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Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 ...

Publicado el 22/10/2013 (Nº 243)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADOS DE LO SOCIAL. JUZGADO NUM. 2

Texto completo:

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales número 164/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Javier Vallano Lorenzo contra la empresa Desarrollos Integrales para el Agua Naturvida, S.L., sobre otros conceptos, se han dictado auto y decreto de ejecución de 8 de octubre de 2013. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieran acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 2 abierta en Banesto, cuenta número 4914000064016413, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirse tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de "observaciones" la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los órganos autónomos dependiente de ellos. Contra el decreto cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente (art. 188 LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta 4914000064016413 de Banesto; caso de ser transferencia sería el número 00301846420005001274, constando como beneficiario Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza y concepto 4914000064016413, debiendo indicar en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "31 Social-revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirse tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de "observaciones" la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los órganos autónomos dependiente de ellos. Se ha dictado asimismo decreto de embargo del día de la fecha. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en el mismo a juicio del recurrente (art. 188 LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta 4914000064016413 de Banesto, debiendo indicar en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "31 Social-revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluirse tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de "observaciones" la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los órganos autónomos dependiente de ellos. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Desarrollos Integrales para el Agua Naturvida, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a ocho de octubre de dos mil trece. - La secretaria judicial, Pilar Zapata Camacho.