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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico ...

Publicado el 27/06/2008 (Nº 146)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: CADRETE

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar notificación a Transmamblas, S.L., se hace público la propuesta de resolución adoptada por el instructor del procedimiento sancionador don Hipólito López Laínez en fecha 21 de mayo de 2008, cuyo tenor literal es el siguiente: Propuesta de resolución: Antecedentes de hecho: I. En visita de inspección realizada por la Inspectora Urbanística municipal con fecha 27 de febrero de 2007, se comprobó que se estaban ejecutando sin las preceptivas autorizaciones, vertidos y movimientos de tierra en las parcelas 1, 2 y 4 del polígono 3 del catastro de rústica, en el término municipal de Cadrete. II. La parcela está clasificada en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo no urbanizable especial de alto valor ecológico y, además, está incluida en una zona especial de protección de aves. III. Estos actos han sido realizados por la entidad mercantil denominada Transmamblas, S.L. IV. Estos hechos han determinado que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de enero de 2008, notificado mediante publicación en el "Boletín Oficial del Estado" el día 19 de abril de 2008, por no poderse practicar en el domicilio del interesado, se iniciase el procedimiento sancionador, concediéndose al interesado un plazo de quince días para formular alegaciones. Transcurrido el plazo no se han formulado alegaciones. Hechos probados: I. Queda probado que en las parcelas 1, 2 y 4 del polígono 3 del catastro de rústica, en el término municipal de Cadrete, se han ejecutado, sin las preceptivas autorizaciones, vertidos y movimientos de tierra. II. Resulta también probado que estos actos han sido realizados por la entidad mercantil Transmamblas, S.L. III. La parcela está clasificada en el vigente Plan General de Ordenación Urbana como suelo no urbanizable especial de alto valor ecológico y, además, está incluida en una zona especial de protección de aves. Fundamentos de derecho: Primero. - Los hechos probados, vertidos y movimientos de tierra sin preceptivas autorizaciones, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable especial de alto valor ecológico, son constitutivos de una infracción urbanística leve, tipificada en articulo 203 b) de la Ley Urbanística de Aragón . Segundo. - Es responsable de la infracción, a tenor de lo establecido en el artículo 206.1 de la Ley Urbanística de Aragón, la entidad mercantil Transmamblas, S.L., en su condición de responsable de los actos realizados. Tercero. - A tenor de lo establecido en el artículo 203 de la Ley Urbanística de Aragón, las infracciones leves pueden ser sancionadas con multa de 150,25 euros a 3.005,06 euros. Pues bien, teniendo en cuenta la entidad y características de estos actos, y la clasificación de los terrenos, se propone imponer una multa de 3.005,06 euros a la entidad mercantil Transmamblas, S.L., en su condición de responsable de estos actos. En virtud de todo lo expuesto y argumentado, Se propone: Primero. - Imponer una multa de 3.005,06 euros a la entidad mercantil Transmamblas, S.L., en su condición de responsable de los actos, por la comisión de una infracción urbanística leve, tipificada en el artículo 203 b) de la Ley Urbanística de Aragón. Segundo. - Notificar al interesado la propuesta de resolución, poniéndole a su disposición el expediente tramitado, a fin de que pueda examinarlo y obtener las copias de los documentos que estimen convenientes, y concediéndosele un plazo de quince días para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Cadrete a 17 de junio de 2008. - La alcaldesa, María Angeles Campillos Viñas.