Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número ...

Publicado el 14/12/2010 (Nº 285)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 5

Texto completo:

Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 328/2010, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Alvaro Alvarez Blasco contra la empresa Pina Gestión y Servicios, S.L., sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto de fecha 29 de octubre de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: «Parte dispositiva: Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Alvaro Alvarez Blasco, frente a Pina Gestión y Servicios, S.L., parte ejecutada, por importe de 11.034,99 euros en concepto de principal, más otros 1.760 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese a las partes. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así lo acuerda y firma su señoría» «Acuerdo: - Requerir de pago a Pina Gestión y Servicios, S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados , en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento. - Requerir a Pina Gestión y Servicios, S.L., a fin de que en el plazo de cinco días, manifiesta relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. - Practicar por funcionario autorizado por este Juzgado las averiguaciones necesarias, a través del PNJ, sobre el patrimonio del deudor y, en su caso, librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de Pina Gestión y Servicios, S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 00308005400000000000 en el Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. El secretario judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pina Gestión y Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil diez. - El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez.