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Aprobados por resolución núm. 344 de esta Alcaldía, dictada con fecha 19 de diciembre ...

Publicado el 27/12/2016 (Nº 296)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: ALFAJARÍN

Texto completo:

Aprobados por resolución núm. 344 de esta Alcaldía, dictada con fecha 19 de diciembre de 2016, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales referidos a la tasa por escuela infantil y comedor La Cueva Encantada, correspondiente a enero de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el BOPZ y tablón municipal de anuncios del Ayuntamiento por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa escuela infantil y comedor La Cueva Encantada, correspondiente a enero de 2017 en: -Localidad: Alfajarín. -Oficinas entidades colaboradoras: Mediante ingreso en la cuenta que el Ayuntamiento tiene abierta en las siguientes entidades bancarias de la localidad: Ibercaja: -Plazo de ingreso: Del 5 de enero al 5 de marzo de 2017. Para los contribuyentes que tengan domiciliado el pago, el cargo en sus cuentas se realizará el 5 de enero de 2017. Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago podrán hacer efectivo el mismo en las oficinas bancarias indicadas anteriormente. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecidos. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Alfajarín, a 18 de diciembre de 2016. - La alcaldesa, María Inmaculada Abadía Gracia.