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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno ...

Publicado el 14/12/2010 (Nº 285)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: ALCALÁ DE EBRO

Texto completo:

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión de 21 de octubre de 2010, por el que se aprobó la modificación de las tarifas de algunas Ordenanzas fiscales para el 2011, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el mismo, éste queda definitivamente aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Conforme a lo establecido en el artículo 17.4 de la misma Ley, a continuación se procede a publicar el texto intégrenle las modificaciones: Ordenanza fiscal núm. 4, reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal Art. 3.º Nichos permanentes por 50 años: 420 euros. Sepulturas permanentes por 50 años: 630 euros. Ordenanza fiscal núm. 6, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras Art. 4.º El importe de la tasa queda determinado en la siguiente tarifa anual: -Por persona residente en el municipio: 19,50 euros. -Por vivienda de temporada: 44 euros. -Basura comercial: 54,50 euros. Ordenanza fiscal núm. 17, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Se mantienen las tarifas vigentes en 2010 para las siguientes clases de vehículos: turismos y otros vehículos (ciclomotores y motocicletas). Para el resto de vehículos (autobuses, camiones, tractores, remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica) se establecen las tarifas mínimas que establece el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las tarifas serán las siguientes: A) Turismos: -De menos de 8 caballos fiscales: 19,80 euros. -De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 53,14 euros. -De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 118,70 euros. -De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 139,60 euros. -De 20 caballos fiscales en adelante: 174,18 euros. B) Autobuses: -De menos de 21 plazas: 84,80 euros. -De 21 a 50 plazas: 120,80 euros. -De más de 50 plazas: 151 euros. C) Camiones: euros. -De Menos de 1.000 kilogramos carga útil: 43,00 euros. -De 1.000 a 2.999 kilogramos carga útil: 84,80 euros. -De 3.000 a 9.999 kilogramos carga útil: 120,80 euros. -De más de 9.999 kilogramos carga útil: 151 euros. D) Tractores: -De menos de 16 caballos fiscales: 18,00 euros. -De 16 a 25 caballos fiscales: 28,30 euros. -De más de 25 caballos fiscales: 84,80 euros. E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: -De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 18,00 euros. -De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 28,30 euros. -De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 84,80 euros. F) Otros vehículos: -Ciclomotores: 6,92 euros. -Motocicletas de 125 centímetros cúbicos: 6,92 euros. -Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.: 11,70 euros. -Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.: 23,62 euros. -Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.: 47,24 euros. -Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 92,94 euros. Las tarifas a las que no se hace referencia expresa en el presente acuerdo se mantienen con el importe vigente durante 2010. Estas modificaciones comenzarán a regir el día 1 de enero del año 2011. Alcalá de Ebro, 29 de noviembre de 2010. - El alcalde.