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Cédula de citación Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de ...

Publicado el 22/05/2012 (Nº 114)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 2

Texto completo:

Cédula de citación Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 292/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Raúl Alcaine Bernad contra las empresas Aragonesa de Proyectos y Obras, S.L., y Río Valle Construcción y Obra Pública, S.L., sobre extinción de contrato por causas objetivas, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Cédula de citación. Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo Social número 2. Asunto en que se acuerda: Despido/ceses en general número 292/2012. Persona a la que se cita: Aragonesa de Proyectos y Obras, S.L., como parte demandada. Objeto de la citación: Asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse, y también, si la parte contraria lo pide y el Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio. Lugar, día y hora en la que debe comparecer: En la sala de audiencia de este Juzgado (sito en Zaragoza, calle Alfonso I, número 17, planta 3.ª), el 18 de octubre de 2012, a las 11:45 horas. Prevenciones legales: 1.ª La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social). 2.ª Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos. 3.ª Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art. 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte. Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de personas jurídicas se practicará con quienes legalmente les representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deberá someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal. Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social). 4.ª Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: -Su interrogatorio como demandada. Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que el interrogatorio de personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sean personas jurídicas privadas bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. A tal efecto se le indica que si no comparece se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (art. 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). 5.ª Debe comunicar en esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y artículo 155.5, párrafo 1.º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndole saber que en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 6.ª También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se le convoca (art. 83 de la Ley de la Jurisdicción Social y art. 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 7.ª Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que no podrá exceder de quince días. En Zaragoza, a dieciocho de abril de dos mil doce. - La secretaria judicial». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma a Aragonesa de Proyectos y Obras, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a siete de mayo de dos mil doce. - La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho.