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El alcalde del Ayuntamiento de Tauste, con fecha 16 de junio de 2008, adoptó la resolución ...

Publicado el 07/07/2008 (Nº 154)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE

Texto completo:

El alcalde del Ayuntamiento de Tauste, con fecha 16 de junio de 2008, adoptó la resolución de Alcaldía núm. 2008/0387, cuyo tenor literal es como sigue: "Resolución de Alcaldía núm. 2008/0387. Atendiendo al informe emitido por la Secretaría General con fecha 13 de junio de 2008, y atendiendo a lo preceptuado en los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 31.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y artículos 43, 52, 53, 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Resuelvo: Primero. - Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias y atribuciones atribuidas a la Alcaldía que a continuación se relacionan, sin menoscabo de sus funciones de asistencia y asesoramiento permanente a esta Alcaldía que le atribuyen directamente el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las que le atribuyan directamente las leyes u otras Ordenanzas Municipales vigentes: 1. Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno, así como la aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos bases reguladoras de los procedimientos selectivos del personal. 2. En materia de gestión económica del estado de gastos del presupuesto: Las autorizaciones y disposiciones de gastos siempre que el importe de los gastos supere los 18.000 euros, sin perjuicio de lo previsto para los contratos menores, para los actos y contratos relativos a negocios patrimoniales y procedimientos de otorgamiento de subvenciones. 3. Aprobación de proyectos de obras o servicios cuando sea competente para su contratación o concesión. 4. En materia de contratación, siempre que el importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada: a) Los contratos de obras cuyo importe supere los 50.000 euros, más IVA. b) Contratos de suministros, servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe supere los 18.000 euros, más IVA. 5. Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización 6. Informe previo y resolución final de las solicitudes de licencias ambientales de actividad clasificada y licencias de inicio de actividad. 7. Resolución final de las solicitudes licencias urbanísticas para la realización de obras mayores y de segregación o parcelación. 8. Resolución final de solicitudes de licencia de funcionamiento de establecimientos públicos y actividades recreativas. 9. Expedientes de ruina, salvo los expedientes de ruina inminente. 10. Resolución final de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuando la propuesta de resolución o de acuerdo impliquen una cuantía de indemnización mayor de 18.000 euros y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. 11. Resolución final de expedientes sancionadores por infracción de Ordenanzas y Reglamentos municipales. 12. Adjudicación de concesiones y aprovechamientos sobre los bienes de la entidades locales cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros. 13. Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros. 14. Enajenación del patrimonio, incluido cualquier forma de cesión del uso del mismo, cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros. 15. Aprobación de la convocatoria y otorgamiento de todo tipo de subvenciones, comprensivo de la autorización y disposición del gasto. En los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno local por delegación deberá hacerse constar esta circunstancia y se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, siendo inmediatamente ejecutivos. La delegación de competencias no quedará revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición de la Junta de Gobierno Local. No obstante, la Alcaldía se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los artículos 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. - Revocar la anterior delegación de atribuciones realizadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de junio de 2007 y publicada en el BOPZ de 18 de julio de 2007, así cuantas resoluciones puedan oponerse al contenido de la presente resolución. Tercero. - Dar cuenta de la presente resolución al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre, publicándose en el BOPZ, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mismo. Tauste, 16 de junio de 2008. - El alcalde, José Luis Pola Lite. - Ante mí: La secretaria.