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Transcurrido el plazo de exposición pública marcado por el artículo 17 del Real Decreto ...

Publicado el 27/12/2016 (Nº 296)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: ALAGÓN

Texto completo:

Transcurrido el plazo de exposición pública marcado por el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, del acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación de Ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos para el año 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente aprobado el expediente, con lo que procede la publicación íntegra de dicho acuerdo en el BOPZ. Las Ordenanzas modificadas entrarán en vigor conforme a lo establecido para cada una de las Ordenanzas. Contra ellas cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos por la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. modificación de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos para el año 2017 Queda aprobada definitivamente la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos, de forma que los artículos que se detallan a continuación sustituyen de forma íntegra la redacción anterior de los mismos: Ordenanza fiscal núm. 2, sobre impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Artículo 9. Las obras relacionadas a continuación, consideradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo, a los efectos del artículo 103 a) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, obtendrán la siguiente bonificación: a) Del 50% al 95%, aquellas obras que el Pleno declare de especial interés o utilidad municipal, por ser su uso de carácter social o cultural, tales como museos, teatros, auditorios, centros de día, residencias de la tercera edad, etc. La concesión de la anterior bonificación corresponderá al Pleno municipal, por mayoría simple. Vigencia La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ, empezará a regir desde la fecha de su entrada en vigor y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresas. Ordenanza fiscal núm. 3, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado Artículo 7. 1) Las cuotas correspondientes a esta tasa serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe, es decir de pago anual, en el caso del servicio de alcantarillado y una vez finalizado el servicio en el caso de utilización de máquina desatascadora de alta presión. 2) El cobro de la tasa por el servicio de alcantarillado se realizará de forma anual, dentro del primer cuatrimestre del año, juntamente con la tasa de basura. 3) Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de: -Los elementos esenciales de la liquidación. -Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en el que habrán de ser interpuestos. -Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. 4) Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados por el servicio de alcantarillado, las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público en la forma legalmente establecida al efecto. 5) Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes. Artículo 9. Todas las personas obligadas al pago de este tributo de servicio de alcantarillado deberán presentar, en el plazo de treinta días desde la fecha en que se produzca la variación de la titularidad de la finca, en la Administración Municipal, declaración de los inmuebles que posean, mediante escrito dirigido al señor presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo. En todo lo no dispuesto en esta Ordenanza regirán las disposiciones pertinentes de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, y demás disposiciones complementarias dictadas o que se dicten para su aplicación. Disposición final La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ, empezará a regir desde el 1 de enero de 2017 y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa. Ordenanza fiscal núm. 4, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos Artículo 8. ...///... 12. Inicio actividad. Y actas de comprobación que no requieran inicio de actividad 80,00 euros. ...///... Vigencia La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPZ, empezará a regir desde la fecha de su entrada en vigor y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa. Ordenanza fiscal núm. 5, reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos Artículo 12. Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de treinta días, desde la fecha en que se produzca la variación de la titularidad de la finca, en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al señor presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo. Artículo 18. Se considerará defraudación cualquier acto tendente a eludir el pago de la tasa que, conforme a las respectivas tarifas corresponda a un inmueble, y especialmente: -Habitar un domicilio que figure como vacío a efectos de esta tasa. -No declarar la totalidad de los sujetos, o ingresos de los mismos en el supuesto de solicitar bonificación. Las infracciones y las defraudaciones se sancionarán conforme a lo establecido en las Leyes de Régimen Local vigentes y Ley General Tributaria. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Artículos 20 y 21. Se propone la derogación de ambos artículos. Disposición final ...///... 2. La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ, empezará a regir desde el 1 de enero de 2017 y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa. Ordenanza fiscal núm. 6, reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal Artículo 5. Las sepulturas se concederán por un plazo de diez años y por un plazo de cincuenta años, en uno y otro caso podrán ser renovadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad que señala el artículo 348 del Código Civil. Artículo 6. ...///... La adquisición de una sepultura por un plazo de cincuenta años o de diez años no significa venta ni otra cosa que la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados. Artículo 7. Los adquirentes de derechos sobre sepulturas por un plazo de cincuenta años tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres o restos cadavéricos que deseen, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso y previo pago de los derechos correspondientes. Artículo 9. ...///... Los derechos de sepulturas por un plazo de diez años y por un plazo de cincuenta años serán concedidos por el señor alcalde y los panteones o mausoleos por el Pleno del Ayuntamiento, siendo facultades delegables. Artículo 10. Las fosas adquiridas con por un plazo de cincuenta años serán construidas de acuerdo con las disposiciones que al efecto fijen los técnicos municipales y su coste será a cargo particular interesado. En caso de adquirir alguna fosa ya construida por el Ayuntamiento, además de los derechos de compra deberá abonarse la suma que en aquel momento importe la construcción de otra igual. Artículo 11. En caso de pasar a concesiones por cincuenta años sepulturas que fueron concedidas por diez años, previa autorización de la Alcaldía, los derechos a satisfacer serán los que correspondan como si se adquiriese de nuevo. Disposición final La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ, empezará a regir desde la fecha de su entrada en vigor y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa. Ordenanza fiscal núm. 8, reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores Artículo 6. 1. Tarifas suministro y distribución de agua a domicilio -Mínimo obligatorio (hasta 10 m3): 0,36 euros por metro cúbico. -Metro cúbico de exceso: 0,46 euros por metro cúbico. -Cuota mínima: 10 euros. Todas las liquidaciones que se practiquen de las que resulte un importe inferior a 10 euros se liquidarán por este importe mínimo. ...///... Disposición final La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ, empezará a regir el 1 de enero de 2017 y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa. Ordenanza fiscal núm. 12, tasa por ocupación de terrenos de uso público de forma temporal con mesas y sillas Artículo 5. Los interesados en realizar el aprovechamiento indicado en el artículo 2 formularán solicitud normalizada para autorización anual, en la que deberán indicar: a) La superficie total a ocupar en metros cuadrados. b) El número de veladores que se pretenda instalar. c) El lugar de emplazamiento. ...///... Disposición final La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPZ, empezará a regir el día 1 de enero de 2017 y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Ordenanza fiscal núm. 13, tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías y puestos de venta, así como materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas Artículo 2. -El objeto de la presente exacción está constituido por: a) Ocupación vía pública con materiales de construcción, escombros, andamios, grúas, etc. b) Ocupación de vía pública con mercancías, puestos y mesas de venta, etc. c) Aprovechamiento de la vía pública derivado de los cortes de calle al tráfico. Artículo 5. -Los interesados en realizar los aprovechamientos indicados en el artículo 2 deberán formular solicitud al Ayuntamiento, concediéndose sin perjuicio de los derechos que correspondan a terceros, por el órgano municipal competente al efecto cuando se estime oportuno. -En los supuestos a) y c) del artículo 2, deberán formular la solicitud junto a la petición de la licencia de obras o autorización, siendo independiente la cantidad que deba satisfacer por esta tasa, de la que corresponda por el impuesto sobre construcciones. -En el caso del apartado b) del artículo 2, la colocación de mesas de venta o mercancías de forma ocasional, será liquidada directamente por los agentes de la Policía Local, o alguaciles municipales, cuando se produzcan. -Podrá acordarse para estos supuestos por el órgano municipal competente al efecto, el mismo régimen de subvenciones que se establezca para supuestos de construcciones especiales. Artículo 6. Las bases utilizadas para calcular el importe de esta exacción serán: -En el supuesto del artículo 2 a) y b), los metros cuadrados de ocupación y el tiempo que dure la misma. -En el supuesto del artículo 2 c), las dos categorías de calles, A o B, y teniendo en cuenta que cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior, y al tiempo de duración, teniendo en cuenta que en caso de superar el tiempo solicitado se establecerá un recargo del 100%. Artículo 7. ...///... Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Categoría A 37,22 euros/h Categoría B 22,75 euros/h Se consideran vías públicas pertenecientes a la categoría A las siguientes: plaza de Alhóndiga, calle Almogávares, calle Andrés Duarte, calle Anselmo Blasco, calle Arco del Marqués, calle Arco Monjas, calle Arnaudas, paseo de la Azucarera, calle Baltasar Gracián, calle Barrio Nuevo, carrera de Caballos, plaza del Castillo, calle Cervantes, calle Chacón, calle Cofradías, calle Convento, calle Corona de Aragón, calle Costa, calle Demetrio Galán Bergua, calle Don Artal, calle Don Blasco, plaza de España, calle Estación, calle Francisco Vililla, plaza Fernando el Católico, plaza Fueros de Aragón, calle Goya, calle Isaac Peral, calle Juan XXIII, camino de La Barca, calle Madre Ráfols, calle Manifestación del Reino, calle Mariano Chueca, calle Mayor, calle Méndez Núñez, plaza de las Monjas, avenida La Jarea, calle Pablo Gargallo, calle Padre Claret, calle Padre Garcés, calle Palafox, avenida de la Portalada, calle Postigo Real, calle Ramón y Cajal, plaza de Santa Ana, calle San Jorge, plaza de San Juan, calle San Pedro, camino de Torremata, paseo de Torrés de Berrellén, calle Villa de Sax, avenida de Zaragoza. El resto de vías públicas no incluidas en esta categoría A pertenecen a la categoría B. Artículo 11. Cualquier desperfecto causado en la vía pública, rotura de baldosas, manchas de aceite de vehículos o maquinaria, etcétera, deberá ser objeto de necesaria reparación, o abono de la misma en su defecto, así como los supuestos de infracción o defraudación, especialmente la ocupación de más metros o la colocación de más mesas que los declarados en la solicitud, conllevará la imposición de sanciones por la Alcaldía, conforme a la Ley General Tributaria, sin perjuicio de anular la autorización que esta tuviese. Disposición final La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPZ, empezará a regir el día 1 de enero de 2017 y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Ordenanza fiscal núm. 15, tasa por vados autorizados, con prohibición de aparcamiento delante de los mismos, y reservas de vía pública para carga y descarga o aparcamiento exclusivo Artículo 2. Se aplicará una cuota fija de 20 euros, añadiéndose las tarifas a aplicar siguientes: Por cada vado autorizado con prohibición de aparcamiento delante de los mismos inferior o igual a 4 metros 5,80 euros ml/año Por cada metro adicional de reserva 13,70 euros Por cada metro de reserva especial de aparcamiento para carga y descarga 11,54 euros ml/año Por cada metro de reserva de aparcamiento exclusivo 17,29 euros ml/año Por cada placa de vado 26,27 euros ...///... Disposición final La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPZ, empezará a regir desde el día 1 de enero de 2017 y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresas. Ordenanza fiscal núm. 18, tasa por utilización de edificios municipales

Artículo 2. ...///... Nace la obligación de contribuir por la utilización de dependencias de edificios municipales, salvo de las instalaciones deportivas municipales y de las piscinas municipales, en los siguientes supuestos: ...///... Artículo 4. Las asociaciones, partidos políticos, colegios e institutos públicos, asociaciones de interés social que cuenten con al menos diez socios y con las 2/3 partes de sus miembros residentes en Alagón, acreditándose mediante una declaración responsable del presidente de la asociación, entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones serán exentas de la cuota tributaria establecida en esta Ordenanza, siempre que actúen en nombre y para actividades incluidas entre sus fines. Son asociaciones, fundaciones, partidos políticos sin ánimo de lucro aquellas que persiguen un interés público o general de participación municipal y no de obtención de beneficio económico alguno. El espacio a utilizar será el salón de actos de la Casa de Cultura, en su horario de apertura al público de 17:00 a 22:00 horas, de lunes a viernes. En la solicitud se especificará el motivo, lugar (en caso en que se solicite cualquier otro lugar por cualquier otro motivo) y objeto de la reunión, teniendo que estar relacionada con la actividad propia del solicitante, entendiendo como actividad propia del solicitante la que aparezca como fin propio en el registro municipal de asociaciones, y requerirá la previa autorización del alcalde, una vez examinados las condiciones de uso de los solicitantes, y, en cualquier caso, no se considerará como exenta la utilización con la finalidad de realización de comidas. Artículo 6. El precio se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas tributarias: Edificio municipal solicitado Importe (euros) Salón de Plenos del Ayuntamiento de Alagón 89,39 día o fracción Sala de Juntas del Ayuntamiento de Alagón 67,02 día o fracción Sala Alaun (*) 111,74 día o fracción Salón de actos Centro Cívico Antonio Fdez. Molina 89,39 día o fracción Sala de Exposiciones Galería de Arte "Santiago Pelegrín", Centro Cívico Antonio Fdez. Molina 89,39 día o fracción Sala de Conferencias Centro Cívico Antonio Fdez. Molina 67,02 día o fracción Auditorio "Arcón" 149,44 día o fracción Casa de Cultura (*) 111,74 día o fracción (*) Las solicitudes para la Sala Alaún y para la Casa de Cultura deberán presentarse con una semana de antelación. Los gastos extraordinarios originados por el montaje, desmontaje, seguridad, limpieza y asistencias técnicas externas, cuando se precisen, serán por cuenta de la entidad organizadora. Disposición final La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPZ, empezará a regir desde la fecha de su aprobación definitiva y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Ordenanza fiscal núm. 26, precio público por la prestación de servicios en la escuela municipal de educación infantil Artículo 4. Se debe abonar una tarifa de 40 euros en concepto de matrícula, a satisfacer por cada curso que se inicia y por cada alta nueva que se produzca. ...///... Artículo 5. En el supuesto de que una familia tenga dos o más hijos matriculados en el centro se aplicará una bonificación del 50% en la cuota del segundo y sucesivos hermanos. A los hijos de familias numerosas matriculados en el centro se les aplicará una bonificación del 25% en la cuantía del precio público. Artículo 6. El pago se realizará mediante recibo mensual por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes. La admisión como alumno para el curso correspondiente supone la obligación de pagar el precio correspondiente a todas las mensualidades del curso, con independencia de que no reciba la prestación del servicio hasta unos meses más tarde. Solamente en el caso de que, por causas debidamente justificadas, causas económicas, existencia de lista de espera para cubrir vacantes, informe médico que acredite la debida baja, se admita la baja del alumno antes de la finalización del curso, podrá eximirse de la obligación de pagar las mensualidades restantes. La falta de pago de dos mensualidades, sean consecutivas o alternas, será motivo de baja en el centro y conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. La retirada del alumno del centro deberá ser comunicada por escrito a la dirección del mismo antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad. En los casos de bajas temporales del alumno se le mantendrá reserva de plaza siempre y cuando se abonen las cuotas de mantenimiento mensuales de 145,20 euros. Disposición final La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPZ y comenzará a aplicarse a partir del curso escolar correspondiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Ordenanza fiscal núm. 36, tasa por otorgamiento de licencias y otros servicios por tenencia de animales potencialmente peligrosos Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios de competencia local que supone el otorgamiento de licencias por tenencia de animales potencialmente peligrosos, previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la citada Ley 50/1999. La tenencia de cualquier animal potencialmente peligroso, ya sea como animal de compañía o como integrante de una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento, recogida o residencia, estará condicionada a la previa obtención de la correspondiente licencia municipal. La licencia municipal para la tenencia de animales peligrosos tendrá un periodo de vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, debiendo ser renovada, a petición de persona interesada, con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración. Disposición final La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPZ y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas por acuerdo municipal. Alagón, a 21 de diciembre de 2016. - El alcalde, José María Becerril Gutiérrez.