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Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 ...

Publicado el 07/12/2010 (Nº 280)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2

Texto completo:

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 296/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mamourou Coulibaly contra la empresa Construcciones Calin Ovidiu, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: «Auto. - Magistrado-juez, don César de Tomás Fanjul. - En Zaragoza a veintisiete de octubre de dos mil diez. Parte dispositiva: Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, Mamourou Coulibaly, frente a Construcciones Calin Ovidiu, S.L., parte ejecutada, por importe de 4.028,02 euros en concepto de principal, más otros 480 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe. - El magistrado-juez. - La secretaria judicial». Decreto de la secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho. - En Zaragoza a veintisiete de octubre de dos mil diez. «Parte dispositiva: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de Banesto, número 4914000064029610, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. La secretaria judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Calin Ovidiu, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a veintisiete de octubre de dos mil diez. - La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho.