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ACUERDO de Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2008 del Muy Ilustre Ayuntamiento ...

Publicado el 27/06/2008 (Nº 146)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: EJEA DE LOS CABALLEROS

Texto completo:

ACUERDO de Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2008 del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de Policía Local de la escala de Administración Especial, vacante, en la plantilla de personal funcionario del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Examinado el expediente de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e incluidas en la oferta de empleo público del ejercicio 2008. Las bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas se han redactado y obran en el expediente administrativo reseñado. Visto lo dispuesto en el artículo 21,1.º g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el Decreto de Alcaldía, de fecha 22 de junio de 2007, por el que se delegan determinadas competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local, se propone a ésta la adopción del siguiente acuerdo: Primero: Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de dos plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en la oferta de empleo público del ejercicio de 2008: -Número de plazas: Dos. -Clasificación: Escala de Administración Especial. -Subescala: Servicios Especiales. -Clase: Personal de la Policía Local. -Grupo: C. Subgrupo: C-2 (disposición transitoria 3.ª Ley 7/2007 EBEP) -Denominación: Policía Local. Segundo: Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas mencionadas en el punto primero de esta resolución. Tercero: Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el BOPZ y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Un extracto de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Cuarto. Dar cuenta del presente acuerdo, así como de las bases de la convocatoria, al señor presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. BASES de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía local vacantes de la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Primera. - Número, denominación y características de las plazas a proveer. Es objeto de estas bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del ejercicio de 2008 y correspondiente al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes: -Número de plazas: Dos. Denominación: Policía, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase de Personal de Policía Local. Grupo C, Subgrupo: C-2 (Art. 76 en relación con Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público). El número de plazas a proveer podrá ser ampliado, por decreto de la Alcaldía, hasta el número de vacantes existentes antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición. Segunda. - Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: a) Nacionalidad. Ser español. b) Edad. Tener cumplidos 18 años de edad y no rebasar los 30 (no haber cumplido 31 años el día que finalice el plazo de presentación de instancias). c) Titulación. Estar en posesión de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada. d) Antecedentes Penales. No haber sido condenado por delitos dolosos. e) Compatibilidad Funcional. Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo a las presentes bases. f) Habilitación. No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. g) Uso de armas. Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. h) Permiso de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A" y "B", así como de la autorización BTP, para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores. i) Talla: Alcanzar una talla o estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres. La medición se llevará a cabo por personal especializado antes de dar comienzo. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado h), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación aludido en el artículo 31 del Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de Aragón. Tercera. - Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldía, en la cual los interesados deberán manifestar: a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" (Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el BOPZ de Zaragoza). A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. c) Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o fotocopia compulsada. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases. Cuarta. - Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación. Quinta. - Tribunal calificador. El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El Intendente Jefe de la Policía Local o un Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Ejea. Vocales: Un funcionario a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, uno de los cuales al menos perteneciente al Cuerpo de la Policía Local. El secretario general del Ayuntamiento, que actuará como secretario del tribunal. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser Funcionarios de Carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros. Sexta. - Sistema de selección de los aspirantes. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, que constará de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la oposición. Concluida la fase de oposición tendrá lugar una segunda fase, consistente en un curso de formación básica inicial preceptivo, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, que tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso. Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes percibirán, con cargo a los presupuestos del Ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, las retribuciones señaladas en las disposiciones vigentes para los funcionarios en prácticas. Séptima. - Pruebas y calificación. Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en el anexo que acompaña a la presente convocatoria. Los ejercicios de las pruebas selectivas serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el Tribunal. En los ejercicios 1.º y 2.º se obtendrá la calificación de "apto" o "no apto", siendo eliminados los aspirantes que reciban la calificación de "no aptos". Los ejercicios 3.º y 4.º se calificarán cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. A cuyo efecto cada miembro del tribunal puntuará los ejercicios. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal y se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación. Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el tribunal procederá a sumar la puntuación obtenida por los aspirantes en cada ejercicio. En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo, la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio de la oposición. Si continua el empate, el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los distintos ejercicios. El tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición. Octava. - Propuesta de nombramiento. Concluidas las pruebas el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación. En ningún caso se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, el tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión. Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. Novena. - Presentación de documentos y nombramiento. Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base 2ª de la presente convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados. Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas. La resolución de nombramiento, como funcionario en prácticas, será adoptada por la Alcaldía en favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, coincidiendo con su incorporación al curso básico de formación. La resolución de nombramiento, como funcionario de carrera, será adoptada por la Alcaldía una vez que los aspirantes hayan superado el curso de formación básica a que se refiere la Base 6.ª. Décima. - Toma de posesión. Efectuado el nombramiento por la Alcaldía, como Funcionario de carrera, se procederá a notificarlo al interesado y a su publicación en el BOPZ, estando obligado a tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento. Undécima. - Legislación aplicable. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Marco de la Organización de las Policías Locales de Aragón y legislación concordante. Décimo segunda. - Recursos. La presente convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ejea de los Caballeros, 9 de junio de 2008. - El alcalde, Javier Lambán Montañés. ANEXO I Pruebas selectivas dos plazas de Policía Local 1. Sistema de selección: Oposición libre. 2. Requisitos: Los señalados en la base 2ª de la Convocatoria. 3. Curso: Los aspirantes propuestos serán nombrados con el carácter de funcionarios en prácticas y, tras la superación del curso de formación básica inicial preceptivo, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, como funcionarios de carrera. 4. Derechos de examen: 15,75 euros. Estos pueden abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad "Ibercaja",oficina principal de esta localidad, con el núm. 20850864210300110146. 5. Ejercicios: Con carácter previo al inicio de las pruebas, se realizará un reconocimiento médico, la práctica de la talla y demás medidas antropométricas. El cuadro de exclusiones médicas figura en el apartado I de este anexo. Los aspirantes deberán ser declarados aptos para poder presentarse a los ejercicios de la oposición. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: Primero: Prueba de aptitud psicotécnica: Consistirá en la práctica de un test o cuestionario dirigido a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones de Policía Local. La calificación a otorgar será de apto o no apto. Tendrá carácter eliminatorio. Segundo: Consistirá en la realización de determinadas pruebas para comprobar la capacidad física de los aspirantes. Las pruebas a realizar serán las que se consignan en el apartado II de este anexo. La calificación a otorgar será de apto o no apto. Tendrá carácter eliminatorio. Tercero: De carácter teórico: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test, con respuestas alternativas, sobre el programa que se acompaña en el apartado III de este anexo, en un tiempo máximo de cuarenta minutos. Dicho test tendrá una puntuación máxima de diez puntos, eliminándose quienes obtengan una puntuación inferior a cinco puntos. Cuarto: De carácter práctico. Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de una hora, casos prácticos que proponga el Tribunal, relacionados con las funciones propias de la Policía Local. Los aspirantes podrán utilizar textos legales para la resolución del ejercicio. Este tendrá carácter eliminatorio. Apartado I. - Cuadro de exclusiones médicas 1. Talla. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. 2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas: 4.1. Ojo y visión: 4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal de ambos ojos. 4.1.2. Queratotomía radial. 4.1.3. Desprendimiento de retina. 4.1.4. Estrabismo. 4.1.5. Hemianopsias. 4.1.6. Discromatopsias. 4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3. Otras exclusiones: 4.3.1. Aparato locomotor: 4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una simetría en la estética de la bipedestación. 4.3.1.2.Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular). 4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del cuerpo. 4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie. 4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange o de dos dedos de un pie. 4.3.1.13. Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.2.Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.3.Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).

4.3.4.Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. Apartado II. - Pruebas físicas a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 6 metros, para los hombres, y 5 metros, para las mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos y por tres veces consecutivas de un peso de 42 kilos para los hombres, y 32 kilos para las mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 50 segundos para los hombres y un minuto para las mujeres. d) Salto de longitud con carrera previa, de 4,10 metros para los hombres y 3,60 metros para las mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de al menos, 60 centímetros para los hombres y 50 centímetros para las mujeres. f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista en un tiempo máximo de 6 minutos para los hombres y 6,40 minutos para las mujeres. Apartado III. - Programa de materias A) Derecho constitucional y administrativo. Tema 1. La Constitución española de 1978, características más importantes y estructura de la misma. La organización política del Estado. Los poderes: El legislativo, el ejecutivo y el judicial. Relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno de la nación. Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Organización institucional y competencias de la Diputación General de Aragón. Tema 3. El Municipio: Población. Territorio. Organización y Competencias. Tema 4. El Empleo Público. El personal al servicio de las entidades locales: Estructura y Clases. Derechos y deberes delo funcionario público. Situaciones administrativas y régimen disciplinario. Tema 5. La Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón. El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón. El Reglamento de la Policía Local de Ejea de los Caballeros. B) Derecho Penal. Tema 6. El Código Penal. Los delitos y las faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, eximentes, agravantes, atenuantes. Las personas responsables: Los autores, cómplices y encubridores. Las penas. Tema 7. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio económico. Tema 8. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. De los delitos contra la salud pública. Tema 9. De los delitos contra la seguridad del tráfico. Delitos contra la Administración Pública. Tema 10. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. C) Circulación tráfico y seguridad vial. Tema 11. Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. Normas de desarrollo. Las normas de comportamiento en la circulación. Tema 12. La circulación de vehículos. Otras normas de circulación. Tema 13. La señalización de la circulación. Tema 14. Las infracciones y sanciones en materia de Tráfico, circulación y seguridad vial. Las medidas cautelares. La responsabilidad. Tema 15. El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. Los recursos. La prescripción y cancelación de antecedentes. Ejecución de las sanciones. D) Seguridad ciudadana y Ordenanzas municipales. Tema 16. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad ciudadana. Tema 17. La Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Tema 18. Las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros. Tema 19. La Ordenanza reguladora de la retirada de vehículos abandonados en las vías públicas municipales. La Ordenanza especial de estacionamiento para minusválidos. Tema 20. La Ordenanza de Convivencia y Civismo. La Ordenanza Reguladora de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos. Tema 21. Ejea de los Caballeros y sus pueblos. Características. Principales carreteras. Edificios e instalaciones de propiedad municipal. El nomenclátor de vías o calles. ANEXO II Don/Doña ......, con NIF núm. ......, vecino/a de ......, con domicilio en ......, teléfonos ......, Expone: Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Que acompaña a esta instancia a) Fotocopia del documento nacional de identidad. b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. c) Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o fotocopia compulsada. Que en vista de lo que ha expuesto, Solicita: Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo. Ejea de los Caballeros, ...... de ...... de 2008 Fdo.: ...... Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.