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Cédula de notificación

Publicado el 08/04/2015 (Nº 78)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADOS DE LO SOCIAL. JUZGADO NUM. 32. - MADRID

Texto completo:

Cédula de notificación Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid; Hace saber: Que en el procedimiento 26/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Óscar Flores García frente a Carlos Bartibas Herrero, José Luis Bartibas Herrero, José Luis Bastibas Larragay, María Gloria Herrero Longas, Roberto Bartibas Herrero, Biodiesel Castilla-La Mancha, S.L., Nyesa Valores Corporación, S.A., Arenas y Gravas Aragón, S.L., Biodiesel Castellana, S.L., Bioenergética Española 2020, S.L., Ecofuel de Tecnología S.L., El Tajaderón, S.L., Hormigones y Construcciones de Aragón, S.L., Inversiones en Activos Urbanos, S.L. y Soluciones Ecológicas Renovables, S.L., sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución: «Parte dispositiva: Despachar orden general de ejecución de Sentencia de fecha 15 de enero de 2014 a favor de la parte ejecutante Óscar Flores García, frente a la demandada Bioenergética Española 2020, S.L., Biodiesel Castellana, S.L., Hormigones y Construcciones de Aragón, S.L., El Tajaderón, S.L., Inversiones en Activos Urbanos, S.L., Arenas y Gravas Aragón, S.L., Ecofuel de Tecnología, S.L. y Soluciones Ecológicas Renovables, S.L., parte ejecutada, por un principal de 26.063,09 euros, más 1.563,78 euros y 2.606,30 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación». * * * «Parte dispositiva: En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: -Requerir a Bioenergética Española 2020, S.L., Biodiesel Castellana, S.L., Hormigones y Construcciones de Aragón, S.L., El Tajaderón, S.L., Inversiones en Activos Urbanos, S.L., Arenas y Gravas Aragón, S.L., Ecofuel de Tecnología, S.L. y Soluciones Ecológicas Renovables, S.L, a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 26.063,09 euros, en concepto de principal y de 1.563,78 euros y 2.606,30 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. -Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. -Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. -Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del sistema de embargo de cuentas a la vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial. -Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa Vodafone España, S.A. ostenta la empresa demandada Bionergética Española 2020, S.L., por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas. -Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa Accor Hoteles España, S.A., Nuevo Altollano, S.A., Estelas Asesoras, S.L., Profesional, Pajares & Asociados Abogados 1958, S.L., Chaverri y Manero Gestión, S.L., Caixabank, S.A., Avalia Aragón, S.G.R., Thyssenkrupp Elevadores, S.L., Villalba Envid y Cía. Auditores S.L., Profes, ostenta la empresa demandada Hormigones y Construcciones de Aragón, S.L., por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas. -Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa Geobasis S.A.U., Caja Rural Aragón, Sdad. Coop. Crédito, Catalunya Banc, S.A., Endesa Energía XXI S.L., DKV Seguros y Reaseguros, S.A., Banco Mare Nostrum, S.A., Vodafone España, S.A., Endesa Energía, S.A., Bancantabria Inversiones, S.A., Establecimiento ostenta la empresa demandada El Tajaderón, S.L. por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas. -Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa Banco Banif, S.A. ostenta la empresa demandada Inversiones en Activos Urbanos, S.L. por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas. -Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa Cemex España Operaciones, S.L.U., Obras y Desmontes Tauste S.L., Gasóleos Lores Ochoa, S.C., Roberto y Alfredo Ochoa Lores, S.C., Avícola Castillo Carbonel, S.L., Construcciones Iguaz, S.L., Nyesa Construcción y Desarrollo, S.L.U., Construcciones Calvo Marín, S.L., Explotaciones Porcinas Valdemoro, S.L., Construcciones Castejosa, S.L., ostenta la empresa demandada Arenas y Gravas Aragón, S.L. por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas. Y asimismo adviértase: a) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor, b) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257-1º.2 del C.P.). -Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución: a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS. -Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. -Dar audiencia al Fogasa y a la parte/s ejecutante/s por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor que le consten. -La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2805-0000-64-0216-13, abierta en la entidad bancaria Banesto-Grupo Santander, oficina número 1.033, sita en la calle Princesa, número 3, 1ª planta de Madrid, siendo los 20 dígitos obligatorios en caso de transferencia: 0030 1033 40 0000000000, indicando en la casilla "concepto" el número 2805000064021613, correspondiente a la cuenta de este juzgado de lo social». * * * «Parte dispositiva: Se acuerde dejar en suspenso la ejecución despachada contra Arenas y Gravas Aragón, S.L. y Hormigones y Construcciones de Aragón, S.L. por encontrarse la entidad ejecutada en situación de concurso de acreedores continuándose respecto de las demás ejecutadas. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del Auto despachando ejecución y de la presente resolución». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Bioenergética Española 2020, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOPZ y tablón de anuncios del Juzgado, en Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil quince. - El secretario judicial, David Atienza Marcos.