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Por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de diciembre de 2010 se han aprobado las bases ...

Publicado el 14/12/2010 (Nº 285)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TORRES DE BERRELLÉN

Texto completo:

Por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de diciembre de 2010 se han aprobado las bases de la convocatoria que figuran en el anexo de una plaza de conductor de transporte de usuarios del Centro de Día personal laboral fijo, a jornada completa, horario mañana y tarde. Sistema de concurso-oposición. Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ. Torres de Berrellén a 1 de diciembre de 2010. - La alcaldesa, Mercedes Trébol Bartos. ANEXO Bases de la convocatoria para proveer mediante concurso-oposición una plaza de conductor de vehículo de transporte de usuarios del centro de día vacante en la plantilla de personal laboral del organismo autónomo local centro de dia Nuestra Señora del Castellar Primera. - Objeto de la convocatoria. 1. De conformidad con la oferta de empleo público aprobada por resolución de la Presidencia de este OAL de fecha 23 de septiembre de 2010 (BOPZ de 2 de octubre de 2010) es objeto de la presente convocatoria la provisión de mediante concurso-oposición de la siguiente plaza: Denominación del Puesto: Conductor de transporte de usuarios. Laboral fijo. Tiempo completo. Jornada partida. Número de plazas: Una. Sistema selectivo: Concurso-oposición. Titulación exigida: ESO o título de Formación Profesional de grado medio. carné B. Salario según convenio b) Serán las funciones habituales transportar a los usuarios del centro de día desde su domicilio hasta el centro y viceversa, en vehículo especialmente destinado al efecto, en las rutas y horarios que se determinen. Eventualmente también deberá efectuar el transporte de mercancías que se le indiquen relacionadas con el centro de día. Segunda. - Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a las pruebas será necesario reunir a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos: Ser español, nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o extranjeros con residencia legal en España. Perfecto dominio del castellano. Tener cumplidos los 18 años (dado que es requisito para disponer de permiso de conducción). No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Poseer Curso básico de primeros auxilios. Poseer el permiso de conducir clase B. Tercera. - Presentación de solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en la que los interesados deberán declarar bajo su responsabilidad que reúnen cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, se dirigirá al Presidente de esta entidad presentándose en el Registro General o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el "Boletín oficial del Estado". A la instancia se acompañará: 1. Fotocopia del documento nacional de identidad/pasaporte/NIE 2. Copia compulsada del permiso de conducir B válido en la UE. 3. Acreditación de curso básico de primeros auxilios impartido por Centro Oficial o reconocido. Serán válidos los de Cruz Roja. 4. Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso. Cuarta. - Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de esta entidad dictará resolución con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a efectos de subsanación de errores y reclamaciones y determinándose lugar, hora y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la composición del tribunal calificador. En caso de que no se presentaran reclamaciones, se entenderán elevadas a definitivas sin necesidad de nueva publicación. Quinta. - Tribunal calificador. El órgano de selección será colegiado, en número de cinco miembros, y su composición se ajustará alo establecido en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Por Resolución de la Presidencia y juntamente con los titulares serán nombrados los respectivos suplentes, procediéndose a la publicación de la composición del tribunal en el tablón de anuncios de la Comarca, en la web www.torresdeberrellen.es y en el BOPZ. La composición del tribunal será técnica y los vocales deberán poseer una titulación y especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. La asistencia de los miembros del tribunal devengarán las dietas correspondientes. Presidente/a: Un funcionario de Administración Local perteneciente al grupo A. Vocales: -Un empleado público de la Administración del Gobierno de Aragón a designar por el IAAP. -Un empleado público de la Diputación Provincial o bien un empleado de algún Ayuntamiento, preferentemente responsables o relacionados con un Servicio relacionado con la plaza. Podrá nombrarse a policías locales. -Un empleado público de la Comarca Ribera Alta del Ebro. -Un funcionario con habilitación estatal del Ayuntamiento de Torres de Berrellén o de algún municipio de la Comarca que actuara al mismo tiempo de Secretario. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El tribunal podrá auxiliarse de personas expertas en las diversas materias objeto de examen. Dichas personas se limitarán a asesorar. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y/o 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. - Fases del procedimiento de selección. El procedimiento selectivo constará de dos fases: La primera será la fase de oposición, que será preciso superar para pasar a la segunda, que será la fase de concurso. A esta segunda fase de concurso pasarán sólo los que hayan superado la fase de oposición. Séptima. - Fase de oposición. Previamente, para aquellos ciudadanos extranjeros cuya lengua materna por nacionalidad no sea el castellano, podrán ser citados a entrevista para determinar su conocimiento del castellano, quedando excluidos aquellos aspirantes que a juicio del tribunal no posean un suficiente conocimiento del mismo. 1. Desarrollo. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios eliminatorios y en su caso una entrevista. Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de cincuenta preguntas, sobre materias recogidas en el temario, con tres o cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será la correcta, durante un periodo máximo de sesenta minutos. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Deberá obtenerse un mínimo de 5 puntos para superarla. Cada respuesta correcta se valorará con 0,20 puntos. Por cada respuesta incorrecta se descontará 0,05 puntos. Si no se responde, se puntuará con cero puntos. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en exponer por escrito dos temas extraídos al azar, dentro los que figuran en el temario. El ejercicio se realizará durante el periodo de tiempo que estipule el tribunal. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos por lo que deberá obtenerse un mínimo de 5 puntos para poder pasar a la siguiente prueba. Si el tribunal lo estima oportuno se podrá dar a elegir a los aspirantes dos temas de entre tres que se saquen al azar y se les proponga. Se valorará en este ejercicio los conocimientos del temario, la expresión en lengua castellana, la claridad de ideas, la concisión y la limpieza de presentación. El tribunal podrá acordar que este ejercicio sea leído por el aspirante al finalizar la realización del mismo. Se podrá optativamente mantener una conversación con el aspirante sobre los temas tratados al objeto de aclarar y/o matizar conceptos. La puntuación de cada aspirante en este ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistente a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el local donde se celebren, y en el tablón de anuncios municipal. Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver en el período que establezca el tribunal uno o varios supuestos prácticos planteados por el tribunal sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. Se puntuará sobre diez. Siendo necesario obtener cinco puntos al menos para considerar superada la prueba. Las pruebas podrán consistir en la resolución de supuestos prácticos por escrito y/o bien el ejercicio de conducción práctica y real de uno o ambos vehículos de que dispone el Centro de Día: la furgoneta "Opel Vivaro" o bien la furgoneta "Mercedes". Dichas pruebas podrán consistir en ejercicio de habilidad, precisión y maniobras habituales, así como operaciones esenciales en el mantenimiento del vehículo y/o de operaciones esenciales a realizar en el transporte de usuarios. La puntuación de cada aspirante en este ejercicio será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistente a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el local donde se celebren, y en el tablón de anuncios municipal. 2. Nota final de la fase de oposición. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de los tres ejercicios, siendo la máxima puntuación 30 y la mínima 15. Se formará una lista ordenada de mayor a menor. Octava. - Fase de concurso. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, pasarán a la fase de concurso en la que serán valorados los méritos que hayan acreditado junto con su instancia aplicando el siguiente baremo: A) Méritos académicos: Titulación académica de rango superior a la exigida para el acceso y que acredite conocimientos especializados en áreas directamente relacionadas con el funcionamiento de centros asistenciales (hasta dos puntos): -Diplomado en enfermería DUE-ATS: 2 puntos. -Diplomado en Fisioterapia, 2 puntos. -Formación de Grado medio de auxiliar de Clínica/Geriatría, 1 punto. -Auxiliar de clínica Módulo de Grado Superior: 1,5 puntos. -Posesión de carné de autobús: 1,5 puntos, -Posesión de carné de vehículo articulado: 1,5 puntos, -Posesión de carné BTP 0,5 puntos. -Posesión de titulación oficial de módulos de formación de grado medio en mecánica del automóvil: 1 puntos. -Posesión de titulación oficial de módulos de formación de grado superior en mecánica del automóvil o ITI especialidad mecánica: 1,5 puntos. -Antigüedad en el carnet B de más de tres años: 0,5 puntos. Máxima puntuación en este apartado. 5 puntos. B) Formación: Se valorarán los cursos impartidos por Universidades o Administraciones Públicas directamente que tengan un contenido directamente relacionado con el funcionamiento del servicio y se acreditarán mediante fotocopia autenticada del diploma o título expedido en el que conste la entidad u organismo oficial que lo impartió: -Cursos de más de 40 horas, 0,20 puntos. Si lleva anejo superación de prueba: se añadirá 0,10. -Cursos de más de 20 horas hasta 40 horas: 0,10 puntos. Si lleva anejo superación de prueba: se añadirá 0,05 -Cursos de más de 10 horas y menos de 20: 0,05 puntos. -Cursos de menos de 10 horas: no se tendrán en cuenta. Máxima puntuación en este apartado. 3 puntos. Si se presentaren varios títulos, en el caso de que uno de ellos sea presupuesto y requisito del superior, sólo se tendrá en cuenta, a efectos de su valoración como mérito, el superior de todos ellos. Los títulos se acreditarán mediante fotocopia debidamente compulsada del mismo. Solo se valorarán aquellos méritos que estén acreditados documentalmente. Valorados los méritos se puntuará a cada uno de los candidatos por los tres apartados anteriores y se formará una lista que se añadirá a la de la oposición, resultando una lista final ordenada de mayor a menor de aspirantes. D) Entrevista: En caso de que exista una diferencia entre los aspirantes que mayor puntuación hubiesen obtenido de menos de 0,5 puntos desde el primero hacia abajo, el tribunal podrá mantener una entrevista con los tres primeros que estén comprendidos en dicho margen de 0,5 puntos, pudiendo llevar a cabo la citada entrevista: -Directamente por lo miembros de tribunal. -Por el tribunal, auxiliándose de personal especializado en la selección de personal. -Encomendando la entrevista a un psicólogo titulado especializado que se limitará, una vez celebradas las entrevistas, a establecer un orden indicando en un listado el orden de las personas que considere más aptas para los puestos específicos. La entrevista se calificará de 0 a 0,50 puntos. Caso de que no se desee celebrar entrevista para desempate, se tendrá preferencia aquel aspirante que mejor puntuación haya obtenido en el primer ejercicio, en el segundo y así sucesivamente. Novena. - Calificación final y propuesta de contratación. 1. Terminado todo el proceso, el tribunal establecerá la lista final ordenada de mayor a menor y sólo podrá proponer la contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido. La calificación final y la propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2. Los siguientes candidatos quedarán en lista para el caso de que los dos primeros no llegasen a tomar posesión por cualquier causa, en cuyo caso será el nombrado. 3. Con la lista ordenada se creará una bolsa de trabajo por orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición, válida durante dos años y que servirá para la cobertura temporal o de sustituciones en plazas de esta misma categoría 4. Período de prueba. Se establecerá un período de prueba de dos meses. Si en el expresado período el designado se considera que no es apto para el trabajo, se le revocará el nombramiento sin derecho a indemnización. Décima. - Bolsa de trabajo. Los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición o alguno de sus ejercicios no resultaren propuestos para ocupar plaza pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo por orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición, válida durante un año y que servirá para la cobertura temporal o de sustituciones en plazas de esta misma categoría. Undecima. - Presentación de documentación y toma de posesión. A) Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de la capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: 1. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad defecto físico que menoscabe o impida el normal desempeño de las funciones correspondientes y que acredite aptitud funcional para el servicio. 2. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. B) La no presentación de la documentación precedente dentro del plazo fijado al efecto, sin causa justificada, determinará la pérdida por parte del aspirante de todos sus derechos. Presentada la documentación requerida en las bases, el presidente procederá a efectuar el nombramiento y la subsiguiente contratación del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento. Si dentro del plazo señalado para la toma de posesión el aspirante no lo hiciere ni alegare causa justificada para ello, el tribunal podrá formular nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante (y sucesivamente) por estricto orden de puntuación y siempre que éste hubiera superado la fase de oposición. Duodecima. - Funciones y otros. 1. Son funciones específicas del conductor conducir el vehículo y transportar a los usuarios en las rutas y horarios que se determinen. Eventualmente deberá también efectuar los transportes que se le indiquen relacionados con el Centro de Día. Deberá ayudar a subir y bajar a los usuarios hasta que estén colocados y debidamente sujetos en el lugar que les corresponde. 2. Deberá cumplir los horarios que se le asignen con puntualidad si bien primará siempre a seguridad. 3. Deberá mantener el condiciones adecuadas de limpieza por dentro y por fuera el vehículo con la periodicidad necesaria para que el vehículo esté siempre en perfectas condiciones. La limpieza la realizará por los medios que se le indiquen y periódicamente, a ajuicio de la dirección del Centro, se podrá llevar el vehículo a un centro de limpieza industrial. 4. Deberá llevar a revisión los vehículos al taller que se le indique y con la periodicidad que se le señale o que se indique en el Libro de Mantenimiento del vehículo a efectos de que se realicen las revisiones y mantenimiento adecuados. 5. Serán de cuenta del conductor las sanciones de tráfico que se le puedan imponer como consecuencia de las operaciones de conducción. Serán de cuenta municipal las sanciones que se pudieran imponer como consecuencia de defectos del vehículo siempre que sea una causa sobrevenida o se hubiera advertido previamente a la dirección. 6. Deberá realizar periódicamente, con la temporalización que se le indique, todas aquellas operaciones de control y mantenimiento básico del vehículo: limpieza frecuente de cristales y elementos ópticos, revisión semanal de niveles: aceite, líquido de frenos, agua, batería. Revisión semanal de presión y dibujo de neumáticos y, en general, todas aquellas operaciones necesarias para un buen funcionamiento normal y seguro del vehículo. 7. Dada la naturaleza del servicio será causa de despido específico disciplinario inmediato y sin derecho a indemnización el hecho de dar positivo, en horario de servicio, en cualquier control de alcoholemia o estupefacientes que se realicen por los Agentes de la Autoridad. 8. Será causa de despido disciplinario específico inmediato y sin derecho a indemnización la condena por infracción que lleve implícita, la conducción temeraria acordada en sentencia judicial. 9. En el caso de pérdida total de puntos de carnet de conducir por causas imputables a infracciones de conducción, se producirá suspensión de empleo y sueldo por el tiempo que dure la suspensión y hasta tanto se recuperen los puntos. Opcionalmente, con el acuerdo favorable del empleado, y por decisión discrecional de la Presidencia, en este caso también podrá ser destinado temporalmente a la realización de tareas de colaboración en el Centro de Día. Decimotercera. - Incidencias. El tribunal queda plenamente facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases. Decimotercera. - Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por las presentes Bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; Ley 23/1989, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de Funcionarios de Administración Local. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstas en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I Temario 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Poderes del Estado. Derechos y deberes fundamentales. 2. La organización territorial del Estado: Las comunidades autónomas. La Administración local. La provincia y el municipio. 3. Organización y funcionamiento de las entidades locales. 4. Callejero y término municipal de Torres de Berrellén y situación y características. Vías principales, carreteras y caminos principales de los municipios del entorno: Alagón, Pinseque, La Joyosa, Sobradiel, Utebo, y Garrapinillos. 5. La vejez. Proceso de envejecimiento, enfermedades y atención. 6. Técnicas de movilización del anciano o del enfermo. Cambios posturales, prevención de úlceras. 7. Relación con el anciano enfermo. La comunicación con el mismo. 8. Salud mental de los ancianos. Trastornos más frecuentes. Prevención y cuidados. 9. Primeros auxilios. Constantes vitales. Procedimientos relacionados con el cuidador. Heridas y quemaduras. Caídas y fracturas. 10. Normativa específica de transporte de viajeros. 11. Mecánica general del automóvil. El motor de explosión. Motores diesel. Cambio de neumáticos.

12. Sistema eléctrico de los vehículos. 13. Operaciones básicas de mantenimiento de vehículos: cambios de aceite, revisión de niveles, presión de neumáticos, cambio de neumáticos. Ajustes básicos. 14. Técnicas de conducción eficiente del automóvil para la conservación mecánica del vehículo y una conducción ecológica. 15. Sistemas de seguridad activa y pasiva de los vehículos. Sistemas ABS y ESP. Manejo y funcionamiento del GPS. 16. Técnicas de conducción bajo condiciones desfavorables. Situaciones de emergencia. 17. Manejo de conflictos relacionales en el entorno de trabajo y con usuarios. Técnicas asertivas. Control de situaciones conflictivas. 18. El Código de la Circulación. Reglamentación de conductores y vehículos. 19. La ITV y su reglamentación. 20. Infracciones y sanciones en materia de tráfico. 21. La responsabilidad civil patrimonial por daños en el sistema de derecho administrativo local español. ANEXO II Modelo de instancia Don ......, con DNI núm. ......, domicilio a efecto de notificaciones en calle ......, núm. ......, de ......, y teléfono/s ...... y ...... (correo electrónico en su caso ...... Expone: Que enterado de la convocatoria para la selección de una plaza de conductor de vehículo de transporte de usuarios del centro de día, vacante en la plantilla de personal laboral del OAL Centro de Día Nuestra Señora del Castellar

Declaro: Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Declara asimismo que no ha sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones. Documentación que se acompaña a la presente instancia: Fotocopia del documento nacional de identidad/Pasaporte/NIE. Fotocopia del título exigido que habilita el acceso a estas plazas. Fotocopia de permiso de conducir B válido en España. Fotocopia de título de primeros auxilios. Justificante tasa por derechos de examen. Méritos alegados mediante fotocopias compulsadas según relación anexa a esta instancia. Por todo ello solicita se tenga por presentada esta solicitud y sea admitido al proceso selectivo mencionado. En ...... a ...... de ...... 2010 Firma del solicitante.