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Por resolución de Alcaldía núm. 308/2010, de fecha 13 de octubre de 2010, se ha aprobado ...

Publicado el 21/10/2010 (Nº 242)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: CARIÑENA

Texto completo:

Por resolución de Alcaldía núm. 308/2010, de fecha 13 de octubre de 2010, se ha aprobado el padrón de las tasas correspondientes al período impositivo de julio, agosto y septiembre (tercer trimestre) de año 2010 siguientes: -Suministro de agua potable doméstica, comercial, industrial, etc. -Canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón. -Prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos. -Prestación del servicio de alcantarillado. -Ocupación de terrenos de uso público. -Ocupación puestos de mercado. -Acometidas a las redes de agua y alcantarillado. Dicho padrón se expone al público por un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. Contra el acto administrativo de aprobación del padrón y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas caben los siguientes recursos: -Recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución expresa. En tal caso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. Canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón: -Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, el cual deberá entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución expresa. -Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago o, en su caso, a contar desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición referido en el punto anterior haya de entenderse desestimado de forma presunta. No podrá simultanearse en ningún caso la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. El plazo de ingreso en período voluntario se extenderá desde el día 13 de octubre al día 13 de diciembre de 2010, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el pago por domiciliación bancaria, transferencia bancaria o bien en metálico en las oficinas generales del Ayuntamiento. Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes términos: en caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5%, y no habrán de satisfacerse intereses de demora. El recargo exigible será del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de deuda no ingresada y recargo se satisfagan dentro de los plazos marcados por el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habrán de satisfacerse en este caso intereses de demora. En último término, agotadas las dos posibilidades anteriores, procederá un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003. Cariñena, 14 de octubre de 2010. - El alcalde.