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ANUNCIO relativo a la apertura del período voluntario de cobranza para los recibos ...

Publicado el 04/08/2009 (Nº 177)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA. AREA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y RÉGIMEN INTERIOR. SERVICIO DE RECAUDACIÓN

Texto completo:

ANUNCIO relativo a la apertura del período voluntario de cobranza para los recibos por el concepto de servicio de ayuda a domicilio, tasas quioscos e industria callejera, tasas ocupación de mercados y renta de inmuebles, segundo trimestre de 2009 (clave recaudatoria VA-03-09). De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza para los recibos por el concepto de servicio de ayuda a domicilio, tasas quioscos e industria callejera, tasas ocupación de mercados y renta de inmuebles, segundo trimestre de 2009 (clave recaudatoria VA-03-09). Plazos de pago -Período voluntario: Desde el 21 de agosto al 21 de octubre de 2009. -Período ejecutivo: Se inicia vencido el período voluntario y determina el devengo de los recargos del período ejecutivo y de los intereses de demora previstos en los artículos 28 y 26 de la Ley General Tributaria. Formas de pago -En las oficinas de Recaudación Municipal (plaza del Pilar, número 18), de 8.30 a 13.30 horas. -En cualquier entidad bancaria o caja de ahorros, si está en período voluntario. -Pago a través del teléfono 976 721 115, con cargo a Visa o Mastercard. -Pago a través de Internet: www.zaragoza.es. Domiciliación bancaria de recibos periódicos El artículo 25 del Reglamento General de Recaudación establece que las domiciliaciones se dirigirán al órgano recaudatorio, al menos dos meses antes del comienzo del período recaudatorio. No obstante, si técnicamente es posible, surtirá efecto en la siguiente facturación. El cargo en cuenta se realizará el último día de período voluntario. Medios de domiciliación a) Personándose en las dependencias municipales de: -Recaudación: Plaza del Pilar, 18, y calle Vicente Berdusán, bloque B-2 (Parque de Roma). -Servicio de Normativa y Asistencia Tributaria (plaza de Antonio Beltrán Martínez [edificio "El Trovador"], planta B). -Juntas de Distrito y Alcaldías de Barrio. b) Acudiendo a su caja o banco (llevando el recibo que se desea domiciliar). c) Llamando al teléfono de información fiscal 976 723 773, facilitando su código de cuenta (veinte dígitos). d) Remitiendo un fax al 976 446 309 con los mismos datos. e) A través de Internet (www.zaragoza.es). Notas de interés a) A los contribuyentes que no tengan su cuota domiciliada, para poder realizar el abono de estas cuotas en las circunstancias antedichas se les remitirá al domicilio fiscal la carta de pago (recibo), la cual les será diligenciada de "recibí" en el momento del abono de la cuota por la entidad a través de la cual efectúen el pago. b) Los contribuyentes que no tengan su cuota domiciliada, si antes del día 1 de octubre de 2009 no han recibido la carta de pago deberán pasarse por las oficinas municipales de Recaudación (sitas en plaza del Pilar, 18) para solicitar un duplicado, subsanar el posible error en el domicilio fiscal y abonar la cuota antes del día 21 de octubre de 2009, fecha en que finaliza el período voluntario de pago. Zaragoza, 21 de julio de 2009. - El jefe del Servicio de Recaudación, José Luis Palacios León.