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RESOLUCION de la Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación del canon de regulación ...

Publicado el 21/10/2010 (Nº 242)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO. SECRETARIA GENERAL

Texto completo:

RESOLUCION de la Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación del canon de regulación de los embalses de Moneva y Hoya de Almochuel, año 2010. Con fecha 21 de septiembre de 2010, por la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Ebro se ha dictado la siguiente resolución: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en lo sucesivo, RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril), y artículo 5 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio de Explotación núm. 4 de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró el cálculo del canon de regulación de los embalses de Moneva y Hoya de Almochuel, año 2010, y de los estudios técnico y económico, este último con la participación de la Junta de Explotación núm. 7 (sesión de día 8 de marzo). A la vista de todo ello, por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica, en fecha 6 de abril de 2010, se procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación de los embalses de Moneva y Hoya de Almochuel, año 2010, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del RDPH, y para sometimiento a información pública y, en su caso, para su aprobación definitiva por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Como consecuencia de ello, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" en fecha 4 de mayo de 2010 y en el BOPZ en fecha 7 de mayo de 2010 se publicaron anuncios por los que se acordaba someter a información pública durante quince días la propuesta para el canon de regulación de los embalses de Moneva y Hoya de Almochuel, año 2010, con la siguiente distribución: -Hectárea de riego: 36,849166 euros/hectárea. -Metros cúbicos de agua con consumo: 0,023031 euros/metro cúbico. -Metros cúbicos de agua sin consumo: 0,002303 euros/metro cúbico. -Kilovatio-hora mejorado: 0,009212 euros/kWh. El Estado, como beneficiario del embalse (defensa frente avenidas y demás beneficios generales), aportará al organismo gestor, en concepto de canon de regulación de los embalses de Moneva y la Hoya de Almochuel, la cantidad de 60.172,82 euros. Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, y a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del RDPH, y en el ejercicio de la función que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 e) del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 33.2 i) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobada por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, esta Presidencia ha acordado aprobar el canon de regulación de los embalses de Moneva y la Hoya de Almochuel, año 2010, de acuerdo con la propuesta sometida a información pública. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOPZ y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Dada su naturaleza económico-administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222, 223, 224, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre), contra esta resolución puede interponerse reclamación en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, o bien potestativamente recurso de reposición con igual plazo ante esta Confederación. Tanto el escrito de interposición de la reclamación como el del recurso deberán presentarse en ese plazo en esta Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiéndose que no es posible simultanear ambas vías de impugnación. Zaragoza a 28 de septiembre de 2010. - La secretaria general, María Teresa Santos Ruiz de Eguílaz.