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El Pleno de esta Corporación adoptó en la sesión ordinaria del día 17 de abril de ...

Publicado el 27/06/2008 (Nº 146)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: LA MUELA

Texto completo:

El Pleno de esta Corporación adoptó en la sesión ordinaria del día 17 de abril de 2008 el siguiente acuerdo: «9.º Aprobación definitiva modificación aislada UE 6. Aprobado inicialmente por el Pleno corporativo, en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2007, la modificación aislada de la Unidad de Ejecución número 6 del PGOU de La Muela y Resultando: Que sometido a información pública y a audiencia de los interesados por plazo de un mes, con publicación en el BOPZ número 195, de fecha 24 de agosto de 2007, y en el periódico "Heraldo de Aragón" del día 27 de agosto de 2007, no se han formulado alegaciones. Considerando: Que el expediente íntegro fue remitido a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorial en fecha 11 de octubre de 2007, a efectos de emisión del preceptivo informe a que se refiere el apartado 2 del artículo 50 de la Ley Urbanística de Aragón, que es emitido en sentido favorable, según sesión celebrada el 21 de diciembre de 2007. En el mismo sentido se pronuncia la Comisión Jurídica Asesora en su dictamen 52/2008, de fecha 18 de marzo de 2008. En virtud de todo ello, el Pleno corporativo, con el voto en contra del grupo PSOE, la abstención del grupo PP, así como el voto favorable de los restantes concejales asistentes, adopta el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar definitivamente, en sus propios términos, la modificación aislada de la Unidad de Ejecución número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, que tiene por objeto: 1º) Redefinir la zona verde de la UE 6. 2º) Replantear nuevo viario interior a la Unidad. 3º) Rehacer los número correspondientes a los parámetros urbanísticos, según proyecto redactado por la arquitecta doña M.ª Dolores Aguilar Tomás, con visado del Colegio Oficial de fecha 1 de febrero de 2007. Segundo. Notificar el presente acuerdo además del solicitante, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, así como a la Comisión Jurídica Asesora. Tercero. Publicar el contenido de la presente modificación en el BOPZ». Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponerse el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. La Muela, 25 de abril De 2008. - La alcaldesa. ANEXO Texto de la modificación aislada de la unidad de ejecución número 6 del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela Memoria 1. Generalidades. El presente documento tiene por objeto la definición de una propuesta de Modificación puntual del Plan General de La Muela, en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE 6 del mismo. Propone la tramitación y aprobación, en su caso, de la presente Modificación puntual, la Junta de Compensación, en período de constitución, de la referida Unidad de Ejecución. 2. Fundamentos. La Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.2, prevé la posibilidad de la modificación de algunos de los elementos del Plan. El artículo 73 de la ley referida establece el procedimiento de la modificación y, además, señala el contenido que debe tener el documento de modificación. En este sentido, se concreta que el documento de modificación deberá contener: -Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio -Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado. En lo que al procedimiento de refiere, la ley se remite al establecido en general para la aprobación de los planes. En este supuesto concreto, el sistema de tramitación se ajustará a lo determinado en el artículo 50 de la Ley 5/99 anteriormente citada. Por otra parte, el propio Plan General de La Muela, en su artículo 1.1.4, prevé la posibilidad de modificar el contenido del Plan de modo que tal modificación no reconsidere "... globalmente las Normas del Plan, por no afectar, salvo de un modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo". Asimismo, en este caso se está fuera de los supuestos de revisión del Plan, definidos en el artículo 1.1.3 de éste. El apartado 1.1.4.4 de las Normas, remite al contenido de la Ley Urbanística, el procedimiento de Modificación. 3. Justificación. Tal como se ha expresado con anterioridad es exigible, en toda modificación puntual, exponer las razones que hacen conveniente y necesaria la misma. La Unidad de Ejecución UE 6 del Plan, tal como viene definida en el plano O-2ª, "Suelo urbano y urbanizable. Clasificación y calificación del suelo", propone la creación de una zona verde dentro de su propio ámbito y define un vial interior a éste, que sirva de conexión del suelo incluido en la Unidad entre sí, con la zona verde y con el vial que delimita en parte la actuación, situado al noreste de ella. La calificación de la Unidad es la de suelo urbano residencial extensivo. El trazado en planta del vial interior del ámbito, se plantea en el Plan General con una funcionalidad concreta que consiste en conectar con el viario exterior y dar acceso tanto a la zona verde propia del Plan General como a los terrenos interiores que la constituyen. Asimismo, el artículo 5.7. "Condiciones del Suelo Urbano Residencial Extensivo" prevé que "... la ordenación propuesta dentro de cada unidad de ejecución podrá ser objeto de nueva reordenación de viales, formulada a través de estudio de detalle" pero con la condición de no afectar a "espacios libres públicos de zonas verdes". Por otro lado, hay que tener en cuenta que la UE 6 se ve atravesada por el trazado del oleoducto Rota-Zaragoza y, tal como se determina en la propia ficha del Plan, "... se dispondrá en todo su recorrido de una zona de seguridad de 15,44 m, de ellos 5 m en el lateral izquierdo, en el sentido Rota-Zaragoza". De este modo, resulta conveniente y necesaria la tramitación de un expediente de modificación del Plan General, para una ordenación adecuada de los terrenos, salvando la servidumbre que supone el paso del oleoducto. Al mismo tiempo, se trata de situar la superficie edificable de la UE 6 fuera de la zona de afección del oleoducto, como única manera de poder situar el aprovechamiento que el Plan asigna a esta unidad. En cumplimiento de las previsiones del Plan General debe señalarse que los efectos que la presente modificación produce sobre el territorio son exclusivamente de incidencia positiva, permitiendo la prolongación de la zona verde pública hasta el límite de la UE 6, lo que significa su conexión con el espacio colindante por el sur, que corresponde a sistema general de equipamiento deportivo. Finalmente, debe señalarse que, con la aprobación definitiva del Plan General, quedaron en suspenso los suelos urbanizables no delimitados. Esto significa que el vial de Plan General que limita al noreste con la Unidad, no podría ejecutarse hasta un tiempo indefinido en que entrara en desarrollo el suelo urbanizable no delimitado al que se asigna en el Plan la ejecución del mismo. Como consecuencia, tras consulta a los servicios técnicos municipales, la presente modificación ha optado por incluir en su ámbito la mitad norte del camino actualmente limítrofe, con objeto de permitir la ejecución de un vial de, al menos, 8 m a la espera del desarrollo del suelo urbanizable no delimitado, actualmente suspendido. 4. Descripción de la propuesta. La presente propuesta de modificación se concreta en las siguientes acciones: 1ª. Redefinir la zona verde de la Unidad de modo que se respete la servidumbre creada por el paso del oleoducto Rota-Zaragoza. Esta redefinición mantiene los condicionantes básicos establecidos por el Plan General en cuanto a que la nueva zona verde es accesible desde el vial limítrofe por el noreste, estando abierta al mismo. Además se encuentra colindante con las parcelas netas resultantes. Además, la nueva propuesta de zona verde, permite la conexión de la misma con la contigua zona de equipamientos deportivos, con la mejora estructural que ello supone. 2ª. Replantear el nuevo viario interior a la Unidad. El nuevo vial permite, al igual que se producía en el Plan, la interconexión con el sistema exterior y la propia entre los terrenos que conforman el ámbito de la Unidad. Se adelanta aquí que, por otra parte y dada la estructura de la propiedad del suelo en al UE 6, se facilita así, a la vez, la futura reparcelación de la Unidad. El nuevo vial tendrá una anchura de 12 m, que es la establecida por el Plan General. 3ª. Rehacer los números correspondientes a los parámetros urbanísticos del Plan a la vista del levantamiento topográfico del terreno realizado y de la incorporación de la mitad del camino del noreste, tal como se ha expuesto anteriormente. 4ª. El desarrollo del viario de segundo orden dentro de la UE6, se podrá producir con posterioridad bien mediante estudio de detalle de la totalidad o de cada propiedad resultante de la reparcelación o, en su caso, directamente en el proyecto de urbanización, siempre de acuerdo con la normativa contenida en el Plan General. 5. Parámetros urbanísticos. UE 6 Plan General % Modificación % Superficie bruta 33.875 m2 35.016 m2 Zona verde, libre y recreo 4.438 m2 13,10 4.829 m2 13,79 Superficie viario interior y exterior - 3.852 m2 Suelo neto residencial 25.767 m2 26.335 m2 Edificabilidad s/p. neta 1,05 m2/m2 1,05 m2/m2 Zona verde/vivienda 18,73 m2 19,71 m2 Aprovechamiento medio 0,8 m2/m2 0,8 m2/m2 Densidad máxima 70 viv./Ha. 70 viv./Ha. Número máximo de viviendas 237 viv. 245 viv.