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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ...

Publicado el 28/05/2012 (Nº 119)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: AREA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MOVILIDAD SERVICIO JURÍDICO DE SERVICIOS PÚBLICOS UNIDAD DE POLICÍA URBANA

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar la notificación en el domicilio del presunto responsable, se hacen públicas las resoluciones de iniciación de expedientes sancionadores que a continuación se relacionan, adoptadas por la ilustrísima señora teniente de alcalde consejera de Servicios Públicos, de conformidad con decreto de delegación de competencias de la Excma. Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 20 de diciembre de 2007: Providencia de fecha 23 de marzo de 2012 a: -Expediente 272410/2012. DIAZ DUAL, JOSE, por infracción a los artículos 13.1 b) y 13.2 d) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; las sanciones a imponer podrían ser multas de 2.404 a 15.025 euros y de 300 a 2.404 euros, respectivamente. Ha sido nombrado instructor del expediente don Eduardo Bermudo Fustero, jefe del Servicio Jurídico de Servicios Públicos, e indistintamente don Miguel Larrosa Tomás, jefe de la Unidad de Policía Urbana, y secretaria del mismo doña Gloria María Díez García, funcionaria de Administración general, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, el interesado dispone de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, esta podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, resolviéndose el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Dado que se trata de una notificación sancionadora, al amparo de lo dispuesto en los artículos 37.3 y 61 de la Ley 30/1992, se comunica a los interesados que podrán tener conocimiento del texto íntegro de la notificación, o su representante acreditado, a través del Servicio Jurídico de Servicios Públicos, donde obra el expediente. Zaragoza, 14 de mayo de 2012. - El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Eduardo Bermudo Fustero.