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Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Manuela Moreno Gabarri, ...

Publicado el 14/12/2010 (Nº 285)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: ECMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y VIVIENDA. SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA GERENCIA DE URBANISMO

Texto completo:

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a Manuela Moreno Gabarri, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se pone de manifiesto que el Consejo de Gerencia, con fecha 5 de octubre de 2010 y en expediente 831.312/2010, acordó lo siguiente: Primero. - Imponer a Manuela Moreno Gabarri una multa de 3.005,07 euros por la comisión de una infracción urbanística grave, consistente en cerramiento de galería incumpliendo el artículo 4.1.9, apartado 2.2, de las normas del PGOU relativo a las condiciones de aprovechamiento de parcelas situadas en zona A1, grado 2, en avenida de San José, 170, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 c) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. La multa que en este acto se impone se ajusta a las cuantías máxima y mínima señaladas en el artículo anteriormente citado y ha sido determinada conforme a los criterios establecidos en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón; Ley 30/1992, de 26 de noviembre (art. 131.3), y en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado mediante Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (capítulo II del título III), y tratándose de infracciones leves, conforme asimismo a las reglas señaladas en el apartado 1 de la resolución que incoó el procedimiento sancionador. Segundo. - Dar traslado a los interesados y a la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos para que inicie el correspondiente procedimiento recaudatorio de la multa impuesta. La cantidad que pudiera ingresar el Ayuntamiento como consecuencia de la multa que en este acto se impone deberá afectarse a actividades urbanísticas, de conformidad con el artículo 207.4 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Previamente, y con carácter potestativo, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que el Ayuntamiento haya notificado resolución expresa se entenderá aquél desestimado por silencio administrativo, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime conveniente a su derecho. Zaragoza, 6 de octubre de 2010. - El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Angel Sierra Acín.