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En cumplimiento de lo dispuesto por decreto de la Presidencia núm. 1.943, de 30 de ...

Publicado el 04/08/2009 (Nº 177)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN TERCERA
Emisor: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. HACIENDA Y REGIMEN INTERIOR

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto por decreto de la Presidencia núm. 1.943, de 30 de julio de 2009, se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de director de la Agencia Provincial de Planeamiento y Desarrollo Municipal, con sujeción a las siguientes Bases Base 1.ª - Normas generales. 1.1. Se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de director de la Agencia Provincial de Planeamiento y Desarrollo Municipal, vacante en la plantilla de personal directivo de la Diputación Provincial de Zaragoza. 1.2. Para la no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril); Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril); Decreto legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunicad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Base 2.ª - Descripción del puesto. Denominación: Director de la Agencia Provincial de Planeamiento y Desarrollo Municipal. Clasificación: Grupo A, subgrupo A1, nivel 29, o categoría equivalente si se tratara de personal laboral (relación laboral de carácter especial de alta dirección). Retribución bruta anual: 63.682,08 euros. Titulación: Titulado superior universitario, con experiencia en gestión pública. Funciones: Las establecidas en el artículo 85 del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Zaragoza para los directores de área en el ámbito de competencias de la Agencia: a) Planificar y elaborar los proyectos de actuación provincial, organigrama de funcionamiento y planes de necesidades de los servicios o unidades dependientes de la Dirección. b) Proponer y llevar a cabo las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los servicios integrados en la Dirección. c) Dirigir los servicios y unidades integrados en la Agencia. d) Actuar como órgano de comunicación y colaboración entre las autoridades políticas y el personal adscrito a la Agencia. e) Supervisar y controlar la actividad administrativa de los servicios y unidades de su dirección, sin perjuicio de las responsabilidades de los jefes de los mismos. f) Ostentar la jefatura funcional de todo el personal adscrito a los servicios y unidades de la Agencia. g) Asistir y asesorar al diputado-delegado de la Agencia. Base 3.ª - Requisitos. 3.1. Podrán optar a dicho puesto funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública, grupo A, subgrupo A1, titulado superior universitario, con experiencia en gestión pública, o profesionales del sector privado o público, titulado superior universitario, con experiencia en gestión pública. 3.2. Los funcionarios de carrera podrán optar cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos en firme en tanto dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta base en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. 3.3. Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 89.1 a), por interés particular, y b), por agrupación familiar, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dichas situaciones al término del plazo de presentación de instancias. 3.4. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Base 4.ª - Sistema de provisión. El puesto se proveerá por el sistema de libre designación. Base 5.ª - Solicitudes. 5.1. Las solicitudes, acompañadas de currículum vítae y de los justificantes acreditativos de los méritos alegados, se dirigirán al ilustrísimo señor presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, a través del Registro de Entradas de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 5.2. La presentación de la instancia comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Base 6.ª - Celebración de entrevista. Se podrá efectuar la celebración de entrevistas a los aspirantes que se considere necesario, a fin de coadyuvar a la determinación del grado de idoneidad profesional de los mismos. Base 7.ª - Nombramiento. 7.1. El nombramiento se efectuará por la Presidencia de la Corporación, quien podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos. 7.2. Cuando la propuesta recaiga en funcionario dependiente de otra Administración Pública, deberá recabarse previamente del órgano competente de ésta la conformidad para la incorporación de aquél a efectos de su nombramiento. 7.3. Si a la convocatoria no hubiera concurrido ningún candidato o no se considerase idóneo para el puesto ninguno de los solicitantes, la Presidencia de la Corporación declarará desierto el procedimiento de provisión. Base 8.ª - Toma de posesión. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la convocatoria y, en su caso, dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese en el puesto de trabajo actualmente desempeñado, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la convocatoria. Base 9.ª - Cese. El cese tendrá carácter discrecional. Base 10.ª - Normas finales. Las presentes bases vinculan a la Administración y a quienes participen en la convocatoria, y tanto ésta como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 30 de julio de 2009. - El presidente accidental, Martín Llanas Gaspar.