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ACUERDO de Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2008 del Muy Ilustre Ayuntamiento ...

Publicado el 27/06/2008 (Nº 146)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: EJEA DE LOS CABALLEROS

Texto completo:

ACUERDO de Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2008 del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples de la escala de Administración Especial, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Examinado el expediente de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e incluida en la oferta de empleo público del ejercicio 2008, aprobada por la Junta de Gobierno local en sesión ordinaria de 7 de abril de 2008. Las bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas, se han redactado y obran en el expediente administrativo reseñado. Visto lo dispuesto en el artículo 21.1.º g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el Decreto de Alcaldía, de fecha 22 de junio de 2007, por el que se delegan determinadas competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local, se propone a ésta la adopción del siguiente acuerdo: Primero: Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición, de las siguientes plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluida en la oferta de empleo público del ejercicio de 2008: -Número de plazas: Dos. -Clasificación: Escala de Administración Especial. -Subescala: Servicios Especiales. -Grupo: Agrupaciones Profesionales (Disposiciones Adicional 7.ª y Transitoria 3.ª Ley 7/2007 EBEP). -Denominación: Operario de Servicios Múltiples. Segundo: Convocar las pruebas selectivas para la provisión de la plaza mencionada en el punto primero de esta resolución. Tercero: Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el BOPZ y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Un extracto de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Cuarto. Dar cuenta del presente acuerdo así como de las bases de la convocatoria al señor presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. BASES de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de dos plazas de operario de servicios múltiples, vacantes en la plantilla del personal funcionario del ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Primera. - Número, denominación y características de las plazas a proveer. Es objeto de estas bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del ejercicio de 2008 y correspondiente al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes: -Número de plazas: Dos. Denominación: Operario de Servicios Múltiples, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales. Grupo de Agrupaciones Profesionales (Disposiciones Adicional 7ª y Transitoria 3.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público). Segunda. - Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los Españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Certificado de Estudios Primarios. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada. d) Compatibilidad Funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo. e) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Tercera. - Instancias: Forma y plazo de presentación. Las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, irán dirigidas a la Alcaldía y en las mismas los aspirantes deberán manifestar: a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª de la convocatoria. b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4.º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" (Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el BOPZ de Zaragoza). A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. c) Documento que acredite la titulación exigida, de conformidad con lo establecido en la Base 2.ª.1 c), mediante aportación de original o fotocopia compulsada. d) La documentación que pretenda acreditarse en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases. Cuarta. - Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOPZ y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. En la misma resolución se indicará la composición del tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación. Quinta. - Tribunal calificador. El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un técnico de Administración General o un Técnico Medio de Administración Especial del Ayuntamiento de Ejea. Vocales: Tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. El secretario general del Ayuntamiento, que actuará además como secretario del tribunal. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser Funcionarios de Carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros. Sexta. - Sistema de selección de los aspirantes. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. En la fase de Concurso se valorarán: Servicios prestados, titulaciones y formación. La fase de Oposición constará de dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la oposición Séptima. - Pruebas y calificación. Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en el anexo de esta convocatoria. Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios, calificándose en la forma que se establezca en el anexo. A cuyo efecto cada miembro del tribunal puntuará el ejercicio. La puntuación de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo la calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persiste el empate, el tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. Octava. - Propuesta de nombramiento. Concluidas las pruebas el tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación. En ningún caso se podrá proponer el acceso a la plaza de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, el tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión. Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. Novena. - Presentación de documentos y nombramiento. Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera no apto, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal. Efectuado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia como funcionario de carrera se procederá a notificarlo al interesado y a su publicación en el BOPZ, estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la Secretaría del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento. Décima. - Legislación aplicable. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Undécima. - Recursos. Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ejea de los Caballeros, 9 de junio de 2008. - El alcalde, Javier Lambán Montañés. ANEXO I Dos plazas de operario de servicios múltiples 1. Sistema de selección: Concurso-oposición. 2. Requisitos específicos de los aspirantes: Los establecidos en la Base 2.ª. 3. Derechos de examen: 15,75 euros. Estos pueden abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad "Ibercaja", oficina principal de esta localidad, con el núm. 20850864210300110146. 4. Fases del procedimiento selectivo: A) Fase de concurso. A.1- Servicios prestados en las Administraciones Públicas: Se valorarán los servicios prestados a la Administración Local como funcionario de carrera, Funcionario Interino o contratado laboral en puesto de Operario de Servicios Múltiples. Por cada año completo, 0,5 puntos. Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 3 puntos. A.2. Titulaciones académicas: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación a que se opta, conforme al siguiente baremo: -Enseñanza Secundaria Obligatoria: 1 punto por cada título. Solamente se puntuará la titulación académica superior que se posea y no se valorarán los títulos inferiores que sean necesarios para obtener los superiores. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de titulaciones académicas no podrá ser superior a 1 puntos. A.3. Formación: Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir o con el temario de la presente convocatoria. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación aca- démica. Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Publicas, por Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM, INAEM o equivalente o por una Universidad. También se valorarán los cursos impartidos por Centros Privados previamente autorizados o encargados por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de formación no podrá ser superior a 1 punto. La puntuación máxima a alcanzar por todos los conceptos en la fase de Concurso no podrá ser superior a 5 puntos. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia o en una relación adjunta a aquella y de forma detallada los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada/cotejada), que se adjuntará a la instancia Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo. B) Fase de oposición. Ejercicios: Primer ejercicio: De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinte preguntas tipo test, con respuestas alternativas, sobre las materias del programa, en un tiempo máximo de treinta minutos. Dicho test tendrá una puntuación máxima de diez puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a cinco puntos. Segundo ejercicio: De carácter práctico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver varios supuestos o actuaciones relacionados con el programa, en un tiempo a determinar por el tribunal. En este ejercicio se valorará el conocimiento y aplicación práctica de las materias establecidas en el programa que se acompaña a las presentes bases, manifestado a través de una correcta respuesta a las cuestiones que se planteen. Tendrá una puntuación máxima de diez puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a cinco puntos. El tribunal determinará el contenido del ejercicio e informará a los aspirantes sobre los criterios que serán considerados para evaluar el caso práctico antes del comienzo del mismo, debiendo estos seguir con exactitud la estructura que se demande. 5. Programa: Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. Organización municipal: concepto, clases de órganos. Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios públicos y del personal laboral de las Entidades Locales. Tema 4. Dependencias y servicios municipales del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Tema 5. Información y atención al ciudadano. Distribución de documentos, objetos, correspondencia, etcétera. Tema 6. Prevención de riesgos laborales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Tema 7. Conocimientos generales sobre mantenimiento de calefacciones. Tema 8. Conocimientos generales de electricidad. Tema 9. Conocimientos generales de fontanería y jardinería. Tema 10. Manejo de máquinas reproductoras, encuadernadoras y otras análogas. ANEXO II Don/Doña ......, con NIF núm. ......, vecino/a de ......, con domicilio en ......, teléfonos ......, Expone: Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión, de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples vacante en la plantilla de personal funcionario del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Que acompaña a esta instancia -Fotocopia del documento nacional de identidad. -Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. -Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o fotocopia compulsada. -Documentación que pretenda acreditarse en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada. Que en vista de lo que ha expuesto, Solicita: Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo. Ejea de los Caballeros, ...... de ...... de 2008. Fdo.: ...... Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.