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RESOLUCION de aprobación de la tarifa de utilización del agua en Riegos del Alto ...

Publicado el 21/10/2010 (Nº 242)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO. SECRETARIA GENERAL

Texto completo:

RESOLUCION de aprobación de la tarifa de utilización del agua en Riegos del Alto Aragón, año 2010. Con fecha 21 de septiembre de 2010, por la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Ebro se ha dictado la siguiente resolución: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en lo sucesivo, RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril), y artículo 5 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio de Explotación núm. 6 de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró el cálculo de la tarifa de utilización del agua en Riegos del Alto Aragón, año 2010, y de los estudios técnico y económico, este último con la participación de la Junta de Explotación núm. 14 (sesión de día 24 de marzo). A la vista de todo ello, por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica, en fecha 6 de abril de 2010, se procedió a la aprobación de la propuesta de la tarifa de utilización del agua en Riegos del Alto Aragón, año 2010, a los efectos previstos en el mencionado artículo 309 del RDPH, y para sometimiento a información pública y, en su caso, para su aprobación definitiva por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Como consecuencia de ello, el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" en fecha 29 de abril de 2010 y el BOPZ en fecha 7 de mayo de 2010 publicaron anuncios por los que se acordaba someter a información pública durante quince días la propuesta para la tarifa de utilización del agua en Riegos del Alto Aragón, año 2010, con la siguiente distribución: A) La Comunidad General de Riegos del Alto Aragón abonará por sus 117.551 hectáreas en riego la cantidad de 5.809.799,69 euros, de las que se reintegrarán a la citada Comunidad 601.012,10 euros ya abonados por conservación directa. B) Para las hectáreas que puedan regarse utilizando las obras del sistema de Riegos del Alto Aragón, la tarifa binómica de abonar será 22,053137 euros/hectárea, más 4,576527 euros los 1.000 metros cúbicos de agua suministrada. C) Los regadíos que utilicen el sistema de Riegos del Alto Aragón y deban pagar la tarifa de superficie abonarán 49,423651 euros/hectárea. D) Los kWh que se produzcan utilizando el sistema de Riegos del Alto Aragón abonarán 12,355912 euros/MWh producidos. E) Los abastecimientos y usos industriales consuntivos que utilicen las obras del sistema de Riegos del Alto Aragón abonarán 30,889781 euros/1.000 metros cúbicos de agua suministrada. F) La piscifactoría que se beneficia de la utilización de las obras del sistema de Riegos del Alto Aragón abonará 3,0889782 euros/1.000 metros cúbicos de agua suministrada. Las cifras indicadas no incluyen el canon de regulación que corresponda a cada uso. Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, y a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 309 del RDPH y en el ejercicio de la función que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 e) del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 33.2 i) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobada por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, esta Presidencia ha acordado aprobar la tarifa de utilización del agua en Riegos del Alto Aragón, año 2010, de acuerdo con la propuesta sometida a información pública. Esta Resolución será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el BOPZ. Dada su naturaleza económico-administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222, 223, 224, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre), contra esta resolución puede interponerse reclamación en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, o bien potestativamente recurso de reposición con igual plazo ante esta Confederación. Tanto el escrito de interposición de la reclamación como el del recurso deberán presentarse en ese plazo en esta Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiéndose que no es posible simultanear ambas vías de impugnación. Zaragoza a 29 de septiembre de 2010. - La secretaria general, María Teresa Santos Ruiz de Eguílaz.