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Cédula de citación

Publicado el 04/08/2009 (Nº 177)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 5

Texto completo:

Cédula de citación Don Miguel Angel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza; Hace saber: Que en autos número 644/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Kalman Lazar contra la empresa Domínguez Monge, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: «Auto. - En Zaragoza a 8 de junio de 2009. Hechos: Primero. - Kalman Lazar presenta demanda contra Domínguez Monge, S.L., en materia de despido. Razonamientos jurídicos: Primero. - Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar el día y hora en que han de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Segundo. - Conforme al artículo 78 de la Ley de Procedimiento Laboral, si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el juez o el tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, las partes podrán asimismo solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que de igual forma debe resolverse. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 2 de septiembre de 2009, a las 11.00 horas, en la sala de audiencias número 4 de este Juzgado (sito en calle Alfonso I, número 17, segunda planta, edificio Plaza, de Zaragoza), debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se advierte a las partes de que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Se advierte que si el demandante no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda, y que la comparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Al primer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones relativas a la prueba propuesta en la demanda, documental e interrogatorio, sin perjuicio de que dicha proposición se formule en el acto de la vista. Cítese en forma al legal representante de la demandada. Al segundo otrosí, se tiene por hecha la manifestación de que se valdrá de letrado y/o graduado social para el acto del juicio. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo, el ilustrísimo señor magistrado-juez don Manuel Bellido Aspas. Doy fe». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de citación en legal forma a Domínguez Monge, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza a veintidós de julio de dos mil nueve. - El secretario judicial, Miguel Angel Esteras Pérez.