Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo plenario celebrado ...

Publicado el 27/12/2016 (Nº 296)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: VILLAFRANCA DE EBRO

Texto completo:

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo plenario celebrado por el Ayuntamiento de Villafranca de Ebro en sesión ordinaria del día 26 de octubre de 2016, relativo a la aprobación inicial de la aprobación y de la modificación de determinadas ordenanzas fiscales, sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones, publicada en el BOPZ núm. 252, de fecha 2 de noviembre de 2016, dicha aprobación queda elevada a definitiva en los términos que se publican como anexo al presente. Lo que se hace público para general conocimiento, precisándose que la anterior resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Villafranca de Ebro, a 20 de diciembre de 2016. - El alcalde. ANEXO Tasa por prestación del servicio de distribución de agua a domicilio incluidos los derechos de enganche Art. 4. [...] Los contadores son de propiedad particular. Los desperfectos, así como reparaciones y cambios por rotura, correrán a cargo del titular de la póliza. Art. 6. [...] Sobre el importe de la cuota se aplicará el tipo impositivo reducido vigente correspondiente al impuesto sobre valor añadido. Art. 7. [...] Con carácter general se liquidará como consumo de una determinada póliza el que resulte de la diferencia entre dos lecturas consecutivas del contador correspondiente. Si en el momento de tomar lectura se observa que el contador está averiado o funciona con irregularidad se liquidarán los consumos que correspondan al tiempo que se haya mantenido esta situación, de acuerdo con promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores o posteriores en su caso, suficientemente representativos. La cuota se devengará conjuntamente con la tasa por el servicio de alcantarillado, siempre que el sujeto pasivo utilice los servicios. Art. 10. [...] El Ayuntamiento, por providencia del señor alcalde, puede, sin otro trámite que la previa notificación de aviso, cortar el suministro de agua al abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo (impago de dos recibos), o cuando exista rotura de precintos, sellos u otras marcas de seguridad puestas por el Ayuntamiento. En la notificación previa al corte de suministro de agua se concederá un plazo de diez días para subsanar el motivo esgrimido para dicho corte. La acometida, por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse el pago de los derechos de nueva acometida. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías o heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose, en este sentido, que la concesión se hace a título precario. Tasa por utilización de mobiliario y demás dependencias municipales Art. 7. Alquiler de primera planta del salón parroquial a asociaciones, 15 euros mensuales.