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Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social número ...

Publicado el 14/12/2010 (Nº 285)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 6

Texto completo:

Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 282/2010, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Pilar Lobera Mariel contra la empresa Oslo Iluminación, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 11 de junio de 2010 a favor de la parte ejecutante, María Pilar Lobera Mariel, frente a Oslo Iluminación, S.L., parte ejecutada, por importe de 5.276,96 euros en concepto de principal, más otros 527,69 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así lo acuerda y firma su señoría doña María Luisa Casares Villanueva». Y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas «Acuerdo: Requerir de pago a Oslo Iluminación, S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto los correspondientes despachos. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la 4917 en el Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. El secretario judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Oslo Iluminación, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a ocho de noviembre de dos mil diez. - El secretario judicial, Luis Tomás Ortega Pinto.