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RESOLUCION de la Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación del canon de regulación ...

Publicado el 21/10/2010 (Nº 242)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO. SECRETARIA GENERAL

Texto completo:

RESOLUCION de la Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación del canon de regulación del embalse de Yesa, año 2010. Con fecha 21 de septiembre de 2010, por la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Ebro se ha dictado la siguiente resolución: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en lo sucesivo, RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril), y artículo 5 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio de Explotación núm. 3 de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró el cálculo del canon de regulación del embalse de Yesa año 2010, y de los estudios técnico y económico, este último con la participación de la Junta de Explotación núm. 15 (sesión de día 26 de marzo). A la vista de todo ello, por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica, en fecha 6 de abril de 2010, se procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Yesa año 2010, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del RDPH y para sometimiento a información pública y, en su caso, para su aprobación definitiva por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Como consecuencia de ello, el BOPZ en fecha 7 de mayo de 2010 y "Boletín Oficial de la Provincia de Navarra" en fecha 19 de mayo de 2010 publicaron anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días la propuesta para el canon de regulación del embalse de Yesa año 2010, con la siguiente distribución: A) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Bardenas abonarán en concepto de canon de regulación 4,2157606823 euros/hectárea. B) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón anterior a la presa de Yesa abonarán en concepto de canon de regulación de la presa de Yesa 0,4403489402 euros/ hectárea. C) Los usuarios agrícolas con cesión de agua para riego desde el río Aragón posterior a la presa de Itoiz abonarán en concepto de canon de regulación del Embalse de Yesa 2,8105071215 euros/ hectárea. D) El eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del embalse de Yesa y abonará la cantidad de 10.925,85 euros. Dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro. E) Los usuarios hidroeléctricos con aprovechamientos las centrales del canal de Bardenas abonarán en concepto de canon de regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0010539402 euros/kWh. F) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el rio Aragón, antes de la confluencia del Irati y anterior a la regulación de la presa, abonarán en concepto de canon de regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0008909991 euros/Kwh. G) Los usuarios hidroeléctricos con cesión en el rio Aragón, pasada la confluencia del lrati y anterior a la regulación de la presa, abonarán en concepto de canon de regulación de la presa de Yesa la cantidad de 0,0005316951 euros/kwh. H) Los usuarios de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el Canal de Bardenas abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Yesa 0,0026348504 euros/metro cúbico. I) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el rio Aragón abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Yesa 0,0017565670 euros/metro cúbico. J) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, antes de la confluencia del Irati, abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Yesa 0,0002634850 euros/metro cúbico. K) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el rio Aragón, pasada la confluencia del Irati, abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Yesa 0,0001756567 euros/metro cúbico. L) El Estado, como beneficiario de las obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales), aportará al organismo gestor en concepto de canon de regulación un total de 242.472,09 euros. Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, y a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del RDPH, y en el ejercicio de la función que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 e) del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 33.2 i) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobada por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, esta Presidencia ha acordado aprobar el canon de regulación del embalse de Yesa, año 2010, de acuerdo con la propuesta sometida a información pública. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOPZ. Dada su naturaleza económico-administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222, 223, 224, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre), contra esta resolución puede interponerse reclamación en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, o bien potestativamente recurso de reposición con igual plazo ante esta Confederación. Tanto el escrito de interposición de la reclamación como el del recurso deberán presentarse en ese plazo en esta Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiéndose que no es posible simultanear ambas vías de impugnación. Zaragoza a 27 de septiembre de 2010. - La secretaria general, María Teresa Santos Ruiz de Eguílaz.