Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Doña Adoración Soriano Godés, secretaria del Ayuntamiento de Rueda de Jalón (Zaragoza);

Publicado el 22/05/2012 (Nº 114)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: RUEDA DE JALON

Texto completo:

Doña Adoración Soriano Godés, secretaria del Ayuntamiento de Rueda de Jalón (Zaragoza); Certifica: Que el Pleno del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2011, adoptó entre otros el acuerdo del siguiente tenor literal: «.../... Aprobación deslinde segunda fase de los bienes comunales del monte de "Campo Royo y Chiló". Examinado el expediente de deslinde parcial de los montes denominados "Campo Royo y Chiló", con naturaleza de bienes comunales (segunda fase), sitos en este término municipal y de propiedad del Ayuntamiento de Rueda de Jalón. Resultando que el Ayuntamiento de Rueda de Jalón acordó en sesión de 7 de febrero de 2007 la aprobación del pliego de condiciones que regirían el procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de los trabajos de deslinde parcial del monte comunal de "Campo Royo y Chiló", habilitando el oportuno crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 347/2002 del Gobierno de Aragón. Resultando que por acuerdo plenario de 2 de abril de 2007 se adjudicó la realización de los trabajos a la empresa consultora Naturaleza y Tecnología Aplicada. Resultando que por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Rueda de Jalón de 3 de marzo de 2008, vista la memoria, la existencia de crédito y la adjudicación de los trabajos, se acordó por unanimidad declarar y aprobar el estado de deslinde de las siguientes 311 parcelas del monte comunal del Ayuntamiento de Rueda de Jalón de "Campo Royo y Chiló" (segunda fase). Polígono 2: Las parcelas catastrales siguientes:19, 20, 26, 28, 30, 32, 36, 40, 41, 60, 76, 79, 82, 118, 120, 124, 164, 166, 168, 174, 186, 190, 192, 194, 238, 240, 246, 288, 290, 293, 295, 296, 298, 335, 342, 344, 362, 366, 372, 375, 396, 402, 415, 417, 425, 461, 462, 463, 464. Polígono 3: Las parcelas catastrales siguientes:4, 6, 8, 12, 13, 21, 25, 31, 38, 53, 54, 57, 59, 66, 76, 95, 98, 104, 105, 107, 108, 114, 116, 118, 120, 124, 128, 131, 135, 138, 140, 151, 222, 224, 235, 242, 260, 268, 270, 273, 274, 277, 281, 285, 297, 299, 300, 301. Polígono 10: Las parcelas catastrales siguientes:93, 124, 159, 173, 230, 231, 258, 302, 309, 317, 384, 448, 476, 523. Polígono 11: Las parcelas catastrales siguientes:46, 48, 62, 98, 165, 182, 212, 214, 272, 9042. Polígono 12: Las parcelas catastrales siguientes:46, 114, 257. Polígono 16: Las parcelas catastrales siguientes:25, 32, 73. Polígono 17: Las parcelas catastrales siguientes:3, 18, 22, 31, 56, 181, 203, 254, 257, 281, 282, 317. Polígono 18: Las parcelas catastrales siguientes:8, 18, 52, 73, 93, 116, 124, 126, 151, 153, 167, 172, 175, 178, 183, 189, 193, 200. Polígono 19: Las parcelas catastrales siguientes:11, 22, 24, 32, 130, 175, 177, 196, 214, 215, 224, 241, 263, 270, 277. Polígono 20: Las parcelas catastrales siguientes:21, 24, 29, 36, 74, 86, 100. Polígono 21: Las parcelas catastrales siguientes:1, 4, 5, 16, 19, 26, 30, 36, 44, 65, 95, 130. Polígono 22: Las parcelas catastrales siguientes:3, 4, 8, 45. Polígono 30: Las parcelas catastrales siguientes:14 y 17. Polígono 31: Las parcelas catastrales siguientes:14 y 26. Polígono 32: Las parcelas catastrales siguientes:86, 131, 153, 169. Polígono 34: Las parcelas catastrales siguientes:39. Polígono 35: Las parcelas catastrales siguientes:5, 8, 10, 11, 12, 14, 19, 22, 23, 25, 26, 36, 46, 48, 61, 64, 66, 72, 78, 79, 84, 93, 97, 104, 112, 120, 127, 138, 144, 146, 147, 153, 160, 166, 167, 179, 180, 183, 188, 191, 201, 203, 218, 234, 246, 248, 263, 265, 267, 271, 274, 291, 293, 295, 298, 316, 328, 341, 360, 397, 398, 399, 400.Resultando que se fijó como fecha de inicio de las operaciones la de 1 de septiembre de 2008; acuerdo que fue objeto de exposición al público y de publicación en el BOPZ núm. 178, de fecha 4 de agosto de 2008.Resultando que el citado acuerdo se notificó todos aquellos particulares colindantes e interesados para que pudieran aportar la documentación que considerasen oportuna hasta el plazo reglamentariamente previsto. Resultando que, conforme a lo expresado en el artículo 58.2 del Decreto 347/2002 del Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Rueda de Jalón, en sesión extraordinaria de 3 de marzo de 2008, estableció los criterios a seguir para la consideración y valoración de los documentos, alegaciones y demás pruebas presentadas por los interesados en relación con las parcelas, y que consta como anexo número 9 del tomo 1 en el expediente de deslinde. Resultando que, en atención a dichos criterios, se procedió a la valoración y consideración de la documentación y pruebas y alegaciones formuladas por los particulares -incluidas aquellas que pudieran ser trascendentes en el acto del apeo de las parcelas-, cuyo resultado particularizado se recogen en el tomo 4, y que serán objeto de notificación a cada uno de los interesados en el expediente. Resultando que, asimismo, en atención a dichos criterios, se solicitó por el Ayuntamiento de Lumpiaque el reconocimiento en las parcelas municipales resultantes tras el deslinde una servidumbre de pastos a favor de la Mancomunidad de Rueda de Jalón-Lumpiaque. Resultando que con fecha 1 de septiembre de 2008, se dio comienzo a las operaciones de apeo que se realizaron hasta el 20 de julio de 2009, con la preceptiva notificación previa a los colindantes. Todas las líneas se fijaron en los actos de apeo, quedando reflejadas los detalles de las líneas en el informe del ingeniero operador que obra en el expediente. Resultando que por el ingeniero operador se procedió con fecha 1 de septiembre de 2008, como queda dicho, al inicio de las operaciones de apeo administrativo de acuerdo con el artículo 59 y concordantes del Decreto 347/2002, 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, procediendo al apeo y levantamiento topográfico de las parcelas, y a la colocación de los piquetes o mojones provisionales; redactándose las oportunas actas de apeo, por un total de 73 actas de deslinde coincidentes con las 73 sesiones de apeo ejecutadas, cuyas fechas y lugares quedan referidas en el anexo 12 de la memoria del deslinde (tomo 1); y quedando la situación de los piquetes provisionales (5785) localizada para cada una de las fincas en el plano y relación de coordenadas UTM que se adjunta como anexo 13 de la memoria del deslinde (tomo 1), que permiten el replanteo en todo momento de cualquiera de los piquetes de forma sencilla. Resultando que en la práctica de los apeos de las parcelas se realizaron las comprobaciones y se consideraron y atendieron determinadas alegaciones recogidas en las correspondientes actas de apeo. Resultando que tras las operaciones de apeo se procedió a la realización y levantamiento de los planos correspondientes a las parcelas deslindadas en cada uno de los polígonos catastrales de acuerdo con lo prescrito en el artículo 64.6 del RBEL y artículo 59.3 del Decreto 347/2002 del Gobierno de Aragón, que se incorporan al expediente de deslinde como planos 1.; .2. ; 3 (hojas 7); 4 (hojas 7) del tomo 3.º. Resultando que, tras el levantamiento de los planos del deslinde, el ingeniero operador ha descrito asimismo 209 unidades de deslinde en las que quedan agrupadas distintas parcelas catastrales municipales colindantes entre sí, cuya descripción se realiza en el tomo 2.º de la memoria del deslinde "Descripción de las unidades de deslinde". Resultando que tras la finalización del expediente administrativo de deslinde parcial de los bienes comunales de "Campo Royo y Chiló" (segunda fase) propiedad del Ayuntamiento de Rueda de Jalón, este ha quedado compuesto por los siguientes cuatro tomos de documentación: Tomo 1: Memoria y anexos (16), elaborado por el ingeniero operador; tomo 2. Descripción de las unidades de deslinde; tomo 3: Planos a escala de las parcelas deslindadas, elaborado por el ingeniero operador, y tomo 4: Evaluación y valoración de las alegaciones y documentación aportada por terceros. Vistos la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Decreto 347/2002, 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón; la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Real Decreto 1372/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y demás normativa de general aplicación. Considerando que en la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de bienes de las entidades locales, habiéndose insertado los oportunos anuncios para conocimiento de los particulares y terceros interesados. Considerando que el expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación vigente, Este Ayuntamiento, por unanimidad. Acuerda:Primero. - Aprobar el deslinde parcial administrativo de los bienes comunales del monte comunal de "Campo Royo y Chiló" (segunda fase) correspondiente a las parcelas siguientes: Polígono 2: Las parcelas catastrales siguientes:19, 20, 26, 28, 30, 32, 36, 40, 41, 60, 76, 79, 82, 118, 120, 124, 164, 166, 168, 174, 186, 190, 192, 194, 238, 240, 246, 288, 290, 293, 295, 296, 298, 335, 342, 344, 362, 366, 372, 375, 396, 402, 415, 417, 425, 461, 462, 463, 464. Polígono 3: Las parcelas catastrales siguientes:4, 6, 8, 12, 13, 21, 25, 31, 38, 53, 54, 57, 59, 66, 76, 95, 98, 104, 105, 107, 108, 114, 116, 118, 120, 124, 128, 131, 135, 138, 140, 151, 222, 224, 235, 242, 260, 268, 270, 273, 274, 277, 281, 285, 297, 299, 300, 301. Polígono 10: Las parcelas catastrales siguientes:93, 124, 159, 173, 230, 231, 258, 302, 309, 317, 384, 448, 476, 523. Polígono 11: Las parcelas catastrales siguientes:46, 48, 62, 98, 165, 182, 212, 214, 272, 9042. Polígono 12: Las parcelas catastrales siguientes:46, 114, 257. Polígono 16: Las parcelas catastrales siguientes:25, 32, 73. Polígono 17: Las parcelas catastrales siguientes:3, 18, 22, 31, 56, 181, 203, 254, 257, 281, 282, 317. Polígono 18: Las parcelas catastrales siguientes:8, 18, 52, 73, 93, 116, 124, 126, 151, 153, 167, 172, 175, 178, 183, 189, 193, 200. Polígono 19: Las parcelas catastrales siguientes:11, 22, 24, 32, 130, 175, 177, 196, 214, 215, 224, 241, 263, 270, 277. Polígono 20: Las parcelas catastrales siguientes:21, 24, 29, 36, 74, 86, 100. Polígono 21: Las parcelas catastrales siguientes:1, 4, 5, 16, 19, 26, 30, 36, 44, 65, 95, 130. Polígono 22: Las parcelas catastrales siguientes:3, 4, 8, 45. Polígono 30: Las parcelas catastrales siguientes:14 y 17. Polígono 31: Las parcelas catastrales siguientes:14, y 26. Polígono 32: Las parcelas catastrales siguientes:86, 131, 153, 169. Polígono 34: Las parcelas catastrales siguientes:39. Polígono 35: Las parcelas catastrales siguientes:5, 8, 10, 11, 12, 14, 19, 22, 23, 25, 26, 36, 46, 48, 61, 64, 66, 72, 78, 79, 84, 93, 97, 104, 112, 120, 127, 138, 144, 146, 147, 153, 160, 166, 167, 179, 180, 183, 188, 191, 201, 203, 218, 234, 246, 248, 263, 265, 267, 271, 274, 291, 293, 295, 298, 316, 328, 341, 360, 397, 398, 399, 400.Conforme a la descripción de situación, superficie, linderos y líneas perimetrales que para cada una de ellas se realiza por referencia en la documentación gráfica y planimétrica y demás documentación obrante en el expediente de deslinde parcial de "Campo Royo y Chiló", que se compone de cuatro tomos: Tomo 1: Memoria y anexos (16); tomo 2: Descripción de las unidades de deslinde; tomo 3: Planos a escala de las parcelas deslindadas, y tomo 4: Evaluación y valoración de las alegaciones y documentación aportada por terceros.Segundo. - Trasladar el resultado de las parcelas deslindadas al libro inventario de bienes inmuebles de Rueda de Jalón. Tercero. - Solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad del deslinde y de las fincas registrales resultantes en la forma y por las parcelas que han conformado las denominadas "Unidades de deslinde", cuya descripción se realiza por el ingeniero operador tomo 2.Cuarto. - Trasladar el presente acuerdo a la Gerencia Territorial de Catastro de Zaragoza, junto con la documentación obrante en los tomos 1 y 2 del expediente de deslinde de las parcelas resultantes, solicitando la inscripción de su resultado en el mismo, adecuando las parcelas catastrales mediante su agrupación a las fincas que han conformado I, con objeto de lograr la deseable identidad entre las fincas registrales y catastrales. Quinto. - Reconocer a favor de la Mancomunidad de Pastos Rueda de Jalón-Lumpiaque la existencia de servidumbre inmemorial de pastos sobre la superficie de las fincas municipales deslindadas. Sexto. - Realizar el amojonamiento definitivo de las parcelas, una vez el presente acuerdo es firme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 347/2002, 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, con citación a los interesados. Séptimo. - Notificar el presente acuerdo a todos los interesados y afectados en el expediente con indicación del resultado y valoración de la documentación presentada por los mismos en el expediente; significándoles que obran a su disposición -para su vista-, toda la documentación gráfica y planimétrica del Expediente, toda vez que resulta impracticable en este acuerdo la descripción particularizada de las operaciones practicadas y planimetría de las parcelas afectadas. Octavo. - Publicar el presente acuerdo en el BOPZ, a los efectos de su publicidad general». Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente cabe interponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; y todo ello de conformidad con los artículos 48, 109 c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Lo que se publica para general conocimiento. Rueda de Jalón, 4 de mayo de 2012. - El alcalde, Bernardo Lario Bielsa.