Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Doña Inmaculada Laviña Querol, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza;

Publicado el 04/12/2001 (Nº 279)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. - SECCION SEPTIMA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Emisor: Juzgados de lo Social JUZGADO NUM. 3

Texto completo:

Hace saber: Que en autos número 624/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Santos Sanagustín Monclús, contra la empresa Carbones y Gasóleos Daniel García, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente «Propuesta de providencia. - Secretaria judicial doña Inmaculada Laviña Querol. - En Zaragoza a 23 de octubre de 2001. -Por presentada la anterior demanda instada por Santos Sanagustín Monclús contra Carbones y Gasóleos Daniel García, S.L., sobre cantidad, regístrese y fórmense autos. Se cita a las partes a los actos de juicio y, en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la sala de audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Zaragoza (plaza de Nuestra Señora del Pilar, 2, edificio A, tercera planta; sala de audiencia núm. 13, primera planta), el próximo día 21 de diciembre, a las 10.10 horas. Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio se le tendrá por desistido de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Ha lugar al interrogatorio de la empresa demandada, que deberá comparecer a juicio mediante su representante legal con poder bastante para absolver las preguntas que se formulen en tal acto, advirtiéndole de las prevenciones del artículo 304, que dispone que el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, para caso de su incomparecencia injustificada, y del artículo 309, ambos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; si no hubiera tenido intervención en los hechos controvertidos del proceso, a dicho efecto, y con la antelación de quince días a la fecha prevista para el acto del juicio, deberá el representante legal facilitar al Juzgado la identidad de la persona que intervino en nombre de la demandada para que sea citada, con el fin de evacuar el interrogatorio pedido. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a su señoría para su conformidad. - La secretaria judicial. - Conforme: La ilustrísima señora magistrada doña María Asunción Learte Alvarez». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma a Carbones y Gasóleos Daniel García, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP en Zaragoza a veintiuno de noviembre de dos mil uno. - La secretaria judicial, Inmaculada Laviña Querol.