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Visto el informe emitido por el señor arquitecto técnico municipal de fecha 20 de ...

Publicado el 21/10/2010 (Nº 242)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: CASPE

Texto completo:

Visto el informe emitido por el señor arquitecto técnico municipal de fecha 20 de septiembre de 2010, tras la inspección realizada al inmueble sito en avenida Joaquín Costa, número 3, de esta localidad, comunicando la necesidad de limpieza y vallado del citado solar, cuyos titulares son Emilio Juan Jover, Manuel Juan Jover, María Isabel Lorén Ros, Vicente Rafael Lorén Ros, Alejo Rafael Lorén Ros y María Isabel Ros Albiac Considerando que de los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento se ignora el lugar para practicar la notificación a Manuel Juan Jover, y vista la urgencia de adoptar las medidas de protección necesarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente se notifica el decreto número 625/2010, de fecha 27 de septiembre, mediante el que se inicia expediente de orden de ejecución número 21 OE/2010, obrando el mismo en las oficinas municipales, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Primero. - Iniciar expediente de orden de ejecución número 21 OE/2010, remitiéndose copia del informe técnico emitido a herederos de Emilio Juan Jover, Manuel Juan Jover, María Isabel Lorén Ros, Vicente Rafael Lorén Ros, Alejo Rafael Lorén Ros y María Isabel Ros Albiac para que en el plazo de quince días siguientes a la notificación del presente acuerdo presenten alegaciones, así como cuantas justificaciones estimen pertinentes, notificándoles que, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 de la Ley de Urbanismo de Aragón, la orden de ejecución que se adopte en su caso no eximirá del deber de presentar la documentación técnica o proyecto correspondiente de las obras, a fin de que el Ayuntamiento compruebe su adecuación a los ordenado. Incumplido el plazo establecido en la orden de ejecución, el Ayuntamiento podrá optar entre la ejecución subsidiaria, la expropiación del inmueble, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 221 a 228 de la Ley de Urbanismo, relativos a la edificación forzosa, o la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder. Segundo. - Notificar asimismo al propietario del inmueble que la declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración no exime a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les correspondan». Caspe a 30 de septiembre de 2010. - La alcaldesa.