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Doña María de la O Colmenares Orden, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia ...

Publicado el 22/05/2012 (Nº 114)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: ADMINISTRACION DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NUM. 8

Texto completo:

Doña María de la O Colmenares Orden, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza; Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 796/2011-F, sobre otras materias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal, a Modalis Transporte Intermodal, S.L.: «Sentencia. - En Zaragoza, a 8 de febrero de 2012. - Vistos por mí, María Teresa Real Clemente, magistrada-jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario que bajo el número 796/2011-F se siguen en este Juzgado a instancias de Lecitrailer, S.A., representada por la procuradora doña Marta Márquez García y defendida por el letrado don José Luis Forcén Márquez, contra Modalis Transporte Intermodal, S.L., en rebeldía en estos autos, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y... Fallo: Que debo estimar la demanda interpuesta por Lecitrailer, S.A., contra Modalis Transporte Intermodal, S.L., en rebeldía en estos autos, y A) Declaro resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento descrito en el fundamento de derecho primero suscrito entre Lecitrailer, S.A., y Modalis Transporte Intermodal, S.L. B) Condeno a la demandada Modalis Transporte Intermodal, S.L., a pagar a Lecitrailer, S.A., la cantidad de 26.854,90 euros en concepto de cuotas de arrendamiento vencidas e impagadas. C) Condeno a la demandada Modalis Transporte Intermodal, S.L., a pagar a Lecitrailer, S.A., los intereses que devengue la cantidad reclamada desde la fecha de la demanda hasta la fecha de esta sentencia al tipo contractual pactado. D) Condeno a la demandada Modalis Transporte Intermodal, S.L., a devolver a Lecitrailer, S.A., la posesión de los vehículos financiados que han quedado reseñados en el fundamento de derecho primero con su entrega. Las costas procesales causadas se imponen a Modalis Transporte Intermodal, S.L. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución; para interponerlo será necesario la constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditando dicha consignación en el momento de interposición del recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo». (Firmada y rubricada. Doña María Teresa Real Clemente). Y a fin de que sea publicado en el BOPZ, libro el presente en Zaragoza, a diez de mayo de dos mil doce. - La secretaria judicial, María de la O Colmenares Orden.