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Don Bienvenido Ortega García, secretario judicial del Juzgado de Instrucción número ...

Publicado el 06/03/2009 (Nº 52)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 MOTILLA DEL PALANCAR

Texto completo:

Don Bienvenido Ortega García, secretario judicial del Juzgado de Instrucción número 1 de Motilla del Palancar (Cuenca); Da fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 9/2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente: «Sentencia núm. 87/2008. - En Motilla del Palancar a 10 de diciembre de 2008. - Don David Candelas García, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Motilla del Palancar y su partido, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas núm. 9/2008, seguidos por una presunta falta de injurias, con intervención del Ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública y en los que han sido parte: como denunciante, Carmen Sandoval Fernández, actuando en su propio nombre y representación, y como denunciado, Jesús Sandoval Fernández, actuando igualmente en su propio nombre y representación, y... Antecedentes de hecho: Primero. - El presente expediente de juicio de faltas se inició en virtud de atestado de la Guardia Civil, puesto de San Clemente (Cuenca), incoándose el correspondiente juicio de faltas convocando a las partes a la vista que tuvo lugar en el día de hoy, con el resultado que se refleja en el acta levantada bajo la fe pública de la señora secretaria. Segundo. - Al acto de vista no compareció ni la denunciante ni el denunciado, pese a constar su citación en legal forma, a la vista de lo cual el Ministerio fiscal no formuló acusación al no constar acreditados los hechos. Tercero. - En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales oportunas. Hechos probados: Unico. - No han quedado acreditados lo hechos imputados en este procedimiento a Jesús Sandoval Fernández, sin que se haya seguido acusación contra el mismo en el acto del juicio. Fundamentos jurídicos: Primero. - El artículo 24 CE consagra el principio acusatorio como una de las garantías esenciales del proceso penal. Así lo ha reconocido también en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional (STC 54/85; 104/86). Si bien esta garantía es aplicable a todas las fases del proceso, adquiere una especial relevancia en el juicio oral, que ha de iniciarse necesariamente por una parte distinta al del órgano judicial, que es quien tiene que conocer del juicio y dictar sentencia. Este principio supone asimismo que, siendo las partes acusadoras las que delimitan objetiva y subjetivamente el objeto del proceso, ha de existir necesariamente una correlación entre la calificación realizada por la parte acusadora y el fallo de la sentencia penal. Al no haberse sostenido acusación alguna sobre el denunciado, y no habiéndose desplegado en el acto del juicio la más mínima prueba de los hechos denunciados, sobre la base de la doctrina anterior, procede el dictado de una sentencia libremente absolutoria para los mismos. Segundo. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en sentido contrario en el artículo 123 del Código Penal, procede declarar de oficio las costas procesales causadas. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Jesús Sandoval Fernández de la falta de injurias que se le venía imputando, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo». Publicación. - Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Jesús Sandoval Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ, expido la presente en Motilla del Palancar (Cuenca) a dieciocho de febrero de dos mil nueve. - El secretario judicial, Bienvenido Ortega García.