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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ...

Publicado el 22/10/2013 (Nº 243)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: TAUSTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se publica a continuación, en extracto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Tauste en sesión celebrada el 4 de octubre de 2013, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Tauste, así como el texto íntegro de la misma: Primera. - Estimar la sugerencia formulada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en informe emitido en la sesión celebrada el 30 de julio de 2013, sobre introducción de condición de estudio de detalle en la zona de servicios para aplicar la excepcionalidad prevista en relación con la altura o plantas de las edificaciones, si bien sujetando esta exigencia al cumplimiento de los fines legalmente previstos y siempre que se aprecie la utilidad del documento por el órgano competente para emitir la autorización urbanística. Segunda. - Estimar la sugerencia formulada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en informe emitido en la sesión celebrada el 30 de julio de 2013, de condicionar la excepcionalidad de superación de altura y número de plantas en las zonas de servicios e industriales para los cuales se prevea una trasformación a uso residencial a la elaboración de un documento que se denominará "Análisis de integración residencial", en el que se analizarán aspectos tales como el tráfico, las molestias a los vecinos, elementos urbanos que posibiliten la compatibilidad y adecuada separación de usos transitorios con el residencial circundante. Tercera. - Aprobar definitivamente la modificación puntual de PGOU número 10, cuyo tenor literal se expresa en el anexo adjunto, resolviendo las alegaciones formuladas en el expediente según las consideraciones constantes en el informe que sobre las mismas fue emitido por la señora secretaria general con fecha 3 de junio de 2013, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.3 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, y que se asumen como motivación del presente acuerdo. La eficacia del acuerdo de aprobación definitiva estará condicionada a la remisión, con carácter previo a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y, en su caso, de las normas urbanísticas y ordenanzas en el "Boletín Oficial" correspondiente, de un ejemplar del documento aprobado definitivamente, con acreditación suficiente de su correspondencia con la aprobación definitiva, al Consejo Provincial, en soporte digital, con los criterios de la norma técnica de planeamiento. Cuarta. - Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 78, disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Notificar el presente acuerdo a la interesada concurrente en el trámite de información pública doña Laura Leciñena Alegre. Quinta. - Remitir al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia del documento que integra la referida modificación, debidamente autentificada y diligenciada, así como una copia en soporte informático, en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero. Sexta. - Facultar al señor alcalde-presidente para la firma de cuanta documentación sea precisa para la efectividad del presente acuerdo. Lo que se publica para general conocimiento y efectos, significando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, todos aquellos interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Tauste, a 14 de octubre de 2013. - El alcalde (P.D. número 1525/2013, de 10 de octubre), María Jesus Larrodé Salas. - Ante mí: La secretaria general, Mónica Laborda Farrán. ANEXO