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Habiéndose intentado sin efecto notificar la incoación de los procedimientos sancionadores ...

Publicado el 27/06/2008 (Nº 146)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: VILLANUEVA DE GALLEGO

Texto completo:

Habiéndose intentado sin efecto notificar la incoación de los procedimientos sancionadores que a continuación se relacionan, por infracción de normativa vigente en materia de tráfico urbano, se procede a su práctica mediante el presente anuncio, según disponen los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, a quienes debe servir de notificación inicial, informándoles asimismo de lo siguiente: 1.º Los correspondientes expedientes obran en la oficina de denuncias del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto, podrán alegar cuanto consideren conveniente y proponer las pruebas que estimen oportunas, mediante escrito de descargo presentado en el Registro General del Ayuntamiento y dirigido al señor alcalde. 2.º El pago de las sanciones podrán realizarlo en efectivo en las oficinas municipales, admitiéndose el pago por giro postal a este Ayuntamiento o mediante transferencia bancaria a la cuenta número 2086 0271 54 0700000289 de la CAI, indicando siempre en sus ingresos el número de expediente, matrícula y fecha de la denuncia. Las sanciones que se hagan efectivas dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación del presente edicto contarán con una reducción del 30% sobre la cuantía fijada provisionalmente. 3.º Conforme establece el artículo 72.3 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE número 63, de 14 de marzo), el titular del vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción, y si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave; en el supuesto de que el titular sea una persona física, con el fin de simplificar el procedimiento, se entenderá que es ésta la infractora del hecho denunciado. 4.º Asimismo se les comunica que en el caso de no pagar la denuncia en la forma indicada, ni efectuar alegaciones en el plazo de quince días antes citado, la propuesta de iniciación del procedimiento será considerada propuesta de resolución, según señala el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE de 9 de agosto), con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo. Relación de expedientes sancionadores Nombre y apellidos, matrícula, artículo infringido, sanción en euros, clase y número de expediente ARRIETA LOPEZ MIGUEL A. 3649 CNS. 132/1/11. 40. TURISMO. 010195108. RUIZ GONZALEZ ANGEL I. Z-6721-AY. 132/1/11. 40. 4X4. 010158908. CEBRINO HERNANDEZ VIRGINIA. Z-1220-BF. 132/1/11. 40. TURISMO. 010196208. Villanueva de Gállego, 4 de junio de 2008. - El alcalde, José Manuel Garisa Sanagustín.