Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2012, aprobó el padrón ...

Publicado el 22/05/2012 (Nº 114)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: CASPE

Texto completo:

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2012, aprobó el padrón fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales, ejercicio 2012. Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas del servicio municipal de Intervención-Tesorería. Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas al mismo podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización de la exposición pública de los padrones. El plazo de ingreso en período voluntario se extenderá desde el 1 de junio a 31 de julio de 2012. El pago podrá efectuarse en la oficina de la CAI sita en calle Mayor, 21, en horario de oficina. Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas señaladas por los contribuyentes el día 1 de julio de 2012. Para poder realizar el abono de estas cuotas cada contribuyente recibirá la documentación necesaria, de la cual la "carta de pago" le será diligenciada de "recibí" en el momento del abono de la cuota. Los contribuyentes que hasta el día 15 de julio no hayan recibido la documentación mencionada o el recibo abonado a través de la entidad bancaria en que domiciliaron el pago deberán pasarse por las oficinas del servicio de Intervención-Tesorería para subsanar el posible error y abonar su cuota antes del 31 de julio de 2012, fecha en que finaliza el período voluntario de cobro. Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 161 de la Ley General Tributaria, la exigencia de los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la citada ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Caspe, a 9 de mayo de 2012. - El alcalde.