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Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo plenario en virtud del cual ...

Publicado el 14/12/2010 (Nº 285)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: VELILLA DE EBRO

Texto completo:

Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo plenario en virtud del cual se aprobaba provisionalmente la modificación parcial de varias Ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento, y habida cuenta de que no se han presentado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto íntegro, así como la fecha de comienzo de aplicación de las mismas se publica a continuación; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 17.1 y 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004. I. Texto íntegro de los preceptos de las ordenanzas fiscales ahora modificados: A. La Ordenanza fiscal número 1, relativa al impuesto sobre bienes inmuebles, añadir artículo 3 con el siguiente contenido: "Forma de pago.- De conformidad con lo regulado en los artículos 9 y 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el pago de los recibos de bienes inmuebles urbanos (y rústicos) domiciliados y de un importe superior a 50 euros se realizará en dos fracciones, sin intereses, dentro del mismo ejercicio. El calendario de pago será establecido por el órgano gestor del impuesto." B. La Ordenanza fiscal número 4, relativa a la tasa por cementerio municipal, queda modificada en su artículo 3, que preceptuará: "Las tarifas serán las siguientes: a) Concesión demanial de nichos eligiendo el contribuyente, 860 euros. b) Concesión demanial de nichos en otros casos, 730 euros." C. En la Ordenanza fiscal número 5, reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio, el artículo 3 se modifica de esta manera: "La cuantía trimestral de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: a) A viviendas, por cada metro cúbico consumido, 1 euro. b) Agua industrial, por cada metro cúbico consumido, 1,05 euros. c) Tarifa mínima por mantenimiento del servicio 11 euros. A estas tarifas se les aplicará el IVA correspondiente. La acometida, toma de agua o enganche a la red general tendrá un coste de 180 euros". D. La Ordenanza fiscal número 6, relativa a la tasa por servicio de alcantarillado, queda modificada en su artículo 8, que dispondrá: "1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 130 euros. 2. La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado será para viviendas y locales de negocio de 22 euros al año". E. La Ordenanza fiscal número 7, relativa a la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, queda modificada en su artículo 3.2, que quedará redactado así: "Las tarifas anuales de la presente tasa serán la siguientes: a) Viviendas de carácter familiar, 40 euros. b) Locales industriales y comerciales, 47 euros". F. En la Ordenanza número 11, reguladora de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto de vehículos de tracción mecánica, el artículo 3.º queda redactado así: "La cuantía anual de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: a) Por cada remolque agrícola grande: 25 euros. b) Por cada remolque agrícola pequeño: 13 euros. c) Por cada bicicleta: 6 euros". G. En la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de casa de baños, duchas, piscinas e instalaciones análogas: El art. 3.1 queda redactado así: "La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa: Piscinas: 1. Abonos de temporada completa: -De persona adulta (16 años en adelante): 38 euros. -De infantil (6-15 años inclusive): 24 euros. -Hasta 5 años inclusive: con el abono de los padres -Jubilados descuento del 50%: 19 euros". II. Disposicion final: Entrada en vigor de todas estas modificaciones de ordenanzas fiscales. Las mismas comenzarán a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación de las mismas en el BOPZ, salvo la del impuesto sobre bienes inmuebles, que entrará en vigor con efectos 1 de enero de 2011. Velilla de Ebro a 26 de noviembre de 2010. - La alcaldesa, Rosario Gomez Puyoles.