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ANUNCIO sobre la aprobación de la relación de tasas liquidadas correspondientes al ...

Publicado el 02/03/2018 (Nº 50)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BORJA

Texto completo:

ANUNCIO sobre la aprobación de la relación de tasas liquidadas correspondientes al mes febrero de 2018 de la tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones deportivas municipales y de fijación del período de cobranza. Por resolución de Alcaldía de fecha 22 de febrero de 2018 se han aprobado las relaciones referidas en el encabezamiento por un importe de 10.412,97 euros. Las mismas se exponen al público por un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estarán a disposición de los interesados en la Oficina de Intervención, situada en la segunda planta del Ayuntamiento. Contra el acto de aprobación de las citadas relaciones y de las liquidaciones incorporadas en él podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública. El plazo de ingreso en período voluntario de las mencionadas tasas se extenderá desde el 26 de febrero al 26 de abril de 2018. El pago podrá efectuarse en la cuenta que este Ayuntamiento de Borja tiene abierta en la entidad Bantierra. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período voluntario no hayan recibido la documentación del pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. La falta de pago del recibo correspondiente dará lugar a la aplicación del artículo 6 de la Ordenanza fiscal núm. 18 de este Ayuntamiento, que dispone que "La falta de pago de una cuota de cualquiera de los servicios ofertados originará la suspensión de la prestación del servicio e iniciará la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo de la tasa devuelta, a la que se le sumarán los costes de devolución bancaria y los gastos de notificación. El implicado dispondrá de un período de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la consiguiente notificación, para presentar alegaciones o para resolver la devolución. La no resolución de dicha falta de pago o la devolución consecutiva de tres periodos de cobro originará la baja de oficio en la modalidad de abono o actividad deportiva correspondiente." Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo que de acuerdo con el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria y el artículo 6 de la Ordenanza fiscal núm. 18 determinará la exigencia de los gastos de gestión, costas de procedimiento de apremio, intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de esa misma Ley. Borja, a 26 de febrero de 2018. - El alcalde, Eduardo Arilla Pablo.