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Don Luis Tómas Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social número ...

Publicado el 14/12/2010 (Nº 285)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 6

Texto completo:

Don Luis Tómas Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento seguridad social 947/2010, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de MAZ contra la empresa Bartolomé Caro Guerra, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Lugar en que debe comparecer: en la sede de esta Oficina Judicial, calle Alfonso I, 17, 2.ª planta, Sala de Audiencias número 3. Día y hora en la que debe comparecer: 24 de marzo de 2011 a las 9,45 horas de su mañana, para el acto de conciliación y/o juicio. Prevenciones legales: 1.ª La incomparecencia del demandado debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LPL). 2.ª Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos. 3.ª Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.2 de la LPL). Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por esta Oficina Judicial, deberá solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.2 de la LPL). 4.ª Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: Su interrogatorio como demandado Bartolomé Caro Guerra. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener en ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la LPL). 5.ª Debe comunicar a esta Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustentación de este proceso (artículo 155.4 párrafo 1.º de la LEC). 6.ª También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 de la LPL y 188 de la LEC)». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bartolomé Caro Guerra, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a diez de noviembre de dos mil diez. - El secretario judicial, Luis Tomás Ortega Pinto.