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Por resolución de Alcaldía 2016/910, de fecha 7 de diciembre, se aprobaron las bases ...

Publicado el 27/12/2016 (Nº 296)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: LA PUEBLA DE ALFINDÉN

Texto completo:

Por resolución de Alcaldía 2016/910, de fecha 7 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la creación de una bolsa de empleo de la categoría profesional de conserje, mediante concurso-oposición. Bases para la convocatoria de creación de una bolsa de empleo para la categoría profesional de conserje, en régimen de funcionario interino o personal laboral, por el procedimiento de concurso-oposición en el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén Base 1.ª Normas generales. 1.1. El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de empleo, para la categoría profesional de conserje, grupo E, nivel 13, en régimen de funcionario interino o de personal laboral temporal, para cubrir de forma ágil los periodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio. El perfil de "Conserje" incluye labores de control de accesos, vigilancia, mantenimiento, limpieza, y administrativas, en distinto grado, cuyo detalle se describe en el anexo IV; por ello se valorará la experiencia de los candidatos en puestos relacionados con las mismas. Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por su orden de puntuación al objeto de su nombramiento, para prestar servicios en el puesto que corresponda con la jornada y duración adecuadas a las necesidades que motiven el nombramiento en cada caso. El nombramiento se extinguirá cuando cese la necesidad que lo justificó. El horario y las restantes condiciones de empleo serán las establecidas por el Ayuntamiento para el correspondiente puesto. 1.2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de oposición, de carácter eliminatorio, que consistirá en contestar a un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, elegidas entre los temas que aparecen en el anexo III. A los aspirantes que superen la fase de oposición se les abrirá un nuevo plazo para presentar la documentación de los méritos que aleguen. 1.3. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios ubicado en la Casa Consistorial. Base 2.ª Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta la edad reglamentaria necesaria para el cumplimiento de los requisitos del apartado siguiente. c) Titulación: No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo (disposición adicional sexta del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre). d) Capacidad funcional: No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. e) Habilitación: No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. 2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión, con carácter interino, del puesto de trabajo correspondiente. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el Ayuntamiento en el momento de formalizar la relación laboral o funcionarial, que haya sido ofertada al aspirante. Base 3.ª Forma y plazo de presentación de instancias. Fase de oposición. 3.1. Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida a la Sra. alcaldesa del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, en el Registro General de la Corporación (plaza de España, 1), en horas hábiles de oficina, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, debiendo ajustarse al modelo establecido en el Anexo I de las bases y acompañando a las mismas la siguiente documentación: A. Fotocopia compulsada por registro del DNI. Si el tiempo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria de publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal (www.lapuebladealfinden.es) sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente. 3.2. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Para ser admitido bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias. 3.4. La presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por estas bases supone su acatamiento, constituyendo estas, Ley del concurso-oposición que obliga a la propia Administración, a los Tribunales encargados de juzgarla y a los aspirantes que concurren. 3.5. Si reúne la condición de minusválido deberá cumplimentar el apartado correspondiente. Fase de concurso. Los aspirantes que superen la fase de oposición, que tiene carácter eliminatorio, serán requeridos para presentar en el plazo de diez días naturales, el modelo del anexo II, junto con la documentación que acredite los méritos que aleguen para ser valorados en el concurso. Base 4.ª Admisión y exclusión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo. Base 5.ª Tribunal calificador. El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de la Presidencia del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal calificador estará integrado por un presidente, tres vocales y un Secretario, que será el propio de la Corporación. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral que pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto legislativo 5/2015, con relación al grupo en que se integra la plaza convocada. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. El Servicio de Personal prestará su asistencia técnica al tribunal, que podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. La composición del tribunal se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, el personal que preste su asistencia técnica al tribunal, de acuerdo con los artículos 29 y 31 de dicha normativa, percibirá el abono de las asistencias correspondientes a la categoría de este proceso selectivo. Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Base 6.ª Sistema de selección. El procedimiento de selección será el concurso-oposición, que constará de una fase de concurso no eliminatoria y de una fase de oposición, en la que deberán superarse un ejercicio de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. Las puntuaciones obtenidas serán redondeadas a dos decimales. 6.1. Fase de oposición (10 puntos). La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas de cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, relacionadas con los temas que aparecen en el anexo III, en un tiempo máximo de una hora, valorando las respuestas acertadas a 0,20 puntos cada una, y con penalización de las respuesta erróneas a razón de Ð0,05 puntos. La puntuación mínima que se deberá alcanzar para superar el ejercicio no podrá ser inferior a 5 puntos, salvo que a juicio del tribunal, a la vista de los resultados y con el objeto de garantizar un número adecuado de componentes de la bolsa, se considere necesario aumentar o disminuir este valor de corte. Los aspirantes serán convocados para este ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Los aspirantes deberán venir provistos de DNI, pudiendo el tribunal requerirles en cualquier momento la acreditación de su personalidad. A la vista de las calificaciones obtenidas en el ejercicio de la oposición, los aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio, revisión del mismo o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén. El tribunal se constituirá al efecto, facilitando la información requerida que estime oportuna. 6.2. Fase de concurso (8 puntos). Los aspirantes que superen la fase de oposición, que tiene carácter eliminatorio, dispondrán de un plazo de diez días naturales desde la publicación de los resultados de la fase de posición para presentar el modelo del anexo II, junto con la documentación que acredite los méritos que aleguen para ser valorados en la fase de concurso. La acreditación de los méritos se regirá por lo dispuesto en la base séptima. Las jornadas de servicios prestados se computarán normalizadas a jornadas completas. Los certificados de servicios prestados en los que no figure el porcentaje de jornada, no serán tenidos en cuenta. Finalizado el plazo de presentación de la documentación no se admitirá ninguna otra adicional, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo. Los méritos a valorar serán los siguientes: 6.2.a) Experiencia profesional (máximo 6 puntos). Se valorará hasta un máximo de 6 puntos la experiencia profesional de los aspirantes de la siguiente forma: 1. Por servicios prestados para la Administración Pública o empresas privadas en la categoría profesional de "Conserje", "Recepcionista" o "Taquillero", a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios, no computándose fracciones inferiores al mes. 2. Por servicios prestados para la Administración Pública o empresas privadas en cualquier puesto de trabajo relacionado con el perfil descrito en la base primera, a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios. 6.2.b) Formación (máximo 2 puntos). Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la titulación y formación de los aspirantes de la siguiente forma: 1. Formación: Solo se valorarán las acciones formativas como alumno directamente relacionadas con el perfil descrito en la base primera, ya sean presenciales o no presenciales: a distancia u on-line, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas como por la Administración o por Centros concertados, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,005 puntos por hora. 2. Titulaciones de Formación Profesional en la ramas de oficios relacionados con el mantenimiento de edificios. Se considerarán únicamente aquellos que hayan sido impartidos en centros privados reconocidos o por cualquier Administración Pública y que a juicio del tribunal de calificación estén relacionados con el objeto de la convocatoria. No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos, pero no contengan el número de horas lectivas recibidas. 6.3. Excepcionalmente, además, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar una prueba eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma español, que se calificará como "apto" o "no apto". 6.4. Se considerarán y, en su caso, se establecerán para las personas con minusvalías que así lo hayan requerido en su solicitud de participación las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. El Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, se pondrá en contacto con los aspirantes con minusvalías, siempre y cuando figuren los datos telefónicos y el domicilio en la solicitud, al objeto de recabar la información que estime pertinente sobre los extremos marcados en el apartado c) de la instancia, pudiendo, si lo estima necesario, solicitar la colaboración, y en su caso, informe de otros organismos. A la vista de las solicitudes y de lo informado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, el tribunal de selección otorgará las adaptaciones de tiempo y medio siempre que la adaptación guarde relación directa con el ejercicio o prueba a realizar. Base 7.ª Forma de acreditar los méritos. Experiencia: Dos métodos alternativos Mediante certificación emitida por la administración contratante, en el que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el centro de trabajo, el tanto por ciento de la jornada y la duración de la relación de servicios. No se admiten certificaciones de empresas. Mediante aportación de los respectivos contratos de trabajo, nombramientos y/o tomas de posesión en unión de la vida laboral. Formación: Mediante fotocopia compulsada de los títulos o certificaciones que acrediten los cursos realizados. Base 8.ª Desarrollo del proceso, calificación final. 8.1. Desarrollo del proceso. La fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el BOPZ con una antelación mínima de setenta y dos horas. Asimismo se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén. En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición. Los anuncios relativos al desarrollo de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén. 8.2. Calificaciones. La calificación final del concurso-oposición para aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y de la calificación atribuida en la fase de oposición, máximo de 18 puntos, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios: 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. 3. Mayor puntuación en los apartados de curso oficiales. 4. El orden alfabético a partir de la letra "Z" conforme señala, la resolución de 1 de abril de 2016, del director del Instituto Aragonés de Administración Pública (BOA núm. 76, de 21 de abril) por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Base 9.ª Formación de la bolsa de empleo. Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal de calificación, autorizada por el presidente y el secretario, estableciéndose en la misma la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta al Presidente de la Corporación, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Mediante resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente bolsa de empleo por orden de la puntuación obtenida en el proceso. Será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (www.lapuebladealfinden.es). Base 10.ª Entrega de documentación y formalización del contrato o toma de posesión. Las contrataciones se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, ya sea para cubrir interinamente puestos vacantes en la plantilla de personal, para sustituir ausencias de trabajadores o para contrataciones temporales. Aceptada la oferta se procederá a la formalización de la toma de posesión, o del correspondiente contrato de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo. Previamente deberá entregar la siguiente documentación. 1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2. Reconocimiento médico con valoración de apto para este tipo de puesto de trabajo, con antigüedad menor de cuatro meses o someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que el aspirante no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto. 3. Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico, en caso de relación funcionarial. Si no se presentara la referida documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá tomar posesión, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias. Planteada alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado renunciara al puesto, o no pudiera formalizarse la toma de posesión o formalización del contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.), el presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal. Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria. Base 10.ª Funcionamiento de la bolsa de empleo. Conforme a la normativa de gestión de bolsas de empleo del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén. Base 11.ª Vigencia de las bolsas. La bolsa que se crea con la presente convocatoria tendrá una vigencia de 3 años prorrogables, pero quedarán sustituidas por las nuevas bolsas que pudieran crearse con el mismo fin, o aquellas procedentes de convocatorias de pruebas selectivas para la cobertura con carácter definitivo de puestos de trabajo vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén. Base 12.ª Protección de datos.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, el consentimiento de los afectados para que sus datos personales serán almacenados en el fichero de "Personal" titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: Plaza de España, 1, 50171 La Puebla de Alfindén (Zaragoza). Base 13.ª Legislación aplicable. La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa: -Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. -Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. -Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. -Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. -Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. -Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. -Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores -IV Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén. -IV Pacto del personal funcionario del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén. Base 14.ª Impugnación. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo que se hace público para general conocimiento. Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). La Puebla de Alfindén, a 8 de noviembre de 2016. - La alcaldesa, Ana Isabel Ceamanos Lavilla.

ANEXO III Test parte jurídica Tema 1. La Constitución Española: concepto, características y contenido. Derechos y libertades de los ciudadanos. La Corona. Las Cortes Generales. Gobierno y Administración Pública. El Poder Judicial. Organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución Española Tema 2. El régimen local español. El municipio: organización y competencias. La Provincia: organización y competencias

Tema 3. El Derecho y procedimiento administrativos. Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades Tema 5. Órganos de gobierno municipales. El alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local y los tenientes de alcalde. Órganos complementarios. Régimen de los municipios de gran población. El Concejo Abierto. Test parte práctica Tema 1. Funciones y tareas de los Ordenanzas y Conserjes. Tema 2. Información y atención al público. Atención telefónica. Listines telefónicos: confección, actualización y uso. Tema 3. Control de accesos. Tema 4. Apertura y cierre de edificios y locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones. Tema 5. Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia y objetos. Tema 6. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Traslado de cargas. Tema 7. Manejo de máquinas reproductoras, multicopistas, fax, encuadernadoras y otras análogas. Trabajos de oficina. Tema 8. Régimen de precedencias y tratamientos honoríficos. Preparación de reuniones. Preparación de medios materiales. Tema 9. Revisión y reposición de materiales, equipamientos e instalaciones. Subsanación de anomalías y desperfectos que no exijan especial cualificación técnica. Tema 10. Descripción, funcionamiento y mantenimiento básico de aparatos eléctricos: proyectores, sistemas de sonido, sistema de megafonía, etc. Tema 11. Prevención de Riesgos Laborales. Prevención de Riesgos Laborales en Conserjería. Medidas preventivas y pautas de actuación ante incendios y emergencias. ANEXO IV Funciones Las labores a realizar por el Conserje son las siguientes: a) Abrir y cerrar las puertas de los edificios municipales al comienzo y finalización de la jornada de trabajo del personal que la desarrolle en los mismos. b) Controlar los diferentes edificios municipales donde se realicen exposiciones o se desarrollen actuaciones (teatro, charlas, conferencias, etc.) mientras permanezcan abiertos al público. c) Controlar la entrada y salida de las personas ajenas al servicio, recibir sus peticiones e indicar la oficina o dependencia a la que deben dirigirse. d) Custodia de las llaves de todos los edificios y se le informará de las distintas actividades programadas, con la debida antelación, al objeto de que los edificios se encuentren abiertos. Además deberá hacerse cargo de la apertura y cierre de los accesos a los citados edificios (o instalaciones) para el montaje previo y desmontaje posterior de los elementos necesarios para las actividades programadas. e) Facilitar información de las diferentes actividades que se realicen en el edificio en que se encuentre y atender el teléfono. f) Realización de trabajos de mantenimiento y conservación en los edificios municipales g) Encendido y apagado de la calefacción y climatización de los distintos edificios y control de combustible y existencias. h) Vigilar el perfecto uso de los edificios municipales informando de cualquier deterioro o circunstancia que puede incidir en su mantenimiento. i) Desarrollar pequeñas tareas que le pueda encomendar el personal del centro, tales como fotocopias, avisos, llevar y traer el correo, etc. j) Emisión de bandos a través de los servicios técnicos de que disponga el Ayuntamiento. k) Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales. l) Realizar dentro de las dependencias los traslados de material, mobiliario y enseres que fueren necesarios. m) Realizar los encargos relacionados con el servicio que se le encomienden dentro o fuera del edificio. n) Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadores, fax, encuadernadoras y otras análogas, cuando sea autorizado para ello por el jefe de la dependencia. o) Prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc. p) Colaborar con otros conserjes del Ayuntamiento. q) Cualquier otras que se consideren necesarias y tengan relación con el desarrollo de su cargo.