales: D. Juan Diego Alegre Brun, D. Agustín Alegre Monferrer y Dña. María de los Desamparados Brun Gabarda. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado, Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Agustín Alegre, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 368 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 14 de marzo de 2017. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=956406444747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=956407454747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=956382204242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=956383214343´ " }, { "NOrden" : "63 de 82", "DOCN" : "000210296", "FechaPublicacion" : "20170315", "Numeroboletin" : "51", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170217", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/258/2017, de 17 de febrero, por la que se aprueba la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Fundación Privada Adfisret, ya constituida, por adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Privada Adfisret, ya constituida y como consecuencia de la modificación de su ámbito territorial, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta lo siguiente Hechos Primero.- La Fundación fue constituida el 28 de noviembre de 2002 ante el Notario de Barcelona D. José Francisco Blascos Maymó e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de Catalunya con el número 1763, en virtud de Resolución de la Consellera de Justicia, de 28 de febrero de 2003. El fundador fue la Asociación de Dirigentes de Fundaciones de Iniciativa Social (ADFIS) representada por D. José Enrique Lagarda Callis. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. La Fundación, tras la modificación, entre otros de los artículo 3.º y 4.º de sus Estatutos, acordada por el Patronato el día 12 de diciembre de 2014, que fue elevada a público mediante escritura número 144, de 28 de enero de 2015, otorgada en Barcelona, ante el Notario de D. Marco Antonio Alonso Hevia y posteriormente completada con las escrituras públicas número 528 otorgada el 20 de marzo de 2015 y número 78 de 19 de enero de 2017, del mismo Notario de Barcelona, trasladó su domicilio a la calle Ramón Pignatelli, 80 bajos de Zaragoza, C.P. 50004 y el ámbito territorial en el que desarrollará sus actividades pasa a ser la Comunidad Autónoma de Aragón Tercero.- Dotación. La dotación está constituida inicialmente por 6.000 euros que fueron desembolsados mediante aportación acreditada por certificado bancario, incorporado a la escritura de constitución número 2177, descrita en el punto anterior. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. Los fines de la Fundación según sus estatutos, cuyo texto consolidado ha sido elevado a documento público en escritura número 78 de 19 de enero de 2017, del Notario de Barcelona D. Marco Antonio Alonso Hevia, consisten en la promoción de la acción social mediante la ayuda a las instituciones humanitarias que beneficien a colectivos genéricos de personas, para que desarrollen y perfeccionen sus actividades con el fin que obtengan la máxima calidad posible en los servicios prestados, gracias a la puesta en común de conocimientos y experiencias y a la integración de sus esfuerzos. Quinto.- Patronato. Consta en la escritura número 78, de 19 de enero de 2017, de elevación a público de modificación de estatutos y renovación de los cargos del Patronato, que según los acuerdos adoptados en la reunión del Patronato de 30 de diciembre de 2016, en la que aceptaron todos sus cargos, queda constituido el Patronato a partir de esa fecha de la siguiente forma: - Manuel Sangüesa Garcés (Presidente) - José Luis Calvo Asensio (Vicepresidente y Tesorero) - José Enrique Lagarda Callís (Secretario) - María Luisa López Chamizo (Vocal) Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo aprobar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de las ya constituidas que modifiquen sus estatutos para adoptar como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 b) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- Mediante Resolución de 16 de febrero de 2016, del Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, se autorizó el traslado de la Fundación Privada Adfisret al Protectorado de la Comunidad Autónoma de Aragón, ordenando su baja en el Registro de Fundaciones de la Generalitat una vez se acredite desde el Registro aragonés la inscripción de la Fundación. Se acompaña a la resolución las "fichas de las estructuras jurídica y de Patronato de la Fundación-" en las que se contienen todos los datos de transcendencia registral de la Fundación. Se aporta por la Fundación la escritura número 78 de 19 de enero de 2017, del Notario de Barcelona D. Marco Antonio Alonso Hevia con los estatutos consolidados, conteniendo el nuevo ámbito territorial aragonés y cuyo adecuación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ha sido comprobada por este Protectorado. Quinto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 y Disposición Transitoria Primera, de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Sexto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Privada Adfisret, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 367 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la composición actual de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 17 de febrero de 2017. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=952277565555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=952278575555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=952241204848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=952242214949´ " }, { "NOrden" : "64 de 82", "DOCN" : "000209745", "FechaPublicacion" : "20170221", "Numeroboletin" : "35", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170130", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/116/2017, de 30 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Fundación San Miguel de Jánovas.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes hechos: Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 488, otorgada en Boltaña (Huesca) el 30 de agosto de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Albert Capell Martínez. Tienen la condición de los fundadores D. Nicolás-Antonio Garcés Castillo, D. Oscar Espinosa Fernández, D. Antonio Buisán Pueyo y D. Miguel Ángel Campo Güerri. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la Avenida de Ordesa número 40 -Bajos Izquierda de Boltaña (Huesca) Código postal 22340), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por los fundadores, de los que se desembolsan diez mil (10.000 €) en el momento de constitución, -acreditados mediante certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito. El resto de la dotación, hasta completar la cantidad indicada se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como objeto la recuperación del pueblo de Jánovas en la Comarca alto aragonesa del Sobrarbe fomentando y participando en la reconstrucción de sus edificaciones, calles y caminos y el restablecimiento de los servicios imprescindibles para el reasentamiento de sus habitantes. La recuperación y reconstrucción de su patrimonio más emblemático. En especial: la iglesia de San Miguel, su pórtico de entradas, campanario y abadía; los puentes de acceso al casco urbano; las fuentes y molino; y demás construcciones e instalaciones colectivas. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo en el momento de constitución de la entidad: Presidente: D. Nicolás-Antonio Garcés Castillo, Vicepresidente: D. Oscar Espinosa Fernández, Tesorero: D. Antonio Buisán Pueyo y Secretario: D. Miguel Ángel Campo Güerri. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos De Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación San Miguel de Jánovas, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 366 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 30 de enero de 2017. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948694944444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948695954444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948680804040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948681814141´ " }, { "NOrden" : "65 de 82", "DOCN" : "000209660", "FechaPublicacion" : "20170216", "Numeroboletin" : "32", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20170202", "Rango" : "CORRECCIÓN - ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Orden de 24 de noviembre de 2016, del Consejero de Presidencia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la "Fundación Dreams".", "Texto" : " Advertido error en la inserción de la orden de referencia en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 22 de diciembre de 2016, página 32788, en el "Punto Primero.- Constitución de la Fundación", relativo a la identidad de los Fundadores que se citan, se procede a su subsanación: Donde dice: "Tiene la condición de fundador de la entidad la sociedad Dreams Design& Development, S.L.L". Debe decir: "Tienen la condición de fundadores de la entidad D. Juan Carlos Colás Romero, D Joaquín Roldán Morcillo y D. Ricardo Alejandro Ruiz Aznarez".", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948016604343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948017614343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=947996403838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=947997413939´ " }, { "NOrden" : "66 de 82", "DOCN" : "000208561", "FechaPublicacion" : "20161222", "Numeroboletin" : "245", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20161124", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/1845/2016, de 24 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la "Fundación Dreams".", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes hechos: Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 575, otorgada en Zaragoza el 6 de abril de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Augusto Ariño García Belenguer que incluye diligencia de subsanación de 25 de octubre de 2016. Tiene la condición de fundador de la entidad la sociedad Dreams Design&Development, S.L.L. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la Plaza Antonio Beltrán Martínez, 1, 4.º Of H., código postal 50002 de Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por los fundadores, de los que se desembolsan diez mil (10.000 €) en el momento de constitución, acreditados mediante certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito. El resto de la dotación, hasta completar la cantidad indicada se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como objeto la consecución de fines de interés general de carácter educativo y formativo, mediante la concesión de becas, así como la promoción y financiación de proyectos de investigación de nuevas tecnologías Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo en el momento de constitución de la entidad: Presidente: D. Juan Carlos Colás Romero, Vicepresidente: D. Joaquín Roldán Morcillo y Secretario: D. Ricardo-Alejandro Ruiz Aznarez Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1. Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Dreams, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 365 (I). 2. Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 24 de noviembre de 2016. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=940183043535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=940184053535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=940179003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=940180013333´ " }, { "NOrden" : "67 de 82", "DOCN" : "000207168", "FechaPublicacion" : "20161024", "Numeroboletin" : "205", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20160921", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/1434/2016, de 21 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la "Fundación Cook & Chef Institute".", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta lo siguiente: HECHOS Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 645, otorgada en Zaragoza el 21 de marzo de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Juan- Antonio Juste González y escritura de subsanación número 1683, otorgada en Zaragoza el 19 de agosto de 2016 ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Augusto Ariño García-Belenguer. Tiene la condición de fundador de la entidad Bergner Europe, SL, unipersonal. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en el Polígono Industrial Malpica, calle E, número 88, código postal 50016 de Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por los fundadores, de los que se desembolsan siete mil quinientos (7.500 €) en el momento de constitución, acreditados mediante certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito. El resto de la dotación, hasta completar la cantidad indicada se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene como fines los siguientes: - La promoción de una alimentación equilibrada y saludable, así como la mejora de la calidad de vida y el bienestar social a través de la misma. - Impulsar y apoyar actividades de investigación y desarrollo en la mejora de la alimentación y de los hábitos alimenticios. - Promover y colaborar en el estudio del conocimiento y mejora de la nutrición. - Mejorar y promover el conocimiento de todos los aspectos tecnológicos que forman parte de la cocina: nuevas técnicas y productos, procesos tradicionales, etc. - Desarrollar conocimientos, productos y herramientas que favorezcan e impulsen la cocina, en todos los ámbitos, y contribuyan a la mejora de los hábitos alimentarios. - La innovación en productos de menaje de cocina que contribuyan a mejorar el arte culinario. - Promover la investigación entre los profesionales de la cocina y los sectores relacionados directa o indirectamente con la gastronomía. - Contribuir a la formación técnica de los profesionales relacionados con la alimentación y la cocina, así como de los particulares interesados en esas áreas. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo en el momento de constitución de la entidad: Presidente: D. Alberto Forcano García, Vicepresidente: D. Jon Jodra Uriarte, Secretario: D. José Miguel Merino Montañés, Vocales: D. Eduardo Natalías Ruiz-Belloso y D. Victor-José Belda Grábalos Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Séptimo.- Otros órganos de gobierno. Consta en los estatutos de la Fundación como órgano de gobierno el Director, responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Cook & Chef Institute, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 364 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 21 de septiembre de 2016. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=931221683333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=931222693333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=931213603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=931214613030´ " }, { "NOrden" : "68 de 82", "DOCN" : "000204342", "FechaPublicacion" : "20160606", "Numeroboletin" : "107", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20160516", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/501/2016, de 16 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la "Fundación A.P.E "", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación A.P.E. fue constituida mediante escritura pública número 348, otorgada en Zaragoza el 20 de febrero de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Juan-Antonio Yuste González. Tienen la condición de fundadores de la entidad: D. Luis Carlos Peralta Jiménez, Doña María Consuelo Echechiquía Ruiz y Doña María Peralta Echechiquía. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, Paseo de Ruiseñores, 2, de Zaragoza, C.P. 50006, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter nacional o internacional. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por los fundadores, de los que se desembolsan siete mil quinientos (7.500 €) en el momento de constitución, acreditados mediante certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito. El resto de la dotación, hasta completar la cantidad indicada se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. Son fines de la Fundación la prevención y erradicación de los trastornos de conducta alimentarios, comprendiendo el desarrollo de cuantas actuaciones sirvan a la asistencia y apoyo a los pacientes con dichos trastornos. Para la consecución de tales fines, la Fundación desarrollará una pluralidad de acciones e impulsará cuantas medidas sean oportunas para la realización del fin fundacional, entre otras: (I) En el ámbito educativo, la celebración de jornadas, cursillos, conferencias, charlas o eventos, dirigidos a mejorar el conocimiento de estas enfermedades por parte de los estudiantes infanto-juveniles, así como de sus familiares y del profesorado de los centros, diseñando medidas y acciones encaminadas a la prevención de estos trastornos. Prestar especial atención a los colectivos más sensibles o con mayor riesgo a padecer estos trastornos. Realización de test psicológicos que ayuden a la detección precoz de estos trastornos, prestando atención y seguimiento individualizado a aquellos niños y jóvenes que presenten perfiles psicológicos más proclives a desarrollar alguna de estas enfermedades, en un futuro inmediato o mediato. Asistencia coordinada entre los ámbitos educativo, sanitario, psicológico y familiar. Potenciación de pedagogía dirigida a la interacción y efecto de las redes sociales en el desarrollo de estas enfermedades. (II) En el ámbito sanitario, potenciar la concienciación e implicación de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria y de salud, con el incremento de medios de atención sanitaria a los pacientes incursos en estas enfermedades o con alto riesgo de desarrollarlas; asimismo, impulsar la celebración de convenios de colaboración entre centros hospitalarios privados y las Administraciones Públicas competentes para mejorar la atención de pacientes incursos en estos trastornos. Fomentar y apoyar la implantación de centros de atención especializada a los trastornos de conducta alimentaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, creación de una unidad o estructura de atención inmediata, psiquiátrica, psicológica y/o de asistencia social de los pacientes aún no diagnosticados y que puedan estar desarrollando estas enfermedades sin estar tratados, estableciendo medidas de coordinación para la derivación posterior, en su caso, a centros de atención especializada. (III) En el ámbito familiar, la celebración de jornadas, cursillos, conferencias, charlas o eventos, dirigidos a la detección, prevención y mejor atención de los trastornos de conducta alimentarios. Protección, información y asistencia a las familias que padezcan estos trastornos en su entorno. (IV) En el ámbito socio-cultural y legal, impulso de la concienciación ciudadana sobre los riesgos de aparición de estos trastornos. Colaboración con medios de prensa para la difusión de información tendente a dicha concienciación y a la identificación de los factores de riesgo y las medidas de lucha contra la aparición de estas enfermedades. Fomentar las políticas de consumo responsable y sensibilizar a los sectores de actividad que desarrollen campañas publicitarias y de marketing en términos que no resulten dañinas para los colectivos eventualmente expuestos a estos trastornos (en especial, niños y jóvenes). Prestar atención especial a la incidencia de las redes sociales en la aparición y extensión de estos trastornos. En el marco de las conductas a perseguir, colaborar con los estamentos policiales y fuerzas de seguridad competentes para la identificación de páginas web con posible incidencia negativa en niños o jóvenes en situación de riesgo al padecimiento de estos trastornos. Impulso de las medidas de persecución de estas conductas. Elaboración de medidas que contribuyan a la sensibilización social, política y educacional en esta materia. En su caso, impulso de medidas legislativas para la consecución de los anteriores fines y de cualesquiera otros que se cohonesten con los fines de la Fundación. Asimismo, sensibilizar a los Tribunales de Justicia en esta materia, dándoles a conocer los fines de la Fundación, y colaborar con éstos en el conocimiento de estos trastornos y en la adopción de medidas de auxilio judicial en la lucha contra las conductas sancionables. (V) Fomentar y premiar la investigación y formación en los ámbitos anteriores en términos que permitan ayudar a prevenir y combatir estos trastornos, convocando, organizando y promoviendo dicha investigación, así como el estudio especializado de cuantas cuestiones se cohonesten con los fines de la Fundación. (VI) Propiciar la coordinación de la pluralidad de aspectos que confluyen en torno a estas enfermedades, favoreciendo un tratamiento conjunto y completo de las materias afectadas. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo en el momento de constitución y en comparecencia posterior ante el notario autorizante de la escritura de constitución. Presidenta: D.ª Maite Aranzazu Zapater, Secretaria D.ª María Consuelo Echechiquía Ruiz, Vocales: D. Fernando García Vicente, la Presidenta del Consejo Escolar de Aragón cargo que en la actualidad ostenta D.ª María del Carmen Martínez Urtasun, D. Valero Pérez Camo y D. Luis Carlos Peralta Jiménez. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Séptimo.- Otros órganos de gobierno. Consta en la escritura de constitución de la Fundación diligencia incorporada de las personas que forman parte del Consejo Asesor previsto en el artículo 27 de los estatutos. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación A.P.E., en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 363(I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su Patronato y la aceptación de sus cargos, así como la composición de su Consejo Asesor. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 16 de mayo de 2016. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=911113900404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=911114910404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=911083605959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=911084615959´ " }, { "NOrden" : "69 de 82", "DOCN" : "000202083", "FechaPublicacion" : "20160218", "Numeroboletin" : "33", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20160202", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/62/2016, de 2 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la "Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón".", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón fue constituida mediante escritura pública número 62, otorgada en Zaragoza el 18 de noviembre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Juan Bautista Gómez Opic. Tienen la condición de fundadores de la entidad el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, la Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa y Abengoa Research Sociedad Limitada. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en el Instituto de Nanociencia de Aragón, situado en el Edificio I + D, bloque 8, planta 2 de la Calle Mariano Esquillor, s/n, de Zaragoza, C.P. 50018, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades, sin perjuicio de que también pueda llevar a cabo actividades de carácter internacional o en otros lugares del estado español. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), aportados por los fundadores, de los que se desembolsan siete mil seiscientos (7.600 €) en el momento de constitución, acreditados mediante certificado de depósito de la cantidad correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito. El resto de la dotación, hasta completar la cantidad indicada se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad la transferencia de conocimiento y tecnología entre la Universidad y las empresas así como la colaboración científica y académica con otras entidades públicas y privadas nacionales e internacionales en las materias propias de su actividad. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo en el momento de constitución de la entidad: Presidente: D. Manuel José López Pérez, Vicepresidente: D.ª María Pilar Alegría Continente, Secretaria no patrona: D.ª Pilar Cea Mingueza, Vocales: D.ª Pilar Zaragoza Fernández, D. Luis Miguel García Vinuesa, D.ª Tersa Gálvez Jaqués, la Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa, representada por D. José Rubén Orera Peña y Abengoa Research Sociedad Limitada, representada por D. Manuel Doblaré Castellano. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 362 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 2 de febrero de 2016. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=894278623333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=894279633333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=894256402828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=894257412929´ " }, { "NOrden" : "70 de 82", "DOCN" : "000201767", "FechaPublicacion" : "20160203", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20160114", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "ORDEN PRE/27/2016, de 14 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la "Fundación Familia Lavilla Montón".", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta lo siguiente: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Familia Lavilla Montón fue constituida mediante escritura pública número 976, otorgada en Calatayud (Zaragoza) el 11 de diciembre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Fernando Palos Oroz. Tienen la condición de fundadores de la entidad D. Juan Carlos Inigo Giménez, D. Enrique Carmelo Pérez Tena, D. Andrés Garde Erikson y D.ª Tania Santa Eulalia Molina. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la calle San Nicolás de Francia, número 6, bajos, de Calatayud (Zaragoza), C.P. 50300, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades, sin perjuicio de que también pueda llevar a cabo actividades de carácter internacional, principalmente en Bolivia. Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, está constituida por el derecho de crédito derivado de la titularidad de las pólizas de seguro de vida de D.ª María Magdalena Lavilla Montón, ya fallecida; según consta en once certificaciones expedidas por los representantes de Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora S.A. en las que se hace constar que la beneficiaria de los certificados de seguro es la Fundación Familia Lavilla Montón, la cuantía inicial de la dotación se establece en la cantidad de cuatro millones quinientos ochenta mil ochocientos tres euros con cincuenta céntimos de euro (4.580.803, 50 €). Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad la promoción de la acción social, el fomento de la economía social, la promoción y atención a as personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, la asistencia social y la inclusión social. Dentro de estas finalidades genéricas perseguirá la ayuda, apoyo, colaboración, financiación patrocinio, con carácter preferente a favor de la misión de Cochabamba en Bolivia, y en defecto de ésta o en cuanto a la disponibilidad de recursos sobrantes lo permitan favor de cualesquiera otras entidades de carácter similar, a determinar mediante acuerdo entre la Diócesis de Tarazona y el patronato de la entidad. Quinto.- Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo en el momento de constitución de la entidad: Presidente: D. Juan Carlos Inigo Giménez, Secretario no patrono: D.ª Tania Santa Eulalia Molina, Vicepresidente: D. Enrique Carmelo Pérez Tena y Vocal. D. Andrés Garde Erikson. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Familia Lavilla Montón, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 361 (I). 2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 14 de enero de 2016. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=891760264141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=891761274141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=891734003636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=891735013737´ " }, { "NOrden" : "71 de 82", "DOCN" : "000195422", "FechaPublicacion" : "20150415", "Numeroboletin" : "71", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150319", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "ORDEN de 19 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada "Fundación Educación, Salud y Deporte en Aragón".", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Educación, Deporte y Salud en Aragón fue constituida mediante escritura pública número 6, otorgada en Zaragoza el 2 de enero de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Esteban Sánchez Sánchez, rectificada por otra con número 313, otorgada el 11 de febrero de 2015 ante D. Juan Miguel Bellod Fernández de Palencia, Notario del mismo Colegio que el anterior. Son fundadores: D. Jorge Blasco Moreno, la Federación Aragonesa de Natación, la Asociación Protectora del Medio Ambiente y la Fundación Ramón Rey Ardid. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Camino de la Almozara s/n, de Zaragoza (CP 50011), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades, sin perjuicio de que también pueda llevar a cabo actividades de carácter nacional e internacional. Tercero.- Dotación. La dotación de la Fundación, de carácter dinerario e importe de treinta y dos mil quinientos euros (32.500 €), fue aportada por los fundadores, estando íntegramente desembolsada. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad el fomento del deporte y el impulso de la actividad deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, sanitario, participación, integración y cohesión social; la colaboración con las instituciones sociales, culturales, benéficas y deportivas relacionadas con la educación, salud, deporte, medio ambiente con la finalidad de contribuir al mantenimiento, recuperación y desarrollo de actividades educativas, sanitarias, culturales, deportivas y de ocio; la prevención de la exclusión social de colectivos de la práctica deportiva y la formación, promoción e impulso de prácticas saludables, el respeto al medio ambiente, eficiencia y equilibrio energético. Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo en el momento de constitución de la entidad: Presidente: D. Jorge Blasco Moreno, Tesorero: la Asociación Protectora del Medio Ambiente, representada por D. Alberto Castillo Endolz, Vocal: la Federación Aragonesa de Natación, representada por D. Guillermo Kleingries Forcén y Secretario No Patrono D. Juan Carlos Anes Vela. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Política Territorial e Interior, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º ) Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Educación, Salud y Deporte en Aragón, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 359 (I). 2.º ) Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 19 de marzo de 2015. El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ORIZ", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848636705353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848637715353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848606404747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848607414848´ " }, { "NOrden" : "72 de 82", "DOCN" : "000192473", "FechaPublicacion" : "20141218", "Numeroboletin" : "247", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141204", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "ORDEN de 4 de diciembre de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación privada de iniciativa pública denominada "Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón", previa autorización concedida por Decreto 125/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, fue constituida mediante escritura pública número 1790, de 27 de octubre de 2014, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón, D. Juan Antonio Yuste González de Rueda. Son entidades fundadoras el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Servicio Aragonés de Salud. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radicará en el Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA), sito en Avenida San Juan Bosco, número 13, distrito postal 50009 del municipio de Zaragoza, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación de la fundación, de carácter dinerario, esta constituida por la cantidad de 30.000€, de los que en el acto de constitución se desembolsan 7.500€, debiendo hacerse efectivo el resto (22.500€) en el plazo máximo de cinco años, desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Cuarto.- Fines de la Fundación. Son fines de la fundación aproximar la investigación básica y aplicada, clínica y de servicios sanitarios, crear un entorno investigador, asistencial y docente de calidad al que queden expuestos los profesionales sanitarios, los especialistas en formación, los alumnos de postgrado y grado y constituir el lugar idóneo para la captación de talento y la ubicación de las grandes instalaciones científico-tecnológicas. Quinto.- Patronato. El patronato inicial está integrado por: Presidente: D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia; Vicepresidente: D. Manuel José López Pérez, Rector de la Universidad de Zaragoza; Vocales:, el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, D. Ángel Sanz Barea, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, D. Luis Rosel Onde, D. Luis Miguel García Vinuesa, D.ª María Pilar Zaragoza Fernández, D. José Antonio Gil Lahorra, D. José Ignacio Castaño Lasaosa; Secretario: D. Juan Manuel García-Lechuz Moya. Todos ellos aceptaron el cargo de patrono. Sexto.- Estatutos de la fundación. Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, aprobados en Decreto 183/2013, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de patrono, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y a la remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- La disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, exige la previa autorización mediante Decreto del Gobierno de Aragón para la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, debiendo determinar las condiciones que deba cumplir la creación de la misma. Cuarto.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Política Territorial e Interior, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero. Quinto.- La documentación aportada para la inscripción de la Fundación reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Sexto.- El Decreto 276/1995, ya citado, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, dispongo: 1.º) Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la constitución de la "Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón". 2.º) A dicha Fundación le corresponde el número 358 (I), en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 4 de diciembre de 2014. El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ORIZ", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827188722929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827189732929´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827176602626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827177612626´ " }, { "NOrden" : "73 de 82", "DOCN" : "000188767", "FechaPublicacion" : "20140729", "Numeroboletin" : "147", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140722", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 125/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón.", "Texto" : " El derecho de fundación para fines de interés general, reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española, ha sido desarrollado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la que se define a éstas como organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.40.ª que la Comunidad Autónoma ejercerá competencias exclusivas en materia de fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón. Asimismo, el artículo 71.41.ª recoge la competencia atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, y el artículo 71.42.ª incluye la relativa a biotecnología, biomedicina y genética. El Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), estipula en su artículo 3, letra a), que para la constitución de dichos institutos se precisa un vínculo jurídico que ampare la asociación de los hospitales con los centros públicos y privados de I+D+I que se integren en ellos. Por otra parte, en su artículo 3, letra c), se estipula que el IIS debe contar con una estructura única de gestión de la investigación, que se halle separada de la estructura de gestión asistencial y docente. El Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (IIS Aragón), creado por convenio firmado el 9 de junio de 2010, se conforma como la asociación de los siguientes centros e instituciones: a) el complejo hospitalario formado por los centros docentes e investigadores Clínico Lozano Blesa y Miguel Servet de Zaragoza; b) la Universidad de Zaragoza; y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS). El ámbito del IIS Aragón se extiende a la actividad realizada por los grupos de investigación integrados, según la normativa interna del propio IIS Aragón, procedentes del complejo docente e investigador formado por los hospitales universitarios Clínico Lozano Blesa y Miguel Servet, así como de Atención Primaria, IACS, y básicos de la Universidad de Zaragoza. La decisión de dar un nuevo avance al trabajo desarrollado, especialmente en la investigación traslacional, hace conveniente avanzar en esta colaboración, acordando la creación de una estructura de investigación de excelencia, que permita su acreditación conforme al Real Decreto 339/2004 de 27 de febrero, estableciendo una estructura propia del Instituto de Investigación Sanitaria, independiente de la de las instituciones que lo integran. Para ello se hace necesaria la constitución de una Fundación como fórmula organizativa que dé amparo a un Instituto de Investigación Sanitaria. Dicha Fundación se ajusta tanto a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, como a la normativa correspondiente al Sistema Nacional de Salud, en la que se prevé la configuración de institutos de investigación sanitaria, contemplados en la actualidad en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, cuyo Título VIII regula la promoción y coordinación de la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud. Debe ser considerada igualmente, al tratarse de una Fundación promovida conjuntamente por el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en cuyo artículo 84 se contempla que las Universidades, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo Social, podrán crear fundaciones de acuerdo con la legislación general aplicable. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, la constitución de una fundación privada de iniciativa pública debe ser autorizada por Decreto del Gobierno de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 22 de julio de 2014, DISPONGO: Primero.- Se autoriza la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, con la denominación "Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón". La Fundación se constituye como instrumento de colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y la Universidad de Zaragoza, y tiene como objeto la consecución de los fines que tienen legalmente atribuidos los Institutos de Investigación Sanitaria en el ámbito del complejo hospitalario constituido por el Hospital Universitario Miguel Servet y el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa a efectos de innovación, desarrollo e investigación biomédica. Segundo.- Se aprueban los Estatutos de la "Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón", que se incorporan como anexo del presente Decreto. Tercero.- La aportación inicial del Gobierno de Aragón será de 20.000 euros y se efectuará, previa firma del acuerdo fundacional, con cargo a la partida G/5425/440139/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014, previéndose asimismo que la aportación de la Universidad de Zaragoza sea de 10.000 euros. Cuarto.- Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto, en nombre y representación del Gobierno de Aragón. Zaragoza, 22 de julio de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA ANEXO ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA ARAGÓN (IIS Aragón) TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. Denominación y naturaleza 1. La Fundación se denomina "Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón" (en adelante, la Fundación IIS Aragón o la Fundación). 2. La Fundación IIS Aragón es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico (Fundación privada de iniciativa pública), sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general propios de la institución. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se reconoce a la Fundación el carácter de medio propio respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Servicio Aragonés de Salud (SALUD), del Instituto Aragonés de Ciencias de la salud (en adelante el IACS) y de la Universidad de Zaragoza (en adelante la UNIZAR). Artículo 2. Nacionalidad, domicilio y duración 1. La Fundación IIS Aragón tiene nacionalidad española. 2. El domicilio de la Fundación IIS Aragón radicará en el Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA), sito en Avenida San Juan Bosco, 13, 50009 Zaragoza. Previo acuerdo del Patronato, cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de los fines fundacionales, podrá trasladarse dicho domicilio, con comunicación al Protectorado y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. 3. La Fundación IIS Aragón tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de la posibilidad de extinción en los términos previstos en la legislación vigente. Artículo 3. Personalidad jurídica y capacidad de obrar La Fundación IIS Aragón tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con absoluta autonomía, y por tanto, con carácter enunciativo y no limitativo o exhaustivo, puede adquirir, poseer, conservar, administrar, permutar y, en general, disponer, transformar y convertir libremente bienes de toda clase, celebrar toda clase de actos y contratos, gestionarlos, concertar operaciones crediticias, renuncias, y negociar bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que considere oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones delante de los juzgados y tribunales de justicia, ordinarios y especiales, organismos y dependencias de la Administración Pública y cualquier otro del Estado, Provincia o Municipio, Organismos Autónomos y otras Corporaciones, Organismos y Entidades, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, sean nacionales o extranjeros, y delante de toda clase de Ministerios, Juzgados y Tribunales de cualquier orden incluso jurisdicciones especializadas, con la autorización que sea precisa del Protectorado, si es que fuese necesaria. Artículo 4. Régimen jurídico 1. La Fundación IIS Aragón se rige por los presentes Estatutos, por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por el Patronato con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, en las restantes disposiciones estatales o autonómicas que resultaran de aplicación, y en los mismos. 2. En la condición de medio propio que le corresponde, la Fundación IIS Aragón podrá recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del SALUD, del IACS y de la UNIZAR encargos para la ejecución de cualquier actuación relacionada con los fines referidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación IIS Aragón pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por tales entidades, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. Estas actuaciones se instrumentarán a través de las encomiendas que le realicen alguno de aquellos entes, su ejecución será obligatoria para la Fundación y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La contraprestación a favor de la Fundación, por razón de las encomiendas que reciba de dichos poderes adjudicadores, deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas y se fijará teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos e indirectos en que esta incurra para su ejecución y sobre la base de parámetros objetivos que se fijarán con carácter anual para aquellos costes correspondientes a la utilización de medios materiales, técnicos o humanos que resulten recurrentes y homogéneos. En todo caso, las contraprestaciones aplicables a cada una de las encomiendas se concretarán en el documento en que la misma se formalice. Artículo 5. Ámbito de actuación 1. El ámbito de actuación territorial de la Fundaciones principalmente el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La Fundación IIS Aragón desarrolla sus actividades en el Complejo Hospitalario constituido por el Hospital Universitario Miguel Servet y el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa a efectos de innovación, desarrollo e investigación biomédica creado por Orden de 30 de noviembre de 2010, del Departamento de salud y Consumo del Gobierno de Aragón, así como en el ámbito de los centros de atención primaria del SALUD y Centros de la UNIZAR y el IACS, sin perjuicio de que, para el desarrollo de sus fines, pueda establecer relaciones con otros organismos o instituciones de ámbito autonómico, nacional e internacional. 3. Dicha actividad vendrá referida a la realizada por los grupos de investigación integrados según lo especificado en la normativa interna del IIS Aragón. 4. Igualmente, cuando lo exija la satisfacción de los fines fundacionales, la Fundación IIS Aragón podrá realizar también actividades en otros lugares del territorio español o de Estados extranjeros. TÍTULO SEGUNDO Fines de la Fundación IIS Aragón y reglas básicas para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios Artículo 6. Fines de la Fundación 1. La Fundación IIS Aragón se constituye para la consecución de los fines que la normativa reguladora de la acreditación de Institutos de Investigación Sanitaria marca para éstos y que se concretan en: a) Aproximar la investigación básica y aplicada, clínica y de servicios sanitarios. b) Crear un entorno investigador, asistencial y docente de calidad al que queden expuestos los profesionales sanitarios, los especialistas en formación, los alumnos de postgrado, y grado, c) Constituir el lugar idóneo para la captación de talento y la ubicación de las grandes instalaciones científico-tecnológicas. 2. Para la consecución de sus fines, la Fundación podrá, usando medios propios o ajenos, realizar cuantas actividades se dirijan directa o indirectamente a este cometido y, entre ellas, las siguientes: a) Incentivar el desarrollo de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica de excelencia en biomedicina, salud, sanidad y biotecnología. b) Promover la captación, por parte de los investigadores, de recursos provenientes de organismos de financiación de la investigación nacional e internacional, así como de empresas y mecenas para el cumplimiento del objeto fundacional. c) Diseñar, desarrollar y gestionar proyectos, unidades y centros de investigación e innovación y canalizar los recursos materiales, dando soporte administrativo a los procedimientos de selección de profesionales y de contratación o adquisición de bienes o equipos que les sean concedidos a los proyectos de investigación e innovación en salud, sanidad y biotecnología cuya gestión les sea encomendada. d) Velar por la calidad, la ética y los principios deontológicos de la I+D+I sometiendo su actividad a la consideración de los comités de ética correspondientes. e) Desarrollar unidades de investigación e innovación para uso compartido por parte de múltiples grupos de investigación, adquiriendo el equipo necesario y contratando investigadores y/o técnicos. f) Desarrollar y favorecer el desarrollo de programas de formación en investigación, con especial atención a la formación científica de jóvenes investigadores, formación en metodología de la I+D+Iy a las necesidades del ámbito de la atención primaria. g) Fomentar una cultura de I+D+I en salud y sanidad de excelencia y de innovación, facilitando las relaciones y colaboraciones entre los profesionales investigadores de ámbito regional, nacional e internacional con líneas e intereses comunesy promoviendo la participación de los grupos de investigación de la Fundación en estructuras estables de investigación cooperativa y la relación de colaboración con el sector privado. h) Promover la traslación de los resultados: - A la sociedad y al sistema sanitario, trasladando el conocimiento generado de su actividad a la práctica clínica. - Al mundo científico, difundiendo su actividad a través de las publicaciones generadas y de las memorias científicas de la Fundación. - Al sistema económico, fomentando la innovación y la transferencia de resultados. Artículo 7. Libertad de actuación 1. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel, y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, de conformidad con los presentes Estatutos y con las disposiciones vigentes. 2. La Fundación IIS Aragón no podrá ejercer potestades públicas. Únicamente podrá realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las encomiendas que le realicen alguno de los entes referidos en el artículo 1.2 de estos Estatutos respecto a los cuales tiene la condición de medio propio. 4. Además, con el fin de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Artículo 8. Destino de las rentas o ingresos 1. Deberá ser destinado a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato. Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. 2. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la Fundación desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia. Artículo 9. Beneficiarios 1. La principal beneficiaria final de las actividades de la Fundación será la sociedad, en general, y la comunidad científica e investigadora en particular. Así, podrán ser beneficiarios los centros sanitarios y de investigación y transferencia, especialmente los vinculados al sistema sanitario público de Aragón y a la UNIZAR, y los profesionales pertenecientes a los mismos, así como a las empresas cuyo objeto coincida con el ámbito de actuación principal de la Fundación. 2. Ninguno, ni individualmente ni colectivamente, podrá alegar delante de la Fundación o sus órganos de gobierno, derecho a disfrutar de los mencionados beneficios ni demandar que sean atribuidos a determinada persona. 3. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad, sus beneficios a las personas o entidades que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimas acreedoras de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca al efecto. TÍTULO TERCERO Régimen patrimonial, económico y de personal Artículo 10. Patrimonio de la Fundación 1. El Patrimonio la Fundación estará constituido por toda clase de bienes y derechos de su titularidad susceptibles de valoración económica, pudiendo recibir y adquirir toda clase de dichos bienes y derechos por cualquier título. 2. Los bienes y derechos de titularidad fundacional se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes. La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales, atendiendo en todo momento a lo establecido en la Ley. Artículo 11. Dotación fundacional La dotación fundacional la integran todos los bienes y derechos aportados por los fundadores al tiempo de la constitución de la fundación, así como los bienes y derechos que durante la existencia de la Fundación se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales. Artículo 12. Actos de disposición, cesión o gravamen de bienes y derechos de titularidad fundacional Para la enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos de disposición, cesión o administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, deberá estar justificada, en todo caso, la necesidad o conveniencia de tales actos. Artículo 13. Herencias, legados y donaciones La Fundación IIS Aragón podrá recibir por estos títulos, bienes y derechos de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. La aceptación de las herencias por la Fundación será siempre a beneficio de inventario. La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional o absorber su valor requerirá de la previa autorización del Protectorado. Artículo 14. Ejercicio económico, Presupuestos y Auditoria 1. El ejercicio económico se iniciará el uno de enero de cada año, finalizando el 31 de diciembre de ese mismo año. Cada ejercicio el Patronato de la Fundación IIS Aragón aprobará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, y una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en los Órganos de Gobierno, dirección y representación de la Fundación. Igualmente, corresponde al Patronato de la Fundación la aprobación de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior. 2. Las cuentas de la Fundación se someterán a auditoria externa en los casos exigidos en la normativa aplicable y de conformidad con lo dispuesto en la misma. 3. Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se presentarán al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Los informes de auditoria, de haberlos, se presentarán en el plazo de tres meses desde su emisión. 4. El Patronato aprobará cada ejercicio el Plan de Actuación de la Fundación correspondiente al ejercicio económico siguiente. Dicho Plan de Actuación, acompañado de una memoria explicativa, será remitido al Protectorado dentro de los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél al que tal Plan de Actuación corresponda. 5. El Gobierno de Aragón aportará a la Fundación los recursos precisos para su adecuado funcionamiento y para el correcto cumplimiento de sus fines, caso de ser necesario, en función de las disponibilidades presupuestarias y patrimoniales. 6. Asimismo, la Fundación IIS Aragón podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Artículo 15. Personal 1. La Fundación contará con personal investigador, de administración y de servicios y se ajustará a una de las siguientes modalidades: a) Personal propio: personal investigador, de administración y de servicios, contratado directamente por la Fundación, según la legislación vigente en materia laboral. b) Personal de administración o de servicios adscrito: personal de administración o de servicios, perteneciente a las entidades fundadoras del IIS Aragón, de acuerdo con la normativa vigente en cada entidad. c) Personal investigador adscrito: personal investigador perteneciente a las entidades fundadoras del IIS Aragón y a otras entidades que pudieran adherirse al IIS Aragón según los procedimientos establecidos. 2. Las responsabilidades (asistenciales, docentes e investigadoras) del personal investigador adscrito a la Fundación, para con las instituciones de las que formen parte, no podrán alterarse por su integración en el IIS Aragón. Artículo 16. Incorporación o cese del personal adscrito 1. El personal de las entidades fundadoras se adscribe a la Fundación mediante el siguiente proceso: a) Propuesta dirigida al Presidente de la Fundación, incluyendo en la misma una justificación detallada. Dicha propuesta será informada por el Presidente de la Fundación al patronato. La propuesta deberá estar autorizada por el representante legal de la institución a la que pertenece el solicitante. b) Aprobación del Patronato. 2. El personal adscrito deja de prestar servicios en la Fundación por petición propia, o a propuesta del Presidente debiendo dar su aprobación el Patronato. 3. El personal adscrito de la Fundación tendrá las mismas obligaciones y derechos que el personal contratado propio, en cuanto a posibilidades de investigación, becas, ayudas y participación, en general. Artículo 17. Proyectos, contratos y convenios 1. Cuando la actividad investigadora se realice en espacios no cedidos al IIS Aragón, la entidad propietaria de estos espacios recibirá un 50% del importe total de los costes indirectos generados por dicha actividad. 2. El Personal no vinculado a las instituciones sanitarias, requerirá el permiso, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, de las instituciones de las que provenga para gestionar proyectos de investigación a través del IIS Aragón. Artículo 18. Derechos de uso de la propiedad intelectual e industrial 1. Cualquier resultado de investigación, obra, publicación o invención que derive de las actividades desarrolladas en el ámbito de actuación de la Fundación en las que participe un investigador vinculado a las entidades fundadoras y que sea susceptible de explotación económica o pueda dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial o intelectual, deberá ser notificado a las entidades fundadoras. 2. De conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación vigente y el contenido de los convenios o contratos suscritos con terceros, la Fundación es titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial obtenidos como consecuencia de los resultados científicos, obras, publicaciones e invenciones producidas por su personal de investigación fruto de las actividades desarrolladas en el ámbito de actuación de la Fundación. 3. Así mismo, la propiedad y el uso de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial generados por la actividad del personal de investigación vinculados a las entidades fundadoras y otras instituciones de investigación a la Fundación será titularidad de las entidades fundadoras y de las otras instituciones, en un porcentaje acorde con las aportaciones intelectuales de su personal de investigación y con el empleo de sus respectivas infraestructuras, según se establece en los artículos 15 a 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y en las normativas internas que, de estas entidades, sean aplicables. Los derechos morales de autoría corresponderán, en todo caso, a los autores de los trabajos que hayan dado lugar a los mismos, de acuerdo con la legislación aplicable. 4. En un acuerdo específico entre la Fundación y las instituciones implicadas se regularán todas las cuestiones relacionadas con la titularidad de los resultados, su gestión, y la estrategia más adecuada de protección, desarrollo y transferencia asociada en cada caso. Como regla general, la gestión de la protección y la transferencia de los resultados de investigación se llevará a cabo por la parte que sea mayoritaria en la titularidad. 5. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual transferencia de los resultados se abonarán por las partes en proporción a la participación de cada una de ellas. En el caso de que una de las partes manifestase a las otras por escrito no estar interesada en la titularidad de cualquiera de los resultados, las otras partes podrán continuar, en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal investigador. En este caso, la titularidad de la propiedad de los resultados y de los derechos patrimoniales o de explotación derivados de los mismos corresponderá en su totalidad a las instituciones interesadas en su protección, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría o de la condición de inventor a todos los investigadores participantes en la investigación, con independencia de la institución a la que pertenezcan, de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. 6. En toda publicación o divulgación de los resultados científicos obtenidos por su personal propio o por personal de investigación adscrito a las entidades fundacionales, como consecuencia de la actividad de investigación realizada en el ámbito de la Fundación, deberá indicarse, junto con las entidades fundadoras, la relación de este personal con la Fundación. Artículo 19. Creación de empresas y la adquisición de las participaciones de capital 1. La Fundación podrá formar empresas y mantener participaciones en ellas en los términos aprobados por el Patronato y según lo permitido por la legislación vigente. Sin embargo, si esto implica aceptar la responsabilidad personal por las deudas de la empresa, se requiere la autorización previa del Protectorado. 2. En cualquier caso, la participación de la Fundación en las tareas de administración de empresas debe ser compatible con el desempeño de los propósitos de la Fundación. 3 La creación de empresas por parte del personal de investigación vinculados a la Fundación estará sujeto a la legislación vigente, los reglamentos de la institución por los que se emplean o contratan, y los acuerdos específicos que estas instituciones han firmado con la Fundación. TÍTULO CUARTO Organización y funcionamiento Artículo 20. Órganos de la Fundación 1. Los órganos de gobierno y dirección de la Fundación son los siguientes: a) El Patronato. b) La Comisión de Dirección c) La Dirección Científica. d) La Dirección Ejecutiva 2. Los órganos consultivos de la Fundación son los siguientes: a) El Comité Científico Externo. b) La Comisión de Investigación c) El Consejo Empresarial. 3. Los órganos de participación de la Fundación son los siguientes; a) El Comité Científico Interno. b) El Claustro de Investigación. CAPÍTULO I Órganos de gobierno y dirección SECCIÓN I Patronato Artículo 21. El Patronato 1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos. 2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran su patrimonio, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. 3. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a estos Estatutos. 4. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. Artículo 22. Composición del Patronato 1. Son miembros natos del Patronato de la Fundación las personas físicas que ostenten los siguientes cargos: - Consejero del Gobierno de Aragón con competencias en sanidad. - Rector de la UNIZAR. - Director Gerente del SALUD - Director Gerente del IACS 2. Además, forman parte del Patronato: - Dos miembros designados por el Rector de la UNIZAR. - Dos miembros designados por el Director Gerente del SALUD - Un miembro designado por el Director Gerente del IACS 3. A las reuniones deberán ser invitados la Dirección Científica y el Director Ejecutivo del IIS Aragón para participar en las mismas con voz pero sin voto. 4. La composición del Patronato podrá aumentar por la posterior incorporación de nuevos miembros, previa modificación estatutaria conforme a las previsiones legales. Estos serán designados y sustituidos por acuerdo del Patronato, a propuesta, en su caso de la institución o cargo que corresponda según la fórmula de designación que quede establecida en los nuevos estatutos. Artículo 23. Aceptación del cargo y estatuto jurídico de los patronos 1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. 2. Los patronos natos conservarán su condición de patrono mientras ocupen el cargo que haya motivado su nombramiento. Los patronos electivos ejercerán su cargo por un plazo de tres años, prorrogables por períodos de la misma duración. 3. El cargo de patrono será desempeñado por sus titulares gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna, a salvo del reembolso de los gastos debidamente justificados de desplazamiento y cualquier otro que el desempeño de su función les ocasione. 4. En ningún caso los nombrados patronos podrán participar en los resultados económicos de la Fundación, ni por sí mismos ni a través de persona interpuesta. Artículo 24. Cese y sustitución de los patronos 1. El cese de los patronos se producirá en los supuestos siguientes: a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica. b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley. c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato. d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el artículo 17.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, si así se declara en resolución judicial. e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el artículo 17.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones. g) Por el transcurso del período de su mandato. h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. i) En el caso de miembros designados, por decisión del órgano que los nombró. 2. Las vacantes que se produzcan entre los miembros del Patronato serán cubiertas: a) En el caso de miembros natos, por la persona que les sustituya en el cargo o en la representación que ostenten. En caso de supresión o modificación del órgano a cuya titularidad se vincula la condición de patrono, tendrá esa consideración el titular del órgano que asuma las funciones del que se suprima o modifique. b) En el caso de miembros designados, por otros nuevos nombrados por el órgano que realizó la designación del patrono a sustituir. Artículo 25. Facultades del Patronato 1. Con carácter puramente enunciativo, y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato, además de las previstas en la legislación de ámbito estatal o autonómico que le sea aplicable, las siguientes: a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma. b) Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. c) Nombrar y cesar al Director Científico y al Director- Ejecutivo d) Nombrar y cesar a los miembros del Comité Científico Externo, y establecer su composición y funciones. e) Nombrar y cesar al Presidente del Comité Científico Externo. f) Nombrar y cesar al Secretario del Patronato. g) Aprobar la regulación del régimen de participación y de la colaboración de las entidades del Consejo Empresarial, y los convenios que tengan que firmar con las entidades que entren a formar parte. h) Establecer los criterios generales para la selección, admisión, y retribución del personal, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable, i) Otorgar y revocar poderes generales y especiales. j) Aprobar los presupuestos, operaciones de crédito y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado. k) Aprobar el plan de gestión. l) Aprobar el plan científico. m) Decidir el destino de las rentas e ingresos, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación vigente. n) Aprobar un Reglamento de Funcionamiento Interno de la Fundación. o) Aprobar los convenios de colaboración celebrados con otras instituciones públicas o privadas. p) Aprobar el traslado de domicilio de la Fundación. q) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad del cumplimiento del fin fundacional. r) Aprobar las funciones de la Comisión de Dirección. s) Cualesquiera otras previstas en estos Estatutos en la legislación vigente. t) Aprobar las prioridades de investigación en el ámbito del IIS Aragón. Artículo 26. Delegación de facultades del Patronato 1. El Patronato puede delegar sus facultades en la Comisión de Dirección del IIS Aragón. 2. En todo caso, son indelegables y corresponden al Patronato las siguientes facultades: - La aprobación de las cuentas y del plan de actuación. - La modificación de los Estatutos. - La fusión y la liquidación de la fundación. - Los actos de disposición de los bienes que integran el patrimonio por una cuantía superior a doscientos mil euros. - Aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Artículo 27. Presidente del Patronato 1. La Presidencia del Patronato corresponde al Consejero competente en materia de sanidad del Gobierno de Aragón. 2. Serán funciones del Presidente entre otras las siguientes: a) La representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) El ejercicio de toda clase de actuaciones encaminadas ala defensa de los intereses de la Fundación. c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, presidir, dirigir los debates, suspender y levantar las reuniones del Patronato, así como proclamar, ejecutar y vigilar la ejecución de los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueben. d) Dirimir con su voto de calidad los empates que pudieran producirse en las votaciones del Patronato. e) Ejercitar en caso de urgencia justificada, las atribuciones del Patronato, salvo los actos establecidos como indelegables por la Ley o estos Estatutos. En dicho supuesto el Presidente tendrá la obligación de dar cuenta de sus actuaciones al Patronato en la primera reunión que se celebre. f) Cualesquiera otras que, de conformidad con la Ley o los presentes Estatutos, le puedan venir conferidas. Artículo 28. El Vicepresidente del Patronato 1. La vicepresidencia del Patronato corresponde al Rector de la UNIZAR. 2. Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato, y en cuantas tareas tenga expresamente delegadas. Artículo 29. El Secretario del Patronato 1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en un patrono o en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. 2. Corresponde al Secretario expedir la certificación de los acuerdos del Patronato, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo, recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, redactar y autorizar las actas de las sesiones y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario así como todas aquellas que expresamente se le deleguen. 3. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el patrono de menor edad entre los presentes. Artículo 30. Reuniones del Patronato 1. El Patronato se reunirá al menos dos veces al año, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. En todo caso, una reunión tendrá lugar dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico, con objeto de aprobar las Cuentas Anuales, y otra, dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio económico, para aprobar los planes científico y de gestión. 2. Igualmente el Patronato podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a otras personas que considere conveniente para el mejor ejercicio de sus deliberaciones y apoyo técnico. 3. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución. 4. El Patronato se podrá reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia u otros medios de comunicación que no impliquen la presencia física de los patronos. En estos casos, será necesario garantizar la identificación de las personas que asistan a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar en donde se halle el Presidente. En las reuniones virtuales se considerarán patronos asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia, videoconferencia o mediante otros medios de comunicación que no impliquen la presencia física de los patronos. Artículo 31. Convocatoria del Patronato 1. La convocatoria de las reuniones del Patronato corresponde a su Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros, indicando, en este caso, en la solicitud de convocatoria dirigida al Presidente, los asuntos que habrán de incluirse en el orden del día. 2. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los respectivos miembros del Patronato, al menos con cinco días naturales de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día de la misma. Durante el plazo indicado, la información relativa a los puntos del orden del día se hallará a disposición de los Patronos en el domicilio de la Fundación. 3. No será precisa convocatoria previa y quedará también válidamente constituido el Patronato para tratar cualquier asunto, cuando se encuentren presentes todos sus miembros y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. Artículo 32. Forma de deliberación y adopción de acuerdos 1. La reunión del Patronato quedará válidamente constituida cuando concurra, al menos, la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o personas que válidamente les sustituyan. A efectos del cómputo del quórum se tendrá en cuenta el número de patronos presentes o representados por otros patronos con delegación de voto por escrito para cada sesión. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. No podrá realizarse votación alguna si en el momento de celebrarse no concurre el quórum previsto en el apartado 1 de este artículo. 3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable de tres cuartos de los miembros del Patronato para la adopción de acuerdos sobre los siguientes asuntos: a) Modificación de los Estatutos. b) Fusión o extinción de la Fundación. c) Actos de disposición de los bienes que integran el patrimonio por una cuantía superior a un millón de euros. d) Creación de empresas y adquisición de participaciones de capital. e) Delegación de facultades, en su caso. 4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá en el Libro de Actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. El Acta hará constar los asistentes a la sesión, el orden del día de la misma, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, el texto literal de los acuerdos adoptados y una síntesis de las intervenciones de los miembros. Los miembros del Patronato podrán solicitar que el Acta recoja, respecto de cada acuerdo, el número de votos emitidos y el sentido de cada uno de ellos. Si se hubieran abstenido o hubieran votado en contra, podrán solicitar también que conste en el acta el sentido de su voto. Asimismo, cualquier patrono tiene derecho a que el Acta transcriba íntegramente su intervención o el sentido de su voto, siempre que aporte en el acto, o dentro del día hábil siguiente, el texto que corresponda fielmente con su intervención. El Acta se aprobará por mayoría simple de los miembros, en la misma o la siguiente sesión del órgano, según proceda. Si alguno de los miembros del Patronato discrepa del contenido del Acta, podrá solicitar que conste su protesta, así como su versión exacta de los hechos, en el Acta de la sesión en que tal protesta se formule. 5. Los acuerdos válidamente adoptados serán ejecutivos y obligarán a todos sus miembros. 6. Las certificaciones de acuerdos adoptados serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Podrán emitirse certificaciones sobre los acuerdos adoptados aún antes de la aprobación del acta, haciendo constar en ella esta circunstancia. 7. En el supuesto de producirse conflicto de intereses o derechos entre la Fundación y alguno de sus patronos, los afectados no participarán en la decisión que deba adoptar el Patronato, que será el órgano competente para determinar, por mayoría simple de los asistentes, si concurre o no dicho conflicto. Artículo 33. Obligaciones y responsabilidad de los patronos 1. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación. Asimismo, deberán comunicar cualquier situación de conflicto, directa o indirecta, que tengan con la misma, mediante un escrito que dirigirán al secretario, y en su defecto, al presidente del órgano del que formen parte. 2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel. SECCIÓN II Comisión de Dirección Artículo 34. Composición de la Comisión de Dirección 1. la Comisión de Dirección estará conformada por: a) Director Científico del IIS Aragón. b) Vicerrector de la UNIZAR con competencias en investigación o la persona en quien delegue. c) Director Gerente del IACS o la persona en quien delegue. d) Gerente del Hospital Universitario Miguel Servet o la persona en quien delegue. e) Gerente del Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa o la persona en quien delegue. f) Gerente de la UNIZAR o persona en quien delegue. g) Subdirector Científico del IIS Aragón. h) Director Ejecutivo de la Fundación, que actuará como secretario. 2. Le serán de aplicación las mismas normas que para el Patronato previstas en los presentes estatutos en materia de convocatoria, deliberación, y adopción de acuerdo. 3. Sus funciones serán aprobadas por el Patronato. 4. Tendrá un Coordinador que será el Director Científico. SECCIÓN III Dirección Científica y Dirección Ejecutiva Artículo 35. Dirección de la Fundación 1. El Patronato nombrará por el sistema de libre designación al equipo directivo de la Fundación compuesto por un Director Científico, que deberá ejercer funciones asistenciales en los centros del Sistema de Salud de Aragón integrados en el IIS Aragón, y un Director Ejecutivo para un periodo máximo inicial de cuatro años, siendo posible su renovación por periodos sucesivos de igual duración. El Director Científico podrá nombrar un Subdirector Científico que, igualmente, deberá ejercer funciones asistenciales en los centros del Sistema de Salud de Aragón integrados en el IIS Aragón, que actuará coordinadamente con aquel para llevar adelante las funciones encomendadas por los presentes Estatutos. El Director Científico y el Subdirector Científico conforman la Dirección Científica del IIS Aragón. 2. Son causas de cese del Director Científico y del Director Ejecutivo el acuerdo del Patronato a su discreción, así como las previstas en estos Estatutos que le resultaren, en su caso, de aplicación. 3. La Dirección Científica y la Dirección Ejecutiva de la Fundación podrá recaer en la misma persona, en cuyo caso asumirá las atribuciones de ambos cargos. Artículo 36. Funciones del Director Científico Corresponde al Director Científico de la Fundación el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Actuar como máximo representante y portavoz de la Fundación, en materia científica. 2. Dirigir, planificar y liderar la política científica de la Fundación de la que responderá ante la Comisión de Dirección y el Patronato. 3. Elaborar y presentar a la Comisión de Dirección el plan científico de la Fundación y coordinar su desarrollo. 4. Proponer a la Comisión de Dirección la política de infraestructuras de la Fundación. 5. Proponer los criterios de política de personal científico, técnico y de personal en formación. 6. Proponer a la Comisión de Dirección la adscripción y desvinculación de los grupos de investigación del Instituto. 7. Velar por la calidad de la investigación que se realiza en el Instituto, y que ésta se desarrolle siguiendo los principios éticos de comportamiento, tanto en cuanto a las actividades de investigación. 8. Potenciar la investigación traslacional, y la cooperación entre los grupos de la Fundación, y la transferencia de los resultados de la investigación al ámbito industrial y comercial. 9. Coordinar la evaluación científica de las líneas, grupos y proyectos de investigación. 10. Promover la evaluación de la actividad científica de los investigadores de la Fundación en términos de excelencia y traslación. 11. Nombrar en su caso a un Subdirector Científico y asignarle sus funciones. El Subdirector asumirá las funciones del Director en caso de ausencia del Director Científico. 12. Presidir el Comité Científico Interno y el Claustro de Investigación. 13. Proponer la creación, modificación y supresión de las áreas y grupos de investigación que integran el Instituto. 14. Informar sobre las convocatorias públicas y privadas de proyectos de investigación y otras actividades relacionadas con la investigación. 15. Coordinar las relaciones con el Comité Científico Externo. 16. Elaborar la Memoria Científica Anual e informar al Patronato del rendimiento de los grupos de acuerdo con los objetivos de los programas de investigación. 17. Asistir a las reuniones del Patronato a las que sea invitado con voz pero sin voto. 18. Elaborar y preparar los programas operativos anuales conjuntamente con del Director Ejecutivo, en especial en lo que se refiere a aspectos científicos y estratégicos de la investigación. 19. Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por el Patronato. Artículo 37. Funciones del Director Ejecutivo Corresponde al Director Ejecutivo de la Fundación el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Dirigir, organizar, coordinar y desarrollar las actividades de la Fundación, ejecutando las directrices del Patronato y de la Comisión de Dirección. 2. Actuar como secretario en las reuniones de la Comisión de Dirección. 3. Gestionar la organización interna de la Fundación y su infraestructura de investigación. 4. Elaborar y preparar los programas operativos anuales conjuntamente con del Director Científico, en especial en lo que se refiere a costes, fuentes de financiación previstas y el presupuesto anual de la Fundación. 5. Coordinar las actuaciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para que puedan cumplirse los objetivos de la Fundación. 6. Informar y rendir cuentas al Patronato del desarrollo de las actividades y programas de investigación de la Fundación, en cuanto a lo que a sus atribuciones se refiere. 7. Dirigir la gestión de los recursos materiales y humanos para alcanzar la máxima eficiencia de los recursos en el apoyo a la investigación 8. Proponer a la Comisión de Dirección las normas de funcionamiento interno que deban aprobarse. 9. Formalizar los convenios de colaboración con las instituciones públicas o privadas. 10. Actuar como representante y portavoz de la Fundación ante otras instituciones en relación con las actividades materiales de gestión. 11. Formular las cuentas anuales de la Fundación. 12. Proponer el Presupuesto de la Fundación. 13. Dirigir la gestión económica, presupuestaria, financiera, patrimonial y contable de la Fundación. 14. Ordenar los pagos relativos al IIS Aragón. 15. Actuar como órgano de contratación de la Fundación 16. Asistir a las reuniones del Patronato a las que sea invitado con voz pero sin voto. CAPÍTULO II Órganos consultivos Artículo 38. Comité Científico Externo 1. El Comité Científico Externo es un órgano consultivo encargado de asesorar sobre las actividades científicas de la Fundación y velar por su calidad científica. Este órgano estará formado por un mínimo de tres miembros y no ostenta, en ningún caso, funciones de gestión o de representación de la Fundación. 2. Los miembros del Comité Científico Externo serán libremente nombrados y cesados por el Patronato. Su nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, renovable por periodos sucesivos de igual duración, entre personalidades relevantes en el ámbito de actuación de la Fundación que se hayan distinguido por su trayectoria profesional y científica. 3. Los miembros del Comité Científico Externo ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. 4. El Patronato designará la persona que ostente la Presidencia del Comité Científico Externo que se reunirá, como mínimo, una vez al año, siendo de aplicación a sus reuniones lo previsto en estos Estatutos para las reuniones del Patronato, en lo que le sea de aplicación dada su naturaleza. 5. Corresponde al Patronato aprobar las normas de funcionamiento interno de este órgano consultivo. Artículo 39. La Comisión de Investigación 1. La Comisión de Investigación asesorará a la Dirección Científica en cuanto a la calidad de las líneas de los proyectos de investigación. 2. El nombramiento de sus miembros corresponde al Director Científico de la Fundación, a quien corresponde su presidencia. 3. La Comisión de Investigación se dota de unos Procedimientos Normalizados de Trabajo específicos aprobados por la Comisión de Dirección, siendo sus funciones las establecidas en los mismos. Artículo 40. El Consejo Empresarial 1. El Patronato podrá crear un Consejo Empresarial, que será el órgano consultivo encargado de articular la colaboración del sector empresarial de la Fundación. 2. Mediante acuerdo del Patronato se determinarán su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento. CAPÍTULO III Órganos de participación Artículo 41. Claustro de Investigación 1. El Claustro de Investigación es un órgano de participación compuesto por los investigadores principales de todos los grupos integrados en la Fundación. 2. Su normativa interna estará prevista en el Reglamento de Régimen Interno. 3. Estará presidido por el Director Científico de la Fundación. Artículo 42. Comité Científico Interno 1. El Comité Científico Interno está formado por investigadores de Grupos de Investigación de la Fundación, con el carácter de órgano de participación, encargado de asesorar a la Dirección en el desarrollo de sus funciones. Sus miembros serán elegidos de entre los componentes del Claustro por votación de sus miembros. Además asegurará la participación de los coordinadores de los programas de investigación de la Fundación. Este órgano no ostenta, en ningún caso, funciones de gestión o de representación de la Fundación. 2. Sus funciones serán propuestas por el Director Científico, que lo presidirá. 3. El Patronato, su Presidente, el Director Científico y el Director Ejecutivo de la Fundación podrán solicitar también el asesoramiento individual de los miembros del Comité Científico Interno, que también podrán ser requeridos para asistir a las reuniones del Patronato, con voz, pero sin voto. 4. Los miembros del Consejo Científico Interno ejercerán el cargo a título personal. 5. Corresponde al Patronato aprobar las normas de funcionamiento interno de este órgano consultivo. TÍTULO QUINTO Modificación, fusión y extinción Artículo 43. Modificación de los Estatutos 1. Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se deberá acordar cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. 2. El acuerdo de modificación exigirá el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros del Patronato, en los términos establecidos en el artículo 32.3 de estos Estatutos, y, en todo caso, se procederá en la forma prevista en la legislación vigente. 3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y posteriormente habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones. Artículo 44. Fusión de la Fundación El Patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo de los respectivos Patronatos. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros del Patronato, en los términos establecidos en el artículo 32.3 de estos Estatutos y comunicado al Protectorado. El acuerdo de fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones. Artículo 45. Extinción de la Fundación La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente y en los presentes estatutos. Artículo 46. Liquidación y adjudicación del haber 1. La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 31.d) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. 2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la Fundación se destinarán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la UNIZAR, atendiendo al porcentaje de aportaciones dinerarias de cada entidad. El Patronato estará facultado expresamente para realizar dicha aplicación.", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=804466365050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=804467375050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=804430004444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=804431014545´ " }, { "NOrden" : "74 de 82", "DOCN" : "000188524", "FechaPublicacion" : "20140721", "Numeroboletin" : "141", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140718", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "ORDEN de 18 de julio de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la "Fundación Zaragoza 2032".", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Zaragoza 2032 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, consta lo siguiente: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La constitución de la Fundación Zaragoza 2032 se realizó mediante escritura pública número 1825, de 17 de julio de 2014, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, D. Honorio Romero Herrero. Son fundadores de la entidad D. Fernando de Yarza Mompeón, D. Fernando Sainz de Varanda Alierta y D. Christian Lapetra Lorén. Segundo.- Domicilio y ámbito territorial de actuación de la Fundación. La Fundación tiene su domicilio en el Paseo de la Independencia número 32, 3.º Dcha., de la localidad de Zaragoza (CP 50001), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación de la Fundación. La dotación de la Fundación, de carácter dinerario, está constituida por la cantidad de 30.000 €, totalmente desembolsados y aportados a partes iguales por los fundadores. Cuarto.- Fines de la Fundación. Son fines de la fundación: Apoyar a las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya oportunidad se pueda ver truncada por falta de recursos económicos para que puedan desarrollar su labor, tanto económicamente como colaborando en convenios concebidos por parte de instituciones; realizar campañas didácticas, sociales y recreativas en favor del bienestar de la juventud y demás personas de diferentes etapas para contrarrestar los males que aquejan a la sociedad; contribuir con actividades y organizaciones en favor del patrocinio deportivo en cualquier manifestación; crear por iniciativa propia o en asociación con otras entidades o con personas más capacitadas conocedoras para el estudio de las alternativas y mejoramiento de las actividades deportivas en todos los niveles, así como crear, administrar, gestionar y en su caso construir escenarios deportivos y culturales privados y públicos y/o en concesión o convenio con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de actividades deportivas y culturales. Quinto.- Patronato. El patronato de la Fundación, constituido inicialmente por tres miembros, está integrado por: D. Christian Lapetra Lorén (Presidente), D. Fernando de Yarza Mompeón (Vicepresidente), y D. Fernando Sainz de Varanda Alierta (Secretario). Todos ellos aceptaron el cargo en el momento fundacional. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y a la remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio económico al Protectorado. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Política Territorial e Interior, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996; persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la entidad en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, establece que se inscribirán en este Registro las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos de aquellas que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción de la constitución de la denominada "Fundación Zaragoza 2032" en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón 2.º Asignar a dicha Fundación el número 357 (I) en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 18 de julio de 2014. El Consejero de Política Territorial e Interior ANTONIO SUÁREZ ORIZ", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=803050065555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=803051075555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=803044005353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=803045015353´ " }, { "NOrden" : "75 de 82", "DOCN" : "000187760", "FechaPublicacion" : "20140619", "Numeroboletin" : "118", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140603", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "ORDEN de 3 de junio de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada "Fundación Asistencial Valle del Ésera".", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 59, de 20 de febrero de 2014, otorgada en Campo (Huesca), ante la Notaria del Colegio de Aragón D.ª María del Mar Ascaso Lobera, complementada y subsanada, en lo relativo a la valoración de la dotación fundacional y a los estatutos de la entidad, por escritura pública número 162, de 11 de abril de 2014, otorgada en Benasque (Huesca) por la citada notaria. Es fundador el Ayuntamiento de Campo (Huesca). Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Plaza de Cabovila, núm. 1 de Campo (Huesca) (CP 22450), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón, con especial incidencia en la comarca de La Ribagorza, el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación de la Fundación, de carácter no dinerario, fue aportada por el Ayuntamiento de Campo (Huesca), estando constituida por un conjunto de bines muebles de diversa naturaleza (mobiliario y equipamiento para centro residencial) relacionado en la escritura pública y valorados por un experto independiente en la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ciento treinta y ocho euros con cuarenta céntimos (142.138,40 €). Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación, tiene por finalidad la asistencia integral al anciano y al dependiente mediante la prestación de servicios sanitarios, sociales y asistenciales; la cobertura de las necesidades básicas de la Tercera Edad y de las personas dependientes de alojamiento, aseo e higiene, manutención, así como las de carácter social y cultural y el fomento de la convivencia, la participación y la integración social de las personas mayores y de las personas dependientes. Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo: Presidente: D. José Eusebio Echart Ballarín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campo (Huesca), Vocales: D. José Franch Aventín, Presidente de la Comarca de la Ribagorza y D. Joaquín de Mur Figuera, Presidente de la Asociación de la Tercera Edad "San Blascut" de Campo (Huesca), Secretaria: D.ª María Isabel Sesé Ferró, Secretaria del Ayuntamiento de Campo (Huesca). Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Política Territorial e Interior, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, establece que se inscribirán en este Registro, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º ) Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la constitución de la denominada Fundación Asistencial Valle del Ésera 2.º ) A dicha Fundación de corresponde el número 356 (I), en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 3 de junio de 2014. El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ORIZ", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=798133265353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=798134275353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=798107004949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=798108015050´ " }, { "NOrden" : "76 de 82", "DOCN" : "000187579", "FechaPublicacion" : "20140612", "Numeroboletin" : "113", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140526", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "ORDEN de 26 de mayo de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada "Fundación Asistencial Fundacedo".", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública escritura pública número 1040, de 13 de mayo de 2014, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Augusto Ariño García-Belenguer. Son fundadores D. Rubén Acedo Marta, D. Juan Pablo Acedo Marta, D.ª Liria Marta Casau, D.ª Dina - Catalina Acedo Marta y D.ª Liria Pilar Acedo Marta. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Avenida de la Ilustración, número 11, casa 16, de Zaragoza (CP 50012), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación de la Fundación, de carácter no dinerario, fue aportada por ACEMARVI Sociedad Limitada, como tercero no fundador, estando constituida por un conjunto de elementos de mobiliario, descritos en la escritura pública, y valorados por un experto independiente en la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos ochenta euros (32.480 €). Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad la inserción socio-laboral de las personas con discapacidad; la promoción de iniciativas de carácter socio sanitario y formativo a favor de los mayores y de sus familias; la beneficencia, la promoción del voluntariado y la contribución al desarrollo de la identidad europea; y todo con especial cuidado por el medio ambiente y el desarrollo sostenible y la atención a las nuevas tecnologías. Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo: Presidente: D. Juan Pablo Acedo Marta, Vicepresidente: D. Ruben Acedo Marta, Vocal-Secretaria: D.ª Liria Marta Casau y Vocales: D.ª Dina-Catalina Acedo Marta y D.ª Liria Pilar Acedo Marta. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Política Territorial e Interior, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la constitución de la denominada Fundación Asistencial Fundacedo. 2.º A dicha Fundación de corresponde el número 355 (I), en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 26 de mayo de 2014. El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ORIZ", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=796931044949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=796932054949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=796907804545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=796908814545´ " }, { "NOrden" : "77 de 82", "DOCN" : "000187273", "FechaPublicacion" : "20140602", "Numeroboletin" : "105", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140514", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "ORDEN de 14 de mayo de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada "Fundación José Antonio Labordeta".", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública escritura pública número 634, de 10 de abril de 2014, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Francisco de Asís Pizarro Moreno. Son fundadores D.ª Juana de Grandes Díaz, D.ª Ana Labordeta de Grandes, D.ª Ángela Labordeta de Grandes y D.ª Paula Labordeta de Grandes. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Calle Mariano Barbasán, núm. 5 de Zaragoza (CP 50006), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación de la Fundación, de carácter no dinerario, fue aportada por la Asociación Cultural Rolde de Estudios Aragoneses como tercero no fundador, estando constituida por un conjunto de 94 obras de arte, relacionadas en la escritura pública y valoradas por un experto independiente en la cantidad de cuarenta y siete mil euros (47.000 €), que conjuntamente forman la exposición "Canto a la Libertad" y que entre todas componen el texto del estribillo de dicha composición musical "Habrá un día en que todos al levantar la vista veremos una tierra que ponga libertad. Canto a la libertad. Labordeta." Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación, tiene por finalidad recordar, estudiar, preservar y difundir la obra, el pensamiento y la memoria de José Antonio Labordeta, así como acoger la obra de todas aquellas personas vinculadas generacional o afectivamente con él. De acuerdo con los valores de libertad, igualdad y respeto a la libre convivencia y al pluralismo ideológico, defendidos por José Antonio Labordeta en su trayectoria vital, la Fundación pretende que estos valores presidan todas sus actividades y contribuir con ellas a la consolidación y desarrollo de la libertad y de la cultura. Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo: Presidente: D.ª Juana de Grandes Díaz, Vicepresidenta: D.ª Ángela Labordeta de Grandes, Secretaria: D.ª Paula Labordeta de Grandes, Vocales: D.ª Ana Labordeta de Grandes, D. Manuel Pizarro Moreno, D. Emilio Gastón Sanz, D. Eloy Fernández Clemente, D. Gonzalo Máximo Borrás Gualis, D. Ramón Salanova Alcalde, D. José Luis Melero Rivas y D. Manuel Teruel Izquierdo. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Política Territorial e Interior, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la constitución de la denominada Fundación José Antonio Labordeta. 2.º A dicha Fundación de corresponde el número 354 (I), en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 14 de mayo de 2014. El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ORIZ", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794814123434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794815133434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794802003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794803013232´ " }, { "NOrden" : "78 de 82", "DOCN" : "000186773", "FechaPublicacion" : "20140513", "Numeroboletin" : "91", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140407", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "ORDEN de 7 de abril de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada Fundación Gobernanza Internet.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguientes hechos: Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 374, de 20 de marzo de 2014, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Vicente Morato Izquierdo. El fundador es Don Pedro Jaime Canut Zazurca. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Calle Alfonso I, 23, Entlo centro, de Zaragoza (CP 50003), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación de la Fundación está constituida por bienes valorados por un experto independiente en treinta y cinco mil euros (35.000 €), aportados por el fundador, bienes consistentes en nombres de dominio de internet y marca denominativa española Zarapedia. Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación, tiene por objeto: 1) Desarrollar e impulsar el ecosistema digital a través de la educación, la investigación, la divulgación y el respaldo al desarrollo. 2) Desarrollar y divulgar conocimientos encaminados al crecimiento de las organizaciones en el nuevo entorno digital. 3) Potenciar oportunidades para el desarrollo de iniciativas digitales encaminadas al bien común. 4) La formación de una enciclopedia participativa online sobre Zaragoza y Aragón. 5) Contribuir a mejorar la competitividad de individuos y organizaciones, formando a profesionales digitales y contribuyendo a la migración digital de las empresas. 6) Fomentar la accesibilidad universal a la tecnología y particularmente, a la de la información. 7) Ser un espacio abierto y descentralizado para el debate sobre políticas que favorezcan la sostenibilidad y solidez de internet. 8) El desarrollo y la aplicación de principios, normas, procedimientos de adopción de decisiones y programas comunes que configuran la evolución y utilización de internet. 9) Dar voz a los ciudadanos en los foros internacionales en el ámbito de la gobernanza. Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo: Presidente: Don Jaime Canut Zazurca, Vicepresidenta: Doña Rosa María Pellicero Campos y Secretario: Don Ramón Pérez Lucena. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Política Territorial e Interior, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones. Quinto.- El Decreto 276/1995, establece que se inscribirán en este Registro, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1.º . Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la constitución de la denominada Fundación Gobernanza Internet. 2.º A dicha Fundación de corresponde el número 352 (I), en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 7 de abril de 2014. El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ORIZ", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=791720704141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=791721714141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=791710603838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=791711613939´ " }, { "NOrden" : "79 de 82", "DOCN" : "000186774", "FechaPublicacion" : "20140513", "Numeroboletin" : "91", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140408", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "ORDEN de 8 de abril de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada Fundación Formación y Estudios en Instalaciones Industriales de Zaragoza.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguientes hechos: Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 312, de 24 de marzo de 2014, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Víctor-Fernando Alconchel Puértolas. El fundador es Don Pedro José Vidal Artal. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Calle Alta, número 30, de Zaragoza (CP 50191), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación de la Fundación está constituida por las siguientes aportaciones realizadas por el fundador: fondo de comercio valorado en cincuenta y ocho mil cuatrocientos catorce euros (58.414 €) y la aportación dineraria de tres mil euros (3.000 €) en efectivo, quedando fijada la dotación de la Fundación en sesenta y un mil cuatrocientos catorce euros (61.414 €). Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación, como entidad jurídica sin ánimo de lucro, se configura como instrumento técnico y operativo en gestión del conocimiento, educación e investigación sobre instalaciones industriales, como respuesta a la rapidez de los cambios en el entorno industrial, innovación tecnológica y necesidades específicas, frente a la rigidez encontrada en instituciones académicas, adaptándose a las necesidades de ciudadanía. La Fundación fomentará la investigación científica en todas las materias humanas y tecnológicas, promoverá el debate público de ideas y realizará propuestas de renovación económica y social. Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo: Presidente: Don Pedro José Vidal Artal, Vicepresidenta: Doña Concepción Vidal Artal y Secretario: Don Juan Manuel García Rodríguez. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Política Territorial e Interior, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones". Quinto.- El Decreto 276/1995, establece que se inscribirán en este Registro, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo: 1. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la constitución de la denominada Fundación Formación y Estudios en Instalaciones Industriales de Zaragoza. 2. A dicha Fundación le corresponde el número 353 (I), en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 8 de abril de 2014. El Consejero de Política Territorial e Interior ANTONIO SUÁREZ ORIZ", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=791722724141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=791723734141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=791710603838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=791711613939´ " }, { "NOrden" : "80 de 82", "DOCN" : "000186060", "FechaPublicacion" : "20140409", "Numeroboletin" : "71", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140324", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "ORDEN de 24 de marzo de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada Fundación Aragonesa Colección Circa XX Pilar Citoler.", "Texto" : " Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente: Hechos Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación privada de iniciativa pública fue constituida mediante escritura pública número 2252, de 17 de diciembre de 2013, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón, D. Adolfo Calatayud Sierra, previa autorización concedida por Decreto 183/2013, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. La entidad fundadora es la Diputación General de Aragón. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en el Paseo de María agustín, número 20, distrito postal 50004 del municipio de Zaragoza, en la sede del IAACC Pablo Serrano, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación de la Fundación, está constituida con una aportación de 30.000€, con cargo al presupuesto del ejercicio 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, depositada en Banco Grupo Caja Tres S.A.U. a nombre de la Fundación. Cuarto.- Fines de la Fundación. Son fines de la Fundación la protección, conservación, documentación, exhibición, divulgación, mejora e incremento de la colección de arte contemporáneo "Circa XX", adquirida por el Gobierno de Aragón, adscrita a la colección estable del IAACC Pablo serrano, y formada por más de 1200 obras de diferentes disciplinas artísticas, de la segunda mitad del siglo XX y primera década del siglo XXI, y en general, la promoción cultural del arte contemporáneo aragonés, español y universal. Quinto.- Patronato. El patronato de la entidad, constituido por doce miembros, está integrado por: A) Cinco patronos natos, por razón de su cargo: - El Consejero competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, D.ª Dolores Serrat Moré, - El Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón, D.ª Cristina Moreno Casado, - El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, D. Agustín García Inda, - El Director General competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, D. Javier Callizo Soneiro, - El Director General competente en materia de Cultura del Gobierno de Aragón, D. Humberto Vadillo López.) B) Seis patronos designados, todos ellos entre personas de reconocido prestigio y solvencia académica, cuatro de ellos propuestos por D.ª Pilar Loreto Citoler Carilla: - D.ª María Paz de Corral López-Doriga - D. Carlos Urroz Arancibia - D. José Jiménez Jiménez - D. Carlos Manzano Rodríguez y dos propuestos por el Gobierno de Aragón: - D. Angel Azpeitia Burgos - D.ª María Dolores Durán Ucar C) Y un patrono vitalicio y presidente de honor, cargo que recae en la fundadora D.ª Pilar Loreto Citoler Carilla. D) Se designa como secretario no patrono, a propuesta de D.ª Pilar Loreto Citoler Carilla, a D. José María Rodríguez-Ponga Salamanca Todos los patronos han aceptado el cargo. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, aprobados en Decreto 183/2013, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de patrono, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y a la remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. Fundamentos de Derecho Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- La disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, exige la previa autorización mediante Decreto del Gobierno de Aragón para la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, debiendo determinar las condiciones que deba cumplir la creación de la misma. Cuarto.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Política Territorial e Interior, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero. Quinto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones". Sexto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 276/1995, dispongo: 1.º) Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la constitución de la denominada Fundación Aragonesa Colección Circa XX Pilar Citoler. 2.º) A dicha Fundación de corresponde el número 351(I), en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 24 de marzo de 2014. El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ORIZ", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=786879344141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=786880354141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=786865203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=786866213939´ " }, { "NOrden" : "81 de 82", "DOCN" : "000184067", "FechaPublicacion" : "20140206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140113", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "ORDEN de 13 de enero de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón.", "Texto" : " Examinada la solicitud de 23 de diciembre de 2013 de inscripción de la Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, resultan los siguientes: HECHOS Primero.- Transformación de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón en Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón. La transformación de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón en Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón se ha realizado en escritura pública número 2180 otorgada en Zaragoza el 19 de diciembre de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón, Don Augusto Ariño García-Belenguer. Segundo.- Domicilio y ámbito territorial de la Fundación. La Fundación tiene su domicilio en Zaragoza, Paseo de la Independencia número 10, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación y patrimonio de la Fundación. La dotación de la Fundación está constituida por la cantidad de 600.000 euros, depositados en el Banco Grupo Cajatres S.A a nombre de la Fundación. La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley. El patrimonio fundacional, incluida la dotación, es el que lo era de la Caja de Ahorros cifrado en 92.962.476 euros. La totalidad del patrimonio se adscribe a la consecución de los fines de interés general señalados en los Estatutos de la Fundación. Cuarto.- Fines de la Fundación. La finalidad de la Fundación, que representa la continuidad y desarrollo de la Obra Social y Cultural que ha venido gestionando Caja Inmaculada, es crear, fomentar y sostener obras sociales, especialmente para favorecer la asistencia e inclusión social de personas vulnerables o en riesgo de exclusión, así como impulsar el desarrollo ecconómico, social y cultural de Aragón. Quinto.- Patronato. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de los Estatutos de la Fundación, el Consejo de Administración de la Caja desempeñará con carácter provisional todas las funciones propias del Patronato de la Fundación. Los componentes del Consejo de Administración y los cargos que ocupan en el mismo son los siguientes: Presidente: Don Juan María Pemán Gavín. Vicepresidente Primero: Don Luis Antonio Oro Giral. Vicepresidente Segundo: Don Vicente Juan Juesas. Secretario: Don Miguel Caballú Albiac. Vocales: Don Luis Miguel Muñoz Gregorio, Don Rafael Alcázar Crevillén, Don Fernando Bernad Fago, Don Julián Melero Martínez, Don José Luis Herrero de la Flor, Don Fabián Marcén González, Don Juan Francisco Naval Millán, Don Javier Nieto Avellaned y doña María Ángel Fanlo Basail. En la escritura de transformación en Fundación consta la aceptación de los cargos de los patronos en documentos adjuntos a la misma. Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Resultan de aplicación para la resolución del expediente de inscripción: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (Derecho Supletorio). El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre (Derecho Supletorio). El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones. La Orden de 16 de abril de 1996, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de abril de 1996, que regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma. Segundo.- En aplicación de la disposición contenida en el artículo 5.7 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, redactado por la disposición final decimotercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, procede la transformación de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón en Fundación de carácter especial, perdiendo su condición de entidad de crédito, que se denominará Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón. El artículo 5.7 establece lo siguiente: " Si una caja de ahorros dejase de ostentar el control en los términos del artículo 42 del Código de Comercio o redujese su participación de modo que no alcance el 25% de los derechos de voto de la entidad de crédito a que se refiere la presente Disposición, procede la transformación en fundación de carácter especial con arreglo a lo previsto en el artículo siguiente y con pérdida de la autorización para actuar como entidad de crédito, según lo previsto en la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946." En el apartado I de la parte expositiva de la escritura de transformación de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón en Fundación, se manifiesta que: "Dentro del proceso de reestructuración del Sistema Financiero Español, al haber quedado reducida por debajo del 25% la participación accionarial de la CAI de Aragón en el Banco a través del cual ejerce su actividad financiera (IBERCAJA BANCO S.A.) procede su transformación en Fundación de carácter especial." Tercero.- El artículo 6 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, según redacción de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, dispone lo siguiente (se transcribe únicamente lo aplicable a la trasformación de la Caja de Ahorros en Fundación): 1. Las Cajas de Ahorros podrán acordar la segregación de sus actividades financiera y benéfico-social mediante el régimen previsto en este artículo en los siguientes casos: a) Conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo anterior (que es el supuesto en el que se encuentra la CAI, expresado en el fundamento de derecho segundo). A tal efecto traspasarán todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última, y se transformarán en una fundación de carácter especial perdiendo su condición de entidad de crédito. La fundación centrará su actividad en la atención y desarrollo de su obra benéfico social, para lo cual podrá llevar a cabo la gestión de su cartera de valores. La fundación deberá destinar a su finalidad benéfico-social el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integren su patrimonio. Auxiliarmente, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera. 2. Junto con el acuerdo de transformación, la Asamblea General de la Caja, acordará la constitución de fundaciones de carácter especial, con aprobación de sus estatutos y designación de su patronato. 3. Las fundaciones de carácter especial a las que se refiere el presente real decreto-ley gozarán de personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro. 4. Las fundaciones de carácter especial se regirán por este real decreto-ley y su normativa de desarrollo. Supletoriamente, será de aplicación la normativa en materia de fundaciones. Cuarto.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Quinto.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo al Consejero ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones. Sexto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996. La Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón se transforma en Fundación de carácter especial por disposición del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. Conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones". Séptimo.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones establece que se inscribirán en este Registro, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Octavo.- En el "Boletín Oficial del Estado", de 28 de diciembre de 2013, es decir, en fecha posterior a la escritura de transformación de la CAI de Aragón en Fundación y a la solicitud de inscripción de la Fundación en el Registro, se publicó la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, cuya disposición adicional primera titulada Fundaciones de carácter especial y fundaciones ordinarias, establece lo siguiente: 1. Las fundaciones de carácter especial que se hubieran constituido de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, se transformarán en fundaciones bancarias en el plazo de seis meses computados desde la fecha de entrda en vigor de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos previstos en la misma. En caso de que su participación en una entidad de crédito no alcance los niveles previstos en el artículo 32, se transformarán en fundaciones ordinarias. Esta disposición deberá ser objeto de cumplimiento por la Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, dispongo: Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón. A dicha Fundación le corresponde el número 350/I en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 13 de enero de 2014. El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ORIZ", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=775019085959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=775020095959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=775011005757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=775012015858´ " }, { "NOrden" : "82 de 82", "DOCN" : "000183286", "FechaPublicacion" : "20140108", "Numeroboletin" : "4", "Seccion" : "III. 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La Fundación fue constituida en escritura pública número 1681, de 8 de noviembre de 2013, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. Julio Boned Juliani. La fundadora es Doña Jennifer Shih-Mai Chan. Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en Calle Conde de Aranda número 132, 4.º D de Zaragoza (CP 50003), siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades. Tercero.- Dotación. La dotación de la Fundación está constituida por la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), desembolsada en un 25%, esto es, por el importe de 7.500 euros e ingresándose dicha cantidad en una cuenta bancaria a nombre de la Fundación. El resto deberá ponerse a disposición de la Fundación en el plazo de cinco años que concluirá el 8 de noviembre de 2018. Cuarto.- Fines de la Fundación. El fin principal de la Fundación es fomentar la paz en España y en el mundo, la tolerancia, el mejoramiento integral del ser humano y su calidad de vida, mejorando el desarrollo en la persona a nivel integral en sus dimensiones biológica, psicológica, social y espiritual mediante proyectos de acción social, culturales, cívicos y socioeducativos, así como, facilitar encuentros entre diferentes asociaciones y fundaciones afines en relación a los valores humanos, la ética y la moral. Quinto.- Patronato. El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo: Presidenta (D.ª Jennifer Shih-Mai Chan), Vocal: (D. Julio Nager Royo) y Secretario (D. Antonio Li Tiu). Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón. Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Tercero.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Política Territorial e Interior, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero. Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre. No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones". Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones establece que se inscribirán en este Registro, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación. Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, de modificación del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, dispongo: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la constitución de la denominada Fundación la Tierra Pura Tien Yuen. A dicha Fundación de corresponde el número 349 (I), en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 19 de diciembre de 2013. El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ORIZ", "CodigoMateria" : "13FUN", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770070845656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770071855656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770066805454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770067815555´ " } ]