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RESOLUCION de la Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación de la tarifa de ...

Publicado el 21/10/2010 (Nº 242)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO. SECRETARIA GENERAL

Texto completo:

RESOLUCION de la Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación de la tarifa de utilización del agua de la presa de Pina y elevación de Ginel, año 2010. Con fecha 21 septiembre, por la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Ebro se ha dictado la siguiente resolución: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en lo sucesivo, RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril), y artículo 5 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio de Explotación número 1 de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró el cálculo de la tarifa de utilización del agua de la presa de Pina y elevación de Ginel año 2010, y de los estudios técnico y económico, este último con la participación de la Junta de Explotación núm. 1 (sesión de día 26 de marzo). A la vista de todo ello, por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica, en fecha 8 de abril de 2010, se procedió a la aprobación de la propuesta de la tarifa de utilización del agua de la presa de Pina y elevación de Ginel, año 2010, a los efectos previstos en el mencionado artículo 309 del RDPH y para sometimiento a información pública y, en su caso, para su aprobación definitiva por el presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Como consecuencia de ello, el BOPZ publicó en fecha 7 de mayo de 2010 anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días la propuesta para la tarifa de utilización del agua de la presa de Pina y elevación de Ginel año 2010, por un importe total de 41.527,04 euros. Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, y a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 309 del RDPH, y en el ejercicio de la función que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 e) del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 33.2 i) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobada por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, esta Presidencia ha acordado aprobar la tarifa de utilización del agua de la presa de Pina y elevación de Ginel, año 2010, de acuerdo con la propuesta sometida a información pública. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOPZ. Dada su naturaleza económico administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222, 223, 224, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18 de diciembre), contra esta resolución puede interponerse reclamación en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, o bien potestativamente recurso de reposición con igual plazo ante esta Confederación. Tanto el escrito de interposición de la reclamación como el del recurso deberán presentarse en ese plazo en esta Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiéndose que no es posible simultanear ambas vías de impugnación. Zaragoza a 27 de septiembre de 2010. - La secretaria general, María Teresa Santos Ruiz de Eguílaz.