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Cédula de notificación Doña Asunción Corchón Enciso, secretaria judicial del Juzgado ...

Publicado el 20/04/2012 (Nº 89)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADO NUM. 1

Texto completo:

Cédula de notificación Doña Asunción Corchón Enciso, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza; Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 263/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Antonio Hernando Letosa contra la empresa Anaya Aplicaciones y Servicios, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por José Antonio Hernando Letosa contra la empresa Anaya Aplicaciones y Servicios, S.L., debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de 17.566,59 euros, más el recargo del 10% por mora devengado por la cantidad de 1.962,84 euros. Notifíquese la anterior sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, o de su abogado o representante, ante este Juzgado, dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), cuenta número 0030 8005, código de identificación de este órgano judicial 4913. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. El recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acreditará al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la cuenta designada en el párrafo anterior la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida, en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Anaya Aplicaciones y Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a veintisiete de marzo de dos mil doce. - La secretaria judicial, Asunción Corchón Enciso.