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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 ...

Publicado el 22/10/2013 (Nº 243)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y VIVIENDA. SERVICIO DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD DE LA GERENCIA DE URBANISMO

Texto completo:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58.1 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al ser imposible la notificación, se ponen de manifiesto los expedientes siguientes: ** Número de expediente: 1.104.138/12. Mercedes Les Gil, con domicilio en calle José María Lacarra de Miguel, 23, pral. dcha., de Zaragoza. El Consejo de Gerencia, con fecha 20 de junio de 2013, acordó lo siguiente: Primero. - Conceder a Bellor 3006, S.C., licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada afecta a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de Espectáculos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la actividad de bar-restaurante (epígrafes III.1 y III.7 del anexo Decreto Autonómico 220/06) a desarrollar en local sito en calle José María Lacarra de Miguel, 23, zona saturada "E", según proyecto de obras visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos con fecha 30 de octubre de 2012 y anexo visado por el COAATIEZ en fecha 29 de abril de 2013, de instalación visado por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Zaragoza con fecha 30 de octubre de 2012, modificaciones de fecha 29 de abril de 2013, 21 de mayo de 2013 y anexo sin visar presentado en mayo 2013 y proyecto/anexo de barreras arquitectónicas. La presente licencia queda sujeta a las siguientes: A) Prescripciones generales: 1.º De conformidad con el artículo 43.2 de la Ordenanza municipal de medios de intervención en la actividad urbanística, las obras e instalaciones amparadas por la licencia urbanística se iniciarán en el plazo de un año desde la notificación del acuerdo de concesión de la correspondiente licencia y finalizarán en el plazo de dos años a contar desde la fecha de inicio de las obras, salvo que la licencia urbanística establezca un plazo superior. Se admite la posibilidad de interrupción de las obras amparadas en la licencia durante un período no superior a seis meses. Excepcionalmente, por circunstancias urbanísticas sobrevenidas y justificadas podrán prolongarse estos plazos. 2.º Será precisa la obtención de la correspondiente licencia municipal de funcionamiento antes de comenzar a desarrollar la actividad. 3.º En el lugar de las obras deberá encontrarse una fotocopia de la licencia, junto con el proyecto aprobado. 4.º Las instalaciones de fontanería deberán cumplir las prescripciones exigidas en el documento básico HS3: Suministro de agua y HS4: Evacuación de aguas. 5.º La presente licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. No puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran los beneficiarios en el ejercicio de la actividad. (Art. 140 del Decreto autonómico 347/2002, Reglamento de bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón). 6.º El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales la presente licencia, facilitando el acceso a la obra al personal de dichos servicios para inspecciones y comprobaciones, sin poder realizar más obra que la expresamente autorizada. Asimismo, la presente licencia se vincula a las siguientes: B) Condiciones específicas: 7.º Horario: Respecto del horario se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza municipal de distancias mínimas y zonas saturadas sin perjuicio de las limitaciones medioambientales que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones. 8.º Horario medioambiental: La actividad podrá funcionar dentro del horario autorizado por la Ley Autonómica 11/2005, de 28 de diciembre, de Espectáculos Públicos. En este establecimiento se podrá instalar equipo de música, tal y como se define en el artículo 4 de la Ordenanza municipal de distancias mínimas de 2010 con la limitación sonora autorizada en el expediente núm. 300.862/05. Caso de tener aparatos musicales deberán retirarse. Se advierte expresamente que el incumplimiento de esta condición podrá ser causa de que la presente licencia quede sin efecto, de la desestimación de la licencia de funcionamiento y de la clausura del establecimiento. Máximo nivel de ruidos permitido: Actividades con funcionamiento de 8:00 a 22:00 horas. -40 dB(A) en piezas habitables. -45 dB(A) en pasillos y cocinas. Actividades con funcionamiento de 22:00 a 8:00 horas. -27 dB(A) en piezas habitables. -30 dB(A) en pasillos y cocinas. 9.º Cumplimiento de las condiciones que pueda imponer la Delegación del Gobierno en Aragón en materia de Orden Público y Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las facultades delegadas y reglamentarias que tienen atribuidas. 10.º Aforo: 136 personas. 11.º Superficie: 344,9 metros cuadrados construidos. 12.º Las instalaciones se ajustarán a lo especificado en el proyecto de instalación y, en su caso, anexos presentados. Serán realizadas por instaladores autorizados y autorizada su puesta en servicio por organismos competentes, según la legislación y las normas técnicas de obligado cumplimiento. Dichas autorizaciones deberán presentarse en el momento de la solicitud de inicio de actividad. 13.º En la licencia de funcionamiento deberá acreditar el cumplimiento del artículo 32.1 (apartado b) y del título III de la Ordenanza Municipal de protección contra ruidos y vibraciones de 2001, en relación a los niveles sonoros producidos. 14.º Con la solicitud de licencia de funcionamiento deberá aportar la documentación citada en el artículo 5 de la OMPCI de 2010: -Certificados acústicos de los aislamientos del local y de la inmisión den las viviendas colindantes. 15.º Los equipos de música producirán niveles sonoros máximos de 83 dBA, medidos a 3 metros de los altavoces y en la dirección de la máxima emisión. Estos aparatos sólo podrán funcionar hasta las 23.00 horas, de domingo a jueves a.i., y hasta las 0.00 horas en viernes, sábado y vísperas de festivo. Según el anexo visado por el COAAT e IEZ de fecha 18 de enero de 2013, los aparatos de TV no sobrepasarán los 75 dB (A) de potencia sonora. C) Otras condiciones: 16.º Una vez terminadas las obras y previamente a la apertura u ocupación, deberá solicitar inspección para comprobar que las mismas se ajustan al proyecto aprobado y licencia otorgada. Con la solicitud se presentará la documentación citada en los artículos de la Ordenanza municipal de prevención de incendios. 17.º Los extintores a instalar tendrán marca de conformidad a normas. 18.º En cumplimiento del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, las instalaciones de protección contra incendios deberán ser realizadas por instalador autorizado inscrito en Registro de la Comunidad Autónoma. Segundo. - Dar traslado del presente acuerdo a Mercedes Les Gil, Javier Juan Palacios e Inés de Sus Ruiz. Comunicarles asimismo que siendo el otorgamiento de estas licencias materia reglada, siempre que los proyectos presentados cumplan la normativa de aplicación como sucede en el presente caso, la Administración tiene obligación legal de concederla ya que, siempre que la actividad se ejercite de acuerdo con los proyectos aprobados y condiciones que se imponen, no deben ser objeto de molestias apreciables para el vecindario. Ello con independencia que si el establecimiento incumpliera algunos de los requisitos de funcionamiento que se establezcan en su día puedan solicitar de esta Administración su correción mediante la oportuna imposición de las medidas legales que se establezcan. En relación al escrito de fecha 19 de febrero de 202013 de Ines de Sus Ruiz conviene informarle que las molestias provocadas por el velador del restaurante son competincia del Servicios Públicos y que exceden del ámbito de intervención del proyecto. Sobre el calor de la máquina de aire acondicinado debe informarse que las normas urbanísticas del texto refundidio del PGOU de 2008 limitan su implantación tanto en los patios de manzana, patios interiores y en las cubiertas de los edificios. Tercero. - Que por el Servicio de Inspección se gire visita de inspección para la comprobación de le extremos denunciados por los alegantes en el trámite de información vecinal, con carácter previo a la concesión de la licencia de apertura. Cuarto. - Significar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 11 de la Ordenanza número 10 vigente, los sujetos pasivos están obligados a practicar y abonar autoliquidación del impuesto de construcciónes, instalaciones y obras en el plazo de un mes a partir de la concesión de esta licencia. Quinto. - Una vez en posesión del certificado del gestor de residuos autorizado, para obtener la devolución de la fianza, deberá comparecer (aportando los originales de la fianza y del certificado), en este Servicio de Licencias, avenida de la Hispanidad, 20 (edificio Seminario), primera planta, en horario de 8:30 a 10:30, a fin de proceder a validar el documento original de la garantía constituida. Sexto. - Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Disciplina Urbanística. Séptimo. - Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Prevención de Incendios. Octavo. - Dar traslado del presente acuerdo a la Unidad de Ingresos Urbanísticos para su conocimiento y efectos. Noveno. - Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Municipal de Salud Pública, para su conocimiento y efectos. Décimo. - De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 19 de Diciembre 2006, y en la resolución del señor teniente de alcalde delegado de Urbanismo y Arquitectura de fecha 11 de enero de 2007, en toda obra o construcción, de nueva edificación, rehabilitación o acondicionamiento, de promoción privada o pública, deberá colocar y mantener un cartel informativo de licencia urbanística con los modelos y características establecidos en los mencionados acuerdos y que pueden consultarse en la web municipal http://www.zaragoza.es/urbanismo y en el BOPZ núm. 30, de 7 de febrero de 2007. ** Número de expediente: 722.348/12. Daniel Baeza Martínez, en representación de Ralu Enterprise, S.L.U., con domicilio en calle Alfonso I, 3-5, bajo, Zaragoza, y calle Pastor Juan Rivas, 8, en Andújar de Jaén. El Consejo de Gerencia, con fecha 16 de mayo de 2013, acordó lo siguiente: Primero. - Desestimar la solicitud de licencia urbanística, afecta por la Ley de Espectáculos Públicos de Aragón, instada por Daniel Baeza Martínez, en representación de Ralu Enterprise, S.L.U. (NIF B-23.690.621), para la actividad de heladería a desarrollar en local sito en paseo de Independencia, 31, con base al trámite de audiencia de fecha 20 de diciembre de 2012, debidamente notificado el 17 de enero de 2013, que daba traslado de las deficiencias advertidas en el informe de la Sección Técnica de Acondicionamiento de Locales de fecha 13 de noviembre de 2012 que indicaba textualmente lo siguiente: «Deberá dar cumplimiento a lo requerido en el informe de la Sección Técnica de Acondicionamiento de Locales de fecha 13 de noviembre de 2012, el cual indicaba lo siguiente: 1. Deberá justificar el cumplimiento del CTE-DB-SUA1 Art. 4.3 y siguientes. 2. Deberá justificar el cumplimiento de la OME, artículo 5.5.8.2, respecto a la ventilación de los aseos. 3. Deberá indicar gráficamente la ubicación de las compuertas cortafuegos y dispositivos intumescentes indicados en la memoria de prevención de incendios». Transcurrido el plazo conferido al efecto, no se han presentado alegaciones ni se ha manifestado nada al respecto. Segundo. - Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Disciplina Urbanística a los efectos previstos en los artículos 265 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

** Número de expediente: 106.746/13. Carmen Buey Mendi, con domicilio en calle Monseñor Óscar Romero, 3, escalera derecha, 4.º B. José F. Poblador Barriendos, en representación de Administración de la Comunidad de Propietarios de la calle Monseñor Óscar Romero, 1-3, con domicilio en calle La Paz, 18, entlo. dcha. Ángel Bayod Gómez, en calle Monseñor Óscar Romero, 3, esc. izda., 5.º D. Ángeles Casabona Fernández, en calle Monseñor Óscar Romero, 3, escalera derecha, 9.º A. Ana M.ª Casamayor Suñén, con domicilio en calle Monseñor Romero, 3, 7.º AA. El Consejo de Gerencia, con fecha 22 de julio de 2013, acordó lo siguiente: Primero. - Conceder a Santiago Martín Mínguez licencia urbanística, afecta por la Ley 11/2005, de 38 de diciembre, de Espectáculos Públicos de Aragón, para la actividad de bar-cafetería (sin cocina) (epígrafe III.1 del anexo Decreto Autonómico 220/2006), a desarrollar en local sito en Óscar A. Romero, 3, según proyecto de obras visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón con fecha 25 de enero de 2013 y anexo sin visar de fecha abril 2013 y mayo 2013 y anexo/proyecto de barreras arquitectónicas. La presente licencia queda sujeta a las siguientes: A) Prescripciones generales: 1.º De conformidad con el artículo 42.3 de la Ordenanza municipal de medios de intervención en la actividad urbanística las obras deberán iniciarse en el plazo de 1 año desde la recepción de la notificación, debiendo finalizar en el plazo de dos años, desde el inicio de las obras, pudiendo interrumpirse durante un plazo máximo de seis meses. 2.º En el lugar de las obras deberá encontrarse una fotocopia de la licencia, junto con el proyecto aprobado a disposición de los servicios municipales, facilitando el acceso a la obra al personal de los mismos para inspecciones y comprobaciones, sin poder realizar más obra que la expresamente autorizada. 3.º Las instalaciones de fontanería deberán cumplir las prescripciones exigidas en el documento básico HS3: Suministro de agua y HS4: Evacuación de aguas. 4.º La presente licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. No puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran los beneficiarios en el ejercicio de la actividad. (Art. 140 del Decreto autonómico 347/2002, Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las Entidades Locales de Aragón). Asimismo, la presente licencia se vincula a las siguientes: B) Condiciones específicas: 5.º Horario: El que le corresponda según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza municipal de distancias mínimas, en relación con el artículo 34 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de Policía de Espectáculos Públicos, y la justificación del cumplimiento de los niveles del título III de la Ordenanza municipal para la protección contra ruidos y vibraciones que se aporte en la tramitación de declaración responsable. 6.º Horario medioambiental: La presente licencia no ha valorado los aspectos y limitaciones medioambientales relacionados con la Ordenanza municipal para la protección contra ruidos y vibraciones que serán justificados, en la tramitación de la declaración responsable donde se determinará el cumplimiento de la citada Ordenanza. 7.º Cumplimiento de las condiciones que pueda imponer la Delegación del Gobierno en Aragón en materia de Orden Público y Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las facultades delegadas y reglamentarias que tiene atribuidas. 8.º Aforo: Catorce personas. 9.º Superficie: 36,08 metros cuadrados construidos. C) Otras condiciones: 10.º Una vez terminadas las obras, deberá presentar declaración responsable del inicio de actividad, artículo 58.12 de la Ordenanza municipal de medios de intervención en la actividad urbanística, acompañada de la documentación exigida en el anexo I de dicha norma. 11.º Los extintores a instalar tendrán marca de conformidad a normas. 12.º En cumplimiento del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, las instalaciones de protección contra incendios deberán ser realizadas por instalador autorizado inscrito en Registro de Comunidad Autónoma. 13.º A los efectos de tipificación previstos en el apartado D.1 del anexo VII y artículo 60.3 b) de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, el local dispone de TV inferior a 75 dB(A). Segundo. - Dar traslado del presente acuerdo a M.ª Consolación Baulida Cortés, Ana M.ª Casamayor Suñén, Victoria Herrera Marco, Javier Auría Casajús, Magdalena Revilla Sarnago, Jesús Roberto Morón Molí, Margarita Esteban Nievas, Valentina Pueyo Lafuente, Pascual Raúl Mateo Maicas, Ángeles Casabona Fernández, administración de la Comunidad de Propietarios de la calle Monseñor Óscar Romero, 1-3; Ángel Bayod Gómez, administrador de la Comunidad de Propietarios de la calle Monseñor Óscar Romero, 3; Carmen Triviño Lacambra, M.ª Pilar Tena Pelayo, presidente de la Comunidad de Propietarios de la calle Monseñor Óscar Romero, 1; Ana M.ª Royo-Villanova Martínez-Anido (dos alegaciones), Arturo Paraíso Aranda, Carmen Buey Mendi y M.ª Pilar Garcés Prieto. Comunicarle asimismo que siendo el otorgamiento de estas licencias materia reglada, siempre que los proyectos presentados cumplan la normativa de aplicación como sucede en el presente caso, la Administración tiene obligación legal de concederla ya que, siempre que la actividad se ejercite de acuerdo con los proyectos aprobados y condiciones que se imponen, no deben ser objeto de molestias apreciables para el vecindario. Ello con independencia que si el establecimiento incumpliera algunos de los requisitos de funcionamiento que se establezcan en su día puedan solicitar de esta Administración su correción mediante la oportuna imposición de las medidas legales que se establezcan. Tercero. - Que por el Servicio de Inspección se gire visita de inspección para la comprobación de le extremos denunciados en el trámite de información vecinal, con carácter previo a la concesión de la licencia de funcionamiento. Cuarto. - Significar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 11 de la Ordenanza núm. 10 vigente, los sujetos pasivos están obligados a practicar y abonar autoliquidación del impuesto de construcciónes, instalaciones y obras en el plazo de un mes a partir de la concesión de esta licencia. Quinto. - Una vez en posesión del certificado del gestor de residuos autorizado, para obtener la devolución de la fianza, deberá comparecer (aportando los originales de la fianza y del certificado), en este Servicio de Licencias, avenida de la Hispanidad, 20 (edificio Seminario), primera planta, en horario de 8:30 a 10:30, a fin de proceder a validar el documento original de la garantía constituida. Sexto. - Dar traslado del presente acuerdo al Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, para su conocimiento. Séptimo. - Dar traslado al Servicio de Disciplina Urbanística. Octavo. - Dar traslado al Servicio de Prevención de Incendios. Noveno. - Dar traslado del presente acuerdo a la Unidad de Ingresos Urbanísticos para su conocimiento y efectos. Decimo. - Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Municipal de Salud Pública, para su conocimiento y efectos. Undécimo. - De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 19 de diciembre 2006, y en la resolución del señor teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Arquitectura de fecha 11 de enero de 2007, en toda obra o construcción, de nueva edificación, rehabilitación o acondicionamiento, de promoción privada o pública, deberá colocar y mantener un cartel informativo de licencia urbanística con los modelos y características establecidos en los mencionados acuerdos y que pueden consultarse en la web municipal http://www.zaragoza.es/urbanismo y en el BOPZ núm. 30 de 7 de febrero de 2007. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según la modificación llevada a cabo por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Sirva la presente publicación en el BOPZ de notificación a los interesados. Zaragoza, a 27 de septiembre de 2013. - La jefe del Servicio de Licencias, María Cruz Toquero Cariello.