Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido alegaciones ...

Publicado el 02/03/2018 (Nº 50)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CETINA

Texto completo:

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cetina en sesión de fecha 1 de diciembre de 2017 sobre aprobación de la Ordenanza tributaria reguladora del uso y aprovechamiento cinegético del coto municipal Z-10189-D del Ayuntamiento de Cetina. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, y artículo 141.2 de la Ley de Administración Local de Aragón, se publica como anexo el texto íntegro del acuerdo. La Ordenanza aprobada entrará en vigor en la temporada cinegética 2018-2019. Contra el presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPZ. Cetina, 20 de febrero de 2018. - El alcalde, Hilario González Velázquez.

ANEXO Ordenanza tributaria reguladora del uso y aprovechamiento cinegético del coto municipal Z-10189-D del Ayuntamiento de Cetina Artículo 1. - Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento aprueba la Ordenanza tributaria que ordena la tasa y tarifas aplicables por aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal de Cetina, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley. En el aprovechamiento cinegético del coto municipal, que incluye bienes públicos y privados, debe regularse la habilitación y autorización para cazar y el beneficio cinegético obtenido. El primero se tributará como tasa y el segundo como tarifa, por tratarse de un aprovechamiento patrimonial. Artículo 2. - Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el permiso municipal para el uso y disfrute del deporte de la caza y la concesión de licencia para el aprovechamiento y obtención de los premios cinegéticos sujetos a precinto en el coto municipal Z-10.189-D; todo ello de acuerdo con la Ley de Caza de Aragón, Reglamento municipal para el aprovechamiento y disfrute de la caza, los planes anuales de caza aprobados, los usos y costumbres locales y las tasas y tarifas reflejadas en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Artículo 3. - Sujetos pasivos: Titulares del derecho de aprovechamiento cinegético. Están obligados al pago los beneficiarios del aprovechamiento cinegético que sean titulares de permisos de caza dados por el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza y clasificación de cazadores establecida en los artículos 7 y 12 del Reglamento municipal para el aprovechamiento y disfrute cinegético en el coto municipal de Cetina. Un 25% de los premios cinegéticos o precintos previstos en el plan anual de caza del acotado serán adjudicados mediante contrato patrimonial a cazadores foráneos, no locales, según tarifa especial fijada en el artículo 5.2 ª. Artículo 4. - Causas de exclusión o denegación. -No reunir requisitos de cazador, por no disponer de licencia autonómica. -Haberse acreditado la mala práctica del ejercicio de caza en cualquier coto de caza. -Tener cualquier deuda económica con el Ayuntamiento de Cetina. -Cualquiera otra que acredite que el permiso o licencia como cazador en el coto municipal pudiera perjudicar el interés y finalidad propia del ejercicio de caza en Cetina. Artículo 5. - Cuota tributaria. 1.ª La cuantía de la tasa por permiso o tarjeta de caza de temporada cinegética anual vendrá determinada, según la memoria económica, con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan: Tasa anual para cazadores locales: 100 euros/temporada, y para el resto de categorías se incrementará un 25%. Tarifa por la opción a la adjudicación de precinto para caza de corzo/ciervo: 100 euros/precinto. 2.ª La cuantía fijada para los contratos formalizados con cazadores foráneos, ajenos a Cetina, correspondientes al cupo del 25% de los precintos previstos en el plan de caza anual del acotado, será determinado según demanda. Artículo 6. - Exenciones y bonificaciones. Se fija como única exención la expedición de permiso de caza para los que teniendo capacidad legal para cazar, tengan al inicio de la temporada cinegética menos de 16 años. Se fija una bonificación del 50% de la tasa por permiso de caza de los cazadores que al inicio de la temporada cinegética hayan cumplido 65 años y a los cazadores mayores de 16 años y menores de 18 años. Artículo 7. - Procedimiento. En cada temporada cinegética se dictará y publicará bando-edicto donde se recogerán los plazos, requisitos y documentación necesaria para la obtención del permiso o licencia municipal de caza en la temporada, así como el procedimiento y plazo para la adjudicación nominativa de precintos de corzo, que se realizará con carácter general mediante sorteo y con carácter extraordinario, si hay más oferta que solicitudes, de forma directa. Artículo 8. - Devengo y régimen de ingreso. El devengo de la tasa y la tarifa por el derecho al disfrute de la actividad deportiva de caza y la opción a precinto cinegético como obligación económica se origina en el momento de la solicitud y emisión de la correspondiente tarjeta de caza y en la solicitud de obtención del precinto de caza, y finalmente con la formalización de contrato de cesión de aprovechamiento especial por la adjudicación de precinto de corzo /ciervo. El régimen de ingreso en régimen de autoliquidación se formalizará mediante abono en cuenta bancaria municipal con anterioridad a la emisión de la tarjeta y/o formalización de contrato. Artículo 9. - Participación en las rentas cinegéticas y destino de las mismas. De la naturaleza de los recursos económicos obtenidos por el aprovechamiento y disfrute de la caza en el coto municipal, podemos distinguir: 1.º La tasa, de carácter público y necesario para cumplir el objetivo de la actividad y aprovechamiento. Su importe cubrirá los costes previstos para poder cazar. 2.º La tarifa o canon por el disfrute y aprovechamientos cinegéticos, de carácter patrimonial, serán necesarios para mantener el coto y constituir el fondo de rentas cinegéticas que cumplirá con lo previsto en la ley de caza de Aragón sobre participación de los propietarios, en al menos un 30% de los rentas o ingresos obtenidos, destinándose el resto al acotado municipal, pudiéndose deducir del mismo un porcentaje a favor e incondicionado del Ayuntamiento Para no incurrir en incoherencia con el artículo 10 del Reglamento municipal, relativo a "rentas percibidas", el Ayuntamiento podrá aplicarlo en su literalidad, en el supuesto de que el número de propietarios y hectáreas afectadas que reclamasen de forma expresa su liquidación económica de renta cinegética de la temporada pudieran considerarse testimoniales, por ser inferior al 10% de propietarios o hectáreas pertenecientes al coto. En este caso la totalidad de las rentas percibidas se destinarán al mantenimiento del coto, el ejercicio deportivo de cazar y fines exclusivamente agrarios. Artículo 10. - Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en al artículo 11 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición final Entrada en vigor y vigencia. - La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPZ y será de aplicación a partir de la temporada cinegética 2018-2019, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.