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En los autos de juicio de faltas número 556/2014 se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento ...

Publicado el 08/04/2015 (Nº 78)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEPTIMA
Emisor: JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN. JUZGADO NUM. 2

Texto completo:

En los autos de juicio de faltas número 556/2014 se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: «Sentencia número 269/2014. - En la ciudad de Zaragoza, a 26 de septiembre de 2014. Vistos por la ilustrísima señora doña María Josefa Gil Corredera, magistrada jueza del Juzgado de Instrucción número 2 de esta localidad, en juicio oral y público, los presentes autos del juicio de faltas tramitados con el número 556/2014 y seguidos por hurto, en los que comparecen como denunciante María Soledad Sanz Navascués y como denunciado Alexandro Berrio Alunda, todos mayores de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, siendo parte el Ministerio fiscal, y... Fallo: Que debo condenar y condeno al denunciado Alexandro Berrio Alunda, en concepto de autor de una falta de hurto tipificada en el número 1 del artículo 623 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más el abono de costas procesales del juicio de faltas, debiendo indemnizar a María Soledad Sanz Navascués en la cantidad de 70 euros, valor del dinero sustraído, y en la cantidad de 175 euros, tasación de las gafas». La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ese Juzgado ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza en el plazo de cinco días desde su notificación. Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Alexandro Berrio Alunda, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil quince. - El/la secretario/a judicial.