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Por decreto de la Presidencia número 1.058, de 14 de mayo de 2012, se aprobó la convocatoria ...

Publicado el 28/05/2012 (Nº 119)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN TERCERA
Emisor: BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

Texto completo:

Por decreto de la Presidencia número 1.058, de 14 de mayo de 2012, se aprobó la convocatoria del Plan de Fomento e Infraestructuras para el Desarrollo Local del ejercicio 2012, así como las normas que la van a regir y los impresos que aparecen como anexos. Normas que han de regir la convocatoria del Plan de Fomento e Infraestructuras para el Desarrollo Local del ejercicio 2012 La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 36.1 b), encomienda a las Diputaciones Provinciales "la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión"; en su último apartado añade que "con esta finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos". La ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo 65 b), viene a expresarse en términos similares, para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, estableciendo para tal fin los créditos necesarios en el presupuesto provincial. La Diputación es sabedora de la gran importancia que para el mantenimiento de la población en nuestros municipios y para su desarrollo económico tiene la creación de empleo, por lo que considera necesario promover la realización de infraestructuras municipales que favorezcan la misma y el fomento del desarrollo local mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a tal fin. Estas normas regirán el "Plan de Fomento e Infraestructuras para el Desarrollo Local del ejercicio 2012", cuyo objeto es la regulación de las subvenciones bajo cuyo ámbito de aplicación se concedan. En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón; a la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y, supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo aplicables. Primera. - Objeto. Las presentes normas tienen como objeto regir la convocatoria del "Plan de Fomento e Infraestructuras para el Desarrollo Local del ejercicio 2012", con una dotación económica de un millón ochocientos noventa mil euros (1.890.000 euros), con cargo a la partida de gastos 31400/422/7620000 "Plan de Fomento e Innovación para el Desarrollo Local" del presupuesto provincial de gastos para el ejercicio 2012, documento RC núm. 22012002884. Segunda. - Actuaciones subvencionables y beneficiarios. 1. El Plan tiene como objetivo la realización de infraestructuras que favorezcan la creación de empleo, la instalación de empresas y fomenten el desarrollo local en los municipios y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza, entendiéndose por infraestructura y desarrollo local las inversiones cuya ejecución inmediata favorezca la instalación o ampliación de empresas en los municipios solicitantes, y que a continuación se relacionan: -El acondicionamiento y la construcción de naves o locales. -La adquisición de naves, locales o terrenos. -Explanación de terrenos, asfaltado y obras de infraestructura eléctrica, agua o vertido en áreas de desarrollo industrial y polígonos industriales. -La realización de otras inversiones que contribuyan al desarrollo local y que estén encaminadas a la creación de infraestructuras que generen desarrollo productivo. En ningún caso se aceptarán los gastos correspondientes a estudios, proyectos y dirección de obra si no forman parte de las obras incluidas en el presupuesto presentado. Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes actuaciones: -Infraestructuras que afecten a caminos rurales. -Infraestructuras que afecten a granjas pecuarias. -Infraestructuras que afecten a centros polivalentes. -Infraestructuras que afecten a centros culturales. -Infraestructuras que afecten a naves agrícolas y ganaderas. -Infraestructuras que afecten a pabellones multiusos. -Infraestructuras que afecten a almacenes municipales. -Vías de acceso que no pertenezcan al área de desarrollo o al polígono industrial. -En todo caso, no se subvencionarán las acciones que estén contempladas en los diferentes planes específicos de la Diputación de Zaragoza. Asimismo, quedan expresamente excluidas aquellas obras que supongan meros trabajos de mantenimiento y reparación de instalaciones ya existentes. 2. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en el Plan los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Zaragoza. Tercera. - Cuantía de la subvención. La subvención máxima a conceder a cada municipio o entidad local menor será de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros). Cuarta. - Solicitudes y documentación. Cada ayuntamiento o entidad local menor de la provincia podrá formular una solicitud para un único proyecto en el modelo oficial establecido (anexo I) en la que se autoriza a la Diputación Provincial de Zaragoza para consultar los estados del solicitante respecto a las deudas tributarias y de la Seguridad Social, con los organismos pertinentes y en la que deberán indicar expresamente el importe del proyecto y la subvención que solicitan para el mismo, que no podrá exceder de 45.000 euros, a la que acompañará memoria valorada por técnico competente o presupuesto de los trabajos o instalaciones a realizar, debidamente firmados, en documento original o copia compulsada, exponiendo con claridad y en relación con los objetivos anteriormente reseñados en la norma segunda, el uso y finalidad de las mismas, así como, en su caso, acreditar la disponibilidad de los terrenos o de aquellos elementos precisos para llevar a término la iniciativa propuesta. Serán objeto de subvención las obras que tengan el carácter de completas, es decir, que sean susceptibles de utilización independiente para el uso general o para el servicio, o puedan ser sustancialmente definidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del RD 1908/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 335 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, así como las obras que tengan el carácter de fraccionadas, siempre que éstas últimas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 68.3 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 336 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón La descripción de las obras a realizar, así como la valoración de las mismas, vincularán a la entidad local beneficiaria del Plan, por lo que para poder recibir la subvención total concedida, en su caso, deberá ejecutar la obra completa presupuestada. Se deberá aportar certificado de la propiedad del suelo en el caso de que la actuación consista en construcción o acondicionamiento de inmuebles (anexo II). A tal efecto se facilitarán impresos normalizados en la página web provincial, www.dpz.es. Quinta. - Plazo. La solicitud será dirigida al ilustrísimo señor presidente de la Diputación mediante su presentación en el Registro General de Entradas de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas normas en el BOPZ, publicado en soporte informático en la página web: www.dpz.es. Sexta. - Requerimiento de documentación. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes podrá recabarse la información complementaria que se considere necesaria a fin de determinar la viabilidad de los proyectos presentados y otros datos que puedan completar la valoración de la petición presentada. Séptima. - El procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión se establece en régimen de concurrencia competitiva, y será, conforme al previsto en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones vigente, el siguiente: 1. Informe jurídico de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención. 2. Informe técnico, previa petición expresa formulada por el presidente de la Comisión Valoradora, en nombre de la misma, al Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, en el plazo máximo de diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de reformulación. Transcurrido el plazo previsto sin dicha petición se entenderá que no se solicita por la Comisión el citado informe. 3. Propuesta de concesión o de denegación formulada por la Comisión Valoradora cuantificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la norma novena. 4. Propuesta de resolución suscrita por el funcionario técnico competente del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre. 5. Fiscalización previa del expediente por Intervención General. 6. Resolución de Presidencia aprobando la concesión o denegación de la subvención. El Area de Bienestar Social y Desarrollo elaborará el listado de solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos por la convocatoria y, en consecuencia, susceptibles de integrar el Plan de Fomento e Infraestructuras para el Desarrollo Local del ejercicio 2012. La Comisión Valoradora, prevista en la norma octava de esta convocatoria, formulará la propuesta de concesión de subvenciones y la relación de obras que integran este Plan, de acuerdo con los criterios que se especifican en la norma novena. Octava. - Comisión Valoradora. La Comisión Valoradora estará integrada por: -El presidente de la Comisión de Bienestar Social y Desarrollo. -Dos diputados provinciales por el grupo del Partido Popular. -Un diputado provincial por el resto de los grupos políticos que integran la Diputación de Zaragoza. -El jefe del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, o jefe de sección que lo sustituya, que actuará como secretario, sin voz ni voto. Novena. - Criterios de valoración. Serán elementos valorativos en la concesión de subvenciones los que se reseñan a continuación: 1. Distancia con la ciudad de Zaragoza: -Igual o menor de 25 km: 1 punto. -De más de 25 km hasta 50 km: 2 puntos. -De más 50 km hasta 75 km: 3 puntos. -De más 75 km hasta 100 km: 4 puntos. -Más de 100 km: 5 puntos. 2. Población: -Hasta 250 habitantes: 5 puntos. -Desde 251 a 500 habitantes: 4 puntos. -Desde 501 a 1.000 habitantes: 3 puntos. -Desde 1.001 a 5.000 habitantes: 2 puntos. -Más de 5.000 habitantes: 1 punto. 3. Densidad de población comarcal (habitantes/km2): -Hasta 10 habitantes/km2: 5 puntos. -Más de 10 habitantes/km2 hasta 25 habitantes/km2: 4 puntos. -Más de 25 habitantes/km2 hasta 50 habitantes/km2: 3 puntos. -Más de 50 habitantes/km2 hasta 100 habitantes/km2: 2 puntos. -Más de 100 habitantes/km2: 1 punto. 4. Valoración de los proyectos en función de la realización de infraestructuras que favorezcan la creación de empleo, la instalación de empresas y fomenten el desarrollo local: hasta un máximo de 15 puntos. Los datos de población serán los del padrón municipal actualizado a 1 de enero de 2011, aprobado por Real Decreto 1782/2011, de 16 de diciembre, último publicado por el Instituto Nacional de Estadística. La Comisión Valoradora propondrá motivadamente el reparto de las subvenciones en virtud de las solicitudes presentadas y del presupuesto total destinado a esta finalidad, con los límites establecidos en la norma tercera de la presente convocatoria. Décima. - Aprobación del Plan. La aprobación del Plan corresponde a la Presidencia de la Corporación. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ampliable mediante decreto de la Presidencia hasta un máximo de seis meses. La ampliación se hará pública mediante su publicación en el BOPZ. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. El acuerdo de aprobación del Plan determinará las condiciones que sean precisas con arreglo a la legislación en vigor, así como las instrucciones técnicas pertinentes. La resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Undécima. - Compatibilidad con otras subvenciones. Las subvenciones que se concedan en este Plan son compatibles con cualquier otra que pudieran obtener las Entidades Locales beneficiarias para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de ellas no supere el coste de la obra a realizar o la actividad a desarrollar. En consecuencia, deberán comunicar a la Diputación la presentación de solicitud y/o la obtención de otras subvenciones concurrentes para financiar el mismo proyecto. Duodécima. - Reformulación de las solicitudes. Reformulación. - Cuando el importe de la subvención concedida (que en todo caso no podía ser superior al máximo previsto en la norma tercera) sea inferior al que figuraba en la solicitud presentada, el beneficiario, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución del Plan en el BOPZ, podrá instar la reformulación de su solicitud ajustándola a sus posibilidades de financiación, debiendo aportar nueva memoria valorada o proyecto. En ningún caso la subvención solicitada con la reformulación podrá exceder de la concedida en la resolución del Plan. Solo podrán ser aceptadas las obras que tengan el carácter de completas, es decir, que sean susceptibles de utilización independiente para el uso general o para el servicio, o puedan ser sustancialmente definidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del RD 1908/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 335 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. La reformulación de la solicitud exigirá su aprobación mediante decreto de la Presidencia. 3. En el caso de no presentar el beneficiario todos los documentos exigidos en los dos párrafos anteriores, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiendo que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados, se considerará desestimada su solicitud. Decimotercera. - Normas de gestión y justificación. 1. La subvención se entenderá aceptada por la entidad local desde el momento en que solicite su inclusión en el Plan, salvo declaración expresa de la entidad local renunciando a la subvención concedida en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de resolución del Plan. 2. El abono de la subvención concedida se hará efectivo mediante anticipo de la totalidad de la subvención aprobada por resolución mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación. 3. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada (anexo III), de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que incluirá los siguientes apartados: a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Relación nominativa de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto, fecha e importe. c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, la carta de pago de reíntegro del importe no justificado de la subvención concedida, así como de los intereses derivados de la cantidad no justificada. La antedicha documentación deberá presentarse una vez finalizada la obra o acondicionamiento objeto de la subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificar. No se admitirán justificaciones parciales. Tanto en el caso de obras como de instalaciones, teniendo en cuenta que el presupuesto inicial es estimativo, si se produce una baja en el precio final en el procedimiento de adquisición o contratación, esta disminución no afectará al importe de la subvención a percibir, con el límite del importe ejecutado. 4. El plazo para ejecutar las obras o actuaciones incluidas en el presente Plan se iniciará el 1 de enero de 2012 y terminará el 31 de diciembre de 2012 con carácter improrrogable. Los documentos justificativos que deberán estar referidos al periodo de ejecución podrán presentarse utilizando los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del 31 de marzo de 2013. 5. De no justificar dentro del plazo máximo establecido el importe adelantado, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida y los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, siendo responsable el beneficiario del expediente de reintegro a que dé lugar por lo declarado en la documentación justificativa. 6. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Servicio de Bienestar Social y Desarrollo comprobará los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de todos los justificantes de la inversión realizada. La documentación a remitir será la siguiente: -En el caso de adquisición de bienes inmuebles: Acuerdo aprobatorio del gasto por parte del órgano competente y escritura pública o documento privado de compraventa, acompañado de la tasación pericial. Todos estos documentos deberán ser originales o estar debidamente compulsados. -En el caso de ejecución de obras, estas deberán justificarse mediante las facturas originales o compulsadas, correspondientes a la obra ejecutada. 7. Adicionalmente, una vez finalizado el plazo de ejecución se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios que deberán presentar la cuenta justificativa simplificada acompañada de los documentos, originales o copias compulsadas de los mismos, utilizados para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá a la selección de un cuarto de los presentados. El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del Plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada cuatro de los relacionados a continuación hasta completar el listado. El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar los documentos justificantes junto con la cuenta justificativa simplificada dentro del plazo de justificación. 8. En el caso de que el beneficiario presente incompleta tanto la documentación justificativa de la subvención como la cuenta justificativa simplificada, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente. 9. En todo caso, cuando a tenor de lo recogido en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones se solicite que en el plazo improrrogable de quince días hábiles se remita la documentación de justificación, esta deberá estar acompañada de los documentos originales o copias compulsadas de los documentos reflejados en la cuenta justificativa simplificada. Decimocuarta. - Abono de la subvención. La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional. Del mismo modo, se entenderá en todos los casos automáticamente solicitado el anticipo del 100% de la subvención concedida. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad. Para el pago del anticipo, deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Decimoquinta. - Reintegro de la subvención. Causas de reintegro establecidas en los artículos 36 y 37 de la LGS: -La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. -Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. -Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. -Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. -Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley. -Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. -Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. -Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. -La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. Decimosexta. - Seguimiento y evaluación de las acciones subvencionadas. Los Servicios Técnicos del centro gestor podrán solicitar cuantos informes y evaluaciones consideren pertinentes durante el desarrollo del proyecto. En el caso de visita de seguimiento o evaluación sobre el lugar de la acción, la entidad subvencionada deberá facilitar el acceso al lugar donde se ejecuta la acción, así como a la información y documentación financiera relativa a su ejecución. Decimoséptima. - Impugnación. La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las ha dictado, o directamente en el plazo de dos meses mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, contados desde el día siguiente a su publicación. Zaragoza, 22 de mayo de 2012. - El presidente, Luis María Beamonte Mesa.