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En el recurso contencioso-administrativo número 37/2009-B, seguido a instancia de ...

Publicado el 22/10/2013 (Nº 243)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Texto completo:

En el recurso contencioso-administrativo número 37/2009-B, seguido a instancia de France Telecom España, S.A., contra el Ayuntamiento de Zaragoza, sobre resolución de 29 de diciembre de 2008 (BOPZ), por la que se procedió a la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, se dictó sentencia número 104/2010, con fecha 24 de febrero de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Primero. - Estimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo número 37/2009, interpuesto por France Telecom España, S.A., anulando y dejando sin efecto exclusivamente los artículos 5 y 6 de la Ordenanza impugnada en los presentes autos. Segundo. - No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales». Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por ambas partes, habiéndose dictado sentencia por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el día 14 de junio de 2013, que es firme y cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Primero. - No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 24 de febrero de 2010, en el recurso contencioso-administrativo número 37/2009. Imponemos a dicha Administración recurrente la condena al pago de las costas, con el límite establecido en el último fundamento de derecho. Segundo. - Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de France Telecom España, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 24 de febrero de 2010, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso número 37/2009, que se casa y anula, salvo en lo relativo a su pronunciamiento estimatorio referido a los artículos 5 y 6 de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Zaragoza. Tercero. - Que debemos estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por France Telecom España, S.A., contra la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Zaragoza, declarando la nulidad del inciso ("con independencia de quien sea el titular de aquellas") del artículo 2, y del artículo 3, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. Cuarto. - No hacemos expresa condena sobre las costas de este recurso de casación interpuesto por France Telecom España, S.A., ni sobre las devengadas en la instancia». Y a los efectos establecidos en los artículos 72.2 y 107.2 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y para su publicación en el BOPZ, expido y firmo el presente en Zaragoza a dos de octubre de dos mil trece. - La secretaria judicial.