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BASES que han de regir la renovación de la bolsa de trabajo de la categoría de monitores ...

Publicado el 22/10/2013 (Nº 243)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA CAMPO DE DAROCA

Texto completo:

BASES que han de regir la renovación de la bolsa de trabajo de la categoría de monitores deportivos en régimen de Derecho laboral con carácter temporal para el Centro Comarcal del Deporte de la Comarca del Campo de Daroca. Primera. - Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la renovación de la bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal mediante el sistema de concurso, de monitores deportivos para el curso deportivo y con carácter de movilidad por los municipios de la Comarca. La bolsa tendrá vigencia hasta que esté formada una nueva bolsa de trabajo. 2. Características. Categoría: Monitor deportivo. La contratación será por obra y servicio mientras dure el curso deportivo. Segunda. - Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias: a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. b) Tener la nacionalidad española, y teniendo en cuenta las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, titulaciones deportivas de tecnificación expedidas por la Federación o club homologado por la Federación o entidad similar o estudios relacionados con la actividad física y el deporte (técnico deportivos especialistas según enseñanzas deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón, técnico en Actividades Físicas y Animación Deportiva [TAFAD], Magisterio Educación Física, licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, etc.) g) Estar en posesión del permiso de conducir categoría B-1, así como disponibilidad de vehículo propio. Tercera. - Funciones del puesto de trabajo. Las tareas a realizar por los monitores deportivos serán: -Impartición directa de clases técnicas. -Educación en valores deportivos del alumnado y seguimiento de este. -Relaciones con los padres y otros grupos o entidades. -Organización y coordinación de actividades. -Relaciones con el público. -Formación y actualización propia y de otros técnicos. -Documentación y administración. -Investigación en sentido amplio. -Gestión de servicios. -Viajes interdeportivos. -Velar por el buen uso de las instalaciones y material deportivo. Cuarta. - Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Para participar en la selección, los interesados deberán presentar el modelo de instancia que figura en anexo y datos requeridos en él en la sede de la Comarca Campo de Daroca. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de diciembre de 2013. No obstante, dado el carácter abierto de la bolsa, los interesados que no hubiesen presentado el currículo dentro de este plazo podrán presentarlo fuera de él, siendo sus datos incorporados a la bolsa en la fecha de su presentación. Quinta. - Publicidad. Las presentes bases se publicarán en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Comarca Campo de Daroca, remitiéndose escrito a los ayuntamientos de la Comarca solicitando que publiquen el mismo en sus correspondientes tablones de anuncios. Sexta. - Tribunal. Su composición será la siguiente: 1. Presidente: Un coordinador de Deportes de la Comarca Campo de Daroca. 2. Vocales: Dos técnicos de igual o superior grado al del puesto a contratar y el secretario de la Comarca, que actuará además como secretario del tribunal. Tribunal suplente: En el caso de que alguno de los miembros del tribunal no pudiese asistir será sustituido por otro de igual o superior titulación. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo indispensable la presencia del presidente y del secretario. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad, quedando igualmente autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Asimismo, se permitirá la asistencia de un representante de cada grupo político con representación en el Consejo Comarcal en el tribunal, el cual tendrá voz pero no voto a la hora de proponer el candidato. Séptima. - Valoración de méritos. Se procederá a baremar a los candidatos de la siguiente manera. El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo: a) Meritos profesionales (máximo 4 puntos). -Por servicios prestados en el Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca Campo de Daroca: la puntuación será de 0,5 puntos por mes trabajado. -Por servicios prestados como monitor deportivo en puestos de similares características a los de esta convocatoria: la puntuación será de 0,4 puntos por mes trabajado. -Por servicios prestados como docente en centros (enseñanza académica), tanto públicos como privados: la puntuación será de 0,3 puntos por mes trabajado. b) Formación (máximo 4 puntos): Titulaciones académicas: -Licenciado en EF: 6 puntos. -Diplomado en Magisterio EF: 5 puntos. -Técnico en actividades físico-deportivas (grado superior de Formación Profesional): 4 puntos. -Técnico en actividades físico-deportivas/actividades en la naturaleza (grado medio de Formación Profesional): 3 puntos. Curso superado de INEF: 1 punto. Curso superado de EF: 1 punto. No se contabilizarán horas realizadas solo cursos superados. Titulaciones deportivas: -Entrenador nacional (nivel III): 3 puntos.

-Monitor deportivo (nivel II): 2 puntos. -Monitor deportivo (nivel I): 1,5 puntos. Solo se considerará la mayor titulación de cada uno de los apartados. Las titulaciones deportivas solo serán valoradas si están expedidas por centros o entidades homologados por el Departamento de Educación y Cultura. Otras titulaciones deportivas: -Socorrista acuático: 0,5 puntos. -Socorrista primeros auxilios: 0,5 puntos. -Cursos relacionados con el puesto de monitor deportivo de más de 200 horas: 0,5 puntos. -Cursos relacionados con el puesto de monitor deportivo de 100 a 200 horas: 0,3 puntos. -Cursos relacionados con el puesto de monitor deportivo de 20 a 100 horas: 0,2 puntos. -Cursos relacionados con el puesto de monitor deportivo de menos de 20 horas: 0,1 puntos. c) Adecuación al puesto de trabajo: el tribunal valorará la adecuación de los aspirantes al puesto de trabajo; esta valoración deberá motivarse (máximo 2 puntos) El resultado final del concurso se obtendrá sumando la puntuación. En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación, cifrado en 10 puntos, se volverá a revisar la documentación, sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenida. Octava. - Propuesta de contratación. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso. Concluido el proceso selectivo, el tribunal elaborará la relación de admitidos por el orden de puntuación y elevará dicha relación, junto con el acta de la sesión, al presidente de la Corporación, formándose la bolsa de trabajo con los aspirantes admitidos, que tendrá vigencia hasta la formación de una nueva bolsa de trabajo. Novena. - Presentación de documentos y contratación. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Comarca los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados. Si no presenta la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúne los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas. Décima. - Legislación aplicable. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Undécima. - Recursos. Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Daroca, a 9 de octubre de 2013. - El presidente, José Félix Tallada Collado. ANEXO