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Cédula de citación

Publicado el 06/03/2009 (Nº 52)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 5

Texto completo:

Cédula de citación Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en autos número 1.123/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Bah Ibrahima contra la empresa Nexux Capital, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: «Auto. - En Zaragoza a 5 de enero de 2009. Hechos: Primero. - Que la anterior demanda ha tenido entrada en este Juzgado el día 10 de diciembre de 2008 contra Nexux Capital, S.L., en materia de ordinario. Segundo. - Por resolución de fecha 10 de diciembre de 2008 se requirió a la parte actora a fin de que subsanara los defectos advertidos en la demanda, lo que ha realizado en tiempo y forma. Razonamientos jurídicos: Primero. - Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Segundo. - Conforme al artículo 78 de la Ley de Procedimiento Laboral, si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que de igual forma debe resolverse. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Se tiene por subsanada en tiempo y forma la demanda. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 8 de abril de 2009, a las 9.30 horas, en la sala de audiencias de este Juzgado (sita en calle Alfonso I, 17, segunda planta, edificio Plaza), debiendo citarse a las partes con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, en su caso, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse; se advierte que si el demandante no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda, y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Al primer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones relativas a las pruebas propuestas en la demanda, sin perjuicio de que dicha proposición se formule en el acto de la vista. Cítese en forma al legal representante de la demandada. Al segundo y tercer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contienen de que se valdrá de letrado para el acto del juicio. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Manuel Bellido Aspas, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza. Doy fe». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma a Nexux Capital, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a doce de febrero de dos mil nueve. - El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez.