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Cédula de notificación Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado ...

Publicado el 22/05/2012 (Nº 114)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 2

Texto completo:

Cédula de notificación Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento sobre Seguridad Social número 631/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Joaquín Carlos Lázaro Covarrubias contra la empresa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 Fremap, Rafael Crespo, Reformas Integrales, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: «Sentencia número 152/2012. - Número de autos: Seguridad Social número 631/2011. - En la ciudad de Zaragoza a 24 de abril de 2012. - Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una y como demandante, Joaquín Carlos Lázaro Covarrubias, que comparece asistido de la letrada doña Margarita Ibáñez Lázaro, y de otra, como demandados, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 Fremap, que comparece representada por el letrado don Antonio Cendoya Méndez de Vigo; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por la letrada doña Julia Ruiz Chaves, y Rafael Crespo, Reformas Integrales, S.L., que no comparecen a pesar de esta citadas en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente resolución: Antecedentes de hecho: Unico. - Presentada la demanda en fecha 29 de junio de 2011, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado a los demandados y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral y, en su caso, previo acto de conciliación judicial en fecha 19 de abril de 2012, en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones. Fallo: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el actor Joaquín Carlos Lázaro Covarrubias contra Rafael Crespo, Reformas Integrales, S.L., la Mutua Fremap y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la empresa Rafael Crespo, Reformas Integrales, S.L., como responsable directa, al pago al actor de la cantidad de 3.678,74 euros en concepto de subsidio de incapacidad temporal, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Mutua Fremap y de su facultad de reclamar su abono a la empresa, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia de la Mutua. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), oficina de Juzgado de Zaragoza (plaza del Pilar, núm. 2), clave 6348, a nombre de este Juzgado, con el número 4914000064631/2011, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Rafael Crespo, Reformas Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veinticinco de abril de dos mil doce. - La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho.